Unidad 1. Obligaciones PDF - Instituciones de Derecho Privado II - 2019
Document Details
Uploaded by Deleted User
Universidad Provincial del Sudoeste
2019
Abg. Lorena Echevarría
Tags
Summary
This document is a study guide from the Universidad Provincial del Sudoeste. It details the concept of obligations. The author, Abg. Lorena Echevarría, explores obligations, including comparisons with family rights and real rights.
Full Transcript
UNIDAD Nº 1 Obligaciones Asignatura Instituciones de derecho privado II Universidad Provincial del Sudoeste Autora Abg. Lorena Echevarría Copyright © 2019 U.P.S.O. Universidad Provincial del Sudoeste de la Provincia de Buenos Aires Para...
UNIDAD Nº 1 Obligaciones Asignatura Instituciones de derecho privado II Universidad Provincial del Sudoeste Autora Abg. Lorena Echevarría Copyright © 2019 U.P.S.O. Universidad Provincial del Sudoeste de la Provincia de Buenos Aires Para citar este documento, en forma completa: Universidad Provincial del Sudoeste (2019). Materiales didácticos de la asignatura Instituciones de Derecho Privado II [Apuntes]. Bahía Blanca, Argentina: Lorena Echevarría. Para citar este documento, en forma parcial: Universidad Provincial del Sudoeste (2019). Unidad N°1.Obligaciones. En Materiales didácticos de la asignatura Instituciones de Derecho Privado II [Apuntes]. Bahía Blanca, Argentina: Lorena Echevarría. Unidad N°1. Obligaciones Asignatura: Instituciones de Derecho Privado II Página 2 de 11 DOCUMENTO TEÓRICO Unidad 1. Obligaciones Asignatura: Instituciones de Derecho Privado II Autora: Lorena Echevarría ÍNDICE DE CONTENIDOS 1. OBLIGACIÓN: CONCEPTO.................................................................................... 4 1.1. Comparación con los derechos de familia.......................................................... 5 1.2. Comparación con los derechos reales................................................................ 6 2. BIBLIOGRAFÍA..................................................................................................... 11 Unidad N°1. Obligaciones Asignatura: Instituciones de Derecho Privado II Página 3 de 11 Unidad 1. Obligaciones Todas las relaciones pecuniarias que existen entre los hombres, son relaciones de obligación. Todos los días, a cada instante, creamos obligaciones. Los actos más comunes y ordinarios del diario constituyen contratos, que a su vez son actos donde nacen obligaciones. El hombre teje así a su alrededor una red de múltiples obligaciones que le permiten subsistir y desenvolverse en la vida diaria y toda persona está necesariamente comprendida en esa red económica del derecho de obligaciones. La importancia en lo social sostiene que las relaciones de obligación tienen como objetivo la cooperación entre quienes viven en sociedad. En estas relaciones todo se resuelve según se trata de una cuestión de cooperación o de reparación de los daños en las hipótesis de responsabilidad extracontractual. Ejemplo de ello es cuando un individuo está realizando deporte, se hirió en un pie al pisar unos clavos que había en la calle, pertenecientes a una obra, como consecuencia, le cosieron la herida con cinco puntos de sutura y además tuvieron que ponerle una vacuna. En los días posteriores tuvo que acudir a hacer ciertas curas en el pie, además de ir a rehabilitación. La importancia en lo económico en cambio, es que regula los fenómenos de la circulación y distribución de la riqueza; y al tutelar ese intercambio, protege también el interés en la cooperación ajena para la satisfacción de las necesidades propias, comúnmente traducida en la transformación o traslación de bienes y cosas (recordar los conceptos aprendidos en Privado I), que le da un profundo contenido de ahí su transcendencia social, ya que la vida en sociedad impone de manera ineludible aquella cooperación entre los individuos para el logro de sus fines. 