Esquema-Resumen Intervención Municipal en el Uso del Suelo PDF

Summary

Este documento es un esquema-resumen sobre la intervención municipal en el uso del suelo, la construcción y la edificación, adaptado a la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid. Se incluyen modificaciones introducidas hasta enero de 2025, y abarca temas esenciales como el régimen urbanístico, el planeamiento, la ejecución y la intervención en el mercado inmobiliario.

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www.oposicionesarquitectos.com ESQUEMA-RESUMEN SOBRE INTERVENCIÓN MUNICIPAL EN EL USO DEL SUELO, CONSTRUCCIÓN Y EDIFICACIÓN en la LSCM Adaptado a la modificación producida por la Ley 1/2020, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suel...

www.oposicionesarquitectos.com ESQUEMA-RESUMEN SOBRE INTERVENCIÓN MUNICIPAL EN EL USO DEL SUELO, CONSTRUCCIÓN Y EDIFICACIÓN en la LSCM Adaptado a la modificación producida por la Ley 1/2020, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para el impulso y reactivación de la actividad urbanística. Posteriormente esta Ley fue derogada, por la Ley 11/2022 de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid, con el mismo contenido que la primera respecto a este tema. Actualizado a las modificaciones introducidas por la Ley 7/2024 de Medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio. Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid TÍTULO PRELIMINAR: Objeto y principios generales. TÍTULO PRIMERO: Régimen urbanístico del suelo CAPÍTULO I: Disposiciones generales CAPÍTULO II: Clasificación del suelo CAPÍTULO III: Régimen urbanístico del suelo urbano CAPÍTULO IV: Régimen urbanístico del suelo urbanizable CAPÍTULO V: Régimen urbanístico del suelo no urbanizable de protección TÍTULO II: Planeamiento urbanístico CAPÍTULO I: Determinaciones legales y reglamentarias CAPÍTULO II: Determinaciones de la ordenación urbanística CAPÍTULO III: Planeamiento Urbanístico General CAPÍTULO IV: Planeamiento Urbanístico de Desarrollo CAPÍTULO V: Formación, aprobación y efectos de los Planes de Ordenación Urbanística. TÍTULO III: Ejecución del Planeamiento CAPÍTULO I: Actividad de ejecución CAPÍTULO II: Presupuestos legales CAPÍTULO III: Distribución equitativa de beneficios y cargas CAPÍTULO IV: Gestión mediante unidades de ejecución CAPÍTULO V: Otras formas de ejecución CAPÍTULO VI: Conservación de la urbanización CAPÍTULO VII: Expropiación Forzosa TÍTULO IV: Intervención en el uso del suelo, en la edificación y en el mercado inmobiliario CAPÍTULO I: Parcelación CAPÍTULO II: Intervención de la Comunidad de Madrid en actos de uso del suelo, construcción y edificación CAPÍTULO III: Intervención municipal en actos de uso del suelo, construcción y edificación CAPÍTULO IV. Régimen de la colaboración público-privada CAPÍTULO V: Conservación y rehabilitación de terrenos, construcciones y edificios CAPÍTULO VI: Instrumento de incidencia en el mercado inmobiliario TÍTULO V: Disciplina urbanística CAPÍTULO I: Inspección urbanística CAPÍTULO II: Protección de la legalidad urbanística CAPÍTULO III: Infracciones urbanísticas y su sanción TÍTULO VI: Organización y cooperación interadministrativa CAPÍTULO I: Órganos de la Comunidad de Madrid CAPÍTULO II: Fórmulas y técnicas de cooperación ER_LSCM. INTERVENCIÓN MUNICIPAL 1 Actualización: enero 2025 www.oposicionesarquitectos.com INTERVENCIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID INTERVENCIÓN MUNICIPAL ER_LSCM. INTERVENCIÓN MUNICIPAL 2 Actualización: enero 2025 www.oposicionesarquitectos.com TÍTULO IV INTERVENCIÓN EN EL USO DEL SUELO, EN LA EDIFICACIÓN Y EN EL MERCADO INMOBILIARIO CAPÍTULO PRIMERO PARCELACIÓN Artículo 143. Actos de parcelación. 1. Tendrán la consideración de actos de parcelación con independencia de su finalidad concreta y de la clase de suelo, cualesquiera que supongan la modificación de la forma, superficie o lindes de una o varias fincas. 2. Cualquier acto de parcelación precisará licencia urbanística previa. No podrá autorizarse ni inscribirse escritura pública alguna en la que se documente un acto de parcelación con independencia de su naturaleza, o del que resulte o derive ésta, sin la aportación de la preceptiva licencia urbanística, que los Notarios deberán testimoniar íntegramente en aquélla. Artículo 144. Actos de parcelación rústica. 1. Tienen la consideración legal de actos de parcelación rústica, todos aquellos que se produzcan en suelo no urbanizable de protección o suelo urbanizable no sectorizado en que no se haya aprobado definitivamente el Plan de Sectorización. 2. Las fincas resultantes de los actos de parcelación rústica habrán de cumplir las dimensiones y características mínimas fijadas en la legislación agraria, forestal o de similar naturaleza. Decreto 65/1989, de 11 de mayo, por el que se establecen las unidades mínimas de cultivo para el territorio de la Comunidad de Madrid. Artículo 1. Se entenderán por unidades mínimas de cultivo en el territorio de la Comunidad de Madrid, aquellas extensiones que permitan el correcto desarrollo de las actividades propias del suelo rústico o que sean compatibles con él. 1.1. Tendrán la consideración de actividades propias del suelo rústico aquellas que constituyan la base productiva de su aprovechamiento agrícola, pecuario o forestal. 1.2. Serán actividades compatibles con las propias del suelo rústico aquellas que bien por su naturaleza, bien por la no conveniencia de su ubicación en medio urbano hayan de ser instaladas necesariamente en suelo rústico. Artículo 2. Se fija para el territorio de la Comunidad de Madrid la extensión de unidades mínimas de cultivo en: - 7.500 metros cuadrados (0,75 hectáreas) para los terrenos considerados por el presente Decreto como regadío. - 30.000 metros cuadrados (3 hectáreas) para los de secano. - 300.000 metros cuadrados (30 hectáreas) para los considerados monte. 3. En suelo no urbanizable de protección y en suelo urbanizable no sectorizado quedan prohibidas las parcelaciones urbanísticas. 