El Derecho de Acceso a la Información Pública como Derecho Llave (PDF)

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Este cuaderno de trabajo analiza el derecho de acceso a la información pública como derecho clave para acceder a otros derechos fundamentales. Presenta experiencias recogidas ante el Consejo para la Transparencia de Chile.

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CUADERNO DE TRABAJO N°10 / SEPTIEMBRE DE 2018 El Derecho de Acceso a la Información Pública como Derecho Llave para el Acceso a otros derechos fundamentales Experiencias levantadas a partir de reclamos ante el Consejo para la Transparencia UNIDAD DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES / DIRECCIÓN DE ESTUDIO...

CUADERNO DE TRABAJO N°10 / SEPTIEMBRE DE 2018 El Derecho de Acceso a la Información Pública como Derecho Llave para el Acceso a otros derechos fundamentales Experiencias levantadas a partir de reclamos ante el Consejo para la Transparencia UNIDAD DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES / DIRECCIÓN DE ESTUDIOS CUADERNO DE TRABAJO N°10 / SEPTIEMBRE DE 2018 El Derecho de Acceso a la Información Pública como Derecho Llave para el Acceso a otros derechos fundamentales Experiencias levantadas a partir de reclamos ante el Consejo para la Transparencia UNIDAD DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES / DIRECCIÓN DE ESTUDIOS Esta obra está licenciada bajo licencia Creative Commons Atribución - Compartir Igual 4.0 Internacional Ediciones Consejo para la Transparencia, Santiago Chile, Septiembre 2018 Preparado por Paula Alcaíno, Dirección de Estudios Diseño y Composición: Natalia Royer ISSN 0719-4609 Índice de Contenidos PRÓLOGO 5 PRESENTACIÓN 7 1. LA RELEVANCIA DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA 11 1.1 El derecho de acceso a la información como derecho humano 13 1.2 Los beneficios del derecho de acceso a la información 14 1.3 La noción de “derecho llave” 14 1.4 Aplicaciones del DAI como derecho llave 15 1.4.1 El DAI como mecanismo para ejercer un derecho 16 1.4.2 El DAI como mecanismo para exigir un derecho 17 1.4.3 El DAI como mecanismo para obtener nuevos derechos 18 1.5 Obstáculos para el ejercicio del derecho llave 18 2. ESTUDIOS DE CASOS 21 2.1 Metodología de selección de casos 23 2.2 Descripción de los casos 24 2.2.1 Derecho a la salud 26 2.2.2 Derecho a la vivienda 27 2.2.3 Derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación 1 30 2.2.4 Derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación 2 31 2.2.5 Derecho de las personas trans 33 2.2.6 Derechos de las personas migrantes 35 3. CONCLUSIONES 39 BIBLIOGRAFÍA 43 Experiencias levantadas a partir de reclamos ante el Consejo para la Transparencia 5 Prólogo En el marco de la conmemoración de los 10 años de la Ley de Transparencia, el Consejo para la Transparencia ha querido poner a disposición de la comunidad, esta publicación que analiza y profundiza la idea del Derecho de Acceso a la Información como Derecho Llave. En este documento se describe cómo el ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública puede servir de llave para acceder a otros derechos, y cómo puede ser un aporte concreto y sustancial para múltiples causas y demandas sociales, las cuales se pueden canalizar y fortalecer a través del ejercicio de este Derecho. Los casos que se describen en este documento, abarcan una diversidad de temas y usos del Derecho de Acceso a la Información Pública, que permiten ratificar los múltiples beneficios que tiene la transparencia -tanto a nivel individual como colectivo- para facilitar la participación ciudadana y el empoderamiento de la comunidad; ser una herramienta efectiva para Marcelo Drago Aguirre, Presidente CPLT ejercer el control social; y como llave para exigir otros derechos. En el ejercicio de nuestra labor de garantizar el Derecho de Acceso, visualizamos día a día una multiplicidad de ejemplos de organizaciones sociales y de ciudadanos comunes y corrientes, así como periodistas e investigadores, que gracias al acceso a información pública han podido acceder a otros derechos básicos, como la salud, la educación, un medio ambiente libre de contaminación, entre otros. Asimismo, a lo largo de estos 10 años, hemos observado con satisfacción la diversificación del perfil de las 6 El Derecho de Acceso a la Información Pública como Derecho Llave para el Acceso a otros derechos fundamentales personas que se empoderan con esta herramienta de los distintos amparos que recibimos día a día, -tanto en términos de su nivel socioeconómico nos muestran, cada vez con más fuerza, como la como educacional. Hemos evidenciado también un Transparencia contribuye al bienestar de las personas, aumento sostenido de las solicitudes realizadas a al desarrollo armónico de nuestra comunidad y al los diversos organismos públicos obligados por la fortalecimiento de nuestra democracia. Ley de los reclamos presentados frente al Consejo para la Transparencia en caso de denegación, no respuesta a requerimientos de información, o in- satisfacción con la información obtenida. Así, a lo largo de estos 10 años se han realizado alrededor de 840.000 solicitudes de acceso a información, y al Consejo para la Transparencia han ingresado más de 26.000 casos. La publicación de este documento forma parte de MARCELO DRAGO AGUIRRE nuestro deber y compromiso con la promoción y Presidente protección del Derecho de Acceso a la Información. Consejo para la Trasparencia Tanto el seguimiento de estos casos, como la revisión Septiembre, 2018 CONSEJO DIRECTIVO Consejeros: Francisco Leturia Infante, Gloria de la Fuente González, Marcelo Drago Aguirre, Jorge Jaraquemada Roblero. Experiencias levantadas a partir de reclamos ante el Consejo para la Transparencia 7 Presentación 8 El Derecho de Acceso a la Información Pública como Derecho Llave para el Acceso a otros derechos fundamentales Experiencias levantadas a partir de reclamos ante el Consejo para la Transparencia 9 Presentación Desde el año 2009, Chile cuenta con la Ley 20.285 modalidades en que éste puede entenderse: ejercer sobre Acceso a la Información Pública (conocida derechos, exigir derechos y acceder a nuevos derechos. como Ley de Transparencia) y con una institución Asimismo, se muestran cuáles son los principales autónoma y garante de esta normativa: el Consejo obstáculos o barreras para materializar los beneficios para la Transparencia (CPLT). En la práctica, esto sociales del acceso a la información. significa que cualquier persona tiene el derecho de solicitar información de órganos de la Administración Por su parte, el segundo capítulo presenta seis del Estado quienes, a su vez, tienen la obligación estudios de caso que ejemplifican el aporte del de responder a este requerimiento. Junto con ello, acceso a la información pública para acceder a otros si el ciudadano considera que su derecho ha sido derechos. Específicamente, se trata de ciudadanos vulnerado -ya sea por la ausencia de respuesta o por que solicitaron información a instituciones públicas, considerar que las mismas son erradas o incompletas, su requerimiento fue denegado y debieron reclamar o estar fuera de los plazos legales de contestación1-, ante el CPLT lo cual, además, muestra la relevan- tiene la posibilidad de reclamar ante dicho Consejo. cia de la existencia de mecanismos formales de reclamación en caso de vulneración del derecho de La promulgación de la Ley de Transparencia está acceso a la información. A través de entrevistas a asociada a una serie de beneficios esperados. estos ciudadanos, se puede reconstruir qué ocurrió Entre otras cosas, se ha postulado que el acceso a una vez que recibieron la información, mostrando la información pública permite una profundización cómo efectivamente ésta fue determinante para de la democracia, al contribuir al control de las el acceso a derechos fundamentales, como el instituciones públicas; mejorar la calidad de la derecho a la salud, la vivienda, la identidad, a participación ciudadana, modernizar el Estado y vivir en un ambiente libre de contaminación y a un facilitar el acceso a otros derechos (INDH, 2012; debido proceso. Nash, Rodríguez y Chacón, 2016). En resumen, este Cuaderno de Trabajo analiza y El presente documento busca profundizar en uno de profundiza la idea del derecho de acceso a la infor- estos beneficios, en particular, el derecho de acceso mación como derecho llave, con el fin de avanzar en a la información pública como instrumento para la discusión teórica sobre su aporte para las personas acceder a otros derechos, lo que ha sido denominado y la sociedad en general. A su vez, por medio de la “derecho llave”. revisión de los casos, se busca entregar evidencia empírica concreta que sustente la utilidad de este En el primer capítulo, se hace una revisión del concepto derecho y, con ello, se demuestre la necesidad de de derecho llave, distinguiéndose tres aplicaciones o continuar con su fortalecimiento y promoción. 