BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID PDF
Document Details
null
2022
null
null
Tags
Summary
This is an official document from the Community of Madrid, Spain, regarding the regulations and curriculum for the Bachillerato stage, outlining the objectives, characteristics, and principles of the program. It includes information on organization, curriculum, and evaluation.
Full Transcript
# BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID ## MARTES 26 DE JULIO DE 2022 ### Pág. 16 **B.O.C.M. Núm. 176** **DISPONE** **Capítulo I** **Disposiciones generales** **Artículo 1** **Objeto y ámbito de aplicación** 1. El presente decreto tiene por objeto establecer la ordenación y el currículo...
# BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID ## MARTES 26 DE JULIO DE 2022 ### Pág. 16 **B.O.C.M. Núm. 176** **DISPONE** **Capítulo I** **Disposiciones generales** **Artículo 1** **Objeto y ámbito de aplicación** 1. El presente decreto tiene por objeto establecer la ordenación y el currículo de la etapa de Bachillerato, según lo dispuesto en el título I, Capítulo IV, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato. 2. Este decreto será de aplicación en los centros docentes públicos y en los centros docentes privados de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados, impartan enseñanzas de Bachillerato. **Artículo 2** **Finalidad** El Bachillerato tendrá como finalidad proporcionar al alumnado la formación, madurez intelectual y humana, conocimientos, habilidades y actitudes que le permita desarrollarse e incorporarse a la vida con responsabilidad y competencia. Asimismo, esta etapa deberá permitirle la adquisición y el logro de las competencias indispensables para su futuro formativo y profesional, así como capacitarle para el acceso a la educación superior. **Artículo 3** **Características generales de la etapa** 1. El Bachillerato es una etapa que forma parte de la educación secundaria postobligatoria, comprende dos cursos académicos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14, se desarrolla en cuatro modalidades y se organiza de modo flexible en materias comunes, materias específicas de modalidad y materias optativas. 2. Podrán acceder a los estudios de Bachillerato quienes estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de cualquiera de los títulos de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional o de Artes Plásticas y Diseño o Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior, así como de aquellos títulos declarados equivalentes a efectos académicos. 3. Los alumnos podrán permanecer cursando Bachillerato en régimen ordinario durante cuatro años, consecutivos o no. **Artículo 4** **Principios** 1. En la práctica docente de todas las materias se fomentará la capacidad de los alumnos para aprender por sí mismos, para trabajar en equipo y para aplicar los métodos de investigación apropiados. Se prestará especial atención a su orientación educativa y profesional, principalmente de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo. 2. En las distintas materias se desarrollarán actividades que estimulen el interés y el hábito de la lectura y la capacidad de expresarse correctamente en público. 3. En los procesos de aprendizaje de las lenguas extranjeras, conforme a lo establecido en el artículo 6.4 del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, y al amparo del derecho formulado en el artículo 5.1.c) de la Ley 1/2022, de 10 de febrero, Maestra de Libertad de Elección Educativa de la Comunidad de Madrid, la actividad docente se realizará en la lengua extranjera objeto de estudio y se evitará el uso del español, que únicamente podrá utilizarse de forma ocasional y como apoyo. Las actividades de aprendizaje priorizarán la comprensión, la expresión y la interacción oral en la lengua extranjera objeto de estudio. ### Pág. 17 **B.O.C.M. Núm. 176** **Artículo 5** **Tutoría y orientación** 1. A lo largo de la etapa educativa, el profesor tutor realizará el seguimiento del proceso educativo de cada alumno, así como del conjunto del grupo de alumnos que le sea asignado. 2. Los centros docentes facilitarán la orientación educativa de los alumnos, a través de los profesionales de la orientación, quienes colaborarán con el equipo directivo y los equipos docentes, así como con las familias. Todo ello sin perjuicio de las funciones atribuidas al profesorado en este ámbito. 3. Los proyectos educativos de los centros incorporarán las medidas relativas a la acción tutorial. Asimismo, los centros desarrollarán un plan de acción tutorial de carácter anual que formará parte de la programación general anual. Este plan de acción tutorial incorporará las medidas necesarias para orientar al alumnado en la toma de decisiones que faciliten la preparación de su futuro itinerario formativo. 