4. La licencia urbanística para actos de parcelación rústica requerirá informe previo y vinculante en caso de ser desfavorable, de la Consejería competente en materia de agricultura. ER_LSCM. INTERVENCIÓN MUNICIPAL 3 Actualización: enero 2025 www.oposicionesarquitectos.com Artículo 145. Actos de parcelación urbanística. 1. Tiene la consideración legal de actos de parcelación urbanística, cualquier división o parcelación de terreno que se lleve a cabo en suelo urbano y urbanizable, salvo en el urbanizable no sectorizado en el que no se haya aprobado Plan de Sectorización. 2. Es nula toda parcelación urbanística que sea contraria a la ordenación urbanística o infrinja lo dispuesto en el presente Capítulo. 3. No se podrán efectuar actos de parcelación urbanística en el suelo urbano no consolidado, ni en el suelo urbanizable sectorizado, mientras uno y otro no cuenten con la correspondiente ordenación pormenorizada. Artículo 146. Indivisibilidad de fincas, parcelas y solares. Serán indivisibles los terrenos siguientes: a) Los que tengan unas dimensiones inferiores o iguales a las determinadas como mínimas en el planeamiento urbanístico, salvo que se adquieran simultáneamente con la finalidad de agruparlos y formar una nueva finca con las dimensiones mínimas exigibles. b) Los de dimensiones inferiores al doble de las requeridas como mínimas, salvo que el exceso sobre éstas se agrupe en el mismo acto a terrenos colindantes para formar una finca independiente que tenga las dimensiones mínimas exigibles. c) Los que tengan asignada una edificabilidad en función de la superficie, cuando se materialice toda la correspondiente a ésta. d) Los vinculados o afectados legalmente a las construcciones o edificaciones autorizadas sobre ellos. CLASE DE PARCELACIÓN CONDICIONES SUPERFICIE MÍNIMA SUELO Habrán de cumplir las dimensiones y características mínimas fijadas en la SUZNS en que no se haya legislación agraria, forestal o de Actos de SNUP similar naturaleza. aprobado definitivamente el parcelación Plan de Sectorización rústica SUZNS Decreto 65/1989, de 11 de mayo, por el que se establecen las unidades mínimas de cultivo para el territorio de la CM No se podrán efectuar actos de parcelación urbanística en el Habrán de cumplir dimensiones Actos de SU SUNC, ni en el SUZS, mientras inferiores o iguales a las parcelación uno y otro no cuenten con la determinadas como mínimas en el urbanística SUZ correspondiente ordenación planeamiento urbanístico pormenorizada. ER_LSCM. INTERVENCIÓN MUNICIPAL 4 Actualización: enero 2025 www.oposicionesarquitectos.com CAPÍTULO III INTERVENCIÓN MUNICIPAL EN ACTOS DE USO DEL SUELO, CONSTRUCCIÓN Y EDIFICACIÓN Artículo 151. Títulos habilitantes de naturaleza urbanística 1. Los actos de construcción y edificación, los de implantación, desarrollo o modificación de actividades o cualquier otro acto de uso del suelo requerirán, para su lícito ejercicio, de licencia, orden de ejecución o declaración responsable urbanística, en los términos establecidos en esta Ley, sin perjuicio de las demás intervenciones públicas exigibles por la legislación que les afecte. 2. La licencia y la declaración responsable urbanística tienen por finalidad el sometimiento de los actos señalados en el apartado anterior al control previo o posterior municipal, y a tales efectos se entiende por: a) Licencia urbanística, el acto administrativo reglado por el que el ayuntamiento resuelve autorizar al interesado a realizar una actuación de construcción y edificación, de implantación, desarrollo o modificación de actividad o cualquier otro acto de uso del suelo, expresando el objeto de esta, las condiciones y los plazos de ejercicio conforme a lo establecido en la normativa aplicable. b) Declaración responsable urbanística, el documento en el que el interesado manifiesta bajo su responsabilidad, de forma clara y precisa que la actuación urbanística que pretende realizar cumple con los requisitos exigidos en la normativa urbanística y sectorial aplicable a dicha actuación, que dispone de la documentación acreditativa del cumplimiento de los anteriores requisitos y que la pondrá a disposición del ayuntamiento cuando le sea requerida, comprometiéndose a mantener dicho cumplimiento durante el tiempo que dure la realización del acto objeto de la declaración. Artículo 152. Actos sometidos a licencia urbanística Únicamente estarán sujetos a licencia urbanística municipal los siguientes actos de uso del suelo, construcción y edificación: a) Los movimientos de tierra, excavaciones, explanaciones y terraplenado en cualquier clase de suelo cuando no formen parte de un proyecto de urbanización, edificación o construcción autorizado. b) Los actos de edificación y uso del suelo, subsuelo y vuelo que, con arreglo a la normativa general de ordenación de la edificación, precisen de proyecto, salvo los recogidos en el artículo 155.e) de esta Ley. LEY 38/1999 de ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN Artículo 2. Ámbito de aplicación (LOE). (...) 2. Tendrán la consideración de edificación a los efectos de lo dispuesto en esta Ley, y requerirán un proyecto según lo establecido en el artículo 4, las siguientes obras: a) Obras de edificación de nueva construcción, excepto aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta. b) Todas las intervenciones sobre los edificios existentes, siempre y cuando alteren su configuración arquitectónica, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio. c) Obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección. ER_LSCM. INTERVENCIÓN MUNICIPAL 5 Actualización: enero 2025 www.oposicionesarquitectos.com c) Cualquier actuación que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección. INSTRUMENTO DE OBJETO CONTENIDO PLANEAMIENTO Analizar y proteger de forma pormenorizada, a través de fichas y determinaciones, los elementos que, por sus valores históricos, artísticos y culturales deban ser objeto Se incluirán dos tipos de bienes de protección y por tanto de catalogación. Incluirá los o elementos: CATÁLOGO DE bienes y espacios sujetos a protección de virtud de la Bienes