Introducció a la història de les societats contemporànies PDF
Document Details
Uploaded by LikedJasper4566
IHSC
Martín Rodrigo y Alharilla
Tags
Summary
This presentation introduces the history of contemporary societies, focusing on the path to democracy and the democratization of liberal states. It covers topics including the characteristics of absolutism, revolutions, political representation, and suffrage expansion.
Full Transcript
Introducció a la història de les societats contemporànies Martín Rodrigo y Alharilla Grau en CC Polítiques i de l’Administració 1er curs, 1er trimestre El camí cap a la democràcia: la democratització dels Estats liberals...
Introducció a la història de les societats contemporànies Martín Rodrigo y Alharilla Grau en CC Polítiques i de l’Administració 1er curs, 1er trimestre El camí cap a la democràcia: la democratització dels Estats liberals El final del Antiguo Régimen y la quiebra del absolutismo político – Características principales del absolutismo monárquico Aumento de la autoridad del monarca: “La voluntad del príncipe tiene fuerza de ley” [Ulpiano, s. III n. e.] – La dinastia como instancia de legimitidad política – Sacralización de la autoridad real (Delitos de lesa majestad): la legimitidad de la monarquía otorgada por el derecho divino [Jean Bodin, Six Livres de la République, 1576] – L’Etat c’est moi (Louis XIV) Importancia de la burocracia (y de la diplomacia), del ejército y de la guerra “Un príncipe, pues, no debe tener otro objeto ni otro pensamiento, ni cultivar otro arte más que la guerra, el orden y la disciplina de los ejércitos, porque este es el único arte que se espera ver ejercido por el que manda” (N. Maquiavelo, El Príncipe, circa 1515) Redefinición de áreas de influencia Implicaciones fiscales Limitaciones al poder absoluto del monarca – Las instituciones representativas del reino -- La filosofía del derecho natural – Las “revoluciones atlánticas”: concepto y cronología – La matriz iusnaturalista de las revoluciones atlánticas La Declaración de Independencia de los EEUU (4 de julio de 1776) – Ley sobre libertad religiosa (Virginia, 1779) La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (26 de agosto de 1789) Un nuevo lenguaje socio-político (de rupturas y continuidades): – Ciudadanos versus súbditos – Una nación de ciudadanos – Soberanía La representación del cuerpo político LA REPRESENTACIÓN DEL CUERPO POLÍTICO – J. J. Rousseau: “La soberanía no puede estar representada [...] Los diputados del pueblo no son, pues, ni pueden ser sus representantes, no son más que sus mandatarios; no pueden concluir nada definitivamente. Toda ley no ratificada por el pueblo es nula; no es ley [...] La idea de los representantes es moderna; nos viene del gobierno feudal, de ese inicuo y absurdo gobierno en el que la especie humana es degradada y en el que el nombre del hombre es degradado [...] Como quiera que sea, desde el momento en que un pueblo nombra representantes, ya no es libre, ya no existe” (Saint-Just, Robespierre,...) – Benjamin Constant (1819): “Llamados por nuestra feliz revolución (la llamo feliz, a pesar de sus excesos, porque me centro en sus resultados) a gozar de los beneficios de un gobierno representativo, es interesante y útil intentar comprender por qué este tipo de gobierno, el único bajo el que nos es posible hoy obtener un poco de libertad y un poco de paz, ha sido casi del todo desconocido por las naciones libres de la antigüedad). J. J. Rousseau: “Desde el instante en que el servicio público deja de ser el principal interés de los ciudadanos y que prefieren servir con su bolsa antes que con su persona, el Estado se encuentra ya cerca de la ruina [...] La palabra finanzas es una palabra de esclavo; es desconocida en la ciudad. En un Estado verdaderamente libre, los ciudadanos lo hacen todo con sus brazos y nada con su dinero. Lejos de pagar por eximirse de sus deberes, pagarán por cumplirlos ellos mismos. Yo estoy muy lejos de las ideas corrientes; creo que las prestaciones personales son menos contrarias a la libertad que