4. El plan de acción tutorial incluirá las medidas y actuaciones que garanticen que el alumnado cuenta con la información y la orientación necesarias para que la elección entre las modalidades, vías y materias en que se organizan las enseñanzas de Bachillerato responda de forma adecuada a sus intereses y expectativas, tanto formativas como profesionales. 5. El director del centro, a propuesta del jefe de estudios y antes del inicio de las actividades lectivas, designará para cada curso escolar y para cada grupo de alumnos, de entre el profesorado que le imparta clase, a un profesor tutor. 6. La jefatura de estudios, en colaboración con los profesionales de orientación educativa, coordinará las actuaciones de los profesores tutores. **Capítulo II** **Organización y currículo** **SECCIÓN 1.a** **Organización** **Organización de las modalidades en Bachillerato** 1. Las modalidades del Bachillerato serán las siguientes: * Artes. * Ciencias y Tecnología. * General. -* Humanidades y Ciencias Sociales. 2. La modalidad de Artes se organizará en dos vías, una de ellas referida a Artes Plásticas, Imagen y Diseño, y la otra, a Música y Artes Escénicas. El resto de modalidades tendrán una estructura única. 3. Los alumnos, en el conjunto de los dos cursos del Bachillerato, cursarán, en función de la modalidad o, en su caso, vía elegida, seis materias específicas de modalidad, tres en primer curso y tres en segundo curso, para configurar un itinerario válido y poder ser propuestos para la obtención del título de Bachiller, de conformidad con lo establecido en este decreto. **Artículo 7** **Organización de las materias en Bachillerato** 1. El Bachillerato se organizará en materias comunes, en materias específicas de modalidad y en materias optativas. 2. Las materias comunes del Bachillerato tienen como finalidad que los alumnos profundicen en su formación general, acrecienten su madurez intelectual y mejoren aquellas competencias que tienen un carácter más transversal y que favorecen seguir aprendiendo. 3. Las materias específicas de modalidad del Bachillerato tienen como finalidad proporcionar una formación de carácter específico vinculada a la modalidad elegida que oriente en un ámbito de conocimiento amplio, desarrolle aquellas competencias con una mayor relación con el mismo, prepare para una variedad de estudios posteriores y favorezca la inserción en un determinado campo laboral. 4. Las materias optativas en el Bachillerato contribuirán a completar la formación del alumno profundizando en aspectos propios de la modalidad elegida o ampliando las perspectivas de la propia formación general. 5. En todo caso, los centros ofrecerán la totalidad de las materias específicas de las modalidades y, en su caso, vías que impartan, y los alumnos podrán elegir entre todas ellas. En los centros sostenidos con fondos públicos, la elección de los alumnos podrá quedar limitada cuando el número de estos que eligen una determinada modalidad, vía o materia no permita conformar grupo. El titular de la Consejería competente en materia de Educación establecerá los términos y condiciones para conformar los grupos de alumnos. 6. Para los casos en que la impartición de materias en un centro quede limitada por razones organizativas, el titular de la Consejería competente en materia de Educación establecerá las condiciones para que los alumnos puedan cursar estas materias mediante el régimen de educación a distancia o en otros centros escolares. **Artículo 8** **Materias comunes** Son materias comunes a todas las modalidades de Bachillerato: 1. En primer curso: * Educación Física. * Filosofía. * Lengua Castellana y Literatura I. * Lengua Extranjera I. 2. En segundo curso: * Historia de España. * Historia de la Filosofía. * Lengua Castellana y Literatura II. * Lengua Extranjera II. 3. Los centros docentes podrán ofertar en la materia Lengua Extranjera I y Lengua Extranjera II los siguientes idiomas: inglés, francés, alemán, italiano, portugués. El titular de la Consejería de competente en materia de Educación establecerá las condiciones en las que los centros públicos podrán organizar esta oferta. **Artículo 9** **Materias específicas de la modalidad de Artes** 1. Los alumnos que opten por la modalidad de Artes deberán elegir entre la vía de Artes Plásticas, Imagen y Diseño y la vía de Música y Artes Escénicas. 2. En primero, los alumnos de la vía de Artes Plásticas, Imagen y Diseño cursarán Dibujo Artístico I y otras dos materias específicas de modalidad, que elegirán de entre las siguientes: * Cultura Audiovisual. * Dibujo Técnico Aplicado a las Artes Plásticas y al Diseño I. * Proyectos Artísticos. -* Volumen. 