Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA) PDF

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This document details the INFOMA plan for managing wildfires in the Madrid region. It covers the historical context, legal framework, and preventative measures. The document emphasizes the importance of preventative measures in mitigating the effects of wildfires and outlines the responsibilities of various actors.

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INFOMA Vicepresidencia, Consejería de Presidencia, y Portavocía del Gobierno Decreto 59/2017, de 6 de junio Comunidad de Madrid PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN CIVIL DE EMERGENCIA POR INCENDIOS FORESTALES EN LA COMUNIDAD DE MADRID (INFOMA) (3)...

INFOMA Vicepresidencia, Consejería de Presidencia, y Portavocía del Gobierno Decreto 59/2017, de 6 de junio Comunidad de Madrid PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN CIVIL DE EMERGENCIA POR INCENDIOS FORESTALES EN LA COMUNIDAD DE MADRID (INFOMA) (3) Capítulo 1. Fundamentos 1.1 Antecedentes El cese o reducción significativa de las actividades agrícolas, forestales y ganaderas tradicionales en la provincia de Madrid, a partir de los años sesenta del siglo pasado, ha significado un importante impacto ambiental sobre su Medio Natural. Sus efectos se han hecho patentes en la ocupación de extensas superficies agrícolas por formaciones continuas de matorral, y sobre amplias áreas de montaña de vocación ganadera y forestal, que han perdido su ancestral estructura y composición florística. Todos aquellos ecosistemas perpetuados por 3.- Incorpora las correcciones de errores efectuadas por Acuerdo de 28 de julio de 2017, del Consejo de Gobierno (BOCM de 25 de agosto de 2017) 3 Vicepresidencia, Consejería de Presidencia, y Portavocía del Gobierno Decreto 59/2017, de 6 de junio Comunidad de Madrid la acción del hombre y sus modelos de aprovechamiento, pasaron a convertirse en densos bosques arbolados de quercíneas y extensos piornales o retamales, de densas estructuras trabadas y continuas en todos sus estratos. Todo ello ha venido a incrementar de forma exponencial la cantidad de combustible por unidad de superficie del territorio forestal, así como la entidad de las superficies cubiertas de vegetación sin solución de continuidad. El riesgo de gran incendio forestal que supone esta situación del combustible en el Medio Natural de la Comunidad de Madrid, se ve incrementado de forma exponencial por el efecto coadyuvante que para ello supone la proliferación de núcleos urbanos habitados, su dispersión y expansión, operada en el mismo intervalo temporal y de forma simultánea al proceso de expansión del combustible. Es por ello imprescindible y de orden relevante la incorporación al Plan Especial de Emergencias por Incendios Forestales de la Comunidad de Madrid del concepto de Prevención tanto en cuanto a su inicio como a la limitación de sus efectos, que ha de operar de forma coordinada y conjunta en todas las actuaciones promovidas directa o indirectamente por las administraciones públicas sobre los terrenos forestales, como también sobre aquellos urbanos situados sin solución de continuidad con los primeros y que se han dado en denominar interfaz urbano forestal. La Prevención de Incendios Forestales en los diferentes ámbitos donde se despliega, se ha destacado como el único instrumento capaz de supeditar el comportamiento del fuego en un incendio forestal, actuando directamente sobre el medio o de forma indirecta sobre la actividad económica local, modificando el paisaje, y de forma determinante, actuando sobre sus causas. Ahondando en la importancia de la actividad preventiva se manifiesta así mismo la Nueva Estrategia de la Unión Europea a favor de los Bosques y el Sector Forestal, que recoge la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, El Consejo, El Comité Económico y Social Europeo y el Comité de Las Regiones (COM /2013/ 0659 final), cuyas recomendaciones recoge el presente Plan Especial. Por otro lado, el número y magnitud potencial de los incendios forestales ponen en riesgo inmediato a las poblaciones, bienes e infraestructuras que se ubican o transcurren en terreno forestal, constituyendo incluso riesgo de catástrofe o calamidad pública a la que se refiere la Ley 17/2015, de 9 de julio de Protección Civil. El Plan Básico de Lucha Contra Incendios Forestales y normas complementarias, aprobado por Orden del Ministerio del Interior de 17 de junio de 1982 (Plan INFO-82), fue hasta 1993 la normativa básica para la elaboración de los planes correspondientes al riesgo de incendios forestales. La Comunidad de Madrid, ejerciendo las funciones que en materia de conservación de la naturaleza le fueron transferidas, en consecuencia, elaboró planes INFO correspondientes a su ámbito territorial. La aprobación, por Acuerdo del Consejo de Ministros el 15 de noviembre de 2013, de la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales y posteriormente la adaptación de ésta, acordada por el Consejo de Ministros del 15 de noviembre de 2013, exige la adaptación de la normativa de la Comunidad de Madrid a dicha directriz, mediante aprobación, de un Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales, denominado INFOMA, referido a las medidas de prevención y protección civil que permitan reducir los riesgos de situaciones catastróficas para personas, bienes y el medio ambiente. 1.2. Marco legal Para la elaboración del INFOMA se ha tenido en cuenta el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil (“Boletín Oficial del Estado” de 1 de mayo de 1992), y el Real Decreto 893/2013, de 15 de noviembre, por el que se aprueba las modificaciones en la Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales , informada favorablemente por el Pleno de la Comisión Nacional de Protección Civil el día 13 de marzo de 2013 y aprobada por el Consejo de Ministros mediante Acuerdo de 15 de noviembre de 2013 ("Boletín Oficial del Estado" de 7 de diciembre de 2013). Asimismo, para situar el marco normativo del INFOMA, en su versión actual, se señalan las siguientes normas: 4 Vicepresidencia, Consejería de Presidencia, y Portavocía del Gobierno Decreto 59/2017, de 6 de junio Comunidad de Madrid ─ En el ámbito estatal: - Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Incendios Forestales. - Ley 23/1982, de 16 de junio, Reguladora del Patrimonio Nacional. - Real Decreto 1703/1984, de 1 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de conservación de la naturaleza. - L ey 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. - Real Decreto 875/1988, de 29 de julio, por el que se regula la compensación de gastos derivados de la extinción de incendios forestales. - Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil. - Acuerdo del Consejo de Ministros, de 6 de mayo de 1994, sobre criterios de asignación de medios y recursos de titularidad estatal a los planes territoriales de protección civil, publicado por resolución de la Secretaría de Estado de Interior, de 4 de julio de 1994. - Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. - Acuerdo de 1 de junio de 2005, entre la Delegación del Gobierno en Madrid y la Consejería de Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid - Real Decreto-Ley 11/2005, de 22 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales. - Acuerdo del Consejo de Ministros, de 24 de junio de 2016 y sucesivos, por el que se aprueben los respectivos planes anuales de prevención y lucha contra incendios forestales. - Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los Centros, establecimientos y dependencias dedicadas a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. - Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. - Real Decreto 1097/2011, de 22 de julio, por el que se aprueba el Protocolo de intervención de la Unidad Militar de Emergencias. - Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental - Real Decreto 893/2013, de 15 de noviembre, por el se aprueba la Directriz Básica de planificación de protección civil de emergencias por incendios forestales. - Resolución de 31 de octubre de 2014, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de octubre de 2014, por el que se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales. - Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. ─ En el ámbito autonómico: - Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Madrid (PLATERCAM), aprobado mediante Decreto 85/1992, de 17 diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de enero de 1993), e informado favorablemente por la Comisión Nacional de Protección Civil el 15 de abril de 1993. - Ley 16/1995, de 4 de mayo, de la Comunidad de Madrid, Forestal y de Protección de la Naturaleza. - Convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos del 27 de noviembre de 1996 - Decreto 125/1998, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Voluntariado Municipal de Protección Civil. - Decreto 50/1999, de 8 de abril, por el que se aprueba el Plan Forestal de la Comunidad de Madrid. - Ley 4/2000, de 8 de mayo, Reguladora de las Escalas y Funciones del Personal de Emergencias Sanitarias de la Comunidad de Madrid. - Ley 1/2002, de 27 de marzo, por la que se crea el Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid. - Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid 5 Vicepresidencia, Consejería de Presidencia, y Portavocía del Gobierno Decreto 59/2017, de 6 de junio Comunidad de Madrid - Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamentos. - Protocolo entre la Dirección General competente en materia de emergencias (4) y la Dirección General de Seguridad e Interior determinando la colaboración del Cuerpo de Agentes Forestales y el Cuerpo de Bomberos para la prevención, detección, extinción e investigación de causas de los incendios forestales en la Comunidad de Madrid de fecha 15 de junio de 2010 - Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. 