Resumen de la Génesis y Evolución de la Unión Europea (PDF)
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Este documento proporciona un resumen de la génesis y evolución de la Unión Europea, destacando eventos clave como el ingreso a la OMC, los tratados de la CECA, Maastricht, Niza y Lisboa, así como la 5ª ampliación. Se incluye una comparación entre la Comunidad Europea y la Unión Europea, destacando las diferencias en sus objetivos y alcances.
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TEMA 3. GÉNESIS Y EVOLUCIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA Contextualización y palabras clave Eventos clave en la integración europea 1. Ingreso a la OMC (1994): La Comunidad Europea, antecesora de la Unión Europea (UE), se integró como miembro fundador de la Organización Mundial del Com...
TEMA 3. GÉNESIS Y EVOLUCIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA Contextualización y palabras clave Eventos clave en la integración europea 1. Ingreso a la OMC (1994): La Comunidad Europea, antecesora de la Unión Europea (UE), se integró como miembro fundador de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Este paso reflejó su compromiso con el comercio internacional y su influencia en la economía global. 2. Tratado de la CECA (1952-2002): El Tratado de París (1951) creó la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), destinada a integrar las industrias estratégicas del carbón y del acero entre Francia, Alemania, Italia, Bélgica, Países Bajos y Luxemburgo. La CECA perdió vigencia el 22 de julio de 2002 tras cumplir sus 50 años de duración estipulados. 3. Tratado de Maastricht (1993): Este tratado fundacional estableció la Unión Europea (UE) como una etapa más ambiciosa del proceso de integración, incluyendo no solo objetivos económicos, sino también políticos, sociales y de seguridad. Introdujo la ciudadanía europea y sentó las bases de la moneda única, el euro. 4. Tratado de Niza (2003): Fue diseñado para ajustar las instituciones de la UE de cara a la incorporación de nuevos Estados miembros, especialmente los países del Este y Centro de Europa. Este tratado hizo las instituciones más democráticas y eficientes, preparándolas para el mayor número de miembros hasta ese momento. 5. 5ª ampliación (2004): En esta ampliación histórica, la UE incorporó a 10 nuevos Estados simultáneamente: Polonia, República Checa, Hungría, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Letonia, Lituania, Chipre y Malta. Fue una ampliación significativa desde el punto de vista geopolítico, pues consolidó la reunificación europea tras la Guerra Fría. 6. Tratado de Lisboa (2009): Constituyó la Unión Europea como una organización internacional con personalidad jurídica. Absorbió y sucedió a la antigua Comunidad Europea y consolidó la estructura institucional actual, introduciendo reformas clave como la creación del cargo de Presidente del Consejo Europeo y el fortalecimiento del Parlamento Europeo. Preguntas y respuestas clave 1. ¿Cuándo, por qué y cómo se inició el proceso de integración europea? Inicio del proceso: El proceso de integración europea comenzó tras la Segunda Guerra Mundial con el objetivo de garantizar la paz, fomentar la reconstrucción económica y evitar futuros conflictos. Europa había quedado devastada tras la guerra, y la cooperación se consideró esencial para superar divisiones nacionales. Razones principales: Paz: Evitar que las rivalidades nacionales, especialmente entre Francia y Alemania, llevaran a nuevas guerras. Reconstrucción económica: Facilitar la cooperación económica para promover el desarrollo industrial y comercial. Apoyo externo: Estados Unidos respaldó la integración europea como parte del Plan Marshall, con la idea de evitar la expansión del comunismo y consolidar aliados en la Guerra Fría. Primeros pasos concretos: 1. Tratado de París (1951): Creación de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA). Este tratado integró las industrias del carbón y el acero, fundamentales para la reconstrucción y la seguridad, bajo una administración común. 2. Tratado de Roma (1957): Estableció la Comunidad Económica Europea (CEE) y la Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM). Introdujo la idea de un mercado común con la libre circulación de bienes, servicios, personas y capitales. 3. Ampliaciones y profundización: En las décadas posteriores, la integración evolucionó hacia una unión política más amplia, culminando con el Tratado de Maastricht (1993) y el Tratado de Lisboa (2009). 2. ¿Qué diferencia hay entre Comunidad Europea y Unión Europea? Comunidad Europea (CE): Se refiere a las organizaciones creadas por los tratados originales (CECA, CEE y EURATOM). Sus objetivos eran principalmente económicos, como la integración de mercados y la cooperación económica. Fue el núcleo de la integración inicial. Unión Europea (UE): Creada por el Tratado de Maastricht en 1993, la UE amplió el alcance de la Comunidad Europea, incluyendo políticas en justicia, asuntos exteriores y seguridad. La UE tiene personalidad jurídica desde el Tratado de Lisboa (2009), lo que la convierte en una entidad más sólida a nivel internacional. La Comunidad Europea desapareció como entidad separada en 2009 al ser absorbida por la UE. 3. ¿Cuáles han sido los textos constitutivos de la UE? Los tratados que han estructurado y reformado la UE incluyen: 1. Tratados fundacionales: Tratado de París (1951): Creación de la CECA. Tratado de Roma (1957): Fundación de la CEE y EURATOM. 2. Tratados de reforma: Acta Única Europea (1986): Sentó las bases del mercado único europeo. Tratado de Maastricht (1993): Creación de la UE con tres pilares: integración económica, cooperación en justicia y asuntos interiores, y política exterior y de seguridad. Tratado de Ámsterdam (1997): Introdujo cambios institucionales para aumentar la transparencia y preparó a la UE para futuras ampliaciones. Tratado de Niza (2003): Ajustó las instituciones de la UE para gestionar un mayor número de Estados miembros. Tratado de Lisboa (2009): Reformó el funcionamiento de la UE, fortaleciendo sus instituciones y dándole personalidad jurídica. 4. ¿Cuál es el procedimiento para que un Estado se convierta en miembro de la UE? Para ingresar en la UE, un país debe cumplir los siguientes criterios de Copenhague (1993): 1. Criterios políticos: Instituciones democráticas, Estado de derecho, derechos humanos y protección de minorías. 2. Criterios económicos: Economía de mercado funcional y capacidad para competir dentro del mercado único. 3. Adopción del acervo comunitario: El país debe incorporar el conjunto de leyes de la UE a su legislación nacional. Pasos del proceso de adhesión: 1. Solicitud oficial al Consejo Europeo. 