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Introducción a la Prueba Pericial Psicológica

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psicología forense prueba pericial procesos judiciales tribunales de familia

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Introducción a la Prueba Pericial Psicológica Docente: Osvaldo Alarcón Henriquez La Pericia como Medio de Prueba La ley 19.968 en el art.28 define la Libertad de prueba estipulando que “todos los hechos que resulten pertinentes para la adecuada resolución del conflicto familiar sometido al...

Introducción a la Prueba Pericial Psicológica Docente: Osvaldo Alarcón Henriquez La Pericia como Medio de Prueba La ley 19.968 en el art.28 define la Libertad de prueba estipulando que “todos los hechos que resulten pertinentes para la adecuada resolución del conflicto familiar sometido al conocimiento del juez podrán ser probados por cualquier medio producido en conformidad a la ley”. La Prueba es la forma o vía de demostrar al juez la veracidad de ciertos hechos. La ley contempla distintos medios de prueba que deben ser apreciados personalmente por el juez en las audiencias. TESTIMONIAL Declaración Testimonial: Todo testigo dará razón circunstanciada de los hechos sobre los cuales declarare, expresando si los hubiere presenciado, si los dedujere de antecedentes que le fueren conocidos o si los hubiere oído referir a otras personas DOCUMENTAL ü Certificados de Nacimiento, Matrimonio ü Extracto de filiación y antecedentes ü Informes de salud ü Informes escolares ü Todo documento que de cuenta de una situación o circunstancia en particular. PERICIAL ü Peritaje social ü Peritaje psicológico ü Peritaje psicosocial ü Examen de ADN. PRUEBA PERICIAL Es el medio por el cual personas ajenas a las partes, que poseen conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o profesión y que han sido designadas en un proceso, perciben, verifican hechos y los ponen en conocimiento del juez y dan su opinión fundada sobre la interpretación y apreciación de los mismos, a fin de formar la convicción del magistrado. PERITOS El término perito proviene del latín "peritus" y significa sabio o práctico en una ciencia o arte. La Real Academia Española de la Lengua define al perito como ¨aquella persona que, poseyendo especiales conocimientos teóricos o prácticos, informa bajo juramento al juzgador, sobre puntos litigiosos o cuanto se relaciona con su especial saber o experiencia¨´ PERITO “Witthaus señala que el perito es el tercero, auxiliar del juez que, dotado de conocimiento especiales que el juez no está obligado a tener, es llamado por éste en un proceso para dar su opinión fundada, cuando la apreciación de los hechos controvertidos requiere conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, industria o actividad técnica especializada” (Robles, 2004, Pag. 55) PERITO “La Persona, o corporación, especializada y calificada en razón de su conocimiento, legalmente autorizada por el juez (quien carece de ciertos conocimientos técnicos especiales) para introducirse en el proceso del dictamen sobre cuestiones concretas de su especialidad. Con veracidad e imparcialidad, constatadas en la determinación de sus causas y efectos, vistos los resultados y examinados los rastros materiales de un hecho delictuoso. Con el fin de asesorar y contribuir a la convicción del juez sobre aquellos hechos para la mejor administración de justicia” Dell” Aglio, 2004 Pag. 23 ¿Cuándo Procede el Informe de Peritos? “ Donde haya una cuestión de ciencia o pericia que decidir el (juez o ) jurado debe ser asistido por la opinión de aquellos particularmente preparados en ella, por sus profesiones y carreras...su tarea es la de suministrar al Juez o Jurado los criterios científicos suficientes para probar la exactitud de sus conclusiones, así como permitir al juez o jurado formular su propia sentencia mediante la aplicación de dichos criterios en los hechos juzgados". Lord Ellenborough Código Procesal Penal Artículo 314. - Procedencia del informe de peritos. El ministerio público y los demás intervinientes podrán presentar informes elaborados por peritos de su confianza y solicitar que éstos fueren citados a declarar al juicio oral, acompañando los comprobantes que acreditaren la idoneidad profesional del perito. Procederá el informe de peritos en los casos determinados por la ley y siempre que para apreciar algún hecho o circunstancia relevante para la causa fueren necesarios o convenientes conocimientos especiales de una ciencia, arte u oficio. Código Procesal Penal Artículo 316.