del patrimonio BIENES Y legislación sobre el patrimonio histórico y artístico, cultural (BIC, BIP, ESPACIOS incorporando en estos, por remisión, el régimen de Yacimientos y otros) PROTEGIDOS protección a que estén sujetos; y los merecedores de Bienes del patrimonio protección en atención a sus valores y por razón urbano y arquitectónico urbanística. d) Los actos de parcelación, segregación y división de terrenos, en cualquier clase de suelo, salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelación debidamente aprobado. e) Las talas y el trasplante de árboles, de masas arbóreas o de vegetación arbustiva. f) La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes, en cualquier clase de suelo. g) Las obras y los usos provisionales que se regulan en esta Ley. Nota: Las licencias provisionales a las que se hace referencia en la letra g) del artículo 152 anterior son las que dan cobertura a los usos, construcciones e instalaciones de carácter provisional señalados en el art.20 y 23 de la LSCM para el SUNC y SUZS Artículo 20. Régimen del suelo urbano no consolidado. 1. En el suelo urbano no consolidado sólo podrán realizarse, mientras no cuente con ordenación pormenorizada establecida directamente por el planeamiento general o, en desarrollo de éste, por el correspondiente planeamiento de desarrollo: (…) b) Los usos, construcciones, edificaciones e instalaciones de carácter provisional que no estén expresamente prohibidas por la legislación sectorial ni por el planeamiento, los cuales habrán de cesar en todo caso y ser demolidas, sin indemnización alguna, cuando lo acordare la Administración urbanística. Las licencias o autorizaciones que se concedan con estas condiciones, deberán ser aceptadas expresamente por el propietario. La eficacia de las licencias quedará condicionada en todo caso a la prestación de garantía por importe mínimo de los costes de demolición y desmantelamiento, así como de inscripción en el Registro de la Propiedad del carácter precario de los usos, las obras y las instalaciones. c) Las obras de mantenimiento y conservación de construcciones, edificios e instalaciones. Artículo 23. Régimen del suelo urbanizable. 1. En el suelo urbanizable sectorizado será de aplicación el mismo régimen que se establece para el suelo urbano no consolidado en el artículo 20 de la presente Ley, distinguiendo según esté establecida o no la ordenación pormenorizada. (…) ER_LSCM. INTERVENCIÓN MUNICIPAL 6 Actualización: enero 2025 www.oposicionesarquitectos.com Artículo 153. Régimen y alcance de las licencias urbanísticas 1. Las licencias urbanísticas se otorgarán de acuerdo con las previsiones de la legislación y el planeamiento urbanístico vigentes en el momento de resolverlas, siempre que su resolución se produzca dentro del plazo legalmente establecido. Si se resolvieran fuera de plazo, se otorgarían de acuerdo con la normativa vigente en el momento en que se tuvieron que resolver. 2. Se otorgarán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, salvo que afecten al dominio público o suelos patrimoniales de la Administración Pública. La concesión de la licencia urbanística se entenderá sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que sean pertinentes por parte del ente titular del dominio público, que serán, en todo caso, emitidas con carácter previo a la licencia urbanística. 3. Su obtención, legitima al interesado para la realización de la actuación urbanística desde la fecha en que se dicte el correspondiente acto administrativo, sin perjuicio de la notificación y de los efectos que se derivan de la misma con arreglo a la legislación del procedimiento administrativo común. 4. Cuando junto con el proyecto de obras de edificación se presenten proyectos parciales, programas de fases constructivas o documentos técnicos relativos a elementos autónomos de las obras o instalaciones específicas, podrá otorgarse, si ello fuera factible técnicamente, licencia para el primero a reserva de la integración sucesiva en la misma por las aprobaciones separadas de los segundos. 5. Cuando las obras presenten suficiente complejidad, pero sea clara su viabilidad urbanística en conjunto, podrá también convenirse en el seno del procedimiento y para la preparación de la resolución sobre la licencia, un programa de autorización por partes autónomas de las obras, todas cuyas autorizaciones se entenderán otorgadas bajo la condición legal resolutoria de la licencia definitiva. Las autorizaciones parciales legitimarán la ejecución de las obras a que se refieran, si así lo especifican Artículo 154. Procedimiento de las licencias urbanísticas 1. El procedimiento de otorgamiento de las licencias urbanísticas se regulará en las ordenanzas municipales. Nota: Ordenanza de Licencias Urbanísticas y Declaraciones Urbanísticas del Ayto. de Madrid (OLDRUAM) 2. Las licencias urbanísticas se otorgarán conforme a las siguientes reglas: a) Las solicitudes de licencia se presentarán acompañadas del proyecto técnico redactado por profesional competente, de conformidad con la normativa de ordenación de la edificación. El proyecto deberá ir visado por el colegio profesional correspondiente en los casos pertinentes, conforme a lo establecido en la normativa estatal aplicable. b) El otorgamiento de la licencia urbanística irá precedido de los correspondientes informes técnico y jurídico, relativos a la conformidad de la solicitud con la legalidad urbanística. Igualmente deberá contar con informe preceptivo que acredite la firmeza en vía administrativa del proyecto de reparcelación en los términos establecidos en el art 86.2. Además de aquellos informes y autorizaciones que, de conformidad con otras normas aplicables, sean legalmente preceptivos. c) Cuando además de licencia urbanística la actuación propuesta se encuentre sujeta a control ambiental, será objeto de resolución única, sin perjuicio de la tramitación de piezas separadas para cada intervención administrativa. La resolución que ponga fin al control ambiental tendrá prioridad, por lo que, si procediera denegarla, se notificará al interesado sin necesidad de resolver sobre la licencia urbanística; en cambio, si la resolución ambiental fuera favorable, se pasará a resolver sobre la actuación urbanística, notificándose en forma unitaria. ER_LSCM. INTERVENCIÓN MUNICIPAL 7 Actualización: enero 2025 www.oposicionesarquitectos.com 3. Para el inicio de las obras una vez obtenida la licencia conforme a un proyecto básico, será suficiente con la presentación por el interesado de la declaración responsable en la que se manifieste que el proyecto de ejecución desarrolla al básico y no introduce modificaciones sustanciales que supongan la realización de un proyecto diferente al inicialmente autorizado. 