2. Evaluación de la Comisión Europea y aprobación por unanimidad del Consejo. 3. Apertura de negociaciones por capítulos temáticos (mercado interior, justicia, agricultura, etc.). 4. Ratificación del Tratado de Adhesión por los Estados miembros y el país candidato. 5. ¿Cuántas ampliaciones ha habido y cuántos son los Estados miembros actuales? Ampliaciones de la UE: 1. 1973: Dinamarca, Irlanda y Reino Unido (este último salió en 2020). 2. 1981: Grecia. 3. 1986: España y Portugal. 4. 1995: Austria, Finlandia y Suecia. 5. 2004: Polonia, Hungría, República Checa y otros 6 países. 6. 2007: Bulgaria y Rumanía. 7. 2013: Croacia. Estado actual: 27 Estados miembros, tras el Brexit en 2020. 6. ¿Cuáles son los tratados vigentes que rigen la UE? 1. Tratado de la Unión Europea (TUE): Define los objetivos, principios y competencias generales de la UE. 2. Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE): Detalla cómo funcionan las instituciones y políticas de la UE. 3. Carta de los Derechos Fundamentales de la UE: Garantiza derechos y libertades fundamentales, con el mismo valor legal que los tratados. INTRODUCCIÓN: EL ORIGEN DE LA UNIÓN EUROPEA COMO PROYECTO DE UNIÓN POLÍTICA La Unión Europea (UE) es un proyecto de integración política y económica que nació en respuesta a los devastadores efectos de la Segunda Guerra Mundial. Su objetivo inicial era promover la paz y la cooperación entre los países europeos, evitando futuros conflictos. Primer paso: En 1951 se fundó la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), una iniciativa clave para la integración europea, centrada en colocar las producciones de carbón y acero bajo una autoridad supranacional. Este fue el punto de partida de un proceso conocido como la construcción europea, que tuvo dos grandes etapas: 1. Las Comunidades Europeas (1951-1993): En esta etapa, las instituciones de integración comenzaron a formarse, con la creación de mercados comunes y estructuras de cooperación económica. 2. La Unión Europea (1993 - presente): Con la firma del Tratado de Maastricht, se consolidó una mayor integración política y económica, dando lugar a una organización con una estructura más compleja y de mayor alcance. 1. LAS COMUNIDADES EUROPEAS COMO ORGANIZACIONES INTERNACIONALES DE INTEGRACIÓN 1.1. Contexto geopolítico de posguerra (1945-1950) Después de la Segunda Guerra Mundial, Europa quedó en ruinas, con una devastación económica, social y política. Esto llevó a los países europeos a buscar nuevas formas de cooperación para reconstruir el continente y garantizar la paz. Principales organizaciones internacionales formadas en este período: Organización Europea de Cooperación Económica (OECE, 1947): Se creó para coordinar la ayuda económica del Plan Marshall proporcionado por Estados Unidos. Unión Occidental (1948): Buscaba promover la cooperación militar entre países europeos. OTAN (1949): La alianza militar entre Europa Occidental y Estados Unidos frente al bloque comunista. Consejo de Europa (1949): Enfocado en promover los derechos humanos y la democracia. De la Segunda Guerra Mundial a la Guerra Fría: En 1948, la Unión Soviética impuso un bloqueo en Berlín Este, lo que agudizó las tensiones entre los bloques. En 1949, Alemania se dividió en dos estados: ○ República Democrática Alemana (RDA): Bloque comunista liderado por la Unión Soviética. ○ República Federal de Alemania (RFA): Bloque capitalista liderado por Estados Unidos. Esta división política y económica generó dos bloques antagónicos: el comunista y el capitalista. Para reforzar la paz en el bloque occidental y fomentar relaciones entre Francia y Alemania, surgió la iniciativa de integrar a Europa. La iniciativa de Robert Schuman y el Plan de Jean Monnet En este contexto, el ministro francés Robert Schuman y el economista Jean Monnet propusieron un modelo de integración económica como paso inicial hacia una federación europea. Pilares del plan: Método supranacional: Creación de una autoridad independiente para gestionar las producciones de carbón y acero de Francia y Alemania. Generar confianza mutua mediante la interdependencia económica. La Declaración Schuman (9 de mayo de 1950) marcó el inicio formal del proceso de construcción europea. 1.2. La Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA, 1951) Fundación: El Tratado constitutivo se firmó en París en 1951. Se estableció con seis Estados miembros fundadores: Francia, Alemania, Italia, Bélgica, Luxemburgo y Países Bajos. Instituciones principales: 1. Alta Autoridad: Tomaba decisiones independientes de los gobiernos nacionales. 2. Asamblea Parlamentaria: Representaba a los ciudadanos, pero solo tenía funciones consultivas. 3. Consejo de Ministros: Coordinaba entre los Estados miembros y la Alta Autoridad. 4. Tribunal de Justicia: Velaba por la correcta aplicación de la normativa común. Este modelo organizativo fue el precursor de las instituciones de la Unión Europea. 1.3. La Comunidad Económica Europea (CEE) y la Comunidad Europea de Energía Atómica (CEEA) Ampliación de la integración económica (Tratados de Roma, 1957): En 1957, los Estados fundadores decidieron extender la cooperación a otros sectores económicos: CEE: Se enfocó en la creación de un mercado común que incluyera la libre circulación de mercancías, trabajadores, servicios y capitales. CEEA (EURATOM): Promovió la cooperación en energía nuclear. Evolución institucional: En 1967, las instituciones de las tres comunidades (CECA, CEE y CEEA) se fusionaron en la Comisión de las Comunidades Europeas, simplificando la estructura de gestión. Logros económicos clave: 1. Creación de un mercado común. 2. Establecimiento de políticas comunes en agricultura y transporte. 3. Introducción del Sistema Monetario Europeo (1979) con la unidad de cuenta ECU. 2. LA UNIÓN EUROPEA: NUEVA ETAPA DE INTEGRACIÓN 2.1. Tratado de Maastricht (1993): El nacimiento de la UE El Tratado de Maastricht marcó una nueva era al fundar formalmente la Unión Europea. Fue una respuesta al fin de la Guerra Fría y los cambios globales tras la caída del Muro de Berlín (1989). Novedades principales: Introducción de la Ciudadanía de la Unión, dando derechos políticos a los ciudadanos europeos. Estructura de tres pilares: 1. Primer pilar: Integración económica y política (CE, CEEA, políticas comunes). 2. Segundo pilar: Política Exterior y de Seguridad Común (PESC). 3. Tercer pilar: Cooperación en Asuntos de Justicia e Interior. 2.2. Ampliaciones de la UE 1995: Austria, Suecia y Finlandia. 2004: Gran ampliación con 10 nuevos países, mayoritariamente de Europa del Este. 2007: Bulgaria y Rumanía. 2013: Croacia. 2020: Salida del Reino Unido (Brexit). 