Impuestos Personas Morales - PDF
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This document appears to be an anthology or study guide on Mexican corporate tax law. It discusses general provisions of the law, taxable income, authorized deductions, calculation of tax liability, and non-contributing entities.
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1. DISPOSICIONES GENERALES........................................................................................ 5 1.1 Sujetos del impuesto.................................................................................................... 6 1.2 Establecimiento Perman...
1. DISPOSICIONES GENERALES........................................................................................ 5 1.1 Sujetos del impuesto.................................................................................................... 6 1.2 Establecimiento Permanente........................................................................................ 9 1.3 Residentes en México................................................................................................. 10 1.4 Residentes en el Extranjero......................................................................................... 11 1.5 Factores de Ajuste y Actualización.............................................................................. 11 1.6 Intereses.................................................................................................................... 13 1.7 Objeto del impuesto................................................................................................... 13 1.8 Base y tasa del impuesto............................................................................................ 14 1.9 Obligaciones fiscales................................................................................................... 15 2. INGRESOS ACUMULABLES........................................................................................ 18 2.1 Ingresos acumulables................................................................................................. 18 2.2 Fechas en que se obtienen los ingresos....................................................................... 19 2.3 Fechas en que se acumulan los ingresos...................................................................... 21 2.4 Ganancia o pérdida por operaciones financieras derivadas.......................................... 21 2.5 Ganancia en enajenación de acciones......................................................................... 22 2.6 Acciones por las que ya se hubiera calculado el costo.................................................. 22 2.7 Enajenación de acciones a costo fiscal......................................................................... 22 2.8 Ganancia en enajenación de inversiones parcialmente deducibles............................... 23 2.9 No acumulación de impuestos trasladados.................................................................. 24 2.10 Ajuste anual por inflación acumulable......................................................................... 25 3. DEDUCCIONES AUTORIZADAS.................................................................................. 26 3.1 Deducciones autorizadas................................................................................................... 27 3.2 Requisitos de las deducciones........................................................................................... 28 3.3 Partidas no deducibles...................................................................................................... 31 3.4 Concepto de inversión....................................................................................................... 32 3.5 Deducción de inversiones.................................................................................................. 33 3.6 Porcentajes para amortización gastos y cargos diferidos y gastos pre operativos................ 34 3.7 Porcentajes máximos para depreciación de activos fijos..................................................... 35 3.7.1 Deducción Inmediata de Inversiones............................................................................... 37 3.8 Pérdida por caso fortuito o fuerza mayor........................................................................... 38 3.9 Costo de los vendido......................................................................................................... 38 3.10 Opciones en arrendamiento financiero............................................................................ 40 3.11 Estímulos Fiscales............................................................................................................ 42 3.12 Concepto de Crédito........................................................................................................ 43 3.13 Concepto de Deuda......................................................................................................... 43 3.14 Ajuste anual por inflación deducible................................................................................ 44 4. DETERMINACIÓN DEL RESULTADO FISCAL................................................................ 45 4.1 Disposiciones generales.............................................................................................. 45 4.2 Deducciones............................................................................................................... 46 4.3 Impuesto el ejercicio y pagos provisionales................................................................. 48 4.4 Otras deducciones y créditos fiscales en disposiciones transitorias.............................. 49 4.5 Otros regímenes fiscales............................................................................................. 50 5. PERSONAS MORALES NO CONTRIBUYENTES............................................................. 52 5.1. Asociaciones y sociedades civiles...................................................................................... 52 5.2. Sindicatos, Asociaciones patronales, cámaras empresariales y colegios de profesionistas.. 54 5.3. Instituciones de asistencia y beneficencia, partidos políticos y sociedades cooperativas.... 56 5.4. Concepto de; Especulación mercantil, Lucro, beneficencia, y otros.................................... 57 Bibliografía..................................................................................................................... 59 1. DISPOSICIONES GENERALES Para que un Estado sea capaz de llevar a cabo sus funciones esenciales es necesario obtener los recursos que le permitan lograr dichos fines, por ejemplo: cubrir necesidades de salud, vivienda, educación, seguridad y desarrollo económico entre otros hacia sus gobernados. Un punto fundamental es contar con un sistema impositivo o de recaudación tributaria que se caracterice por ser elástico, dinámico, eficiente y equitativo dentro de un marco jurídico que respete las garantías individuales del contribuyente, situación que propiciará un sano desarrollo de la relación recaudador-contribuyente brindando un ambiente de certeza jurídica, lo cual es sumamente importante para fomentar el crecimiento económico. El Diccionario de la Lengua Española (DLE) define impuesto como: “Tributo exigido sin contraprestación en virtud de la capacidad económica puesta de manifiesto por el contribuyente, como consecuencia de determinados hechos, actos o negocios jurídicos previstos en el hecho imponible delimitado por la ley.” Lo anterior quiere decir que el “tributo” que se entrega por parte de aquel sujeto obligado a hacerlo, se hacer sin recibir a cambio una contraprestación bien definida. En México los impuestos se obtienen a través de un sistema impositivo observando las características jurídicas de los contribuyentes, en este aspecto se clasifican como personas físicas y personas morales, y es precisamente en este segundo grupo en donde enfocaremos el análisis del presente curso. Dentro de las contribuciones también podemos encontrar una clasificación: impuestos directos, e impuestos indirectos. Los impuestos directos son aquellos que repercuten directamente sobre los ingresos obtenidos, es decir no hay forma de trasladar la causación a un tercero, como es el caso del Impuesto Sobre la Renta (ISR), mientras que los impuestos indirectos son impuestos cuya afectación no recae directamente a quien absorbe el costo del tributo, ya que hay un intermediario entre éste y el ente recaudador, como es el caso del Impuesto al Valor Agregado (IVA). 5 Para el caso de los impuestos directos encontramos que, La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) es la que se encarga de establecer todas aquellas disposiciones aplicables a las personas físicas y personas morales para el pago del impuesto, tomando en cuenta factores como la fuente de los ingresos, el acto o la actividad que le dio origen, la fecha de obtención, los montos, entre otros. Dentro de los primeros 8 artículos de la LISR encontraremos de manera general los aspectos que deben observar los contribuyentes, por ejemplo, quiénes están obligados a pagar impuestos, qué se considera un establecimiento permanente, consideraciones acerca de los tratados para evitar la doble tributación, el acreditamiento del ISR pagado en el extranjero, el proceso para actualizar los valores de bienes o de operaciones, qué debemos entender por persona moral y qué se consideran intereses. 1.1 Sujetos del impuesto Dentro de los elementos esenciales que conforman la obligación tributaria se encuentran: el hecho imponible o hecho generador, el sujeto, el objeto y la tasa o tarifa. (Bonilla, 2021) Los sujetos se pueden clasificar en dos tipos: el sujeto activo y el sujeto pasivo. El sujeto activo tiene como principal característica fungir como el ente recaudador, será el encargado de obtener el recurso sobre el sujeto pasivo, algunos ejemplos son: la Federación, los Estados y los Municipios. Por otra parte, el sujeto pasivo será aquel que tenga a su cargo el cumplimiento de las obligaciones fiscales en los términos establecidos por las leyes, para contribuir con el gasto público. Un aspecto fundamental de todos aquellos sujetos pasivos, es decir aquellos sobre los cuales recae la obligación del pago de impuestos es la capacidad jurídica, que en el caso de las personas físicas de acuerdo con el artículo 22 del Código Civil: Artículo 22.- La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección 6 de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código. Por otro lado, tenemos a las personas morales, que, si bien no son un ser humano per se, si son una creación jurídica por voluntad de las personas físicas, esta creación queda supeditada a que sean reconocidas por el derecho como tales, solo así podrán contar con personalidad jurídica, es decir, que podrán ser sujetos de derechos y obligaciones. El Código Civil Federal en su artículo 25 señala al que: Son personas morales: I. La Nación, los Estados y los Municipios; II. