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LOS ACTOS PROCESALES PROCESAL PENAL II ALEXANDRA PÉREZ Limitaciones: Intérprete Idioma Español Actividad Procesal Idioma extranjero: traductor...

LOS ACTOS PROCESALES PROCESAL PENAL II ALEXANDRA PÉREZ Limitaciones: Intérprete Idioma Español Actividad Procesal Idioma extranjero: traductor Los actos de investigación y persecución penal pueden adelantarse en todo momento. Días y horas hábiles. Las actuaciones de los jueces que cumplan la función de control de garantías son concentradas. Las actuaciones ante el Tribunal de Juicio se cumplirán en días y horas hábiles, sin perjuicio de las habilitaciones que señale el Tribunal con el fin de garantizar un proceso sin dilación. Los actos procesales serán orales. Los asuntos debatidos serán resueltos en la misma audiencia, y los presentes se Oralidad considerarán notificados por el pronunciamiento oral de la decisión judicial. Actividad Procesal Digitalización. Uso de imágenes y sonidos. Copias. Las actuaciones judiciales El registro de imágenes o serán registradas utilizando sonidos se puede emplear A petición verbal de los los medios electrónicos en para documentar total o sujetos procesales, y a su forma eficaz y segura, para parcialmente actos de propio costo, se les dará conservar y reproducir su prueba o audiencias. Queda copia de todo acto, gestión o contenido, respetando la prohibida toda forma de actuación efectuada en el dignidad humana y las edición de las imágenes o procedimiento. garantías constitucionales sonidos registrados. Resoluciones Judiciales Que deben contener las resoluciones judiciales 3. La decisión 1. El día, el 2. El objeto a y sus 4. La firma lugar y la decidir y las fundamentos del Juez o identificación peticiones de fácticos, Magistrado. del proceso. las partes. probatorios y jurídicos. Motivación de las resoluciones Las sentencias y los autos contendrán una fundamentación clara y precisa. En ella se expresarán los razonamientos de hecho y de derecho en que se basan las decisiones, así como la indicación del valor otorgado a los medios de prueba. La simple relación de las pruebas o la mención de lo alegado o solicitado por las partes no reemplazará, en ningún caso, la fundamentación. Será insuficiente cuando se utilicen fórmulas preelaboradas, afirmaciones dogmáticas, frases rutinarias, la simple descripción de los hechos o la sola mención de los elementos de prueba. La sentencia debe recaer sobre los hechos los fundamentos jurídicos y las pruebas objeto de la acusación. Congruencia Las resoluciones Una resolución queda judiciales se ejecutoriada o firme ejecutorían por el solo cuando no admite transcurso del tiempo. dentro del mismo proceso ningún recurso, porque no procede o porque no ha sido interpuesto dentro del término legal. Ejecutoria Aclaración o Adición de Sentencia Dentro de las cuarenta y ocho Dentro de los tres días horas, el Tribunal podrá aclarar posteriores a la notificación, los términos oscuros, ambiguos o las partes y el Ministerio Público contradictorios en que estén podrán solicitar la aclaración o redactadas las resoluciones o la adición de los pronunciamientos. podrá adicionar su contenido, si hubiera omitido resolver algún punto controversial, siempre La solicitud suspenderá el que tales actos no impliquen una término para interponer los modificación de lo resuelto.. recursos que procedan. Plazos Los plazos procesales serán de horas, días, meses y años, y se computarán de acuerdo con las reglas establecidas en este Código. Cómputo de los plazos Los plazos determinados por horas comienzan a correr inmediatamente después de ocurrido el acontecimiento que fija su iniciación, sin interrupción. Los plazos determinados por días comienzan a correr al día siguiente de ocurrido el hecho que motiva su iniciación o de practicada su notificación. A estos efectos, solo se computarán los días hábiles, salvo disposición contraria de la ley. Los plazos en meses y años se contarán según el calendario, pero cuando sea feriado o fiesta nacional el último día del término, este se prolongará hasta el próximo hábil. Cuando el día tal diligencia se señalado no se pueda practicará el día hábil efectuar una diligencia siguiente en las Habilitación del día o acto por haberse mismas horas ya hábil. suspendido el despacho señaladas sin público o el plazo necesidad de nueva correspondiente, resolución. Fijación de plazos por el Juez. El Juez o Magistrado fijará los plazos cuando la ley no los haya fijado, de conformidad con la naturaleza del proceso y la importancia del acto o diligencia, teniendo en cuenta los derechos de las partes y procurando siempre que no exceda de lo necesario para los fines consiguientes. Renuncia total o parcial del plazo. La parte a cuyo favor se ha establecido un plazo podrá renunciarlo o abreviarlo mediante expresa manifestación de voluntad, la que deberá ser conjunta cuando el plazo sea común. Decisión judicial en audiencia. Las decisiones judiciales que se produzcan en una audiencia oral serán pronunciadas inmediatamente después de concluida la audiencia. Reposición. Las partes pueden solicitar la reposición total o parcial del plazo cuando no hayan podido observarlo por defecto de la notificación, por razones de fuerza mayor o por caso fortuito. Cierre de los despachos públicos. Si se decreta el cierre de los despachos públicos, a cualquier hora del día, se tendrá por inhábil el día completo. No obstante, se estimarán válidas las actuaciones y gestiones realizadas con anterioridad al cierre del despacho. Control de la Duración del Proceso Incumplimiento del plazo para la acusación pública Si, dentro de los diez días siguientes al