3. EL TRATADO DE LISBOA Y LA UE ACTUAL (2009) El Tratado de Lisboa consolidó las bases legales de la Unión Europea: La UE adquirió personalidad jurídica plena, reemplazando a la CE. Se simplificaron las estructuras institucionales. La Carta de los Derechos Fundamentales adquirió rango vinculante. Estructura jurídica actual: 1. Tratado de la Unión Europea (TUE). 2. Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE). 3. Carta de los Derechos Fundamentales. CONCLUSIÓN La Unión Europea es un ejemplo único de integración supranacional. Desde su fundación en 1951 hasta la actualidad, ha evolucionado desde una unión económica hacia una organización política más compleja. Su éxito radica en promover la paz, la prosperidad y la cooperación entre sus Estados miembros, manteniendo su carácter democrático y su compromiso con los derechos humanos. 2.4. Modificación del Tratado de la Unión Europea (TUE) 1. Tratado de Ámsterdam (1 de mayo de 1999): Transferencia de competencias: Los Estados miembros transfieren competencias en temas como inmigración, asilo, visados y control de fronteras desde el Título VI (Tercer Pilar) al Primer Pilar de la Comunidad Europea (CE). Reducción del Tercer Pilar: Este queda limitado a la cooperación policial y judicial en materia penal. Nuevo objetivo de la UE: Crear un espacio de libertad, seguridad y justicia. 2. Tratado de Niza (1 de febrero de 2003): Objetivo principal: Reformar las instituciones para adaptarse a la entrada de nuevos países de Europa Oriental y Central. Cambios institucionales: ○ Redistribución de votos en el Consejo para la mayoría cualificada. ○ Composición de la Comisión Europea (1 representante por país miembro). ○ Reorganización de escaños en el Parlamento Europeo. 2.5. Carta de los Derechos Fundamentales 1. Elaboración: Redactada por una “Convención” compuesta por: ○ 30 parlamentarios nacionales, ○ 16 miembros del Parlamento Europeo, ○ 15 representantes de gobiernos nacionales, ○ 1 miembro de la Comisión Europea. Total: 62 miembros. 2. Contenido: Define derechos y libertades fundamentales aplicables dentro del ámbito de competencias de la UE. Aprobada políticamente en el Consejo Europeo de Niza (diciembre de 2000). Nota importante: No fue incorporada a los tratados originales. 2.6. Del Tratado de Niza al Tratado Constitucional 1. Consejo Europeo de Laeken (diciembre de 2001): Se decide crear una Convención previa a una Conferencia Intergubernamental (CIG) con el mandato de redactar una “Constitución para los ciudadanos”. 2. Convención sobre el Futuro de Europa: Presidida por Valéry Giscard d’Estaing. Compuesta por: ○ 105 miembros (parlamentos nacionales, Parlamento Europeo, representantes gubernamentales y de la Comisión Europea). 3. Borrador del Tratado Constitucional: Presentado al Consejo Europeo en Tesalónica (julio de 2003). Firmado en Roma el 29 de octubre de 2004. 4. Fracaso del Tratado Constitucional: Rechazado en referendos en Francia y Holanda. No pudo entrar en vigor porque no fue ratificado por todos los Estados miembros. 5. Características del Tratado Constitucional: Tratado internacional que buscaba reforzar el carácter constitucional de la UE. Sustitución de la estructura de tratados vigente desde 1957. Hubiera otorgado personalidad jurídica a la UE, consolidándola como una organización internacional más visible y coherente. 3. La Unión Europea como Organización Internacional (Lisboa, 2009) 3.1. Tratado de Lisboa: Respuesta a la crisis constitucional Acuerdo político: Alcanzado durante la Presidencia alemana de la UE en el primer semestre de 2007. Procedimiento: Se volvió al formato de un tratado de modificación (firmado en Lisboa en diciembre de 2007, bajo Presidencia portuguesa). Cambios clave: ○ Modificaciones al TUE, al TCE (Tratado Constitutivo de la CE) y al TCEEA (Tratado de la Comunidad Europea de la Energía Atómica). ○ El TCE pasa a denominarse Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE). 3.2. Nuevos fundamentos jurídicos de la UE: Personalidad jurídica: La UE se establece como una organización internacional con personalidad jurídica. Estructura normativa: ○ El TUE (tratado base) y el TFUE (tratado de desarrollo) como pilares legales. ○ La Carta de los Derechos Fundamentales adquiere rango jurídico de tratado (artículo 6.1 del TUE), pero no se integra directamente en el TUE. Cuatro textos fundamentales: ○ TUE, TFUE, Carta de los Derechos Fundamentales y TCEEA. Tratados fundamentales de la UE 1. Principales hitos: 1951: Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA). 1957: Tratados de Roma (CEE y EURATOM). 1987: Acta Única Europea (mercado único). 1993: Tratado de Maastricht (TUE). 1999: Tratado de Ámsterdam. 2003: Tratado de Niza. 2009: Tratado de Lisboa. La Gran Ampliación: Unión del Este y Oeste 1. Contexto histórico: 1989: Caída del Muro de Berlín y fin del comunismo. Ayuda económica: Programa Phare de la UE. 2. Criterios de adhesión a la UE (1992): Democracia y Estado de derecho. Economía de mercado. Aceptar e incorporar la legislación de la UE. 3. Proceso de ampliación: 1998: Inicio de negociaciones. 2002: Cumbre de Copenhague: se acuerda una gran ampliación. 4. Nuevos miembros: 2004: Diez países: Chequia, Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta y Polonia. 2007: Bulgaria y Rumanía. 2013: Croacia (1 de julio). MERCADO ÚNICO: LIBERTAD DE ELECCIÓN Cuatro libertades de circulación: - bienes - servicios - personas - capital El mercado único ha permitido: - Reducciones significativas en el precio de muchos productos y servicios, incluyendo billetes de avión y llamadas de teléfono. - más opciones para los consumidores - la creación de millones de nuevos puestos de trabajo - más oportunidades para empresas LIBERTAD DE CIRCULACIÓN ‘Schengen’ - No hay controles policiales o aduaneros en las fronteras entre la mayoría de los países de la UE y Noruega, Liechtenstein, Suiza e Islandia. - Controles más estrictos en las fronteras exteriores - Más cooperación entre las policías de los países miembros - Posibilidad de comprar y llevar consigo productos de uso personal en los desplazamientos entre países de la UE ESTUDIAR Y HACER VOLUNTARIADO EN EL EXTRANGERO Erasmus - Cada año, más de 400.000 jóvenes estudian o amplían sus conocimientos en otros países europeos gracias al apoyo del programa Erasmus + para la educación, la formación, la juventud y el deporte. - Además, Erasmus + apoya el Cuerpo Europeo de Solidaridad y el Servicio de Voluntariado Europeo EL EURO: una sola moneda para los europeos Países de la UE que utilizan el euro Países de la UE que no utilizan el euro ¿Por qué el euro? - Evita el riesgo de fluctuación y el coste del cambio de divisas - Más opciones y precios estables para los consumidores - Cooperación económica más estrecha entre los países de la UE Puede utilizarse en cualquier país de la eurozona - Monedas: una cara con motivos nacionales, otra cara