Tema 7. La Creación de las Comunidades Europeas (PDF)

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Este documento analiza la creación de las Comunidades Europeas hasta 1992. Explica los tratados fundacionales como el de París y los de Roma y sus objetivos, así como los principios fundamentales. Contiene información sobre las bases y objetivos de la CECA, CEE y Euratom.

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Tema2 La creación de las Comunidades Europeas: evolución hasta1992 1. La Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) 2. El fracaso de la Comunidad Europea de la Defensa (CED) y de la Comunidad Política Europea ( CPE) LOS PRIMEROS TRATADOS Los efectos desastrosos de la Segunda Guerra Mu...

Tema2 La creación de las Comunidades Europeas: evolución hasta1992 1. La Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) 2. El fracaso de la Comunidad Europea de la Defensa (CED) y de la Comunidad Política Europea ( CPE) LOS PRIMEROS TRATADOS Los efectos desastrosos de la Segunda Guerra Mundial y la amenaza constante del enfrentamiento Este-Oeste hicieron de la reconciliación franco-alemana una prioridad fundamental. La puesta en común de la industria del carbón y del acero entre seis países europeos en 1951 mediante el Tratado de París, representó el primer paso hacia la integración europea. Los Tratados de Roma de 1957 reforzaron los pilares de esta integración, así como la idea de un futuro común para los seis países europeos. BASE JURÍDICA — El Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) o Tratado de París, firmado el 18 de abril de 1951, entró en vigor el 23 de julio de 1952. Por primera vez, seis Estados europeos aceptaban seguir la vía de la integración. El Tratado permitió establecer las bases de la arquitectura comunitaria al crear un organismo ejecutivo conocido como «Alta Autoridad», una Asamblea Parlamentaria, un Consejo de Ministros, un Tribunal de Justicia y un Comité Consultivo. Celebrado con una duración prevista de cincuenta años con arreglo a su artículo 97, el Tratado CECA expiró el 23 de julio de 2002. De conformidad con el Protocolo (n. º 37) anejo a los Tratados (Tratado de la Unión Europea y Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea), el valor neto del patrimonio de la CECA en el momento de su disolución se destinó a la investigación en los sectores relacionados con la industria del carbón y del acero a través de un fondo y de un programa de investigación en estos ámbitos. — Los Tratados constitutivos de la Comunidad Económica Europea (CEE) y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (CEEA, llamada «Euratom») o Tratados de Roma, firmados el 25 de marzo de 1957, entraron en vigor el 1 de enero de 1958. A diferencia del Tratado CECA, los Tratados de Roma se celebraron «por un período de tiempo ilimitado» (artículo 240 del Tratado CEE y artículo 208 del Tratado CEEA), lo que les confirió un carácter cuasiconstitucional. — Los seis países fundadores fueron Alemania, Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo y los Países Bajos. OBJETIVOS — La creación de la CECA no era, según las intenciones declaradas por sus promotores, más que una primera etapa en la vía que conduciría a una «federación europea». El mercado común del carbón y del acero debía permitir experimentar una fórmula que pudiera extenderse progresivamente a otros ámbitos económicos y que llevara en último término a la construcción de una Europa política. 1 — El objetivo de la Comunidad Económica Europea era establecer un mercado común basado en las cuatro libertades de circulación de mercancías, personas, capitales y servicios. — El objetivo de Euratom era coordinar el suministro de materiales fisionables y los programas de investigación ya iniciados por los distintos Estados o que estos se disponían a lanzar con miras a la utilización pacífica de la energía nuclear. — Los preámbulos de los tres Tratados revelan la unidad de inspiración de la que procede la creación de las Comunidades, es decir, el convencimiento de la necesidad de implicar a los Estados europeos en la construcción de un destino común, única vía que podía permitirles determinar su futuro. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Las Comunidades Europeas (CECA, CEE y Euratom) nacieron de la lenta progresión de la idea europea, inseparable de los sucesos que sacudieron el continente. Después de la Segunda Guerra Mundial, las industrias de base, en particular la siderurgia, necesitaban una reorganización. El futuro de Europa, amenazado por el enfrentamiento Este-Oeste, pasaba por una reconciliación franco-alemana. El llamamiento que lanzó el 9 de mayo de 1950 el ministro francés de Asuntos Exteriores, Robert Schuman, puede considerarse el punto de partida de la Europa comunitaria. La elección del carbón y del acero era, en esa época, altamente simbólica. En efecto, a principios de los años 1950, el carbón y la siderurgia eran industrias fundamentales, base de la potencia de un país. Además del evidente interés económico, la puesta en común de los recursos franceses y alemanes complementarios debía señalar el final del antagonismo entre estos dos países. El 9 de mayo de 1950, Robert Schuman declaraba: «Europa no se hará de una vez ni en una obra de conjunto. Se hará gracias a realizaciones concretas, que creen en primer lugar una solidaridad de hecho». Sobre la base de este principio firmaron Francia, Italia, Alemania y los países del Benelux (Bélgica, los Países Bajos y Luxemburgo) el Tratado de París, que aseguraba esencialmente: — la libre circulación de los productos y el libre acceso a las fuentes de producción; — la vigilancia permanente del mercado para evitar disfunciones que hicieran necesaria la instauración de cuotas de producción; — el respeto de las reglas de competencia y de transparencia de los precios; — el apoyo a la modernización del sector y a la reconversión. Después de la firma del Tratado de París, en un momento en que Francia se oponía a la reconstitución de una fuerza militar alemana en un marco nacional, René Pleven imaginó un proyecto de ejército europeo. La Comunidad Europea de Defensa (CED), negociada en 1952, debía ir acompañada de una Comunidad Política Europea (CPE). Ambos proyectos fueron abandonados como consecuencia de la negativa de la Asamblea Nacional francesa a autorizar la ratificación del Tratado el 30 de agosto de 1954. Los esfuerzos de reactivación de la construcción europea tras el fracaso de la CED se concretaron con ocasión de la Conferencia de Mesina (junio de 1955) en el doble ámbito de la unión aduanera y de la energía atómica. Condujeron a la firma del Tratado CEE y del 2 Tratado CEEA. Las disposiciones del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea (Tratado CEE, Tratado de Roma) incluían: — la supresión de los derechos de aduana entre los Estados miembros; — el establecimiento de un arancel aduanero exterior común; — la instauración de una política común en los ámbitos de la agricultura y de los transportes; — la creación de un Fondo Social Europeo; — la constitución de un Banco Europeo de Inversiones; —el desarrollo de unas relaciones más estrechas entre los Estados miembros. Para realizar estos objetivos, el Tratado CEE estableció unos principios directores y delimitó el marco de la acción legislativa de las instituciones comunitarias. Se trataba de las políticas comunes: política agrícola común (artículos 38 a 43), política de transportes (artículos 74 y 75) y política comercial común (artículos 110 a 113). El mercado común debía permitir la libre circulación de las mercancías y la movilidad de los factores de producción (libre circulación de los trabajadores y de las empresas, libre prestación de servicios, liberación de los movimientos de capitales). El Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Tratado Euratom) contemplaba unos objetivos muy ambiciosos y, en particular, «la creación y el crecimiento rápido de industrias nucleares». Sin embargo, debido al carácter complejo y delicado del sector nuclear, que afecta a intereses vitales de los Estados miembros (defensa e independencia nacional), el Tratado Euratom tuvo que limitar sus ambiciones. En el Convenio sobre determinadas instituciones comunes, que se firmó y entró en vigor al mismo tiempo que los Tratados de Roma, se estableció que la Asamblea Parlamentaria y el Tribunal de Justicia serían comunes. El Convenio expiró el 1 de mayo de 1999. Solo quedaba la fusión de los «Ejecutivos», por lo que el Tratado por el que se constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas, de 8 de abril de 1965, conocido como «Tratado de Fusión» permitió completar la unificación de las instituciones. A partir de ese momento, cabe destacar la preeminencia de la CEE sobre las comunidades sectoriales CECA y Euratom. Se trata del triunfo del carácter general de la CEE frente a la coexistencia de dos organizaciones con competencias sectoriales, y del establecimiento de sus instituciones. 