Gestión de la documentación jurídica y empresarial (Tema 3) PDF

Summary

Este documento trata sobre la gestión de documentos jurídicos y empresariales. Se centra en la elaboración y aprobación de las normas jurídicas, incluyendo la introducción, contextualización y la ejecución de las leyes. También muestra ejemplos de procesos de creación de normas legales, con especial énfasis en el marco jurídico español. Contiene información relevante para estudiantes de formación profesional en ámbitos legales y empresariales.

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GESTIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN JURÍDICA Y EMPRESARIAL Elaboración y aprobación de las normas jurídicas 3 / 1. Introducción y contextualización práctica 3 / 2. Elaboración y aprob...

GESTIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN JURÍDICA Y EMPRESARIAL Elaboración y aprobación de las normas jurídicas 3 / 1. Introducción y contextualización práctica 3 / 2. Elaboración y aprobación de las normas jurídicas 4 2.1. Elaboración de leyes 4 2.2. Elaboración de reales decretos legislativos y reales decretos leyes 4 2.3. Aprobación de leyes 5 2.4. Aprobación de normas con rango de ley 5 2.5. Sanción, promulgación y publicación de las normas jurídicas 6 / 3. Caso práctico 1: “Diferenciar normas jurídicas” 6 / 4. Ejecución de las leyes 7 4.1. Control de las leyes 7 / 5. Normas autonómicas 7 / 6. Caso práctico 2: “Entrada en vigor de la Constitución española” 8 / 7. Elaboración y aprobación de normas con rango inferior a ley 9 / 8. Resumen y resolución del caso práctico de la unidad 10 / 9. Bibliografía 10 © MEDAC ISBN: 978-84-18864-63-6 Reservados todos los derechos. Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización escrita de los titulares del copyright, bajo las sanciones establecidas en las leyes, la reproducción, transmisión y distribución total o parcial de esta obra por cualquier medio o procedimiento, incluidos la reprografía y el tratamiento informático. Conocer las fases del proceso de elaboración y aprobación de las leyes. Conocer los principios de ejecución y cumplimiento de las leyes en el ordenamiento jurídico español. Identificar las particularidades de estos procesos respecto a las normas autonómicas. Diferenciar las características propias de la elaboración y aprobación de las normas con rango inferior a ley. Saber identificar el papel de los distintos órganos del Estado en relación con las normas jurídicas. / 1. Introducción y contextualización práctica En esta unidad, estudiaremos todos los procesos que generan que una norma jurídica ocupe una posición u otra en la jerarquía de nuestro ordenamiento jurídico, determinado por el órgano que la ha aprobado y por el procedimiento de aprobación. Una vez hemos visto en la unidad anterior los tipos de normas que contiene nuestro ordenamiento, vamos a profundizar en las características que las diferencian: su elaboración, la vigencia, los mecanismos de ejecución, los instrumentos de control, etc. Planteamiento del caso práctico principal A continuación, vamos a plantear un caso práctico a través del cual podremos aproximarnos de forma práctica a la teoría durante todo este tema. Escucha el siguiente audio donde planteamos la contextualización práctica. Encontrarás su resolución en el apartado «Resumen y resolución del caso práctico de la unidad». Fig. 1. Congreso de los Diputados. Audio intro. “Ordenar Decretos” https://bit.ly/3aCXd8j TEMA 3. ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS Gestión de la documentación jurídica y empresarial. /4 / 2. Elaboración y aprobación de las normas jurídicas El ordenamiento jurídico español es un conjunto de normas jurídicas que nacen y que se desarrollan según el procedimiento que diseña la Constitución: Fig. 2. Origen de las normas jurídicas. 