Lección 4: La Prestación Salarial y Garantías del Salario PDF

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This document summarizes the concept of salary, including its various components, such as wages, benefits, overtime, and other compensations. It also discusses the legal aspects of labor law and employment in relation to salary and remuneration. The summary covers the importance of salary to workers, the regulations related to payment, and the rights involved in the workplace.

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Lección 4. LA PRESTACIÓN SALARIAL. GARANTÍAS DEL SALARIO DERECHO DEL TRABAJO II 1 ABREVIATURAS AAEE : Asociaciones empresariales AT : Agencia Tributaria / Accidente de trabajo. CC : Convenio Colec...

Lección 4. LA PRESTACIÓN SALARIAL. GARANTÍAS DEL SALARIO DERECHO DEL TRABAJO II 1 ABREVIATURAS AAEE : Asociaciones empresariales AT : Agencia Tributaria / Accidente de trabajo. CC : Convenio Colectivo CI: Contrato individual EP: Enfermedad profesional. ET: Estatuto de los trabajadores. Expt : Expediente. FGSS : Fondo de Garantía Salarial “ Fogasa” IPC: Índice de precios al consumo IPREM: Indicador Publico de Renta de Efectos Múltiples. LEC: Ley de enjuiciamiento civil LGSS : Ley General de la Seguridad Scocial. LISOS: Ley de infracciones y sanciones del orden social. OIT: Organización Internacional de Trabajo OOSS: Organizaciones sindicales RD: Real Decreto. SB : Salario Base SMI : Salario Mínimo Interprofesional. SS: Seguridad Social. STS : Sentencia del Tribunal Supremo. DERECHO DEL TRABAJO II 2 ACLARACIONES Cuando en los esquemas se pone en color naranja ver y a continuación se señala un articulo , una norma o bien una sentencia es porque resulta de interés su lectura para una mejor compresión del concepto que se explica. Cuando en los esquemas se pone en color rojo ¡Ojo! Es para llamar la atención sobre alguna particularidad del concepto que se expone. Ante la duda a la hora de estudiar la lección 4 ,RECOMIENDO : Acudir a la norma que lo regula. Apoyarse en el manual de Derecho del Trabajo ( Tirant lo blanch). DERECHO DEL TRABAJO 3 I.- CONCEPTO: PERCEPCIONES SALARIALES Y NO SALARIALES , SALARIO EN ESPECIE Y ALGUNOS CONCEPTOS ESPECÍFICOS DERECHO DEL TRABAJO ii 4 1. LA IMPORTANCIA DEL SALARIO Y SUS FUENTES Para el TRABAJADOR tiene una importancia cardinal ¿ POR QUE ? Por ser el su medio de fundamental, a veces el único, de vida. Por otra parte: La prestación de servicios es la principal obligación( no la única ) del TRABAJADOR Abonar el salario es la principal obligación( no la única) del EMPRESARIO Ambas obligaciones comportan el objeto del CONTRATO DE TRABAJO DERECHO DEL TRABAJO II 5 FUENTES: a) El Salario tiene relevancia constitucional ……………….. art 35 CE *Destaca la no discriminación por razón de sexo. b) Encontramos referencias tanto en las normas internacionales, de las NNUU y de la OIT , a si como de la UE. - Declaración Universal de Dºs Hmnos *Destaca la conexión con la dignidad humana - Articulo 157 TUE - Articulo 23 Carta de Dºs Fundamentales UE - Directiva 2022/ 2041 *Destaca salarios mínimos adecuados a la UE c) La negociación colectiva es decisiva en la regulación y determinación del salario d) El contrato de trabajo y la autonomía individual tienen su espacio regulador pero supeditado a la autonomía colectiva. e) La norma reglamentaria, como la que aprueba anualmente el S.M.I tiene también su papel. (Ver artículos 26 y 27 del ET.) DERECHO DEL TRABAJO II 6 2.- EL CONCEPTO LEGAL DE SALARIO : 2.1.