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Derechos de bienes y sucesiones._20240925_213802_0000.pdf

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2024-B DERECHO DE BIENES Y SUCESIONES. ADAN ZARCO DERECHO DE BIENES Y SUCESIONES. ANTECEDENTES. DERECHO CIVIL COMO TRONCO COMÚN: Origen: tiene sus CONTENIDO DEL DERECHO CIVIL: Para su estudio el raíces en el Derecho Romano. Derec...

2024-B DERECHO DE BIENES Y SUCESIONES. ADAN ZARCO DERECHO DE BIENES Y SUCESIONES. ANTECEDENTES. DERECHO CIVIL COMO TRONCO COMÚN: Origen: tiene sus CONTENIDO DEL DERECHO CIVIL: Para su estudio el raíces en el Derecho Romano. Derecho Civil se ha dividido en las siguientes partes: Generalidad: Aplicado en la mayoría de las relaciones D. Personas y la Familia ---------- Inicio y fin de las personas. jurídicas de las personas. D. Obligaciones y contratos ------- Actos y Hechos Jurídicos. Universalidad: Son comunes a muchos sistemas jurídicos, D. Bienes y Sucesiones ------- Rama del Derecho C. que dependiendo el país. regula todo lo relativo al patrimonio durante y después Fundamento: Establece las normas básicas para la de la vida de las personas. convivencia social. ELEMENTOS DE EXISTENCIA DEL ACTO JURÍDICO: Ramificación: Se derivan otras ramas del Derecho. Consentimiento: Expreso: Dislumbra con signos Evolución: Se adapta a los cambios sociales y económicos. inequívocos. Tácito: Se sobre entiende la voluntad. ACTO Y HECHO JURÍDICO: Las consecuencias que el Derecho Objeto: La razón. produce derivan de la manifestación de la voluntad (ACTO Solemnidad: Formalidades que conlleva. JURÍDICO) así como hechos involuntarios (HECHOS Capacidad: Mayoría de edad. Facultad de ostentar derechos JURÍDICOS). Consecuencias como: crear, modificar o extinguir y obligaciones. (Derechos y obligaciones). Ausencia de vicios en el consentimiento: Amenaza, Acto: Manifestación de la voluntad, unilateral o bilateral para coacción, etc. producir consecuencias de Derecho. Licitud: Que el objeto sea licito. Hecho: Actos independientes de la voluntad humana que Formalidades: Requisitos solicitados por la ley para que sea producen consecuencias de Derecho. válido. PERSONA FÍSICA: Es el ser humano desde que nace y es PERSONA JURÍDICA-COLECTIVA: una entidad legal que, viable, hasta que muere, a quien se le atribuye capacidad de aunque está compuesta por varias personas físicas o goce y ejercicio. Se considera viable después de 24 hrs de jurídicas, se considera como una sola entidad desde el punto nacido y es presentado al oficial del registro civil. de vista legal. Esto significa que puede realizar actos y asumir obligaciones como si fuera una persona física. PERSONALIDAD JURÍDICA: Nombre: por el que se identifica Domicilio: Es el lugar donde residen las personas con el la persona, seguido de los apellidos. Seudónimo: Para ánimo de establecerse en el domicilio particular. A falta de aspectos literarios, científicos, deportivos, se podrá utilizar un este, el lugar donde las personas asisten regularmente seudónimo como otra forma de referirse o identificar a una (negocio, trabajo, etc.) y a falta de uno y de otro, será el lugar persona. Nombre de la persona jurídica colectiva: Se donde se halle la persona. forma de la denominación, seguida de la razón social Estado Civil. asignada en el acta constitutiva. Unidad 1. EL PATRIMONIO. 1.1 Conceptos de Patrimonio PATRIMONIO: Conjunto de bienes, acciones, derechos y obligaciones pertenecientes a una persona física o jurídica colectiva, susceptibles de valoración económica. 1.2 Naturaleza jurídica del Patrimonio TEORÍA CLÁSICA: Para la escuela clásica, el conjunto de TEORÍA DE LA AFECTACIÓN: Sustenta que las personas bienes, derechos, obligaciones y cargos que integran el puedan tener diferentes patrimonios según sea el destino patrimonio; constituyen una sola entidad abstracta en que se le dé. Podemos diferenciar ambas teorías en que la T. vinculación constante con la persona. Afectación señala la posibilidad de ostentar distintos Características: patrimonios según su destino, mientras que la clásica lo Solo las personas pueden tener un patrimonio. considera como una universalidad. Toda persona necesariamente tiene patrimonio. El patrimonio es indivisible y es único. 1.3 Elementos del Patrimonio (Tipos) ACTIVO: Todo los susceptible de valoración económica. Conjunto de bienes, acciones, propiedad de una persona. PASIVO: Constituido por las obligaciones, cargos o deudas de la persona. NETO: La diferencia entre A y P; redonda en el neto. CARLOS ADAN ZARCO A.8. Unidad 2. DERECHO DE LOS BIENES. 