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.1 Disposiciones generales 1.1.1 Personas físicas En la Roma antigua, el término "persona" (del latín persona, que originalmente se refería a las máscaras utilizadas en el teatro) adquirió un significado jurídico particular que influyó en la concepción moderna de la personalidad jurídica. La "per...

.1 Disposiciones generales 1.1.1 Personas físicas En la Roma antigua, el término "persona" (del latín persona, que originalmente se refería a las máscaras utilizadas en el teatro) adquirió un significado jurídico particular que influyó en la concepción moderna de la personalidad jurídica. La "persona" romana era entendida como un sujeto capaz de ser titular de derechos y obligaciones en el ámbito del derecho civil, distinguiéndose entre diferentes tipos de personas según su estatus legal y social. En términos legales, la persona física en la Edad Moderna estaba sujeta a las leyes y regulaciones promulgadas por el Estado, que establecían sus derechos y obligaciones en diversos ámbitos de la vida social, económica y política. La autonomía individual se reconocía dentro de los límites establecidos por la Ley, y el respeto a la legalidad era fundamental para garantizar la estabilidad y el orden en la sociedad. El estudio de la evolución del concepto de persona física a lo largo de la historia proporciona una comprensión más profunda de la naturaleza cambiante del Derecho y la sociedad, y permite apreciar la importancia de adaptar nuestras concepciones y prácticas legales a los desafíos y necesidades de cada época. Con esta perspectiva histórica en mente, se puede avanzar hacia una comprensión más completa y matizada de los conceptos jurídicos fundamentales y su aplicación en el mundo contemporáneo. Definición en el Código Civil El concepto de persona física en el contexto del Código Civil Federal de México ha evolucionado a lo largo del tiempo, reflejando cambios en la sociedad y en las concepciones jurídicas. Históricamente, el reconocimiento de la persona física como sujeto de derechos y obligaciones se remonta a las influencias del derecho romano y del derecho canónico, que establecieron las bases para la organización jurídica en la época colonial y posteriormente en el México independiente. El Código Civil Federal de México reconoce a la persona física como un ente con capacidad jurídica para ser titular de derechos y obligaciones. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 del Código Civil Federal, el cual establece que la capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte, sin embargo, desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la Ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en dicho Código. 1.1.2 Atributos de las personas físicas 1.1.2.1 Nombre El nombre es uno de los elementos más fundamentales de la identidad de una persona. Desde tiempos remotos, el nombre ha sido utilizado como una herramienta para identificar y distinguir a los individuos dentro de una comunidad. En muchas culturas, el nombre se considera un reflejo de la identidad y la personalidad de una persona, y su elección puede estar influenciada por una variedad de factores, incluyendo tradiciones familiares, valores culturales, creencias religiosas y circunstancias históricas. En el ámbito jurídico, el nombre se considera un bien jurídico protegido y, como tal, está sujeto a regulaciones específicas que garantizan su uso adecuado y su respeto. La legislación civil establece los procedimientos y requisitos para el cambio de nombre, así como las sanciones por el uso indebido o la suplantación de identidad. 1.1.2.2 Nacionalidad La nacionalidad es un concepto fundamental en el ámbito del Derecho y la identidad de una persona. Se refiere a la relación jurídica que une a un individuo con un Estado, otorgándole derechos y obligaciones específicos en virtud de su pertenencia a dicha comunidad política. La nacionalidad es un elemento esencial de la identidad de una persona y puede tener profundas implicaciones legales, sociales y emocionales en su vida. La regulación legal de la nacionalidad en México se encuentra principalmente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículo 37) y en la Ley de Nacionalidad. Estas leyes establecen los criterios y procedimientos para la adquisición, pérdida y recuperación de la nacionalidad mexicana, así como las garantías y derechos asociados a la misma. Además, México reconoce el principio de la doble nacionalidad, permitiendo a su ciudadanía poseer la nacionalidad mexicana y otra extranjera al mismo tiempo, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos legales. 