- Presunción iuris tantum y tiempos de descanso computables como trabajo: Concepto legal :Se considera salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores en dinero o en especie , por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena , ya retribuyan el trabajo efectivo , cualquiera que sea , la forma de remuneración , o los periodos de descanso computables de trabajo ( art 26 ET ): i.-Se presume salvo prueba en contrario que la totalidad de la remuneración es salario *Se retribuye no solo el trabajo efectivo sino el tiempo de descanso como de trabajo (d. semanal, festivos , permisos retribuidos y vacaciones ) ¿que ocurre con el descanso intrajornada no inferior a 15 ´? Art 34 ET: “[…] 4. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos[…]” En consecuencia, el descanso superior a 15´ no será remunerado salvo que se acuerde asi en la negociación colectiva o bien por individualmente DERECHO DEL TRABAJO II 7 2.2.- El salario en especie : El salario puede ser tanto en dinero como en especie, no obstante este ultimo con ciertas limitaciones: 1) No puede superar el 30% de las percepciones salariales del trabajador 2) No puede minorar la cuantía integra en dinero del SMI (Estas limitaciones son para combatir el abuso histórico- truck system) * A efectos de cotización a la SS articulo 147 LGSS y art 23 del Reglamento General sobre Cotizacion y Liquidacion : “1. La base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del Régimen General, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, estará constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, tanto en metálico como en especie, que con carácter mensual tenga derecho […] “ DERECHO DEL TRABAJO II 8 2.3.- Conceptos salariales específicos : 2.3.1.- Antigüedad. 2.32.- Gratificaciones extraordinarias 2.3.3.- Salario a comisión 2.3.4.- Stock options DERECHO DEL TRABAJO II 9 2.3.1.- Antigüedad Complemento personal de larga tradición aunque de importancia decreciente y se incentiva por vías directas e indirectas que sea decreciente. Complemento que se fija en función de las condiciones personales del trabajador Ha motivado múltiples sentencias sobre las llamadas dobles escalas salariales en función de la fecha de incorporación a la empresa (Ver art 25 ET Y 26.3 ET.) DERECHO DEL TRABAJO II 10 2.3.2.- Gratificaciones Extraordinarias El trabajador tiene derecho a 2 pagas extraordinarias al año : Una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad Otra en el mes que se fije por CC o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. Cuantía se fija por CC sin que pueda ser inferior al SMI *Por R.D se fija SMI anual, que es el resultado de multiplicar por 14 la cuantía mínima mensual siendo esta la vía indirecta por la que se fija el quantum de las pagas extras *Las pagas extraordinarias solo podrán prorratearse si así se establece en CC, sin que pueda hacer de forma unilateral por el empresario ni tampoco por acuerdo individual. (Ver art 31 ET) *A efectos de cotización se prorratean a lo largo de los 12 meses del año (Ver art 147 LGSS) DERECHO DEL TRABAJO II 11 2.3.3 Salario a comisión Regulado en el articulo 29 del ET - Nace en el momento de realizarse y pagarse el negocio, la colocación o la venta en la que ha intervenido el trabajador. - Salvo pacto en contrario se liquida y paga al finalizar el año. - Se puede pedir por los trabajadores y sus representantes legales comunicaciones de la parte de los libros referentes a su devengo. DERECHO DEL TRABAJO II 12 2.3.4.