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley; III. Las sociedades civiles o mercantiles; IV. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal; V. Las sociedades cooperativas y mutualistas; VI. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley. VII. Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los términos del artículo 2736 Dentro de la propia LISR, puntualmente en su artículo 7 encontramos quiénes se consideran como personas morales: Las sociedades mercantiles. 7 Los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales. Las instituciones de crédito. Las sociedades o asociaciones civiles. Con lo antes expuesto se concluye que una persona moral existe gracias a la voluntad de las personas físicas y únicamente mediante su reconocimiento jurídico adquiere una personalidad que podrá ser sujeta de derechos y también de obligaciones. Si bien una persona física es plenamente identificable gracias a que cuenta con un nombre, en el caso de las personas morales también será necesario dotarlas de un nombre particular e incluir las siglas que nos indiquen bajo qué tipo de régimen societario operan, algunos ejemplos son las siglas S.A. de C.V (Sociedad Anónima de Capital Variable) o A.C. (Asociación Civil). Una vez que la persona moral es reconocida y jurídicamente apta para asumir derechos y obligaciones nos encontramos que derivado de los actos o actividades que realice y le procuren ingresos, será susceptible de contribuir de manera obligatoria, con el pago del ISR, lo anterior tomando en cuenta las siguientes consideraciones contenidas en el artículo 1 de la LISR: Artículo 1. Las personas físicas y las personas morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos: I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan. II. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente. 8 III. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste. 1.2 Establecimiento Permanente La LISR tiene un espíritu recaudador respecto de todos los actos o actividades que realice una persona física o moral en territorio nacional. Por lo tanto, toda persona moral con domicilio fiscal en México estaría obligada al pago del ISR, pero ¿qué ocurre con empresas que tienen su domicilio en el extranjero pero que llevan a cabo actividades en territorio nacional o que su fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional? La respuesta a este caso particular la encontramos en el artículo 2 de la LISR que aborda un concepto llamado Establecimiento Permanente, el cual para efectos fiscales se considerará de la siguiente forma: “Para los efectos de esta ley se considera establecimiento permanente cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes.” Se entenderá como establecimiento permanente entre otros: Sucursales Agencias Oficinas Fábricas Talleres Instalaciones Minas Canteras Cualquier lugar de exploración, extracción o explotación de recursos naturales. 9 En el caso de residentes en el extranjero, se considerará que tienen establecimiento permanente en el país cuando actúen a través de una persona fisca o moral para concluir habitualmente contratos para enajenar u otorgar el uso o goce temporal que posea el residente en el extranjero y obligar al residente en el extranjero a prestar un servicio. También existen determinadas circunstancias en donde la ley contempla que no se considerará como establecimiento permanente lo siguiente: el lugar de negocios cuyo único fin sea la realización de carácter preparatorio o auxiliar respecto de la actividad empresarial del residente en el extranjero, entre ellas se menciona a la utilización o el mantenimiento de instalaciones con el único fin de almacenar o exhibir bienes o mercancías pertenecientes al residente extranjero, la conservación de los bienes o mercancías propiedad del residente extranjero, utilizar un lugar con el único fin de comprar bienes o mercancías para el residente extranjero o utilizar un lugar con el fin de desarrollar actividades de propaganda, suministro de información, de investigación científica, colocación de préstamo o de otras similares. Lo anterior atendiendo a que si bien existe un lugar físico en donde se realizan ciertas operaciones, éstas por sí mismas no generan un incremento en el patrimonio en el residente en el extranjero sino más bien, son actividades de apoyo en su proceso o logística. 1.3 Residentes en México México es una federación integrada por 32 estados cuya sede de los Poderes de la Unión y capital se encuentra en la Ciudad de México de acuerdo con los artículos 43 y 44 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), y adicionalmente debemos entender como parte del territorio nacional islas, arrecifes y las aguas de los mares territoriales junto con el espacio situado sobre el territorio nacional en la extensión, términos y modalidades que establezca el Derecho Internacional, según lo señalado por el artículo 42 de la CPEUM. No perdamos de vista que artículo 1 de la LISR nos indica que las personas morales que sean residentes en México están obligadas al pago del ISR, es decir, aquellas entidades jurídicas constituidas en territorio nacional, independientemente del lugar 10 en donde obtengan sus ingresos, son sujetos pasivos obligados a la contribución del impuesto. También para efectos de LISR se considerará como residente en México a aquellas personas morales que hayan establecido en México su principal centro de negocios o su sede de dirección efectiva. Este tipo de entidades extranjeras tienen la obligación de tributar de la misma manera que las entidades nacionales, atendiendo al tipo de régimen al que sean susceptibles por la obtención de sus ingresos. 1.4 Residentes en el Extranjero Gracias a la tecnología y a la necesidad de cubrir un mercado más allá de las fronteras, los diversos entes económicos buscan incursionar en otros países para la realización de sus actividades. Para efectos fiscales se consideran extranjeros las personas morales que están sujetas a la legislación de otro país, por tener su nacionalidad, domicilio, sede de operación o residencia entre otras causas. No obstante, cuando la naturaleza de sus negocios provoca que lleven a cabo operaciones en territorio nacional residan en el extranjero y que cuenten con uno varios establecimientos de carácter permanente en el país, deben acumular la totalidad de los ingresos atribuibles a los mismos en atención a lo señalado en la fracción II del art. 1 de la LISR. 1.5 Factores de Ajuste y Actualización Dentro de la LISR podremos encontrar una serie de mecanismos cuyo propósito es el de cuantificar e indexar la inflación a la que están sujetas las contribuciones o los valores de las operaciones. De acuerdo con el numeral 6 de la LISR es necesario realizar el ajuste o actualización de los valores de bienes o de operaciones que “por el motivo por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país han variado, se estará a lo siguiente: I. Para calcular la modificación en el valor de los bienes o de las operaciones, en un periodo, se utilizará el factor de ajuste que corresponda conforme a lo siguiente: 11 a) Cuando el periodo sea de un mes, se utilizará el factor de ajuste mensual que se obtendrá restando la unidad del cociente que resulte de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de que se trate, entre el mencionado índice del mes inmediato anterior. Factor de ajuste mensual INPC del mes de que se trate (-) 1 INPC del mes inmediato anterior b) Cuando el periodo sea mayor de un mes se utilizará el factor de ajuste que se obtendrá restando la unidad del cociente que resulte de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes más reciente del periodo, entre el citado índice correspondiente al mes más antiguo de dicho periodo. Factor de ajuste mayor a un mes INPC del mes más reciente del periodo (-) 1 INCP del mes antiguo de dicho periodo II. Para determinar el valor de un bien o de una operación al término de un periodo, se utilizará el factor de actualización que se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes más reciente del periodo, entre el citado índice correspondiente al mes más antiguo de dicho periodo” Factor de ajuste INPC del mes más reciente del periodo (-) 1 INCP del mes antiguo de dicho periodo La aplicación de las fórmulas antes citadas tendrá su aplicación para actualizar las cantidades que se tengan a cargo por concepto de impuestos. 12 1.6 Intereses De acuerdo con el DLE podemos definir intereses como: Lucro producido por el capital. Lo anterior señala la obtención de un ingreso por un rendimiento obtenido de la inversión de capital a una fecha cierta. Lo anterior para efectos de la LISR se considera un ingreso gravado, es decir susceptible de causar ISR ya que modifica de manera apositiva el patrimonio de quien recibe el ingreso por este concepto. El artículo 8 de la LISR considera como intereses “cualquiera que sea el nombre con que se les designe, a los rendimientos de créditos de cualquier clase.” Algunos ejemplos de ingresos por intereses son: Deuda pública Bonos u obligaciones Descuentos, primas y premios Comisiones por apertura de créditos Contraprestaciones por la aceptación de un aval El otorgamiento de garantías La ganancia en operaciones de factoraje financiero La ganancia entre el total de pagos y el MOI en el caso del arrendamiento financiero La ganancia o pérdida de moneda extranjera por fluctuaciones cambiarias Entre otros. Aquella persona moral que dentro de sus actos o actividades genere ingresos por los conceptos antes citados deberá considerarlos como ingresos acumulables para efectos de ISR. 1.7 Objeto del impuesto Se entiende por objeto aquella actividad o cosa que la ley contempla como susceptible de ser gravada, es decir, la LISR observa aquella situación jurídica o de hecho que las personas morales llevan a cabo para ser causantes del ISR, y es 13 concretamente: todo aquel ingreso o beneficio que modifique de manera positiva su patrimonio. El diccionario jurídico mexicano señala que: “El ingreso fiscal es el concepto más importante para el impuesto sobre la renta… se entiende por ingreso para efectos fiscales la suma algebraica del consumo de una persona más la acumulación o cambio de valor de su patrimonio durante un periodo determinado” ante lo cual “la renta es la suma de todos los ingresos netos que elevan la capacidad económica de del perceptor.” En la práctica los ingresos pueden presentarse en dinero o con motivo de cualquier otra ganancia o rendimiento que pudiera ser obtenido en un periodo de tiempo. Las personas morales están obligadas al pago del ISR sobre la totalidad de los ingresos obtenidos sean en efectivo, en bienes, en servicios en crédito o en cualquier otro tipo que se obtengan en el ejercicio, los obtenidos de sus establecimientos en el extranjero, incluyendo el ajuste anual por inflación acumulable, lo anterior en relación con lo que se dispone en el artículo 16 de la LISR. 1.8 Base y tasa del impuesto El ISR es un impuesto que se causa de forma anual, para ello debemos obtener una base y aplicarle