1.1.2.3 Domicilio El domicilio es un atributo esencial de la personalidad y un concepto fundamental en el derecho civil y mercantil. Se refiere al lugar donde una persona tiene su residencia habitual y establece su vínculo jurídico con el Estado y la sociedad. El domicilio no sólo es importante para la identificación y localización de las personas, sino que también determina su capacidad jurídica, las leyes aplicables a sus relaciones legales y su acceso a los servicios y derechos civiles. Para efectos fiscales, tratándose de personas físicas se considera domicilio fiscal el local donde se encuentre el principal asiento de sus negocios, el local donde desarrollen sus actividades, o en su caso, su domicilio fiscal (artículo 10 del CFF). 1.1.2.4 Estado civil El estado civil es un atributo fundamental de la personalidad que define la situación jurídica de una persona con relación a su vida sentimental y familiar. Es un aspecto de gran trascendencia en la vida de las personas, ya que no sólo afecta su identidad y relaciones personales, sino que también tiene importantes implicaciones legales y sociales en diversos aspectos de su vida. En México, el estado civil se encuentra regulado por el Código Civil Federal y los códigos civiles de cada entidad federativa. Estas leyes establecen los requisitos y procedimientos para contraer matrimonio, así como las causas y efectos del divorcio, la viudez y otras circunstancias que pueden afectar el estado civil de una persona. Entre los principales estados civiles reconocidos en México se encuentran: la soltería, el matrimonio, la viudez, el divorcio y el concubinato. 1.1.3 Sociedad conyugal La sociedad conyugal es un régimen patrimonial que regula la administración y disposición de los bienes adquiridos durante el matrimonio. Además, la sociedad conyugal tiene una trascendencia fiscal significativa. En términos fiscales, los ingresos y gastos de la sociedad conyugal se consideran como parte de la declaración de impuestos de ambos cónyuges. Esto puede afectar la carga impositiva de cada cónyuge, especialmente si uno de ellos tiene ingresos significativamente mayores que el otro. Asimismo, la sociedad conyugal puede tener beneficios fiscales en términos de deducciones y exenciones fiscales para ciertos gastos y activos compartidos. 1.1.4 Régimen de copropiedad aplicable a personas físicas En el ámbito fiscal, la copropiedad también tiene implicaciones importantes. Los ingresos y gastos derivados del bien copropiedad deben ser declarados por cada copropietario en su declaración de impuestos correspondiente, de acuerdo con su participación en la propiedad. Asimismo, la venta o transferencia de la propiedad compartida puede estar sujeta a impuestos sobre la renta o sobre la ganancia patrimonial, dependiendo de las circunstancias específicas de la operación. 1.1 Impuesto sobre la renta de las personas físicas 1.1.1 Disposiciones generales El impuesto sobre la renta (ISR) es un tributo directo que grava la renta o los ingresos de las personas físicas y morales. Es uno de los impuestos más importantes y significativos en el sistema tributario mexicano, tanto en términos de recaudación como de impacto económico y social. Principios del ISR Principio de generalidad: El ISR se aplica a todas las personas físicas y morales que obtengan ingresos dentro del territorio nacional, sin importar su nacionalidad, residencia o forma jurídica. Principio de universalidad: El ISR grava todos los tipos de renta o ingresos, ya sean de trabajo, de capital, empresariales o de otra naturaleza, siempre que estén sujetos a disposición del contribuyente. Principio de equidad: El ISR se aplica de manera progresiva, de modo que quienes obtienen mayores ingresos contribuyan en mayor medida al financiamiento del gasto público. Principio de legalidad: La determinación y cobro del ISR se basa en las disposiciones legales establecidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta y demás normativa tributaria aplicable. Elementos del ISR Sujeto: Las personas físicas y morales que obtienen ingresos sujetos al ISR. Objeto: Los ingresos percibidos por el contribuyente, incluyendo sueldos, salarios, honorarios, rentas, intereses, dividendos, entre otros Tasa: El porcentaje que se aplica sobre la base gravable para determinar el monto del impuesto a pagar. Periodo: El periodo de tiempo durante el cual se calcula el impuesto, generalmente anual o mensual. El ISR está regulado por la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), que establece las disposiciones generales, tasas impositivas, regímenes fiscales y obligaciones de los contribuyentes en materia de este impuesto. Además, existen reglamentos, disposiciones administrativas y criterios jurisprudenciales que complementan y especifican su aplicación. 1.2.2. Sujetos del impuesto Según lo establecido en los artículos 1.° y 2.