1 La institución pública requerida tiene un plazo de 20 días hábiles contados desde la recepción de su solicitud de acceso de información. Excepcionalmente, dicho plazo se puede prorrogar por 10 días más cuando existan circunstancias que hagan difícil reunir la información. 10 El Derecho de Acceso a la Información Pública como Derecho Llave para el Acceso a otros derechos fundamentales Experiencias levantadas a partir de reclamos ante el Consejo para la Transparencia 11 1. La relevancia del derecho de acceso a la información pública 12 El Derecho de Acceso a la Información Pública como Derecho Llave para el Acceso a otros derechos fundamentales Experiencias levantadas a partir de reclamos ante el Consejo para la Transparencia 13 1. La relevancia del derecho de acceso a la información pública En el presente capítulo se profundiza en la relevancia de derecho humano, entendiéndose mucho más allá del derecho de acceso a la información, en tanto de un simple requerimiento de la gestión pública derecho humano fundamental e instrumental para (INDH, 2012). Esta valoración se comprueba al ser el acceso a otros derechos. un derecho incluido en la Declaración Universal de Derechos Humanos (Artículo 19), como también en otros acuerdos internacionales de relevancia 1.1 EL DERECHO DE ACCESO A LA como son la Convención Americana sobre Derechos INFORMACIÓN COMO DERECHO HUMANO Humanos (Artículo 13) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Artículo 19), según se A nivel internacional, el derecho de acceso a la presenta en la tabla a continuación. información (DAI) ha adquirido el reconocimiento Tabla 1. El derecho de acceso a la información en acuerdos internacionales “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; Declaración Universal de Derechos este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el Humanos (Art. 19) de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.” “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y Convención Americana sobre difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de Derechos Humanos (Art. 13) fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.” “Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e Pacto Internacional de Derechos ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, Civiles y Políticos (Art. 19) por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.” Fuente: Elaboración propia en base a documentos señalados. 14 El Derecho de Acceso a la Información Pública como Derecho Llave para el Acceso a otros derechos fundamentales Sumado a lo anterior, actualmente el DAI ha sido beneficios sociales disponibles para la población, entre incluido como parte de los Objetivos de Desarrollo otros temas. De igual manera, dicho requerimiento Sostenible (ODS), iniciativa de Naciones Unidas, forma parte de la necesidad de una mayor rendición aprobada por los líderes mundiales en 20152 en el de cuentas del sector público (Newman, 2016). marco de la agenda internacional para los próximos quince años. Específicamente, el ODS 16 señala, entre En respuesta a este contexto, diversos países han otros aspectos, que los Estados deben “garantizar promulgado normativas de acceso a la información el acceso público a la información y proteger las pública. En el caso chileno, desde el 2009 se cuenta libertades fundamentales, de conformidad con las con la Ley de Transparencia, la que consideró la leyes nacionales y los acuerdos internacionales.” creación del Consejo para la Transparencia (CPLT), (ONU, 2015). órgano autónomo garante del derecho de acceso a la información (DAI). Un antecedente relevante en el reconocimiento del DAI como derecho humano lo constituye el fallo de A partir de la delimitación de una política pública de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el transparencia -en que se promueve y resguarda el caso Claude Reyes vs. Chile (CIDH, 2006). En esta derecho de acceso a la información-, se busca generar sentencia, la Corte ordenó al Estado de Chile a entregar una serie de beneficios relevantes. Al respecto, la la información solicitada y a crear un mecanismo para literatura señala que el DAI puede: 1) apoyar el control asegurar el DAI en el país, lo cual sentó las bases ciudadano y disminuir la corrupción, 2) mejorar la para la promulgación de la Ley de Transparencia gestión pública y/o modernizar el Estado, 3) contribuir y la creación del CPLT. Es interesante señalar que a una participación ciudadana más informada, y 4) en dicho fallo ya se observa la concepción amplia permitir el acceso a otros derechos relevantes (Nash, de libertad de expresión, que incluye “la libertad Rodríguez y Chacón, 2016; Lindstedt & Naurin, 2010; de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas Grimmelikhuijsen y Meijer, 2014). En un ámbito más de toda índole” (CDIH, 2006: 43). Junto con ello, se general, se considera que el acceso a la información destaca la importancia del acceso a la información permite una profundización de la democracia (INDH, como un mecanismo para que la ciudadanía pueda 2012), contribuye a la confianza social (Vigoda, 2002) ejercer un control sobre el Estado, participar más y a una relación más horizontal entre el Estado y activamente y también ejercer sus derechos. la ciudadanía (Newman, 2016). De lo anterior, se observa que el acceso a la información traería im- pactos positivos para el Estado como también para 1.2 LOS BENEFICIOS DEL DERECHO los ciudadanos (Pefaur y Moreno, 2016). DE ACCESO A LA INFORMACIÓN El reconocimiento del DAI como derecho humano 1.3 LA NOCIÓN DE “DERECHO LLAVE” ha ido de la mano de una creciente demanda de la ciudadanía por una mayor transparencia del Estado. Los beneficios del DAI expuestos anteriormente lo Este fenómeno mundial ha conllevado, entre otras ubican en la categoría de derecho fundamental, cosas, la exigencia desde las personas por acceder muy ligado a la libertad de expresión. Sin embargo, a información pública en materias tan importantes al mismo tiempo, el DAI puede entenderse como un como programas públicos, presupuestos y subsidios y derecho humano instrumental -o “derecho llave”- 2 Para mayores antecedentes, ver: http://www.un.org/sustainabledevelopment/es/la-agenda-de-desarrollo-sostenible Experiencias levantadas a partir de reclamos ante el Consejo para la Transparencia 15 por cuanto contribuye a proteger o acceder a otros discriminación, por ejemplo, las mujeres, las perso- derechos humanos (De la Fuente, 2014). Como lo nas en situación de pobreza o privadas de libertad. señala Catalina Botero en entrevista a la revista Transparencia & Sociedad (CPLTa, 2016): En relación a lo anterior, Newman (2016) se refiere a los potenciales beneficios del acceso a la información “(El derecho de acceso a la información) es un para mejorar las condiciones de vida de las mujeres. derecho instrumental, pero también es fundamen- En este caso, el DAI sería de vital importancia para tal. El hecho que haya gente que haga énfasis en su desarrollo, abriendo espacios incluso para atacar que es un instrumento no le quita su condición problemáticas como la menor participación laboral, de derecho humano fundamental. Es un derecho el menor acceso a la banca, a la educación y a los humano fundamental, justamente, porque es cargos de representación popular que enfrentan las un instrumento para el ejercicio de derechos mujeres. Esta tesis se desarrolla a partir de estudios políticos, para el control de la arbitrariedad, de caso elaborados por Carter Center en Liberia para el control de la corrupción, incluso para (2014) y Guatemala (2015). la adopción de mi propio proyecto de vida.” Por su parte, el texto de Skoufias, Narita y Narayan Al respecto, Abramovich y Courtis (2000) realizan la (2014) muestra cómo el DAI puede ser un mecanismo distinción entre el derecho de acceso a la información de empoderamiento de los sectores de menores ingresos como “bien directo” e “instrumento de otros derechos”. de la sociedad, a partir del ejemplo de una serie de En el primer caso, por ejemplo, estaría relacionado proyectos en República Dominicana. Asimismo, el con el derecho a la verdad, donde la información estudio de Nyqvist, De Walque y Svensson (2014) se eventualmente podría constituir el fin último, lo cual refiere al aporte del DAI en comunidades rurales, en no quita que pueda utilizarse posteriormente para este caso en Uganda. El detalle de los resultados de recurrir a la justicia3. Éste justamente es el segundo ambos estudios se describirá más adelante. caso, en que se entiende que la información ya no es un fin, sino que un medio o instrumento para concretar otros derechos, los que pueden ser de diversa índole 1.4 APLICACIONES DEL DAI COMO (civiles, políticos, económicos, sociales y culturales). DERECHO LLAVE En esta misma línea, el Instituto Nacional de Derechos La noción del DAI como un derecho llave, es decir, Humanos (INDH, 2012) señala el aporte del DAI en que permite el acceso a otros derechos, es amplia y el ejercicio y garantía de derechos fundamentales. puede ser analizada en mayor detalle, distinguiendo Por ejemplo, puede jugar un rol fundamental para diferentes formas en que el éste puede aplicarse. contrarrestar situaciones de vulneración de derechos -vivienda, salud, propiedad, derecho a vivir en un Por una parte, el DAI puede entenderse como un dere- medio ambiente libre de contaminación- al aportar cho individual y, por otra, como colectivo, contenedor al control de las autoridades y participar activamente de valor público (Arenas, 2016). En este sentido, la en los procesos de toma de decisiones. Asimismo información no sólo permite a una persona realizarse, mencionan que el DAI aportaría en el respeto de los sino que también impacta al conjunto de la sociedad derechos de los grupos más vulnerables y/o que sufren (Cunnil, 2006), por ejemplo, a partir del acceso a 3 Por ejemplo, el derecho de familiares de personas desaparecidas a conocer el destino de éstas, independientemente de las posibi- lidades de persecución penal que se puedan obtener. 