Sistemas Impositivos (Tema 2.2) PDF

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Summary

Este documento resume las características del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en España, incluyendo su naturaleza, periodicidad, sujeto pasivo y aspectos personales. Explica las bases imponibles general y de ahorro, y las condiciones para estar sujetos a este impuesto.

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Naturaleza del IRPF: El IRPF es un impuesto de carácter subjetivo, que tiene en cuenta las circunstancias personales del sujeto. Renta: totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales. El IRPF es: - Subjetivo: tiene en cuenta las circunstancias personales del sujeto. - Per...

Naturaleza del IRPF: El IRPF es un impuesto de carácter subjetivo, que tiene en cuenta las circunstancias personales del sujeto. Renta: totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales. El IRPF es: - Subjetivo: tiene en cuenta las circunstancias personales del sujeto. - Periódico: anual - Directo: grava la capacidad económica. (si fuera indirecto grava consumo IGIC). - Progresivo: cuanto más ganas, más pagas. - Estatal/Autonómico: mitad lo recauda el Estado y la otra las comunidades autónomas. El IRPF tiene en cuenta los principios de igualdad, generalidad y progresividad. El objeto del impuesto está constituido por la totalidad de la renta, es decir, la totalidad de los rendimientos y ganancias/pérdidas patrimoniales y por las imputaciones de renta. IRPF es Impuesto dual (tiene dos bases imponibles): - Base Imponible General: obtención de renta (salarios, ingresos profesionales) van aquí para aplicar los tramos. - Base Imponible del Ahorro: obtención de beneficios a través de actividades de inversión (intereses, dividendos, ganancias de capital, etc) - Base imponible del ahorro = deducciones permitidas por ley fiscal - total ingresos obtenidos por actividades de inversión El mínimo personal en España es de 5.500 euros. Para obtener la cuota que voy a pagar por el IRPF hay una base imponible general donde va nuestro rendimiento por trabajo (ya sea autónomo o a un tercero), y hay una base imponible del ahorro, se le aplican sus funciones, las escalas generales y autonómicas. Sujeción al IRPF: aspectos personales Son contribuyentes las personas físicas que tengan su residencia habitual en España. Las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia fiscal en un territorio calificado como paraíso fiscal seguirán pagando el IRPF en España durante los próximos 4 años. *Paraíso fiscal son aquellos que no envían información o no cooperan con otros países. Por eso Andorra no es un paraíso fiscal. Hay tres criterios que se pueden aplicar a la hora de contribuir en el IRPF: - Criterio de permanencia: el contribuyente reside en la comunidad autónoma en la que haya pasado la mayor cantidad de días del periodo impositivo. - Criterio del principal centro de interés: Si te has cambiado mucho de domicilio y no se sabe en qué comunidad autónoma se debería contribuir, se aplicará el criterio del principal centro de interés. En esta se tributa donde esté el centro de trabajo. Si he vivido en madrid y sus alrededores, pero mi centro de trabajo está en madrid, tributaria en madrid. Si vivo de viviendas (alquileres), se tributa donde genere esos ingresos. - Criterio de la última residencia declarada al IRPF: si no se puede decidir por ninguna de las dos anteriores, se pagará el IRPF donde lo hice el último año. IRPF y IRNR: Las personas físicas que no tienen su residencia habitual en España no están sometidos al IRPF, pero sí al Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Es decir, si un alemán vive más de la mitad del año en España,sería sujeto pasivo del IRPF, si vive menos de la mitad pero obtiene algún tipo de renta en España estará sujeto al Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Para el cálculo se toman los ingresos obtenidos en España por: - Actividades económicas - Posesión de una segunda residencia - Pensiones - Rentas de Capital Inmobiliario Dependiendo del país en el que resida y los ingresos que obtenga, la tasa impositiva del IRNR será del 19% (para los de los países Europeos) o del 24%(para