1.3. Definiciones A los efectos del presente decreto se consideran las siguientes definiciones: § Monte o terreno forestal: Todo terreno en el que vegetan especies forestales arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, sea espontáneamente o procedan de siembra o plantación que cumplan o puedan cumplir funciones ambientales, protectoras, productoras, culturales, paisajísticas o recreativas, así como los considerados como monte o terreno forestal conforme al artículo 5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre y al artículo 3 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo § Incendio forestal: Fuego que se extiende sin control sobre combustibles forestales situados en el monte. A efectos de este decreto, tendrán dicha consideración también, los que se produzcan en las áreas adyacentes al monte o de transición con otros espacios urbanos o agrícolas. § Incendio forestal controlado: Es aquel que se ha conseguido aislar y detener su avance y propagación dentro de líneas de control. § Incendio forestal estabilizado: Aquel incendio que sin llegar a estar controlado evoluciona dentro de las líneas de control establecidas según las previsiones y labores de extinción conducentes a su control. § Incendio forestal extinguido: Situación posterior a la emergencia de protección civil, en la cual ya no existen materiales en ignición en o dentro del perímetro del incendio ni es posible la reproducción del mismo. § Índice de gravedad potencial de un incendio forestal: Indicador de los daños valorado técnicamente, que se prevé que puede llegar a ocasionar un incendio forestal, dadas las condiciones en que se desarrolla. § Interfaz urbano-forestal: Zona en las que parcelas edificadas entran en contacto con el monte o terreno forestal. El fuego desarrollado en esta zona no sólo puede alcanzar las edificaciones, sino que además puede propagarse en el interior de las zonas edificadas, cualquiera que sea la causa de origen. § Zonas de Alto Riesgo de Incendio (ZAR): Áreas en las que la frecuencia o virulencia de los incendios forestales, y la importancia de los valores amenazados, hagan necesarias medidas especiales de protección contra los incendios y así sean declaradas por la correspondiente Comunidad Autónoma, de acuerdo a la Ley 43/2003, de 21 de noviembre. § Peligro de incendio: Posibilidad de que se produzca un incendio forestal en un lugar y un momento determinados. § Índices de peligro: Valores indicativos del peligro de incendio forestal en una zona determinada. § Vulnerabilidad: Grado de pérdidas o daños que pueden sufrir, ante un incendio forestal, la población, los bienes y el medio ambiente. 4.- Por Decreto 83/2018, de 5 de junio, del Consejo de Gobierno, todas las referencias hechas en el presente Decreto a "Dirección/Director General de Protección Ciudadana" y a "Dirección/Director General competente en materia de protección ciudadana" quedan sustituidas por "Dirección/Director general competente en materia de emergencias" para actualizar el contenido del texto a la nueva estructura organizativa tras la puesta en funcionamiento la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112. Véase el Decreto 130/2017, de 31 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno. 6 Vicepresidencia, Consejería de Presidencia, y Portavocía del Gobierno Decreto 59/2017, de 6 de junio Comunidad de Madrid § Riesgo de incendio: Combinación de la probabilidad de que se produzca un incendio y sus posibles consecuencias negativas para personas, bienes y medio ambiente. § Movilización: Conjunto de operaciones o tareas para la puesta en actividad de medios, recursos y servicios, para la lucha contra incendios forestales. § Zona de actuación preferente: Es el área de trabajo ordinario asignada a un medio del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para el apoyo a las comunidades autónomas en la extinción de incendios forestales; que es determinada anualmente por el citado ministerio, sin perjuicio de la capacidad de cobertura nacional del medio de que se trate. § CECO: Comité Estatal de Coordinación. Órgano de la Administración General del Estado, integrado por los titulares de los centros directivos de la Administración General del Estado, concernidos por la prevención y lucha contra incendios forestales. § Cartografía oficial: La realizada por las Administraciones Públicas, o bajo su dirección y control, con sujeción a las prescripciones de la Ley 7/1986, de Ordenación de la Cartografía, y del Real Decreto 1545/2007 por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional y los instrumentos esenciales de aquella. Tendrán también dicha consideración cualquier infraestructura de datos espaciales elaborada de acuerdo a los principios de la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las Infraestructuras y los Servicios de Información Geográfica en España (LISIGE), que transpone a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2007/2/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una Infraestructura de Información Espacial en la Comunidad Europea (INSPIRE). Se adopta el sistema ETRS89 (European Terrestrial Reference System 1989) como sistema de referencia geodésico oficial en España para la referenciación geográfica y cartográfica en el ámbito de la Península Ibérica y las Islas Baleares, conforme al artículo 3 del Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio. § Residuos vegetales: a los efectos de su eliminación mediante uso del fuego, esta norma se refiere exclusivamente a aquellos residuos vegetales incluidos en las excepciones que fija la ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados en su artículo 2.1.e), de procedencia selvícola o agrícola. § Residuo forestal: aquel residuo, valorizable o no, que se produce como consecuencia directa de actividades propias de la selvicultura; es decir, de las operaciones necesarias para la implantación, mantenimiento, mejora, defensa y aprovechamiento de las masas y terrenos forestales. § Residuo agrícola: residuo generado por actividades propias de la agricultura. § Quema controlada: control o confinamiento del fuego en un área determinada. § Quema prescrita: utilización racional del fuego en la vegetación forestal fijando la época, intensidad del fuego y cantidad de combustible forestal a eliminar, según un plan técnico para conseguir unos fines específicos bajo criterios de seguridad, compatibilidad ecológica y eficacia preventiva. Se aborda la mejora de la técnica y el conocimiento adecuado del comportamiento del fuego, incidiendo en el necesario control y seguimiento de la quema. 1.4. Objeto Los incendios forestales constituyen un grave problema, tanto por los daños que ocasionan de modo inmediato a las personas y bienes como por la grave repercusión que supone la destrucción de extensas masas forestales sobre el medio ambiente, tanto en la actualidad como en su evolución futura. Sus impactos sobre el suelo, la atmósfera o la disponibilidad de agua contribuye a degradar las condiciones de vida y la salud de la población actual, hipotecando también las de las generaciones venideras. Las características propias del territorio y distribución de población que concurren en la Comunidad de Madrid, donde conviven con la villa de Madrid, su área Metropolitana y otras ciudades de gran población, pequeños núcleos rurales dispersos con multitud de zonas urbanizadas externas a estos, todas ellas imbricadas sobre un mosaico de áreas agrícolas, zonas naturalizadas y vías de comunicación, limítrofes a su vez en su periferia geográfica, con extensos espacios naturales, confieren a esta región unas características propias y singulares que condicionan cualquier planteamiento sobre el estudio de la defensa contra los incendios forestales. Las iniciativas sobre su enfoque y tratamiento quedan supeditadas al alto grado de repercusión de estos siniestros sobre la seguridad y las condiciones de vida de millones de personas. Todas estas 7 Vicepresidencia, Consejería de Presidencia, y Portavocía del Gobierno Decreto 59/2017, de 6 de junio Comunidad de Madrid circunstancias imprimen al planteamiento del problema de los incendios forestales en la región de Madrid, un carácter eminentemente técnico, especializado y multidisciplinar. La presencia de gran población, y muy dispersa, unas infraestructuras viarias muy numerosas soportando en su mayoría un tráfico intenso, y la existencia de masas forestales de alto valor ecológico, hacen necesario considerar este tipo de riesgo como desencadenante de una posible emergencia en la que deba protegerse a personas y bienes, de forma simultánea a la defensa de los ecosistemas.” En base a ello, el presente Plan Especial que se integra en el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Madrid, calificado como plan especial, tiene por objeto el recogertodos aquellos aspectos más importantes que, de forma directa o indirecta, afectan a la población y a las masas forestales de la Comunidad, con la finalidad de prevenir o hacer frente de forma ágil y coordinada a los distintos supuestos que puedan presentarse en relación a eventos relacionados con incendios forestales, estableciendo para ello un marco orgánico- funcional específicamente adaptado a la prevención y a la limitación de los efectos del riesgo en cuestión. Por otra parte, este Plan Especial concreta los adecuados mecanismos de coordinación e integración de todos los medios y organizaciones intervinientes bajo una dirección única, con objeto de asegurar la necesaria eficacia operativa entre los mismos y evitar que puedan darse situaciones disfuncionales. En consecuencia, la estructura general de planificación desarrollada en este Plan Especial obedece a los siguientes principios: ─ Complementariedad de las funciones asignadas a cada nivel de planificación. ─ Coordinación y asistencia recíproca entre las organizaciones correspondientes a Administraciones diferentes. ─ Integrabilidad de los distintos niveles. ─ Coherencia organizativa con la planificación territorial. Adicionalmente, en el anexo 2 se establecen medidas de tipo preventivo en el uso del fuego, encuadradas en el ámbito de competencias de la Comunidad de Madrid. 1.5. Ámbito de aplicación El ámbito de aplicación del INFOMA es todo el territorio de la Comunidad de Madrid, si bien se prestará una atención especial a las zonas declaradas con alto riesgo forestal. En el caso concreto de incendios forestales que afecten al término municipal de Madrid se actuará conforme a lo establecido en el Convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos del 27 de noviembre de 1996. Están afectados por el presente Plan Especial todos los terrenos forestales, tanto si están poblados con especies arbóreas y arbustivas como por matorral o pastizal, así como otros terrenos de vegetación o urbanos no construidos, en una franja de 400 metros de ancho que circunde al terreno forestal. 