- Admisibilidad del informe.... El tribunal admitirá los informes y citará a los peritos cuando, además de los requisitos generales para la admisibilidad de las solicitudes de prueba, considerare que los peritos y sus informes otorgan suficientes garantías de seriedad y profesionalismo. Con todo, el tribunal podrá limitar el número de informes o de peritos, cuando unos u otros resultaren excesivos o pudieren entorpecer la realización del juicio. Elementos a considerar La prueba de peritos tiene que ser ordenada por el juez, en un proceso determinado. No constituyen prueba pericial los informes producidos fuera del proceso, por personas o entidades especializadas. El dictamen pericial no puede versar sobre cuestiones del derecho o interpretación de las normas jurídicas. Características de los Peritos ØLos peritos son sujetos con conocimientos especiales de una ciencia, arte u oficio que aportan su sapiencia emitiendo opiniones sobre materias de relevancia para la resolución de un juicio, al apreciar algún hecho o circunstancia relevante para una causa determinada. ØEstos expertos están obligados a emitir sus informes con imparcialidad, ateniéndose a los principios de la ciencia o reglas del arte u oficio que profesaren, independientemente de la parte que se lo haya encargado ØTener un buen conocimiento de los sistemas y dispositivos asistenciales, facilidades o dificultades de tratamiento, posibilidades de mejora, etc. para en función de todo ello poder formular las recomendaciones pertinentes. ØDebe circunscribirse a su esfera de experiencia y área de competencia, el peso, evaluación y valoración de las evidencias y las decisiones hechas sobre ellas, son tarea del juez. Cualidades que debe tener un buen perito Gisbert Calabuig ü Poseer condiciones naturales de: ü Objetividad ü Reflexión y sentido común ü Juicio, prudencia ü Imparcialidad ü Veracidad. ü Formación teórica y práctica. ü Conocimientos jurídicos. Imparcialidad / Veracidad/Objetividad Imparcialidad: Controlar las influencias extrañas presentes en el proceso judicial; esto es, una independencia frente a las partes y al objeto del proceso. Veracidad: Afirmaciones válidas en el sentido científico Objetividad: Implica asumir que lo que podemos observar depende de nuestra posición vis-à-vis del objeto de observación. Lo que decidimos creer es influenciado por lo que observamos, y luego, cómo decidimos actuar se relaciona con nuestras creencias. Objetividad posicional: los datos y resultados son objetivos desde el lugar (posición) en que han sido descriptos y analizados, aunque uno puede creer o no en la veracidad de esas afirmaciones. Nos obliga a explicitar el proceso metodológico ocupado, las teorías usadas. Lectura Recomendada v Historia y Características de la Psicología Jurídica y Forense. Carolina Villagra Pincheira Tribunales de Familia Principios, estructura y procedimientos Docente: Osvaldo Alarcón Henriquez Tribunales de Familia + Principios Oralidad Interés superior del niños, niñas y adolescentes y derecho a ser Concentración oído. Desformalizado Publicidad Inmediación Colaboración Actuación de Oficio Tribunales de Familia + Objetivos Esta ley tiene por objetivo garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y goce pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El interés superior del niño, niña o adolescente, y su derecho a ser oído, son principios rectores que el juez de familia debe tener siempre como consideración principal en la resolución del asunto sometido a su conocimiento. Para los efectos de esta ley, se considera niño o niña a todo ser humano que no ha cumplido los catorce años y, adolescente, desde los catorce años hasta que cumpla los dieciocho años de edad. Tribunales de Familia + Estructura Comité de Jueces Juez Presidente Administrador Jueces de Familia Consejo Técnico Sala Administrador de Causas Atención Publico y Servicios Cumplimiento Mediación Encargado Administrador de Causas Encargado Atención Público Encargado contable Encargado de Sala Encargado de Toma de Actas Auxiliar Tribunales de Familia + Algunas Materias 1. Las causas relativas al derecho de cuidado personal. 2. Las causas relativas al derecho y el deber de la relación directa y regular. 3. Las causas relativas al ejercicio, suspensión o pérdida de la patria potestad; a la emancipación 4. Las causas relativas al derecho de alimentos. 