16 El Derecho de Acceso a la Información Pública como Derecho Llave para el Acceso a otros derechos fundamentales derechos por parte de la población en general, un mayor el acceso a derechos. Un caso claro de ello es lo que empoderamiento y mejor participación ciudadanos. ocurre con los servicios que entrega el Estado y, muy especialmente, con los subsidios y beneficios. En esta Desde otra óptica, Abramovich y Courtis (2000) situación es imprescindible contar con información distinguen entre el acceso a la información como sobre cuáles son los beneficios disponibles, quiénes mecanismo para ejercer un derecho y el acceso a la pueden acceder a ellos y qué se debe hacer para información como mecanismo para exigir un derecho. acceder o postular. En el primer caso, el acceso a la información otorga a la persona diferentes posibilidades de acción o Sobre ello es interesante señalar que los datos del elección, es decir, considera el ejercicio de un derecho Estudio Nacional de Transparencia (ENT)4 realizado de forma autónoma. El segundo caso refiere a que, en Chile en 2016 (Mori, 2016), muestran que de gracias a la información, es posible que se ejecuten aquellas personas que solicitaron información a obligaciones por parte de un tercero (generalmente organismos públicos en los últimos 12 meses -22% de el Estado). Tomando como base esta clasificación, los encuestados-, la mayoría lo hizo sobre temáticas es que se distinguen dos modalidades del DAI como de subsidios y/o beneficios del Estado, tendencia que derecho llave, a las que se agrega una tercera, que se ha mantenido a lo largo de los años. ocurre cuando se avanza en la obtención de nuevos derechos. Todas ellas se detallan a continuación. Como se observa en el gráfico, un 42% de los solici- tantes de información requirió saber sobre temas asociados a subsidios y beneficios, mientras que un 1.4.1 EL DAI COMO MECANISMO PARA EJERCER 18% pidió información para realizar algún trámite UN DERECHO en el Estado. Asimismo, un 6% quiso realizar control social (por ejemplo, saber en qué se gasta el presu- El acceso a la información permite a los ciudadanos puesto) y un 28% pidió información sobre diversos conocer información importante para acceder o mejorar temas (por ejemplo, para su trabajo o estudios). Gráfico 1. Tipo de información solicitada a las instituciones públicas ¿Qué tipo de información solicitó? (N = 467) 42% 28% 18% 6% 6% Subsidios y Información Para realizar Otros No responde beneficios sobre trámites control social Fuente: Estudio Nacional de Transparencia 2016 4 Estudio nacional encargado por el Consejo para la Transparencia. En la versión 2016, se aplicaron 2.853 encuestas cara a cara (en hogares) a una muestra representativa de todos los chilenos y chilenas de 18 años y más que habitan en Chile continental, correspondiente a un error muestral de 1,8% y a un nivel de confianza de 95%. Experiencias levantadas a partir de reclamos ante el Consejo para la Transparencia 17 Una situación similar ocurre respecto de la información 1.4.2 EL DAI COMO MECANISMO PARA EXIGIR que los organismos públicos ponen a disposición UN DERECHO en internet, donde las búsquedas que hacen los ciudadanos muchas veces también se relacionan Una segunda acepción es que la información permite con el acceso a beneficios. Por ejemplo, el año 2016, a las personas conocer sus derechos y, de esta for- una de las principales búsquedas de información en ma, exigirlos, especialmente cuando éstos estarían Google en Chile fue Bono Marzo, el cual alude a un siendo vulnerados. Ello ocurre, por ejemplo, cuando beneficio monetario entregado por el Estado a las mediante el acceso a información las personas han familias de menores ingresos5. conocido un servicio o beneficio estatal y, gracias a este conocimiento, pueden luego demandar su En este contexto, resulta interesante observar iniciati- cumplimiento por parte del Estado. Así lo exponen vas que buscan poner a disposición de la ciudadanía en un estudio Banerjee, Rema, Kyle, Olken y Sumarto información que facilita su acceso a derechos, como (2015), quienes muestran el caso de comunidades es el caso de Mi Centro de Salud6, una iniciativa del en Indonesia que, al acceder a información sobre Consejo para la Transparencia y el Servicio de Salud subsidios alimentarios, pudieron exigir dichos Metropolitano Sur Oriente, cuyo objetivo es “promover beneficios a las autoridades locales que los estaban el acceso a información pertinente y en formatos incumpliendo. Así, partir de esta toma de conocimiento adecuados a las necesidades de la población en el y las posteriores acciones de la comunidad, aumentó ámbito de la salud pública local”. Otros ejemplos la entrega del beneficio para las familias elegibles son los portales Becas y Créditos y Tu Vivienda7, y disminuyeron las fugas o pérdidas de alimento. con información sobre beneficios educacionales y la oferta de viviendas con subsidio habitacional, Un caso similar se expone en Nyqvist et al. (2014), respectivamente. donde se evidencia cómo el acceso a información puede contribuir a la provisión de los servicios de Todo lo señalado anteriormente muestra la relevan- salud. En este caso, se entregó a los ciudadanos cia del DAI para que el individuo pueda acceder a información sobre el desempeño de sus centros derechos tan fundamentales como la vivienda, la de salud (ej. horarios de atención, ausentismo del salud y la educación. De este modo, este derecho personal), comparándolos con el estándar nacio- puede contribuir al mejoramiento de las condiciones nal. Esta información permitió que se realizaran de vida8 de las personas, especialmente de aquellos reuniones entre la población y los proveedores de sectores más vulnerables. salud para definir acciones de mejora. Los resultados del trabajo mostraron impactos tanto en una mejor calidad de servicio de los establecimientos, como también en la salud de la población, disminuyendo la mortalidad infantil. 5 http://site.aportefamiliar.cl/servlet/site/preguntas-frecuentes.html 6 http://www.micentrodesalud.cl/ 7 http://portal.becasycreditos.cl/ y http://www.tuvivienda.cl/ 8 Al respecto, una investigación desarrollada por el Carter Center en Guatemala (2015) muestra las potencialidades del DAI para mejorar las condiciones económicas de las mujeres, al permitir el acceso a información sobre sobre emprendimiento, créditos, capital semilla y capacidades empresariales. 18 El Derecho de Acceso a la Información Pública como Derecho Llave para el Acceso a otros derechos fundamentales 1.4.3 EL DAI COMO MECANISMO PARA OBTENER 1.5 OBSTÁCULOS PARA EL EJERCICIO NUEVOS DERECHOS DEL DERECHO LLAVE Por último, puede considerarse la relevancia del Si bien las leyes de transparencia y la existencia de DAI para avanzar hacia la concreción de nuevos mecanismos para ejercer el DAI son relevantes para derechos. En este caso, la información permite que facilitar el acceso a la información no son suficientes los ciudadanos puedan conocer el “estado de la para asegurar que esto ocurra (Cunnill, 2006). El situación” en cuanto a sus derechos y, desde ahí, derecho de acceso a la información puede sufrir una proponer mejoras, demandando el avance en la serie de obstáculos para su concreción, los que se obtención de nuevos derechos y, al mismo tiempo, relacionarían con el conocimiento e implementación evitar que se retroceda en aquellos ya conseguidos. del mismo (CPLT, 2013; Maturana y Moreno, 2016). Un ejemplo es entregado por Kellogg y Mathur (2003) Esta problemática pone en riesgo el valor del DAI como respecto a la importancia del acceso a la información derecho llave que permita ejercer, exigir y obtener sobre temas medioambientales para las comunidades, derechos. Ello ha sido reconocido en la literatura, como una manera de participar adecuadamente en llegando a señalar que la falta de información aquellas materias que les afectan. En este