común - Billetes: no tienen cara nacional LA UE REFUERZA LA COOPERACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y DEFENSA La política exterior y de seguridad de la UE se centra en: - el fomento de la paz y la seguridad internacional - la cooperación al desarrollo - los derechos humanos y el Estado de Derecho - la respuesta a las emergencias humanitarias y climáticas. En el plano internacional, la UE despliega sus recursos diplomáticos, políticos, económicos, de seguridad y humanitarios para forjar soluciones pacíficas a los conflictos, en particular en Libia, Siria y Ucrania. En diciembre de 2017, 25 Estados miembros establecieron un marco jurídicamente vinculante para colaborar más estrechamente en cuestiones de seguridad y defensa: la Cooperación Estructurada Permanente. En 2017, vio la luz un Fondo Europeo de Defensa para la cooperación en investigación y desarrollo de tecnologías y productos conjuntos de defensa. El Fondo invertirá 90 millones de euros en investigación y 500 millones de euros en desarrollo hasta 2020. En abril de 2019, el Parlamento Europeo aprobó planes para que el Fondo reciba una dotación de unos 13.000 millones de euros en el próximo presupuesto europeo a largo plazo (MFP) para el periodo 2021-2027 y financie proyectos de investigación colaborativa, principalmente mediante subvenciones. ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA - La Carta de los Derechos Fundamentales de la UE - Cooperación contra el terrorismo - La cooperación entre la policía y los agentes encargados del cumplimiento de la ley en distintos países de la UE - Coordinación de las políticas de asilo e inmigración - Cooperación judicial en materia civil TEMA 4. LAS INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA Contextualización y palabras clave 1. Representación de la UE en foros internacionales: António Costa (Presidente del Consejo Europeo) y Ursula von der Leyen (Presidenta de la Comisión Europea) representan a la UE en reuniones del G-7 y G-20. 2. Fin del roaming en la UE: Reglamento UE 2017/920 (mayo de 2017): Desde el 15 de junio de 2017, se eliminaron los recargos por itinerancia en los países del EEE (UE + Noruega, Islandia y Liechtenstein). 3. Estrategia energética (REPowerEU): Mayo de 2022: La Comisión Europea lanzó el “REPowerEU Plan” para reducir la dependencia de combustibles fósiles rusos antes de 2027. 4. Reducción de los tipos de interés: Junio de 2024: El BCE bajó los tipos de interés del euro en 0,25 puntos tras la caída de la inflación del 10,6 % (octubre 2022) al 2,6 % (mayo 2024). 5. Multa a Google por abuso de posición dominante: Noviembre de 2021: El Tribunal General confirmó la multa de 2.420 millones de euros impuesta por la Comisión Europea. Septiembre de 2022: El Tribunal de Justicia ratificó la sentencia. 6. Gestión de la deuda (Next Generation EU): Junio de 2023: El Tribunal de Cuentas publicó un informe con recomendaciones para mejorar la gestión de la deuda del plan de recuperación. Instituciones de la UE: Composición, funciones e intereses 1. Consejo Europeo Composición: ○ Jefes de Estado o Gobierno de los Estados miembros. ○ Su presidente (actualmente António Costa). ○ La presidenta de la Comisión Europea (Ursula von der Leyen). Función: ○ Define las grandes orientaciones y prioridades políticas de la UE. Intereses representados: ○ Intereses nacionales de los Estados miembros. 2. Consejo de la Unión Europea (Consejo) Composición: ○ Ministros de los gobiernos de los Estados miembros, organizados por áreas temáticas (finanzas, agricultura, etc.). Función: ○ Adopta leyes y coordina políticas con el Parlamento Europeo. Intereses representados: ○ Intereses nacionales específicos según el área de competencia. 3. Parlamento Europeo Composición: ○ Miembros elegidos directamente por los ciudadanos de la UE (elecciones cada 5 años). Función: ○ Comparte el poder legislativo con el Consejo de la UE. ○ Supervisa a otras instituciones de la UE. Intereses representados: ○ Intereses de los ciudadanos de la UE. 4. Comisión Europea Composición: ○ Un comisario por cada Estado miembro, designado por los gobiernos y aprobado por el Parlamento Europeo. Función: ○ Propone legislación, implementa decisiones y gestiona políticas y presupuesto. Intereses representados: ○ Intereses generales de la UE. 5. Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) Composición: ○ Un juez por cada Estado miembro (27 jueces en total). Función: ○ Asegura la interpretación y aplicación uniforme del derecho de la UE. Intereses representados: ○ Legalidad y respeto del derecho comunitario. 6. Banco Central Europeo (BCE) Composición: ○ Consejo de gobernadores (gobernadores de los bancos centrales de los países de la eurozona). Función: ○ Define la política monetaria y asegura la estabilidad de precios. Intereses representados: ○ Intereses económicos de la eurozona. 7. Tribunal de Cuentas Europeo Composición: ○ Un miembro de cada Estado miembro. Función: ○ Audita la gestión financiera de la UE y garantiza la transparencia. Intereses representados: ○ Eficiencia y transparencia en el uso de los fondos. Diferencias entre el Consejo Europeo y el Consejo de la Unión Europea 1. Consejo Europeo: ○ Define prioridades políticas generales. ○ No adopta legislación. 2. Consejo de la Unión Europea: ○ Participa en la adopción de legislación junto al Parlamento Europeo. ○ Representa a los Estados miembros en áreas específicas. Composición y elección de miembros de las instituciones 1. Parlamento Europeo: ○ Miembros elegidos directamente por los ciudadanos de la UE. 2. Consejo de la Unión Europea: ○ Ministros de los gobiernos nacionales, no elegidos directamente para este cargo. 3. Comisión Europea: ○ Comisarios designados por los gobiernos nacionales y aprobados por el Parlamento Europeo. Funciones, capacidades y facultades 1. Consejo Europeo Función: ○ Define la dirección política y prioridades generales. Capacidades: ○ Toma decisiones estratégicas, pero no legisla. 2. Consejo de la Unión Europea Función: ○ Elabora y adopta legislación junto al Parlamento Europeo. Capacidades: ○ Coordina políticas y toma decisiones sobre acuerdos internacionales. 3. Parlamento Europeo Función: ○ Legisla, supervisa y aprueba el presupuesto de la UE. Capacidades: ○ Modificar o rechazar propuestas legislativas y controlar a la Comisión. 4. Comisión Europea Función: ○ Proponer legislación y ejecutar políticas. Capacidades: ○ Representar a la UE en el ámbito internacional. 5. Tribunal de Justicia de la UE Función: ○ Asegurar la aplicación uniforme del derecho. Capacidades: ○ Resolver disputas legales y controlar la legalidad de los actos de la UE. 6. Banco Central Europeo Función: ○ Gestionar la política monetaria de la eurozona. Capacidades: ○ Establecer tasas de interés y supervisar la estabilidad financiera. 