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**[MATERIALES DEL CURSO DE DERECHO PROCESAL LABORAL PARA EL EXAMEN PARCIAL]** 1. **[TEORIA DEL PROCESO]** **NOCIONES GENERALES:** Razón de ser **el proceso jurisdiccional**. - Es aquel conjunto de actos llevados a cabo por el Estado para resolver una controversia entre dos o más personas en dond...

**[MATERIALES DEL CURSO DE DERECHO PROCESAL LABORAL PARA EL EXAMEN PARCIAL]** 1. **[TEORIA DEL PROCESO]** **NOCIONES GENERALES:** Razón de ser **el proceso jurisdiccional**. - Es aquel conjunto de actos llevados a cabo por el Estado para resolver una controversia entre dos o más personas en donde se aplica una ley general a un caso concreto. Aplicación de una ley general a un caso concreto por parte del estado para resolver una controversia de manera imparcial y justa. La mayor característica es la imparcialidad y la búsqueda de la justicia para las partes en donde el Estado puede forzar el cumplimiento. **LA CIENCIA DEL DERECHO PROCESAL:** La Teoría del Proceso. - Ciencia que tiene como finalidad el estudio y análisis de las instituciones jurídicas, así como el proceso de solución de controversias entre las partes. Derecho Procesal. - Es el conjunto de normas que establecen como deben de funcionar los órganos del Estado para impartir justicia, así como las condiciones y formas del procedimiento de los actos procesales. **LA LEY PROCESAL:** Conjunto de reglas y normas que regulada en el Código de Procedimiento Estatales o Federales en donde se regula todo lo referente a los procesos y tramites de relación entre individuo y gobierno. **DEFINICIÓN DE FIGURAS PROCESALES:** JURISDICCIÓN. - Es la facultad que tiene el Estado para conocer, sentenciar y ejecutar dicha resolución de los conflictos en donde el mismo Estado intervenga. ACCIÓN. - Es el medio por el cual un ciudadano puede pedir al Estado que intervenga en un conflicto con otra persona para que emita una resolución. PROCESO. - Es el medio que lleva a cabo el Estado así como las partes para la resolución de un conflicto en donde interviene el Estado **ACCION PROCESAL:** Es aquella actividad que tiene todo ciudadano por la cual puede iniciar la función jurisdiccional. **LAS PARTES:** Concepto de parte en el proceso jurisdiccional.- Son los sujetos principales de la relación jurídica procesal (demandado, actor) Parte formal (DEFENSA) y Parte material (SUJETOS DE LA PRETENSION).- La parte formal son aquellas personas que representan a la otra en los tribunales por lo cual no les afecta la sentencia y la parte material son aquellas personas cuyos derechos constituyen la pretensión litigiosa y a los cuales les afectara la resolución. Capacidad para ser parte y capacidad procesal.- Una persona tiene capacidad para ser parte por el simple hecho de ser persona aunque tener capacidad procesal es esa facultad para estar en aptitud de actuar en juicio. Lo que quiere decir, es que no todos tienen capacidad procesal pero si capacidad para ser parte. Pluralidad de partes.- Es la situación que se da cuando existen más de una persona que actúan en posición de parte. 2. **[PRINCIPIOS LABORALES]** En relación con los principios del derecho del trabajo notamos que no podemos hablar de una definición única pues en doctrina encontramos diversas definiciones, pero a grandes rasgos podemos definir a los principios del derecho del trabajo como aquellos conceptos de naturaleza general que inspiran y orientan la creación, interpretación y la aplicación de las normas laborales. En consecuencia, podemos decir que los principios del derecho del trabajo, cumplen una triple misión: a\) Misión informativa: los principios resultan ser una fuente de inspiración al legislador al momento de elaborar las normas jurídicas en materia de trabajo. b\) Misión normativa: ya que cumplen un papel de fuente de fuente supletoria ante los vacíos o deficiencias de la legislación. c\) Misión interpretativa: actúan como un criterio orientador para quien pretenda interpretar las normas laborales. 2\. Clasificación de los principios laborales 2.1. Principio protector Este principio parte de la premisa que dentro de toda relación laboral el trabajador es la parte más débil frente a su empleador. Inspiradas en el principio protector, las normas laborales buscan evitar la prevalencia unilateral de quien tiene el poder económico por ser poseedor o propietario de los medios de producción, sobre quien está en la necesidad de procurarse un ingreso que le permita subsistir conjuntamente con las personas que dependen de él. La doctrina acepta que del principio protector derivan tres reglas: Regla in dubio pro operario: el juez o el intérprete, ante varios sentidos de una norma debe elegir aquel que resulte más favorable para el trabajador, sea extendiendo un beneficio o restringiendo un perjuicio. La aplicación de la norma más favorable: no se refiere a su interpretación de normas sino a su aplicación. Según esta regla en caso de existir normas divergentes aplicables a una misma situación jurídico-laboral, el juez debe aplicar la que reconozca mayores beneficios o derechos al trabajador. Regla de la condición más beneficiosa: establece que la aplicación de nuevas normas debe hacerse sin disminuir los derechos de los trabajadores preexistentes. 2.2. Principio de igualdad Este principio considera que no son admisibles diferencias que coloquen a un trabajador en situación de inferioridad o menos favorable que al conjunto de los demás. En el Perú el principio de igualdad ha sido consagrado de manera especial en el inciso 1) del artículo 26° de la Constitución, el cual dispone que en la relación laboral se respetará el principio de "igualdad de oportunidades sin discriminación". 