docu- afecta el desarrollo social y económico de los países mento, se muestra un caso en Cleveland, Estados (Fletschner y Mesbah, 2014), trayendo consecuencias Unidos, donde gracias a una mayor información en negativas para las personas. Un ejemplo de lo an- temas ambientales, diferentes organizaciones de terior sería la epidemia de Ébola en algunos países ciudadanos pudieron participar más activamente africanos, donde la falta de información de salud en el proceso de toma de decisiones respecto de la habría afectado especialmente a ciertos grupos de la política ambiental. Específicamente, se posibilitó un población, impactando en su probabilidad de verse mayor empoderamiento ciudadano y la demanda por afectados por esta enfermedad (Manivannan, 2015). un trabajo mancomunado entre ciudadanía y Estado en esta materia. Por una parte, existe el riesgo de que el DAI sólo sea privilegio de algunos sectores de la sociedad lo cual, A partir de lo anterior, se concluye que esta tercera incluso, podría contribuir a “reforzar las exclusiones acepción va muy ligada con el impacto que tiene existentes” (Nash et. al., 2016). En este marco, el DAI en la participación ciudadana: el acceso conviene señalar que el nivel de conocimiento de los a la información influye en que los ciudadanos mecanismos para ejercer el DAI es bajo en Chile: de puedan participar de manera más informada en sus acuerdo al ENT 2016, un 25% de la población conoce comunidades, incidiendo en las decisiones de las la Ley y sólo un 20% ha escuchado hablar del CPLT, autoridades en aquellas materias que les afectan y siendo más bajo aún en la población de niveles so- con ello, obteniendo nuevos derechos. cioeconómicos (NSE) bajos y en las mujeres, llegando a sólo un 7% en dicho subconjunto (mujeres de NSE bajo), como se muestra en el gráfico a continuación. Experiencias levantadas a partir de reclamos ante el Consejo para la Transparencia 19 Gráfico 2. Conocimiento Ley de Transparencia según NSE (% de quienes afirman conocer) 55% 51% 31% 24% 12% 7% Hombre Mujer Hombre Mujer Hombre Mujer NSA Alto NSA Medio NSA Bajo Fuente: Estudio Nacional de Transparencia 2016 Una situación similar ocurre al observar el perfil personas de NSE medio bajo aparecen en mayor medida de quienes reclaman ante el CPLT por un eventual (Mori, 2016). Ello muestra que si bien la necesidad incumplimiento del DAI (CPLT, 2016c), donde se repite de información pública está presente en diferentes el perfil mayoritario de personas con mayores ingresos sectores de la sociedad, aquellos grupos de menores y/o educación y de sexo masculino; lo que contrasta ingresos presentan una mayor vulnerabilidad a la con el perfil de quienes solicitan información pública hora de ejercer y defender su derecho de acceso a a organismos del Estado, donde las mujeres y las la información pública. Tabla 2. Diferencias entre ciudadanos/as que han pedido información pública y aquellos que presentan reclamos ante el Consejo para la Transparencia (CPLT) Reclamantes ante el CPLT según Solicitantes de Información según Encuesta de Satisfacción de Estudio Nacional de Transparencia Clientes 2016 2016 Sexo Hombre (75%) Mujer (54%) NSE Medio Alto (C1) (31%) Media bajo (C3) (46%) Universitaria completa o posgrado Nivel Educacional Educación Media9 completa (26%) (70%) Fuente: Estudio Nacional de Transparencia 2016 y Estudio de Satisfacción de Usuarios CPLT 2016 9 En Chile, corresponde a la educación secundaria completa (17-18 años de edad). 20 El Derecho de Acceso a la Información Pública como Derecho Llave para el Acceso a otros derechos fundamentales En este contexto, es de relevancia continuar con que todos, y no solo los sectores de mayor educación acciones de promoción del DAI hacia la ciudadanía, o ingresos, puedan tener acceso a la información. es decir, hacia los destinatarios de la información. De esto modo, las personas sabrán que solicitar Al respecto, es interesante revisar las fiscalizaciones información pública es su derecho y que las en derecho de acceso a la información realizadas instituciones deben responder y que, en caso de por el Consejo para la Transparencia en las cuales, que éste les sea denegado, tienen la posibilidad por medio de la técnica de “cliente oculto o usuario de reclamar. simulado”10, se realiza una solicitud de acceso a la información a una muestra de organismos11. Como Complementariamente es interesante analizar las se observa respecto a los últimos tres años, las maneras en que la información es puesta a disposición municipalidades y los órganos de la administración o entregada a los ciudadanos por parte del Estado, pues central (OAC) han aumentado su nivel cumplimiento transparencia no implica sólo entregar información, respecto de la gestión de solicitudes ciudadanas. sino que ésta debe ser de calidad -comprensible, Sin embargo, todavía existen brechas pendientes oportuna, actualizada, pertinente- (CPLT, 2017; en esta materia que implican que no existe aún un Arenas, 2016). Solo de esta manera se garantiza cumplimiento cabal de lo que mandata la Ley. Resultados Fiscalización CPLT (Solicitudes de Acceso a la Información 2014-2016) Municipalidades Órganos de la Administración Central 84% 76% 88% 71% 72% 54% 2014 2015 2016 Fuente: Dirección de Fiscalización, CPLT A partir de lo anterior, es que se requiere también la provisión de capacidades institucionales que avanzar en el conocimiento y valoración del DAI a faciliten el acceso a la información. Por ejemplo, el nivel de funcionarios públicos, de modo que éste se uso de herramientas tecnológicas para la gestión conozca y sea visualizado como un derecho y una de solicitudes de información y la publicación de oportunidad de mejoramiento del servicio público, información en internet que sea de interés para la más que como una nueva obligación administra- ciudadanía (CPLT, 2017). tiva (CPLT, 2016b). De igual manera es necesaria 10 Ejercicio en el cual un profesional del Consejo se hace pasar por un usuario para observar el funcionamiento de un Servicio en lo relativo al acceso a información. 11 En el caso de las solicitudes, se revisan aspectos como eventuales barreras de ingreso de una SAI, su tramitación, respuesta y su respectiva resolución, expediente y registro, junto con buenas prácticas. Experiencias levantadas a partir de reclamos ante el Consejo para la Transparencia 21 2. Estudios de casos 22 El Derecho de Acceso a la Información Pública como Derecho Llave para el Acceso a otros derechos fundamentales Experiencias levantadas a partir de reclamos ante el Consejo para la Transparencia 23 2. Estudios de casos A continuación, se expone una serie de estudios de sólo respondida parcialmente), razón por la cual casos que dan cuenta del derecho de acceso a la interpuso un reclamo ante el CPLT. información como derecho llave en Chile. De igual manera, para mostrar la utilidad de la información una vez resuelto el reclamo, sólo se 2.1 METODOLOGÍA DE SELECCIÓN DE CASOS consideran aquellos reclamos que fueron admisibles para tramitación13 y acogidos (total o parcialmente),14 o Para este estudio se seleccionaron sólo ejemplos en bien, admisibles y tramitados bajo lo que se denomina que existiera un reclamo (amparo)12 gestionado por Solución Anticipada de Resolución de Controversias el Consejo para la Transparencia (CPLT), con el fin de (SARC)15. Asimismo, solo se incluyeron casos en los relevar la importancia de que existan mecanismos cuales la institución pública posteriormente entregó formales y un órgano garante para reclamar en caso la información al reclamante, ya sea una vez acogido de vulneración del derecho de acceso a la información. su reclamo o resuelto el procedimiento SARC. Es decir, se trata de situaciones en que el ciudadano realizó una solicitud de acceso a la información pública Para identificar los seis casos que se desarrollan vía Ley de Transparencia a una institución pública, en la sección siguiente, se realizó una selección de la cual no fue gestionada de manera satisfactoria amparos que se refirieran a la idea de “derecho llave” para él (por ejemplo, fue denegada, no respondida, a partir de la consulta a las Unidades del Consejo 12 Si bien en este documento se utilizará el término reclamo de manera genérica, es importante señalar que existen dos tipos de casos que recibe el Consejo. Por una parte, están los amparos, que se refieren a la reclamación por disconformidad del ciudadano frente a una solicitud de acceso a la información en una institución pública. Por otro lado, existen los reclamos, que son acciones de disconformidad ante el eventual incumplimiento de las normas en Transparencia Activa referidos a la publicación permanente de información previamente definida por la Ley a través de las páginas web de los órganos de la Administración del Estado. 