una tasa para lograr su determinación. El procedimiento para llevar a cabo el cálculo del ISR de encuentra en el artículo 9 de la LISR, el cual señala que se deberá aplicar la tasa del 30%. La base a la cual se le debe aplicar la tasa del 30% antes citada dentro del propio artículo 9 es lo que se conoce como resultado fiscal. El resultado fiscal se obtendrá disminuyendo de la totalidad del ingreso las deducciones autorizadas y la PTU pagada en el ejercicio y, en su caso se le podrán disminuir las perdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de aplicar. Es necesario señalar que de acuerdo con el artículo 14 de la LISR los contribuyentes, es decir las personas morales, tienen la obligación de efectuar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, teniendo para 14 ello como fecha límite el día 17 del mes inmediato posterior a aquel que corresponda el pago. 1.9 Obligaciones fiscales Las personas morales contribuyentes del ISR tienen una serie de obligaciones que deben observar al momento de incorporarse al padrón de contribuyentes. En el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación (CFF) encontramos el catálogo general de obligaciones que los contribuyentes deben observar: Solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes. Proporcionar su información relacionada con su identidad, domicilio y en general mantener su información actualizada. Manifestar su domicilio fiscal. Solicitar su E-firma Anotar en el libro de socios y accionistas, la clave en el registro federal de contribuyentes de cada socio y accionista. Presentar información relativa a sus socios y accionistas cada vez que haya una modificación de estos. Solicitar la inscripción al RFC de las personas físicas a las cuales se les realice pago por concepto de sueldos y salarios. Exigir la cancelación del RFC de la persona moral por las fusiones o escisiones o liquidaciones que tuvieran lugar. Verificar el RFC de socios y accionistas que participen en las asambleas. Presentar declaración informativa por las operaciones consignadas en escritura pública. Otro artículo para destacar es el artículo 76 de la LISR, el cual señala que aquellos contribuyentes que obtengan ingresos señalados en el Titulo II (Régimen general de las personas morales) además de las obligaciones establecidas en otros artículos deberán cumplir con lo siguiente: Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su reglamento y el reglamento de la LISR. 15 Expedir los comprobantes fiscales por las actividades que realicen. Asentar en dichos comprobantes el monto de los pagos que constituyan ingresos de fuente de riqueza ubicada en México. Formular el estado de posición financiera, levantar inventario de existencias a la fecha en que termine el ejercicio. Presentar declaración en la que se determine el resultado fiscal del ejercicio o la utilidad grabable, el monto del impuesto correspondiente, esto dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio. Es necesario que en dicha declaración se determine la utilidad fiscal y el monto que le correspondiente a la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa (PTU). Presentar información acerca de los prestamos recibidos del extranjero. Presentar las declaraciones a través de los medios electrónicos que a efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante disposiciones de carácter general. Llevar un registro de las operaciones que efectúen con títulos de valor emitidos en serie. Obtener y conservar documentación con las operaciones que lleven a cabo con partes relacionadas residentes en el extranjero. Presentar junto con la declaración del ejercicio la información de las operaciones que realizaron con partes relacionadas residentes en el extranjero. Presentar información respecto del pago de dividendos. En caso de tener operaciones con partes relacionadas considerar los ingresos y deducciones como si los hubiesen obtenido de partes independientes en operaciones comparables. Presentar declaración informativa a más tardar el día 15 de febrero de cada año por las operaciones efectuadas en el año de calendario anterior a través de fideicomisos. Llevar el control de sus inventarios conforme al sistema de inventarios perpetuos. 16 Informar a través de los medios señalados a través de reglas de carácter general de aquellas operaciones en efectivo, en piezas de oro o plata que superen los 100 mil pesos a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en que se realice dicha operación. Informar a través de los medios que se dispongan mediante reglas de carácter general por los préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital que se reciban en efectivo y que sean mayores a 600 mil pesos. Los residentes en el país con establecimientos en el extranjero deben: o Llevar libros de contabilidad los términos que señal la ley y su reglamento observando que: ▪ Deben estar en español o en el idioma en donde se encuentre su establecimiento con su respectiva traducción. ▪ Registrar las operaciones en moneda nacional o en la moneda en curso legal del país de que se trate, realizando la conversión respectiva al tipo de cambio que tenga la moneda extranjera al último día del mes de calendario. o Conservar la documentación comprobatoria de sus registros contables. En caso de distribuir anticipos o rendimientos de acuerdo con el artículo 94 fracción II de la LISR deberán expedir comprobante fiscal por el monto y el impuesto retenido que le corresponda. Para los contribuyentes que estén obligados a dictaminar o hayan optado por hacerlo de acuerdo con el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación se deberá emitir un informe a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales a su cargo en el ejercicio fiscal al que corresponda el dictamen. Informar a través de las reglas de carácter general la enajenación de acciones o títulos de valor que sea emitida por el contribuyente y que se lleve a cabo entre residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México. 17 El observar de manera puntual lo antes señalado contribuye a que las personas morales desarrollen de manera adecuada su actividad, evitando cualquier menoscabo a su patrimonio en caso de ser sujetos de sanciones por la omisión de alguna de estas obligaciones en materia fiscal. 2. INGRESOS ACUMULABLES El impuesto sobre la renta es un impuesto directo, ya que grava todos los ingresos que se obtengan en el ejercicio, salvo algunas excepciones como el aumento de capital. Si bien el concepto de ingresos acumulables no está definido como tal, podríamos equipararlo con el termino Renta, para lo cual tendríamos que acudir al diccionario jurídico mexicano que define renta como “utilidad o beneficio que rinde anualmente una cosa, o lo que de ella se cobra”. Eventualmente los ingresos acumulables funcionarán como la base gravable para determinar el impuesto se ISR que tendremos que pagar. 2.1 Ingresos acumulables El artículo 16 de la LISR trata precisamente acerca de los ingresos. En dicho artículo se consideran como ingresos acumulables entre otros: Los ingresos en efectivo Los ingresos en bienes Los ingresos en servicios o en créditos El ajuste anual por inflación acumulable Y el ingreso por la disminución real de las deudas Adicionalmente, el artículo 18 de la LISR indica que se consideran ingresos acumulables entre otros los siguientes: Los ingresos determinados por autoridades fiscales La ganancia derivada de la transmisión de propiedad de bienes por pago en especie 18 Los que provengan de construcciones, instalaciones o mejoras permanentes y que por los términos del contrato de arrendamiento queden a beneficio del propietario. La ganancia derivada de la enajenación de activos fijos. Los pagos por créditos que en su momento se consideraron como incobrables. Los recuperados por el cobro de seguros y fianzas. Los que se perciban por indemnización en el aseguramiento de hombres clave. Las cantidades que se perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros que no sean respaldados por comprobantes fiscales a favor de éste. Los intereses devengados en el ejercicio. Cantidades en efectivo superiores a 600 mil pesos por concepto de préstamos o aportaciones para futuros aumentos de capital si no se cumple lo que señala el artículo 76 de la LISR, es decir, presentar una declaración informativa a la autoridad. Es necesario que los puntos anteriores sean observados por los contribuyentes dentro de la autodeterminación de sus impuestos para obtener de manera adecuada la base fiscal de sus impuestos y evitar tener diferencias con la autoridad. 2.2 Fechas en que se obtienen los ingresos La fecha en que se obtienen los ingresos en el caso de las personas morales, tratándose de la enajenación de bienes o de la prestación de servicios, se determinará de acuerdo con los siguientes supuestos que se abordan en el artículo 17 de la LISR, el que ocurra primero: a) Emitir el CFDI que ampare la contraprestación pactada b) Se envíe o se entregue el bien para el caso de la enajenación de bienes o cuando se preste el servicio. c) La contraprestación pactada sea exigible total o parcialmente, incluyendo en estos supuestos los ingresos provenientes de anticipos. 19 Para el caso del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, los ingresos se consideran cobrados cuando: se cobren total o parcialmente las contraprestaciones, cuando sean exigibles o cuando se emita el comprobante fiscal emitido, lo que ocurra primero. En el caso de los ingresos obtenidos por arrendamiento financiero la ley nos brinda la opción de considerar como ingreso obtenido en el ejercicio el total del precio pactado o bien, la parte del precio que sea exigible. Por los ingresos derivados de deudas no cubiertas por el contribuyente, estas se considerarán como ingresos en el mes en que se consuma el plazo de la prescripción, o bien, atendiendo al plazo que señale la fracción XV del artículo 27 de la LISR, el cual nos habla de las deducciones autorizadas, y que nos indica que se puede hacer deducible un crédito incobrable cuando se consuma el plazo de prescripción o antes si fuera notoria la imposibilidad practica de cobro. Es importante señalar que en materia de mercantil la prescripción de los actos de comercio al por menor es de un año de acuerdo con el artículo 1043 del Código de Comercio. Finalmente, para aquellas personas morales que celebren contratos de obra inmueble (construcción) considerarán como ingresos los provenientes de las estimaciones de obra ejecutada el a fecha en que ésta sea aprobada, siempre que dichas estimaciones sean cobradas dentro de los tres meses posteriores a su aprobación. Como se aprecia existen diferentes circunstancias que considera la autoridad para determinar la fecha en la que los ingresos son obtenidos para efectos fiscales los cual requiere de un control interno adecuado para aplicar las medidas necesarias que eviten alguna discrepancia con la autoridad en atención a las fechas previstas por la ley. 20 2.3 Fechas en que se acumulan los ingresos Los ingresos se acumulan cuando