1.6. Funciones básicas El INFOMA desarrolla las siguientes funciones básicas: a) Prever la estructura organizativa y los procedimientos para la intervención en emergencias por incendios forestales, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Madrid. b) Prever los mecanismos y procedimientos de coordinación con el Plan Estatal de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales, para garantizar su adecuada integración. c) Establecer los sistemas de articulación con las organizaciones de las Administraciones Locales de su ámbito territorial correspondiente. d) Zonificar el territorio en función del riesgo y las previsibles consecuencias de los incendios forestales, incluyendo las zonas de interfaz urbano-forestal así como las zonas de alto valor 8 Vicepresidencia, Consejería de Presidencia, y Portavocía del Gobierno Decreto 59/2017, de 6 de junio Comunidad de Madrid medioambiental. Delimitar áreas según posibles requerimientos de intervención y despliegue de medios y recursos, así como localizar la infraestructura física a utilizar en operaciones de emergencia. e) En función de lo anterior se desarrollaran planes de autoprotección y prevención al objeto de reducir y minimizar los riesgos de incendio forestal para la población, los bienes y el medio ambiente, coordinando acciones interdepartamentales. f) Establecer las épocas de peligro, relacionadas con el riesgo de incendio forestal, en función de las previsiones generales y de los diferentes parámetros locales que definen el riesgo. g) Prever sistemas organizativos para el encuadramiento de personal voluntario. h) Especificar procedimientos de información a la población. i) Catalogar los medios y recursos específicos a disposición de las actuaciones previstas. Capítulo 2. Elementos básicos para la planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales Las bases del Plan Especial están constituidas por: 2.1. Análisis de riesgo: Peligro, vulnerabilidad, zonificación del territorio. Épocas de peligro. 2.2. Clasificación de los incendios forestales según su índice de gravedad potencial de un incendio forestal 2.3. Situaciones operativas 2.4 Actuaciones básicas. 2.1. Análisis de riesgo: Peligro, vulnerabilidad, zonificación del territorio. Épocas de peligro. Fisiográficamente, se trata de un territorio con contrastes principalmente entre la sierra, situada en una alineación de suroeste a nordeste, y el resto del territorio, de carácter más llano. Un indicativo de estas diferencias es el desnivel máximo que ronda los 2000 m., con una mínima de 432 m. en el valle del Alberche aguas abajo de Villa del Prado y el máximo en Peñalara a 2.428 m. La Comunidad presenta un mayor porcentaje de zonas de pendientes suaves, teniendo pendientes bajas casi dos terceras partes del territorio. De estas zonas, la mitad pueden considerarse geomorfológicamente planas. Este aspecto relevante en cuanto al comportamiento del fuego, por lo que la peligrosidad por relieve, se acota fundamentalmente en las zonas más montañosas. Climatológicamente, la mayor parte de la Comunidad cuenta con clima templado con verano seco y caluroso. Lógicamente, esto cambia en las zonas montañosas donde predomina el clima templado con verano seco y templado. En localizaciones puntuales se puede caracterizar como estepa cálida, propio de climas áridos (en zonas del sur y este), y en zonas de montaña del oeste aparecen climas fríos con veranos secos y templados. Geológicamente también puede apreciarse esa diferencia, por una parte la sierra, esto es, el sector montañoso integrado en el Sistema Central y definido por el cordel del Guadarrama que se extiende desde las estribaciones de Gredos a Somosierra, compuesto por materiales ígneos o metamórficos, y por otra parte, la cuenca sedimentaria de Madrid que ocupa aproximadamente dos tercios de la superficie total, los correspondientes al sector central y sureste de la misma. Hidrológicamente, la Sierra de Guadarrama, la unidad morfológica principal en la Comunidad de Madrid, actúa de divisoria natural de primer orden entre las cuencas del Duero y Tajo, perteneciendo la práctica totalidad de sus cauces a la cuenca del Tajo. Todo lo anterior caracteriza la vegetación y sistemas forestales que aparecen en la Comunidad de Madrid. En este sentido, la Comunidad de Madrid cuenta con una superficie forestal que 9 Vicepresidencia, Consejería de Presidencia, y Portavocía del Gobierno Decreto 59/2017, de 6 de junio Comunidad de Madrid supone prácticamente el 60 % de la superficie total. Dentro de esta superficie forestal, las formaciones más abundantes son los pastizales, encinares de diferentes densidades y monoespecíficos o mezclados con coníferas o frondosas, si bien cada comarca cuenta con características propias. En un análisis de los aspectos que condicionan el riesgo de incendios no pueden obviarse factores socioeconómicos, y menos en una comunidad tan poblada y con una densidad de infraestructuras como esta, ya que se sitúa como la Comunidad Autónoma con mayor densidad de población. Geográficamente, esta densidad es más elevada en la ciudad de Madrid y municipios limítrofes, siendo más baja en las zonas montañosas del norte. Los valores naturales de la Comunidad se ven refrendados en la inclusión de diversas figuras de protección destacando sobre todas el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama. En un segundo nivel de protección se encuentran tres Parques Regionales (Cuenca Alta del Manzanares, Cursos Bajos de los ríos Manzanares y Jarama (Sureste) y Curso Medio del río Guadarrama y su entorno). A) Análisis del peligro de incendio forestal. El análisis del peligro de los incendios forestales podrá efectuarse mediante la estimación de un índice de peligro local, referido a cada una de las zonas geográficas en que, a estos efectos, se subdivida el ámbito territorial afectado por el plan correspondiente. Tales zonas geográficas coincidirán con el total del término municipal. B) Vulnerabilidad. Las consecuencias de los incendios forestales serán objeto de un análisis cuantitativo en función de los elementos vulnerables expuestos al fenómeno de incendios forestales: personas, bienes y medio ambiente. Estos elementos se inventariarán en las distintas zonas y se evaluarán de acuerdo con valores uniformes dentro de cada plan especial, teniendo que estar éstos suficientemente aceptados entre los organismos y expertos en materia de conservación y seguridad. Los tipos genéricos de valores a proteger podrán ser los siguientes: - La vida y la seguridad de las personas. - Valores de protección de infraestructuras, instalaciones y zonas habitadas. - Valores económicos. - Valores de protección contra la erosión del suelo. - Valores de singularidad ecológica. - Valores paisajísticos. - Patrimonio natural y biodiversidad. - Patrimonio histórico-artístico. C) Zonificación del territorio en función del riesgo. Para zonificar el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid en zonas de alto riesgo forestal se ha tenido en cuenta la frecuencia o virulencia de los incendios forestales y la importancia de los valores amenazados. Este apartado se desarrolla con mayor detalle en el anexo 1 de este Plan Especial. D) Épocas de peligro En el territorio de la Comunidad de Madrid se consideran tres tipos de situaciones de peligro de incendios forestales, las cuales quedan definidas de la siguiente manera: ─ Época de peligro alto: Desde el 15 de junio hasta el 30 de septiembre. Durante este tiempo se aplican las medidas preventivas establecidas en el Anexo 2 y la Comunidad de Madrid refuerza gradualmente los medios para la lucha contra incendios forestales. 10 Vicepresidencia, Consejería de Presidencia, y Portavocía del Gobierno Decreto 59/2017, de 6 de junio Comunidad de Madrid ─ Época de peligro medio: Del 16 de mayo al 14 de junio y del 1 al 31 de octubre. Las medidas limitativas que correspondan según el anexo 2 serán de aplicación también en este período. ─ Época de peligro bajo: Del 1 de noviembre al 15 de mayo. No se adoptarán medidas o precauciones especiales, pero las medidas preventivas que correspondan según el anexo 2 serán también de aplicación. No obstante, las fechas de las épocas descritas podrán modificarse por orden del Consejero competente en materia de protección ciudadana cuando se compruebe o se puedan prever circunstancias meteorológicas que así lo justifiquen, empleándose para ello los valores objetivos aportados por las observaciones y predicciones del índice dinámico de riesgo meteorológico de la Comunidad de Madrid, así como por el análisis de la variación de los índices de frecuencia, gravedad o causalidad de incendios. 2.2. Clasificación de los incendios forestales según su índice de gravedad potencial Al objeto de facilitar una movilización eficaz y coordinada de los medios y recursos de extinción y priorizar su utilización en situaciones de simultaneidad de incendios forestales, se define un índice de gravedad potencial. El índice de gravedad potencial de un incendio forestal es el indicador de los daños que se prevé que puede llegar a ocasionar un incendio forestal, dadas las condiciones en que se desarrolla. Entre las condiciones a considerar en su determinación podrán tenerse en cuenta, entre otras: - la topografía de la zona, - las dimensiones del incendio, - los combustibles existentes, - las características de las masas forestales amenazadas, - las infraestructuras de defensa contra incendios (cortafuegos, red viaria, reservas y puntos de agua, etc.), - las condiciones meteorológicas reinantes (viento, temperatura, humedad relativa), - posibles amenazas potenciales para personas no relacionadas con las labores de extinción, - presencia de instalaciones e infraestructuras sensibles (tendidos eléctricos, gasoductos, carreteras principales…). Se define a continuación los niveles de los índices de gravedad potencial: Índice de Gravedad Potencial 0: Referido a aquel incendio que, en su evolución más desfavorable, no supone amenaza alguna para personas no relacionadas con el dispositivo de extinción, ni para bienes distintos a los de naturaleza forestal, y bien el daño forestal esperable es muy reducido (por extensión del incendio o por las características de la masa afectada). Índice de Gravedad Potencial 1: Referido a aquel incendio que, en su evolución más desfavorable, se prevé, la necesidad de la puesta en práctica de medidas para la protección de personas ajenas al dispositivo de extinción o existan bienes aislados amenazados de naturaleza no forestal, como infraestructuras sensibles o redes de suministros; y el daño forestal esperable es considerable (por extensión del incendio o por las características de la masa afectada). Índice de Gravedad Potencial 2: Referido a aquel incendio que, en su evolución más desfavorable, se prevé que amenace seriamente a núcleos de población o infraestructuras de especial importancia, o el daño forestal esperable es muy importante (por extensión del incendio o por las características de la masa afectada), de forma que exijan la adopción inmediata de medidas para la atención y socorro de la población o protección de los bienes. Índice de Gravedad Potencial 3: Referido a aquel incendio en el que apreciadas las circunstancias anteriores en su índice máximo de gravedad, concurran otras sobre el dispositivo de extinción que imposibiliten la continuación de su labor encaminada al control del incendio. 