las contribuciones económicas”. Benjamin Constant (1819): “El dinero es el freno más eficaz al despotismo [...] Frente a él cualquier fuerza es inútil: el dinero se esconde o huye [...] El crédito no tenía entre los antiguos la importancia que tiene para nosotros. Sus gobiernos eran más fuertes que los individuos particulares. En cambio, hoy en día en todas las partes los particulares son más fuertes que el poder político. La riqueza es una fuerza que se aplica mejor a cualquier interés y, por consiguiente, bastante más real y mejor obedecida. El poder amenaza, la riqueza compensa. Se puede huir del poder engañándolo; pero para obtener los favores de la riqueza hay que servirla. La riqueza acabará por ser superior”. Pero... ¿quién conforma el cuerpo político? “Este era el dilema fundamental del liberalismo del siglo XIX, que propugnaba la existencia de constituciones y de asambleas soberanas elegidas que, sin embargo, luego trataba por todos los medios de esquivar actuando de forma antidemocrática, es decir, excluyendo del derecho de votar y de ser elegido a la mayor parte de los ciudadanos varones y a la totalidad de las mujeres [...] Como había afirmado sagazmente Aristóteles, la democracia es el gobierno de la masa del pueblo que, en conjunto, era pobre. Evidentemente, los intereses de los pobres y de los ricos, de los privilegiados y de los desheredados no son los mismos”. -- La definición de “ciudadanía” en la Constitución de 1791: distinción entre ciudadanos activos y ciudadanos pasivos. Art. 2º. Sección II, arts. 1-7 (26-32). Seccion III, arts. 1-7 (33-39) -- sistemas de elección de doble grado. Art. (209). Sobre continuidades y rupturas – El sistema de elección de doble grado había presidido la elección a los Estados Generales (1788- 1789) – El establecimiento de un umbral de riqueza mínimo para el gozo de los derechos políticos reservados a los ciudadanos activos se mantuvo, por ejemplo, en la Carta Magna francesa concedida por Luis XVIII en 1817. Allí se estableció que sólo tenían derecho a votar (electores) los ciudadanos que contribuyesen al Estado por más de 300 francos al año [en 1818, unos 88.000]. El límite para ser “elegible” como representante era superior, 1.000 francos. – Tras la revolución de julio de 1830, con la monarquía del rey-ciudadano Luis Felipe de Orléans (19 de abril de 1831) el límite de renta para ser “elector” se redujo de 300 a 200 francos. Las Constituciones de 1791 y 1793 en perspectiva comparada 1793: Arts. 7, 8, 9 y 10 (delegados vs. representantes) Art. 16 (voto secreto) [En Gran Bretaña se mantuvo el voto público hasta 1872] Art. 32 (votaciones anuales) Art. 28 (ciudadanos elegibles) Art. 18 Declaración (abolición esclavitud) Principios del liberalismo doctrinario: Ley Le Chapelier (14 junio 1791): el asociacionismo sindical como violación de los Derechos del Hombre Art. 2. Les citoyens d'un même état ou profession, les entrepreneurs, ceux qui ont boutique ouverte, les ouvriers et compagnons d'un art quelconque ne pourront, lorsqu'ils se trouveront ensemble, se nommer ni président, ni secrétaires, ni syndics, tenir des registres, prendre des arrêtés ou délibérations, former des règlements sur leurs prétendus intérêts communs. Art. 4. Si, contre les principes de la liberté et de la constitution, des citoyens attachés aux mêmes professions, arts et métiers, prenaient des délibérations, ou faisaient entre eux des conventions tendant à n'accorder qu'à un prix déterminé le secours de leur industrie ou de leurs travaux, les dites délibérations et conventions, accompagnées ou non du serment, sont déclarées inconstitutionnelles, attentatoires à la liberté et à la déclaration des droits de l'homme, et de nul effet ; les corps administratifs et municipaux seront tenus de les déclarer telles. Les auteurs, chefs et instigateurs, qui les auront provoquées, rédigées ou présidées, seront cités devant le tribunal de police, à la requête du procureur de la commune, condamnés chacun en cinq cent livres d'amende, et suspendus pendant un an de l'exercice de tous droits de