13 En caso que sea declarado inadmisible, el CPLT no somete a tramitación el reclamo, notificándose al reclamante. Ello ocurre en situaciones en que éste no cumple con los requisitos establecidos por la Ley, por ejemplo, el reclamo se presenta fuera del plazo de 15 días desde que el órgano entregó una respuesta insatisfactoria o desde que venció el plazo para otorgar respuesta; o bien, el Consejo es incompetente para resolver el caso sobre la institución reclamada; asimismo, puede declarar inadmisible un amparo por estimar que no concurre la infracción indicada por el reclamante. 14 Los reclamos y amparos acogidos totalmente por el CPLT son casos en que el ciudadano ha reclamado y se le ha dado la razón de parte del Consejo, dado que correspondería a casos en que se determina que la información es pública y debe ser entregada o publicada. Por su parte, los acogidos parcialmente son aquellos en que el CPLT manifiesta que parte de la información requerida no es de carácter público, por lo tanto, acoge algunos puntos de la solicitud de información y la institución reclamada deberá entregar estos al reclamante o publicarla. Finalmente, los rechazados son los casos en que el CPLT manifiesta de plano que la información requerida no es de carácter público, por lo tanto, el órgano reclamado no está obligado a entregarla o publicarla. 24 El Derecho de Acceso a la Información Pública como Derecho Llave para el Acceso a otros derechos fundamentales que se relacionan directamente con ciudadanos que vivienda y vivir en un ambiente libre de contaminación; han presentado reclamos16, la que se complementó por otra, se muestra cómo la información puede ser con una búsqueda en otras fuentes de información crucial para el acceso a derechos fundamentales, (archivos de prensa y registro de casos). como la identidad, el debido proceso y el acceso a servicios básicos para grupos de población específi- Los diferentes casos obtenidos fueron contactados cos, como personas migrantes y trans (transexuales, vía correo electrónico y/o teléfono, programándose transgéneros e intersexuales). entrevistas con los ciudadanos que accedieron a participar voluntariamente del estudio. A partir de El primer caso detalla cómo la información fue crucial lo anterior, se entrevistó a ocho personas correspon- para que una persona pudiera decidir a qué proveedor dientes a seis casos diferentes. Es importante señalar de salud acceder, al conocer las prestaciones que no que algunos entrevistados solicitaron resguardar la estaban cubiertas por su seguro. A pesar de que este confidencialidad de sus nombres y cualquier dato caso pueda ser más sencillo que los siguientes, es que pudiera identificarles fácilmente, como el rol un ejemplo de cómo el DAI constituye un instrumento del caso en el CPLT17, por lo cual no aparecen en el para ejercer un derecho fundamental: la salud. presente documento. Luego se presenta el uso de la información pública En la sección siguiente, se describen los ejemplos, para el desempeño de una organización no guberna- los cuales recogen la visión de los ciudadanos mental que trabaja por el acceso a la vivienda y la consultados -por medio de citas textuales de las erradicación de los campamentos. Específicamente, entrevistas-. En éstos, ellos dan cuenta de la por medio de la información provista por diferentes necesidad de información que tenían, su proceso de órganos públicos, se pudo realizar un catastro de reclamo y la utilidad práctica que tuvo la información campamentos, lo cual permitió la generación o que recibieron una vez resuelto su reclamo. Junto a mejoramiento de los programas que desarrollan. Si ello, también señalan la importancia del DAI y de bien este caso corresponde a una situación de acceso los mecanismos de exigibilidad de este derecho de a un derecho de manera más indirecta, es relevante acuerdo a su experiencia. al mostrar la importancia de la información para una mejor gestión y, de esta forma, que un mayor número de personas pueda acceder a una vivienda. 2.2 DESCRIPCIÓN DE LOS CASOS Asimismo, se presentan dos casos relacionados con Los seis casos seleccionados comprenden diferentes el derecho a vivir en un ambiente libre de contami- temáticas relevantes. Por un lado, se muestra la utili- nación. En ambos, la información fue crucial para dad del DAI para acceder a derechos básicos: salud, poder realizar una serie de gestiones judiciales, 15 El procedimiento SARC busca tomar contacto directo con los organismos públicos para que estos entreguen la información a los ciudadanos, pese a habérselas negado originalmente. Una vez que el organismo ha entregado la información solicitada, el CPLT solicita a sus clientes que se desistan de su reclamo. El procedimiento SARC es sólo para casos de menor complejidad, es decir, aquellos que tienen una potencial solución más fácil y rápida, por ejemplo, cuando la razón para interponer el amparo sea porque el órgano no respondió a la solicitud de información o se deniegue in¬formación que ya ha sido declarada pública previamente o se invocan argumentos sobre los cuales ya ha resuelto el CPLT. 16 Unidad de Promoción y Clientes y Unidad de Análisis de Admisibilidad y Solución Anticipada de Resolución de Controversias. 17 Para su mejor identificación, todos los casos en el CPLT tienen un número único (rol). El acceso al resumen de cada caso, incluyendo el nombre de quien reclamó y la institución reclamada, se encuentra disponibles en la página del Consejo para la Transparencia. Al respecto, ver: http://www.consejotransparencia.cl/ Experiencias levantadas a partir de reclamos ante el Consejo para la Transparencia 25 las cuales buscaron un mejor manejo ambiental la exigencia de derechos como salud y educación de determinadas empresas (una de basura y una cuando éstos están siendo vulnerados. refinería), ante eventuales afectaciones a la población que reside en sus inmediaciones. Así, se muestran En el caso de los derechos de las personas trans, dos situaciones en que la información se constituyó definición que incorpora a las personas transexuales, en un vehículo para exigir un derecho. Es interesante transgénero e intersexuales, el ejemplo que se presenta destacar que en el primer caso ya se cuenta con ilustra cómo la información permite que puedan resultados concretos18, lográndose el cierre de un acceder a derechos relevantes -salud e identidad- a vertedero que afectaba, especialmente, a pequeños partir del conocimiento de los hospitales donde se agricultores de la zona. Esta situación es relevante realizan cirugías y tratamientos hormonales. Asi- para mostrar cómo el DAI permite la protección de mismo, en este último caso, brevemente se discute los derechos de ciertos grupos de personas. cómo la información puede ser un aporte para la obtención de nuevos derechos, como definir a nivel Los dos últimos casos también refieren a la impor- de política pública la atención que se da en salud tancia de la información para personas que pueden a las personas trans. encontrarse en una situación de mayor desventaja o vulnerabilidad en la sociedad. En el caso de las De esta manera, los seis casos presentados permiten personas migrantes, se muestra el DAI como me- ilustrar la utilidad del DAI para las tres aplicaciones canismo de exigibilidad de derechos, en particular, señaladas en la sección anterior: ejercer un derecho, para el debido proceso en casos de expulsión. Asi- exigir un derecho y obtener nuevos derechos. El resu- mismo, también se menciona su importancia para men de éstos se presenta en la tabla a continuación. Tabla 3. Resumen de casos Información Solicitada Tipo de Caso (derecho al que alude) Listado de prestaciones de salud no cubiertas por el Derecho a la salud Fondo Nacional de Salud Listado de campamentos, asentamientos o tomas de Derecho a la vivienda terreno a nivel de comunas Información sobre el funcionamiento y plan de cierre Derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación de un vertedero Informe de fiscalización de una empresa por parte de Derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación la Superintendencia de Medio Ambiente Cirugías y tratamientos hormonales realizados por Derechos de las personas trans hospitales públicos Información sobre procedimientos de expulsión Derechos de las personas migrantes a extranjeros 18 El segundo caso aún está en proceso judicial, por ser de data reciente. 