7. Tribunal de Cuentas Europeo Función: ○ Auditoría financiera y supervisión del gasto. Capacidades: ○ Emitir recomendaciones y evaluar la gestión de fondos. Interacción entre instituciones 1. Propuesta de leyes: ○ La Comisión Europea propone legislación. 2. Adopción de leyes: ○ El Consejo de la UE y el Parlamento Europeo aprueban las leyes. 3. Supervisión: ○ El Parlamento supervisa a la Comisión. 4. Decisiones judiciales: ○ El TJUE asegura la legalidad de las acciones de las instituciones. 5. Gestión económica: ○ El BCE establece la política monetaria; el Tribunal de Cuentas asegura la transparencia financiera. INTRODUCCIÓN El marco institucional de la UE ha evolucionado a lo largo de los años, en consonancia con el avance del proceso de integración europea y la incorporación de nuevos Estados miembros. Tras el Tratado de Lisboa, hay siete instituciones principales: el Consejo Europeo, el Consejo, la Comisión Europea, el Parlamento Europeo, el Tribunal de Justicia, el Tribunal de Cuentas y el Banco Central Europeo (arts. 13-19 TUE). Cada institución actúa dentro de los límites y conforme a las capacidades que le atribuyen los Tratados de la UE (art. 13, 2º TUE). 1. EL CONSEJO EUROPEO Es la institución de dirección política de la UE. Proporciona los impulsos necesarios para su desarrollo y define sus prioridades generales. Aunque no participa en procedimientos legislativos, puede adoptar actos jurídicos en algunos casos previstos por los Tratados. A. Composición y Presidencia Compuesto por los Jefes de Estado y/o Gobierno de los Estados miembros, el Presidente del Consejo y el/la Presidente@ de la Comisión Europea (art. 15 TUE, arts. 235-236 TFUE). Inicialmente no fue previsto como institución. Las reuniones al más alto nivel político surgen en los años 60 y se consolidan a partir de 1974. La primera referencia al Consejo Europeo en los Tratados la introdujo el Acta Única Europea en 1987. Con carácter general, se reúne dos veces por semestre, normalmente en Bruselas. Tras la reforma del Tratado de Lisboa, la Presidencia del Consejo Europeo es un cargo electo, para dos años y medio, renovable sólo una vez. Este cargo se ha transformado en una profesión europea, que ha reforzado la identidad y la representación política de la UE. A partir del 1 diciembre 2024, el Presidente del Consejo Europeo es António Costa, ex Primer Ministro de Portugal. B. Papel y funciones: Es la institución principal en el ámbito de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC). Define las orientaciones generales y estrategias. Tiene capacidad jurídica en algunos casos específicos (vgr. Art. 48 TUE reforma de los Tratados). Adopta iniciativas a nivel político para impulsar la UE en cualquiera de sus ámbitos de actuación (vgr. Creación de un Fondo Europeo de Rescate (2010), o para abordar retos y crisis (vgr. Acuerdo con Turquía en materia de refugiados (2016), el acuerdo para la salida del Reino Unido,…). 2. EL CONSEJO Institución de decisión (art.16 TUE, arts.237- 243 TFUE). En estos momentos, comparte el poder legislativo y el presupuestario con el Parlamento Europeo. Representa a los Estados miembros y sus intereses nacionales, aunque tiene su propia identidad y no actúa solo en el entramado político institucional de la UE. A. Composición y Presidencia Compuesto por 1 ministro del gobierno de cada Estado miembro. Desde 1993, también pueden participar miembros de gobiernos regionales (ministro de un Lander o consejero de una Comunidad Autonóma), siempre en representación del Estado miembro. El Consejo se reúne con distintas composiciones según la materia a tratar. El Consejo de Asuntos Generales, compuesto de los ministros de Asuntos Exteriores, se ocupa de las relaciones exteriores y de la coordinación de las otras formaciones del Consejo. El Consejo de Economía y Finanzas (Ecofin), compuesto por los ministros de economía, se encarga de los asuntos financieros, económicos y presupuestarios. Otras formaciones del Consejo: Transportes, Telecomunicaciones y Energía; Agricultura y Pesca; Medio Ambiente; Competitividad, etc. Presidencia: cargo rotatorio entre los Estados miembros, cada 6 meses. Elemento de equilibrio político. Determina al mismo tiempo la presidencia de la UE. Puesto de gran relevancia: visibilidad política y oportunidad de impulsar iniciativas. La Presidencia de la UE determina la presidencia de todas las formaciones del Consejo durante el semestre, salvo el de Asuntos Exteriores, que es presidido por el/la Alt@ Representante de la UE para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. Siete meses antes, el Estado que va a asumir la Presidencia presenta su programa de trabajo, en coordinación con las presidencias anterior y posterior y con la Comisión Europea, junto con el calendario de reuniones del Consejo. Las tres presidencias constituyen el “trío”. Bélgica y Hungría han presidido el Consejo de la UE en 2024. En 2025, Polonia y Dinamarca. Las sucesivas presidencias y tríos están fijadas hasta 2030 (Decisión del Consejo 2016/1316 de 26/07/2016). Órgano clave que asiste al Consejo: el Comité de Representantes Permanentes (COREPER): - Cada Estado miembro tiene un Representante o Embajador en Bruselas, con rango diplomático. - Cada Representación Permanente ante la UE tiene personal propio, de las administraciones nacionales. - Aparte de representar y defender los intereses nacionales, se encargan de preparar los trabajos del Consejo (art. 240 TFUE). Dos niveles de reunión: - COREPER II: compuesto por los Representantes Permanentes. Abordan cuestiones de índole política e institucional, relaciones internacionales. - COREPER I: compuesto por los Representantes Permanentes Adjuntos. Abordan cuestiones más técnicas (transporte, medio ambiente,...). Hay un comité especial sólo para agricultura. - El COREPER juega un papel clave en la preparación de la agenda de reuniones del Consejo, facilitando el proceso de decisión por parte de los representantes gubernamentales. - Antes de que se reúna el Consejo, discute y llega a acuerdos sobre las propuestas de actos jurídicos transmitidas por la Comisión Europea. - Si el COREPER llega a acuerdos sobre una propuesta normativa o cuestión, la incluye en la parte A del orden del día de la reunión del Consejo. Éste sólo tiene que votar y aprobarla directamente por la mayoría que prevea el Tratado. - Si no alcanzará acuerdos, incluye el asunto en la parte B del orden del día, invitando al Consejo a debatirlo y eventualmente adoptar la decisión por la mayoría prevista. B. Funciones y competencias: El Consejo siempre ha sido una institución fundamental en el proceso de toma de decisiones. Actualmente, la mayoría de actos jurídicos los adopta conjuntamente