citoyen actif, et de l'entrée dans toutes les assemblées primaires. - Combination Laws (1799/1800 – 1825) - Abolición Ley Le Chapelier, en 1864 (reinstauración, en 1871-1879). - Código Penal español, 1848: TITULO XIII, CAPÍTULO V: De las maquinaciones para alterar el precio de las cosas. Art. 543. Los que se coligaren con el fin de encarecer o abaratar abusivamente el precio del trabajo o regular sus condiciones, serán castigados, siempre que la coligación hubiere comenzado a ejecutarse, con la pena de arresto mayor. Esta pena se impondrá en su grado máximo a los jefes y promovedores de la coligación y a los que para asegurar su éxito emplearen violencias o amenazas, a no ser que por ellas merecieren mayor pena. La ampliación del sufragio masculino: el caso británico REFORM ACT (1832) Contexto: - triunfo de las revoluciones en Francia (Monarquía de julio) y en Bélgica (independencia), 1830-1831 - elecciones de 1831: buenos resultados de los whigs (liberales) mientras que los tories (conservadores) aceptaron la necesidad de reformas electorales - 1831: sólo un 5 por 100 de la población adulta tenía derecho al voto. Consenso en la voluntad de incluir a nuevos sectores sociales en el juego político Elementos de la reforma: 1. Nuevo diseño de las circunscripciones electorales: se eliminaron algunos “burgos podridos” rurales mientras que se ampliaba la representación de los “condados” urbanos, de acuerdo a su población. 1. Voluntad de reducir la sobrepresentación: 1. De las regiones agrarias respecto a las regiones industriales 2. De los burgos respecto de los condados 3. Del sur respecto del norte de Inglaterra (y del resto del Reino Unido) --- fue un objetivo cumplido sólo a medias 2. Ampliación del electorado: disminución en el límite de renta requerido para votar (que siguió siendo, sin embargo, superior en las ciudades que en el campo). 1. Se pasó de un 11 % a un 18 % en la población masculina adulta, con derecho al voto 2. Las elecciones se hicieron más disputadas. 3. La necesidad de tener un censo electoral específico por circunscripción forzó la creación de una verdadera maquinaria de partido (especialmente en los whigs) Resultado de la Reform Act (1832) -- Triunfo de las clases medias. Las condiciones exigidas para ser elector mantuvieron sin derecho al voto a las capas populares y a la clase trabajadora. -- Se mantuvo el poder de la vieja aristocracia británica (mayoritariamente tory). Valga como muestra el número de hijos de pares que tomó asiento en la Cámara de los Comunes En 1833, 217; en 1860, 180; en 1870, 170. La protesta de los sectores populares por su exclusión del juego electoral: EL CARTISMO Movimiento político que nació en 1836 a partir de la confluencia de dos organizaciones de base eminentemente trabajadora (Gran Liga del Norte y la Asociación Obrera de Londres) cuyo objetivo declarado era la “emancipación política del proletariado”. Formulación de la Carta del Pueblo (de ahí el nombre de cartismo): 1 Sufragio universal para todos los hombres a partir de los 21 años 2 Períodos parlamentarios anuales 3 Votación secreta 4 Distritos electorales formados uniformemente 5 Dietas para los diputados 6 Supresión del censo de fortuna para los candidatos al parlamento Demandas eminentemente políticas (no laborales): voluntad de lograr una mayor participación obrera en la vida pública mediante la ampliación del voto. El cartismo fue el movimiento sociopolítico más importante regristrado en la Gran Bretaña del siglo XIX. Para conseguir sus objetivos, los dirigentes cartistas organizaron una campaña por todo el país con reuniones, asambleas,... en las que se difundía la Carta del Pueblo y donde se recogieron millón y medio de firmas en su apoyo. Presentación de la Carta del Pueblo acompañada de las firmas al Parlamento de Londres que tras discutir la propuesta acordaron no admitir la propuesta (el 12 de julio de 1839). La incapacidad de los líderes cartistas de proponer una alternativa condujo al movimiento a una desmovilización inicial. No obstante, en julio de 1840 algunos sectores se