4. Las solicitudes de licencia urbanística deben ser resueltas y notificadas a los interesados dentro del plazo máximo de 3 meses. Dicho plazo empieza a computar desde la fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro municipal y se interrumpe en los casos previstos en la legislación ambiental y de procedimiento administrativo común. En especial, cuando para el otorgamiento de la licencia sea necesario solicitar informe preceptivo de otra Administración, o de otro órgano de la misma Administración, la suspensión no podrá exceder de 3 meses y se realizará en los términos establecidos en la ley reguladora del procedimiento administrativo. Si transcurridos éstos no se hubiera evacuado el informe, proseguirá el procedimiento. 5. El Ayuntamiento solo podrá formular un único requerimiento de subsanación de deficiencias, y en su caso, mejora, que deberá notificarse al interesado dentro del mes siguiente a la presentación. 6. La resolución que ponga fin al procedimiento de solicitud de las licencias urbanísticas habrá de ser motivada. Toda resolución por la cual se deniegue la concesión de la licencia urbanística solicitada deberá contener explícitamente la referencia a las normas o el planeamiento vigente con los que la solicitud esté en contradicción. 7. En los supuestos de sujeción a licencia urbanística regulados en esta Ley, transcurrido el plazo de resolución sin haberse notificado esta, el interesado podrá entender desestimada su petición por silencio administrativo. Artículo 11. Régimen urbanístico del derecho de propiedad del suelo (TRLSRU 2015) (…) 3. Todo acto de edificación requerirá del acto de conformidad, aprobación o autorización administrativa que sea preceptivo, según la legislación de ordenación territorial y urbanística, debiendo ser motivada su denegación. En ningún caso podrán entenderse adquiridas por silencio administrativo facultades o derechos que contravengan la ordenación territorial o urbanística. 4. Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, serán expresos, con silencio administrativo negativo, los actos que autoricen: a) Movimientos de tierras, explanaciones, parcelaciones, segregaciones u otros actos de división de fincas en cualquier clase de suelo, cuando no formen parte de un proyecto de reparcelación. b) Las obras de edificación, construcción e implantación de instalaciones de nueva planta. c) La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes. d) La tala de masas arbóreas o de vegetación arbustiva en terrenos incorporados a procesos de transformación urbanística y, en todo caso, cuando dicha tala se derive de la legislación de protección del domino público. NOTA: Téngase en cuenta que se declaran inconstitucionales y nulos los incisos destacados de las letras a) y d) y son constitucionales, en los términos establecidos por el fundamento jurídico 23, el inciso destacado de la letra b) y la letra c) del apartado 4, por Sentencia 143/2017, de 14 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-605 Regulación de los silencios administrativos en los procedimientos de tramitación de licencias urbanísticas de acuerdo con lo establecido en la legislación urbanística estatal. (Art.11.4 TRLSRU 15) En ningún caso podrán entenderse adquiridas por silencio administrativo facultades o derechos que contravengan la ordenación territorial o urbanística. Silencios administrativos Se producirá silencio negativo: en las licencias o Movimientos de tierras o Obras de nueva planta o Ubicación de casas prefabricadas o Tala de árboles cuando derive de la legislación de protección del dominio público. ER_LSCM. INTERVENCIÓN MUNICIPAL 8 Actualización: enero 2025 www.oposicionesarquitectos.com LICENCIA URBANÍSTICA Movimientos de tierra Actos edificación y uso del suelo que precisen proyecto Intervención total edificio catalogado o protegido Actos Parcelación Talas y trasplante de árboles Casas prefabricadas Obras y uso provisionales Solicitud Requerimiento de subsanación de deficiencias (< 1mes) Procedimiento Informes técnicos y jurídico Presentación de declaración responsable para el inicio de las obras PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA ER_LSCM. INTERVENCIÓN MUNICIPAL 9 Actualización: enero 2025 www.oposicionesarquitectos.com Disposición legal sobre la competencia en el otorgamiento de licencia establecida en la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local Artículo 21. 1. El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta las siguientes atribuciones: (…) q) El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local. No obstante, podrá delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las atribuciones contempladas en el párrafo j). Artículo 23. 1. La Junta de Gobierno Local se integra por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno. 2. Corresponde a la Junta de Gobierno Local: a) La asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones. b) Las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan las leyes. Disposición legal del título V DISCIPLINA URBANÍSTICA de la LSCM aplicable a la concesión de licencias urbanísticas Artículo 192. Visitas y actas de inspección. 