2.3. Principio de irrenunciabilidad Este principio niega validez jurídica a todo acto del trabajador que implique una renuncia a sus derechos laborales, constituyendo una limitación a la autonomía de la voluntad. Con la finalidad de evitar que el trabajador urgido por la necesidad de conseguir o continuar con un empleo, acepte la imposición por parte del empleador a determinadas condiciones lesivas a sus derechos laborales. 2.4. El principio de primacía de la realidad Según este principio de presentarse discrepancias entre lo que ocurre en los hechos y lo consignado en los documentos o acuerdos, debe preferirse a los primeros. 2.5. El principio de continuidad Este principio parte de la base de que el contrato de trabajo es un contrato de tracto sucesivo que no se agota con una sola prestación, sino que tiene vocación de continuidad en el tiempo. Este principio busca la conservación del vínculo laboral en beneficio del trabajador hasta que surja una causal prevista en la ley que origine su extinción. En nuestra legislación este principio se manifiesta en la presunción que el contrato de trabajo ha sido celebrado a plazo indeterminado (LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL, art.4 y 16). 2.6. Principio de razonabilidad Este principio nos enseña que las actitudes humanas siempre tendrán un límite frente a actitudes arbitrarias durante el desarrollo de la relación laboral. Entre las normas de nuestro derecho laboral positivo se manifiesta por ejemplo en: la aplicación de medidas disciplinarias dentro de los límites de razonabilidad ((LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL, art. 9 primer párrafo) 2.7. Principio de buena fe Según este principio, las partes de la relación laboral, deberán actuar de manera leal, respetando determinados valores como la honradez, confidencialidad, es decir respetando la buena fe del otro. El principio de buena está presente a lo largo de toda la relación laboral desde su inicio hasta su extensión. 3. **[PRINCIPIOS DEL PROCESO LABORAL]** El proceso laboral se inspira, entre otros, en los principios de inmediación, oralidad, concentración, celeridad, economía procesal y veracidad. **PRINCIPIO DE ORALIDAD**: conjunto de caracteres de procedimiento en donde predomina lo hablado sobre lo escrito. o Ligado a los principios de inmediatez, concentración, sencillez e incluso celeridad, los cuales se encuentran presentes en el momento en que el juez recibe las declaraciones de las partes, testigos, apreciación de los medios probatorios de manera directa, por cuanto se desarrolla en una sola audiencia varias diligencias, permitiendo una apreciación conjunta. **PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN:** Es la exigencia de que el juzgador se haya puesto en contacto directo con las demás personas que intervienen en el proceso. o Incidencia en la valoración de pruebas (directas e indiciarias). o Los caracteres fundamentales de la inmediación son: i) La presencia de las partes y demás sujetos procesales ante el Juez; ii) La ausencia de un intermediario entre las cosas y sujetos procesales, y el Juez; y, iii) La identidad física del Juez que estuvo en contacto directo con las partes y quien dictará la sentencia. **PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN**: El principio de concentración implica que la mayor parte de los actos se deben realizar en una sola audiencia (Unidad de acto). o La NLPT pretende darle eficacia real a dicho principio concentrando el menor número de actos procesales en el diseño de las audiencias previstas tanto en el proceso laboral ordinario como el abreviado laboral. **PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL**: Es la satisfacción de las pretensiones con el mayor ahorro posible de esfuerzo y costo de las actuaciones procesales (máximo rendimiento con el mínimo gasto y tiempo). o La NLPT contempla procesos con menores audiencias, como en el caso del proceso abreviado laboral y en lo que se refiere a la propia audiencia de juzgamiento, la NLPT subraya expresamente la necesidad de que ésta se realice en acto único, de manera tal que el proceso se realice en el menor número de actos procesales y que representa para las partes del proceso un mayor ahorro de tiempo, gasto y esfuerzo. - **PROCESO ABREVIADO LABORAL**: La audiencia única se estructura a partir de las audiencias de conciliación y juzgamiento del proceso ordinario laboral. Comprende y concentra las etapas de conciliación, confrontación de posiciones, actuación probatoria, alegatos y sentencia, las cuales se realizan, en dicho orden, una seguida de la otra (Artículo 49º NLPT). - **PROCESO ORDINARIO LABORAL**: Audiencia de Conciliación + Audiencia de Juzgamiento (se realiza en acto único y concentra las etapas de confrontación de posiciones, actuación probatoria, alegatos y sentencia.). 4. **[CONFLICTOS EN GENERAL]** 5. **[NATURALEZA DEL CONFLICTO]** 6. **[FORMAS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS]** 7. **[PROCESO Y PROCEDIMIENTO]** 8. **[EL PROCESO LABORAL]** 9. **[EL ORIGEN DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO]** 10. **[EL PROCESO LABORAL EN EL PERÚ]** 11. **[DIFERENCIA DEL PREDOMINIO DEL MODELO ESCRITO AL MODELO ORAL]** 12. **[JURISDICCIÓN Y JURISDICCIÓN LABORAL.]** 13. **[COMPETENCIA]** 14. 15. **[LA CONTIENDA DE COMPETENCIA]** 16. **[QUIENES Y CUANDO COMPARECER A UN PROCESO LABORAL.]** 17. **[REGLAS DE CONDUCTA EN LAS AUDIENCIAS]** 18. **[¿Qué se entiende en el proceso la frase "respeto y colaboración para impartir justicia"?]** 19. **[¿EN CUÁNTAS FASES DEL PROCESO SE APLICA LA ORALIDAD EN PROCESO LABORAL?]** 20. **[VENTAJA Y DESVENTAJA DE LA ORALIDAD]** 21. **[¿Cuándo surgen efecto las notificaciones, costas, costos, multas e intereses?]** 22. **[POSTULACIÓN DEL PROCESO]**

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