la ley considere que sean efectivamente obtenidos por las personas morales, lo cual no quiere decir que los mismos hayan sido necesariamente cobrados. En el caso de las enajenaciones, de la prestación de servicios, del uso o goce temporal de bienes se considera que se ha generado un ingreso cuando ocurra alguno de los supuestos señalados en el artículo 17 de la LISR, es decir que se expida un comprobante fiscal que ampare el precio o la contraprestación pactada, se envié o entregue materialmente el bien, se preste el servicio o cuando sea exigible total o parcialmente el precio de la contraprestación pacta, esto incluyendo los anticipos. A la fecha en que ocurra alguno de los supuestos antes mencionados será cuando para efectos de ISR se considere que el ingreso es obtenido y por lo tanto se considerará como acumulable para objeto de la LISR. Para el caso del arrendamiento financiero y enajenaciones a plazo se debe observar la fracción III del artículo 17 de la LISR, la cual nos ofrece como opción considerar como ingreso obtenido el total del precio pactado en el ejercicio, o bien, la parte del precio que sea exigible durante el mismo. De igual forma para aquellos ingresos provenientes de deudas no cubiertas por los contribuyentes se consideran acumulables en el mes en el que se consume el plazo de prescripción de acuerdo con el artículo 27 fracción XV. 2.4 Ganancia o pérdida por operaciones financieras derivadas Las operaciones financieras derivadas son instrumentos financieros que tienen por objeto asegurar los precios futuros en mercados que sean altamente variables o bien neutralizar riesgos por las fluctuaciones cambiarias o las tasas de interés que se pudieran presentar. En la operación de estos instrumentos puede resultar una ganancia cuando los mismos se liquiden en efectivo al considerar la diferencia entre la cantidad final que 21 se perciba al final del periodo contratado contra el pago realizado por haber adquirido los derechos y obligaciones inherentes a dicho instrumento. 2.5 Ganancia en enajenación de acciones El capital social de las personas morales está dividido en acciones, las cuales son títulos nominativos que expresan el monto de las aportaciones al capital de los socios, transmiten los derechos y la calidad del accionista poseedor de las mismas, esto en relación con los estatutos de dicha sociedad y con lo establecido en la Ley General de Sociedades Mercantiles. Una persona física o una persona moral pueden ser los titulares de acciones que representan su participación en el capital de otra entidad. Cuando dichas acciones son enajenadas pueden dar lugar a un ingreso acumulable si es que existe una ganancia que se determina comparando el costo promedio por acción en la fecha de la enajenación contra el precio al que fueron vendidas, esto de acuerdo con el procedimiento expresado en el artículo 22 de la LISR. 2.6 Acciones por las que ya se hubiera calculado el costo Se puede estar ante la situación de que las acciones que sean propiedad del contribuyente ya estén calculadas a un costo promedio, por lo cual, para determinar el costo comprobado de adquisición para el caso de enajenaciones subsecuentes, el costo promedio por acción que se determine en función al calculo que haya sido realizado en la enajenación inmediata anterior de acciones que corresponda a la misma persona moral. Como fecha de adquisición se considerará el mes en que se hubiera efectuado la enajenación inmediata anterior de la misma persona moral, esto de acuerdo con el procedimiento que señala el artículo 23 de la LISR. 2.7 Enajenación de acciones a costo fiscal En el ámbito de los negocios es común que se lleven a cabo operaciones a través de la enajenación de acciones o de partes sociales, y en materia de ISR es necesario comparar el precio de venta con el costo fiscal para determinar si hay una ganancia por la enajenación de estas. 22 Es posible que las autoridades fiscales autoricen la enajenación de acciones a costo fiscal en los casos en de aquellas sociedades constituidas en México que pertenezcan a un mismo grupo y lleven a cabo una reestructuración. Dicho grupo deberá observar los requisitos que se establecen en el artículo 24 de la LISR, entre ellos se encuentran: Que se realice una solicitud. Que el costo promedio de las acciones se haga atendiendo al procedimiento de los artículos 22 y 23 de la LISR Que se haga distinción de enajenante, emisora y adquiriente. Que las acciones permanezcan en propiedad dentro del mismo grupo por al menos dos años. Que exista acta de asamblea protocolizada ante fedatario público. Que la contraprestación consistirá en el canje de acciones emitidas por la sociedad adquiriente por las acciones que transmite. Que el aumento del capital social que registre la adquiriente sea por el monto del costo fiscal de las acciones. Que se presente un dictamen por contador público registrado para dar certeza al proceso de cálculo. Este tipo de procesos son muy específicos y es necesario observar las disposiciones generales que se señalen en las reglas de carácter general para cumplir adecuadamente con todos los requisitos en materia fiscal. 2.8 Ganancia en enajenación de inversiones parcialmente deducibles En la practica toda persona moral requiere de activos fijos para el desarrollo de sus actividades, este tipo de activos se hacen deducibles para efectos fiscales observando el procedimiento señalado en el artículo 34 de la LISR. Cuando un contribuyente decide que sus activos ya no son útiles para obtener ingresos y decide enajenarlos, tendrá la posibilidad de hacer deducible la parte pendiente de deducir en el ejercicio en que ocurra la enajenación. 23 En el caso de que las inversiones sean parcialmente deducibles será necesario observar las reglas contenidas en el artículo 36 de la LISR, que hacen referencia a los límites en la deducción de automóviles hasta un monto de 175 mil pesos, y de 250 mil pesos para los vehículos con propulsión eléctrica; el límite de las inversiones realizadas en casas habitación, comedores, aviones y embarcaciones sin concesión o permiso del Gobierno Federal. Por lo tanto, si el contribuyente enajena aquellas inversiones que sean parcialmente deducibles deberá tomar en cuenta la diferencia entre el monto original de la inversión que sea deducible, menos las deducciones efectuadas sobre dicho monto y el precio en el que se enajenen dichos bienes. El procedimiento descrito anteriormente se vería reflejado de la siguiente manera: Ganancia por enajenación de bienes parcialmente deducibles Monto original de la inversión parcialmente deducible (-) Deducciones efectuadas sobre el monto de la inversión deducible (=) Monto original de la inversión parcialmente deducible por deducir Contra Precio de venta del bien Igual Ganancia por enajenación de bienes parcialmente deducibles El efecto fiscal de este tipo de operaciones de acuerdo con el artículo 18 fracción IV es la posible obtención de un ingreso acumulable para ISR en caso de que el precio de venta sea superior al monto original de la inversión parcialmente deducible que este pendiente de deducir en el ejercicio. 2.9 No acumulación de impuestos trasladados En la LISR vigente hasta el año 2013, dentro del artículo 28 se establecía que: “Para los efectos de este Título, no se considerarán ingresos acumulables los impuestos 24 que trasladen los contribuyentes en los términos de Ley.” Sin embargo, esté artículo fue eliminado en la nueva del del ISR para para el año 2014, toda vez que por su propia naturaleza jurídica no es necesario señalar que los impuestos trasladados no son ingresos para el contribuyente. 2.10 Ajuste anual por inflación acumulable Dentro del procedimiento que deben llevar a cabo las personas morales para determinar su utilidad fiscal y poder calcular el ISR a cargo en el ejercicio, previamente deben efectuar el cálculo del ajuste anual por inflación, de acuerdo con los saldos que tengan al final de cada mes de sus créditos y deudas (Art. 44 LISR). Este cálculo sirve para determinar el impacto que la inflación tuvo en sus activos y pasivos durante el ejercicio fiscal de que se trate, dicho calculo puede arrojar como resultado un beneficio fiscal si es que el promedio anual de las deudas es superior al promedio anual de los créditos, lo que da como resultado un ingreso acumulable para la entidad. Si por el contrario el saldo promedio anual de las deudas es inferior al saldo promedio anual de los créditos la persona moral tendrá una deducción autorizada. De acuerdo con la fracción I del artículo 44 de la LISR el saldo promedio anual de los créditos o deudas será la suma de los saldos que se tengan en contabilidad al último día de cada uno de los meses del ejercicio, exceptuando los intereses devengados, posteriormente dicho importe se dividirá entre el número de meses del ejercicio. Si como resultado el promedio anual de las deudas es mayor que el saldo promedio anual de los créditos, la diferencia resultante se multiplicará por un factor de ajuste anual y el resultado que se obtenga será el ajuste anual por inflación acumulable, mismo que deberá adicionarse a los ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal de que se trate. Para obtener el factor de ajuste, será necesario dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del último mes del ejercicio de que se trate entre el Índice Nacional 25 de Precios al Consumidor del último mes del ejercicio anterior y al cociente obtenido se le restará la unidad. En caso de que el ejercicio en el cual se tenga que realizar el cálculo del ajuste anual por inflación, tenga una duración inferior a doce meses, para obtener el factor de ajuste se considerará Índice Nacional de Precios al Consumidor del último mes del ejercicio de que se trate entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior al del primer mes del ejercicio de que se trate y al cociente se le disminuirá la unidad. El procedimiento antes descrito se vería reflejado de la siguiente manera: Cálculo del ajuste anual por inflación Promedio anual de deudas (-) Promedio anual de créditos (=) Diferencia a favor de las deudas (x) Factor de ajuste anual (=) Ajuste anual por inflación acumulable Factor de ajuste anual: INPC del último mes del ejercicio por el cual se calcula el ajuste anual por inflación -1 (/) INPC del último mes del ejercicio inmediato anterior por el cual se calcula el ajuste anual por inflación Lo anterior se acumulará como un ingreso fiscal, de acuerdo con lo establecido por el artículo 16 de la LISR, es decir que va a incrementar los ingresos acumulables, y este movimiento es netamente de carácter fiscal por lo que no lo veremos reflejado en la contabilidad de la entidad. 