° de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) de México, los sujetos obligados al pago del ISR son las personas físicas y morales en los siguientes casos: Personas físicas o morales residentes en México: Están obligadas al pago del ISR por todos sus ingresos, independientemente de la ubicación de la fuente de riqueza de donde provengan. Personas físicas o morales residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México: Deben pagar ISR sobre los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente. Personas físicas o morales residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México: Están sujetas al ISR por los ingresos provenientes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, siempre que no tengan un establecimiento permanente en el país o cuando, teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste. Ingresos acumulables En el marco fiscal mexicano, la acumulación de ingresos juega un papel central en la determinación de la base gravable del Impuesto Sobre la Renta (ISR) tanto para personas físicas como morales. Los ingresos acumulables son aquellos obtenidos por los contribuyentes en un periodo fiscal determinado, y su correcta identificación y registro son fundamentales para el cumplimiento de las obligaciones fiscales y el cálculo preciso de los impuestos a pagar 1.1.2 Modalidades aplicables a las personas físicas En México, la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), regula diferente régimen es fiscales conforme a los cuales, las personas físicas pueden tributar, entre los que se encuentran: el régimen de sueldos y salarios; de actividades empresariales y profesionalizantes; de incorporación fiscal; de arrendamiento o ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes; de plataformas tecnológicas; de ingresos por la obtención de premios; de los demás ingresos u otros ingresos; sin obligaciones fiscales y simplificado de confianza. Cada uno de estos regímenes fiscales está diseñado para adecuarse a las diferentes actividades económicas y necesidades de los contribuyentes, ofreciendo beneficios y obligaciones específicas acordes a su situación particular. La elección del régimen adecuado depende de diversos factores, como el tipo de actividad económica, el nivel de ingresos y las preferencias del contribuyente. 1.2.5 Ingresos exentos Los ingresos exentos son aquellos ingresos que, aunque son percibidos por el contribuyente, están exentos de pagar impuestos sobre la renta. Estos ingresos son considerados no gravables por la Ley Fiscal y no están sujetos a tributación. La inclusión de ingresos exentos en la legislación fiscal tiene varios propósitos: Promoción de ciertos sectores o actividades: los ingresos exentos pueden utilizarse como incentivos fiscales para promover actividades específicas consideradas de interés para el desarrollo económico, social o ambiental del país. Por ejemplo, se pueden exentar los ingresos derivados de ciertas inversiones en sectores estratégicos o actividades de investigación y desarrollo. Alivio fiscal para contribuyentes vulnerables: los ingresos exentos pueden destinarse a proporcionar alivio fiscal a ciertos grupos de contribuyentes considerados vulnerables, como personas de bajos ingresos, pensionados o jubilados, personas con discapacidad, entre otros. Esto ayuda a garantizar una distribución más equitativa de la carga tributaria y a proteger a los sectores más vulnerables de la sociedad. Fomento de la inversión y el ahorro: al exentar ciertos ingresos, se pueden fomentar la inversión y el ahorro al reducir los costos fiscales asociados a ciertas transacciones o actividades financieras. Por ejemplo, se pueden exentar los rendimientos de ciertas inversiones financieras o los intereses generados por ciertos instrumentos de ahorro. Ingresos por salarios 2.1.1 Ingresos gravables 2.1.1.1 Sueldos y salarios Los ingresos por salarios representan una parte fundamental de la economía y del sistema fiscal en México. Estos ingresos son aquellos obtenidos por las personas físicas a cambio de la prestación de servicios laborales bajo una relación de subordinación. Dentro de esta categoría, se incluyen diversas formas de compensación, como sueldos, honorarios y otros pagos que se asimilan a salarios. Según el artículo 94 de la Ley del ISR, se consideran ingresos por sueldos y salarios aquellos obtenidos por un trabajador en relación de dependencia, es decir, cuando existe una relación laboral subordinada entre el empleador y el empleado. Esta relación se rige principalmente por la Ley Federal del Trabajo, que establece los derechos y obligaciones tanto del empleador como del trabajador en el contexto laboral. En el ámbito fiscal, los contribuyentes que reciben ingresos por sueldos y salarios tienen la obligación de presentar su declaración anual de impuestos y cumplir con otras disposiciones fiscales establecidas por la ley. Además, el empleador está obligado a retener y pagar el impuesto sobre la renta (ISR) correspondiente a los ingresos de sus empleados, de acuerdo con las tarifas y tablas establecidas por las autoridades fiscales. 