26 El Derecho de Acceso a la Información Pública como Derecho Llave para el Acceso a otros derechos fundamentales Como se observa, la información solicitada es muy “Y en la Isapre, también un día les voy a hacer diferente entre sí, pues refiere al requerimiento de esta consulta, y me dijeron que la información un ciudadano o grupo de ciudadanos en un contex- era difícil, porque eran muchos exámenes, y to particular, pero, aunque constituyen ejemplos como que no tenían algo muy claro. Entonces eso puntuales del aporte del DAI, también se trata de fue lo que me motivó a mí a hacer la consulta casos que podrían aplicarse y/o replicarse. De esta [al Estado].” manera, para acceder a un mismo derecho, a otro ciudadano podría serle útil la misma información o Proceso de reclamo: De acuerdo a lo reportado por una de similares características, lo que evidencia el ciudadano, la institución pública no le entregó el que existen múltiples posibilidades o aplicaciones listado, aduciendo no tenerlo. A raíz de esta respuesta, para que el acceso a la información pueda contribuir y de la necesidad de contar con esa información, a un mayor acceso a otros derechos fundamentales. recurrió al CPLT a presentar su amparo. “Entonces eso me molestó, más que nada por 2.2.1 DERECHO A LA SALUD el interés en la información, que uno pueda elegir (donde realizarse los exámenes), porque Información solicitada: Un ciudadano solicitó el si yo hubiera sabido antes que, por ejemplo, el listado de prestaciones no codificadas por el Fondo examen no iba a ser bonificado [se refiere a que Nacional de Salud. le reembolsaran un parte del pago], hubiera buscado dónde me atendería.” El entrevistado relata que se había realizado diver- sos exámenes médicos, descubriendo que algunos Señaló que, pese a que el Consejo acogió su reclamo, de ellos no estaban cubiertos por su institución de esta decisión fue impugnada por el órgano, por lo salud previsional (isapre), pues no se encontraban cual debió ir a Tribunales, el que mantuvo la decisión codificados por el Fondo Nacional de Salud (Fonasa)19. del Consejo. Por ello, la institución debió cumplir con Posteriormente, por indicación médica, debía realizarse la entrega de la información, la cual comprendió un un examen de manera frecuente, el cual tampoco listado con todas las prestaciones no codificadas en tenía codificación. En este marco, quiso conocer el formato Excel. listado total de exámenes no cubiertos, de modo de prever si debía contar con mayor cantidad de dinero Utilización de la información: El ciudadano señala para hacerlos y, al mismo tiempo, poder cotizar en que, con esta información, pudo comprobar que varios diferentes clínicas buscando el mejor precio. de los exámenes que se debía realizar no tenían cobertura y, en general, revisar qué exámenes o El ciudadano acudió inicialmente a solicitar dicha prestaciones estaban cubiertas y cuáles no, de modo información a una clínica y a su isapre, sin obtener de cotizar en distintos centros de salud aquellas que resultados favorables. Por este motivo, acudió al no lo estuvieran. Señala, además, que el listado lo órgano público correspondiente, solicitando el listado compartió con algunos conocidos que también debían de los exámenes. realizarse exámenes médicos. 19 Se trata de prestaciones que no cuentan con un código que permita asignarles un precio, lo cual es un requisito para que las Isapres les den cobertura de sus planes de salud. En este sentido, aquellas prestaciones no codificadas, en general, deben ser pagadas en su totalidad por la persona, sin derecho a obtener un reembolso. Experiencias levantadas a partir de reclamos ante el Consejo para la Transparencia 27 “Me sirvió, fue útil. El mismo examen no vale intervención en campamentos con voluntarios, lo mismo en una clínica que en otra, o sea, en la que, juntos con los dirigentes, visualizan hay una diferencia importante (…) Entonces, algunos problemas que enfrentan, y planifican en el momento, uno si supiera que el examen actividades en un horizonte, siempre con la no tiene bonificación, uno puede buscar lo que meta de una solución definitiva, una vivienda más le convenga y no pensar que con la boleta definitiva.” (Francisco Miranda) te lo van a reembolsar y [luego] te encuentras con que la Isapre te dice ‘no tiene reembolso’.” Información Solicitada: Los entrevistados realizaron diferentes solicitudes a las 345 comunas del país Opinión sobre el DAI: El entrevistado menciona la pidiendo listados de campamentos, asentamientos importancia del acceso a la información para poder o tomas de terrenos. Esta información era relevante tomar decisiones. Por ello, valora la existencia de para conocer el número y las características de los una Ley que resguarde este derecho y de una insti- campamentos en las diferentes comunas del país, tución garante. como insumo para realizar un catastro de los mismos. A su vez, a partir de ello, sería posible orientar la “Si uno no sabe, no tiene la información, da definición, ejecución y evaluación de los programas palos de ciego, y si aparte te la niegan, peor aún de la organización. (…) [Hacer un reclamo en el CPLT] es como la instancia que defiende a la persona, y le permite “Bueno, el catastro nosotros lo realizamos con el tener información que, o no está disponible, o no fin de tener un dato específico de cómo ha sido la se la quieren entregar. Entonces, es como una evolución de los campamentos en Chile (…) Pero especie de defensoría para obtener información más que nada el número de familias en campa- que normalmente no la puedes obtener.” mentos a través de los años.” (José Manuel Tapia) En este marco, menciona la necesidad de continuar Es interesante señalar que, en el momento en que se difundiendo este derecho, especialmente en lo que realizaron las solicitudes (2016), el último catastro respecta a los mecanismos de exigibilidad, cuando de campamentos que estaba disponible en el país la información es denegada. De este modo, los databa de 2013, por lo cual estaba muy desactua- ciudadanos sabrán que es obligación de las insti- lizado. Si bien Techo tenía presupuestado actualizar tuciones responder y que, ante una insatisfacción esta información también en terreno, los datos que con la respuesta, pueden reclamar al CPLT. proporcionaran los municipios les serían de ayuda como punto de partida y para ahorrar recursos en la realización de este trabajo. 2.2.2 DERECHO A LA VIVIENDA Es importante señalar que, en otras oportunidades, Requirente: Dos funcionarios de la organización Techo ha solicitado otro tipo de información pública, no gubernamental Techo (Francisco Miranda y José para la solución de otras problemáticas. Por ejemplo, Manuel Tapia), que busca la erradicación de los cam- han pedido información sobre riesgos de incendio pamentos. En palabras de uno de los entrevistados: a la Corporación Nacional Forestal (Conaf), para prevenir la ocurrencia de estos siniestros en los “Techo es una organización que, en general, campamentos, así como información de acceso a trabaja junto con voluntarios y dirigentes para diferentes servicios (colegio, hospitales) para saber terminar con la pobreza en campamentos, ese cuán cercanos están a los campamentos, de modo de es como su objetivo inicial. Para esto, hace conocer si existen déficits en el acceso a los mismos. 28 El Derecho de Acceso a la Información Pública como Derecho Llave para el Acceso a otros derechos fundamentales Proceso de reclamo: Muchos de los municipios “Algunas municipalidades sí tenían muy clara respondieron dentro de los plazos pero, en aquellos la información que entregaban, la entregaban casos en que no hubo respuesta, se acudió al Consejo. con imágenes satelitales, con una ubicación correcta, con descripciones, con un diagnóstico “Muchas municipalidades respondieron bien y certero de cuántas familias hay, en qué lugar dentro del tiempo establecido, sobretodo hartas están ubicadas, cuáles son los riesgos. Y otros que tienen...a través del portal, que uno puede simplemente mencionaban el nombre, cantidad hacer el seguimiento de la solicitud, pero otras de familias y [que] están ubicados en tal sector.” claramente se demoraron o entregaron infor- (José Manuel Tapia) mación que, a nuestro parecer, era incompleta o, realmente, no respondieron.” (José Manuel Tapia) Además, los entrevistados señalan que en aquellos casos en que se respondió con información escasa o La gran mayoría de éstos fueron admisibles y tra- señalando que esta información no estaba disponible mitados, resolviéndose vía SARC, lo cual consideró -por ejemplo, porque no se recolectaba o se había la entrega de información a los requirentes. Por perdido-, les permitió entender el grado de descono- esta razón, evalúan positivamente la gestión dado cimiento de este tema en algunos municipios20. que, en su mayoría, desembocó en la obtención de la información necesaria para la realización del “En algunos casos era lo que necesitábamos catastro. Sin embargo, uno de los entrevistados porque la pregunta era muy simple, era: ‘tienen o menciona que, el hecho de que algunas municipa- no tienen campamentos’, entonces la respuesta lidades no respondieran la solicitud y tuvieran que puede decir que ‘sí, sí hay’ (o) ‘no, no hay’. Y reclamar, implicó extender los plazos para recibir la en algunos casos, las respuestas eran casi información, razón por la cual debieron continuar irónicas porque nos decían ‘no, es que se fue con algunas actividades del estudio sin contar con la persona y se llevó el computador y nos robó los datos. Esto ocurrió especialmente en aquellos toda la información’, como dejando entrever que casos en que el reclamo tardó mayor tiempo en