3. En segundo, los alumnos de la vía de Artes Plásticas, Imagen y Diseño cursarán Dibujo Artístico II y otras dos materias específicas de modalidad, que elegirán de entre las siguientes: * Dibujo Técnico Aplicado a las Artes Plásticas y al Diseño II. * Diseño. * Fundamentos Artísticos. -* Técnicas de Expresión Gráfico-plástica. 4. Por su parte, en primero, los alumnos de la vía de Música y Artes Escénicas cursarán, a su elección, Análisis Musical I o Artes Escénicas I y otras dos materias específicas de modalidad, que elegirán de entre las siguientes: * Análisis Musical I. * Artes Escénicas I. ### Pág. 19 **B.O.C.M. Núm. 176** * Coro y Técnica Vocal I. * Cultura Audiovisual. * Lenguaje y Práctica Musical. 5. En segundo, los alumnos de la vía de Música y Artes Escénicas cursarán, a su elección, Análisis Musical II o Artes Escénicas II y otras dos materias específicas de modalidad, que elegirán de entre las siguientes: * Análisis Musical II. * Artes Escénicas II. * Coro y Técnica Vocal II. * Historia de la Música y de la Danza. * Literatura Dramática. **Artículo 10** **Materias específicas de la modalidad de Ciencias y Tecnología** 1. El alumno que opte por la modalidad de Ciencias y Tecnología cursará, en primero, Matemáticas I, así como otras dos materias específicas de modalidad, que elegirá de entre las siguientes: * Biología, Geología y Ciencias Ambientales. * Dibujo Técnico I. * Física y Química. * Tecnología e Ingeniería I. 2. Igualmente, en segundo, el alumno cursará a su elección Matemáticas II o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II, así como otras dos materias específicas de modalidad, que elegirá de entre las siguientes: * Biología. * Dibujo Técnico II. * Física. * Geología y Ciencias Ambientales. * Química. * Tecnología e Ingeniería II. **Artículo 11** **Materias específicas de la modalidad General** 1. El alumno que opte por la modalidad General cursará, en primero, Matemáticas Generales y otras dos materias que elegirá de entre todas las materias específicas de modalidad de primer curso que se oferten en el centro. Dicha oferta incluirá obligatoriamente la materia Economía, Emprendimiento y Actividad Empresarial, específica de esta modalidad. 2. Igualmente, en segundo, el alumno cursará Ciencias Generales y otras dos materias que elegirá de entre todas las materias específicas de modalidad de segundo curso que se oferten en el centro. Dicha oferta incluirá obligatoriamente la materia Movimientos Culturales y Artísticos, específica de esta modalidad. **Artículo 12** **Materias específicas de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales** 1. El alumno que opte por la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales cursará en primero, a su elección, Latín I o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I, así como otras dos materias específicas de modalidad, que elegirá de entre las siguientes: * Economía. * Griego I. * Historia del Mundo Contemporáneo. * Latín I. * Literatura Universal. -* Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I. ### Pág. 20 **B.O.C.M. Núm. 176** 2. Igualmente, en segundo, cursará, a su elección, Latín II o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II, así como otras dos materias específicas de modalidad, que elegirá de entre las siguientes: * Empresa y Diseño de Modelos de Negocio. * Geografía * Griego II. * Historia del Arte. * Latín II. * Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II. **Artículo 13** **Materias optativas** 1. Todos los alumnos deberán cursar dos materias optativas a lo largo del Bachillerato, una en el primer curso y otra en el segundo. 2. El titular de la Consejería competente en materia de Educación establecerá las materias optativas y su currículo, además de las condiciones para su implantación. 3. En todo caso, se garantizará que la oferta de los centros permita al alumno elegir como materia optativa al menos una materia específica de cualquier modalidad, y que en dicha oferta todos los centros incluyan como materia optativa Segunda Lengua Extranjera en los dos cursos. 4. Los centros docentes podrán ofertar en la materia Segunda Lengua Extranjera los siguientes idiomas: inglés, francés, alemán, italiano, portugués. La Consejería de competente en materia de Educación establecerá las condiciones en las que los centros públicos podrán organizar esta oferta. **Artículo 14** **Organización del Bachillerato en tres años académicos** 1. De manera excepcional, conforme a lo previsto en el artículo 15 Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, un alumno podrá realizar el Bachillerato en tres años académicos, en régimen ordinario, siempre que sus circunstancias personales, permanentes o transitorias, lo aconsejen. 