1. Concedida licencia urbanística, las obras que se realicen a su amparo o iniciadas éstas, deberán ser visitadas a efectos de su inspección al menos dos veces: una con motivo del inicio o acta de replanteo de las obras y otra con ocasión de la terminación de éstas. Cuando de las actuaciones de inspección se desprendan indicios de la comisión de una posible infracción urbanística o, incluso, de un posible ilícito penal, deberá efectuarse propuesta de adopción de cuantas medidas se consideren pertinentes, con remisión, en su caso, de copia del acta levantada al Ministerio Fiscal y, como mínimo, la incoación del procedimiento sancionador. 2. De cada visita de inspección se levantará acta, en la que deberá dejarse constancia suficiente de los datos identificativos de todas las personas intervinientes y de la calidad en la que respectivamente lo hagan y de los hechos, circunstancias, datos y resultados de la actuación que se practique. El acta tendrá la consideración de documento público administrativo. El acta deberá ser firmada por el inspector o los inspectores actuantes y por la persona que esté, en el momento de realizarse la inspección, a cargo de la obra o actividad objeto de ésta. Si dicha persona se negara a suscribirla, se hará constar tal circunstancia. En todo caso, se le hará entrega de copia del acta y, caso de no encontrarse presente o de negarse a recibirla, se remitirá por medio que permita dejar constancia de su recepción, al promotor, al constructor y al director o directores de la obra o actividad o, de ser éstos desconocidos, al propietario del bien inmueble en el que tenga lugar la obra o actividad objeto de inspección. 3. En su caso, el inspector o inspectores actuantes deberán advertir a las personas mencionadas en el párrafo segundo del número anterior y, en su defecto, a cualquiera otra presente que esté relacionada con la obra o actividad objeto de inspección que el desarrollo de una u otra sin la cobertura de los pertinentes títulos administrativos pudiera constituir presuntamente una infracción urbanística o, en su caso, un ilícito penal, dejando constancia de dicha advertencia en el acta. 4. Las actas de la inspección gozan de presunción de veracidad, que sólo cede cuando en el procedimiento que se instruya como consecuencia de las mismas se pruebe su inexactitud o falta de certeza, o se aporten pruebas de mayor convencimiento que la contradigan. 5. Asimismo, la inspección urbanística llevará a cabo todas aquellas visitas que fueran precisas para velar e informar sobre la correcta aplicación de las normas y el planeamiento urbanístico. ER_LSCM. INTERVENCIÓN MUNICIPAL 10 Actualización: enero 2025 www.oposicionesarquitectos.com Artículo 155. Actos sometidos a declaración responsable urbanística. Con carácter general estarán sujetos a declaración responsable urbanística todos aquellos actos de transformación, construcción, edificación o uso del suelo, no recogidos expresamente en los artículos 152 y 160 de la presente Ley, y en particular, los siguientes: a) Las obras de edificación de nueva planta de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta. b) Las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación sobre los edificios existentes que no produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, la envolvente global o el conjunto del sistema estructural, y que no requieran la redacción de un proyecto de obras de conformidad con lo dispuesto por la legislación estatal de ordenación de la edificación. c) La primera ocupación y funcionamiento de las edificaciones de nueva planta y de las casas prefabricadas, así como de los edificios e instalaciones en general. d) Los actos de agrupación de terrenos en cualquier clase de suelo, salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelación debidamente aprobado. e) Cualquiera de las actuaciones reguladas en el marco de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de dinamización de la actividad comercial en la Comunidad de Madrid. La ley es de aplicación a las actividades comerciales minoristas y de Actuaciones reguladas servicios, en los términos de los artículos 2 y 4.1 de la Ley 16/1999 de en el marco de la Ley Comercio Interior de la CM, así como a aquellas actividades que se 2/2012 de dinamización realicen en oficinas, incluidas en el Anexo, y sean realizadas en el ámbito de la actividad territorial de la CM. comercial en la CM No obstante, el Capítulo III será de aplicación exclusivamente a las actividades comerciales minoristas. f) Los cerramientos de parcelas, obras y solares. g) Las demoliciones de construcciones y edificaciones existentes, siempre que no dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, ya sea total o de elementos o partes objeto de protección, regulada a través de norma legal o documento urbanístico. h) La colocación de vallas, rótulos y otros elementos de publicidad exterior visibles desde la vía pública. i) Los cambios del uso de los edificios e instalaciones, en tanto no tengan por objeto cambiar el uso característico del edificio. j) Los actos de uso del vuelo sobre construcciones o instalaciones. k) La instalación y ubicación de casetas prefabricadas auxiliares o de menor entidad. l) La reparación de instalaciones y conducciones en el subsuelo de terrenos que sean suelo urbano. m) Los trabajos previos a la construcción tales como catas, sondeos o prospecciones. n) La instalación de sistemas de aprovechamiento de energías renovables para autoconsumo, salvo que afecte al patrimonio histórico artístico, al dominio público o a un área con protección medioambiental. ñ) La instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos, salvo que afecte al patrimonio histórico artístico, al dominio público o a un área con protección medioambiental. *añadidos por la Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de Medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio ER_LSCM. INTERVENCIÓN MUNICIPAL 11 Actualización: enero 2025 www.oposicionesarquitectos.com Artículo 156. Contenido de las declaraciones responsables urbanísticas 1. Los ayuntamientos regularan mediante ORDENANZA el contenido de las declaraciones responsables urbanísticas. De igual forma, deberán aprobar modelos normalizados de declaración responsable urbanística que deberán estar a disposición de los interesados. 