1. OBLIGACIÓN: CONCEPTO El CCC unifica el código civil con el comercial, en un solo cuerpo y se divide de la siguiente manera: un Título Preliminar, dividido en 4 capítulos: Derecho, Ley, Ejercicio Unidad N°1. Obligaciones Asignatura: Instituciones de Derecho Privado II Página 4 de 11 de los derechos y derechos y Bienes, el libro primero "Parte General"; el libro segundo "Relaciones de Familia"; el libro tercero "Derechos Personales"; libro cuarto "Derechos Reales" ; libro quinto "Transmisión de derechos por causa de muerte"; y un libro sexto "Disposiciones comunes a los derechos personales y reales". En cuanto a nuestra materia, obligaciones, está regulada en el libro tercero, "Derechos Personales", Titulo 1, "obligaciones en general” definiéndola en su artículo 724 como "una relación jurídica en virtud de la cual el acreedor tiene el derecho a exigir del deudor una prestación destinada a satisfacer un interés lícito y, ante el incumplimiento, a obtener forzadamente la satisfacción de dicho interés”. De dicha definición legal se puede realizar el correspondiente análisis: 1) Relación jurídica: es una relación, porque vincula al deudor con el acreedor, es jurídica, porque es regulada por el derecho. 2) En virtud de la cual: la relación jurídica es la causa por la cual el deudor queda sometido a las exigencias del acreedor. 3) El acreedor tiene derecho a exigir del deudor: se hace referencia a los sujetos de la obligación. 4) Una prestación destinada a satisfacer un interés lícito: se hace mención al objeto de la obligación. Esta prestación –que puede ser de dar, de hacer, de no hacer- siempre debe estar destinada a satisfacer un interés lícito y además debe ser material y jurídicamente posible, licita, determinada o determinable, susceptible de valoración económica y debe corresponder a un interés patrimonial o extrapatrimonial del acreedor. 5) Y ante el incumplimiento a obtener forzadamente la satisfacción de dicho interés: acá la definición pone de manifiesto la responsabilidad que genera el no cumplir la obligación. 1.1. Comparación con los derechos de familia Las obligaciones o derechos creditorios tienen un contenido patrimonial, en tanto que los derechos de familia encierran un deber de contenido extrapatrimonial. Deber de educar a los hijos, deber de pasar alimentos. Unidad N°1. Obligaciones Asignatura: Instituciones de Derecho Privado II Página 5 de 11 La sanción en los derechos creditorios es la indemnización, en tanto que en los derechos de familia por lo general, es de otra índole Perdida de responsabilidad parental. 1.2. Comparación con los derechos reales Los derechos patrimoniales se pueden dividir en derechos reales y derechos personales o creditorios. El derecho real constituye una relación jurídica inmediata entre una persona y una cosa, siendo su ejemplo más elocuente el derecho de dominio. Sus elementos son el titular del derecho y la cosa sobre la cual ejercita el derecho, son absolutos, son creados por ley, y están sujetos a formalidades muy rigurosas tales como escritura pública, registro, tradición. Por otra parte el derecho personal se basa en una relación jurídica entre dos personas, su mejor caracterización es la potestad que tiene el acreedor para exigir a su deudor el cumplimiento de una prestación por lo tanto sus elementos son: sujeto pasivo (deudor), sujeto activo (acreedor), objeto y causa. Son relativos, por lo general son creados por los particulares y por ello su número es ilimitado. No requieren formalidades rigurosas. Situaciones especiales: Se trata de situaciones intermedias entre la obligación y el derecho real. Obligaciones propter rem (o ambulatorias). Son obligaciones que pesan sobre quien sea dueño o poseedor de una cosa determinada: La obligación viaja o ambula junto con la cosa a la cual accede. Deuda por expensas comunes en la propiedad horizontal a cargo del propietario del departamento, gastos de conservación de la cosa en condominio. Son obligados que no gravan a una o más personas determinadas, sino indeterminadamente al poseedor de una cosa determinada. Ab initio hay determinación del sujeto, pero es solo temporal, pues esta situación termina cuando se exige el cumplimiento. Unidad N°1. Obligaciones Asignatura: Instituciones de Derecho Privado II Página 6 de 11 Derecho a la cosa: es el que le asiste al acreedor de una obligación de dar, antes de que la cosa le sea entregada por el deudor. El comprador tiene derecho a la cosa vendida y en consecuencia, antes de la entrega tiene derecho a solicitar medidas cautelares que aseguren la entrega tales como embargo, secuestro. Elementos de la obligación Sujetos: Son sujetos de la