2.1.1.2 Honorarios En términos fiscales, los ingresos por honorarios están sujetos a impuestos sobre la renta, pero el trabajador es responsable de calcular y pagar el impuesto correspondiente por sí mismo. Esta autonomía en la gestión de los ingresos y en la determinación de las obligaciones fiscales es una de las principales diferencias entre los trabajadores que perciben sueldos y salarios y aquellos que reciben honorarios. 2.1.1.3 Honorarios que se asimilan a salarios Existen casos en los que los honorarios percibidos por un individuo se asimilan a salarios, es decir, se consideran como ingresos por trabajo subordinado, aunque se realicen de manera independiente. Esto puede ocurrir cuando existe una relación laboral subordinada encubierta o cuando los ingresos provienen principalmente de un solo empleador. Para estos efectos, la ley del ISR en su artículo 94, nos presenta en qué casos, se puede considerar que los honorarios se asimilan a salarios, como son funcionarios y trabajadores del Sector Público; Miembros de Sociedades Cooperativas y Asociaciones Civiles; Honorarios a Miembros de Consejos Directivos y Administradores; Honorarios a Personas que Prestan Servicios Preponderantemente a un Prestatario; Honorarios de Personas Físicas a Personas Morales o Físicas con Actividades Empresariales; Ingresos de Personas Físicas por Actividades Empresariales; Ingresos por Opción para Adquirir Acciones o Títulos Valor. Finalmente, se consideran asimilados a salarios los ingresos obtenidos por personas físicas que ejercen la opción otorgada por el empleador, o una parte relacionada del mismo, para adquirir acciones o títulos valor sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado al momento del ejercicio de la opción. 2.1.2 Ingreso por retiro y antigüedad Los ingresos por retiro, primas de antigüedad y jubilaciones constituyen una compensación económica otorgada a los trabajadores al término de su relación laboral, destinada a proporcionar seguridad financiera durante su retiro o al momento de su separación del empleo. Desde un punto de vista fiscal, el artículo 95 de la LISR establece el procedimiento para calcular el impuesto sobre estos ingresos por separación La retención y pago del impuesto sobre la renta (ISR) es un proceso clave para garantizar el cumplimiento fiscal de los trabajadores y las empresas. Según el Artículo 96 de la Ley del ISR, los patrones y entidades pagadoras deben realizar retenciones mensuales sobre los ingresos de los trabajadores, los cuales tienen carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. El cálculo de la retención se realiza aplicando una tasa sobre la totalidad de los ingresos percibidos por el trabajador en un mes de calendario. Esta tasa puede variar dependiendo del monto de los ingresos y otras variables, como la aplicación del subsidio al empleo, que es una cantidad que se descuenta directamente del impuesto a retener y que tiene como objetivo apoyar a los trabajadores con salarios bajos. 2.1.4.2 Presentación de declaración La presentación de la declaración anual del ISR es una obligación para las personas físicas que obtienen ingresos por salarios y asimilados a salarios. Según el Artículo 98 de la Ley del ISR, los contribuyentes deben presentar esta declaración en diversos casos: Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos de los señalados en dicho Capítulo; entre los que destacan: Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea y/o cuando obtengan ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $400,000.00. 2.2 Determinación y pago del impuesto 2.2.1 Impuesto a cargo El impuesto a cargo es la cantidad que un contribuyente debe pagar al fisco después de realizar todos los cálculos correspondientes. De acuerdo con las disposiciones del Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, las personas obligadas a efectuar retenciones deben calcular el impuesto anual de cada trabajador que les hubiere prestado servicios personales subordinados La base gravable es la cantidad sobre la cual se calcula el impuesto a cargo. Para determinarla, se consideran todos los ingresos percibidos por el contribuyente en un año de calendario, por los conceptos a que se refiere el Capítulo correspondiente de la Ley del ISR. La base gravable se obtiene restando de la totalidad de los ingresos obtenidos en el año de calendario, los ingresos exentos y las deducciones personales. 