- Stock options No existe regulación especifica en nuestra legislación y se ha conformado a través de los criterios jurisprudenciales de nuestros tribunales.Derecho que de forma onerosa confiere la empresa al empleado para que estes en un plazo determinado pueda adquirir acciones de la propia compañía estableciéndose para ello un precio ( valor de bolsa al momento de otorgar el derecho ) posibilitando que el trabajador tras el vencimiento pueda optar entre percibir bien la diferencia entre el precio de otorgamiento y de ejercicio de la opción o bien las propias acciones al precio fijado en el momento de otorgamiento del derecho 1)Establecer mecanismo de refuerzo de motivación de los trabajadores. Objetivo 2) Fomentar la permanencia del trabador en la empresa durante el periodo de maduración. Consideradas salario en metálico, se materializa en el momento en el que el trabajador ejercite la opción y constituirá la diferencia entre el precio de compra y de mercado al momento de ejercer la acción. DERECHO DEL TRBAJO II 13 3.- PERCEPCIONES NO SALARIALES 3.1.- Las tres percepciones que NO son legalmente salario: (Ver art 26.3 del ET) 1.- Las cantidades percibidas en concepto de suplidos , o gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral. X ejemplo: cheque comida , gastos de locomoción, vestuario, etc.. 2.- Las prestaciones e indemnización de Seguridad Social. 3.- Las indemnizaciones correspondientes a traslados , suspensión o despidos. *OJO!!! A CONSIDERAR : 1) COTIZACIÓN. ( articulo 147 2 c) LGSS) - Exención de cotización de las indemnizaciones por despido( tope legal) 2) SI NO SON DEBIDOS ( las percepciones no salariales abonadas) TENDRÁ NATURALEZA SALARIAL DERECHO DEL TRABAJO II 14 3.2.- OTRAS PERCEPCIONES NO SALARIALES: Se ha rechazado por la Jurisprudencia el carácter salarial de cantidades entregadas al trabajador en concepto de : - Quebranto de moneda - Cesta de Navidad o regalo de reyes, propinas, - Bolsas de vacaciones - Etc.. El argumento es que no retribuyen un trabajo realizado. DERECHO DEL TRABAJO II 15 4.- DIFERENCIA ENTRE SALARIO Y EL CONCEPTO DE REMUNERACIÓN : El concepto de remuneración ( articulo 41ET) es mas amplio que el de salario (articulo 26.1ET) DERECHO DEL TRABAJO II 16 II.- ESTRUCTURA DEL SALARIO: DERECHO DEL TRABAJO II 17 1.- La determinación de la estructura del salario: Salario base y en su caso complementos salariales : - Se determina por : CC CI. El Derecho vigente atribuye todo el protagonismo a la negociación colectiva y en solo en su defecto al contrato de trabajo. *la norma estatal renuncia a establecer una regulación siquiera mínima, solo escasas reglas que contiene son de derecho dispositivo “ salvo acuerdo en contrario “en el art 26.3 ET Con anterioridad al ET ( Ley 11/94) , regulación minuciosa: * Decreto 2380/1973 de 17 de agosto de ordenación del trabajo * Ordenes Ministeriales de Desarrollo DERECHO DEL TRABAJO II * otras Ordenes sobre plus distancia y plus transporte. 18 Salario base (SB) ESTRUCTURA SALARIO otros completos salariales ( en su caso ) articulo 26.3 ET *Se acepta el salario global siempre que el mismo englobe todos los conceptos salariales a los que el trabajador pudiera tener derecho. En este sentido por ejemplo la Sentencia de 19 de septiembre de 2005 o de 14 de junio de 2002. DERECHO DEL TRABAJO II 19 2.- Salario Base CONCEPTO : Es una retribución fijada por unidad de tiempo o de obra ( art 26.3 ET) *Tiende a ser la cuantía o total o de mas importe y sirve de referencia para el calculo de otros complementos salariales. FORMA : El salario que se paga mensualmente puede ser de cuantía mensual o diario para cada grupo profesional o nivel retributivo. ¡OJO! NO CONFUNDIR SB con SMI ¿DIFERENCIA CON SMI ? El SMI no se diferencia en cuantía por grupos profesionales *En caso de ausencia de fijación de SB por CC o CI será el SMI. ¡OJO! EL SB PUEDE SER INF AL SMI SI JUNTO A COMPLEMENTOS ES SUPERIOR DERECHO DEL TRABAJO II 20 ( Ver art 27 ET) SB por tiempo vs SB por obra Por unidad de tiempo Por unidad de obra Cantidad fija establecida Dependerá del resultado con carácter mensual o obtenido por el trabajo ( nº diario y con arreglo a la de piezas , productos , jornada ordinaria de operaciones, etc…) trabajo DERECHO DEL TRABAJO II 21 *ojo pueden conjugarse ambos si bien es mayoritario el uso del salario por unidad de tiempo (Ver : ART 49.1 b) ET ART 54 ET STS DE 3/04/2010. ) DERECHO DEL TRABAJO II 22 3.