3. La Comunidad Económica Europea (CEE) y la Comunidad Europea de Energía Atómica (CEEA): objetivos y sistema institucional La creación de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) en julio de 1952 constituye el primer gran paso hacia la Europa supranacional. Por primera vez los seis Estados miembros de esta organización renunciaron, si bien es cierto que en un área restringida, a una parte de su soberanía en favor de la Comunidad. No pasó mucho tiempo antes de que este primer esfuerzo de integración conociera sus límites, con el fracaso de la Comunidad Europea de Defensa (CED) en 1954. En un momento en el que parecía que el esfuerzo materializado en la CECA no tendría una proyección de futuro, la Conferencia de Mesina, de junio de 1955, intentó poner de nuevo en marcha el proceso de integración europea. A ella siguió una serie de reuniones de 3 ministros y de expertos, y a principios de 1956 se formó un comité preparatorio encargado de elaborar un informe sobre la creación de un mercado común europeo. Dicho comité, reunido en Bruselas bajo la presidencia de P. H. Spaak, por entonces Ministro belga de Asuntos Exteriores, presentó en abril de 1956 dos proyectos que respondían a las dos opciones apoyadas por los Estados: la creación de un mercado común generalizado; la creación de una comunidad de la energía atómica. En marzo de 1957 se firmaron en Roma los famosos «Tratados de Roma». El primero establecía una Comunidad Económica Europea (CEE) y el segundo una Comunidad Europea de la Energía Atómica, más conocida con el nombre de Euratom. Ambos fueron ratificados sin problemas por los Estados nacionales y entraron en vigor a partir del 1 de enero de 1958. 4. La primera, segunda y tercera ampliación: de la “Europa de los seis” a la “Europa de los doce” Primera ampliación ( 1973 ) Adhesión de Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido a la CEE, lo que eleva el número de Estados miembros a nueve. Segunda ampliación ( 1981 ) Con la adhesión de Grecia, el número de Estados miembros de la CEE suma diez. Tercera ampliación ( 1986 ) Adhesión de España y Portugal a la CEE. El número de Estados miembros suma doce. 5. El Acta Única Europea (AUE) ¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL ACTA? El Acta Única Europea (AUE) tenía por objetivo revisar los Tratados de Roma, constitutivos de la Comunidad Económica Europea (CEE) y la Comunidad Europea de la Energía Atómica. Esto se hizo para reactivar la integración europea y completar el mercado interior (un espacio libre de fronteras interiores y donde hay libertad de circulación de mercancías, personas, servicios y capital) hasta el 1 de enero de 1993. Con el AUE, se modificaron las normas de funcionamiento de las instituciones europeas y se ampliaron las competencias de la entonces Comunidad Europea en diversos ámbitos políticos. Mediante la creación de nuevas competencias de la Comunidad y la reforma de las instituciones, el AUE abrió la vía para reforzar la integración política y la unión económica y monetaria, que quedarían instituidas por el Tratado de la Unión Europea (el Tratado de Maastricht). 