2. No obstante, y en su defecto, el documento de declaración responsable urbanística deberá contener: a) Los datos previstos en la legislación en materia procedimental para las solicitudes de inicio de procedimientos a instancia del interesado. b) La identificación de la actuación urbanística a realizar, sus características y su ubicación. c) Manifestación expresa y bajo su responsabilidad, del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa aplicable. En particular deberá manifestarse que la actuación pretendida no se realiza sobre bienes que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, ya sea total o de elementos o partes objeto de protección, regulada a través de norma legal o documento urbanístico. De igual forma, deberá manifestarse por el interesado que está en posesión de la documentación que acredite el cumplimiento de dicha normativa, y que la pondrá a disposición del ayuntamiento en el caso de ser requerida. Voluntariamente podrán aportarse copias de tales documentos. CONTENIDO PRINCIPAL DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE Cumplimiento de la normativa aplicable La actuación pretendida no se realiza sobre bienes protegidos Bienes del patrimonio histórico-artístico (BIC, BIP, Yacimientos y otros) Bienes del patrimonio urbano y arquitectónico Posesión de la documentación que acredita el cumplimiento d) El compromiso expreso de mantener el cumplimiento de dichos requisitos durante el período de tiempo inherente a la realización de la actuación objeto de la declaración. e) Copia de las autorizaciones emitidas por otras Administraciones que, en su caso, fueran exigibles. f) Documentación técnica suscrita por técnico competente y visada por el colegio profesional competente, cuando así venga exigido por la legislación aplicable. g) En su caso, un informe emitido por técnico competente que verifique la capacidad portante de la edificación sobre la que se colocará la instalación de sistemas de aprovechamiento de energía renovables para autoconsumo, así como el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad contra incendios. h) En su caso, un informe emitido por técnico competente que acredite la suficiencia de la potencia instalada para soportar los puntos de recarga proyectados en el supuesto de instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos. *añadidos por la Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de Medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio 3. Las ordenanzas municipales no podrán exigir a los solicitantes la presentación de datos y documentos no exigidos por esta Ley u otra normativa aplicable, que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por éstas. ER_LSCM. INTERVENCIÓN MUNICIPAL 12 Actualización: enero 2025 www.oposicionesarquitectos.com REAL DECRETO 1000/2010 SOBRE VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO Artículo 1. Objeto. Este real decreto tiene por objeto desarrollar lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios profesionales, que regula el visado colegial. En particular, establece los trabajos profesionales que deben someterse a visado colegial obligatorio, en aplicación de los criterios de necesidad, por afectar directamente a la integridad física y seguridad de las personas, y proporcionalidad, por resultar el visado el medio de control más proporcionado. Asimismo, concreta el régimen jurídico aplicable a los casos de visado obligatorio. Artículo 2. Visados obligatorios. Es obligatorio obtener el visado colegial únicamente sobre los trabajos profesionales siguientes: a) Proyecto de ejecución de edificación. A estos efectos se entenderá por edificación lo previsto en el artículo 2.1 de la Ley 38/1999 de ordenación de la edificación. La obligación de visado alcanza a aquellas obras que requieran proyecto de acuerdo con el artículo 2.2 de dicha ley. b) Certificado de final de obra de edificación, que incluirá la documentación prevista en el anexo II.3.3 del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. A estos efectos, se entenderá por edificación lo previsto en el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación. La obligación de visado alcanza a aquellas obras que requieran proyecto de acuerdo con el artículo 2.2 de dicha ley. c) Proyecto de ejecución de edificación y certificado final de obra que, en su caso, deban ser aportados en los procedimientos administrativos de legalización de obras de edificación, de acuerdo con la normativa urbanística aplicable. d) Proyecto de demolición de edificaciones que no requiera el uso de explosivos, de acuerdo con lo previsto en la normativa urbanística aplicable. f) Proyectos técnicos de establecimiento, traslado y modificación sustancial de una fábrica de explosivos (…) g) Proyectos técnicos de instalación y modificación sustancial de depósitos comerciales y de consumo de materias explosivas, (…) h) Proyectos de establecimiento de talleres de cartuchería y pirotécnica y de depósitos no integrados en ellos (…) ER_LSCM. INTERVENCIÓN MUNICIPAL 13 Actualización: enero 2025 www.oposicionesarquitectos.com Artículo 157. Régimen y efectos de las declaraciones responsables urbanísticas 1. El régimen y efectos de la declaración responsable urbanística es el establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las especialidades contenidas en esta Ley. Artículo 69. Declaración responsable y comunicación (Ley 39/2015 PACAP) 1. A los efectos de esta Ley, se entenderá por declaración responsable el documento suscrito por un interesado en el que éste manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio. DECLARACIÓN RESPONSABLE cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente Documento suscrito por un interesado en el que éste dispone de la documentación que así lo acredita manifiesta, bajo su responsabilidad se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio. Los requisitos a los que se refiere el párrafo anterior deberán estar recogidos de manera expresa, clara y precisa en la correspondiente declaración responsable. Las Administraciones podrán requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos y el interesado deberá aportarla. 