2.2.3 Pagos provisionales del impuesto Los pagos provisionales del impuesto son aquellos que los contribuyentes realizan de manera anticipada durante el año fiscal, a cuenta del impuesto anual. En el caso de los trabajadores asalariados, los pagos provisionales se efectúan mediante retenciones mensuales sobre los ingresos percibidos, siendo los patrones quienes realizan estos pagos al momento de efectuar las retenciones. Sin embargo, existe una excepción para aquellos trabajadores de embajadas u organismos internacionales cuyos patrones no están sujetos al artículo 99 de la Ley del ISR. En estos casos, los trabajadores deberán realizar sus declaraciones provisionales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley del ISR. 3.1 Actividades empresariales y profesionales 3.1.1 Sujetos del impuesto En el marco de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR) en México, las actividades empresariales y profesionales constituyen una fuente importante de ingresos para las personas físicas. Estas actividades abarcan una amplia gama de operaciones comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca y silvícolas, así como la prestación de servicios profesionales independientes. El artículo 100 de la Ley del ISR establece que están obligadas al pago del impuesto correspondiente a estas actividades las personas físicas que perciban ingresos derivados de las mismas. Esto incluye tanto a residentes en México como a residentes en el extranjero que tengan establecimientos permanentes en el país. Para fines fiscales, se distinguen dos tipos principales de ingresos en esta categoría: Ingresos por actividades empresariales e Ingresos por la prestación de un servicio profesional. El artículo 101 de la Ley del ISR establece una serie de casos en los que los ingresos derivados de actividades empresariales o profesionales se considerarán como ingresos acumulables para efectos fiscales. Estos casos abarcan una variedad de situaciones que pueden surgir en el ejercicio de dichas actividades. 3.1.1.1 Ingreso de quien realiza la actividad En el contexto de las actividades empresariales y profesionales, el ingreso de quien realiza la actividad es un aspecto fundamental para la determinación del impuesto sobre la renta. Este concepto se refiere a los recursos económicos que obtiene una persona física como resultado de la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca, silvícolas o de prestación de servicios profesionales de manera independiente Según lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR), los individuos residentes en el extranjero que operen uno o varios establecimientos permanentes en territorio mexicano están sujetos al pago del impuesto sobre la renta por los ingresos derivados de dichos establecimientos, provenientes de actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales. Para los extranjeros con establecimiento permanente en México, los ingresos generados por sus actividades empresariales o profesionales dentro del país están sujetos a las disposiciones fiscales mexicanas. Esto implica la obligación de calcular y pagar el impuesto sobre la renta de acuerdo con las leyes fiscales locales, asegurando así el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes. 3.1.2 Ingresos acumulables El tema de los "Ingresos acumulables" según lo establecido en el artículo 102 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR), es fundamental en el ámbito de las actividades empresariales y profesionales. Este apartado normativo regula los ingresos que deben ser considerados como acumulables para efectos fiscales, determinando el momento en que estos ingresos deben ser contabilizados dentro del ejercicio fiscal del contribuyente; dentro de su contenido destaca: el momento de acumulación de los ingresos; las formas de percepción de los ingresos; de los ingresos percibidos mediante cheque; de la satisfacción del interés del acreedor; y de los ingresos relacionados con condonaciones, quitas o remisiones de deudas 3.1.3 Deducciones Las deducciones fiscales son elementos esenciales dentro del entramado tributario de cualquier nación, siendo reconocidas como una serie de beneficios otorgados por el Estado a los contribuyentes para reducir su carga impositiva. Estas deducciones permiten restar ciertos gastos, costos o pagos específicos efectuados durante el periodo fiscal de los ingresos totales del contribuyente antes de calcular el impuesto sobre la renta a pagar. Este mecanismo está diseñado para reconocer y alentar ciertos comportamientos económicos y sociales, así como para promover la inversión y el crecimiento económico. 3.1.3.1 Gastos El artículo 103 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece las deducciones que pueden realizar las personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales. Dentro de estas deducciones, se incluyen los gastos necesarios para la realización de la actividad económica, los cuales comprenden erogaciones destinadas al funcionamiento y operación diaria del negocio. Los gastos se distinguen de las inversiones, que son distintas, ya que estas últimas implican desembolsos destinados a la expansión, desarrollo o mejora a largo plazo del negocio. 