Ley Especial del Ejercicio del Derecho de Rectificación y Respuesta PDF

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2013

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Ley Especial del Ejercicio del Derecho de Rectificación y Respuesta derecho rectificación respuesta

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This document is a summary of the law regarding the right of rectification and response, including its purpose, application, and limitations in the context of media communications. It details exceptions to the law and the process when a claim is made.

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Ley Especial del Ejercicio del Derecho de Rectificación y Respuesta Preámbulo Recordemos lo que dice el Art. 6 de la Constitución: Toda persona puede expresar y difundir libremente sus pensamientos siempre que no subvierta el orden público, ni lesione la moral, el...

Ley Especial del Ejercicio del Derecho de Rectificación y Respuesta Preámbulo Recordemos lo que dice el Art. 6 de la Constitución: Toda persona puede expresar y difundir libremente sus pensamientos siempre que no subvierta el orden público, ni lesione la moral, el honor, ni la vida privada de los demás. El ejercicio de este derecho no estará sujeto a previo examen, censura ni caución; pero los que haciendo uso de él infrinjan las leyes, responderán por el delito que cometan. Generalidades La Ley fue aprobada en el año 2013. El objetivo de la ley es regular el ejercicio del derecho de rectificación o respuesta como protección de los derechos al honor, intimidad personal y familiar y a la propia imagen, en concordancia con el ejercicio de la libertad de expresión y de información. Es el derecho reconocido a una persona natural o jurídica, cuando se considere perjudicada por una información o noticia que no corresponda a hechos ciertos, en la que se utilicen términos o ¿Qué es el expresiones agraviantes u ofensivas, publicadas o difundidas por un medio de comunicación, derecho de provenientes de terceros o por espacios de campos pagados. rectificación o Derecho que le permite a esta persona, exigir la respuesta? inserción gratuita de la correspondiente rectificación o respuesta, en el mismo medio de comunicación, en similar forma en que fue comunicada o publicada, de acuerdo a la presente ley ¿Por qué es importante garantizar ese derecho? Porque da la posibilidad a la persona que se considere perjudicada por la publicación: a) La respuesta, como refutación o contradicción de lo que se ha publicado o difundido. b) La rectificación, consistente en contestar hechos o circunstancias que se consideren equivocados y por lo tanto perjudiciales. Interpretación La ley aclara que en ningún caso el ejercicio del derecho de rectificación o respuesta, podrá ser de la ley a favor interpretado, utilizado o considerado, como limitación a los derechos de la libertad de de la libertad expresión y de información, consagrados en la Constitución y tratados internacionales en todos de expresión sus alcances. ¿A quién le corresponde el derecho de rectificación? A toda persona que se considere perjudicada por una información publicada o difundida en cualquier clase de medio de comunicación, incluyendo las provenientes de terceros o por espacios de campos pagados en los términos establecidos en la presente ley. En caso de fallecimiento o incapacidad del titular del derecho de rectificación o respuesta, éste podrá ejercerse, por una sola vez y para cada caso, por su representante, cónyuge, conviviente o pariente hasta por segundo grado de consanguinidad o primer grado de afinidad. Excepciones al derecho de RyR 1 2 3 Cuando en los programas o Cuando el contenido sea Cuando el hecho que artículos publicados o difundidos emitido por personas ajenas genere la información o se emitan opiniones, ideas o al medio de comunicación, comunicación, provenga de juicios de valor, particularmente ya sea en una entrevista o un espacio o campo que provengan o se debatan en declaración pagado en cualquier clase materia política, literaria, de medio de comunicación, artística, histórica, científica, de lo cual responderán religiosa, profesional o deportiva, directamente los firmantes vertidos a través de un medio de o quienes hubieren pagado comunicación, salvo que en ello la publicación o se utilicen términos o expresiones comunicación; y, agraviantes u ofensiva El derecho de rectificación o respuesta deberá