2. El titular de la Consejería competente en materia de Educación establecerá las condiciones que permitan al alumno acogerse a esta medida, el procedimiento que ha de seguirse para su autorización y la distribución, en tres años académicos, de las materias que componen el Bachillerato. 3. Entre las condiciones a las que se refiere el apartado anterior se considerarán, al menos, las siguientes: * Que el alumno se encuentre cursando de manera simultánea las enseñanzas profesionales de Música o de Danza. * Que el alumno acredite la consideración de deportista de alto nivel o de alto rendimiento. * Que el alumno presente alguna necesidad específica de apoyo educativo y requiera una atención educativa diferente a la ordinaria. * Que el alumno alegue circunstancias que impidan el normal desarrollo de los estudios, como enfermedad de larga duración, obligaciones de carácter laboral o familiar u otras que justifiquen la aplicación de esta medida. **Artículo 15** **Horario lectivo** 1. La distribución de las materias en los dos cursos del Bachillerato y el horario semanal asignado a cada una se establecen en el anexo I. 2. El horario semanal para los alumnos se distribuirá de lunes a viernes. 3. Los centros docentes de la Comunidad de Madrid que imparten enseñanza bilingüe se regirán por lo establecido en la disposición adicional segunda. **SECCIÓN 2.a** **Currículo** **Artículo 16** **Currículo del Bachillerato** 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se entiende por currículo del Bachillerato el conjunto de objetivos, competencias, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de esta etapa educativa. 2. Las orientaciones metodológicas, las competencias específicas asociadas en cada caso con los descriptores fijados en el anexo I del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, que establece las competencias clave de los alumnos al término de la etapa, los criterios de evaluación y los contenidos para cada materia del Bachillerato se recogen en el anexo II del presente decreto. 3. Para la adquisición y desarrollo, tanto de las competencias clave como de las competencias específicas, en las programaciones didácticas de las materias se planificarán actividades que pongan en contexto los procesos de enseñanza y aprendizaje. Los preámbulos de las diferentes materias recogidas en el anexo II incorporan orientaciones para ello. **Artículo 17** **Objetivos del Bachillerato** El Bachillerato contribuirá a desarrollar en los alumnos las capacidades conforme a las establecidas en el artículo 7 del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril. **Artículo 18** **Competencias clave** 1. Las competencias clave y los descriptores operativos del grado de adquisición de las mismas previsto al finalizar la etapa son las fijadas en el anexo I del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del citado real decreto, las competencias clave son las siguientes: * Competencia en comunicación lingüística. * Competencia plurilingüe. * Competencia matemática y competencia en ciencia, tecnología e ingeniería. * Competencia digital. * Competencia personal, social y de aprender a aprender. * Competencia ciudadana. * Competencia emprendedora. * Competencia en conciencia y expresión culturales. 2. La concreción curricular que los centros incorporen en sus proyectos educativos tendrán como referente los descriptores operativos de las competencias clave. ### Pág. 21 **B.O.C.M. Núm. 176** **Capítulo III** **Autonomía de los centros** **Artículo 19** **Autonomía de los centros** 1. Los centros docentes, en el uso de su autonomía, desarrollarán y completarán el currículo establecido en el presente decreto, concreción que formará parte de su proyecto educativo, adaptándolo a las características del alumnado y a su realidad educativa, con el objeto de impulsar y desarrollar los principios, objetivos y metodología propios de un aprendizaje competencial orientado al ejercicio de una ciudadanía activa. 2. La Consejería con competencias en materia de Educación fomentará la autonomía pedagógica y organizativa de los centros, favorecerá el trabajo en equipo del profesorado y estimulará la actividad investigadora a partir de su práctica docente. 