3. DEDUCCIONES AUTORIZADAS Para llevar a cabo cualquier actividad económica es necesario que las personas morales destinen en mayor o menor medida recursos para la cubrir sus costos de 26 producción y de servicios, así como erogar una serie de gastos para administrar su operación. La LISR tiene un apartado especial en donde se tratan precisamente todo lo relativo a aquellos conceptos que las personas morales pueden considerar por derecho como deducciones, a efecto de poder disminuir su carga tributaria. Si bien dicha ley no contempla una definición del término deducciones, el diccionario jurídico mexicano señala que al hablar de deducciones estamos haciendo referencia a aquellos conceptos que el legislador considera tienen efecto en el decremento de la riqueza objeto del ingreso que obtenga el contribuyente. 3.1 Deducciones autorizadas En la práctica los contribuyentes incurren una serie costos y gastos para obtener ingresos, por ejemplo, considérese el caso de una empresa que se dedica a la demolición de inmuebles que para llevar a cabo su actividad debe cubrir sus costos que pueden ser: renta de maquinaria, compra de combustible, pago de salarios de personal operativo, permisos, entre otros; adicionalmente debe realizar gastos que no están relacionados directamente con su actividad como el pago de sueldos a personal administrativo, la renta y mantenimiento de sus oficinas. Materialmente la persona moral ha incurrido en todas las erogaciones necesarias para obtener un ingreso por parte de un cliente, sin embargo, es necesario aclarar que no todo puede considerarse como una deducción, ya que para efectos fiscales en primer lugar se deben observar qué conceptos son deducibles en materia de ISR. El artículo 25 de la LISR establece un listado de conceptos que pueden ser considerados como deducibles, destacando los siguientes: Serán deducibles las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio. El costo de lo vendido, es decir, todas aquellas erogaciones que se realizan y son necesarias para producir o comercializar un producto o para prestar el servicio que constituyen la actividad económica principal de la entidad. 27 Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones que la empresa realiza para poder ofrecer estos beneficios a sus clientes. Las inversiones entendidas como los activos fijos, los gastos y cargos diferidos y las erogaciones realizadas en periodos preoperativos. Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor. Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al IMSS. Los intereses devengados a cargo en el ejercicio. El ajuste anual por inflación que resulte deducible. Los anticipos y los rendimientos que paguen las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que entreguen las sociedades y asociaciones civiles a sus miembros cuando los distribuyan en los términos de la fracción II del artículo 94 de esta Ley. Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, y de primas de antigüedad constituidas en los términos de esta Ley. En caso de las personas morales que sean residentes en el extranjero y que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país, tienen la posibilidad de efectuar las deducciones que correspondan a las actividades del establecimiento permanente, independientemente de si fueron erogadas en México o en cualquier otra parte, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la Ley y en su Reglamento, de acuerdo con lo que se observa en el artículo 26 de la LISR. 3.2 Requisitos de las deducciones Para que los costos y gastos que una persona moral ejecuta en el desarrollo de sus actividades económicas pueda considerase como una deducción autorizada, la LISR exige que se cubran una serie de requisitos para que adquieran dicha categoría. 28 El artículo 27 de la LISR señala cuales son los requisitos que invariablemente se deben cumplir para que los costos o gastos realizados por una persona moral puedan considerarse como deducciones autorizadas: Que las erogaciones realizadas sean estrictamente indispensables para lograr los fines de la actividad del contribuyente, exceptuando los donativos. En el caso de las inversiones, éstas serán deducibles atendiendo a un tratamiento particular (sección II Titulo II LISR) Que todas las erogaciones realizadas estén amparadas por comprobantes fiscales y se observen las restricciones a la forma de pago realizada. Estar debidamente registradas en la contabilidad del contribuyente y que sean disminuidos una sola vez. Cumplir en su caso con la retención y entero de impuestos a cargo de terceros. Que en los casos en que aplique el IVA éste sea trasladado de forma expresa y por separado en los comprobantes fiscales que amparen dicha transacción. En el caso de intereses por capitales que hayan sido tomado en préstamo, éstos sean invertidos en los fines del negocio. En algunos casos es necesario que el pago haya sido efectivamente erogado, por ejemplo, en el pago de a personas físicas y los donativos. Que se observen los límites establecidos por el pago de honorarios o gratificaciones a administradores, comisarios, directores, gerentes o miembros del consejo directivo, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole. En el caso de pagos por regalías y asistencia técnica se demuestre que quien proporciona dichos servicios cuenta con los conocimientos técnicos propios para ello. Para los gastos realizados por concepto de previsión social éstos sean otorgados de manera general y en su caso se observen las restricciones particulares aplicables a cada caso. 29 Que las primas por seguros o fianzas sean pagadas conforme a las leyes en la materia. Que los intereses provenientes de créditos recibidos por el contribuyente correspondan al precio de mercado. En el caso de las importaciones se compruebe que se cumplieron con los requisitos legales para su importación. Los créditos incobrables serán deducibles en el mes en que se consuma el plazo de prescripción o antes si se cuenta con evidencia de la notoria imposibilidad de cobro. Que los pagos realizados a empleados o a terceros condicionadas al cobro de enajenaciones a plazos o arrendamiento financiero se deduzcan en el ejercicio en que se cobren. Para el caso de pagos a comisionistas y mediadores residentes en el extranjero se observen las disposiciones del reglamento de la LISR. Que los comprobantes fiscales por las operaciones realizadas se obtengan a más tardar el día que el contribuyente deba presentar su declaración anual. En el caso de salarios que sean pagados a trabajadores que tengan derecho al subsidio para el empleo dicho importe sea efectivamente entregado. Para las mercancías, materia prima, producto semiterminado o terminado que por causas ajenas al contribuyente hubiera perdido su valor, se deduzca de los inventarios en el ejercicio en que ocurra, además se observarán las disposiciones del reglamento de la LISR. Que se observen los requisitos contemplados para los gastos generados como parte del fondo de previsión social que sean otorgados a los socios cooperativistas. Que el valor de los bienes que reciben los contribuyentes residentes en el extranjero con establecimientos permanentes en México no sea valuado a un valor superior del que pueda tener en aduana. En caso de que una persona moral no observe las disposiciones señaladas en el artículo 27 de la LISR, podría enfrentar el rechazo de sus deducciones por parte de 30 la autoridad fiscal, lo que tendría como consecuencia el incremento de la base impositiva. 3.3 Partidas no deducibles La LISR también contempla erogaciones que por sus características no serán consideradas como deducibles, es decir, el contribuyente no podrá disminuir ese importe al momento de determinar su renta gravable. En virtud de lo que señala el artículo 28 de la LISR no serán deducibles los siguientes conceptos: El pago del ISR a cargo del contribuyente. Gastos e inversiones en la proporción de la obtención de ingresos exentos. Obsequios que no estén relacionados con la actividad del contribuyente. Gastos de representación. Viáticos no empleados en hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce de automóviles o cuando éstos se apliquen en una faja de 50 kilómetros circundantes al establecimiento del contribuyente. Las sanciones. Intereses por prestamos o adquisición de valores a cargo del Gobierno Federal. Las provisiones. Reservas para indemnizaciones del personal. Primas por sobreprecio pagadas por el reembolso de acciones. Perdidas por caso fortuito cuando su valor no corresponda al valor de mercado. El crédito comercial. Los limites previstos en el caso del uso o goce temporal de aviones, embarcaciones y automóviles. La pérdida o enajenación de activos que no sean deducibles. Los pagos de IVA e IEPS. Las pérdidas que deriven de la fusión, reducción de capital o liquidación de sociedades. 31 Gastos en el extranjero a prorrata con personas no contribuyentes del ISR. Las perdidas por operaciones financieras derivadas que sean partes relacionadas. Los consumos en restaurantes, salvo que se cumplan con ciertos requisitos. Gastos en comedores que no estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa. Pagos por servicios aduaneros distintos a los honorarios de agentes aduanales. Pagos a partes relacionadas o por un acuerdo estructurado cuando los ingresos de la contraparte estén sujetos a regímenes fiscales preferentes. El pago de cantidades iniciales por el derecho de adquirir o vender bienes, divisas, acciones u otros títulos de valor que no coticen en mercados reconocidos. Intereses por deudas del contribuyente que excedan el triple de su capital contable con deudas contraídas con partes relacionadas con partes relacionadas residentes en el extranjero. Anticipos por adquisición de mercancías o materias primas, productos semiterminados, terminados y los gastos relacionados. Los pagos que se consideren exentos para el trabajador en la proporción que corresponda. Es importante observar que los conceptos no deducibles señalados en el artículo 28 de la LISR se deben considerar en el ejercicio en que se efectué dicha erogación y no en aquel que formen parte del costo de lo vendido. 3.4 Concepto de inversión Toda entidad económica requiere, para el desarrollo de sus actividades, realizar cierto tipo de erogaciones con el objetivo de adquirir bienes que le permitan lograr sus objetivos, normalmente este tipo de bienes tienen por finalidad ser utilizados en el ciclo normal de operaciones y no el de ser enajenados. Los contribuyentes que adquieran este tipo de bienes conocidos como inversiones deberán al respecto observar su tratamiento particular en materia de ISR. 32 Desde el punto de vista contable, la NIF C-6 Propiedades, planta y equipo, define al activo fijo como: La adquisición de estos bienes denota el propósito de utilizarlos y no de venderlos en el curso normal de las operaciones de la entidad. La recuperación del valor de estos activos se realiza a través de la depreciación, es decir cargar al costo del bien o servicio que se presta una parte del valor de estos activos. Para efectos fiscales la LISR en su artículo 32, considera como inversión los activos fijos, los gastos y cargos diferidos y las erogaciones realizadas en periodos preoperativos. 