- Complementos salariales: De establecerse mediante CC o CI: 1.- Se calcularán conforme a los criterios que se pacten 2.- Se fijarán función de tres tipos de circunstancias o criterios: + Condiciones personales del trabajador + Al trabajo realizado + A los resultado de las empresa (Ver art 28.3 ET) DERECHO DEL TRABAJO II 23 A) En función de las condiciones personales, por ejemplo: - Antigüedad - Titulaciones - Habilitaciones - Conocimientos DERECHO DEL TRABAJO II 24 B) Al trabajo realizado, por ejemplo : - Puesto de trabajo , como penosidad, toxicidad , peligrosidad , nocturnidad , turnicidad, etc... - Relativos al resultado ( calidad o cantidad ) que no se vincula a los resultados de la empresa, pero si del trabajador ( Ver ART 26.3 ET) DERECHO DEL TRABAJO II 25 C) A la situación y resultado de la empresa , por ejemplo - Participación en beneficios - Bonus - Etc.. Estos se vinculan no solo a los resultados del trabajador, sino que esta en relación directa con la situación de la empresa ¡Ojo! con el momento de devengo y de cobro. DERECHO DEL TRABAJO II 26 Salvo pacto en contrario los complementos que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultado de la empresa no son consolidables. Ver art 26.3 : ¿Los complementos personales son consolidables por su propia naturaleza ? DERECHO DEL TRABAJO II 27 4.-La modificación del sistema de remuneración puede ser una modificación sustancial Art 41 ET En este sentido el concepto remuneración incluye tanto los conceptos salariales (articulo 26.1 ET) como no salariales ( art 26.3ET). DERECHO DEL TRABAJO II 28 III.- SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL DERECHO DEL TRABAJO II 29 1.- Fundamento, concepto y delimitación La cuantía del SMI es derecho necesario relativo para el CC y CI Implica que CC y CI podrán fijar un salario superior pero no inferior al SMI. “El SMI actúa como suelo de contratación “, convirtiendo en ilegal prestar trabajos en ajenidad y dependencia por debajo del mismo DERECHO DEL TRABAJO II 30 ¡OJO! EL SALARIO PROFESIONAL NO ES LO MISMO QUE SMI( (Ver art 27.1 ET) (Ver art 12 y 13 del RDlEY 28/2018 para la revalorización de pensiones publicas y toras medidas urgentes en materia social , laboral y de empresa y SAN 24/05/2019) El SMI esta conectado con el derecho a remuneración suficientes art 35 CE ¡Ojo! sentencia de STC 31/1984 DERECHO DEL TRABAJO II 31 ❑ Tradicionalmente , el SMI era referencia para beneficios y prestaciones publicas de todo tipo y condición, configurándose como una pieza fundamental de la política económica y social. ❑ Desde 2004 con la creación del Indicador publico de renta de efectos múltiples (IPREM) el SMI se ha desvinculado aunque no por completo de otros efectos distintos de los laborales. DERECHO DEL TRABAJO II 32 2.- REGULACIÓN DEL SMI 2.1.