2.1. Concepto de derecho de los bienes DERECHO DE LOS BIENES: Parte del D.C. que tiene como Bienes en sentido amplio: Bien es todo aquello que ofrece objeto fijar o regular los bienes que integran el patrimonio de utilidad al hombre. Es todo aquello merecedor de protección las personas y poder determinar las facultades de dichas por parte del sistema jurídico (vida, familia, salud, etc.) personas sobre los bienes. Bienes en sentido estricto: Todo aquello que puede ser objeto de apropiación se encuentra dentro del comercio y en consecuencia tiene un valor económico. El conjunto de bienes 2.3 Concepto de cosa, bienes y su diferencia que conforma el patrimonio de las personas. COSA: Son aquellos bienes que pueden o no producir utilidad BIEN: Material o inmaterial que tiene utilidad, beneficio y a la persona, sin embargo, no son susceptibles de contenido económico para las personas. Los bienes pueden apropiación, ocupan un lugar en el espacio de manera libre. ser apreciables y objetos de relaciones jurídicas. 2.4 Clasificación doctrinal y legal de los bienes MUEBLES E INMUEBLES: Muebles: Son aquellos que pueden CORPÓREOS E INCORPÓREOS: Corpóreos: Son aquellos que trasladarse de un lugar a otro por sí mismos o por fuerza ocupan un lugar en el espacio y pueden ser percibidos por exterior. nuestros sentidos. Inmuebles: Aquellos que su naturaleza impide su Incorpóreos: Aquellos que no ocupan lugar en el espacio, ni movimiento. pueden ser percibidos por la totalidad de los sentidos ENAJENABLES E INALIENABLES: Enajenables: Por regla (creación de la inteligencia humana). general todos los bienes son susceptibles de transmisión, es PARTICULARES Y DE PODER PÚBLICO: Particulares: Son decir, son bienes enajenables aquellos que pueden sucederse aquellos, propiedad de las personas en forma particular, de o transmitirse. los que no pueden aprovecharse ningún otro sin el Inalienables: No pueden ser transmitidos por disposición consentimiento del titular. legal. ---- Autos oficiales del Estado. De poder público: Son todos los que pertenecen a la FUNGIBLES Y NO FUNGIBLES: Fungibles: Son aquellos que federación, Estados, Municipios, y a su vez se subdividen en: su naturaleza permite ser sustituido por otros del mismo Bienes de uso común (parques, museos, plazas cívicas), género, cantidad y calidad. Bienes de servicio público (hospitales, estación de policía, No fungibles: Aquellos que su naturaleza impide su escuelas) y Bienes propios del poder público reemplazo en virtud de no haber otro con las mismas (computadoras, papelería, sillas) características. DIVISIBLES E INDIVISIBLES: Divisibles: Son aquellos que CONSUMIBLES Y NO CONSUMIBLES: Consumibles: Son pueden ser reducidos en partes sin que por ello se altere la aquellos que derivado de su uso se desgasta, perjudica y/o forma, esencia o valor (terrenos). termina con el bien. Indivisibles: Aquellos que no podrán ser partidos física o No consumibles: Aquellos que permiten el uso prolongado intelectualmente en virtud de que cada parte forma parte de del bien. todo (obras de arte, canciones). PRESENTES Y FUTUROS: Presentes: Son aquellos que tienen PRINCIPALES Y ACCESORIOS: Principales: Son aquellos que existencia y valor actual. por sí solos tienen existencia propia e independiente (carro). Futuros: Aquellos que aun sin existir en la actualidad, es Accesorios: Aquellos que dependen de uno principal para probable que existan en un tiempo determinado. tener valor. DUEÑO CIERTO Y CONOCIDO: Son aquellos cuyo titular o BIENES MOSTRENCOS Y VACANTES: Bienes muebles del que propietario se encuentra plenamente identificado. se ignora el dueño o titular. Vacantes: Bienes inmuebles del que se desconoce al propietario. Unidad 3. DERECHOS REALES. 3.1 Concepto de derecho real DERECHO REAL: Son derechos patrimoniales que otorgan a DERECHO REAL: Es un derecho absoluto de contenido su titular un poder inmediato y directo sobre un bien. Estos patrimonial, cuyas normas establecen entre una persona (S. derechos permiten al titular usar, disfrutar y disponer del Activo) y una cosa (objeto), una relación que obliga a la bien sin necesidad de intermediarios. sociedad (S. Pasivo) a abstenerse de realizar cualquier acto contrario al uso. CARLOS ADAN ZARCO A.8. 