Lectura 6.2 - Generalidades del impuesto sobre la renta PDF

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This document provides an overview of the general aspects of income tax in Honduras. It details concepts such as income, gross income, and the annual and special periods for calculating the tax. It's part of a course on business generation.

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1 Lectura UNIVERSIDAD VIRTUAL Generalidades del impuesto sobre la renta Generación de Empresas I 2 Generalidades de la declaración impuesto sobre la renta Conceptos básicos Impuesto sobre la renta Es un impuesto que gra...

1 Lectura UNIVERSIDAD VIRTUAL Generalidades del impuesto sobre la renta Generación de Empresas I 2 Generalidades de la declaración impuesto sobre la renta Conceptos básicos Impuesto sobre la renta Es un impuesto que grava los ingresos provenientes del capital, del trabajo o de la combinación de ambos. Ingreso Se considera ingreso a toda clase de rendimiento, utilidad, ganancia, renta, interés, producto, provecho, participación, sueldo, jornal, honorario y, en general, cualquier percepción en efectivo, en valores, en especie o en crédito, que modifique el patrimonio del contribuyente. Ingresos brutos Son los ingresos totales menos los descuentos, las rebajas y devoluciones. La habilidad o capacidad de pago del contribuyente Es sinónimo de la capacidad económica del obligado tributario, se mide por medio del ingreso percibido en dinero, en crédito, en valores, en derechos, en especie o en cualesquiera otras formas, siempre que se pueda medir objetivamente en términos monetarios, durante el período o año imponible. Período anual El período anual para el cómputo del impuesto sobre la renta gravable inicia el uno (1) de enero y termina el treinta y uno (31) de diciembre. 3 Período especial Es un ejercicio económico anual diferente del año civil o calendario. El obligado tributario podrá tener un período fiscal especial, el que deberá notificar previamente por escrito a la Administración Tributaria; de conformidad con dicho período, hará su declaración y propio cómputo del impuesto. Renta bruta Es el total de los ingresos que durante el año recibe el contribuyente de cualesquiera de las fuentes que los producen, sea en forma de dinero en efectivo o de otros bienes o valores de cualquier clase; en otras palabras, son los ingresos que se perciben durante todo el año. No forman parte de la renta bruta y, por ende, no están gravados con el impuesto sobre renta: a) Las sumas recibidas por concepto de seguro, cuando provengan de instituciones hondureñas. b) Las subvenciones o subsidios otorgados por el Estado, por las municipalidades o por los distritos. c) El valor de los bienes que constituyen las herencias, legados y donaciones. d) Los premios de la Lotería Nacional de Beneficencia. e) Las indemnizaciones percibidas por riesgos profesionales y las prestaciones que otorgue el Instituto Hondureño de Seguridad Social. f) La renta proveniente de inversiones de fondos de pensiones o de otros planes de previsión social, cuando dichos fondos sean mantenidos en instituciones hondureñas. g) El valor de las prestaciones laborales, bonificaciones por vacaciones ordinarias de conformidad con el Código de Trabajo hasta con un pago adicional de treinta (30) días, jubilaciones, pensiones y montepíos. Las aportaciones hechas a las correspondientes instituciones para la obtención de estos tres últimos beneficios también serán deducibles de la renta bruta gravable del contribuyente. 4 h) El décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, así como el décimo cuarto mes de salario, hasta por el monto de diez salarios mínimos promedio en cada caso, a partir de cuyo monto serán gravables. Renta neta gravable Es determinada deduciendo de su renta bruta el importe de los gastos ordinarios y necesarios en la generación de la renta gravable del período contributivo, debidamente comprobados y pagados o incurridos. Responsables de presentar y pagar Toda persona domiciliada o residente en Honduras, sea natural o jurídica, nacional o extranjera. Las naves mercantes que operen con matrícula o bajo bandera hondureña. Las empresas públicas según el Artículo 53 de la Ley General de la Administración Pública (Decreto 219-2003). Las cooperativas. Los que gocen del beneficio de exención fiscal. Las personas naturales sujetas a retención cuando tengan más de un patrono y perciban ingresos diferentes a sueldos y salarios mayores a la base exenta de la tabla progresiva según ley. Los sujetos a retención del Artículo 50 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. 