los otros países). España ha firmado con varios países unos convenios que evitan la doble imposición. (doble imposición es cuando se tiene que pagar en los dos países) *Paraíso fiscal son aquellos que no envían información o no cooperan con otros países. Por eso Andorra no es un paraíso fiscal. Quien no está obligado a presentar la declaración de la renta: - Los que reciben 22.000 euros de un pagador o menos. - Este límite bajará a 15.000 euros si se reciben dos pagas al mes de hasta 1.500 euros de dos pagadores distintos. (si esas pagas, individualmente, superan los 1.500 euros mensuales, el límite será de 22.000 euros). - Cuando tienes pérdidas patrimoniales te obligan a presentar más información por eso tienes que presentarla. *Cuando trabajas para una sola empresa, esta puede calcular exactamente las retenciones. Pero si trabajamos para dos empresas o más ya no pueden calcular exactamente, por eso no tenemos que presentar las declaración de la renta cuando tenemos dos pagadores de 1500 euros, porque es un hecho que estas empresas no sabrán calcular exactamente el importe del IRPF. ¿Qué grava el IRPF?: - Rendimientos de trabajo: cuando trabajamos para un tercero. Sueldos y salarios, prestaciones por desempleo, remuneraciones en concepto de gastos de representación (cantidades que la empresa abona a los directivos para que inviten a clientes a comer a por un café, etc), gastos de viaje, gastos por hacer plan de pensiones a empleados por terceros o a través de la propia empresa. - Rendimientos del capital: rendimientos que obtenemos por un interés de un plazo fijo, por un dividendo por acciones, plusvalías cuando vendemos acciones, etc. - Rendimiento de actividades económicas: profesionales que trabajan para ellos mismos - Ganancias y pérdidas patrimoniales: cuando tengo una propiedad y la vendo, obteniendo una plusvalía (beneficios). Rentas sujetas al IRPF pero exentas (las más importantes son): Indemnizaciones por daños personales (indemnizaciones por responsabilidad civil) Subvenciones por víctima de acto de terrorismo. Indemnizaciones por despido. Prestaciones por incapacidad (se cobra una pensión porque una persona no puede trabajar antes de la jubilación) Becas Anualidades por alimentos (alimentación del menor cuando hay una separación) Premios literarios, artísticos, científicos que sean relevantes (aumentarán sus ingresos pero no tendrán que pagar por eso (impuestos)). Rendimientos obtenidos en el extranjero con límite de 60.100 euros anuales. Mayores de 65 años de edad decide vender su vivienda, el beneficio estará sujeto al IRPF pero tributa al 0% Rendimiento del capital -Inmobiliario: rendimientos relativos a inmuebles. Renta obtenida por el propietario de un inmueble como consecuencia de un alquiler o por su cesión a terceros. -Mobiliario: rendimientos obtenidos de inversiones. Plazo fijo, fondo de inversión, etc. Los ingresos vendrán en forma de intereses, dividendos si compramos acciones, o de plusvalías si vendemos acciones. Qué pasa a efectos de IRPF si tengo una casa vacía sin alquilar o una segunda residencia: -Imputaciones de renta: su finalidad es lograr plena identificación entre la base imponible y la base económica del contribuyente. Con el objetivo de conseguir la máxima eficacia en la progresividad del IRPF. Sólo hay dos conceptos en el IRPF en el que se apliquen las imputaciones de renta: -Cuando tenemos un inmueble vacío que no estamos alquilando, la ley presume que lo podríamos estar alquilando pero que estamos renunciando voluntariamente a la obtención de esa renta, por lo que contribuiremos más. Esto se denomina Entidad Pantalla - Cuando se detecta que existe una entidad interpuesta: la identidad interpuesta es cuando somos profesionales y ofrecemos nuestro servicio. Pero como el tipo en el IRPF es superior al impuesto sobre sociedades pues estos profesionales deciden hacer una empresa para tributar menos, lo que es conocido como una entidad interpuesta. Si Hacienda detecta esto, podrá hacer una imputación de renta, por lo que si te pillan no sirve de nada. He vendido una casa que heredé - ¿Tengo que pagar a Hacienda? Esto sería una ganancia patrimonial. No se considera que nuestro patrimonio aumenta o disminuye