Summary

Este documento analiza la crisis y relativización del concepto de soberanía en el contexto de la evolución histórica, especialmente en el caso de las organizaciones internacionales como la Unión Europea. Se centra en el Tratado de Maastricht y las Comunidades Europeas, argumentando que la soberanía nacional puede verse comprometida por la integración política y el poder de las organizaciones internacionales.

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Al parecer, hay una aparente crisis o relativización a la que está sometido el concepto de soberanía. A pesar de todo lo que venimos exponiendo, como resultado de la evolución histórica, hoy sabemos que hay organizaciones internacionales que pueden comprometer el concepto clásico de soberanía. La Un...

Al parecer, hay una aparente crisis o relativización a la que está sometido el concepto de soberanía. A pesar de todo lo que venimos exponiendo, como resultado de la evolución histórica, hoy sabemos que hay organizaciones internacionales que pueden comprometer el concepto clásico de soberanía. La Unión Europea se fundó en el año 1992 por virtud del Tratado de Maastricht, con sus sucesivas modificaciones posteriores. Se construyó sobre las bases de las Comunidades Europeas, que respondían a tres tratados internacionales distintos. La primera fue la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (1952), la segunda fue la Comunidad Económica Europea (1957) y la última la Comunidad Europea de la Energía Atómica (1958). Aquellas organizaciones internacionales tenían como finalidad crear instrumentos de una cooperación reforzada que respondía a una serie de ideales, convencidos de que la mejor manera de tener paz y prosperidad en Europa, evitando conflictos, era avanzar en un proceso de integración en los Estados europeos. España se adhirió a las Comunidades Europeas en 1986, aunque el régimen franquista lo intentó previamente. Como resultado de la potenciación de ese proceso integrador, surgió la Unión Europea. La Unión Europea es una organización difícilmente clasificable porque para el Derecho internacional es una organización internacional, mientras que para el Derecho constitucional tampoco deja de ser una organización internacional, pero de integración. Lo que la otorga esa peculiaridad es que su objetivo final es lograr la integración política entre los Estados. Los Estados han cedido parte de su soberanía para ser ejercida por esta organización en determinados ámbitos sectoriales. Las tres primeras tenían ámbitos específicos. En todo caso, lo que sigue siendo incuestionable es que es una decisión de cada Estado integrarse en ella o abandonarla. La dinámica de estas primeras décadas del siglo XXI va en la dirección contraria. Desde hace tiempo se viene hablando del concepto de crisis de soberanía y de que es irreal la idea de que todos los Estados tienen el mismo nivel de soberanía. No todos los Estados tienen el mismo poder. En la perspectiva interna, tienen que enfrentarse a otras fuentes de poder, los poderes mediáticos, la presencia necesaria de capital extranjero, etc. Son todos elementos que pueden entrar en colisión con las instituciones o la capacidad de decisión de estas. 18 constitucional | ALMA CIANCA Por otra parte, lo cierto es que la afirmación de igualdad entra los Estados tiene mayor arraigo en este momento que en cualquier otro momento anterior. A veces las tensiones dificultan una actuación de los Estados, pero también es cierto que cada vez son mayores las organizaciones de cooperación que tratan de resolver los problemas y que son lideradas por cada uno de los Estados. Seguramente, pueda aplicarse que la soberanía nacional está en crisis, y quizá el propio concepto de Estado-nación pueda estar también en crisis. Sin embargo, es cierto que no hay nadie que haya propuesto un modelo alternativo.

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