organizaron en una Liga Nacional Cartista cuyo objetivo era superar el marco organizativo sindical para crear un verdadero partido obrero. La Liga creció rápidamente, llegando a tener 400 secciones locales y unos 40.000 afiliados (quienes pagaban sus cuotas y podían participar en los congresos de la organización). El Comité Ejecutivo de la Liga Nacional Cartista elaboró una nueva Carta del Pueblo más política y radical que la anterior, con el mismo objetivo de llevarla al parlamento. Esta vez, la burguesía industrial respondió a la agitación cartista con una amenaza de cierre patronal (lock out) mientras que el gobierno enfrentó sus demandas como una cuestión de orden público, enviando a la policía. El conflicto social terminó con una derrota cartista (1.500 dirigentes encarcelados y muchos otros, exiliados fuera de Inglaterra). A partir de entonces, el movimiento obrero inglés vivió un reflujo hacia posiciones defensistas, pura y propiamente sindicalistas, lejos de las demandas políticas. No obstante, todavía en los primeros meses de 1848 los restos del cartismo quisieron aprovechar los ecos de las revoluciones de 1848 para reclamar la democratización del voto. Entre marzo y abril de 1848 se recogieron más de dos millones de firmas de apoyo a la nueva Carta del Pueblo. Ahora bien, la incapacidad de hacer una gran demostración de fuerza ante el Parlamento, coincidiendo con la entrega de las firmas (10 de abril de 1848) hizo que el Parlamento no tuviese ningún reparo en volver a desestimar las propuestas. Miting cartista, 10 abril 1848 Las revoluciones de 1848 1848: el fantasma de la revolución social -- rápida extensión del movimiento -- en Francia se disputó el contenido político y social del Estado; en el resto se disputaba además su forma e incluso su existencia -- Rasgos comunes: 1. Ocurrieron casi simultáneamente; sus destinos se hallaban entrelazados 2. Todas las revoluciones mostraron un talante y estilo comunes, una atmósfera romántica y utópica y una retórica similar (los quarante-huitard) 3. La primavera de los pueblos 4. Todas prosperaron pero, a la vez, todas se debilitaron rápidamente. Después de la capitulación de húngaros y venecianos (agosto de 1849) murió la revolución. Con la excepción de Francia, todos los antiguos gobiernos habían recuperado el poder (en algún caso, como el Imperio de los Habsburgo, con mayor autoridad que antes). LA PECULIARIDAD FRANCESA Alexis de Tocqueville (1805-1859) y su libro Recuerdos de la revolución de 1848 [algunos fragmentos] “La monarquía constitucional había sucedido al antiguo régimen; la república, a la monarquía; a la república, el imperio; al imperio, la restauración; después, había venido la monarquía de Julio. Tras cada una de esas mutaciones sucesivas se había dicho que la Revolución Francesa, al haber acabado lo que presuntuosamente se llamaba su obra, había terminado: se había dicho y se había creído. ¡Ay! También yo lo había esperado bajo la restauración, y aun después que el gobierno de la restauración hubo caído. Y he aquí que la Revolución francesa vuelve a empezar, porque siempre es la misma”. “Aunque las clases trabajadoras hubieran desempeñado, a menudo, el papel principal en los acontecimientos de la primera República, jamás habían sido las conductoras y las únicas dueñas del Estado, ni de hecho ni de derecho. En la Convención, tal vez no había ni un solo hombre del pueblo: estaba llena de burgueses y de intelectuales [...] La revolución de Julio [de 1830] había sido hecha por el pueblo, pero la clase media, que la había suscitado y dirigido, había recogido los frutos principales de ella. La revolución de Febrero [de 1848], por el contrario, parecía hecha totalmente al margen de la burguesía y contra ella”. “Ví la sociedad [de París] partida en dos: los que no poseían nada, unidos en una común codicia, y los que poseían algo, en una común angustia. Ya no había lazos ni simpatías entre aquellas dos grandes clases: por todas partes, la idea de una lucha inevitabe y próxima”. “La revolución industrial que, desde hacía treinta