en los siguientes casos: - En los supuestos de división de la cosa común: cuando un matrimonio con bienes en común se separan y esos bienes se dividen entre los dos. - Disolución de la sociedad de gananciales o en la extinción del régimen económico matrimonial participación - Disolución de comunidades de bienes en los casos de separación de comuneros (socios): dentro de una comunidad con patrimonio, si los socios se separan, se dividen entre ellos. La exención más importante en la ganancia patrimonial es la de vivienda habitual por vivienda habitual: si vendemos nuestra vivienda habitual y nos compramos una nueva vivienda habitual con ese dinero, la ganancia patrimonial estará exenta de IRPF. Síntesis sobre el IRPF: La Base Imponible Total se divide entre la Base Imponible del General y la Base Imponible del Ahorro. La Base Líquida Total es lo que nos toca pagar todos los años. Si somos empleados, la empresa nos va reteniendo. Si somos profesionales: las administraciones públicas nos retienen, o hacemos pagos a cuenta trimestralmente al IRPF. Al final del periodo habrá que ver si la cuota nos sale a devolver o a ingresar a Hacienda Pública (signo negativo nos devuelven, signo positivo pagamos). Hay unas deducciones al IRPF, Estatal y Autonómicas. Qué grava el IRPF: *Rendimientos de trabajo (trabajo a terceras personas y va a la Base Imponible General) *Rendimiento de actividades económicas (profesionales autónomos y va a la Base Imponible General) *Rendimientos de Capital (por acciones, plusvalías, etc, y va a la Base imponible del Ahorro si es mobiliario y si es inmobiliario va a la Base Imponible General) Las Bases imponibles tienen escalas de tipo de interés diferentes: es más progresiva la Base Imponible General. La ganancias y pérdidas patrimoniales van a la Base Imponible del Ahorro Las Imputaciones de Rentas van a la Base Imponible General. Impuesto sobre el Patrimonio (IP): El IRPF lo que grava del patrimonio es sólo las ganancias y pérdidas patrimoniales. Tributo Estatal, establecido y regulado por el Estado cuyo rendimiento total se cede a las comunidades autónomas, así como también han cedido determinadas competencias normativas. Este párrafo significa: Lo diseña el Estado, pero el dinero recaudado va directamente a las comunidades autónomas, además, estas, pueden hacer modificaciones o añadir condiciones a este impuesto. El Estado es el que gestiona, cobra, recauda, inspecciona si estamos metiendo bien o no los datos de patrimonio en el impuesto, el que revisa el impuesto en cuestión. Es un impuesto de carácter directo, de naturaleza personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas. El IP es: - Individual: recae sobre el patrimonio de cada persona física y no sobre el de las empresas. - Directo: grava exclusivamente aquellos bienes o derechos de los que sea titular el sujeto pasivo. (puede ser un coche, acciones, una casa, un fondo de inversión) - Personal: se estudian las circunstancias personales del sujeto pasivo, es decir, hay que valorar el patrimonio para aplicar el impuesto. - Periódico: con devengo una vez al año (31 diciembre). Lo que se va a aplicar al impuesto es el patrimonio que tengamos en esa fecha, da igual el que tengamos durante el resto del año, porque lo que se va a coger es el que tengamos en la fecha destacada (31 diciembre). Es estático porque si fallece una persona a lo largo del año, sus herederos serán los que van a tributar. - General: grava el patrimonio neto de las personas físicas, todos sus bienes y derechos de contenido económico. - Progresivo por tramos: este impuesto no está destinado a todo el mundo, sino a gravar a las personas que tienen un patrimonio alto, por eso los tipos aplicables a sus tramos son muy bajos. *Recordar que si me compro una casa con hipoteca, no cuenta como mi patrimonio neto hasta que pague la hipoteca. *El IRPF grava las ganancias patrimoniales (vendo parte de mi patrimonio y obtengo un beneficio), el IP grava el total de mi patrimonio (el valor del patrimonio total que tenga a 31 de diciembre) *Se aplica en base a la territorialidad, a no ser que no se pueda. (se le aplicarían los otros criterios) Están sujetos al IP: personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio Español. La excepción que hay es que aunque no tengan su residencia habitual en España, van a ser sujetos pasivos del IP los: - Miembros de Misiones diplomáticas españolas - Miembros de las Oficinas consulares españolas - Titulares de cargo o empleo oficial del Estado español - Funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero cargo o empleo oficial que no tenga carácter diplomático o consular. Básicamente los cónsules, diplomáticos y resto de funcionarios que representen a España (trabajan para España) pero en el extranejero, serán sujetos pasivos de IP. Calcular el IP: - Primeros 300K del valor de la vivienda habitual serán exentos. - Mínimo exento de 700K para el resto de patrimonio que no es vivienda habitual. Lo que estos dos últimos quieren decir es que a la hora de sumar nuestro patrimonio, se le restan los primeros 300K de nuestra vivienda habitual y se le restan los primeros 700K del resto de patrimonio. - Estás obligado a presentarse si el valor de los bienes o derechos supera los 2 millones euros. - Patrimonio relacionado con negocios familiares están exentos. El Estado ha dado potestad a las comunidades autónomas para modificar ciertas condiciones de gestión, pero no todas las han modificado. Canarias no lo ha modificado. ISD: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Impuesto Directo que paga la persona que reciba una herencia o donación. Es: - Personal: persona en concreto - Directo: se aplica sobre los bienes o ingresos - Subjetivo: tiene en cuenta tanto las circunstancias de la persona que efectúa el pago como el grado de parentesco con el donante o con el difunto. (no es lo mismo recibir una herencia de tu padre que de un tercero que no tiene nada que ver contigo). Será exigible en todo el territorio Español. Su gestión y recaudación también ha sido cedida a las comunidades autónomas, que pueden aplicar bonificaciones a las tarifas. En este impuesto si hay grandes desigualdades entre comunidades autónomas. Qué grave el ISD: Adquisición de bienes y derechos por herencia o por donación y los beneficiarios de contratos de seguros de vida. El ISD es incompatible con el IRPF: las mismas rentas no pueden estar gravadas por el IRPF o ISD a la misma vez. Como hay tres hechos imponibles del impuesto hay tres sujetos pasivos del impuesto: - En las adquisiciones mortis causa, los causahabientes: esto significa que en adquisiciones por causa de muerte, los que se beneficien. (en caso de una herencia es el heredero) - El donatario es el sujeto pasivo (persona que recibe donación). - El que recibe el importe de la indemnización de seguro de vida. Es decir, el beneficiario del seguro de vida. Tipo de gravamen: el gravamen general va desde el 7,65% hasta el 34% y después se le aplicarán las bonificaciones de cada comunidad autónoma. Canarias entre el 1 enero 2020 y 5 septiembre 2023: - Los primeros 300K que se recibían estaban exentos. - Entre los 300K y 350K existía una bonificación del 90% - Y cada 50.000 euros que se le añadían se iba bajando un 10% adicional. - Si la donación superaba los 1,2 millones euros, la bonificación sería del 0%. Canarias a partir de 2023 (esto se le añade a lo anterior): - Canarias bonifica ISD entre familia, es importante para aplicar la bonificación del parentesco. Básicamente se bonifica la cuota mucho más en caso de familiares. - Bonificación sube al 99,9% de la cuota del impuesto en los siguientes casos: - Adquisiciones por causa de muerte por sujetos pasivos incluidos en los grupos familiares 1, 2, 3. (Padres, hijos, hermanos, pareja, abuelos, bisabuelos, tíos, etc (Padres, parejas, hijos y colaterales de segundo y tercer grado, es decir, bisabuelos, tíos, abuelos, hermanos). *Dato a saber es que el cuarto grado son los primos. - El anterior era en caso de herencia, por lo que en caso de donación, la bonificación del 99,9% llegaría hasta el grupo 1 y 2 (padres, hijos, pareja, hermano) Los impuestos que hemos visto son: IRPF: Impuesto sobre las Renta de las Personas Físicas IRNR: Impuesto sobre la Renta de no Residentes IP: Impuesto sobre el Patrimonio ISD: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

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