2. A los efectos de esta Ley, se entenderá por comunicación aquel documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración Pública competente sus datos identificativos o cualquier otro dato relevante para el inicio de una actividad o el ejercicio de un derecho. 3. Las declaraciones responsables y las comunicaciones permitirán, el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas. No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, la comunicación podrá presentarse dentro de un plazo posterior al inicio de la actividad cuando la legislación correspondiente lo prevea expresamente. 4. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período de tiempo determinado por la ley, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación. 5. Las Administraciones Públicas tendrán permanentemente publicados y actualizados modelos de declaración responsable y de comunicación, fácilmente accesibles a los interesados. 6. Únicamente será exigible, bien una declaración responsable, bien una comunicación para iniciar una misma actividad u obtener el reconocimiento de un mismo derecho o facultad para su ejercicio, sin que sea posible la exigencia de ambas acumulativamente. La declaración responsable habilita al interesado para el ejercicio de la actuación pretendida desde el día de su presentación en el registro del ayuntamiento correspondiente, sin perjuicio de las funciones municipales de comprobación, control e inspección recogidas en la presente Ley. ER_LSCM. INTERVENCIÓN MUNICIPAL 14 Actualización: enero 2025 www.oposicionesarquitectos.com 2. En el caso de las declaraciones responsables urbanísticas de primera ocupación y funcionamiento de las edificaciones de nueva planta y de las casas prefabricadas, así como de los edificios e instalaciones en general, el incumplimiento de los requisitos necesarios para el uso previsto dará lugar al régimen previsto en el artículo 11.5 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana. Artículo 11. Régimen urbanístico del derecho de propiedad del suelo (TRLSRU 2015) (…) 5. Cuando la legislación de ordenación territorial y urbanística aplicable sujete la primera ocupación o utilización de las edificaciones a un régimen de comunicación previa o de declaración responsable, y de dichos procedimientos no resulte que la edificación cumple los requisitos necesarios para el destino al uso previsto, la Administración a la que se realice la comunicación deberá adoptar las medidas necesarias para el cese de la ocupación o utilización comunicada. Si no adopta dichas medidas en el plazo de 6 meses, será responsable de los perjuicios que puedan ocasionarse a terceros de buena fe por la omisión de tales medidas. La Administración podrá repercutir en el sujeto obligado a la presentación de la comunicación previa o declaración responsable el importe de tales perjuicios. Tanto la práctica de la comunicación previa a la Administración competente, como las medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística que aquella pudiera adoptar en relación con el acto comunicado, deberán hacerse constar en el Registro de la Propiedad, en los términos establecidos por la legislación hipotecaria y por esta ley. 3. El interesado podrá, si así lo estimase conveniente, comprobar previamente a la presentación de la declaración responsable pretendida, la viabilidad urbanística de la actuación, a través de la formulación de una consulta urbanística. 4. En ningún caso podrá entenderse legitimada la ejecución de actuaciones amparadas en una declaración responsable cuando sean contrarias o disconformes con la legalidad urbanística aplicable. 5. Las modificaciones de los actos legitimados por declaración responsable urbanística requerirán la presentación en el ayuntamiento de una declaración complementaria. 6. Las actuaciones sujetas a declaración responsable urbanística que se realicen sin su presentación se considerarán como actuaciones sin título habilitante a todos los efectos, aplicándoseles el régimen de protección de la legalidad y sancionador previsto en el Título V de esta Ley. 7. La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore en la declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actuación legitimada, sin perjuicio del resto de responsabilidades conforme a la legislación del procedimiento administrativo común. La resolución administrativa que declare el cese en el ejercicio del derecho podrá determinar la obligación de restituir la situación jurídica al momento previo del inicio de los actos de transformación, construcción, edificación y uso del suelo, el subsuelo y el vuelo. Artículo 158. Plazos y caducidad de las licencias y las declaraciones responsables urbanísticas. 1. Todos los actos amparados en una licencia urbanística se otorgarán por un plazo determinado tanto para iniciar como para terminar las obras, salvo los referidos a usos, que tendrán vigencia indefinida sin perjuicio de la obligación legal de adaptación de adaptación de los establecidos a las normas que en cada momento los regulen. De no contener la licencia indicación expresa sobre estos, se entenderá otorgada por un plazo de un año para iniciar las obras y 3 años para su terminación. ER_LSCM. INTERVENCIÓN MUNICIPAL 15 Actualización: enero 2025 www.oposicionesarquitectos.com 2. Los actos amparados en una declaración responsable urbanística deberán ejecutarse dentro de los plazos de inicio de 6 meses y de finalización de un año desde su presentación. 3. Los ayuntamientos podrán conceder prórrogas de los plazos de los títulos habilitantes por una sola vez y por un nuevo plazo no superior al inicialmente previsto, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión de los plazos contemplados para el comienzo y para la finalización de las obras. 