años, había convertido a París en la primera ciudad manufacturera de Francia, y atraído a sus murallas toda una nueva población de obreros, a la que los trabajos de las fortificaciones habían añadido otra población de agricultores ahora sin empleo; el ardor de los goces materiales que, bajo el aguijón del gobierno, excitaba cada vez más a aquella misma multitud; el resquemor democrático de la envidia que la minaba sordamente; las teorías económicas y políticas, que comenzaban a manifestare y que tendían a hacer creer que lasmiserias humanas eran obra de las leyes y no de la Providencia, y que se podía suprimir la pobreza cambiando de base a la sociedad; el desprecio en que había caído la clase que gobernaba y, sobre todo, los hombres que marchaban a su cabeza..., la centralización, que redujo toda la acción revolucionaria a apoderarse de París [...] ésas fueron las causas generales, sin las que la revolución de Febrero habría sido imposible”. “Fueron las teorías socialistas [...] las que después encendieron verdaderas pasiones, exacerbaron las envidias y suscitaron, en fin, la guerra entre las clases”. “El socialismo quedará como el carácter esencial y el recuerdo más temible de la revolución de Febrero [de 1848]”. Sobre la postura política de los revolucionarios en la Asamblea Constituyente: “Se sostenía que el pueblo, siempre superior a sus mandatarios, no enajena jamás completamente su voluntad en manos de éstos, principio verdadero del que se sacaba, muy falsamente, la consecuencia de que los obreros de París eran el pueblo francés”. Invasión de la Asamblea, 15 de mayo de 1848: “Vi a gentes que nos mostraban el puño, llamándonos funcionarios suyos. Repitieron muchas veces esta expresión. Desde hacía muchos días, los periódicos ultra-democráticos no llamaban a los representantes más que funcionarios del pueblo, y a aquellos pícaros les había gustado la idea” 1848: publicación del Manifiesto Comunista » F. Engels Descripción de la revolución de junio de 1848: “Ha llegado, por fin, la insurrección de Junio, la más grande y la más singular que haya tenido lugar en nuestra historia y tal vez en cualquier otra: la más grande porque durante cuatro días, más de cien mil hombres tomaron parte en ella, pereciendo cinco generales; y la más singular, porque los insurgentes combatieron sin grito de guerra, sin jefes, sin banderas, y, no obstante, con una conjunción maravillosa y con una experiencia militar que asombró a los más viejos oficiales”. “Yo auguraba ya que toda la clase obrera estaba comprometida en la lucha, o con sus brazos, o con su corazón, y aquello me lo confirmó. El espíritu de insurrección circulaban, en efecto, de un extremo a otro de aquella vasta clase y por cada una de sus partes, como la sangre en un solo cuerpo”. La comuna de París (1871) DEMOFOBIA La Comuna de París (1871) La I Internacional (1864-1876) La experiencia revolucionaria vivida en 1848 y, más aún, la experiencia de la Comuna de París, en 1871, pusieron de relieve la necesidad de democratizar la vida política de los diferentes Estados. Así, en el período 1875-1914 se hizo evidente la necesidad de instaurar el sufragio masculino universal o, cuando menos, de una amplia extensión del sufragio. [Eric J. Hobsbawm: “La política de la democracia”, cap. IV de La Era del Imperio] Hacia 1840 los Estados europeos con sistemas electorales más amplios apenas concedían el derecho al voto a una minoría de la población adulta: más allá de Inglaterra, en Bélgica y en Francia, apenas el 1%; en Suecia y Noruega, algo más, en torno al 7-8 por 100.. Tras la Reform Act de 1832, en Gran Bretaña se aprobaron sendas reformas electorales, en 1867 y en 1884, que fueron ampliando progresivamente el cuerpo electoral 1. En las elecciones de 1869 el número de hombres con derecho a voto fue de 2.418.000 (por encima del 1.364.000 votantes de 1866) 2. En las elecciones de 1886 el número de hombres con derecho a voto fue de 5.669.000. Respecto a las elecciones anteriores (1883) el cuerpo electoral había aumentado en 2.500.000 votantes nuevos. NORUEGA: En 1898 se duplicó el número de votantes (en términos porcentuales se pasó del 16,6 al 34,8 por 100) SUECIA: Tras la separación de Noruega, se registró, en 1908, idéntico proceso. FINLANDIA: La revolución de 1905 democratizó relativamente el derecho al voto: a partir de aquella fecha alcanzó al 76 por 100 de los adultos varones BÉLGICA: El motor del sufragio universal fue el movimiento obrero organizado. Una Huelga General registrada en 1894 tuvo por principal demanda democratizar el derecho al voto. El éxito de la huelga fue relativo: el censo electoral pasó del 3,9 al 37,3 por 100 de la población masculina adulta (pero quedó lejos del sufragio universal) --- A destacar el empuje de los movimientos obreros y socialistas de masas a partir de 1880 [La II Internacional se creó en 1889] EFECTOS DE LA DEMOCRATIZACIÓN DE LA POLÍTICA 1. Incorporación de las masas a la vida política 1. Tránsito de partidos de notables a partidos de masas (o con voluntad de serlo) 2. Tránsito de prensa de partido a prensa para un público amplio 2. Importancia de la retórica 1. El papel de la demagogia: los gobernantes se acostumbran a no decir lo que realmente piensan 3. Enorme potencial político de la religión 1. En el caso de la religión católica, obstaculizado precisamente por el ultraconservadurismo de sus cúpulas nacionales y de la curia romana 1864 – Encíclipa de Pio IX Syllabus – condena del liberalismo 1870 – Concilio Vaticano I Aun así, en algunos países aparecerán antes de la Primera Guerra Mundial partidos católicos de masas (en Alemania, en los Países Bajos y en Bélgica, por ejemplo) 4. Corrupción de los sistemas políticos: apoyados no siempre en hombres de riqueza independiente sino (cada vez más) en individuos cuya carrera política y cuya riqueza dependía del éxito que pudieran alcanzar en el sistema político. LA DEMOCRATIZACIÓN DE LA POLÍTICA: EL CASO ESPAÑOL 24 de julio de 1836, primeras elecciones con sufragio directo. Un testimonio sobre Sevilla: “Ayer tuvo lugar una reunión en las casas del Consulado, adonde se invitó a todos los electores, y de hecho concurrieron cerca de ciento, que si respecto de todos los de esta capital, puede decirse corto el número, atendidas las circunstancias de los concurrentes se llama con razón el voto de la ciudad, por el grande influjo que ha de tener en la opinión la de los que asistieron”, El Español, 25.07.1836 Ley electoral de 1837: método directo de voto y sufragio censitario (limitar la capacidad política a la solvencia económica). “Los 150.000 españoles de mayor propiedad, de más ilustración e influencia han puesto su voto en las urnas electorales”, Fermín Caballero: Resultado de las últimas elecciones para Diputados y Senadores Preámbulo a la Ley Electoral española de 1846: “Los demasiados electores solo sirven para que abunden aquellos que sin opinión propia, sin conocimientos de los negocios públicos, sin intereses que defender, obedecen ciegos a unos cuantos que los manejan a su antojo [...] Por esta razón, el proyecto, fijándose principalmente en la contribución, señala cuota que ni reducirán los electores a un número demasiado escaso, ni los multiplicarán tanto que subsistan los vicios que en esta parte se achacan a la ley vigente”. DSC, 16 de marzo de 1845. El debate entre las diversas familias del liberalismo español (básicamente, entre moderados y progresistas) se establecía en el umbral de riqueza mínimo que otorgaba derecho de voto. PEDRO GIL BABOT (diputado por Tarragona, vinculado al Partido Progresista), 1840: Reflexiones que si se creen oportunas podrán tenerse presentes al tiempo de las elecciones: Gil recomendaba “aumentar cuanto sea posible el número de electores de la Provincia, porque sin aconsejar que se falte escandalosamente a la ley, debe tenerse [en cuenta] que todas las Provincias tienen un censo de electores [superior] a la de Tarragona, y particularmente las de Galicia, de manera que la de Pontevedra, teniendo de población 360.002 [habitantes] ha dado 210 y tantos electores y a esta proporción, la provincia de Tarragona que cuenta de