obligación aquellas personas (humanas o jurídicas) que aparecen vinculadas por este tipo de relación jurídica. Toda obligación supone una relación entre un sujeto. Activo: también llamado acreedor o "titular", que es la persona habilitada para exigir del deudor la prestación. Pasivo (deudor): quien debe satisfacer la prestación debida. El primero es titular del crédito, el segundo es responsable de una deuda. En ambos casos, debe tratarse de personas humanas o bien de personas jurídicas (sociedades, cooperativas, consorcios de propiedad horizontal, etc.), que sean sujetos de derecho. La persona humana existe desde la concepción y la persona jurídica existe desde la constitución en forma legal. Un animal o una cosa no pueden ser sujeto porque no es “persona”. Los sujetos deben estar determinados al nacer la obligación. Se debe saber quién es acreedor y quien es deudor. Por excepción se admite-en algunos –que el sujeto pueda determinarse posteriormente (determinación posterior del deudor: por ejemplo en las obligaciones “propter rem”, determinación posterior del acreedor por ejemplo en cheques y otros títulos al portador). Para que la obligación sea válida el sujeto debe ser capaz, de lo contrario hay nulidad. La mayoría de edad se adquiere a los 18 años lo cual implica poder celebrar contratos, Unidad N°1. Obligaciones Asignatura: Instituciones de Derecho Privado II Página 7 de 11 contraer obligaciones, ejercer el comercio, casarse, comprar, vender. El CCC en el art. 24 establece que son incapaces de ejercicio: a) Las personas por nacer; b) las personas que no cuenta con la edad y grado de madurez suficiente (menores de edad); c) las personas declaradas incapaces por sentencia judicial, en la extensión dispuesta en esa decisión. Respecto a los menores se puede diferenciar: Menores que no cuentan con edad y grado de madurez suficiente: no pueden ejercer por si mismos sus derechos y solo pueden hacerlo por medio de sus representantes legales (padres o tutores). Menores que cuentan con edad y grado de madurez suficiente: podrán ejercer por si mismos los actos que le son permitidos por el ordenamiento jurídico (ej. puede demandar a sus progenitores por prestación de alimentos y también por sus propios intereses). Los sujetos pueden ser únicos o múltiples, en el sentido de que puede haber varios acreedores o varios deudores o pluralidad de ambos. Objeto: Es la actividad que puede exigir el acreedor y que debe cumplir el deudor. Esa actividad denominada habitualmente prestación puede consistir en dar alguna cosa (dinero o especie) en hacer algo o en no hacer algo. Al regular los actos jurídicos se establece que el objeto no debe ser un hecho imposible o prohibido por la ley, contrario a la moral, a las buenas costumbres, al orden público o lesivo de los derechos ajenos o de la dignidad humana. Tampoco puede ser un bien que por un motivo especial se hubiese prohibido que lo sea. Unidad N°1. Obligaciones Asignatura: Instituciones de Derecho Privado II Página 8 de 11 Un mueble no puede ser objeto de hipoteca, un inmueble no puede ser objeto de prenda. Según el artículo 725 : la prestación que constituye el objeto de la obligación debe ser material y jurídicamente posible, licita, determinada o determinable, susceptible de valoración económica y debe corresponder a un interés patrimonial o extramatrimonial del acreedor. De esta norma surge que la prestación debe ser: 1. Posible: La prestación debe ser física y jurídicamente posible. Un objeto imposible sería sinónimo de uno inexistente, siendo también la obligación, jurídicamente inexistente. Existe imposibilidad física cuando no es materialmente factible realizar la prestación que hace al objeto de la obligación Tocar el cielo con las manos. E imposible jurídicamente por ejemplo hipotecar un auto, prendar un inmueble. 2. Licitud: La prestación no puede consistir en un hecho ilícito, sino por el contrario, debe ser conforme a la ley, a la moral, a las buenas costumbres, al orden público o lesivo de los derechos ajenos o de la dignidad humana. Obligarse a matar a otro. 3. Determinada o determinable: La prestación debe estar determinada al momento de contraerse la obligación o ser susceptible de determinarse posteriormente. No es posible obligar al deudor de dar o hacer algo que no se sabe que es. Cuando se trata de cosas fungibles (dinero, cereales) la determinación se logra expresando el género, la calidad, y la cantidad. Me obligo a entregar 2 toneladas de arroz grande largo de primera calidad. 