no tenían datos.” (Francisco Miranda) resolverse en el CPLT. Los entrevistados valoran la utilidad de la información Utilización de la información: La evaluación que recibida de parte de los municipios, señalando que realizan de la información recibida, en general, es haberla obtenido fue relevante para iniciar el trabajo adecuada por parte de los entrevistados Sin embar- de catastro. Además, complementaron esa información go, señalan la diversidad de respuestas recibidas con otra solicitada a diferentes instituciones, como desde los municipios. Por ejemplo, mencionan que el Servicio de Vivienda y Urbanismo, Serviu, todo lo en algunos casos señalaban que no contaban con cual, posteriormente, fue cotejado en terreno por los antecedentes o sólo entregaban el número de los personal de Techo en las distintas regiones del país. campamentos, mientras que en otros esta información era muy completa, dando a entender que los propios El resultado fue un catastro con el número de cam- municipios contaban con sus catastros propios. pamentos, que permitió conocer cuáles se habían Asimismo, señalan que no siempre respetaron el creado, los que habían cerrado y los que habían formato solicitado (Excel). variado en su composición (tamaño). A partir de 20 Al respecto, consideran que la principal razón de esta asimetría en las respuestas no obedece a los recursos con los que cuentan los municipios, sino que a la relevancia que le asignen a la temática o al conocimiento de la misma. Experiencias levantadas a partir de reclamos ante el Consejo para la Transparencia 29 éste, se han definido o delimitado una serie de Finalmente, destacan el aporte del catastro para el proyectos a ejecutar por la organización, los cuales posicionamiento de la organización en los medios, tienen como fin último contribuir a la consecución visibilizándola como un actor importante en la lucha de la garantía del derecho a una vivienda definitiva por el derecho a la vivienda y, con ello, permitiendo para quienes no la tienen. captar mayores recursos para la ejecución de sus proyectos. Al respecto, señalan que el área comercial “A nosotros también nos sirve (el catastro) de Techo ha pedido generar alianzas con empresas para incidir en el mismo tema, cómo podemos presentes en comunas donde hay campamentos, enfrentar de mejor manera la política pública de en el marco de proyectos de responsabilidad campamento. En ese sentido, es súper impor- social empresarial. tante, hacer esa labor y tener esta herramienta.” (José Manuel Tapia). “[La información] fue fundamental, porque esto marcó un hito, hacer este catastro (…) Adicionalmente, los entrevistados señalan que el Porque esto después da pie a que haya portadas catastro abre la puerta para el trabajo colaborativo en la prensa, entrevistan al director social de con otras entidades que trabajan en la misma línea, Techo, va a las radios, a la tele, y eso, mueve para compartir la información y elaborar acciones mucho más la máquina en cuanto a Techo.” en pos del acceso a la vivienda o el mejoramiento (Francisco Miranda). de los servicios. Por ejemplo, señalan que el Serviu y algunos municipios han revisado la información, la Opinión sobre el DAI: A partir de la experiencia de cual les ha permitido también definir algunas acciones, los entrevistados, se observa el aporte del DAI para en el entendimiento que esta problemática debe los temas que son de interés de Techo, y de manera solucionarse de manera conjunta. De igual manera, general, para acceder a otros derechos. comentan que han compartido esta información con empresas de electricidad y de servicios sanitarios, “Yo creo que la aseveración (…) de que el lo que ha contribuido a regularizar dichos servicios derecho de acceso a la información es, quizás, en los campamentos. la puerta a otros derechos es algo demasiado concreto.” (José Manuel Tapia) “Se le entrega [a la empresa proveedora de electricidad] un informe como para ver cuántas Se destaca que exista un derecho y mecanismos son las personas que están ‘colgadas’ a la luz, para el acceso a la información. De igual manera, porque también es un riesgo (…) Tienen una se valora el rol del CPLT para hacer exigible este vivienda precaria, por tanto cualquier chispa derecho cuando es vulnerado. que haya puede provocar un incendio como los que ya se conocen. Y también, para las familias: “[El CPLT es] como un aliado para los que esta- ellos quieren solución en ese tema de cómo tener mos buscando información pública, y siento que luz regularmente, para ellos no es un problema tiene las herramientas para [que un ciudadano pagar la cuenta porque están en ese riesgo de pueda] acceder a la información cuando las perder todo y no les funcionan bien sus artefactos personas que la tienen no la quieren compartir (…) También hay un tema de salubridad, por fácilmente.” (Francisco Miranda). el tema del agua, del alcantarillado, por tanto, nosotros también entregamos esa información a las empresas.” (José Manuel Tapia) 30 El Derecho de Acceso a la Información Pública como Derecho Llave para el Acceso a otros derechos fundamentales Señalan que es posible que no se estuviera usando 2.2.3 DERECHO A VIVIR EN UN AMBIENTE LIBRE el relleno dado que la disposición de los residuos en DE CONTAMINACIÓN 1 éste implicaba un mayor gasto que hacerlo sobre el vertedero por parte de la empresa y, por ende, un Requirente: Fundación Mi Patrimonio, institución aumento en el precio que paga la municipalidad preocupada del patrimonio cultural-histórico, medio- por este servicio, al implicar un mejor manejo de ambiental y económico, especialmente de pequeñas los residuos. comunidades. Se entrevistó a dos miembros de la organización: Pedro Muñoz (Director Ejecutivo) y Por lo anterior, solicitaron información sobre la Francisca Caldera. cantidad de basura que se estaba depositando en el relleno sanitario y el vertedero, además de copia Información Solicitada: de los contratos sostenidos entre la municipalidad Se solicitó información pública referida a los antece- y la empresa. Junto con eso, realizaron solicitudes dentes sobre el funcionamiento y plan de cierre de un a diferentes órganos públicos que manejaran an- vertedero. De acuerdo a los entrevistados, el motivo tecedentes sobre el vertedero y el relleno sanitario. de esta solicitud radica en las afectaciones que este vertedero habría ocasionado a la comunidad cercana. Es importante señalar que dado el interés de la Señalan que las personas, principalmente agricultores, institución en el patrimonio, éste no ha sido el único se habrían acercado a la organización por esta causa. caso en que han solicitado información pública. Por ejemplo, han solicitado otro tipo de información “Claro, fue la gente la que se acercó y dijo ‘mire, referente a distintos proyectos productivos y gastos tenemos este problema’ y son agricultores... efectuados por órganos públicos, a modo de realizar pequeños y grandes agricultores como hay control social de los recursos. en todas partes, pero ellos fueron los que se acercaron y dieron su parecer de que estaban Proceso de reclamo: Según mencionan en la en- siendo afectados.” (Francisca Caldera). trevista, la respuesta que recibieron por parte del órgano fue la denegación a la solicitud, señalando Según se señala en la entrevista, la organización que eran asuntos que manejaba la empresa. Por este manejaba antecedentes de que el funcionamiento de motivo, acudieron al Consejo para la Transparencia la empresa encargada del manejo de la basura no se a presentar su reclamo, el cual fue acogido en ajustaría a la normativa. Específicamente, señalan su totalidad. que existía un vertedero, el cual debía haberse dejado de usar hace un tiempo, para proceder a disponer la A partir de ello, los entrevistados recibieron la basura en un relleno sanitario21. Al parecer, esto no información solicitada, lo que fue evaluado como había ocurrido, pues se seguía utilizado el vertedero. muy positivo, especialmente para las personas de la comunidad. “Entonces nosotros dijimos: ‘A ver, cómo si esto tiene un contrato hace dos años ¿por qué “La gente no sabe que esto lo pueden hacer ellos no hay basura acá? (en el relleno sanitario)’. por sí solos. Ellos creían que nosotros teníamos (Pidámoslo por) transparencia.” (Pedro Muñoz) contactos dentro del Consejo y que por eso nos 21 Relleno sanitario: Lugar destinado a la disposición final de residuos que cumple con la legislación vigente (Autorización Sanitaria, de acuerdo al D.S. Nº 189, más Resolución de Calificación Ambiental). Vertedero: Lugar destinado a la disposición final de residuos que no cumplen con la legislación vigente, pero cuentan con Autorización Sanitaria, de acuerdo a la Resolución Nº 2.444. (Ver: Ministerio del Medio Ambiente, 2011). Experiencias levantadas a partir de reclamos ante el Consejo para la Transparencia 31 entregaban la información. Ellos no saben que el agua que se entregaba a niños en una escuela y podían pedirla como