población 233.477 [habitantes] debería dar 130 electores, y esto sin perjuicio de que en esta última Provincia la propiedad está más repartida y tiene industria, cuando la otra no”. EL SUFRAGIO MASCULINO UNIVERSAL EN ESPAÑA -- Un esfuerzo truncado: el sexenio democrático o revolucionario (1869) -- Sin marcha atrás: a partir de 1890 -- EL SISTEMA DE LA RESTAURACIÓN (o como la implantación del sufragio masculino universal no alteró las reglas del juego político) Rasgos principales del sistema político:. Estabilidad constitucional (1876-1923). Rasgos principales de la constitución - Soberanía compartida entre el Rey y las Cortes - Garantizaba una amplia gama de derechos indivicuales (cuya regulación quedaba sometida a futuras leyes) - Establecía un particular sistema de equilibrios y contrapesos entre la Corona, el Gobierno y las Cortes. Cortes de la Restauración, sistema bicameral - Senado: compuesto por 360 miembros. La mitad (180) eran Senadores por derecho provio o Senadores Vitalicios nombrados por el Rey. La otra mitad eran senadores electors, bien por las corporaciones del Estado, bien por sufragio entre los mayores contribuyentes (requisito mínimo: renta anual superior a las 7.500 pesetas). - Congreso: la Constitución exigía, como mínimo, un diputado por cada 50.000 almas (pero no fijaba un máximo). Remitía (art. 28) a la legislación ulterior en el modo de elección de los diputados: - Ley electoral de 1878 (Partico Conservador Liberal), sufragio censitario - Ley electoral de 1890 (Partido Liberal Fusionista), sufragio masculino universal EL PACTO DEL PARDO: el turno político (1875-1917) y el sistema del encasillado. Instrumentos para evitar la democratización de la política 1. Límites al papel político de las asambleas elegidas por sufragio universal 1. En la Alemania del II Reich, por ejemplo, se minimizaron las competencias del Reichstag mientras se ampliaban las atribuciones del Bundestag 2. Mantenimiento del sistema de votaciones públicas 1. En Dinamarca, hasta 1901 2. En Prusia, hasta 1918 3. En Hungría, hasta 1930 3. Ilegalización de opciones políticas consideradas “peligrosas” para la estabilidad y continuidad del sistema político 1. El ejemplo más claro lo representa la ilegalización del SPD (Partido Socialdemócrata Alemán) por el canciller Bismarck, en 1879 2. En la misma línea cabe situar: 1. Presión o prisión para dirigentes incómodos 2. No aceptación de los resultados electorales DE SÚBDITOS A CIUDADANOS, DE ESCLAVOS A CIUDADANOS - Compatibilidad entre los Estados liberales y la esclavitud - Esclavos: sin derecho a tener derechos (en algún caso, obligaciones de los dueños) - Procesos de abolición: diferencia entre “tráfico de esclavos” y “esclavitud”. - Empezó antes la abolición (o ilegalización) de la trata esclavista que la abolición de la esclavitud - Pioneros: Dinamarca (1803) y Gran Bretaña (1807) seguidos por los Estados Unidos (1808) - Impulso de la diplomacia británica - Congreso de Viena (1815) - Tratados bilaterales (por ejemplo, con España, a partir de 1820) - Ilegalización de la trata, pero no desaparición (se mantuvo hasta 1865) BREVE CRONOLOGÍA DE LA ABOLICIÓN DE LA ESCLAVITUD - Haití: 1791 (1804) - Gran Bretaña: 1833 - Francia: (1794) 1848 - Argentina: 1853 - Países Bajos: 1863 - Estados Unidos: 1865 - España: 1886 (1870) (1873) (1880) - Brasil: 1888 EL ACCESO AL VOTO DE LA MUJER Y LOS MOVIMIENTOS SUFRAGISTAS Los movimientos feministas hicieron su aparición en Norteamérica en la década de 1840 en Gran Bretaña en la década de 1850 en Alemania a mediados de la década de 1860 y en Fracia a finales de la década de 1860 1870s: nace el movimiento feminista en Suecia 1880s: nace el movimiento feminista en Noruega, Finlandia y Dinamarca 1890s: nace el movimiento feminista en Islandia --- relación entre desarrollo económico, industrialización y emergencia del movimiento feminista ESTADOS UNIDOS Década 1840: campaña en el Estado de N. York por una ley a favor de la propiedad de la mujer casada. Aprobado en 1848 1848 – Seneca Falls (N. York State): convención de los derechos