4. Susceptible de valoración económica: La prestación debe tener un valor pecuniario, en el sentido de ser susceptible de apreciación patrimonial. Ello es así, como consecuencia del carácter patrimonial del derecho creditorio en sí. Si la prestación careciera de significación económica, es decir, si no fuera susceptible de ser valuada en dinero, el acreedor no experimentaría daño patrimonial alguno por causa de su inejecución. Unidad N°1. Obligaciones Asignatura: Instituciones de Derecho Privado II Página 9 de 11 5. Corresponder a un interés patrimonial o extrapatrimonial del acreedor: Si bien la prestación siempre debe tener un valor económico, el interés del acreedor no siempre debe ser valorado en dinero y puede consistir en otros intereses- extrapatrimoniales- como ser un interés moral, científico, cultural, religioso, altruista. Si dicho interés es serio merece ser protegido por la ley. Si convengo con una fábrica de juguetes que entreguen 1000 juguetes en el Hospital de Niños para regalarlo a los chicos internados, la prestación tiene un valor económico (el valor de los juguetes) pero mi interés no será patrimonial, si no puramente altruista. Causa: La causa es un elemento de las obligaciones, pero durante muchos años origino controversias con relación a su significado y alcance, pudiendo distinguirse dos conceptos: Causa fuente (fuente de la obligación): es el hecho que da origen a la obligación. Causa fin (finalidad de la obligación): es la finalidad perseguida al crearse la obligación. El CCC se refiere a la “causa fuente” en el artículo 726. La regulación de la causa final queda reservada a los actos jurídicos y a los contratos. La causa fuente es el hecho que da origen a la obligación, puede ser un hecho jurídico, un acto jurídico, una relación de familia etc. En nuestro derecho no hay obligación sin causa fuente de acuerdo a lo establecido en el artículo 726. No hay obligación sin causa, es decir, sin que derive de algún hecho idóneo para producirla de conformidad con el ordenamiento jurídico. El que diga ser acreedor debe probar que existe obligación, porque la existencia de la obligación no se presume. La interpretación sobre la existencia y extensión de la obligación es restrictiva. Esto significa que si hay dudas sobre si existe o no obligación, deberá interpretarse que no existe obligación. La causa fin es la finalidad que las partes han tenido en mira al celebrar el acto, pudiendo Unidad N°1. Obligaciones Asignatura: Instituciones de Derecho Privado II Página 10 de 11 hacerse la siguiente distinción. La causa fin es materia del acto jurídico, aplicable a todo género y relevante cuando se trata de obligaciones convencionales creadas voluntariamente a través de actos jurídicos. Causa fin inmediata: es la finalidad abstracta que han tenido las partes al contratar. En los contratos iguales esta causa fin es siempre la misma. En todas las compraventas para el vendedor el fin es recibir el precio y para el comprador es recibir la cosa en propiedad. Causa fin mediata: denominada también “motivos” son los móviles o razones particulares que ha tenido cada parte para obligarse. Los motivos dependen de cada persona y en principio son irrelevantes para el derecho, salvo que lo haya exteriorizado y pactado expresamente en el acto jurídico (art.281) Aunque la causa no sea expresada en el acto se presume que existe mientras no se pruebe lo contrario. La inexistencia, falsedad, o ilicitud de la causa no son discutibles en el acto abstracto mientras no se haya cumplido, excepto que la ley lo autorice. 2. BIBLIOGRAFÍA Compagnuci. R. H. (2018) Manual de Obligaciones. Editorial Astrea. Cauzeaux. P. & Trigo Represas, F. A (1992) Compendio de Derecho de las obligaciones. Editorial Platense. Segunda Edición. T.I y T.II. Llambias. J.J, Raffo Benegas. P & Sasoot. R. (1998) Manual de Derecho Civil. Obligaciones. Decimocuarta Edición. Código Civil y Comercial. Año: 2016. Unidad N°1. Obligaciones Asignatura: Instituciones de Derecho Privado II Página 11 de 11