11 Vicepresidencia, Consejería de Presidencia, y Portavocía del Gobierno Decreto 59/2017, de 6 de junio Comunidad de Madrid La calificación del Índice de Gravedad Potencial (IGP) de un incendio forestal podrá variar en el tiempo de acuerdo con la evolución y desarrollo del mismo, el cambio de las condiciones meteorológicas u otras circunstancias que afecten a su propagación. Dicha calificación corresponde al órgano en el que recaiga la dirección del Plan Especial. 2.3. Situaciones operativas Los planes especiales de emergencia por incendio forestal se caracterizan por establecer las actuaciones que deben realizar los distintos órganos que componen su estructura; y los medios y recursos que se deben movilizar en función de la situación operativa en que se encuentre el plan especial. Para la declaración más ajustada de dicha situación operativa del plan especial, puede servir de referencia el índice de gravedad potencial del o de los incendios que han llevado a la activación del plan especial. Esto requiere de una actuación coordinada de las autoridades y órganos competentes paraanticipar recursos o acciones a llevar a cabo y para minimizar el daño sobre la población, los bienes y el medio ambiente Así, la situación operativa de los planes especiales será consecuencia de los daños ocurridos o del daño potencial que, de forma técnica y realista, se prevé que puede llegar a ocasionar (índice de gravedad potencial), y de la disponibilidad de medios y recursos dispuestos, teniendo en cuenta además otros criterios relativos a: - La simultaneidad temporal y/o concentración espacial de conatos o incendios forestales que pudieran tener lugar en un espacio territorial determinado. - La suficiencia, idoneidad y disposición de los medios y recursos con los que cuente el plan especial para el control del incendio y/o para la atención y socorro de la población afectada. - La estacionalidad temporal así como la activación y puesta en servicio de los dispositivos de prevención y extinción de incendios forestales determinados en los planes especiales. - Otras circunstancias de índole administrativo por razón del espacio territorial afectado, o por la intensidad y/o gravedad de las consecuencias sobrevenidas o potenciales sobre personas y sus bienes. - Cualquier otro a criterio de la autoridad a quien corresponda la dirección del plan especial activado correspondiente. Atendiendo a los criterios anteriores, las situaciones operativas de los planes especiales podrán ser al menos las siguientes: Situación 0: Situación de emergencia provocada por uno o varios incendios forestales que, en su evolución previsible, puedan afectar sólo a bienes de naturaleza forestal y puedan ser controlados con los medios y recursos del propio plan local o de Comunidad Autónoma, e incluyendo medios del Estado, siempre y cuando éstos últimos actúen dentro de su zona de actuación preferente. Situación 1: Situación de emergencia provocada por uno o varios incendios forestales que en su evolución previsible, puedan afectar gravemente a bienes forestales y, en su caso, afectar levemente a la población y bienes de naturaleza no forestal y puedan ser controlados con los medios y recursos del plan especial de Comunidad Autónoma, o para cuya extinción pueda ser necesario que, a solicitud del órgano competente de la Comunidad Autónoma y previa valoración por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior o de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, según corresponda, sean incorporados medios extraordinarios. Situación 2: Situación de emergencia provocada por uno o varios incendios forestales que, en su evolución previsible, puedan afectar gravemente a la población y bienes de naturaleza no forestal, exigiendo la adopción inmediata de medidas de protección y socorro; y pueda ser necesario que, a solicitud del órgano competente de la Comunidad Autónoma, sean 12 Vicepresidencia, Consejería de Presidencia, y Portavocía del Gobierno Decreto 59/2017, de 6 de junio Comunidad de Madrid incorporados medios extraordinarios, o puedan comportar situaciones que deriven hacia el interés nacional. La calificación de la situación operativa de los planes especiales, en los niveles anteriores, podrá variar de acuerdo con la evolución de la emergencia. La calificación de la situación operativa corresponde al órgano en quien recaiga la dirección del plan especial. Situación 3: Situación de emergencia correspondiente y consecutiva a la declaración de emergencia de interés nacional por el Ministro del Interior. A los efectos de ésta calificación de la situación operativa de los planes especiales se entenderá por medios extraordinarios los siguientes: - Medios y recursos de las Fuerzas Armadas, incluida la Unidad Militar de Emergencias, salvo en el caso de medios aéreos pertenecientes a las Fuerzas Armadas que actúen en virtud de convenios o acuerdos suscritos entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y actúen dentro de su zona de actuación preferente. - Medios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que actúen fuera de su zona de actuación preferente. - Medios y recursos de titularidad estatal que no estén expresamente asignados al Plan Especial de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales de ámbito autonómico, ni al Plan Territorial de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los procedimientos previstos en el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 6 de mayo de 1994. - Medios de otras administraciones con las que no existan convenios de colaboración y que hayan sido movilizados a través del Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales. - Medios internacionales requeridos a través del Mecanismo Comunitario de Protección Civil, o a través de los acuerdos bilaterales de cooperación internacional suscritos por el Reino de España. La calificación de la situación operativa del plan especial podrá variar de acuerdo con la evolución de la emergencia. La calificación de la situación operativa corresponde al órgano en quien recaiga la dirección del plan especial. 2.4 Actuaciones básicas El Plan especial contempla las siguientes actuaciones básicas, cuyo contenido concreto variará en función del Índice de Gravedad declarado: a) Detección, aviso y extinción. b) Seguridad ciudadana. c) Apoyo sanitario. d) Confinamiento, evacuación y albergue. e) Información a la población f) Apoyo logístico. a) Detección, extinción y aviso: La red de detección y aviso de incendios forestales, así como el despliegue de los medios de extinción, deberán organizarse de manera que puedan evaluar y proporcionar la información inmediata sobre los incendios que pudieran dar lugar a situaciones de emergencia. b) Seguridad ciudadana: Se habrán de prever las actuaciones necesarias para el control de accesos y tráfico de medios relacionados con la emergencia en las áreas afectadas, así como la custodia de bienes y mantenimiento del orden público. c) Apoyo sanitario: Se incluirá en el plan especial el dispositivo médico sanitario necesario para la atención de accidentados y heridos, y en su caso, la coordinación para su traslado a centros sanitarios. d) Información a la población: Se determinarán los mecanismos adecuados para el aviso a la 13 Vicepresidencia, Consejería de Presidencia, y Portavocía del Gobierno Decreto 59/2017, de 6 de junio Comunidad de Madrid población, con la finalidad de alertarla en caso de incendio e informarla sobre las actuaciones más convenientes en cada caso y sobre la aplicación de otras medidas de protección. e) Confinamiento, evacuación y albergue: El plan especial preverá las vías de evacuación y puntos de reunión, así como las acciones encaminadas al traslado de la población que se encuentre en la zona de riesgo y a su alojamiento adecuado en lugares seguros. f) Apoyo logístico: Se preverá la provisión de todos los equipamientos y suministros necesarios para llevar a cabo las acciones antes citadas, así como para las labores de extinción, y para el resto de actividades que hayan de ponerse en práctica en el transcurso de la emergencia” Capítulo 3. Contenido del Plan Especial El Plan Especial establece una estructura organizativa y funcional y el conjunto de las acciones y medios necesarios para la consecución de sus objetivos. Se divide, en los siguientes apartados: 3.1. Estructura organizativa y funciones. 3.2. Operatividad. 3.3. Aplicación del Plan Especial en función de las situaciones contempladas. 3.4. Medios y recursos. 