con el Parlamento Europeo sobre la base de la previa propuesta de la Comisión Europea: - Tres procedimientos de decisión: unanimidad, mayoría cualificada y mayoría simple. - La unanimidad se utiliza para cuestiones importantes (vgr. adhesión de nuevos miembros (art.49 TUE) y sensibles (vgr. armonización fiscal (art.113 TFUE). Va unida al derecho de veto. La abstención no impide la decisión por unanimidad. - La mayoría simple se utiliza poco, para cuestiones de procedimiento o trámite (vgr. la adopción o modificación del Reglamento interno del Consejo y la organización de la Secretaría General del Consejo). Consiste en la mayoría de votos afirmativos, sin contar las abstenciones. Cada Estado tiene un voto. - La mayoría de los actos jurídicos (alrededor de un 85%) es adoptada por mayoría cualificada. Hasta el 1 de noviembre de 2014, la mayoría cualificada siempre estuvo basada en una ponderación de votos en función del peso demográfico de cada Estado miembro. Mayoría cualificada en la UE-28, hasta el 1/11/2014 260 votos de un total de 352 (73.8%) 93 “minoría de bloqueo” Alemania, Francia, Italia y Reino Unido 29 España y Polonia 27 Rumanía 14 Países Bajos 13 Bélgica, República Checa, Grecia, Hungría y Portugal 12 Austria, Bulgaria y Suecia 10 Dinamarca, Irlanda, Lituania, Eslovaquia, Finlandia y Croacia 7 Estonia, Chipre, Letonia, Luxemburgo y Eslovenia 4 Malta 3 Total 352 Mayoría cualificada a partir del 1/11/2014 (artículo 238 TFUE) Cuando el Consejo decide sobre la base de una propuesta de la Comisión: - 55% de los miembros (esto es, 15 de los 27 actuales) - Que representen al menos el 65% de la población de la UE (alrededor de 329 millones). - Minoría de bloqueo: número de Estados que represente más del 35% de la población. En otros casos, sin propuesta de la Comisión (vgr. en el ámbito de la PESC): - 72% de los miembros (esto es, 20 de los 27 Estados) - Que representen al menos el 65% de la población de la UE. Conjuntamente con el Parlamento Europeo, aprueba el presupuesto anual de la UE, sobre la base del proyecto transmitido por la Comisión. Concluye los acuerdos internacionales en los ámbitos de competencia de la UE. Los acuerdos son negociados por la Comisión Europea y algunos requieren la previa aprobación del Parlamento Europeo antes de su conclusión por el Consejo (art. 218, 6º a TFUE: acuerdos de asociación, con repercusiones presupuestarias importantes, etc). En materia de PESC (Título V TUE) es la institución central, junto con el Consejo Europeo, al tratarse de un ámbito de cooperación intergubernamental: - Define e implementa las decisiones en materia de PESC, dentro del marco de las orientaciones y estrategias establecidas por el Consejo Europeo. - La norma general de adopción de decisiones en este ámbito es la unanimidad. - Como excepción, el Consejo también puede adoptar algunas decisiones por mayoría cualificada (art. 31, 2º TUE: nombramiento de un representante especial de la UE,…). 3. LA COMISIÓN EUROPEA Institución que representa el interés de la integración y apoya todos los ámbitos de la UE (art. 17 TUE, arts. 244-250 TFUE). Institución supranacional, independiente de los gobiernos de los Estados miembros, encargada de la gestión e implementación de las políticas e iniciativas europeas. La Comisión constituye el ejecutivo europeo. A. Nombramiento y composición: Tiene 27 miembros, un nacional por cada Estado miembro. Ejerce su mandato por períodos de 5 años, renovable tras cada elección del Parlamento Europeo. Conforme al art.17,7º TUE, el Consejo Europeo propone al Parlamento Europeo el candidato para presidir la Comisión Europea, por mayoría cualificada. A partir de las elecciones europeas de 2014, se acordó que el candidato propuesto fuera el cabeza de lista del partido politico europeo más votado en las elecciones europeas (Spitzenkandidat). Jean-Claude Juncker fue el primer Presidente de la Comisión Europea elegido de esta forma. En cualquier caso, el candidato propuesto por el Consejo Europeo tiene que ser aprobado formalmente por el Parlamento Europeo por mayoría absoluta. Desde las elecciones de 2019 y 2024, Ursula von der Leyen ocupa el cargo de Presidenta de la Comisión. Tras el Presidente, el Consejo Europeo designa al candidato para Alto Representante de la UE para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. Es uno de los vicepresidentes de la Comisión Europea. Desde 1 diciembre de 2024, este puesto lo ocupa Kaja Kallas, ex-Primera Ministra de Estonia. A continuación, el Consejo, por mayoría cualificada y de común acuerdo con el/la Presidente/a de la Comisión, adopta la lista del resto de miembros de esta institución. Todos los miembros propuestos se someten a la aprobación del Parlamento Europeo. Finalmente, son nombrados por el Consejo Europeo por mayoría cualificada. Una vez nombrados, los miembros de la Comisión son independientes de sus Estados miembros y representan únicamente los intereses de la UE. La Comisión actúa y funciona de forma colegial, bajo la dirección de su Presidente. B. Funciones y competencias: Iniciativa legislativa: la mayoría de los actos jurídicos adoptados por el legislador europeo (Consejo y Parlamento Europeo) son propuestos por la Comisión Europea. La Comisión Europea está en el origen de la mayor parte de la legislación europea. El Consejo (art. 241 TFUE), el Parlamento Europeo (art.225 TFUE) y un millón de ciudadanos de la UE (art.11, 4ºTUE) pueden solicitar también una propuesta legislativa a la Comisión. Promueve iniciativas y estrategias de interés general para la UE [vgr. Libro Blanco sobre el Mercado Interior (1985), Planes Delors sobre la Unión Económica y Monetaria (1992), Pacto Verde Europeo (2019)…]. Tiene poder normativo propio en determinadas áreas que prevén expresamente los Tratados (vgr. política de competencia, donde también tiene poder de imponer sanciones económicas). Poder ejecutivo: la Comisión elabora el proyecto de presupuesto anual de la UE, que aprueban el Consejo y el Parlamento conjuntamente. Autoriza el gasto para las distintas acciones y políticas con cargo al presupuesto. Negocia en nombre de la UE, sobre la base del mandato y las directrices del Consejo, los acuerdos internacionales con las delegaciones de países terceros en las materias de competencia de la UE. Se encarga también y gestiona la implementación de estos compromisos internacionales. Representa a la UE en numerosas organizaciones internacionales (NU, Consejo de Europa, OCDE,…). ES LA GUARDIANA DE LA LEGALIDAD EUROPEA: Tiene capacidad para interponer un recurso contra un Estado miembro por infracción de sus obligaciones o de la normativa europea (art. 258 TFUE). En el ámbito de la política de libre competencia, la Comisión Europea, tras las investigaciones