vencimiento del plazo señalado en los artículos 291 y 292 de este Código, según el caso, el Fiscal no acusa ni solicita el sobreseimiento, cualquiera de los intervinientes puede solicitarle que se pronuncie dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al pedido. Si no lo hace, presentará petición ante el Juez de Garantías para que conmine al Fiscal a pronunciarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, quien dará traslado de su decisión al Procurador General de la Nación. En caso de que el Fiscal no se pronuncie, el Juez de Garantías, de oficio o a solicitud de parte, declarará el sobreseimiento de la causa, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y penal a que haya lugar. Requerimiento de pronunciamiento judicial. El Tribunal que Si los jueces no conoce de la dictan la petición resolución conminará a los correspondiente jueces para que en los plazos y si dentro de las resuelvan dentro establecidos en 48 horas no la de las 48 este Código obtiene, siguientes. el interesado puede presentar Si los jueces puede requerir petición persisten en no que sea dictada directamente decidir, por retardo de incurrirán en justicia ante el responsabilidad Superior o ante administrativa. el Tribunal que deba decidirla. Requerimiento en caso de detención preventiva o arresto domiciliario En este caso, la detención preventiva o el arresto Cuando se ha planteado la domiciliario solo puede ser revisión o un recurso contra ordenado nuevamente por el el imputado puede requerir la una decisión que impone la Tribunal inmediatamente decisión y si no la obtiene detención preventiva o el superior a petición del dentro de las 48 horas, se arresto domiciliario y el Juez o Ministerio Público o del entiende que se ha concedido Tribunal no resuelve dentro de querellante, si concurren la libertad de pleno derecho. los plazos establecidos en este nuevos hechos o circunstancias Código, distintas a las que motivaron la detención o el arresto domiciliario. Citaciones y Notificaciones Citaciones Para la celebración de Las citaciones se realizarán audiencias se citará por orden del Juez o el oportunamente a las partes, Tribunal de Juicio y serán testigos o personas que adelantadas por la Oficina intervendrán en la Judicial o la que haga sus audiencia. veces. Para la citación se utilizarán los medios La citación indicará la clase técnicos posibles y se podrá, de audiencia o diligencia si es necesario, recurrir a la para lo que se requiere, con Policía Nacional para su la identificación del proceso. cumplimiento. Las notificaciones Las notificaciones de las partes se harán por regla general en estrados. Si la parte, el interviniente o la persona citada no comparece se entenderá hecha la notificación,-salvo que justifique fuerza mayor o caso fortuito. La notificación de las decisiones que no sean adoptadas en audiencia se realizará por telegrama, teléfono, fax, correo electrónico o cualquier medio idóneo. Al privado de libertad se le notificará personalmente en su sitio de detención. La Oficina Judicial llevará el registro de las notificaciones. Se notificarán personalmente 4. La diligencia que señala 1. La resolución que 3. La diligencia que señala día y hora, en los juicios por imponga o modifique una 2. La resolución que admite el día para la celebración de jurados, para efectuar el medida cautelar de o rechaza la querella. la audiencia. sorteo de estos y celebrar la naturaleza personal. audiencia. 6. La resolución por medio de la cual se admite la 7. La resolución que da solicitud de daños y 8. Las demás resoluciones 5. La sentencia de condena. traslado de la acusación a perjuicios, cuando esta que establezca la ley. la defensa. pretensión no hubiera sido incluida en la querella. La persona a quien deba Las resoluciones dictadas en notificarse de una resolución audiencia se entenderán puede presentar escrito al notificadas personalmente a los funcionario manifestando que se intervinientes que asistieron o hace conocedora de la debieron asistir a la audiencia y notificación. En este caso, el no lo hubieran hecho pese a escrito tendrá los efectos de la haber sido notificados de la notificación personal. audiencia. Pluralidad de apoderados. Cuando una de las partes tenga varios apoderados, la notificación podrá hacerse a cualquiera de ellos. Notificación al apoderado común. Siempre que un apoderado figure en un proceso como representante de más de una parte, se considera como una sola para el efecto de las notificaciones y demás diligencias semejantes. Efectos de la notificación. Ninguna resolución judicial puede comenzar a surtir efectos antes de haberse notificado legalmente a las partes. Se exceptúan las resoluciones que, por disposición especial de la ley, deban cumplirse de inmediato, sin audiencia de las partes, las cuales serán notificadas después de cumplidas. Imputado de paradero desconocido. La persona imputada que ha sido requerida y no comparezca sin justa causa, la que se evada del establecimiento en donde esté detenida, así como la que no es presentada oportunamente por su fiador, a pesar de habérsele hecho a esta el requerimiento correspondiente, o de la que se ignora su paradero, será declarada en rebeldía y se expedirá orden de detención si procediera. La ausencia de la persona imputada no afectará la fase de investigación y quedará suspendida la prescripción de la acción penal hasta que dicha persona sea aprehendida o comparezca. En caso de pluralidad de imputados, el proceso continuará sin la intervención del imputado ausente, quien será juzgado en proceso aparte, conforme a las reglas indicadas en el párrafo anterior.

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