2.1. Elaboración de leyes Las leyes deben iniciar su proceso de elaboración con la entrada en la Mesa del Congreso. La iniciativa para hacerlo corresponde a los órganos institucionales que hemos estudiado en la unidad 2. Se llama proyecto de ley si quien indica el trámite es el Gobierno. En algunas materias, el Gobierno es el único que puede hacerlo, como en el caso de los Presupuestos Generales del Estado (que recogen todo lo que el Estado ingresa y gasta en un año). Este proyecto lo aprueba el Consejo de Ministros. El resto de instituciones que tienen iniciativa legislativa, remiten a la Mesa del Congreso proposiciones de ley. Las proposiciones del Congreso las deben hacer un mínimo de 15 Diputados o un grupo parlamentario. En el Senado, 25 Senadores o un grupo parlamentario. La proposición de la Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma debe ser defendida por una delegación de parlamentarios autonómicos (hasta 3). La proposición de un grupo de ciudadanos debe ir avalada por 500.000 firmas, y la Constitución excluye algunas materias de la iniciativa popular. 2.2. Elaboración de reales decretos legislativos y reales decretos leyes Como ya sabemos, es el Gobierno el que se encarga de la elaboración de las normas con rango de Ley, pero solamente en los supuestos establecidos en la Constitución: los Reales Decretos Legislativos y los Reales Decretos Leyes. Cuando veamos el adjetivo «reales» delante del nombre de estas normas, sabremos que las ha dictado el Gobierno del Estado y podremos diferenciarlos así de los que dicten los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas que han incluido esta potestad en sus Estatutos de Autonomía. TEMA 3. ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS /5 MEDAC · Instituto Oficial de Formación Profesional 2.3. Aprobación de leyes Una vez el proyecto o la proposición de ley ha entrado en la Mesa del Congreso, se pone en marcha el procedimiento de aprobación que sigue la regulación marcada por la Constitución y por los Reglamentos de las Cámaras. El conjunto de trámites que deben realizarse para aprobar leyes, sean leyes orgánicas o leyes ordinarias, se llama procedimiento legislativo común. En este momento inicial, hay una diferencia entre el trámite de las proposiciones de ley y el que corresponde a los proyectos de ley: las proposiciones deben superar una votación por mayoría simple (más síes que noes) en el Congreso o el Senado, para seguir tramitándose. Una vez comenzada su tramitación, los textos reciben enmiendas, que son cambios propuestos por los grupos parlamentarios. Completada la tramitación en el Congreso, el texto aprobado se envía al Senado que, tras los debates correspondientes. lo modifica, lo aprueba o lo rechaza (derecho de veto). El veto del Senado se aprueba por mayoría absoluta. El Congreso puede levantarlo por mayoría absoluta o por mayoría simple pasados dos meses desde la votación anterior. La aprobación de leyes orgánicas tiene algunas particularidades sobre el procedimiento legislativo común: Las votaciones del Senado para aprobar definitivamente un texto o para levantar un veto, necesitarán en cualquier caso de mayoría absoluta. Si la primera votación en el Congreso no obtiene mayoría absoluta, el texto se modifica y se vuelve a votar. Si entonces tampoco se obtiene la mayoría, queda rechazado. Sabías que... La mayoría absoluta y la mayoría simple son el número de votos que se necesitan en el Congreso o en el Senado para aprobar una decisión. 2.4. Aprobación de normas con rango de ley Como ya sabemos, la Constitución recoge dos normas con rango de ley, por lo que habrá un procedimiento de aprobación distinto para cada uno de ellos. Por una parte, los Reales Decretos Leyes son elaborados por el Gobierno a través del Consejo de Ministros en los supuestos que permite la Constitución (Artículo 86, C.E.). Después, dentro del plazo de 30 días, se envían al Congreso, que debe aceptarlos (convalidación), rechazarlos o acordar que pasen a tramitarse como proyectos de ley. Por otra parte, los Reales Decretos Legislativos también los redacta el Gobierno, pero solamente cuando recibe del Congreso un encargo expreso, llamado delegación (Artículo 85, C.E.), en el que le indica la materia que debe regular y el plazo de tiempo del que dispone para elaborar esta norma jurídica. La delegación se otorga a través de una ley de bases o a través de una ley ordinaria. El Decreto Legislativo no se vota en las Cámaras, porque el Gobierno está sujeto a lo que indique la ley de delegación. TEMA 3. ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS Gestión de la documentación jurídica y empresarial. /6 2.5. Sanción, promulgación y publicación de las normas jurídicas Una vez la norma jurídica (tanto las leyes como las normas con rango de leyes) ha sido aprobada conforme a los procedimientos que hemos estudiado, nos preguntamos: ¿falta algún trámite para que se pueda exigir su cumplimento? Sí. La Constitución establece tres trámites finales que debe realizar el Jefe del Estado (Artículo 62 a), C.E.). Hay que señalar que el Rey no puede negarse a firmar una ley aprobada por las Cortes Generales. En el plazo de quince días y en un único acto, el Rey firma el documento que contiene la norma aprobada por las Cortes o por el Gobierno y de esta forma sanciona, promulga y ordena que se publique en el Boletín Oficial del Estado. Si la norma no dispone de otra cosa, entrará en vigor a los 20 días de su publicación (Artículo 2, Código Civil). De esta forma, todo el procedimiento legislativo está sometido a los principios de legalidad, publicidad de las normas y seguridad jurídica que establece la Constitución (Artículo 9.3, CE.). Audio 1. “El refrendo de los actos del Rey” https://bit.ly/2Y5auDP / 3. Caso práctico 1: “Diferenciar normas jurídicas” Planteamiento: un periódico informa que el Gobierno va a aprobar una ley que pretender limitar el derecho de huelga por razones de extraordinaria y urgente necesidad, para lo que necesita la autorización del Congreso. También señala que el Gobierno está preocupado porque no dispone de mayoría absoluta en el Senado, que tiene la última palabra sobre la aprobación del texto legal. Nudo: ¿estás de acuerdo con toda la información que incluye el periódico? ¿Por qué? Si consideras que la información no es exacta, indica los errores que se han cometido en el periódico. Desenlace: no debemos estar de acuerdo con toda la información que aparece en el periódico, porque se han cometido varios errores en el texto. Vamos a señalarlos: Aunque es correcto que los derechos fundamentales se deben regular por ley (Artículo 53.1, C.E.), el Gobierno no tiene potestad para dictar leyes, sean de tipo que sean (orgánicas, ordinarias, de bases, de transferencia, marco, etc.). En caso de extraordinaria y urgente necesidad (Artículo 86.1, C.E.), el Gobierno puede aprobar un decreto ley, pero esta norma no puede regular derechos fundamentales. Para aprobar un decreto ley, el Gobierno no necesita la autorización del Congreso, ya que este intervendrá después de que la norma se haya dictado, para convalidarlo, rechazarlo o tramitarlo como proyecto de ley (Artículo 86.2, C.E.). La votación definitiva sobre una ley se realiza en el Congreso, que está facultado para rechazar tanto las enmiendas que haya introducido el Senado como su veto. Dependiendo de si la ley es orgánica u ordinaria, Fig. 3. Representación del Congreso de los será necesaria mayoría absoluta o mayoría simple en la votación final. Diputados. TEMA 3. ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS /7 MEDAC · Instituto Oficial de Formación Profesional / 4. Ejecución de las leyes Las leyes que aprueban las Cortes afectan a los derechos de las personas, crean obligaciones y regulan múltiples aspectos de las relaciones humanas y económicas de particulares y empresas. El encargado de hacer que las leyes se cumplan es el Gobierno en representación es lo que llamamos función ejecutiva, que está sometida a la Constitución y a las propias leyes. Aunque el pueblo no vota directamente al Gobierno, los representantes del pueblo (diputados) eligen al presidente del gobierno que, a su vez, elige a los ministros y, por lo tanto, el poder ejecutivo también deriva de la soberanía del pueblo. ¿Cómo realiza el Gobierno su función ejecutiva? Desarrollando el contenido de las leyes con normas de rango inferior y disponiendo de los medios (humanos, materiales, etc.) para que la ley despliegue todos sus efectos. Veamos un ejemplo: Las Cortes aprueban una ley contra la violencia de género. El Gobierno aprueba normas reglamentarias (Reales Decretos) que completan esta regulación general, acordando medidas para establecer ayudas económicas, viviendas protegidas para refugio de las víctimas, juzgados especializados, etc. Para que todo ello funcione, el Gobierno dispone el uso de fondos públicos para pagar esas ayudas, alquilar las viviendas y contratar personal especializado para atender a las víctimas. 