3. En virtud de esa autonomía y dentro de la regulación y límites establecidos en la presente norma y en los términos y condiciones que establezca el titular de la Consejería competente en materia de Educación, los centros docentes podrán: * Adoptar experimentaciones, innovaciones pedagógicas y programas educativos. * Establecer formas de organización para elaborar itinerarios que orienten al alumno en la elección de las materias específicas de cada modalidad, así como determinar las materias optativas que sus posibilidades organizativas y proyecto educativo del centro permitan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13. * Diseñar planes de trabajo que faciliten la implantación de métodos pedagógicos y didácticos propios, así como establecer las normas de convivencia. * Ampliar las horas lectivas correspondientes a las diferentes materias sin que esto suponga la reducción horaria de otras.. * Modificar la asignación horaria de las diferentes materias, previa autorización de la Consejería con competencias en materia de Educación. * Presentar propuestas de currículo de materias optativas a las que se refiere el artículo 13. Corresponderá al titular de la Consejería competente en materia de Educación la aprobación, en su caso, de estas materias y su currículo. 4. Sin perjuicio de lo expresado en el apartado anterior, el titular de la Consejería con competencias en materia de Educación regulará las condiciones y el procedimiento para que los centros puedan impartir alguna materia del currículo en una lengua extranjera, a excepción de Griego, Latín, Lengua Castellana y Literatura I y II, Matemáticas I y II, y Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I y II, Matemáticas Generales y Segunda Lengua Extranjera. 5. En todos los casos se deberán respetar los aspectos básicos del currículo regulados en el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril. 6. Las decisiones y modificaciones que los centros realicen en virtud de su autonomía no podrán, en ningún caso, suponer discriminación de ningún tipo, ni la imposición de aportaciones de las familias ni obligación de financiación adicional para la Consejería con competencias en materia de Educación. En los centros sostenidos con fondos públicos, tampoco supondrá incremento de profesorado ni de las ratios generales fijadas para cada ejercicio en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. **Capítulo IV** **Evaluación** **SECCIÓN 1.ª** **Características generales de la evaluación** **Artículo 20** **Evaluación** 1. La evaluación del aprendizaje del alumnado será continua y diferenciada según las distintas materias, se llevará a cabo teniendo en cuenta los diferentes elementos del currículo y será un instrumento para la mejora, tanto de los procesos de enseñanza como de los procesos de aprendizaje. 2. El equipo docente, constituido en cada caso por los profesores que imparten docencia al grupo de alumnos, coordinado por el profesor tutor, actuará de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación. Dentro del equipo docente, en la adopción de las decisiones resultantes de este proceso de evaluación decidirán, para los casos particulares de cada alumno, los miembros del equipo docente que impartan docencia al mismo. 3. En cada curso de la etapa se celebrarán para cada grupo de alumnos al menos tres sesiones de evaluación dentro del período lectivo, que orientarán a los alumnos y a sus familias sobre el desarrollo de los procesos de aprendizaje. La última de estas sesiones de evaluación podrá coincidir con la evaluación final ordinaria. 4. El profesor de cada materia decidirá, al término del curso, si el alumno ha logrado los objetivos y ha alcanzado el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes. 5. Los alumnos podrán realizar una prueba extraordinaria de las materias no superadas, que se celebrará en el plazo establecido al efecto por el calendario escolar vigente. 6. El profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente, con el fin de mejorar los procesos de enseñanza y los resultados obtenidos por el alumnado. Los centros recogerán en una memoria final, al término de las actividades lectivas, la valoración de dicha evaluación, a partir de la cual establecerán propuestas de mejora que orientarán sus programaciones didácticas. 7. Los proyectos educativos de los centros docentes incluirán los criterios de actuación de los equipos docentes responsables de la evaluación de los alumnos de acuerdo con lo regulado en este decreto y la normativa que lo desarrolle. **Artículo 21** **Derecho a una evaluación objetiva** 1. La Consejería competente en materia de Educación garantiza el derecho de los alumnos a una evaluación objetiva y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad. A tal fin, se establecerán los oportunos procedimientos para la revisión de las calificaciones obtenidas y de las decisiones de promoción y titulación. 