5 Tarifa del impuesto Artículo 22 de la Ley de Impuesto sobre la Renta El impuesto se cobrará a las personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país, de acuerdo con las disposiciones siguientes: a) Las personas jurídicas pagarán una tarifa de veinticinco por ciento (25 %) sobre el total de la renta neta gravable. b) Las personas naturales domiciliadas en Honduras pagarán, para el ejercicio fiscal en curso y períodos sucesivos, de conformidad a la escala de tasas progresivas vigente. c) Esta escala de tasas progresivas fue ajustada automáticamente de forma anual desde el año 2017 y se efectúa aplicando la variación interanual del índice de precios al consumidor (IPC), publicado por el BCH del año inmediato anterior (ver base legal). d) En el caso de las empresas de transporte aéreo terrestre y marítimo constituidas en el extranjero y que operen en el país, se tomará para efectos de cálculo del impuesto, una renta neta gravable equivalente al 10 % del total de los ingresos brutos anuales de fuente hondureña, a la cual se le aplicará únicamente la tasa del impuesto sobre la renta descrito en el literal a). Artículo 22-A de la Ley de Impuesto sobre la Renta Para el cálculo del impuesto sobre la renta y pagos a cuentas correspondientes al período 2018: a) Iguales o inferiores a L300,000,000.00 pagarán conforme a lo establecido en el Artículo 22 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. 6 b) Superiores a L300,000,000.00 pagarán el 1.5 % de los ingresos brutos siempre y cuando las tarifas del Artículo 22 de la Ley del Impuesto Sobre Rentas resulten menores al 1.5 % de los ingresos brutos declarados. c) Esta tasa se reducirá al 0.75 % en el caso de las personas naturales o jurídicas que produzcan o comercialicen los productos siguientes: Produzca, distribuya o comercialice a) Producción, distribución o comercialización de cemento. b) Servicios públicos prestados por las empresas estatales. c) Productos y medicamentos farmacéuticos para uso humano, a nivel de productor, importador o comercializador. d) Sector o industria de panadería. e) Producción, distribución o comercialización de productos derivados del acero para la construcción, esto no incluye la venta de chatarra o la actividad de la industria minera. f) Producción, comercialización o exportación de café. Para poder aplicar esta reducción en la “declaración jurada de impuesto sobre la renta”, deberá comunicar a la Administración Tributaria cuál de los productos anteriores produce, distribuye y/o comercializa. Para el cálculo del impuesto sobre la renta y pagos a cuentas correspondientes al período fiscal 2019. Las personas naturales y jurídicas que obtuvieron ingresos brutos en el período fiscal 2018: a) Inferiores a L300,000,000.00 pagarán conforme a lo establecido en el Artículo 22 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. b) En el rango de L300,000,000.00 a L600,000,000.00 deben pagar el 0.75 % de los ingresos brutos declarados, siempre y cuando la aplicación de las tarifas señaladas en los literales a) o b) del Artículo 22 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta resultaren menores. 7 c) Superiores a L600,000,000.00 deben pagar el 1 % de los ingresos brutos declarados, siempre y cuando la aplicación de las tarifas señaladas en el literal a) o b) del Artículo 22 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta resultaren menores. d) La tasa de los literales b) y c) se reducirá al 0.50 % cuando realicen producción, distribución o comercialización de: Produzca, distribuya o comercialice a) Cemento, acero y sus derivados para la construcción, esto no incluye la venta de chatarra o la actividad de la industria minera. b) Servicios públicos prestados por las empresas estatales. c) Medicamentos y productos farmacéuticos para uso humano, a nivel de productor, importador o comercializador. d) Sector o industria de panadería. e) Producción, distribución o comercialización de productos derivados del acero para la construcción, esto no incluye la venta de chatarra o la actividad de la industria minera. f) Producción, comercialización o exportación de café. Para el cálculo del impuesto sobre la renta y pagos a cuentas correspondientes al período fiscal 2020, las personas naturales y jurídicas con ingresos brutos en el período fiscal 2019: a) Iguales o inferiores a L1,000,000,000.00 no estarán sujetos a la aplicación del Artículo 22-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por lo que el cálculo del impuesto sobre la renta y sus pagos a cuentas del período fiscal que corresponda, se deben realizar conforme a lo establecido en el Artículo 22 de La Ley del Impuesto sobre la Renta. b) Superiores a L1,000,000,000.00 deberá pagar el 1 % de los ingresos brutos declarados, siempre y cuando la aplicación de las tarifas señaladas en los 8 literales a) o b) del Artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta resultaren menores. c) La tasa se reducirá a 0.5 % para los sectores siguientes: Produzca, distribuya o comercialice a) Producción, distribución o comercialización de cemento, acero y sus derivados para la construcción, esto no incluye la venta de chatarra o la actividad de la industria minera. b) Servicios públicos prestados por las empresas estatales; los