limitarse y circunscribirse al objeto de la información o noticia, y a los hechos que la motivaron y sólo en lo pertinente al caso. El derecho de respuesta En ninguna circunstancia, se entenderá incluido en el derecho de rectificación o respuesta, tiene un límite también cualesquiera de los demás temas relacionados ¿Cuál es ese límite? omencionados enla publicación o difusión en referencia, cuando éstos no correspondan con certeza a los hechos, términos o expresiones inexactas, agraviantes u ofensivas, que justifican al interesado a solicitar la rectificación o respuesta En caso de rectificación, ¿Cómo debe ser la publicación? En caso de medios escritos: la publicación deberá hacerse en similar ubicación y caracteres empleados en el artículo o noticia que lo causó, en correspondencia con el espacio donde se mencione a la persona que se considere afectada, sin hacerse uso para dicha rectificación o respuesta de maderas o portadas, ni podrá modificarse el formato en el que la persona que se considere agraviada fue mencionada. En caso de rectificación, ¿Cómo debe ser la publicación? En el resto de medios: Si el medio de comunicación fuere diferente al escrito, la difusión o comunicación, se emitirá en similar espacio o programa y en similar horario en que se difundió la información o noticia, donde se menciona a la persona que se considera afectada Ojo: En ambos casos (escritos y no escritos) la publicación/espacio debe ser gratuita. ¿En qué supuestos se puede iniciar el proceso judicial? a) Si el medio se negare a recibir la solicitud dentro del plazo de tres días hábiles siguientes de recibida la petición; b) Si habiéndola recibido, no fuere publicada o difundida la rectificación o respuesta; c) Le hiciere saber expresamente al solicitante, que la rectificación o respuesta, no será publicada o difundida; y, d) La publicare o difundiere sin respetar lo dispuesto en esta ley. ¿Quién se Los jueces competentes para conocer de la reclamación del derecho de rectificación o encarga de respuesta, serán los jueces de Paz del lugar tramitar el donde tenga su domicilio el medio de comunicación o el tercero responsable o proceso? firmante del campo pagado Fases del proceso judicial Admisión o denegación Sentencia Analizada la prueba, el juez El juez va a tener 3 días dictará una sentencia en la hábiles para revisar la que puede ordenar al medio solicitud e informar al medio dar la oportunidad a la demandado. Puede que la persona de ejercer la solicitud se admita o no, rectificación, respuesta o dependiendo de si se eliminar la publicación que cumplen los requisitos. tiene información errónea. Paso 1 Paso 2 Paso 3 Paso 4 Solicitud Audiencia Se presenta la solicitud Si la solicitud se admite. El juez ante el juzgado de paz. va a convocar a las partes a Tiene que haber constancia una audiencia única donde se presentan las pruebas, el juez que ya le pediste al medio las valora y dicta una la oportunidad de rectificar sentencia. y no se te otorgó. Actividad En grupos de 5 lean el editorial de Diario El Salvador que está colocado en el aula virtual. A partir de la lectura discutan y evaluen si a la luz del Código Penal y la Ley de Rectificación y Respuesta es posible demandar al medio por los contenidos publicados o si consideran que no hay lugar a una demanda. Luego, compartiremos las conclusiones a las que llegaron los grupos. Ley Especial contra los Delitos Informáticos y conexos Objetivo Busca proteger los bienes jurídicos de aquellas conductas delictivas cometidas por medio de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos en perjuicio de los datos almacenados, procesados o transferidos; los sistemas, su infraestructura o cualquiera de sus componentes o los cometidos mediante el uso de dichas tecnologías que afecten intereses asociados a la identidad, propiedad, intimidad e imagen de las personas naturales o jurídicas en los términos aplicables y previstos en la presente Ley. ¿A quién se le puede aplicar esta ley? Se aplicará a los hechos cometidos total o parcialmente en el territorio nacional o en los lugares sometidos a su jurisdicción. También se aplicará a cualquier persona, natural o jurídica, nacional o extranjera, por delitos que afecten bienes jurídicos del Estado, de sus habitantes o protegidos por Pactos o Tratados Internacionales ratificados por El Salvador. De igual forma, se aplicará la presente Ley si la ejecución del hecho, se inició en territorio extranjero