2. Con el fin de garantizar el derecho de los alumnos a que su rendimiento sea valorado conforme a criterios de plena objetividad, los centros harán públicos los criterios generales que se hayan establecido para la evaluación de los aprendizajes. Asimismo, cada profesor informará a sus alumnos al inicio de la actividad lectiva sobre los criterios de evaluación y calificación que haya programado. 3. Los equipos directivos de los centros, así como los diferentes órganos de coordinación didáctica, promoverán el uso generalizado de instrumentos de evaluación variados, diversos y flexibles, que permitan la valoración objetiva de todo el alumnado, garantizándose asimismo que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo. **Artículo 22** **Participación y derecho a la información** 1. Los padres o tutores legales, de los alumnos menores de edad, deberán participar y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos o tutelados, tendrán derecho a conocer las decisiones relativas a su evaluación y promoción, debiendo colaborar en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar el progreso educativo de estos. 2. Cuando el alumno sea menor de edad, sus padres o tutores legales tendrán acceso a la información académica del alumno incluida en los documentos oficiales de las evaluaciones y a las pruebas que se le realicen, exclusivamente en la parte referida al alumno de que se trate y sin perjuicio del respeto a las garantías establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de derechos digitales, y en la normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal. 3. Los derechos y deberes referidos en los apartados anteriores se hacen también extensivos a los alumnos mayores de edad, sin perjuicio de que sus padres o tutores legales puedan hacerlos igualmente efectivos si justifican el interés legítimo. ### Pág. 23 **B.O.C.M. Núm. 176** **SECCIÓN 2.a** **Promoción y titulación** **Artículo 23** **Promoción y permanencia** 1. Al finalizar el primer curso, y como consecuencia del proceso de evaluación, el equipo docente de cada alumno adoptará las decisiones correspondientes sobre su promoción al segundo curso.. 2. Los alumnos promocionarán al segundo curso cuando hayan superado todas las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias como máximo. 3. Los alumnos que no promocionen de primero a segundo de Bachillerato repetirán el primer curso completo. 4. Quienes promocionen al segundo curso sin haber superado todas las materias, deberán matricularse en las materias pendientes del curso anterior. Los centros organizarán las consiguientes actividades de recuperación y evaluación de las materias pendientes. 5. En el anexo III se recogen las materias de ambos cursos entre las que existe continuidad por requerir para cursar una materia en el segundo curso conocimientos incluidos en la correspondiente materia de primero. 6. La superación de las materias de segundo curso que figuran en el anexo III estará condicionada a la superación de las correspondientes materias de primer curso indicadas en dicho anexo por implicar continuidad. No obstante, el alumnado podrá matricularse de la materia de segundo curso sin haber cursado la correspondiente materia de primer curso siempre que el profesor que la imparta considere que reúne las condiciones necesarias para poder seguir con aprovechamiento la materia de segundo, para lo que deberá acreditar los conocimientos correspondientes al curso previo mediante una prueba de nivel establecida por el departamento de coordinación didáctica responsable de dicha materia o quien desempeñe sus funciones en los centros privados. En caso contrario, deberá cursar la materia de primer curso, que tendrá la consideración de materia pendiente, si bien no será computable a efectos de modificar las condiciones en las que ha promocionado a segundo. 7. El titular de la Consejería competente en materia de Educación establecerá las condiciones en las que el alumno que haya cursado el primer curso en una determinada modalidad o vía desee cursar segundo en una modalidad o vía diferente. En todo caso, deberá completar un itinerario válido que contenga todas las materias específicas de modalidad que se requieren para obtener el título de Bachillerato por una modalidad concreta, así como respetar las condiciones de continuidad entre las materias. 8. Los alumnos que al término del segundo curso tuvieran evaluación negativa en algunas materias de dicho curso podrán optar por matricularse en ellas sin necesidad de cursar de nuevo las materias superadas o por repetir el curso completo. **Artículo 24** **Título de Bachiller** 1. El título de Bachiller acredita el logro de los objetivos establecidos para la etapa y la adquisición de las competencias correspondientes. 