3.1.3.2 Inversiones El artículo 104 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece que los contribuyentes que obtengan ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales determinarán la deducción por inversiones siguiendo lo dispuesto en la Sección II del Capítulo II del Título II de esta ley. Las inversiones, conforme a lo señalado en el artículo 32 de la LISR, comprenden los desembolsos destinados a la adquisición de bienes o activos que tienen como finalidad la expansión, desarrollo o mejora a largo plazo del negocio 3.1.3.3 Requisitos El artículo 105 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece los requisitos que deben cumplir las deducciones autorizadas en el régimen de actividades empresariales y profesionales. Estos requisitos son los siguientes: erogación Efectiva; Indispensabilidad; Cumplimiento de Normativas; Deducción Única; Pagos de Primas de Seguros o Fianzas; Pagos a Plazos; la No Revaluación de Inversiones; y los Requisitos al Realizar las Operaciones. 3.2 Determinación y pago del impuesto 3.2.1 Impuesto a cargo El impuesto a cargo, en el contexto del impuesto sobre la renta (ISR) en México, representa la cantidad que los contribuyentes deben pagar al fisco sobre la base de la utilidad fiscal generada durante un ejercicio fiscal determinado. Para calcular este impuesto, primero se determina la utilidad fiscal del contribuyente, que es la diferencia entre los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas de acuerdo con la Ley del ISR. 4.1 Ingresos por arrendamiento 4.1.1 Ingresos gravables Para entender los ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles, es esencial referirse a los artículos 114 y 117 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), que definen claramente cuándo se considera que una persona física obtiene estos ingresos. Según el artículo 114 de la LISR, se consideran ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles los provenientes del arrendamiento o subarrendamiento, así como cualquier otro ingreso derivado de manera onerosa del uso o goce temporal de bienes inmuebles. Además, se incluyen los rendimientos de certificados de participación inmobiliaria no amortizables. Por otro lado, el artículo 117 establece que en las operaciones de fideicomiso en las que se otorgue el uso o goce temporal de bienes inmuebles, los rendimientos se considerarán ingresos del fideicomitente, excepto en los casos de fideicomisos irrevocables en los cuales el fideicomitente no tenga derecho a readquirir el bien inmueble. En estos casos particulares, los rendimientos se considerarán ingresos del fideicomisario. 4.1.2 Deducciones De acuerdo con el artículo 115 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), las deducciones aplicables para los contribuyentes que obtienen ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles son las siguientes: Pagos por impuesto predial correspondiente al año de calendario sobre los inmuebles. Pagos por contribuciones locales de mejoras, de planificación o de cooperación para obras públicas que afecten a los inmuebles. Gastos de mantenimiento que no impliquen adiciones o mejoras al bien inmueble, así como el consumo de agua. Intereses reales pagados por préstamos utilizados para la compra, construcción o mejoras de los bienes inmuebles. Salarios, comisiones y honorarios pagados, así como los impuestos y cuotas correspondientes a estos conceptos, efectivamente pagados. Importe de las primas de seguros que amparen los bienes respectivos. Inversiones en construcciones, incluyendo adiciones y mejoras. Ahora bien, la deducción opcional o ciega, contemplada en la Ley del Impuesto sobre la Renta, es una opción disponible para los contribuyentes que generan ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles. Esta modalidad les permite deducir automáticamente el 35 % de sus ingresos por arrendamiento al calcular el impuesto a pagar, sin necesidad de detallar los gastos específicos realizados en relación con los bienes inmuebles. En términos prácticos, esto significa que los contribuyentes pueden reducir su carga fiscal de forma simplificada, ya que no tienen la obligación de justificar cada gasto asociado con el arrendamiento de los inmuebles. Sin embargo, cabe destacar que, incluso si optan por esta deducción, aún tienen la opción de deducir el impuesto predial correspondiente al año de calendario o al periodo en que se obtuvieron los ingresos por arrendamiento.

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