5. Los disensos para contraer matrimonio 6. Todos los asuntos en que aparezcan niños, niñas LEY 20286 o adolescentes gravemente vulnerados o amenazados en sus derechos, respecto de los cuales se requiera adoptar una medida de protección conforme al artículo 30 de la Ley de Menores. 7. Las acciones de filiación y todas aquellas que digan relación con la constitución o modificación del estado civil de las personas. Tribunales de Familia + Algunas Materias 9. La autorización para la salida de niños, niñas o adolescentes del país, en los casos en que corresponda de acuerdo con la ley. 10. Las causas relativas al maltrato de niños, niñas o adolescentes 11. Los procedimientos previos a la adopción. 12. El procedimiento de adopción. 13. Los siguientes asuntos que se susciten entre cónyuges, relativos al régimen patrimonial del matrimonio y los bienes familiares 14. Las acciones de separación, nulidad y divorcio reguladas en la Ley de Matrimonio Civil. 15. Los actos de violencia intrafamiliar. Tribunales de Familia Ordinario Separaciones, Nulidad y Divorcio Violencia Intrafamiliar Medidas de Protección Especiales Asuntos no contensiosos Contravencional En Leyes Especiales Adopción (Ley 19.620) + Procedimientos y Tramitación de los juicios en los tribunales de familia. + Procedimientos Ordinarios Demanda Audiencia Preparatoria 1-Ofrecer Prueba 2- Conciliación Audiencia de Juicio 3-Prueba eventual Sentencia Procedimientos y Tramitación de los juicios en los tribunales de familia. + Procedimientos Especiales 5 días Demanda (Protección) Sentencia 10 días Audiencia Preparatoria (VIF) Medidas Cautelares 1-Ofrecer Prueba Audiencia de Juicio Sentencia Requerimient Suspensión Anteced. Ministerio o Victima Archivo (VIF) Condicional Público (VIF) (VIF) Dictación Sentencia (VIF) Procedimientos y Tramitación de los juicios en los tribunales de familia. FIN Tribunales Juicio Oral/Garantía Características Proceso Penal y sus actores Docente: Osvaldo Alarcón Henriquez Principios: Igualdad Debido Proceso Derecho a Defensa Presunción de Inocencia Promoción Intereses de la Victima Concentración y continuidad Legalidad Oportunidad Inmediación Contradicción Publicidad + Oralidad Objetivos: Establecimiento de un sistema acusatorio Reconocimiento amplio de los derechos del imputado Reconocimiento amplio de los derechos de las víctimas Racionalización de la Persecución Penal + Racionalización de la administración de las instituciones del sistema de justicia criminal Estructura Policías Otros Servicios Públicos Corte Suprema Corte Apelaciones Ministerio Público Tribunal Oral en lo Penal Tribunal de Garantía Fiscales victimas Peritos Licitados Defensoría Penal Pública Abogados Imputados Peritos Procedimiento 1- Ministerio Público abre investigación 2- Formalización 3- Defensoría Penal Pública 5- Diligencias de la investigación 4- Salidas alternativas 6-Cierre de la investigación No perseverar Acusar Sobreseer la causa temporal 7- Procedimiento abreviado 8- Audiencia de preparación de juicio oral 9- Juicio oral 10- Sentencia Proceso Penal 1- Ministerio Público abre investigación: El Ministerio Público recibe los antecedentes de la denuncia y puede optar por no iniciar la investigación si los hechos no constituyen delito, si la responsabilidad penal del imputado se encuentra extinguida o si no existen antecedentes suficientes. Si decide iniciarla, formalizará al imputado a través de una audiencia. 2- Formalización: En la primera audiencia se comunicará al imputado la existencia de una investigación en su contra y se le podrán decretar medidas cautelares -como prisión preventiva, presentación periódica (firma) o prohibición de acercarse a la víctima, entre otras- si el juez de garantía lo cree necesario. 3- Defensoría Penal Pública: audiencia de formalización y durante todo el proceso, el imputado contará con defensa penal. Si no la tiene, la Defensoría Penal Pública le asigna un abogado defensor, a través del cual puede solicitar las diligencias que crea necesarias. Proceso Penal 4- Salidas alternativas: se puede llegar a un acuerdo y optar por salidas alternativas, que acortan el proceso y deben ser aprobadas por el juez: a) Suspensión condicional: Se puede aplicar si el delito cometido es de escasa o mediana gravedad (si la pena no supera los tres años) y el imputado no posee antecedentes penales, o b) Acuerdo reparatorio: el imputado llega a un acuerdo con la víctima. Se puede aplicar si se trata de delitos patrimoniales o lesiones menos graves (no se consideran casos de violencia intrafamiliar o delitos culposos). 