3.5 Deducción de inversiones En materia fiscal las inversiones tienen un tratamiento particular para efectos de ISR ya que el artículo 31 de la LISR señala que las inversiones únicamente serán deducibles aplicando los porcentajes máximos autorizados al monto original de la inversión (MOI). Para determinar el MOI debemos tomar en cuenta los siguientes conceptos: El precio del bien. Todos los impuestos que hayan sido efectivamente pagados en su adquisición, a excepción del IVA. Todas las erogaciones realizadas por concepto de derechos, fletes, cuotas compensatorias, seguros, acarreos, comisiones, honorarios a agentes aduanales. Y en el caso de la adquisición de automóviles también se considerará el monto erogado en equipo de blindaje. Una persona moral puede comenzar a deducir sus inversiones a partir del ejercicio en que comience la utilización de los bienes o a partir del ejercicio siguiente al de la utilización de los bienes. Sin embargo, también podrá optar por no hacerlo en los dos momentos antes citados y hacerlo con posterioridad, perdiendo el derecho a deducir las cantidades correspondientes a los ejercicios transcurridos desde que pudo efectuar la deducción y hasta que inició. 33 En el caso de aquellos bienes que enajene los bienes o bien, que éstos dejen de ser útiles para generar ingresos al contribuyente, podrá deducir la parte pendiente de deducir en el ejercicio en que esto ocurra. Si los bienes han dejado de ser útiles para obtener ingresos, el contribuyente deberá mantener sin deducción un peso en sus registros y presentar el aviso a las autoridades mediante las reglas de carácter general. Las deducciones de inversiones se deben ajustar ya sea por uso o por enajenación, por lo tanto, las personas morales deben multiplicar el monto de la deducción de la inversión en el ejercicio por un factor de actualización, mismo que comprende el periodo desde el mes en que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo en que dicho bien haya sido utilizado durante el ejercicio por el cual procede la deducción. Factor de ajuste: INPC del último mes de la primera mitad del periodo en el que el bien haya sido utilizado en el ejercicio INPC del mes de la adquisición En caso de que sea impar el número de meses comprendidos en el periodo de su uso en el ejercicio, se considerará como último mes de la primera mitad de dicho periodo el mes inmediato anterior al que corresponda la mitad del periodo. 3.6 Porcentajes para amortización gastos y cargos diferidos y gastos pre operativos En ocasiones por la naturaleza del negocio algunas entidades requieren realizar erogaciones antes de poder generar ingresos, a esto se le llama periodo preoperativo. Las erogaciones realizadas en periodos preoperativos tienen por objeto el desarrollo, investigación, elaboración, diseño, empaque o distribución de un producto, así como la prestación de un servicio. Esto siempre que dichas erogaciones se realicen antes de que el contribuyente enajene sus productos o preste sus servicios de forma regular. 34 Los gastos diferidos son aquellos activos intangibles que se representan por bienes y derechos que mejoren la aceptación o calidad de un producto, reduzcan costos de operación o permitan disfrutar o explotar un bien, incluidos aquellos que permitan la explotación de bienes de dominio público o la prestación de un servicio público concesionado. Ejemplo de lo anterior son las licencias para utilizar imágenes de personajes famosos en un producto. Los cargos diferidos tienen la misma característica que los gastos diferidos, excepto los referentes a la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado, y su beneficio será por un periodo ilimitado que dependerá de la duración de la sociedad. Cuando una persona moral realice gastos y cargos diferidos durante periodos preoperativos deberá aplicarle los porcentajes máximos autorizados que señala el artículo 33 de la LISR: 5% para los cargos diferidos 10% tratándose de erogaciones en periodos preoperativos 15% para regalías, asistencia técnica y Tratándose de concesiones y activos intangibles que permitan la explotación de bienes de dominio público, el porcentaje se calculará en función de los años en que se otorgó la concesión. 3.7 Porcentajes máximos para depreciación de activos fijos Una de las partes fundamentales para deducir los activos fijos es considerar los porcentajes máximos que se pueden aplicar por ejercicio fiscal a este tipo de deducciones. La LISR en su artículo 34 señala qué porcentajes se pueden deducir atendiendo al tipo de bien de que se trate. En el caso de construcciones éstas serán deducibles en un 10% por ejercicio en el caso particular de monumentos artísticos o arqueológicos, tratándose de los demás casos la deducción será máximo del 5%. En el caso de los ferrocarriles la ley observa los componentes de este tipo de activos: 35 a. 3% para bombas de combustible b. 5% para vías férreas c. 6% para los carros de ferrocarril d. 7% para la maquinaria implícita en el mantenimiento de vías e. 10% para el equipo de comunicación En el caso del equipo de oficina se contempla un 10% Para las embarcaciones se observa un 6% En el caso de los aviones si se trata de aviones utilizados en el sector agrícola 25% y 10% para los demás. En el caso de los automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques se consideran al 25%. 30% para equipo de cómputo. Para dados, troqueles y moldes 35%. En el caso de las comunicaciones telefónicas el porcentaje de depreciación se establece en función de las características y aplicaciones del equipo. Para comunicaciones telefónicas se observa: o 5% para torres de transmisión y cables o 8% para sistemas de radio, equipo de transmisión entre otros. En el caso de las comunicaciones satelitales: o 8% aplicable al segmento satelital en el espacio. o 10% para equipo satelital en tierra. Se aplica el 100% en el caso de las adiciones y mejoras en activo fijo con la finalidad de facilitar el acceso a personas con discapacidad. 100% para maquinaria y equipo utilizado para la generación de energía renovable. 25% para bicicletas convencionales y para bicicletas y motocicletas con propulsión eléctrica. 5% Para el derecho de usufructo constituido sobre un bien inmueble. Los porcentajes antes señalados se deben observar para cumplir con las disposiciones fiscales en materia de deducción de inversiones. 36 Considere el caso de una adquisición de muebles para oficina con un costo de $100,000.00 pesos adquirido marzo de 2024. Esta inversión realizada tendrá una depreciación máxima por ley del 10% de acuerdo con lo señalado en el artículo 34 de la LISR, si consideramos que la depreciación se causa por meses completos de uso tendremos que para el año 2024 la depreciación del equipo de oficina se obtiene: Deducción de activo fijo= (MOI) (% máximo autorizado) 100,000x10%=10,000 Meses completos de uso del ejercicio: 9 Factor de meses de uso completos: 9/12=0.75 Deducción de activo fijo del ejercicio 2024=10,000x0.75= 7,500 3.7.1 Deducción Inmediata de Inversiones Algunos contribuyentes pueden hacer deducible al 100% las inversiones que realicen si es que pertenecen a sectores clave de la industria exportadora. Lo anterior en atención a lo que señala el DECRETO por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre del año 2023. En el citado decreto se identifica como sectores clave de la industria exportadora a los siguientes: Industrias de semiconductores. Industria automotriz. Industria eléctrica y electrónica. Dispositivos médicos. Industria farmacéutica. La agroindustria. La alimentación humana. 37 Alimentación animal, entre otros. 3.8 Pérdida por caso fortuito o fuerza mayor Los contribuyentes podrán hacer deducible aquellas pérdidas provocadas por caso fortuito o fuerza mayor que no se reflejen en el inventario, esto en el ejercicio en que ocurran de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la LISR. Para determinar dicho importe se considerará la cantidad pendiente de deducir a la fecha en que se sufra. No obstante, si se recupera alguna cantidad, la misma será objeto de acumulación de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la LISR salvo que la misma se reinvierta en la adquisición de bienes de naturaleza análoga. Por ejemplo, si una empresa tiene asegurado un vehículo contra robo o pérdida total y sufre la contingencia la aseguradora estará obligada a pagarle la suma asegurada, si dicha empresa emplea el recurso en un activo distinto se considerará como ingreso acumulable, sin embargo, si la entidad decide reinvertir la suma entregada por la aseguradora en un vehículo destinado a sus actividades no se considerará como un ingreso para efectos de LISR. Es importante señalar que la deducción de la cantidad reinvertida solo podrá hacerse hasta por el monto que estaba pendiente de deducirse a la fecha de la perdida. 3.9 Costo de los vendido A partir del año 2005 dentro de las deducciones se reemplazó el concepto de compras por el de costo de lo vendido, el cual consiste en considerar como deducible el costo inherente a todo aquello que se erogo o invirtió para generar una venta posterior. En la fracción II del artículo 25 la LISR permite la deducción del costo de lo vendido por parte del contribuyente, mientras que en el artículo 39 de la misma ley, la autoridad no señala que el costo de las mercancías que se enajenen, así como las que integren el inventario final del ejercicio se debe determinar bajo un sistema de costeo absorbente. 38 Una parte fundamental que se señala en el artículo 25 es que el costo será deducible en el ejercicio en que se acumulen los ingresos por la enajenación de bienes de que se trate. Aquellos contribuyentes que se dediquen a realizar actividades comerciales de compra y venta de mercancías pueden considerar dentro del costo lo siguiente: El valor neto de las mercancías adquiridas, es decir las adquisiciones menos las devoluciones, descuentos y bonificaciones que se sufran en el ejercicio. Los gastos incurridos para adquirir las mercancías y dejarlas en condiciones de ser vendidas. Para los contribuyentes que se dediquen a una actividad distinta a la antes señalada, dentro de su costo considerarán las siguientes erogaciones: El valor neto de las mercancías, nuevamente se deben disminuir de las adquisiciones las devoluciones, descuentos y bonificaciones que se lleven a cabo en el ejercicio. Los sueldos pagados relacionados directamente con la producción o prestación de servicios según se trate. Los gastos netos, descuentos, bonificaciones y devoluciones que se realicen y estén relacionados con la producción o la prestación de servicios según se trate. La deducción de inversiones que este directamente relacionada con la producción de mercancías o la prestación de servicios, misma que debe observar los porcentajes máximos autorizados de acuerdo con el artículo 34 de la LISR. En caso de que el contribuyente realice erogaciones que tengan una relación indirecta con la producción, éstos formaran parte del costo de manera proporcional, es decir atendiendo a la importancia que tengan en dicha producción. Es importante remarcar que la mercancía que no sea enajenada y el saldo de la producción en proceso al cierre del ejercicio no se debe tomar en cuenta para la determinación del costo. 