oportunas, puede adoptar una decisión, contra una o varias empresas, o bien contra un Estado miembro, constatando el incumplimiento de las normas europeas que regulan este ámbito. Los destinatarios de estas decisiones pueden interponer recursos ante el Tribunal de Justicia de la UE. 4. EL PARLAMENTO EUROPEO Es la institución que representa a los ciudadanos europeos (art. 14 TUE, arts. 223-234 TFUE). Ha evolucionado sustancialmente a lo largo de los años, desde la Asamblea Parlamentaria de la CECA, meramente consultiva, a la institución parlamentaria actual, con facultades similares a las de un Parlamento nacional. Tiene poderes legislativos, presupuestarios y de control político. A. Elección y composición: Única institución dotada de legitimidad democrática directa: - Elegida directamente por los ciudadanos cada 5 años, desde 1979. - 1979-2019: 40 años de elecciones europeas. - No hay un procedimiento electoral uniforme: cada país aplica el suyo, lo que resta eficacia a los resultados. - El número de representantes a elegir en cada Estado miembro depende de su peso demográfico El número mínimo de representantes por Estado miembro es 6. El máximo: 96. En las elecciones de 2019, se eligieron 751 representantes. Tras la salida del Reino Unido (RU) el 31 de enero de 2020, la composición del Parlamento se redujo a 705. De los 73 escaños que dejó el RU, 27 se repartieron entre los Estados miembros y 46 quedaron en reserva para futuras adhesiones. En septiembre de 2023, el Consejo Europeo decidió ampliar el número de escaños a 720. Distribución de escaños, tras las elecciones de 9 junio 2024 Alemania 96 Irlanda 14 Austria 20 Italia 76 Bélgica 22 Letonia 9 Bulgaria 17 Lituania 11 Chipre 6 Luxemburgo 6 Croacia 12 Malta 6 Dinamarca 15 Países Bajos 31 Eslovaquia 15 Polonia 53 Eslovenia 9 Portugal 21 España 61 Republica Checa 21 Estonia 7 Rumania 33 Finlandia 15 Suecia 21 Francia 81 - - Grecia 21 - - Hungría 21 TOTAL 720 El propio Parlamento elige su Presidente y Vicepresidentes para un periodo de dos años y medio. Forman la Mesa del PE. Roberta Metsola es actualmente la Presidenta del PE. El PE tiene hemiciclos en Estrasburgo y Bruselas. La Secretaría del PE se encuentra en Luxemburgo. Los eurodiputados se agrupan en partidos políticos europeos y trabajan en comisiones especializadas en las áreas de actuación de la Unión Europea: Actualmente, hay diez partidos políticos en el PE B. Funciones y competencias: Poder legislativo: a lo largo de los años, el PE ha reforzado su papel en el proceso de toma de decisiones: - Hasta el Acta Única Europea (AUE, 1987): institución meramente consultiva del Consejo. - AUE: participación del PE en el procedimiento de cooperación. - TUE: participación en el procedimiento de codecisión. - Tratado de Lisboa: introduce el procedimiento legislativo ordinario, por el que el PE adopta conjuntamente con el Consejo y en pie de igualdad, la mayoría de los actos jurídicos de desarrollo de los Tratados (art. 294 TFUE). En determinadas cuestiones, el Consejo, o el Consejo Europeo, requieren la previa aprobación del PE [vgr. acuerdos de asociación con países terceros (art. 218, 6ºa TFUE), imposición de sanciones a Estados miembros (art. 7 TUE), ciertas reformas de los Tratados (art. 48,7º TUE), etc]. Papel más limitado en el ámbito de la PESC: es meramente informado y consultado. Puede formular recomendaciones y preguntas orales o/y escritas al Consejo. El Presidente del Consejo Europeo le transmite un informe anual sobre las actividades PESC, sobre la base del cual el PE celebra un debate anual. No tiene poder normativo en este ámbito. Poder de control político: el PE supervisa la actividad de otras instituciones, principalmente de la Comisión Europea: - El PE puede aprobar una moción de censura contra la Comisión, si considera que su actuación ha sido negligente. De prosperar, conllevaría la dimisión de toda la Comisión como colegio, independientemente del miembro o miembros objeto de censura (arts. 17,8º TUE y 234 TFUE). - Desde 1993 (Tratado de Maastricht), los candidatos a miembros de la Comisión se someten a la previa aprobación del PE, que tiene la facultad de rechazar algún candidato. Este control previo ha reforzado la legitimidad democrática de la Comisión. - Cada año, en septiembre, la Comisión Europea presenta su plan de trabajo anual en sesión pública en el Parlamento Europeo - Con respecto al Consejo, puede dirigirle preguntas orales y escritas en cualquier momento. - Puede constituir comisiones temporales de investigación para examinar cualquier alegación de infracción o de mala administración en aplicación del Derecho de la UE (art.226 TFUE). Participación en el nombramiento de otras instituciones y órganos: - En el proceso de elección de los miembros del Tribunal de Cuentas y del Banco Central Europeo, el PE es consultado por el Consejo, pero su aprobación de los candidatos no es necesaria. - Desde 1993, tras cada elección europea, el PE nombra o renueva el cargo del Defensor del Pueblo Europeo (European Ombudsman). Actualmente es la irlandesa Emily O’Reilly. Poderes presupuestarios: - Junto con el Consejo, adopta el presupuesto anual de la UE, sobre la base del proyecto que les transmite la Comisión Europea en septiembre de cada año. - Tiene la facultad de poder rechazar todo el presupuesto. - El PE controla la gestión y ejecución del gasto presupuestario por parte de la Comisión Europea. Adopta, tras el fin de un ejercicio presupuestario, la “decisión de descargo”. 5. EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (TJ) Se encarga de la interpretación y aplicación efectiva de la normativa europea (art. 19 TUE; arts. 251-281 TFUE). Representa el poder judicial en la UE Se asemeja a un Tribunal Constitucional. - Su jurisdicción es obligatoria para los Estados miembros, por el mero hecho de ratificar los Tratados de la UE. - Su jurisprudencia ha dejado sentados grandes principios de la construcción jurídica y política en Europa: efecto directo, primacía, responsabilidad de los Estados por incumplimiento grave del Derecho de la UE, … Actualmente, esta institución comprende el Tribunal de Justicia, propiamente dicho, y el Tribunal General. A. Nombramiento y composición: 1º. Los miembros del Tribunal de Justicia son designados por los gobiernos de los Estados miembros y nombrados de común acuerdo. Los candidatos tienen que ser personas que reúnan condiciones para ejercer altas funciones jurisdiccionales (imparcialidad, independencia). Antes de su nombramiento por los Gobiernos de los Estados miembros, un Comité se pronuncia sobre la idoneidad de los candidatos. El Comité está integrado por 7 personalidades elegidas de entre antiguos miembros del Tribunal de Justicia y del Tribunal General, miembros de órganos jurisdiccionales nacionales y juristas de reconocida competencia, uno de los cuales será propuesto por el Parlamento Europeo (art. 255 TFUE). 