3.2 Diferencia entre derecho real y personal DERECHO PERSONAL: Son acciones personales dirigidas por DIFERENCIA: el titular del derecho (acreedor), en contra de un tercero Finalidad: El Derecho Real se aplica sobre bienes y el (deudor) para exigirle el comportamiento de una obligación. personal sobre las personas. Alcance: Los D.R. son colectivos e indeterminados en relación con la oposición a terceros. D.P. es determinable, existe un sujeto pasivo (deudor), determinado. Aplicación: El D.R. se puede aplicar contra todos. D.P. contra 3.4 Clasificación de los derechos reales el deudor. CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS REALES: CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS PERSONALES: Derecho real de garantía: En figuras como hipotecas y Derecho personal en sentido estricto: Aquella que se prendas. materializa entre un sujeto activo y otro pasivo, derivado de Derecho real de goce: En figuras como usufructo, un nexo jurídico (contrato, pagare). servidumbre y propiedad. Derechos Crediticios: Aquella que se actualiza cuando el Derecho real de adquisición preferente: Como la opción de acreedor con base en el crédito que otorgo opone contra del compra o Derecho del tanto. pasivo o deudor acción para requerir el cumplimiento. 3.5 Posesión POSESIÓN: Situación jurídicamente tutelada por cuya virtud CLASES DE POSESIÓN. una persona tiene una cosa o ejercita un derecho actuando Posesión originaria: Tanto el propietario como poseedor son sobre los mismos como si fuera su titular verdadero. “Poseer el mismo. Es aquel que obtiene la posesión material mediante es tener una cosa en su poder, usarla, gozarla y la transmisión de derechos a su favor, esta posesión es la que aprovecharla”. se tiene a título de propietario (compraventa, donación y C. Jurídico: Es poseedor de un bien el que ejerce sobre él, un herencia). poder de hecho. Posesión derivada: Se obtiene de un bien ajeno en virtud de ELEMENTOS DE LA POSESIÓN. un acto jurídico o de autoridad como el arrendamiento, Corpus: Comprende el conjunto de actos materiales que usufructo, subarrendamiento, comodato; teniendo el derecho demuestra la existencia del poder físico que ejerce el de retener el bien temporalmente. poseedor sobre la cosa. Ejercer la relación de hecho. NOTA: Animus: Ejercer actos con la intensión de conducirse como No se considera poseedor aquella persona que tiene en su propietario (elemento psicológico). poder algún bien derivado de una relación de dependencia o BIENES SUSCEPTIBLES DE POSESIÓN: Son objetos de subordinación que tiene con el propietario del bien por lo que posesión todos aquellos bienes y derechos que no estén dicha retención es el cumplimiento a dicha relación excluidos de comercio. jerárquica. MODOS DE ADQUIRIR LA POSESIÓN. DERECHOS DEL POSEEDOR DE BUENA FE: Posesión de buena fe: Es aquella que se materializa derivada Hacer suyos los frutos percibidos mientras su buena fe no de un título suficiente o acto jurídico (donación, se interrumpida. compraventa). A que se le paguen los gastos necesarios por mejoras o Posesión de mala fe: Carece de título suficiente o acto reparaciones forzosas o indispensables, teniendo derecho jurídico. Aquella que se materializa sin título justo para inclusive a retener el bien hasta recibir el pago. acreditar la posesión. A retirar las mejoras voluntarias y no necesarias sino se OBLIGACIONES DEL POSEEDOR DE BUENA FE: causa daño al bien. A responder del deterioro del bien a causa del daño que MEDIOS PARA LA DEFENSA DE LA POSESIÓN. por el uso le haya generado frutos. Despojo: Es la privación de la posesión realizada por un A responder por los daños ocasionados al bien con forma tercero contra la voluntad del titular. intencional. Usucapión: Modo de adquirir la propiedad u otro derecho *No está obligado el poseedor a responder de la pérdida o real mediante la posesión por el transcurso del tiempo. deterioro del bien por caso fortuito o fuerza mayor* CAUSAS DE PERDIDA DE LA POSESIÓN. Abandono del bien. Por sesión o título oneroso a gratuito (transmisión). Por destrucción o perdida del bien, por quedar está fuera del comercio. Reivindicación del propietario. Expropiación por causa de utilidad pública. CARLOS ADAN ZARCO A.8. 