5- Diligencias de la investigación: permiten esclarecer los hechos. El Ministerio Público dirige y coordina la acción de las policías y otros organismos especializados. El abogado defensor coordina las diligencias necesarias para asegurar una defensa efectiva, es decir para presentar pruebas en el juicio a favor de su cliente. El imputado puede orientar al defensor para que éste recabe antecedentes que aseguren su defensa y - por lo tanto- el equilibrio de la investigación. 6-Cierre de la investigación: El fiscal comunica en una audiencia frente al juez de garantía que se ha cerrado formalmente la investigación y puede optar por a)Desistir de la causa por no haberse reunido los antecedentes necesarios (facultad de no perseverar); b)Sobreseer la causa temporal o definitivamente o c)Acusar. Proceso Penal 7- Procedimiento abreviado: Si la fiscalía decide acusar e imputado acepta someterse voluntariamente a que lo juzguen por los hechos que ésta indica, puede renunciar a su derecho a un juicio oral y optar por un procedimiento abreviado, que se produce cuando el fiscal solicita una pena inferior a los 5 años, por lo que el juez de garantía no podrá aplicar una mayor. 8- Audiencia de preparación de juicio oral: En esta audiencia el abogado defensor y el fiscal discuten públicamente sobre las pruebas que se presentarán en el juicio (por ejemplo informes periciales y testigos), los hechos que se darán por probados y las pruebas que serán excluidas. Luego, el juez de garantía determinará los hechos y las pruebas por las cuales el imputado será juzgado y que -por lo tanto- se presentarán en el juicio oral. 9- Juicio oral: El juicio oral se efectúa ante un tribunal oral en lo penal, integrado por tres jueces. El fiscal y el abogado defensor presentan sus pruebas y solo si el imputado lo desea, también puede declarar. El objetivo es comprobar la existencia del delito y su grado de responsabilidad en éste. 10- Sentencia: Tras los alegatos, el tribunal delibera y dicta el veredicto de condena o absolución. Si el abogado defensor o el fiscal no quedan conformes con la sentencia, podrán recurrir ante la Corte de Apelaciones o la Corte Suprema. Ley de Sustitución de Condenas N° 20.603 Elementos legales a considerar: medidas sustitutivas Remisión condicional: Esta pena sólo impone el control del cumplimiento de las condiciones impuestas al condenado, sin intervención psicosocial adicional ni privación de libertad parcial. Requisitos: Que la pena privativa o restrictiva de libertad impuesta, no sea superior a tres años Que la persona no haya sido anteriormente condenada por crimen o simple delito Que los antecedentes personales, conducta anterior y posterior al hecho, y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito, permitan presumir que no volverá a delinquir, Que las circunstancias b) y c) hagan innecesaria una intervención o la ejecución efectiva de la pena Reclusión Parcial: La pena de reclusión parcial es un encierro durante cincuenta y seis horas semanales, conforme a los siguientes criterios: Diurna: encierro en el domicilio del condenado, durante un lapso de 8 horas diarias y continuas, entre 8 y 22 horas. Nocturna: encierro en el domicilio del condenado o en establecimientos especiales, entre las 22 horas de cada día, hasta las 6 horas del día siguiente. De fin de semana: encierro en el domicilio del condenado o en establecimientos especiales, entre las 22 horas del día viernes y las 6 horas del día lunes siguiente Elementos legales a considerar: medidas sustitutivas Reclusión Parcial:Requisitos Que la pena privativa o restrictiva de libertad impuesta no sea superior a 3 años. Que el condenado no lo haya sido anteriormente por crimen o simple delito, o haberlo sido a una condena privativa o restrictiva de libertad que no exceda de dos años, o a más de una, siempre que en total no superen de dicho límite Que existan antecedentes laborales, educacionales o similares que justifiquen la pena, y que los antecedentes personales, conducta anterior y posterior al hecho, y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito, permitan presumir que la pena de reclusión parcial lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos Libertad vigilada y libertad vigilada intensiva: La pena de libertad vigilada consiste en someter al penado a un régimen de libertad a prueba que tenderá a su reinserción social a través