medicamentos y productos farmacéuticos para uso humano, a nivel de productor, importador o comercializador. c) Sector o industria de panadería. d) Producción, distribución o comercialización de productos derivados del acero para la construcción, esto no incluye la venta de chatarra o la actividad de la industria minera. e) Producción, comercialización o exportación de café. No estarán sujetos a la aplicación de las disposiciones contenidas en el Artículo 22-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta: a) Las personas naturales que obtengan ingresos provenientes de sueldos y salarios. b) Prensa escrita. c) Las empresas durante los primeros dos (2) años de su constitución o en período preoperativo, es decir hasta cuando den inicio a su primera transacción de venta al comercio. d) Las personas naturales o jurídicas que incurran en pérdidas, por caso fortuito o fuerza mayor, derivadas de desastres naturales, catástrofes, guerras, estado de excepción, debidamente acreditable ante la Administración Tributaria, hasta dos (2) ejercicios fiscales desde que ocurran. Aquella pérdida deberá ser certificada por una firma auditora debidamente registrada en el colegio profesional respectivo, quedando sujeta a la fiscalización posterior. 9 e) Las personas naturales o jurídicas que obtengan ingresos por producción, venta y distribución de petróleo y sus derivados. f) Las que obtengan ingresos brutos anuales iguales o inferiores al monto establecido en los numerales 1) y 3) literal a) del presente artículo, cuando corresponda. Las personas naturales y jurídicas descritas en el presente numeral deben tributar de conformidad a lo establecido en el Artículo 22 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y sus reformas. 1. Declaración y liquidación del impuesto El período anual para el cómputo del impuesto sobre la renta gravable principia el uno (1) de enero y termina el treinta y uno (31) de diciembre. 2. Formas de presentación y pago 2.1 Presentación La declaración se debe elaborar y generar a través del aplicativo DET Live mediante el formulario 357 para persona jurídica y 277 para persona natural, posteriormente se debe presentar a través de la Oficina Virtual. 2.2 Pago El pago lo puede efectuar a través de una ventanilla bancaria o por medio de una sucursal electrónica. En los siguientes enlaces podrá ver las ayudas concernientes a: a) Instalación y desinstalación de DET Live: http://detlive.sar.gob.hn/?q=Instalaci%C3%B3n b) Realización de la declaración jurada del impuesto sobre la renta persona jurídica: http://detlive.sar.gob.hn/?q=ISR-ATN-AS-V3 c) Realización de la declaración jurada del impuesto sobre la renta persona natural: http://detlive.sar.gob.hn/?q=ISR_PN 10 3. Exenciones del impuesto sobre la renta Están exentos del impuesto que establece esta Ley: a) El Estado, los distritos, las municipalidades y sus establecimientos y demás instituciones autónomas y semiautónomas. b) Las instituciones de beneficencia reconocidas oficialmente por el Gobierno y las agrupaciones organizadas con fines científicos, políticos, religiosos, culturales o deportivos y que no tengan por finalidad el lucro. c) La Iglesia como institución. d) Los miembros del Cuerpo Diplomático y Consular acreditados en el país, pero únicamente en cuanto a los ingresos provenientes de la remuneración u honorarios que por sus servicios reciban del país respectivo, sin perjuicio del principio de reciprocidad internacional. e) Las asociaciones patronales o profesionales y los sindicatos obreros, en cuanto concierne a sus actividades no lucrativas. f) Los docentes en servicio en las escuelas primarias y en los colegios de educación secundaria por los sueldos que devengan en los mismos, y los maestros jubilados por las cantidades que perciban en concepto de jubilación, y los comprendidos en el Decreto No.71-88 del 21 de junio de 1988. 4. Sanciones La no presentación de la declaración jurada del impuesto sobre la renta en la forma y plazo establecido dará lugar a la sanción según el Artículo 160 del Código Tributario. 5. Base legal Decreto No. 31-2018 Ley de Impuesto Sobre la Renta Acuerdo N° SAR-015-2019 11 6. Recomendaciones especiales para la elaboración y presentación de la declaración 1. Debe tener instalado en su computadora el aplicativo DET Live. 2. Los comerciantes individuales o personas jurídicas deben tener a mano los estados de situación financiera sellados por su contador, y en el caso de ser personas naturales deben contar con sus comprobantes de ingresos o retenciones. 3. Debe tener habilitadas las credenciales de acceso a Oficina Virtual: Número de contrato de adhesión a Oficina Virtual Registro tributario nacional Contraseña tributaria 4. Debe contar con una conexión a internet. 12 Bibliografía  Servicio de Administración de Rentas (SAR) (s.f.). Obtenido de www.sar.gob.hn 13 UNIVERSIDAD VIRTUAL Generación de Empresas I

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