3.1. Estructura organizativa y funciones El esquema estructural es el siguiente: 14                                                                                                                                                                                                                                               Vicepresidencia, Consejería de Presidencia, y Portavocía del Gobierno Decreto 59/2017, de 6 de junio Comunidad de Madrid Las figuras y sus funciones se detallan a continuación: 3.1.1. Director del Plan Especial. La dirección del Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales corresponde a la Consejería competente en materia de emergencias y protección civil (5) de la Comunidad de Madrid, con las excepciones que se mencionan. En las situaciones operacionales 0, 1 y 2, y con la salvedad que puede darse con el municipio de Madrid, tal y como se indica más adelante, la dirección del Plan Especial recae en el Consejero competente en materia de Protección Ciudadana (o persona en quien este delegue, según se expresa a continuación), siendo el responsable máximo de las acciones a realizar. (6) En la situación 0 la dirección del plan especial corresponderá, por delegación del Consejero competente en materia de Protección Ciudadana, al Jefe del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, En la situación 1, la dirección del plan especial corresponderá, por delegación del Consejero competente en materia de Protección Ciudadana, al Director General competente en materia de emergencias. En la situación 2, la dirección del plan especial recae en el Consejero competente en materia de Protección Ciudadana, que podrá solicitar que las funciones de Dirección y Coordinación de la emergencia sean ejercidas a través del Centro de Coordinación Operativa, quedando constituido a estos efectos como Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI). En ese caso, la dirección del Plan especial será ejercida dentro de un Comité de Dirección (que contará para el desempeño de sus funciones con la asistencia de un Comité Asesor y un Gabinete de Información) formado por el Consejero competente en materia de Protección ciudadana, y el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma, correspondiendo al primero el ejercicio de las funciones de dirección que, para hacer frente a la situación de emergencia, le son asignadas en este Plan Especial. Cuando la situación sea declarada de interés nacional, las funciones de Dirección y Coordinación de la emergencia serán ejercidas a través del Centro de Coordinación Operativa, quedando constituido a estos efectos como Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI). En ese caso, la dirección del Plan Especial será ejercida dentro de un Comité de Dirección (que contará para el desempeño de sus funciones con la asistencia de un Comité Asesor y un Gabinete de Información) formado por el Consejero competente en materia de Protección ciudadana, y el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma, recayendo sobre el segundo la función de dirección del Plan Especial de conformidad con lo que, para este caso, establezca el Plan Estatal. Son funciones básicas de la dirección del Plan Especial: ─ Declarar, en aquellos casos en que no se produzca de manera automática, la activación y desactivación del Plan Especial. ─ Declarar la calificación de los índices de gravedad potencial de un incendio forestal establecidos en este Plan Especial. ─ Declarar en aquellos casos en que no se produzca de manera automática la calificación de las situaciones operativas del Plan Especial. ─ Supervisar las actuaciones más convenientes para combatir los incendios producidos y para aplicar las medidas de protección a la población, al medio ambiente y a los bienes. En especial, centralizar las actuaciones que deriven de una posible evacuación. 5.- Por Decreto 83/2018, de 5 de junio, del Consejo de Gobierno, todas las referencias que se realicen en el presente texto a la "Consejería competente en materia de protección ciudadana" quedan sustituidas por "Consejería competente en materia de emergencias y protección civil". 6.- Véase el artículo Duodécimo.2 de la Orden 1/2018, de 30 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones. 15 Vicepresidencia, Consejería de Presidencia, y Portavocía del Gobierno Decreto 59/2017, de 6 de junio Comunidad de Madrid ─ Determinar y coordinar la información a la población, tanto la destinada a adoptar medidas de protección como la general sobre la situación. ─ Solicitar la intervención de medios no asignados al Plan Especial. ─ En situaciones 1 y 2, y siempre que se trate de incendios forestales en el territorio de la Comunidad de Madrid, en los que se solicite la intervención de medios de la Administración General del Estado, facilitar a la Delegación del Gobierno la información sobre índice de gravedad potencial de los incendios forestales, así como las situaciones operativas declaradas, e informar de las situaciones que puedan evolucionar a situación 3. ─ Propiciar la coordinación entre los diferentes organismos intervinientes. ─ Asegurar la adecuada aplicación del Plan Especial de la Comunidad Autónoma ante el riesgo de incendios forestales. Dichas funciones básicas de la Dirección del Plan Especial son de aplicación en aquellos supuestos en que la emergencia no haya sido calificada de interés nacional de conformidad con el apartado 3.3 3.5 del Real Decreto 893/2013 3.1.1.1. Especialidad del municipio de Madrid La capacidad de respuesta del municipio de Madrid en materia de protección civil, permite al Ayuntamiento, en caso de incendio forestal limitado a su término municipal, asumir la dirección del Plan Especial en las situaciones 0, 1 y 2, asunción que deberá ser comunicada previamente al Consejero competente en materia de Protección Ciudadana de la Comunidad Autónoma. En caso de asunción, la dirección del Plan Especial recaerá en la persona designada para tal fin por el Ayuntamiento de Madrid. En todo caso, el Director del Plan Especial, en las situaciones 1 y 2, deberá mantener informados al Consejero competente en materia de protección ciudadana de la Comunidad de Madrid y a la Delegación del Gobierno sobre la situación, su posible evolución y necesidad de medios. En todo caso, el Ayuntamiento solamente podrá movilizar directamente medios que sean de su titularidad o de entidad pública o privada dependiente, debiendo solicitar cualquier otro tipo de medio que fuera a necesitar, a través de la Dirección general competente en materia de emergencias de la Comunidad de Madrid. La referencias hechas en este Plan Especial a las jefaturas del Centro de Coordinación Operativa, en adelante CECOP, Puesto de Mando Avanzado, en adelante PMA, y Grupo de Extinción y de Apoyo Logístico, no serán de aplicación en caso de dirigir el Ayuntamiento el Plan Especial, instrumentándose dichas jefaturas conforme establezca el propio Ayuntamiento e integrándose los posibles medios de la Comunidad de Madrid y de la Administración del Estado en los grupos de acción que se configuren. Asimismo, la ubicación del CECOP será la que determine el Consistorio. En las situaciones 1 y 2 deberá incorporase al Comité Asesor y al Gabinete de Información constituidos por el municipio un representante de la Comunidad de Madrid. 3.1.2. Órganos de apoyo de la Dirección del plan especial. Los órganos de apoyo de la Dirección del plan especial son el Comité Asesor y el Gabinete de Información. 3.1.3. Comité Asesor. Establecido para el asesoramiento del Director del Plan Especial, se constituye un Comité Asesor, cuya composición varía en función de la emergencia y que el Director del Plan Especial puede reunir total o parcialmente, conforme considere oportuno, teniendo en cuenta el índice 16 Vicepresidencia, Consejería de Presidencia, y Portavocía del Gobierno Decreto 59/2017, de 6 de junio Comunidad de Madrid de gravedad potencial del Incendio en cuestión o la situación operativa de emergencia en la que se encuentre el presente Plan Especial. En pleno está constituido por: ─Un representante de la Delegación de Gobierno en la Comunidad de Madrid. ─ Un representante de cada municipio afectado. ─ Un representante de la Consejería competente en materia de protección civil. ─ Un representante de la Consejería competente en materia de medio ambiente ─ Un representante del Grupo de Seguridad. ─ Un representante del Grupo Sanitario. ─ Un representante del Grupo de Apoyo Logístico. ─ Un representante de las Fuerzas Armadas, en adelante FAS, en caso de que estén actuando. ─ Un representante de la Consejería competente en materia de Políticas Sociales y Familia. ─ El Jefe del Gabinete de Información. ─ Otros cuya presencia estime necesaria el Comité de Dirección del Plan Especial para la gestión de la emergencia. Las Consejerías u Organismos designarán a sus representantes, previa solicitud del Director del Plan Especial, y su función básica será la de asesorar, en el ámbito de sus conocimientos, al Director del Plan Especial para la resolución de la emergencia. El rango de los representantes será determinado por las Consejerías u Organismos teniendo en cuenta la función anteriormente señalada. El Comité Asesor constituido en la Situación 2 pasará a serlo del Comité de Dirección cuando se declara una Situación 3, con las agregaciones que se estimen convenientes en función de las características de la emergencia. 3.1.4. Gabinete de Información. Depende directamente de la dirección del Plan Especial. Sus funciones son: ─ Difundir las orientaciones y recomendaciones emanadas de la dirección del Plan Especial. ─ Centralizar, coordinar y preparar la información general sobre la emergencia y facilitarla a los medios de comunicación social. ─ Informar sobre la emergencia a cuantas personas u organismos lo soliciten. El Jefe del Gabinete de Información será el Jefe de Prensa de la Consejería competente en materia de emergencias y protección civil y formarán parte del mismo el equipo de Prensa de Madrid 112. 3.1.5. CECOP-CECOPI. El Centro de Coordinación Operativa (CECOP) es fundamentalmente el órgano de trabajo del Director del Plan Especial, tanto para la coordinación entre planes de distinta Situación Operativa como de las acciones en ejecución y gestión de medios. El CECOP del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid es el centro receptor de alarmas y de todas aquellas informaciones en las que el Director del Plan Especial se apoya para su toma de decisiones. En el CECOP se sitúan los terminales específicos para el seguimiento, activación y control de todos los recursos del operativo de lucha contra incendios forestales y, en especial, los de los recursos de la Dirección General competente en materia de emergencias de la Comunidad de Madrid, que estarán bajo la dirección y mando del Director de Operaciones. 