2. Para obtener el título de Bachiller será necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de Bachillerato, siempre que configuren un itinerario válido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.3. 3. Excepcionalmente, el equipo docente podrá decidir la obtención del título de Bachiller por un alumno que haya superado todas las materias salvo una, siempre que se cumplan las condiciones recogidas en el artículo 22.3 del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril. En la sesión de evaluación final extraordinaria, el equipo docente del alumno adoptará dicha decisión de forma colegiada por mayoría cualificada de cuatro quintos, previa deliberación, de la que se dejará constancia en acta. 4. Las demás decisiones del equipo docente serán adoptadas por consenso y, si ello no fuera posible, se adoptará el criterio de la mayoría absoluta, es decir, más de la mitad de los miembros que integran el equipo docente. 5. Para facilitar la toma de decisiones sobre titulación, el equipo docente del grupo podrá considerar que el logro de los objetivos establecidos para la etapa y la adquisición de las competencias correspondientes, y, por tanto, la obtención del título de Bachiller que lo acredita, se alcanzan exclusivamente con evaluación positiva en todas las materias. 6. El centro docente en el que los alumnos hayan cursado y superado las enseñanzas de Bachillerato realizará la propuesta para la expedición del título de Bachiller. 7. El título de Bachiller será único y se expedirá con expresión de la modalidad cursada y de la nota media obtenida, que se hallará calculando la media aritmética de las calificaciones de todas las materias cursadas por el alumno redondeada a la centésima. A efectos de dicho cálculo, se tendrán en cuenta las materias comunes y optativas, así como las materias específicas de la modalidad por la que se expide el título y, en su caso, la materia de Religión. 8. El título de Bachiller facultará para acceder a las distintas enseñanzas que constituyen la educación superior establecidas en el artículo 3.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. ### Pág. 25 **B.O.C.M. Núm. 176** **Artículo 25** **Obtención del título de Bachiller desde otras enseñanzas** 1. El alumno que tenga el título de Técnico en Formación Profesional podrá obtener el título de Bachiller en la modalidad General, mediante la superación de las materias comunes. 2. El alumno que tenga el título de Técnico en Artes Plásticas y Diseño podrá obtener el título de Bachiller en la modalidad de Artes mediante la superación de las materias comunes. 3. Podrán obtener el título de Bachiller en la modalidad de Artes quienes hayan superado las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza y superen, además, las materias comunes. 4. El centro docente en el que los alumnos hayan cursado y superado las enseñanzas de Bachillerato realizará la propuesta para la expedición del título de Bachiller. 5. La nota que figurará en el título de Bachiller de este alumnado se obtendrá mediante la siguiente ponderación: * El 60 por 100 de la media de las calificaciones obtenidas en las materias comunes del Bachillerato. * El 40 por 100 de la nota media obtenida en las enseñanzas mediante las que se accede a la obtención del título, calculada conforme a lo establecido en los respectivos reales decretos de ordenación de las mismas. **SECCIÓN 3.a** **Documentos de evaluación** **Artículo 26** **Los documentos de evaluación en Bachillerato** 1. En Bachillerato, los documentos oficiales de evaluación son las actas de evaluación, el expediente académico, el historial académico y, en su caso, el informe personal por traslado y las certificaciones académicas oficiales. 2. De conformidad con el artículo 29.2 del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, el historial académico y el informe personal por traslado se consideran documentos básicos para garantizar la movilidad del alumnado por todo el territorio nacional. 3. Los documentos oficiales de evaluación que se expidan en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid recogerán las referencias legales tanto a la normativa básica como a la normativa autonómica en vigor que regule aspectos relacionados con el currículo y la evaluación del alumnado de Bachillerato. 4. Los documentos electrónicos que integren o vayan a formar parte del expediente electrónico, deberán tener asociados los metadatos que permitan su tratamiento y gestión y se conservarán en un formato que garantice su autenticidad, integridad, trazabilidad y consulta. 