39 Finalmente, para la determinación del costo de ventas la ley exige que se mantenga el mismo procedimiento de valuación durante un periodo de al menos 5 años y en ningún caso se le darán efectos fiscales a la revaluación de los inventarios o al costo de lo vendido. Los contribuyentes pueden optar para cualquiera de los siguientes métodos de valuación según lo establecido en el artículo 41 de la LISR: Primeras entradas primeras salidas (PEPS) Costo identificado Costo promedio Detallista En caso de que el contribuyente cambie su método de valuación y con ello se genere una deducción, esta se deberá disminuir de manera proporcional en los cinco ejercicios siguientes. 3.10 Opciones en arrendamiento financiero El arrendamiento financiero es un esquema que le permite a las entidades la adquisición de activos fijos sin la necesidad de descapitalizar el negocio realizando un desembolso fuerte de una sola vez. Esta figura se encuentra regulada en el artículo 408 de la Ley General del Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC). Por ejemplo, una empresa que desea incrementar su capacidad productiva tiene como opción adquirir la maquinaria adecuada a través de un plan de arrendamiento financiero, si dicha maquinaria tiene un costo de 500 mil pesos, en lugar de invertir esa cantidad de una sola vez puede pagar una renta de 15 mil pesos mensuales a lo largo de tres años y una vez transcurrido este periodo tiene generalmente tres opciones cuando llega el vencimiento del contrato, esto de acuerdo con el artículo 410 de la LGTOC: 1. Comprar la maquinaria a un precio menor o reducido. 2. Renovar el contrato con un modelo de maquinaria más reciente. 3. Enajenar la maquinaria y participar en el importe obtenido por su venta. 40 Se puede apreciar que el arredramiento financiero es una figura jurídica que combina diversos tipos de contratos como: compra venta, a plazos con intereses, arredramiento de bienes y financiamiento con garantía prendaria. Para efectos fiscales esta figura se encuentra regulada en el artículo 15 del CCF: Artículo 15.- Para efectos fiscales, arrendamiento financiero es el contrato por el cual una persona se obliga a otorgar a otra el uso o goce temporal de bienes tangibles a plazo forzoso, obligándose esta última liquidar, en pagos parciales como contraprestación, una cantidad en dinero determinada o determinable que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios y a adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales que establece la Ley de la materia. (…) En las operaciones de arrendamiento financiero, el contrato respectivo deberá celebrarse por escrito y consignar expresamente el valor del bien objeto de la operación y la tasa de interés pactada o la mecánica para determinarla. Este último párrafo del artículo 15 del CFF resulta muy importante, ya que esta regulación exige que se señale en forma expresa por una parte el valor del bien y por otra la tasa, interés o bien la mecánica para su determinación, en caso de no ser realizado podría traer como consecuencia que el contrato no se considere como arrendamiento financiero para efectos fiscales. La LISR señala que, al tratarse de una enajenación de bienes, el arrendador debe acumular como ingreso el precio del bien y consecuentemente va a tener el derecho de deducir el costo de ventas que forme parte de su operación. La LISR ofrece la opción de acumular el precio conforme su pago sea exigible, si opta por ejercer esta posibilidad, el costo de ventas lo podrá deducir de manera proporcional conforme se vaya acumulando el ingreso en el tiempo, esto de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la LISR: 41 Artículo 40. Los contribuyentes que celebren contratos de arrendamiento financiero y opten por acumular como ingreso del ejercicio, la parte del precio exigible durante el mismo, deberán deducir el costo de lo vendido en la proporción que represente el ingreso percibido en dicho ejercicio, respecto del total de los pagos pactados en el plazo inicial forzoso, en lugar de deducir el monto total del costo de lo vendido al momento en el que se enajenen las mercancías. Esta opción es favorable para efectos de ISR, ya que los ingresos a pesar de ser obtenidos por la realización de una venta a crédito, la ley permite su acumulación conforme los pagos son exigibles en lugar de acumular la totalidad de la operación, y su costo de ventas, por lo tanto, se aplicará de manera proporcional como una deducción autorizada. 3.11 Estímulos Fiscales Los estímulos fiscales son beneficios previstos en una ley que se otorgan a los contribuyentes que cumplan con ciertos requisitos para reducir o eliminar el pago tributario de ciertos gravámenes, con la finalidad de incentivar el desarrollo de actividades consideradas de interés público por el Estado. El otorgar este tipo de beneficios fiscales tiene como objetivo fortalecer ciertas actividades económicas o ramas de la industria, por ejemplo, la investigación científica, el desarrollo de actividades culturales, actividades sociales o actividades de minería y agricultura entre otros. En el Título VII de la LISR se contemplan los siguientes sectores que se benefician con los estímulos fiscales: Investigación y desarrollo de tecnología Deportes de alto rendimiento Equipos de alimentación para vehículos electrónicos Producción y distribución cinematográfica y teatral Sociedades cooperativas de producción 42 Aquel contribuyente que se apega a la aplicación de los estímulos fiscales antes citados puede tener como resultado: la devolución o el acreditamiento de ISR, la extinción total o parcial de ciertas contribuciones, la disminución de tasas impositivas entre otros. 3.12 Concepto de Crédito Se entiende por crédito el derecho que tiene una persona acreedora a recibir de otra deudora una cantidad en numerario. Por lo tanto, para efectos de la determinación del ajuste anual por inflación, es necesario considerar solamente aquellas operaciones cuyo beneficio esperado sea una cantidad de dinero. Si una persona moral pacta la extinción de una deuda a través del pago en especie, no será considerada como crédito para efectos de la determinación del ajuste anual por inflación. Algunos ejemplos de operaciones que se deben considerar como créditos son: Bancos en moneda nacional Bancos en moneda extranjera Clientes Inversiones Préstamos a personas morales Préstamos a personas físicas 3.13 Concepto de Deuda Las deudas que se considerarán para el cálculo del ajuste anual por inflación serán aquellas provenientes de operaciones que representen una obligación pendiente de cumplimiento que deba ser liquidada exclusivamente en numerario. Algunos ejemplos de este tipo de operaciones son: Arrendamiento a personas físicas y morales Arrendamiento financiero de vehículos Compras a crédito Créditos hipotecarios 43 Dividendos por pagar Servicios prestados por personas físicas y morales Préstamos bancarios nacionales y extranjeros Cuotas IMSS Pagos mensuales de IVA PTU Salarios devengados no pagados Aportaciones para futuros aumentos de capital 3.14 Ajuste anual por inflación deducible En atención a lo que señala el artículo 44 de la LISR es obligación de las personas morales determinar al cierre de cada ejercicio el ajuste anual por inflación. Este proceso implica la comparación del saldo promedio anual de las deudas con el saldo promedio anual de los créditos. Cuando el saldo promedio anual de los créditos sea superior al saldo promedio anual de las deudas, la diferencia se multiplicará por el factor de ajuste anual, dicho factor se obtiene de restar la unidad al cociente obtenido de dividir el Índice nacional de Precios al Consumidor del último mes del ejercicio de que se trate entre el citado índice del ultimo mes del ejercicio inmediato anterior; el resultado obtenido será el ajuste anual por inflación deducible, lo que implica que la persona moral podrá disminuir este importe de sus ingresos acumulables para efecto de la determinación del impuesto del ejercicio. El procedimiento citado con anterioridad se vería reflejado de la siguiente manera: 44 Cálculo del ajuste anual por inflación Promedio anual de créditos (-) Promedio anual de deudas (=) Diferencia a favor de los créditos (x) Factor de ajuste anual (=) Ajuste anual por inflación deducible Factor de ajuste anual: INPC del último mes del ejercicio por el cual se calcula el ajuste anual por inflación -1 (/) INPC del último mes del ejercicio inmediato anterior por el cual se calcula el ajuste anual por inflación La aplicación del procedimiento anterior da como consecuencia una deducción con efectos fiscales, es decir, no la veremos reflejada en la contabilidad del negocio, pero tendrá el efecto de disminuir la utilidad fiscal para la determinación del impuesto del ejercicio. 4. DETERMINACIÓN DEL RESULTADO FISCAL Una de las obligaciones que tienen las personas morales dentro del procedimiento señalado en la LISR, es el de determinar el resultado fiscal del ejercicio o utilidad gravable, derivado de las operaciones realizadas durante el ejercicio, esto dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que dicho ejercicio concluya (Artículo 9 LISR). 4.1 Disposiciones generales En el artículo 9 de la LISR se establecen las reglas generales para determinar el ISR del ejercicio, para ello es necesario obtener el resultado fiscal y aplicarle la tasa de impuestos vigente al 2024 que es del 30%. El resultado fiscal se obtiene considerando la totalidad de ingresos acumulables que hayan sido obtenidos durante el ejercicio, una vez que tenemos la totalidad de 45 ingresos, el contribuyente tiene el derecho de disminuir las deducciones autorizadas contempladas dentro del titulo II de la LISR, además de las deducciones el contribuyente podrá disminuir la participación de los trabajadores en la utilidades de las empresas que hayan sido efectivamente pagadas en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por razones de negocio, es común que las personas morales durante sus primeros ejercicios de operación obtengan perdidas, es decir, que sus costos y gastos sean superiores a sus ingresos. Derivado de lo anterior para efectos fiscales las personas morales tienen el derecho de disminuir de la utilidad fiscal del ejercicio, las pérdidas fiscales obtenidas en ejercicios anteriores. Cabe mencionar que las pérdidas fiscales podrán amortizarse hasta por los diez ejercicios posteriores hasta agotarla, y encaso de no disminuir en un ejercicio fiscal la perdida de ejercicios anteriores pudiendo hacerlo, el contribuyente perderá el derecho de hacerlo en los ejercicios posteriores, lo anterior de acuerdo con el artículo 57 de la LISR. Es importante señalar que no se debe confundir el concepto de Utilidad Antes de Impuestos a la Utilidad, con el de Utilidad Fiscal, ya que el primero alude a lo establecido en la NIF B-3 Estado de resultado integral, mientras que el segundo observa las disposiciones fiscales establecidas en materia de ISR. Con lo antes expuesto el procedimiento señalado dentro del artículo 9 de la LISR quedaría de la siguiente manera: Ingresos acumulables del ejercicio (-) Deducciones autorizadas del ejercicio (-) PTU pagada en el ejercicio (=) Utilidad fiscal (-) Pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores (=) Resultado fiscal (x) Tasa del 30% (=) ISR del ejercicio 4.2 Deducciones Para que una persona moral pueda considerar como deducibles aquellos costos y gastos incurridos para la obtención de sus ingresos durante el ejercicio, es 46 importante que observe las disposiciones establecidas en el artículo 25 de a LISR, en donde se establecen los conceptos que podrá hacer deducible el contribuyente, dentro de los más relevantes se encuentran: Las devoluciones, descuentos o bonificaciones. El costo de lo vendido. Las inversiones. Los créditos incobrables. Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al IMSS. El ajuste anual por inflación deducible. Adicionalmente se deben observar los requisitos que deben cumplir las deducciones en atención a lo señalado en el artículo 27 de la LISR, dentro de los requisitos mas relevantes se señalan los siguientes: Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente. Que la deducción de inversiones se realice observando lo dispuesto en la sección II del capítulo II (tasas máximas). Estar amparadas con comprobante fiscal y en el caso de operaciones que superen los dos mil pesos el pago sea realizado vía transferencia electrónica, cheque, tarjeta de débito, crédito o monederos electrónicos. Estar debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez. Cumplir con las disposiciones en materia de retención y entero de impuestos. Que el IVA sea trasladado de forma expresa y por separado. Entre otros. En caso de no atender a lo señalado en el artículo 27 el contribuyente corre el riesgo de que las deducciones realizadas durante el ejercicio puedan ser rechazadas por la autoridad fiscal en caso de que ésta aplique sus facultades de comprobación, lo que tendría como consecuencia el incremento de la base impositiva (Resultado fiscal) dando lugar a un pago adicional más actualizaciones y recargos respectivos, generando un menoscabo en las finanzas de la entidad. 47 4.3 Impuesto el ejercicio y pagos provisionales Las personas morales están obligadas a calcular el ISR del ejercicio en los términos del artículo 9 de la LISR, es decir aplicar la tasa del 30% sobre el Resultado fiscal. No obstante, el artículo 14 de la LISR indica que las personas morales están obligadas a presentar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, el plazo para presentar dichos pagos provisionales es a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago. El procedimiento en la determinación de los pagos provisionales de las personas morales implica el cálculo de un coeficiente de utilidad, que será el margen de utilidad que obtenga una persona moral por el desarrollo de sus operaciones en un ejercicio. Para obtener el coeficiente de utilidad es necesario dividir la utilidad fiscal entre los ingresos nominales obtenidos en el ejercicio. Es importante considerar que el artículo 14 solicita que dicho coeficiente sea calculado considerando el último ejercicio de doce meses. Dentro del cálculo también es necesario considerar los anticipos o rendimientos que en su caso distribuyan las personas morales a sus miembros, en relación con la fracción II del artículo 94 de la LISR, ya que éstos se adicionarán a la utilidad o a la pérdida fiscal según corresponda. En el caso de las empresas de nueva creación, en su segundo ejercicio fiscal el primer pago provisional comprenderá los primeros tres meses del ejercicio (enero, febrero y marzo) y el coeficiente de utilidad se debe calcular por su primer ejercicio, aún cuando no haya sido de doce meses. Cuando en el último ejercicio de doce meses no resulte coeficiente de utilidad, el contribuyente deberá utilizar para el cálculo de sus pagos provisionales el último coeficiente de utilidad obtenido por un ejercicio de doce meses, sin que este sea anterior a cinco años a aquel por el que se deban efectuar los pagos provisionales. Para obtener la utilidad fiscal de los pagos provisionales es necesario multiplicar el coeficiente de utilidad por los ingresos nominales comprendidos desde el inicio del 48 ejercicio y hasta el ultimo día del mes al que corresponda el pago provisional, al resultado obtenido se le podrán disminuir los siguientes conceptos: Monto de la PTU pagada en los términos del artículo 123 de la CPEUM, éste monto se podrá disminuir en los pagos provisionales de mayo a diciembre. El monto de los anticipos o rendimientos distribuidos por las personas morales en términos de la fracción II del artículo 94 de la LISR. La pérdida fiscal de ejercicios anteriores pendiente de aplicar contra las utilidades fiscales. Para obtener los pagos provisionales es necesario aplicar la tasa del artículo 9 de la LISR, es decir el 30% sobre la utilidad fiscal determinada con el procedimiento antes señalado, y es posible acreditar los pagos provisionales efectuados con anterioridad contra el impuesto que resulte a cargo en el pago provisional de que se trate. El cálculo del pago provisional de ISR para personas morales con el proceso antes descrito quedaría de la siguiente forma: Total de ingresos nominales (x) Coeficiente de utilidad (=) Utilidad fiscal para pago provisional (-) PTU pagada en el ejercicio (-) Pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores (=) Resultado fiscal para pago provisional (x) Tasa del 30% (=) ISR (-) Pagos provisionales efectuados con anterioridad (=) ISR del pago provisional 4.4 Otras deducciones y créditos fiscales en disposiciones transitorias Existen deducciones y créditos fiscales que se encuentran contenidos en lo que se conoce como disposiciones transitorias, es decir, son artículos que contienen 49 efectos legales que se agotan con el transcurso del tiempo o cuando se presente aquella condición que regulan. Los artículos transitorios solo pueden existir vinculados con otras disposiciones normativas y su función se agota cuando entra en vigor la norma a la que hacen referencia, ya que todas las leyes que entran en vigor contienen transitorios, y el caso de la Ley del ISR no es la excepción, ya que en 2013 quedó abrogada la ley del ISR por una nueva a partir del 1 de enero de 2014 a través del artículo primero transitorio. Las disposiciones transitorias son de interés para los contribuyentes ya que en ellas se expresan una serie de disposiciones que en caso de ser observadas pueden resultar en beneficios atendiendo al tipo de actividad que realicen. 4.5 Otros regímenes fiscales Dentro de los regímenes fiscales bajo los cuales una persona moral puede optar al pagar sus impuestos se encuentra el Régimen de los Coordinados, en los artículos 72 y 73 de la LISR. Este régimen se caracteriza por brindar una serie de beneficios o estímulos que se aplican a aquellas personas morales que administran y operan activos fijos o terrenos que estén directamente relacionados con la actividad del autotransporte terrestre en sus modalidades de carga o de pasajeros y que sus integrantes, es 50 decir las personas físicas que integren a la persona moral, realicen las mismas actividades y que representen por lo menos el 90% de sus ingresos. Dentro de los beneficios fiscales para este tipo de contribuyentes se encuentra que se puede deducir hasta el equivalente al 8% de los ingresos propios de su actividad sin exceder de 1 millón de pesos durante el ejercicio, sin que sea necesario contar con documentación que reúna requisitos fiscales, esto siempre y cuando: El gasto este vinculado directamente con la actividad. El gasto se encuentre registrado en contabilidad. Efectuar pagos provisionales a cuenta del impuesto anual, entre otros. Es importante resaltar que dentro de las obligaciones de este régimen se encuentran la de llevar y conservar la contabilidad, expedir comprobantes fiscales, declarar mensual y anualmente el ISR propio, declarar mensual y anualmente el ISR de los integrantes entre otras. Por otra parte, para aquellas personas morales cuya fuente de ingresos provenga de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y para las sociedades cooperativas de producción la LISR en su Capitulo VIII detalla el Régimen de las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras. El también conocido como “Régimen del sector primario” exige como requisito que aquellas personas morales que deseen tributar en él obtengan al menos el 90% de sus ingresos de dicho sector, esto sin incluir las ventas de terrenos, maquinaria o activo fijo. Algunos de los beneficios fiscales de este régimen son: No pagar ISR hasta por un monto anual de 20 Unidades de Medida y Actualización (UMA) elevadas al año por cada uno de los socios o asociados. Aplicar una reducción del 30% del ISR determinado en los pagos provisionales. Obtener la devolución de los saldos a favor de IVA en un plazo máximo de 20 días hábiles. Ejercer la opción de presentar los pagos provisionales de forma mensual o semestral, entre otros. 51 Dentro de las obligaciones de este régimen se mencionan las siguientes: expedir comprobantes fiscales por las actividades que se realicen, presentar declaraciones provisionales, declaración anual y presentar información relacionada con la contabilidad electrónica. Es importante señalar que a partir de 2024 este régimen solo permite que sea operado por personas morales negándole la posibilidad a las personas físicas de tributar bajo esta figura. 5. PERSONAS MORALES NO CONTRIBUYENTES En la práctica existen personas morales que tienen por actividad principal llevar a cabo sus operaciones a través de una combinación de recursos humanos, materiales y financieros, con el objetivo de generar rendimientos que se puedan distribuir entre los socios o accionistas, sin embargo, por otra parte, también existen personas morales que de igual modo combinan recursos humanos, materiales y financieros pero su objetivo primordial no es generar un rendimiento para los socios, sino la consecución de los fines para los que fue creada, generalmente tienen un fin de carácter social y no buscan redimir a sus patrocinadores. Este tipo de entidades se conoce como personas morales con fines no lucrativos, ya que todo su patrimonio contable está destinado única y exclusivamente a cumplir con su objeto social, por ejemplo, proveer de educación, salud o alimentación a un sector de la población en particular, proteger el ambiente o a determinadas especies de flora y fauna, así como la conservación de sus ecosistemas. Las personas morales con fines no lucrativos están contempladas en el título III de la LISR, el cual indica en su artículo 79 que dichas personas no serán contribuyentes del impuesto sobre la renta. 5.1. Asociaciones y sociedades civiles De acuerdo con el Código Civil Federal en su artículo 2670 una asociación es cuando varios individuos se reúnen para llevar a cabo un fin común no prohibido por la ley y que no tenga un carácter preponderantemente económico, es decir que se