17 Vicepresidencia, Consejería de Presidencia, y Portavocía del Gobierno Decreto 59/2017, de 6 de junio Comunidad de Madrid En el CECOP se centralizará toda la información y se gestionará la movilización de todos los medios puestos a disposición del plan especial. Con el fin de garantizar una adecuada coordinación, se establecerá la existencia de, al menos, un canal específico de comunicación eficaz en todo el territorio de la Comunidad de Madrid, para su utilización por todos los participantes en las labores de extinción, con independencia de su adscripción orgánica. Al frente del CECOP está el Director de Operaciones, que es el principal auxiliar del Director del Plan Especial, tanto en el proceso de toma de decisiones como en el traslado y materialización de las órdenes a cursar. La función del Director de Operaciones será desempeñada por el máximo responsable de guardia del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid presente en el CECOP El Director de Operaciones lleva a cabo las siguientes funciones, sin perjuicio de otras que le encomiende, en su caso, la dirección del Plan Especial: ─ Valorar y proponer a la dirección del Plan Especial la clasificación inicial de índice de gravedad potencial del incendio, la situación operativa, y la movilización de recursos ajenosa la Dirección General competente en materia de emergencias. ─ Movilizar los recursos de dicha Dirección General. ─ Mantener informada a la dirección del Plan Especial. El CECOP, para el desarrollo de la operatividad, se relacionará con todos los organismosintervinientes en el Plan Especial, teniendo en cuenta lo siguiente: ─ El CECOP se mantendrá en contacto con la Delegación en Madrid de la Agencia Estatal de Meteorología, solicitando aquellos datos necesarios para determinar las características de propagación del fuego en función de las condiciones meteorológicas. ─ El contacto con el Ministerio de Interior se hará a través de la Delegación del Gobierno, tanto para petición de medios como para facilitar las informaciones oportunas. ─ La intervención de las Fuerzas Armadas será solicitada por el Director del Plan Especial a la Delegación del Gobierno. En caso de intervenir deberá tener prevista la incorporación de un representante al Comité Asesor. ─ En caso de solicitarse medios aéreos del Ministerio de Medio Ambiente, el CECOP especificará el nombre del lugar y las referencias geográficas del incendio, así como la frecuencia de comunicación. Cuando la situación sea declarada de interés nacional (o cuando esté declarada la situación 2, y el Consejero competente en materia de Protección ciudadana así lo solicite), las funciones de Dirección y Coordinación de la emergencia serán ejercidas a través del Centro de Coordinación Operativa, quedando constituido a estos efectos como Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI). En caso de constituirse el CECOPI, la dirección del Plan Especial será ejercida dentro de un Comité de Dirección (que contará para el desempeño de sus funciones con la asistencia de un Comité Asesor y un Gabinete de Información) formado por el Consejero competente en materia de Protección ciudadana, y el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma, La ubicación del CECOPI se ha establecido en el Centro de Atención de Llamadas de Urgencia 1-1-2, por Acuerdo de 1 de junio de 2005, entre la Delegación del Gobierno en Madrid y la Consejería de Justicia e Interior. En todo lo referente a aquellas emergencias declaradas de interés nacional se atenderá a lo establecido en el apartado 4 sobre la Organización del Plan Estatal de Protección Civil para emergencias por Incendios Forestales, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de octubre de 2014 , prestando especial atención a la los apartados 4.4 sobre dirección operativa, 4.5 sobre el mando operativo Integrado, 4.6 sobre Centro de Coordinación Operativa integrado de Comunidad Autónoma y 4.7 sobre Órganos de coordinación de las operaciones de Extinción 18 Vicepresidencia, Consejería de Presidencia, y Portavocía del Gobierno Decreto 59/2017, de 6 de junio Comunidad de Madrid 3.1.6. Puesto de Mando Avanzado. El Puesto de Mando Avanzado, que constituye el órgano de trabajo del Director del Plan Especial en el lugar de la emergencia, realizará funciones de análisis de conjunto y continuado del siniestro, coordinará las actuaciones de los Grupos de Acción en la zona de intervención, manteniendo al CECOP, al que solicitará los medios que considere necesarios, permanentemente informado. El Puesto de Mando Avanzado se constituye en las Situaciones 0, 1, 2 y 3. No obstante, en la situación 0, cuando se produzcan incendios que puedan ser controlados por los equipos de primera intervención y que no conlleven peligro significativo alguno para los equipos de actuación ni para los bienes de naturaleza forestal, no será precisa la constitución del Puesto de Mando Avanzado. En caso de no constituirse, los grupos presentes actuarán bajo el mando directo de sus jefes naturales, que velarán por su seguridad y actuarán de acuerdo con su equipamiento y formación. Según la situación declarada y en función de las operaciones que se estén realizando y de los organismos actuantes, el Puesto de Mando Avanzado puede estar constituido por: ─ El Jefe del Grupo de Extinción. ─ Un representante de la Dirección General competente en materia de emergencias. ─ Un representante de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente. ─ Un representante del Cuerpo de Agentes Forestales ─ Un representante del Grupo de Seguridad. ─ Un representante del Grupo Sanitario. ─ Un representante del Grupo de Apoyo Logístico. ─ Un responsable de cada Ayuntamiento afectado. ─ Representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid. ─ Representante del Ministerio de Medio Ambiente. ─ Representante de las Fuerzas Armadas. ─ Otros representantes de los servicios actuantes. El Jefe del Puesto de Mando Avanzado será el miembro del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid de mayor graduación que esté presente en el lugar del siniestro y estará al mando de todos los medios asignados a la emergencia, si bien estos mantendrán el mando directo sobre sus efectivos y velarán por su seguridad. El Jefe del Puesto de Mando Avanzado es asimismo el Jefe del Grupo de Extinción, si bien, excepcionalmente, podrá delegar las funciones correspondientes a la Jefatura del Grupo de Extinción en otro miembro del Cuerpo de Bomberos. Corresponden al Jefe del Puesto de Mando Avanzado los siguientes cometidos, sobre los cuales informará al Director del Plan Especial a petición de este: a) Analizar la situación: Comprenderá el estudio de los factores que pueden incidir en la elección entre distintas alternativas de extinción, y entre ellos destacan las prioridades forestales, ambientales y sociales para la protección, los daños previsibles, los bienes amenazados, la seguridad del personal y el coste de la extinción. b) Elegir la alternativa y las tácticas que se correspondan con la estrategia elegida, previa descripción, a modo de esquema, de las distintas posibilidades de acción frente al incendio. c) Determinar las zonas de intervención y de alerta y transmitir la información sobre dichas zonas y sobre la alternativa de extinción elegida, tanto al Director del Plan Especial como a los Jefes de los Grupos de Acción. d) Determinar la necesidad de evacuar o confinar a la población afectada por el incendio forestal, definiendo en su caso la vía de evacuación y punto de reunión 19 Vicepresidencia, Consejería de Presidencia, y Portavocía del Gobierno Decreto 59/2017, de 6 de junio Comunidad de Madrid e) Realizar un seguimiento continuo del desarrollo de las actuaciones previstas en el plan de operaciones, con el fin de revisar el funcionamiento y la efectividad del mismo e introducir, en su caso, las modificaciones necesarias. f) Una vez extinguido el incendio, determinar el número y la distribución de los medios que han de vigilar la zona afectada, así como el tiempo de vigilancia, para evitar que el incendio se reproduzca. 3.1.7. Grupos de Acción. Para la ejecución de las acciones previstas en el INFOMA, se constituyen los Grupos de Acción abajo referenciados, que en caso de activación llevarán a cabo las misiones que se les encomienden, de acuerdo con los procedimientos de actuación determinados en el apartado 3.2 (operatividad del Plan Especial): 3.1.7.1. Grupo de Extinción. 3.1.7.2. Grupo de Seguridad. 3.1.7.3. Grupo Sanitario. 3.1.7.4. Grupo de Apoyo Logístico. 3.1.7.1. Grupo de Extinción. Lo constituyen el conjunto de medios materiales y humanos organizados, equipados yentrenados, cuya actuación principal consiste en las operaciones de extinción del incendio y salvamento de personas, animales y bienes. Lo integran los medios del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, los medios del Cuerpo de Bomberos de los Ayuntamientos afectados, si lo tuvieren, y en caso de ser movilizados los Grupos de Extinción de empresas públicas o privadas y los grupos municipales de Pronto Auxilio organizados por los Ayuntamientos. Asimismo, formarán parte de este grupo los miembros del Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1.g) de la Ley 1/2002, de 27 de marzo, relativa a la creación del mismo. La Jefatura del Grupo de Extinción corresponderá al Jefe del Puesto de Mando Avanzado o a la persona en quien este último haya delegado. El Jefe del Puesto de Mando Avanzado solo podrá delegar la Jefatura del Grupo de Extinción en una persona del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid que esté presente en el incendio y ostente un rango igual o inferior al suyo. El jefe del Grupo de Extinción será el que dimensione las necesidades operativas de la emergencia, solicitando al director de operaciones dichos recursos. El CECOP debe tener conocimiento, en todo momento, de quién es el Jefe del Grupo de Extinción, por lo que los relevos que se produzcan deberán ser inmediatamente comunicados al CECOP. 3.1.7.2. Grupo de Seguridad. Este Grupo es el encargado de asegurar que las operaciones del Plan Especial se realicen en las mejores condiciones de seguridad y orden y lo integrarán los miembros de Policía Local y/o Guardia Civil. Destacan entre sus funciones: ─ El control de accesos y la vigilancia vial en las proximidades de las zonas afectadas, así como la facilitación del tráfico a los medios relacionados con la emergencia. ─ Obtener, centralizar y transmitir la información que corresponda relativa a posibles afectados. 20 Vicepresidencia, Consejería de Presidencia, y Portavocía del Gobierno Decreto 59/2017, de 6 de junio Comunidad de Madrid El mando del Grupo de Seguridad corresponde al mando de mayor graduación de la Comandancia de Madrid de la Guardia Civil que se encuentre en el lugar y, en ausencia de la Guardia Civil, corresponderá al mando presente de mayor graduación de la Policía Local. En las Situaciones 2 y 3, el representante del Grupo de Seguridad que se incorporará al Comité Asesor será necesariamente un componente de la Comandancia de Madrid de la Guardia Civil. 