3.6 Propiedad PROPIEDAD: Derecho real por el cual una cosa se encuentra DOMINIO: Es el poder directo e inmediato sobre un objeto o sometida al poder jurídico de una persona en forma directa, bien; con las limitaciones que reconoce la ley, esa facultad exclusiva y perpetua, siendo este un derecho oponible a depende del uso o posesión del bien (dominio: habitante- terceros. arrendatario), (dominio pleno dueño-habitante) PROPIEDAD: Relación jurídica de los bienes con la persona, Pleno dominio: Se materializa cuando el bien no solo tiene la en la figura como titular el propietario y como sujetos pasivos titularidad, sino también el pleno uso y goce. aquellos terceros obligados a respetar la relación del titular MEDIOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD. con el bien y en caso contrario se puede desprender medidas Adquisición a título oneroso: Se materializa cuando el de coacción y represión (delitos: robo, allanamiento, daño a adquiriente paga un cierto valor en dinero, bienes o servicios, propiedad ajena, fraude, abuso de confianza). a cambio del bien que me sirve (contratos). Adquisición a título gratuito: El adquiriente no realiza MEDIOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD. ninguna contraprestación por la adquisición de la propiedad Adquisición originaria: Se produce cuando el derecho de (donación). propiedad se obtiene de una persona sin relación jurídica alguna con una titular anterior. NOTA: Además de esas formas para adquirir la propiedad, Adquisición derivativa: Se produce cuando la adquisición de legalmente existe otra atendiendo a la causa que origina la propiedad deriva en una relación jurídica con un titular del propiedad. bien anterior. a) contratos: acuerdo de dos o más voluntades para crear o Adquisición a título universal: Se transmite la titularidad del transmitir derechos y obligaciones (contrato, compra-venta, patrimonio total. donación). Adquisición a título individual o parcial: Únicamente se Herencia: Forma de adquirir la propiedad derivada de la transmite parte del patrimonio. transmisión de bienes o derechos a causa de la muerte de su titular (testamentaria, intestamentaria). Por usucapión. 3.7 Copropiedad. COPROPIEDAD: Hay copropiedad cuando un bien permanece DERECHOS DERIVADOS DE LA COPROPIEDAD. proindiviso a dos o más personas. Uso y disfrute de la cosa común en su totalidad; participar en PROINDIVISO: Significa que una persona ostenta el derecho los beneficios de la parte proporcional; si se vende la de propiedad parcialmente en virtud de que se comparte la copropiedad, los copropietarios tienen el derecho de igualar titularidad con otras personas. para recibir los frutos de la enajenación. OBLIGACIONES. CAUSAS DE LA TERMINACIÓN DE LA COPROPIEDAD. A participar en los cargos o gastos por partes iguales, para Por la división del bien común. la conservación del bien. Por destrucción o perdida del bien. Beneficios y gastos o cargos serán proporcionales a cada Por enajenación. copropieatrio, los que presumirán iguales, salvo prueba Cuando el bien se consolida o se reúna en un solo en contrario. copropietario. 3.8 Régimen de Propiedad en Condominio. La propiedad en condominio, cuando los diferentes unidades CARACTERISTICAS. habitacionales, comerciales, industriales o de servicios, de Existe la propiedad exclusiva sobre la parte alipota que consta un inmueble que pertenece a distintos materializándose sobre los bienes de uso común. propietarios puedan ser aprovechados en áreas privadas y La copropiedad sobre los elementos comunes no es comunes que deban permanecer indivisas. susceptible de división. REGLAMENTACIÓN: La parte alipota de los propietarios es inseparable del En el Estado de México, los derechos y obligaciones de los derecho de uso de los bienes comunes. condóminos se rigen por la ley que regula el régimen de Solo se podrá enajenar la parte alipota. propiedad en condominio del Estado de México. CONCEPTOS DE LA LEY DE REGIMEN DE PROPIEDAD. Unidad de propiedad exclusiva (casa, departamento, local comercial) cuya propiedad es exclusiva del condominio. Bienes y áreas de uso común: Aquellas cuyo uso, aprovechamiento y mantenimiento es responsabilidad de los condóminos y residentes. Residentes: (arrendatario) Persona que en calidad de poseedor por alquiler a título legal posee alguna unidad de propiedad exclusiva. Asamblea: Órgano máximo de decisión de un condominio, integrado por la mayoría de los condóminos, en el que se resuelven asuntos de interés común respecto al condominio. CARLOS ADAN ZARCO A.8. 3.9 Servidumbre. Es una carga o gravamen que consiste en conferir a un Es un gravamen real impuesto sobre un inmueble en tercero el derecho de realizar actos o usos en un inmueble o beneficio de otro perteneciente a distinto propietario. en privar parcialmente al propietario el ejercicio de su derecho. Al predio que presta la servidumbre se le denomina predio sirviente y al predio que se beneficia se le denomina dominante. CARLOS ADAN ZARCO A.8.

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