4.1. Control de las leyes Las normas se dictan y se ejecutan para ser cumplidas, algo que no queda a la voluntad de los destinatarios de la ley, sino que resulta obligatorio para todos. El control sobre la aplicación de las leyes corresponde al poder judicial, que está formado por los juzgados y los tribunales que se reparten por todo el territorio español. Por lo tanto, son los órganos que interpretan las leyes, garantizan su cumplimiento y aplican las sanciones que correspondan si hay incumplimientos por parte de personas físicas, jurídicas o de las Administraciones Públicas, incluidos los miembros de los otros poderes del Estado. El Tribunal Constitucional interpreta la Constitución y ejerce el control sobre el respeto a la Constitución en la actuación de los poderes públicos, así como en el contenido de las leyes a través de los recursos de amparo y de inconstitucionalidad (Artículos 159 a 165, C.E.). Este Tribunal no está dentro de la organización judicial española. / 5. Normas autonómicas El procedimiento legislativo en las Comunidades Autónomas, así como los órganos de ejecución y control de las normas jurídicas, siguen la regulación establecida en la Constitución y la recogen en sus respectivos Estatutos de Autonomía. Sabías que... El Estado se organiza territorialmente, a efectos judiciales, en municipios, partidos, provincias y Comunidades Autónomas. TEMA 3. ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS Gestión de la documentación jurídica y empresarial. /8 Como la organización de las Comunidades Autónomas deriva de la Constitución, los poderes propios de las Comunidades reciben su autoridad de la soberanía nacional y la ejercen en sus respectivos territorios. El procedimiento autonómico es el siguiente: Elaboración y aprobación de leyes El órgano legislativo de una Comunidad Autónoma es su Asamblea Legislativa (una única Cámara), y las leyes se aprueban a través de procedimientos Fig. 4. Firma. similares a los de las Cortes Generales. Elaboración y aprobación de las normas con rango de ley El Gobierno autonómico aprueba estas normas con requisitos similares a los de las normas con rango de ley del Estado. Ejecución de las leyes El órgano que ejecuta las leyes autonómicas en su Consejo de Gobierno puede adoptar este nombre o simplemente Gobierno, Junta, Junta de Comunidades o Consejo de Gobierno. Sus funciones ejecutivas son equivalentes a las del Gobierno del Estado, pero en su territorio y en materias de su competencia. Control de las leyes El control de las leyes en este ámbito se completa con el Tribunal Superior de Justicia, órgano que tiene su ámbito territorial en las Comunidades Autónomas y que se sitúa por debajo del Tribunal Supremo en la pirámide judicial. Entrada en vigor de las leyes Las leyes autonómicas no están firmadas por el Rey. Es el presidente de la comunidad autónoma el que firma y promulga la norma y ordena su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma. Cabe recordar que los Estatutos de Autonomía, al aprobarse por ley orgánica, están firmados por el Rey y se publican en el Boletín Oficial del Estado. / 6. Caso práctico 2: “Entrada en vigor de la Constitución española” Planteamiento: la Constitución es la norma superior del ordenamiento español, pero es una norma jurídica que está sujeta a un procedimiento de elaboración, aprobación y entrada en vigor, como el resto de leyes de nuestro ordenamiento. El texto oficial que recoge el contenido de una norma es su documento de identidad, y vamos a aprender a manejarlo. Nudo: busca las fechas más importantes relacionadas con la vida de nuestra Constitución y relaciona estas fechas con los distintos conceptos estudiados en esta unidad. Desenlace: lo primero que debemos hacer es buscar en el Boletín Oficial del Estado la publicación con el texto de la Constitución. La página web oficial es https://www.boe.es y en su buscador encontraremos el documento. En el encabezamiento del texto podemos leer: «Don Juan Carlos I, Rey de España, a todos los que la presente vieren y entendieren, Sabed: que las Cortes han aprobado y el pueblo español ratificado la siguiente Constitución.» TEMA 3. ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS /9 MEDAC · Instituto Oficial de Formación Profesional Ya sabemos que su elaboración, tras pasar por las Cortes, precisó de la ratificación por parte del pueblo español en referéndum. Por lo tanto, empezamos por buscar estas fechas: aprobación por las Cortes, el 31 de octubre de 1978 y ratificación por el pueblo español, el 6 de diciembre de 1978. El resto de información debemos buscarla al final del texto legal. Allí se recogen las firmas que van a determinar la fecha de sanción y promulgación. En el caso de la Constitución, nos indica que la firma la realizó el Rey Juan Carlos el 27 de diciembre de 1978. Debajo de la firma del Rey aparecen otras tres firmas, que son de las personas que refrendan la firma del Rey y los que asumen la responsabilidad por ese acto. Por último, antes de la fórmula de sanción y promulgación, que aparece en mayúsculas, se indica que la Constitución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (Disposición final, C.E.), que fue el 29 de diciembre de 1978. / 7. Elaboración y aprobación de normas con rango inferior a ley Las normas con rango inferior a ley son los reglamentos, nacen de la potestad reglamentaria de la Administración pública, ya sea central, autonómica o local. Esta posición inferior en la jerarquía del ordenamiento jurídico tiene dos efectos muy importantes: No pueden regular materias reservadas a las leyes. Están sometidos a todas las normas que están por encima de ellos y no podrán contradecir a esas normas. Los reglamentos del Estado se ordenan según la jerarquía que tenga el órgano que los ha dictado en la Administración, comenzando por el Presidente del Gobierno. Para familiarizarnos con sus nombres, veamos algunos ejemplos: 1. Real Decreto 136/2020, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno. Dictado por el Presidente del Gobierno. 2. Real Decreto 139/2020, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. Dictado por el Ministerio de Política Territorial. 3. Orden PCI/383/2019, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 21 de marzo de 2019, relativo al refuerzo de la gobernanza para la Agenda 2030. 4. Orden DEF/2071/2015, por la que se regula la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Defensa. Dictada por un Ministerio. 5. Instrucción del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre transporte de material radiactivo. Dictada por un órgano administrativo inferior. Los reglamentos autonómicos los aprueban los órganos de la Administración autonómica (Presidente, Consejeros u otras autoridades) que estén autorizados para hacerlo según sus Estatutos de Autonomía. Se llaman Decretos u Órdenes. Los reglamentos locales son las únicas normas que pueden dictar los ayuntamientos, el alcalde y las Diputaciones Provinciales. Fig. 5. Leyes y reglamentos. TEMA 3. ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS Gestión de la documentación jurídica y empresarial. / 10 / 8. Resumen y resolución del caso práctico de la unidad En esta unidad, hemos estudiado los actores que intervienen para dar vida a una norma jurídica: quién las elabora; quién y cómo se aprueban y entran en vigor; y quién se encarga de su ejecución y su control. También hemos analizado las semejanzas y las diferencias en estos procedimientos según se desarrollen en el Estado, en la Comunidad Autónoma o en un ayuntamiento o Diputación Provincial. Resolución del Caso práctico de la unidad Como se había planteado en el caso inicial, ¿es posible ordenar las fichas de alguna manera? Sí, se pueden ordenar las fichas. Por lo tanto, los criterios que se deben seguir son: Lo primero que debemos hacer es fijarnos en el nombre de las normas: serán del Estado e irán delante si llevan la palabra «real» y, si no la llevan, corresponden a las Comunidades Autónomas y se colocarán al final. Los Reales Decretos Leyes y los Reales Decretos Legislativos tienen rango de ley y ocupan el primer puesto en el archivo; después irían los Reales Decretos. Más tarde, las normas autonómicas colocando primero el Decreto Ley y por último, el Decreto, siguiendo el mismo criterio que para las normas del Estado. / 9. Bibliografía Constitución Española. (29 de diciembre de 1978). Boletín Oficial del Estado, núm. 311, pp. 29313 a 29424. Código Civil. (25 de julio de 1889). Gaceta de Madrid, núm. 206, pp. 249 a 259. Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Recuperado de: https://www.boe.es.

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