y se consumó en territorio nacional o si se hubieren realizado, utilizando Tecnologías de la Información y la Comunicación instaladas en el territorio nacional y el responsable no ha sido juzgado por el mismo hecho por Tribunales extranjeros o ha evadido el juzgamiento o la condena. Definiciones Delito informático Bien jurídico Sistema informático Delito Informático: se protegido Es un elemento o grupo de considerará la comisión de Es la información que elementos interconectados este delito, cuando se haga garantice y proteja el o relacionados, pudiendo uso de las Tecnologías de la ejercicio de derechos ser electrónicos, programas Información y la fundamentales como la informáticos, enlaces de Comunicación, teniendo por intimidad, honor, integridad comunicación o la objeto la realización de la sexual, propiedad, tecnología que en el futuro conducta típica y propiedad intelectual, los reemplace, orientados al antijurídica para la seguridad pública, entre tratamiento y obtención, manipulación o otros; administración de datos e perjuicio de la información información; Definiciones Programa Comunicación Tráfico de datos informático electrónica informáticos Es la rutina o secuencia de Toda transmisión de datos Son aquellos que se instrucciones en un lenguaje informáticos, cuyo transmiten por cualquier informático determinado contenido puede consistir medio tecnológico, que se ejecuta en un en audio, texto, imágenes, pudiendo mostrar el origen, sistema informático, videos, caracteres destino, ruta, hora, fecha, pudiendo ser éste un alfanuméricos, signos, tamaño, duración de la ordenador, servidor o gráficos de diversa índole o comunicación, entre otros cualquier dispositivo, con el cualquier otra forma de propósito que realice el expresión equivalente. procesamiento y comunicación de los datos informáticos Acceso Indebido a El que a sabiendas y con la intención de usar cualquier dispositivo de la Tecnología de la los Programas o Información o la Comunicación, accediera parcial Datos o totalmente a cualquier programa o a los datos almacenados en él, con el propósito de Informáticos apropiarse de ellos o cometer otro delito con (Art. 5) éstos, será sancionado con prisión de dos a cuatro años. El que intencionalmente y por cualquier medio interfiera o altere el funcionamiento de un sistema informático, de forma temporal o permanente, será sancionado con prisión de tres a cinco años. Interferencia del Se considerará agravada la interferencia o alteración, si ésta recayera en programas o Sistema Informático sistemas informáticos públicos o en sistemas (Art. 6) informáticos destinados a la prestación de servicios de salud, de comunicaciones, de provisión y transporte de energía, de medios de transporte u otros de servicio público, o destinados a la prestación de servicios financieros, la sanción de prisión será de tres a seis años. El que con fines indebidos obtenga datos, información reservada o confidencial contenidas en un sistema que utilice las Tecnologías de la Información y la Comunicación o en cualquiera de sus componentes, será sancionado con prisión de cinco a ocho años. Espionaje Si alguna de las conductas descritas en el inciso anterior informático se cometieren con el fin de obtener beneficio para sí o (Art. 12) para otro, se pusiere en peligro la seguridad del Estado, la confiabilidad de la operación de las instituciones afectadas, resultare algún daño para las personas naturales o jurídicas como consecuencia de la revelación de la información de carácter reservada, confidencial o sujeta a secreto bancario, la sanción será de seis a diez años de prisión. El que suplantare o se apoderare de la identidad de una persona natural o jurídica por medio de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, será sancionado con prisión de tres a cinco años. Hurto de identidad Si con la conducta descrita en el inciso anterior se daña, (Art. 22) extorsiona, defrauda, injuria o amenaza a otra persona para ocasionar perjuicio u obtener beneficios para si mismo o para terceros y el apoderamiento recae sobre datos personales, confidenciales o sensibles definidos en la Ley de Acceso a la Información Pública, será sancionado con prisión de cinco a ocho años. El que sin autorización da a conocer un código, contraseña de acceso o cualquier otro medio de Divulgación no acceder a un programa o datos almacenados en un autorizada (Art. 23) equipo o dispositivo tecnológico, con