cualquier ciudadano común que, gracias a esa información, fue posible demandar y corriente.” (Francisca Caldera) su saneamiento, lo que fue realizado por el proveedor del servicio. Asimismo, han solicitado información Utilización de la información: Según relatan los sobre gastos y viajes efectuados por concejales, entrevistados, a partir de la información obtenida exigiéndose la devolución de recursos a algunas luego del reclamo y por medio de las solicitudes, fue municipalidades, lo cual también fue conseguido. posible confirmar el mal uso del vertedero y detectar irregularidades en el manejo de los residuos. Esto derivó Opinión sobre el DAI: A partir de la experiencia de en acciones judiciales, no sólo por esta causa sino que la organización, se valora el hecho de que existan también por un eventual mal uso de recursos públicos, mecanismos de acceso a la información pública gestiones que actualmente se encuentran en trámite. y un órgano para hacer exigible este derecho, es- pecialmente, en casos en que pudiera haber una “Pasé a ingresar una denuncia, porque gracias irregularidad o negligencia. a que tenemos toda esta información y que fuimos viendo qué decía cada organismo [sobre “No hubiésemos sabido jamás eso si no hubiese el tema].” (Pedro Muñoz) sido por la Ley de Transparencia y por la inter- vención del Consejo en algún momento. Porque Sin embargo, la principal relevancia de haber ob- en los organismos todavía hay reticencia en tenido la información es que, a partir de ella, y de algunas cosas, en que, [por ejemplo] cuando las diferentes gestiones que se realizaron a partir de yo sé que ‘la embarré’ o di un permiso sin ello, se consiguió el cierre del vertedero. Como era corresponder.” (Francisca Caldera) esperable, esto fue celebrado por los vecinos dada la disminución de la afectación ambiental, cuyos Asimismo, se destaca la utilidad de este derecho principales impactos deberían verse este verano. como un mecanismo para exigir otros derechos y para realizar control ciudadano de las autoridades. “Conseguimos clausurar el vertedero. Está clausurado.” (Pedro Muñoz) “La información finalmente da libertad, da autonomía y le da un poco de valor a la gente “Bueno como en el vertedero ya dejaron de botar de defender lo suyo.” (Pedro Hernández) basura encima y eso [el mal olor] ya bajó, está en proceso de recuperación. Entre más fuerza tiene el gas acumulado, más arriba se va, no 2.2.4 DERECHO A VIVIR EN UN AMBIENTE LIBRE se queda ahí en los cerros, entonces para ellos DE CONTAMINACIÓN 2 [los habitantes de la comunidad] ha sido un alivio. Vamos a ver en verano, que va a ser el Requirente: La organización Dunas de Ritoque se primer verano sin vertedero, a ver si bajan las dedica a la protección ambiental y desarrollo susten- moscas.” (Pedro Muñoz) table del sector del mismo nombre, perteneciente a la región de Valparaíso. Se entrevistó a Josefina Es interesante señalar que, los entrevistados men- Correa, abogada de la organización, quien solicitó cionan que, respecto a otros tipos de información la información sobre el caso que se relata. solicitada por la organización para otros fines, también se han obtenido resultados positivos. Por Información Solicitada: Dunas de Ritoque ha realizado ejemplo, señalan que solicitaron información sobre solicitudes de información pública de diversa índole, 32 El Derecho de Acceso a la Información Pública como Derecho Llave para el Acceso a otros derechos fundamentales asociadas a conocer sobre eventuales afectaciones ambiental (RCA). Específicamente, les interesaba en esta zona, varias de las cuales han derivado dado que este informe fue utilizado para llevar a cabo en reclamos ante el CPLT. Esto posteriormente les un procedimiento sancionatorio contra la empresa permite entablar diferentes acciones en pos de la por parte del Estado, el cual era de interés para la protección de la zona. organización, pues consideraban que no se había realizado adecuadamente. “El Consejo de la Transparencia es un vía per- manente, es como una agencia del Estado al que Proceso de reclamo: De acuerdo a la entrevistada, estamos permanentemente recurriendo. Porque la institución pública requerida señaló que el informe tal como te comentaba, es una organización que de fiscalización solicitado era de carácter reservado está emplazada en una zona muy vulnerada, con por ser parte de un proceso abierto, por lo cual en- muchas empresas instaladas y eso significa que tregarlo podía afectar el resultado. Por su parte, los tenemos múltiples procedimientos ambientales requirentes consideraban que los hechos constatados y ambientales sectoriales, digamos abiertos y se encontraban prescritos. Al respecto, la entrevistada que muchas veces el acceso a la información considera que este argumento, considerado en la Ley es muy, muy complejo.” de Transparencia, se ha ocupado muchas veces sin tratarse de una justificación debida. En el caso específico que se detalla en este documen- to, se solicitó un informe de inspección ambiental “[Esta causal] no debiera ser eterna, y no debiera, realizado por la Superintendencia de Medio Ambiente además, utilizarse como fundamento general a una empresa del sector. Cabe señalar que si bien porque, en el fondo, debieron utilizarse únicamente el informe ya se encontraba disponible en internet, cuando esto pudiera generar un riesgo objetivo se habían censurado algunas páginas en virtud del al proceso de investigación y de fiscalización.” artículo 21.1.b de la Ley de Transparencia22. Por ello, la solicitud señaló que se requería el informe completo. El reclamo fue acogido en su totalidad por el Consejo, por lo cual la institución debió entregar la información. La solicitud de este informe buscaba el acceso a información acerca de la afectación que habrían Utilización de la información: Según se menciona, producido residuos vertidos por una industria sobre la entrega del informe de fiscalización completo un humedal en el sector. les permitió presentar un recurso de protección en Tribunales, el cual fue admitido a tramitación y “Sale mucho residuo, digamos, toneladas de actualmente se encuentra en proceso. residuos peligrosos, metálicos, con metales pesados, que se tiene que ir depositando en “Cuando pudimos tener liberado esto [el informe], algún lugar, y ese depósito, siempre ha sido nos dimos cuenta que en esas diez páginas como mal manejado, o sea, históricamente la [que estaban censuradas], habían conclusiones zona ha sido mal manejada ambientalmente.” directas de alusión del Sistema de Impacto Ambiental, en términos de los que se estaba Según menciona, la solicitud de este tipo de informes haciendo ahí, que había evidencia concreta de radica en que permiten determinar el cumplimiento estar vulnerando un permiso sectorial de Serna- de la normativa y las resoluciones de calificación geomin (…), había un daño ambiental evidente.” 22 Este artículo señala que una de las causales de secreto o denegación de información corresponde a los “antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política.” Experiencias levantadas a partir de reclamos ante el Consejo para la Transparencia 33 En este marco, considera que la información fue clave de la normativa y proteger derechos. En este marco, para poder entablar acciones legales, las cuales hubie- también releva el rol del Consejo en casos de vul- ran sido muy difíciles de realizar sin la información, neración de este derecho. pues no tenían fundamentos suficientes para hacerlas. “[El CPLT] yo creo que es de los organismos “Bueno, para nosotros es relevante y funda- que permite una simetría más sana para la mental, porque de otra manera estábamos democracia en general.” solamente especulando (…) pero en el fondo, no teníamos nada que constatara de manera Señala que el DAI es especialmente importante en objetiva y específica qué es lo que estaba contextos como el de ellos, donde existiría “una ocurriendo ahí. O sea, estaba en poder del asimetría al acceso a la información muy elevada” Estado, pero no estaba siendo un acceso a la entre la ciudadanía y las empresas: parte de la ciudadanía. Pero, fue determinante porque de información es producida por las propias empresas, otra manera, o sea, si yo hubiera ido a la Corte por lo cual no es posible acceder a ella y para muchas de Apelaciones planteando esto mismo, sin tener organizaciones sociales es muy costoso levantar su una información (…) me habría quedado como propia información ambiental. un poco en el vacío jurídico.” “O sea, yo creo que es relevante [el derecho de La entrevistada señala que el objetivo de la pre- acceso a la información pública]. Yo creo que sentación del recurso es adecuar el procedimiento de alguna manera, es de las pocas armas que sancionatorio. Así, esperan que se establezcan medidas tiene la ciudadanía de una manera directa.” específicas de reparación desde la empresa hacia la comunidad dada la afectació

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