5. Los documentos de evaluación se expedirán, preferentemente, en formato electrónico e incluirán el Código Seguro de Verificación (CSV) que permita comprobar su autenticidad. 6. Los secretarios de los centros públicos, o quienes ejerzan sus funciones en los centros privados, serán los responsables del archivo y custodia de los documentos de evaluación, así como del cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. 7. La dirección general competente en materia de Ordenación Académica de Bachillerato establecerá los modelos de los diferentes documentos de evaluación. **Artículo 27** **Actas de evaluación** 1. Las actas de evaluación se extenderán para cada grupo y para cada uno de los cursos y se cerrarán tras la finalización del período lectivo, después de la convocatoria ordinaria y tras la convocatoria extraordinaria. Comprenderán la relación nominal de los alumnos que componen el grupo junto con los resultados de la evaluación obtenidos por cada uno de ellos en las distintas materias, así como las decisiones sobre promoción, permanencia y titulación. 2. Los resultados de la evaluación de las materias reflejados en estas actas se expresarán mediante calificaciones numéricas de cero a diez sin decimales. Se considerarán negativas las calificaciones inferiores a cinco. Cuando un alumno no se presente a las pruebas extraordinarias, se considerará “no presentado”; esta circunstancia se consignará en los documentos de evaluación con la expresión “NP”. 3. En las actas de segundo curso figurarán, además, los alumnos que tienen materias no superadas de primer curso y se recogerán las propuestas de expedición del título de Bachiller, junto con la nota media de la etapa, que se calculará según lo dispuesto en el artículo 24.7. En este curso se extenderán actas de evaluación de materias pendientes al término del período lectivo ordinario y de la convocatoria de la prueba extraordinaria. 4. Para la aplicación de lo previsto en el apartado séptimo de la disposición adicional primera, se obtendrá además una nota media normalizada que será el resultado de la media aritmética de todas las materias cursadas vinculadas a la modalidad por la que finaliza estudios, exceptuando Religión. 5. A los alumnos que obtengan en una determinada materia la calificación de diez, podrá otorgárseles una Mención Honorífica en esa materia, siempre que el resultado obtenido sea consecuencia de un excelente aprovechamiento académico unido a un esfuerzo e interés por la materia especialmente destacables, esta circunstancia se consignará en el acta correspondiente con la expresión “10-M”. 6. Los equipos docentes de segundo de Bachillerato podrán conceder una Matrícula de Honor a aquellos alumnos que hayan obtenido como nota media de la etapa una calificación de nueve o superior, esta circunstancia se consignará en los documentos de evaluación mediante una diligencia específica. 7. El titular de la Consejería con competencias en materia de Educación establecerá los procedimientos para otorgar una Mención Honorífica en una materia o Matrícula de Honor al expediente de los alumnos que hayan demostrado un rendimiento académico excelente al final de la etapa. 8. Las actas de evaluación serán firmadas por todos los profesores que integren el equipo docente del grupo de alumnos y llevarán el visto bueno del director. ### Pág. 26 **B.O.C.M. Núm. 176** **Artículo 28** **Expediente académico del alumno** 1. El expediente académico recogerá, junto con los datos de identificación del centro, los del alumno, así como la información relativa a su proceso de evaluación. Se abrirá al comienzo de la etapa o, en su caso, en el momento de incorporación del alumno al centro y recogerá, al menos, los resultados de la evaluación de las materias en las diferentes convocatorias, las decisiones de promoción, permanencia y titulación y, si existieran, las medidas de apoyo educativo o las adaptaciones que se hayan adoptado para el alumno. Igualmente, se hará constar la nota media obtenida en la etapa, así como la media normalizada a la que se refiere el artículo 27.4. 2. El expediente académico del alumno permanecerá abierto siempre que se encuentre matriculado en el centro docente, y se cerrará cuando finalice el Bachillerato, agote la permanencia en estas enseñanzas o cambie de centro educativo. 3. La custodia y el archivo de los expedientes académicos, abiertos y cerrados, corresponde a los centros docentes en que se hayan realizado o se estén realizando los estudios del Bachillerato. El secretario del centro público, o quien ejerza sus funciones en el centro privado, será el responsable del archivo y custodia de los expedientes académicos. 4. El titular de la Consejería competente en materia de Educación establecerá el procedimiento