3.1.7.3. Grupo Sanitario. Lo integran los medios sanitarios de urgencias y de emergencias vinculados o dependientes de la Consejería competente en materia de Sanidad y, en caso de ser movilizados, medios dependientes de los Ayuntamientos o de otras entidades. Es el encargado de ejecutar las medidas de protección y socorro a la población y las medidas de asistencia sanitaria a los intervinientes y debe constituirse en emergencia de Situación 0 cuando la situación lo requiera o aconseje, y, en todo caso, cuando se declaran las Situaciones 1, 2 y 3. El mando y la coordinación del Grupo Sanitario recaerán en el Jefe de Guardia del Servicio de Urgencias Médicas de Madrid (summa112) 3.1.7.4. Grupo de Apoyo Logístico. (7) Lo integra el personal de la Subdirección General competente en materia de Coordinación Operativa de la Dirección General competente en materia de emergencias, el personal de Protección Civil de los Ayuntamientos afectados, y en caso de ser movilizados los voluntarios de Protección Civil. Sus funciones son, en la medida que no correspondan a otros grupos, cuerpos profesionales u organismos, la organización de la provisión de todos los equipamientos y suministros necesarios para que puedan llevarse a cabo las acciones que derivan del siniestro. En las Situaciones 0 y 1 asume el mando del grupo el responsable de Protección Civil Municipal, si el incendio afecta a un solo municipio. Si afecta a más de un municipio y/o se declara situación 2 asume el mando el responsable de la Subdirección General competente en materia de Coordinación Operativa de la Comunidad de Madrid. En la Situación 3 designará el mando la Delegación del Gobierno. Otras funciones de la Comunidad de Madrid o del Estado, relacionadas con la lucha contra incendios forestales y con la aplicación del INFOMA, se refieren en el Anexo 3, indicando el organismo o entidad competente y la Administración territorial de pertenencia. 3.2. Operatividad del Plan Especial La Dirección General competente en materia de emergencias regulará los procedimientos y mecanismos operativos que habrán de seguirse para que la organización prevista desarrolle sus funciones con la máxima eficacia posible. Tales procedimientos se establecerán en función de las épocas de peligro, de los índices de gravedad potencial atribuibles a cada incendio y de las situaciones operativas que se prevean en el propio Plan Especial La operatividad en el INFOMA se concreta en: 3.2.1. Procedimientos de detección, alarma, evaluación y activación del Plan Especial. 3.2.2. Procedimientos de actuación. 3.2.1. Procedimientos de detección, alarma, evaluación y activación del Plan Especial: 3.2.1.1. Detección de incendio. 7.- Redacción dada al apartado 3.1.7.4. por Decreto 83/2018, de 5 de junio, del Consejo de Gobierno. 21 Vicepresidencia, Consejería de Presidencia, y Portavocía del Gobierno Decreto 59/2017, de 6 de junio Comunidad de Madrid La detección de los incendios forestales se ha de caracterizar por la precisión en la identificación de la zona afectada, por la urgente transmisión de la alarma y por la aportación suficiente de datos para permitir una evaluación ajustada. Estas acciones recaen en la Dirección General competente en materia de emergencias a través de una red de puestos de vigilancia en las comarcas con riesgo de incendio forestal. Estos puestos de vigilancia se comunicarán con el CECOP a través de la Red de Emergencias de la Comunidad de Madrid y estarán en servicio según los horarios establecidos en cada zona en función de las horas con mayor probabilidad de inicio de incendio forestal. Se utilizarán, igualmente, para la vigilancia móvil, los Agentes Forestales y los recursos de extinción de la Dirección General competente en materia de emergencias. La referencia geográfica del incendio será objetivo inmediato del CECOP a partir de la alarma de incendio, y se realizará mediante los recursos disponibles en los puestos de vigilancia, la información recibida en el aviso inicial o, en su defecto, del primer recurso que llegue al incendio. Colaborarán, igualmente las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, la Policía Local, los Ayuntamientos y el personal civil, mediante aviso al Centro de Atención de Llamadas deUrgencia 1-1-2, que comunicará de inmediato la alarma al CECOP. 3.2.1.2. Proceso de alarma. Todas las alarmas de incendio forestal deberán ser comunicadas de inmediato al CECOP a través del Teléfono General de Emergencias de la Comunidad de Madrid 1-1-2, o bien por la Red de Comunicaciones de Emergencias de la Comunidad de Madrid. Si la recepción directa de la alarma se produce por los medios asignados al Plan Especial, estos efectuarán su salida de ataque inmediato según el protocolo correspondiente para actuar en el siniestro. Al mismo tiempo, lo comunicarán al CECOP. 3.2.1.3. Evaluación del incendio y activación del Plan Especial. La primera evaluación del incendio realizada en el CECOP con la información recibida en el proceso de alarma o con la procedente de los primeros medios de extinción determinará la necesidad de movilización inicial de recursos y el establecimiento de la Situación operacional. Una vez detectado y referenciado geográficamente un incendio, se procederá a valorar desde el CECOP el riesgo existente. En función del mismo, el Director de Operaciones. ─ Solicitará al Director del Plan Especial la activación del mismo si no estuviese activado con anterioridad y sugerirá la Situación que le parece más adecuada. ─ Movilizará los medios complementarios de acuerdo con los procedimientos establecidos. ─ Procederá a valorar el riesgo para la zona y el ecosistema afectado, así como los puntos sensibles próximos al foco de inicio. ─ De acuerdo con los parámetros físicos y la información remitida por los primeros recursos movilizados, estimará la propagación previsible del incendio, realizando una evaluación de su comportamiento teórico. La evaluación del incendio será permanente y se realizará por el Director de Operaciones, con el seguimiento de las actuaciones de los medios de que se disponen, de las medidas que se han ido aplicando y de los pronósticos meteorológicos que afectan a su desarrollo. 3.2.2. Procedimientos de actuación. Los componentes del Grupo de Extinción actuarán coordinadamente con los de los Grupos de Apoyo Logístico, Sanitario y Seguridad, situándose un representante de cada Grupo deAcción en el Puesto de Mando Avanzado, y tendrán como misión la de contener, controlar y reducir la emergencia bajo la dirección del Jefe del Puesto de Mando Avanzado. Las misiones a realizar son: 22 Vicepresidencia, Consejería de Presidencia, y Portavocía del Gobierno Decreto 59/2017, de 6 de junio Comunidad de Madrid 3.2.2.1. Ataque y extinción. Comprende las acciones para contener el avance de un incendio, controlarlo y extinguirlo, así como el rescate y salvamento de personas y animales, y, en su caso, resguardo de bienes amenazados por el incendio. La estrategia y las tácticas de extinción serán definidas por el Jefe del Grupo de Extinción, el cual define las acciones a ejecutar por los medios de extinción. Dichos medios, constituidos en grupos de extinción, dependerán de sus mandos naturales que, a su vez, deberán velar por el cumplimiento de los procedimientos y por la seguridad de su personal. Los mandos inmediatos de los Grupos de Extinción, actuantes en un lugar determinado del incendio, valorarán “in situ” si las misiones encomendadas suponen alto riesgo para la seguridad del personal a su cargo. En caso de ser así, se retirarán a una zona segura, comunicándolo a su superior para que se le encomienden misiones adecuadas. Producida una alarma, se realizará el despacho inmediato de los medios según los procedimientos establecidos y se dará salida inmediata a los medios de extinción más cercanos. Cuando se establezcan por el Jefe del Grupo de Extinción sectores de intervención y se designe jefe de sector, este será el responsable de la coordinación de todos los efectivos intervinientes asignados a su sector. Los jefes de sector estarán en permanente comunicación y coordinación con el Jefe del Grupo de Extinción. La coordinación e incorporación de nuevos efectivos se realiza a través del Jefe de Grupo de Extinción. La primera intervención se realizará según se produzca la llegada al incendio. La dirección de la extinción se ajustará siempre al principio de mando único, que corresponde al Jefe del Puesto de Mando Avanzado en su calidad de Jefe del Grupo de Extinción, incluso cuando hubiera delegado esta última jefatura en persona de igual o inferior rango del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid que esté presente en el incendio. En caso de que no se encontrara actuando personal del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, los intervinientes, encuadrados en los diferentes Grupos de Extinción, intervendrán bajo las órdenes de sus mandos naturales, actuando de cuerdo con su formación y equipamiento, no constituyéndose Grupo de Extinción propiamente dicho hasta la llegada de los recursos del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid. Con la llegada de éstos y puestos en contacto directo con los mandos de los Grupos de Extinción, una vez transmitida la información necesaria sobre los intervinientes y su situación, se efectuará la constitución del Grupo de Extinción y la asunción de su Jefatura por el responsable del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid que corresponda, previa comunicación de su identidad y ubicación al CECOP y a los responsables de los medios presentes en el lugar. El CECOP informará de ello, a su vez, a los centros de comunicaciones de los organismos que se encuentren interviniendo cuando le sea solicitado. Los Agentes Forestales actuarán de acuerdo con la legislación vigente y los protocolos que se establezcan. En el caso de que se incorporen medios aéreos ajenos a la Dirección General competente en materia de emergencias, actuarán bajo las indicaciones del helicóptero con funciones de coordinación aérea del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid o, en su defecto, recibirán las instrucciones directamente del Jefe del Grupo de Extinción. El jefe del puesto de mando avanzado definirá las vías de evacuación o confinamiento de la población, así como los puntos de reunión, y se coordinará con el jefe del grupo de seguridad y logístico para asegurar la efectividad de las acciones de evacuación de la población que se encuentre en la zona de riesgo así como su alojamiento adecuado en lugares seguros. 3.2.2.2. Acciones de Seguridad. Son acciones de seguridad: ─ Medidas de seguridad ciudadana. 23 Vicepresidencia, Consejería de Presidencia, y Portavocía del Gobierno Decreto 59/2017, de 6 de junio Comunidad de Madrid ─ Control de accesos y regulación del tráfico. ─ Conducción de los medios de extinción a las zonas indicadas por el Jefe de Puesto de Mando Avanzado. ─ Cooperación con sus medios en los avisos a la población que pueda verse afectada. ─ Cooperación con sus medios en la evacuación de la población. ─ Custodia de bienes y mantenimiento del orden público. ─ Medidas de evacuación-confinamiento en relación a la población que pueda verse afectada. El Jefe del Grupo de Seguridad señalará los objetivos del Grupo de Seguridad, cuyos integrantes actuarán conforme a su ámbito competencial respectivo, a las órdenes de sus mandos naturales. 