el fin de lucrarse así mismo, a un tercero o para cometer un delito, será sancionado con prisión de cinco a ocho años. El que sin autorización utilice datos personales a través del uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, violando sistemas de confidencialidad y seguridad de datos, insertando o modificando los datos en perjuicio de un tercero, será sancionado con prisión Utilización de datos de cuatro a seis años. personales (Art. 24) La sanción aumentará hasta en una tercera parte del máximo de la pena prevista en el inciso anterior a quien proporcione o revele a otro, información registrada en un archivo o en un banco de datos personales cuyo secreto estuviere obligado a preservar. El que deliberadamente obtenga y transfiera Obtención y información de carácter confidencial y que mediante el uso de esa información vulnere un sistema o datos transferencia de informáticos apoyándose en cualquier clase de las información Tecnologías de la Información y la Comunicación, confidencial (Art. 25) incluidas las emisiones electromagnéticas, será sancionado con prisión de cinco a ocho años. El que sin el consentimiento del titular de la información de carácter privado y personal revele, difunda o ceda en todo o en parte, dicha información o datos a los que se refiere el presente artículo, sean éstos en imágenes, video, texto, audio u otros, obtenidos por alguno de los Revelación Indebida medios indicados en los artículos precedentes, será de Datos Personales sancionado con prisión de tres a cinco años. (Art. 26) Si alguna de las conductas descritas en el inciso anterior, se hubiese realizado con ánimo de lucro, la comisión de otro delito o se difunda material sexual explícito en perjuicio de un tercero, será sancionado con prisión de cuatro a ocho años. Acoso a través de El que realice conducta sexual indeseada por quien la recibe, que implique frases, señas u otra conducta las tecnologías de la inequívoca de naturaleza o contenido sexual, por medio información (Art. del uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, será sancionado con prisión de cuatro a 27) seis años. Pornografía a El que por cualquier medio que involucre el uso de las través del Uso de Tecnologías de la Información y la Comunicación Tecnologías de fabrique, transfiriera, difunda, distribuya, alquile, venda, ofrezca, produzca, ejecute, exhiba o muestre material Información y la pornográfico, sexual entre niñas, niños y adolescentes o Comunicación (Art. personas con discapacidad, será sancionado con prisión de cuatro a ocho años. 28) El que por cualquier medio que involucre el uso de las Utilización de Niñas, Niños, Tecnologías de la Información y la Comunicación Adolescentes o Personas produzca, reproduzca, distribuya, publique, importe, con Discapacidad en exporte, ofrezca, financie, venda, comercie o difunda de Pornografía a través del Uso cualquier forma, imágenes, videos o exhiba en de las Tecnologías de la actividades sexuales, eróticas o inequívocas de naturaleza sexual, explícitas o no, reales o simuladas, o Información y la utilice la voz de niñas, niños, adolescentes o personas Comunicación (Art 29) con discapacidad, será sancionado con prisión de ocho a doce años. El que adquiera para sí o para un tercero a través de cualquier medio que involucre el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, o posea material pornográfico en el que se haya utilizado a una niña, niño, Adquisición o Posesión de adolescente o persona con discapacidad o su imagen Material Pornográfico de para su producción, será sancionado con prisión de dos a cinco años. Niñas, Niños, Adolescentes o Personas con Igual sanción se aplicará al que posea en dispositivos de Discapacidad a través del almacenamiento de datos informáticos o a través de Uso de las Tecnologías de la cualquier medio que involucre el uso de las Tecnologías Información y la de la Información y la Comunicación, material Comunicación (Art. 30 pornográfico en el que se haya utilizado a una niña, niño, adolescente o persona con discapacidad o su imagen para su producción. Actividad Formen grupos de 4 o 5 personas. En el aula virtual se ha subido un documento con diferentes casos relacionados a los delitos que hemos visto. Lean los casos y respondan a las preguntas que se plantean. Posteriormente tendremos un espacio para compartir las conclusiones a las que llegaron los grupos.

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