de una intervención individualizada, bajo la vigilancia y orientación permanente de un delegado. La pena de libertad vigilada intensiva consiste en la sujeción del condenado al cumplimiento de un programa de actividades orientado a su reinserción social en el ámbito personal, comunitario y laboral, a través de una intervención individualizada y bajo la aplicación de ciertas condiciones especiales que serán vigiladas y orientadas permanente y rigurosamente, por un delegado Elementos legales a considerar: medidas sustitutivas Libertad vigilada y libertad vigilada intensiva: Requisitos Comunes: Que la persona no haya sido anteriormente condenada por crimen o simple delito Que los antecedentes sociales y características de personalidad del condenado, conducta anterior y posterior al hecho, y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito, permitan concluir que una intervención individualizada parece eficaz en el caso específico, para su efectiva reinserción social Requisitos específicos de la libertad vigilada (simple) Que la pena privativa o restrictiva de libertad impuesta sea superior a dos años y no mayor a tres. O bien, que la pena privativa o restrictiva de libertad sea superior a quinientos cuarenta días y no mayor a tres años, en casos de microtráfico y manejo en estado de ebriedad con resultado de muerte, lesiones graves gravísimas, simplemente graves o menos graves. Requisitos específicos de la libertad vigilada intensiva Que la pena privativa o restrictiva de libertad impuesta sea superior a tres años y no mayor a cinco O bien, que la pena privativa o restrictiva de libertad sea superior a quinientos cuarenta días y no mayor a cinco años, en los siguientes casos: Elementos legales a considerar: medidas sustitutivas Requisitos específicos de la libertad vigilada intensiva Que la pena privativa o restrictiva de libertad impuesta sea superior a tres años y no mayor a cinco O bien, que la pena privativa o restrictiva de libertad sea superior a quinientos cuarenta días y no mayor a cinco años, en los siguientes casos: 1- Ciertos delitos cometidos en el contexto de violencia intrafamiliar - amenaza de una mal constitutivo de delito, art. 296, - amenaza de un mal no constitutivo de delito, art. 297 - parricidio y femicidio, art. 390 - homicidio simple y calificado, art. 391 - castración, art. 395 - mutilación de miembro importante o menos importante, art. 396 - lesiones graves gravísimas o simplemente graves, art. 397 - lesiones graves cometidas por medio de sustancias o bebidas nocivas o abusando de la credulidad o flaqueza de espíritu de la víctima, art. 398 - lesiones menos graves, art. 399; 2-) Ciertos delitos sexuales:- estupro, art. 363 - abuso sexual agravado, art. 365 bis, - abuso sexual proprio, art. 366 - abuso sexual impropio, art. 366 bis - involucramiento de menor a actos de significación sexual, art. 366 quáter - producción de material pornográfico infantil, art. 366 quinquies - promoción o facilitación de la prostitución de menores de edad, simple o calificada, art. 367 - obtención de servicios sexuales por parte de menores de edad, art. 367 ter - promoción o facilitación de la entrada o salida del Elementos legales a considerar: medidas sustitutivas Prestación de servicios en beneficios de la comunidad: La pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad consiste en la realización de actividades no remuneradas a favor de la colectividad o en beneficio de personas en situación de precariedad, coordinadas por un delegado de Gendarmería de Chile El trabajo es facilitado por Gendarmería de Chile, pudiendo establecer convenios con organismos públicos o privados sin fines de lucro, denominados “entidad beneficiaria”. Requisitos: Que la pena originalmente impuesta sea igual o menor a trescientos días Que la condena no sea por crímenes o simples delitos contemplados en las leyes números 20.000, 19.366 y 18.403 Que no sea aplicable otra pena sustitutiva en razón de los antecedentes penales anteriores del condenado Que concurra la voluntad del condenado de someterse a esta pena. El juez debe revocarla cuando lo solicita el condenado Que existan antecedentes laborales, educacionales o similares que justifiquen la pena, o si los antecedentes personales, conducta anterior y posterior al hecho, y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permitan presumir que la pena de prestación de servicios en beneficio de la FIN

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