- LA Fijación del Gobierno del SMI , consulta con las organizaciones y sindicales mas representativas y criterios a tener en cuenta : ¿ QUIEN LO FIJA ? El GOBIERNO , previa consulta con las OOSS y AAEE mas representativas. ¿ CUÁNDO? ANUALMENTE + revisión semestral para cumplir objetivos de IPC. ¿CRITERIOS ? IPC Productividad media nacional alcanzada. Incremento de la participación del trabajo en la renta nacional. La coyuntura económica general. ( Ver STS 24/7/91 : acto político no fiscalizable) DERECHO DEL TRABAJO II 33 2.2 La cuantía anual del SMI ¿¿Afecta a la estructura y a la cuantía de los salarios profesionales que viniese percibiendo los trabajadores ? NO cuando estos salarios , en su conjunto y computo anual fueran superiores a la nueva cuantía SMI (Ver art 27 y 26.5 ET) DERECHO DEL TRABAJO II 34 EL SMI es , en su cuantía tanto anual como mensualmente INEMBARGABLE La institución del SMI exhibe aquí su función de MINIMO VITAL ¡OJO! si se incluye en la mensualidad una paga extra el limite se sitúa en 2SMI si no se incluye se considera el anual y se prorratea entre 12. (Ver articulo 27.2 ET artículo 10 del C 95 de la OIT artículos 607, 608 y 609 LEC STC 113/ 1989 ( analiza la regla de la inembargabilidad ) DERECHO DEL TRABAJO II 35 ART 607 LEC “[…]2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala: 1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100. 2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100. 3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100. 4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100. 5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.” DERECHO DEL TRABAJO II 36 IV.- LA DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA SALARIAL DERECHO DEL TRABAJO II 37 1.- Compensación y absorción Definición técnica por la cual el salario percibido x trabajador no se incrementa, aunque se incremente el salario CC , o en su caso SMI SIEMPRE QUE El salario realmente abonado sea = >a la nueva cuantía CC o en su caso del SMI. “técnica de neutralización y no superposición “de incrementos salariales sucesivos. DERECHO DEL TRABAJO II 38 1º) La comparación, ha de hacerse "en su conjunto y cómputo anual“ (Ver Art 26.5 artículo 27.1 ET) Ver STS ll mayo 2009, "lo que estas reglas implican en la práctica es que: 1º) si el incremento que se establece en un determinado orden normativo determina una retribución al SMI son embargables conforme a las escalas del articulo 607 LEC. ¡OJO! estos limites no son aplicables : Por ejecución que condene al pago de alimentos siempre que nazca de la Ley directamente ( incluye sentencias por nulidad , separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos ). En estos casos como en los de medidas cautelares el Tribunal fijara la cuantía embargable. DERECHO DEL TRABAJO II 58 2.- La protección del salario en empresas declaradas en concurso “frente” a otros acreedores del empresario: 2.1.- La protección frente a otros acreedores del empresario: En situaciones de concurso además del trabajador al que puede adeudar el salario la empresa tendrá otros acreedores como la SS, AT, entidades financieras , proveedores, suministradores, clientes , etc. contra la Masa LOS CREDITOS DE LOS ACREEDORES LOS VAMOS A CLASIFICAR EN CREDITOS Con PRIV. General Con PRIV. Especial DERECHO DEL TRABAJO II 59 2.2.- Los créditos contra la masa : 1. Anteriores a la declaración del concurso por responsabilidad civil extracontractual por muerte o daños personales, así como créditos anteriores o posteriores a la declaración del concurso por indemnizaciones derivadas de AT y EP. 1. Salarios correspondientes a los últimos 30 días de trabajo efectivo antes de la declaración del concurso. Cuantía máx. 2SMI. 2. Generados por la actividad profesional o empresarial del concursado desde la declaración hasta la aprobación del Convenio. o bien hasta su conclusión. (Indemnizaciones por despido, extinción, recargo sobre prestaciones). DERECHO DEL TRABAJO II 60 2.3 Los créditos salariales con privilegio especial y con privilegio general Con Privilegio especial: los créditos sobre los objetos por ellos elaborados mientras estén en posesión del concursado (270 LC). Con Privilegio general los créditos anteriores a la declaración del concurso que no tengan la condición de privilegio especial ni crédito contra la masa: ✓ Salarios : 3SMI Por el número de días pendientes de pago. ✓ Indemnizaciones derivadas de la extinción contractual sobre la base máx. 3SMI. ✓ Capitales coste de SS y los recargos sobre las prestaciones devengadas con anterioridad a la declaración del concurso. DERECHO DEL TRABAJO II 61 3.