4. Tanto las licencias como las declaraciones responsables urbanísticas se someterán al régimen de caducidad. En este supuesto, el órgano competente municipal declarará, de oficio o a instancia de cualquier persona, la caducidad de los títulos habilitantes, previa audiencia del interesado, una vez transcurridos e incumplidos cualesquiera de los plazos previstos en este artículo para cada uno de los distintos títulos habilitantes. La declaración de caducidad extinguirá el título habilitante, no pudiéndose iniciar ni proseguir las actuaciones urbanísticas si no se solicita y obtiene un nuevo título habilitante ajustado a la ordenación urbanística que esté en vigor. Artículo 159. Procedimiento de control posterior de las declaraciones responsables urbanísticas 1. Las declaraciones responsables serán objeto necesariamente de control posterior por el ayuntamiento o sus entidades colaboradoras a las que se refiere las disposiciones adicionales primera y segunda de esta Ley. 2. De conformidad con lo anterior, los ayuntamientos regularan mediante ORDENANZA el procedimiento de comprobación posterior de los elementos y circunstancias puestas de manifiesto por el interesado a través de la declaración responsable. No obstante, y en defecto de procedimiento establecido al efecto, el procedimiento de control posterior de las declaraciones responsables se regirá por los apartados siguientes. 3. En el control posterior, se comprobará, en primer lugar, la veracidad de los datos y de los documentos aportados, así como el cumplimiento de los requisitos formales exigidos. De apreciarse deficiencias, se procederá a requerir su subsanación durante un plazo de 10 días, con indicación expresa de que, si no lo hiciera, la declaración responsable devendrá ineficaz y se prohibirá el ejercicio de las actuaciones objeto de esta. La no subsanación de deficiencias determinará la imposibilidad de llevar a cabo las actuaciones declaradas, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar. 4. Seguidamente, se comprobará la conformidad con la normativa aplicable. En el caso de apreciarse incumplimientos o deficiencias se procederá a requerir su subsanación. Si los incumplimientos o deficiencias apreciadas no resultan susceptibles de subsanación, se acordará, previa audiencia al interesado, la paralización de las actuaciones declaradas, y el cese de los efectos de la declaración responsable. Esta resolución obligará al interesado a restituir el orden jurídico infringido, y podrá determinar la imposibilidad de presentar una nueva declaración responsable con el mismo objeto, durante un período máximo de un año. Todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades indicadas en el apartado anterior. ER_LSCM. INTERVENCIÓN MUNICIPAL 16 Actualización: enero 2025 www.oposicionesarquitectos.com El inicio de este procedimiento de control material conllevará la suspensión cautelar de la actuación de forma inmediata si existe cualquier afección que implique un riesgo grave para las personas, los bienes o el medio ambiente. 5. La comprobación de la conformidad de la actuación con la normativa aplicable en los términos antes indicados resultará en la emisión por el ayuntamiento del correspondiente acto de conformidad cuando ello fuera necesario a los efectos previstos en la legislación que resulte de aplicación. En particular, a los efectos previstos en el artículo 28.1 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana. Artículo 28. Declaración de obra nueva. (TRLSRU 2015) 1. Para autorizar escrituras de declaración de obra nueva en construcción, los notarios exigirán, para su testimonio, la aportación del acto de conformidad, aprobación o autorización administrativa que requiera la obra según la legislación de ordenación territorial y urbanística, así como certificación expedida por técnico competente y acreditativa del ajuste de la descripción de la obra al proyecto que haya sido objeto de dicho acto administrativo. Tratándose de escrituras de declaración de obra nueva terminada, exigirán, además de la certificación expedida por técnico competente acreditativa de la finalización de ésta conforme a la descripción del proyecto, los documentos que acrediten los siguientes extremos: a) el cumplimiento de todos los requisitos impuestos por la legislación reguladora de la edificación para la entrega de ésta a sus usuarios y b) el otorgamiento de las autorizaciones administrativas necesarias para garantizar que la edificación reúne las condiciones necesarias para su destino al uso previsto en la ordenación urbanística aplicable y los requisitos de eficiencia energética tal y como se demandan por la normativa vigente, salvo que la legislación urbanística sujetase tales actuaciones a un régimen de comunicación previa o declaración responsable, en cuyo caso aquellas autorizaciones se sustituirán por los documentos que acrediten que la comunicación ha sido realizada y que ha transcurrido el plazo establecido para que pueda iniciarse la correspondiente actividad, sin que del Registro de la Propiedad resulte la existencia de resolución obstativa alguna. 6. Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, asimismo, se podrá ejercer, en cualquier momento, sobre las actuaciones declaradas, las facultades inspectoras previstas en esta Ley. ER_LSCM. INTERVENCIÓN MUNICIPAL 17 Actualización: enero 2025 www.oposicionesarquitectos.com DECLARACIÓN RESPONSABLE Obras de edificación de nueva planta de escasa entidad Ampliación, modificación, reforma o rehabilitación sobre edificios existentes que produzcan variación esencial y no requieran proyecto Primera ocupación y funcionamiento Agrupación de terrenos Actuaciones reguladas en la Ley 2/2012 de dinamización de la actividad comercial Actos Cerramientos Demoliciones Cambios de uso Uso del vuelo Casetas prefabricadas Instalaciones en el subsuelo Catas, sondeos o prospecciones Consulta urbanística (opcional) Presentación (habilita para la actuación pretendida) Control Procedimiento o Comprobación de la veracidad de los documentos o Requerimiento de subsanación de deficiencias o Comprobación de la conformidad a la normativa (

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