27 jueces, un nacional de cada Estado miembro, 6 años en el cargo, renovables. 11 Abogados Generales. Se encargan en cada procedimiento de proponer la solución jurídica al TJ. 2º. El Tribunal General está compuesto de 2 jueces por cada Estado miembro, desde 2019. Actualmente, son 54. - Es competente para conocer de los recursos de anulación interpuestos por personas físicas y jurídicas (vgr. una empresa contra una decisión de la Comisión Europea en materia de libre competencia), así como conflictos entre la UE y su personal empleado. Trabaja en salas de 3-5 jueces. Sus sentencias son susceptibles de apelación ante el Tribunal de Justicia. Ambas instancias tienen su sede en Luxemburgo. B. COMPETENCIAS JUDICIALES El procedimiento por incumplimiento (art. 260 TFUE): - Lo interpone la Comisión Europea contra un Estado miembro cuando considera que está incumpliendo sus obligaciones. - Fase administrativa previa ante la Comisión: el Estado presenta sus observaciones. Si la Comisión considera que hay incumplimiento adopta un dictamen motivado, indicando al Estado las medidas a adoptar y el plazo para cumplirlas. Si el Estado no procede conforme a lo prescrito por la Comisión, ésta puede interponer formalmente el recurso ante el TJ. - Si el TJ constata la infracción, el Estado miembro viene obligado a cumplir la sentencia. Si no lo hiciera en el plazo establecido, la Comisión puede solicitar al TJ la imposición de sanciones económicas. Los recursos de anulación y por abstención ilegal (arts. 263-265 TFUE): - El recurso de anulación tiene por objeto controla la legalidad de los actos jurídicos de las instituciones europeas (Comisión, Parlamento Europeo, Consejo, Consejo Europeo y Banco Central Europeo). - El recurso por abstención puede interponerse cuando, en violación de los Tratados, se considere que estas mismas instituciones, no han adoptado un acto jurídico. - Las personas físicas o jurídicas sólo pueden interponerlos contra actos jurídicos de los que sean formalmente las destinatarias o de los que hubieran sido destinatarias. Interponen los recursos ante el Tribunal General, pudiendo apelar al Tribunal de Justicia. - Los Estados Miembros y las instituciones son demandantes privilegiados y pueden recurrir contra cualquier acto o abstención ilegal. El procedimiento de reenvío prejudicial (art.267 TFUE): - Este recurso establece una vía de cooperación entre las jurisdicciones nacionales y el TJ. - Es un procedimiento de juez a juez. Las jurisdicciones nacionales son parte de la justicia europea. - Cualquier instancia nacional que esté conociendo de un conflicto de dimensión europea y tenga dudas sobre la interpretación o la validez de una norma europea, puede suspender el procedimiento interno y reenviar al TJ cuantas cuestiones estime necesarias para zanjar el litigio interno. - La sentencia del TJ es obligatoria para la jurisdicción consultante, que debe fallar el conflicto interno conforme a la interpretación o apreciación proporcionada por el TJ. 6. EL TRIBUNAL DE CUENTAS Órgano de fiscalización financiera creado en 1975. El Tratado de la Unión Europea (Maastricht, 1993) lo elevó a la condición de institución UE. Misión general: controlar las finanzas de la UE, su buena gestión y utilización (arts. 285-287 TFUE). Examina las cuentas de la totalidad de los ingresos y gastos de cualquier organismo creado por la UE. A. Composición: 27 miembros, un nacional de cada Estado miembro. Son nombrados por mayoría cualificada por el Consejo con la previa consulta al Parlamento Europeo. Ejercen sus funciones por períodos de 6 años, renovables. Los candidatos deben haber pertenecido en sus respectivos Estados a instituciones de control externo o estar cualificados para ejercer estas funciones. Deben ofrecer garantías de independencia. B. Funciones y competencias: El Tribunal de Cuentas elabora un informe anual tras el cierre de cada ejercicio presupuestario y que es publicado en el Diario Oficial de la UE. El informe se envía al resto de instituciones y es objeto de debate en una sesión ante el Parlamento Europeo. Puede en cualquier momento eleborar también informes específicos sobre sectores concretos, que también se publican en el Diario Oficial de la UE. No tiene capacidades judiciales, ya que no es una instancia judicial. No puede juzgar ni sancionar las irregularidades detectadas en sus investigaciones. Si el Tribunal detecta fraudes e irregularidades en la gestión financiera de algún órgano, institución o autoridad nacional, envía su informe a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF, en sus siglas en francés)* para que este organismo actúe en consecuencia. 7. EL BANCO CENTRAL EUROPEO Es una institución específica del ámbito de la Unión Económica y Monetaria (art. 13 TUE, 127- 133, 282-284 TFUE). Fue creada el 1 de junio de 1998, reemplazando así al Instituto Monetario Europeo. Tiene su sede en Frankfurt. Es una institución supranacional, independiente de los gobiernos de los Estados miembros. - Misión general: mantener la estabilidad de los precios y controlar la inflación. - Fija los tipos de interés a los que presta a los Bancos en la zona euro. - Gestiona el euro y formula y aplica la política económica y monetaria de la UE - Tiene el poder exclusivo de autorizar la emisión del euro por los países de la zona euro. A. Funciones: El BCE y los bancos centrales nacionales constituyen el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC), esto es, 28 entidades (Protocolo nº 4 del TUE y TFUE). El BCE y los bancos centrales de los Estados miembros cuya moneda sea el euro (20) constituyen el Eurosistema y dirigen la política monetaria de la UE. - Las funciones del SEBC son: Definir y ejecutar la política monetaria de la UE, realizar operaciones de divisas, conforme al art. 219 TFUE, Poseer y gestionar las reservas oficiales de divisas de los Estados miembros y Promover el buen funcionamiento de los sistemas de pago. B. Órganos: El SEBC y el Eurosistema están dirigidos por los órganos rectores del BCE: el Consejo de Gobierno, el Comité Ejecutivo y el Consejo General. El BCE tiene un Presidente como dirigente principal, cuyo mandato es para 8 años, sin posibilidad de renova. El Presidente del BCE puede ser invitado a participar en reuniones del Consejo de la UE (el ECOFIN) en las que se delibere sobre cuestiones relativas al SEBC. El Presidente del BCE presenta al PE, al Consejo y a la Comisión Europea un informe anual sobre las actividades del BCE y sobre la política monetaria del año precedente y del año en curso. Actualmente, la Presidenta del BCE es la francesa Christine Lagarde (2019-2027).