4 PUNTOS CLAVE Objetivos La Conferencia Intergubernamental que logró el AUE tenía un doble mandato: un Tratado en materia de política exterior y de seguridad común, y un acto de modificación del Tratado CEE, especialmente en lo relativo a lo siguiente: el procedimiento de toma de decisión en el Consejo; las competencias de la Comisión Europea; las competencias del Parlamento Europeo; la ampliación de las responsabilidades de la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica. Estructura El AUE consta de un preámbulo, cuatro títulos y contiene una serie de declaracionesadoptadas por la Conferencia. En el preámbulo, se ilustran los objetivos fundamentales del Tratado y se expresa la voluntad de los signatarios de transformar el conjunto de sus relaciones con vistas a la instauración de una Unión Europea. En el preámbulo también se establece el carácter único del Acta, que agrupa las disposiciones comunes a la cooperación en materia de política exterior y a las Comunidades Europeas. Por último, se destacan los dos objetivos de la revisión de los Tratados, a saber: «mejorar la situación económica y social mediante la profundización de las políticas comunes y la prosecución de nuevos objetivos», y «asegurar un mejor funcionamiento de las Comunidades». El Título I contiene las disposiciones comunes a la Cooperación Política y a las Comunidades Europeas. El Título II se consagra a las modificaciones de los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas. El Título III se ocupa de la cooperación europea en materia de política exterior El Título IV se refiere a las disposiciones generales y finales. Modificaciones institucionales Para facilitar la realización del mercado interior, el AUE prevé un aumento del número de casos en los que el Consejo puede decidir por mayoría cualificada en vez de por unanimidad. Ello hizo que la aprobación de las decisiones fuera más fácil, evitando los bloqueos inherentes a la búsqueda de un acuerdo unánime de los doce países miembros. Dejó de requerirse la unanimidad para las medidas destinadas al establecimiento del mercado interior, a excepción de las medidas relativas a la fiscalidad, la libre circulación de personas y los derechos e intereses de los trabajadores por cuenta ajena. El AUE instituyó el Consejo Europeo, que oficializó las conferencias o cumbres de los jefes de Estado y de Gobierno. Sin embargo, no se precisaron las competencias de este órgano hasta más adelante, en el artículo 15 del Tratado de la Unión Europea (TUE). Los poderes del Parlamento quedaron reforzados por la introducción de la exigencia de un dictamen favorable en la celebración de acuerdos de ampliación y asociación. Además, el AUE instituyó el procedimiento de cooperación, que reforzó la situación del Parlamento Europeo en el diálogo interinstitucional, dándole la posibilidad de una doble lectura de la legislación propuesta con arreglo a un número limitado de fundamentos jurídicos. Con ello, se allanó el camino para el futuro papel del Parlamento como colegislador junto con el Consejo. El Acta aclaró algunas disposiciones relativas a los poderes de ejecución. El artículo 10 previó que, como norma general, el Consejo conferiría a la Comisión las 5 competencias de ejecución de las normas establecidas por el Consejo. El Consejo solo podía reservarse la competencia de ejecución en casos específicos. El AUE también sentó las bases para la creación del Tribunal de Primera Instancia (TPI), ahora el Tribunal General. Ámbitos políticos Con arreglo al AUE, el voto por mayoría cualificada se convirtió en la nueva norma en cuatro de los ámbitos existentes abarcados por los Tratados: el arancel aduanero común; la libre circulación de capitales; la libre circulación de servicios, y el transporte marítimo y aéreo. El AUE introdujo varios ámbitos políticos nuevos en los cuales las decisiones se tomarían por mayoría cualificada. Entre estos, se encontraban: el mercado interior; la cohesión económica y social: para compensar los efectos de la realización del mercado interior en las regiones menos desarrolladas; la política social: dos nuevos aspectos de esta política, la salud y la seguridad de los trabajadores, y el diálogo social entre candidatos y la patronal; investigación y desarrollo; el medio ambiente: mediante la introducción del principio de subsidiariedad (es decir, la adopción de medidas únicamente a escala europea cuando estas sean más eficaces que a escala de un país concreto), y la política exterior común: con la responsabilidad por parte de la presidencia del Consejo de iniciar la acción y coordinar las posiciones de los países miembros. ¿A PARTIR DE CUÁNDO SE APLICA ESTA ACTA? El AUE se aplica desde el 1 de julio de 1987. 6

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