3.2.2.3. Actuaciones Sanitarias. Son actuaciones sanitarias derivadas de una emergencia, entre otras que pudieran ser necesarias y fueran a determinarse por la Jefatura del Grupo sanitario, las siguientes: ─ Clasificar “in situ” a las víctimas. ─ Primeros auxilios. ─ Estabilizar a accidentados y heridos. — Trasladar accidentados y heridos a los centros sanitarios apropiados y organizar la infraestructura de recepción hospitalaria. ─ Colaborar en el salvamento de las víctimas con el Grupo de Extinción. ─ Colaborar con los otros grupos en la adopción de las restantes medidas de protección a la población. ─ Organizar la evacuación sanitaria. ─ Determinar las áreas de socorro y base, en colaboración con el Grupo Logístico. ─ Evaluar y proponer a la dirección del Plan Especial medidas sanitarias preventivas y, en su caso, ejecutarlas. ─ Realizar la inspección sanitaria de la población ilesa evacuada en los albergues de emergencia. ─ Suministrar productos farmacéuticos a la población afectada. ─ Vigilar los riesgos latentes que afecten a la salud y vida de la población, una vez controlada la emergencia. ─ Emitir informes para la dirección del Plan Especial sobre el estado de las víctimas producidas o las que pudieran producirse y la viabilidad de las operaciones a realizar. ─ Aportar un equipo de psicólogos en emergencias en caso necesario 3.2.2.4. Apoyo logístico. Se preverá la provisión de todos los equipamientos y suministros necesarios para llevar a cabo las acciones antes citadas, así como para las labores de extinción, y para el resto de actividades que hayan de ponerse en práctica en el transcurso de la emergencia. Son acciones de apoyo logístico aquellas relacionadas con el área logística y, en especial: ─ Cooperación en la evacuación. ─ Abastecimiento. ─ Transporte. ─ Albergue. ─ Determinación de las áreas de socorro y base, en colaboración con el Grupo Sanitario. 24 Vicepresidencia, Consejería de Presidencia, y Portavocía del Gobierno Decreto 59/2017, de 6 de junio Comunidad de Madrid El abastecimiento se realiza con los medios de cada uno de los grupos intervinientes, correspondiendo al Ayuntamiento o Ayuntamientos afectados el abastecimiento y la distribución a las dotaciones municipales y a los grupos gestionados por él. 3.2.2.5. Información a la población. En aquellas situaciones en las que la dirección del Plan Especial lo considere oportuno, informará de las actuaciones más convenientes en cada caso y sobre la aplicación de otras medidas de protección, a las personas posiblemente afectadas y al público en general mediante el Gabinete de Información de la Consejería competente en materia de emergencias y protección civil y a través de los medios de comunicación social. Los medios concretos de información deberán ser adecuados al tipo de siniestro en cuestión y a los potenciales destinatarios de la misma. 3.3. Aplicación del plan especial en función de las situaciones operativas De acuerdo con el apartado 2.3 sobre Situaciones Operativas, los planes de emergencia por incendio forestal se caracterizan por establecer las actuaciones que deben realizar los distintos órganos que componen su estructura; y los medios y recursos que se deben movilizar en función de la situación operativa en que se encuentre el plan especial. Dichos medios, así como los restantes intervinientes, actuarán de acuerdo a los procedimientos previstos en el presente Plan Especial y sus anexos, y conforme a los protocolos internos de actuación que los completen en su caso. 3.3.1. Situación operativa 0. La declaración inicial de la situación operativa 0 corresponde, por delegación de la dirección del Plan Especial, al Jefe del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, y será esta situación operativa la que se declare de manera automática, a todos los efectos, (siempre en defecto de información inicial que aconseje la declaración inmediata de una Situación superior) cuando el CECOP reciba un aviso de incendio forestal y/o cuando se inicia la salida al incendio de los medios de extinción del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid. Terminará de manera automática, cuando el incendio quede extinguido o se determine el pase a una situación operativa superior. La declaración de situación operativa 0 supone la activación automática del presente Plan Especial, provocada por uno o varios incendios forestales que, en su evolución previsible, puedan afectar sólo a bienes de naturaleza forestal y puedan ser controlados con los medios y recursos del propio plan local o de Comunidad Autónoma, e incluyendo medios del Estado, siempre y cuando éstos últimos actúen dentro de su zona de actuación preferente. 3.3.2. Situación operativa 1. La declaración inicial de la situación operativa 1 corresponde por delegación de la dirección del Plan Especial al Director General competente en materia de emergencias, provocada por uno o varios incendios forestales que en su evolución previsible, puedan afectar gravemente a bienes forestales y, en su caso, afectar levemente a la población ybienes de naturaleza no forestal y puedan ser controlados con los medios y recursos del plan especial de Comunidad Autónoma, o para cuya extinción pueda ser necesario que, a solicitud del órgano competente de la Comunidad Autónoma y previa valoración por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior o de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, según corresponda, sean incorporados medios extraordinarios. En esta situación el Director del Plan Especial mantendrá informada a la Delegación del Gobierno de la Comunidad de Madrid. La situación operativa 1 terminará cuando el Director del Plan Especial declare el fin de la emergencia o el pase a Situación inferior o superior, acorde con las circunstancias. 25 Vicepresidencia, Consejería de Presidencia, y Portavocía del Gobierno Decreto 59/2017, de 6 de junio Comunidad de Madrid 3.3.3. Situación operativa 2. La declaración inicial de la situación operativa 2 la efectúa el Consejero competente en materia de Protección Ciudadana en su condición de Director del Plan Especial , en aquellos incendios provocados por uno o varios incendios forestales que, en su evolución previsible, puedan afectar gravemente a la población y bienes de naturaleza no forestal, exigiendo la adopción inmediata de medidas de protección y socorro; y pueda ser necesario que, a solicitud del órgano competente de la Comunidad Autónoma, sean incorporados medios extraordinarios, o puedan comportar situaciones que deriven hacia el interés nacional. En la Situación 2 el Director del Plan Especial mantendrá informada a la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid y dicha Situación termina cuando el Director declara el fin de la emergencia o el pase a Situación inferior o superior, acorde con las circunstancias. 3.3.4. Situación operativa 3. La declaración de Situación Operativa 3 la efectúa el Consejero competente en materia de Protección Ciudadana, correspondiente y consecutiva a la declaración de emergencia de interés nacional por el Ministro del Interior atendiéndose a lo establecido en el apartado 3.3 y 5.4 sobre la fase y declaración de emergencia de interés nacional del Plan Estatal de protección civil para emergencias de incendios forestales.. Declarada esta situación, las funciones de dirección y coordinación de la emergencia serán ejercidas, conforme lo mencionado anteriormente en el punto 3.1.1, dentro de un Comité de Dirección que estará formado por el Delegado del Gobierno de la Comunidad de Madrid y el Consejero competente en materia de protección ciudadana. Corresponderá al Delegado del Gobierno la dirección de las actuaciones del conjunto de las Administraciones Públicas, conservando el Consejero competente en materia de Protección Ciudadana o persona en quien delegue, el mando de los efectivos desplegados por la Comunidad de Madrid. Esta situación termina cuando el Ministro de Interior dictamina el fin de la emergencia o la vuelta a una Situación de gravedad inferior. 3.4. Medios y recursos Los medios y recursos que utiliza el INFOMA son aquellos contemplados en el anexo 3 3.5 Otras funciones adicionales de la Comunidad de Madrid y el Estado En el presente punto figuran de modo enunciativo y no limitativo otras funciones que corresponden a órganos, organismos y entidades dependientes de la Comunidad de Madrid y del Estado en la lucha contra los incendios forestales. 3.5.1. Comunidad de Madrid (8) Consejería competente en materia de emergencias y protección civil: La Consejería competente en materia de emergencias y protección civil tiene, entre otras, las competencias en los trabajos de prevención de incendios, vigilancia, detección y extinción de incendios forestales en los ecosistemas forestales de la región de Madrid, correspondiéndole la organización de las campañas de información y divulgación ciudadana e información a los medios de comunicación social en materia de incendios forestales, sin perjuicio de lo establecido en relación con la divulgación de información en caso de activación del INFOMA. Dirección General competente en materia de emergencias: La Dirección General competente en materia de emergencias cumplirá, entre otras que puedan corresponderle, las siguientes funciones: 8.- Redacción dada al apartado 3.5.1. por Decreto 83/2018, de 5 de junio, del Consejo de Gobierno. 26 Vicepresidencia, Consejería de Presidencia, y Portavocía del Gobierno Decreto 59/2017, de 6 de junio Comunidad de Madrid ─ Asumir la organización y mantenimiento del CECOP/CECOPI de forma que puedan realizarse las acciones descritas en el presente Plan Especial. ─ Implantación del Plan Especial INFOMA. ─ Establecer la red de detección y alarma de incendios forestales. ─ Evaluar el riesgo de incendio, realizando el Mapa de Zonas de Alto Riesgo de Incendio Forestal. ─ Realizar una investigación de todos aquellos incendios que por su importancia o peculiaridades lo requieran. ─ Elaborar las estadísticas de incendios forestales, redactando los partes de incendios que procedan de acuerdo con las normas vigentes del Ministerio de Medio Ambiente, según lo prescrito en el apartado C.5 del Real Decreto 1703/1984, de 1 de agosto, por el que se traspasan a la Comunidad de Madrid las funciones y servicios del Estado en materia de Conservación de la Naturaleza. ─ Colaborar con entidades públicas y orientar a entidades privadas en la redacción, conforme al Anexo 5, de Planes de Autoprotección. ─ Organizar reuniones e impulsar convenios con otros organismos para esta

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