- La protección del salario en empresas no declaradas en concurso “frente” a otros acreedores del empresario. En caso de concurrencia de acreedores, de conformidad con el art 32.1,2,3 ET tienen preferencia: - Los salarios debidos de los últimos 30 días de trabajo (2SMI) - El salario frente a cualquier otro crédito sobre los objetos elaborados por los trabajadores mientras sean propiedad de la empresa. - También los salarios hasta el 3SMI sobre cualquier otro crédito salvo que sea con derecho real. - Plazo para ejercitar la acción : 1 año DERECHO DEL TRABAJO II 62 VII. FONDO DE GARANTIA SALARIAL DERECHO DEL TRABAJO II 63 1.- Naturaleza y funciones Un organismo autónomo FGSS Ministerio de Trabajo y Economía Social Función Ppal: Abonar salarios e indemnizaciones pendientes de pago X insolvencia o concurso. ¿ COMO SE NUTRE ? Son los empresarios quienes financian el FGSS ( Ver Art 33 ET) DERECHO DEL TRABAJO II 64 2.- El abono de salarios e indemnizaciones pendientes de pago en caso de insolvencia o concurso del empresario; la subrogación del FGSS ¿INSOLVENCIA EMPRESARIAL? Se dará su existencia cuando instada la ejecución no se consiga satisfacer los créditos laborales (Ver art 33.6ET) ¡Ojo !se hace preciso dar audiencia previa al FGSS. DERECHO DEL TRABAJO II 65 FGSS SE RESPONSABILIZA : ❑ SALARIO reconocido en acto de conciliación o e resolución judicial : ❑ Art 26.1 ET, salarios de tramitación ❑ max 120 días al 2SMI con pp extras. ❑ INDEM reconocidas por Sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa: ❑ En despido, ex art 50,51,52,40 y 41 y extinción ex art 181 y 182LC asi como extinción de contratos temporales o de duración determinada. ❑ una anualidad ( salvo art 41 =9 meses ) al 2SMI Para el rembolso de las citadas cantidades el FGSS se subroga obligatoriamente en los derechos y acciones de los trabajadores conservando el carácter de privilegiados (Ver art 32ET) DERECHO DEL TRABAJO II 66 3.- Tramitación y prescripción El FGSS asume las obligaciones mencionadas previa instrucción de expediente para comprobación de su procedencia. ( art 33ET). A) PLAZO para resolver el Expt de 3 meses B) expirado el mismo sin resolución expresa : SILENCIO POSITIVO. C) Frente a las resoluciones del FGSS : DEMANDA EN PLAZO DE 2 MESES ante la jurisdicción competente contados desde el dia siguiente a la notificación del acto si fuera expreso sino lo fuera a partir del plazo que debe entenderse estimada la solicitud por silencio. D) PLAZO PARA RECLAMAR ante FGSS el pago de las prestaciones prescribe al año de la fecha del acto de conciliación, sentencia, auto o resolución de la autoridad en que se reconozca la deuda DERECHO DEL TRABAJO II 67 4.- Posición procesal ❖ En caso de procedimiento concursal, cuando se presuma la existencia de créditos laborales por el juez de oficio o a instancia de parte se ha de citar al FGSS sin cuyo requisito este no asumirá las obligaciones como responsable legal subsidiario del pago de los créditos. ❖ En procedimientos laborales podrá ser llamado a instancia de parte o de oficio cuando se presuma una situación de insolvencia empresarial como responsable subsidiario y se le dará audiencia previa antes de dictarse la insolvencia empresarial DERECHO DEL TRABAJO II 68 FÍN DEREHO DEL TRABAJO II 69

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