de las mujeres. El manifiesto final acabó convirtiéndose en un texto “mítico” sobre todo por su demanda de voto para las mujeres aunque, en realidad, la mayor parte del texto se centraba en los derechos económicos de las mujeres. Inauguró una serie de convenciones periódicas (anuales, hasta 1860) en las que se mostró, en general, poco interés por el voto. No se creó, sin embargo, ninguna asociación. Concesión del voto a la mujer: 1869 – Wyoming 1870 – Utah 1887 – Kansas -- relación directa entre industrialización y derechos femeninos (?) -- teoría de la desproporción de sexos [Utah, 1865: 3 hombres por cada mujer] EEUU: Las mujeres sufragistas esperaban que la lucha por el voto de los nuevos ciudadanos negros (antiguos esclavos) a partir de 1865 concluyese también con el voto de la mujer. En realidad, en los debates posteriores a la guerra civil norteamericana no se incluyó tal derecho. Al contrario, se introdujo entonces en la Constitución la palabra male para evitar expresamente el voto femenino. Fue entonces cuando nació el sufragismo organizado en los Estados Unidos. El sufragismo fue un movimiento sociopolítico protagonizado mayoritariamente por mujeres urbanas de clase media, con educación. Fue importante sobre todo en los países anglosajones (Inglaterra, Estados Unidos, Australia, Nueva Zelanda) y, en menor medida, también en los países nórdicos y en Holanda. Su existencia generó el nacimiento de un movimiento antisufragista, en el que participaron no sólo hombres sino también mujeres. EEUU, 1868: se fundó la NWSA [National Woman Suffrage Association]. Defendían la independencia de la mujer en la vida familiar. Chocaron con la ideología de las diferentes iglesias - Promovieron campañas activas por el voto femenino, sobre todo a nivel federal. Por ejemplo, entre 1878 y 1896 presentaron casi cada año una enmienda constitucional. 1869: el ala más moderada (Boston) se separó para fundar la AWSA [American Woman Suffrage Association] Se centró en organizar campañas a favor del sufragio femenino, Estado por Estado. Conquistaron mucho terreno en el campo municipal (aunque ir a votar a veces era una temeridad o una heroicidad) En 1890 se fusionaron ambas entidades para crear la NAWSA En 1893 contaba con unos 13.000 miembros En 1910 contaba con unos 75.000 miembros En 1915 contaba con unos 100.000 miembros GRAN BRETAÑA 1866 – Nace el movimiento sufragista en el contexto de la discusión de una reforma electoral. Presentación de una petición al Parlamento firmada por 1.499 mujeres exigiendo que el sufragio se ampliase también a las mujeres. 1867 – Tras el rechazo del Parlamento, las organizadoras de la campaña junto con otros grupos de fuera de Londres crearon la National Society for Woman’s Suffrage, cuya estrategia fue presentar enmiendas ante la Cámara de los Comunes para conseguir idéntico derecho al voto que los hombres (es decir, restringido y censitario) 1870 – aprobado con una diferencia de 33 votos 1884 - idem 21 votos 1897 - idem 71 votos 1904 - idem 114 votos 1908 - idem 179 votos -- Sin embargo, en ningún caso se acabó de materializar la propuesta dado el rechazo de la Cámara de los Lores. CRONOLOGÍA DEL VOTO FEMENINO (antes del fin de la Primera Guerra Mundial) 1862 – Suecia – elecciones locales – mujeres contribuyentes 1863 – Finlandia – elecciones locales, comunas rurales 1867 – Nueva Zelanda – elecciones locales, mujeres contribuyentes 1869 – Wyoming 1870 – Utah 1872 – Finlandia – elecciones locales, comunas urbanas 1885 – Nueva Zelanda – elecciones locales 1887 – Kansas 1893 – Tasmania, Nueva Zelanda 1902 – Australia 1906 – Finlandia 1908 – Dinamarca – elecciones locales 1913 – Noruega 1915 – Dinamarca, Islandia 1917 - URSS Después de la Primera Guerra Mundial 1918: Austria 1919: Alemania, Checoslovaquia, Paises Bajos, POlonia, Suecia 1920: Estados Unidos 1922: Irlanda 1924: Mongolia 1928: Reino Unido 1931: España, Sri Lanka 1932: Brasil. Tailandia 1934: Cuba, Turquia, Uruguay 1944: Francia 1946: Italia 1953: México 1954: Colombia 1971: Suiza 1976: Portugal 1984: Liechtenstein