Derecho del Trabajo II: Derechos y Deberes Laborales
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Universidad de Zaragoza
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Este documento detalla los derechos y deberes de los trabajadores en España. Se centra en el derecho del trabajo, los derechos digitales de los trabajadores y el teletrabajo. Incluye referencias al artículo 35 de la Constitución Española, que establece el deber de trabajar y el derecho al trabajo, así como la Ley Orgánica 3/2018 sobre protección de datos personales.
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DERECHO DEL TRABAJO II TEMA 1. DERECHOS Y DEBERES DEL TRABAJADOR EN LA RELACIÓN LABORAL. DERECHOS DIGITALES DE LOS TRABAJADORES. TELETRABAJO 1. PREÁMBULO 2. ARTICULO 35 DE LA CONSTITUCIÓN, UBICACIÓN E INTERPRETACIÓN 3. DERECHOS DEL TRABAJADOR 4. DEBERES DEL TRABAJADOR 5. DERECHOS DIG...
DERECHO DEL TRABAJO II TEMA 1. DERECHOS Y DEBERES DEL TRABAJADOR EN LA RELACIÓN LABORAL. DERECHOS DIGITALES DE LOS TRABAJADORES. TELETRABAJO 1. PREÁMBULO 2. ARTICULO 35 DE LA CONSTITUCIÓN, UBICACIÓN E INTERPRETACIÓN 3. DERECHOS DEL TRABAJADOR 4. DEBERES DEL TRABAJADOR 5. DERECHOS DIGITALES 6. TRABAJO A DISTANCIA. TELETRABAJO 1. PREÁMBULO El derecho del trabajo es imprescindible y surge para defender la parte más débil de la relaciones laborales, en concreto, para proteger al trabajador e igualar los derechos. Debe tenerse en cuenta que la consecución de las bases permitan hacer compatible la estabilidad en el empleo con las necesidades de una economía en plena evolución marcada por las transiciones ecológicas y digitales. Un elevado nivel de trabajos temporales ejerce una fuerte presión sobre los salarios y el resto de las condiciones de trabajo, las consecuencias que trae es el deterioro del nivel de vida de las personas, y por lo tanto la debilitación de la demanda interna y por lo tanto la capacidad de crecimiento económico del país. Un modelo de relaciones laborales desigual e injusto debe ser superado, porque especialmente los jóvenes y las mujeres tienden a sufrir un nivel de precariedad, tanto en términos de contrato como de salario, y en general son los que tienen más dificultades para incorporarse al completo en el mercado de trabajo Se debe evitar, igualmente, un nivel de rotación laboral muy elevado, con muchas personas, especialmente jóvenes, que están en un flujo continuo entre el desempleo y el trabajo temporal, lo cual resulta ineficiente para las personas trabajadoras, pero también para las empresas, que tienen que pagar indemnizaciones por fin de contrato; y para el sector público, que financia con prestaciones por desempleo este proceso de rotación continua. En definitiva, promover la estabilidad en el empleo y la limitación de un uso abusivo, injustificado y desproporcionado 2. ARTICULO 35 DE LA CONSTITUCIÓN, UBICACIÓN E INTERPRETACIÓN El articulo 35 de la CE dice que “Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión y oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo” Dicho precepto constitucional se encuentra recogido en el Título I (“De los derechos y deberes fundamentales”), Capítulo II (“Derechos y libertades”), Sección 2ª (“De los derechos y deberes de los ciudadanos”. Ubicación sistemática que nos afirma en la consideración de que no estamos ante un derecho fundamental El derecho del trabajo no se agota en la libertad de trabajar; supone también el derecho a un puesto de trabajo y como tal presenta un doble aspecto: La dimensión individual del derecho al trabajo se hace efectiva en fundamentalmente en que existe la obligación para el legislador para que establezca unas causas en virtud de las cuales yo pueda ser despedido. Yo como trabajador tengo derecho a una estabilidad en el empleo salvo que yo incurra en una conducta prevista en la ley que conlleve a mi despido. La dimensión colectiva es decir a los poderes públicos que todas las medidas que adopten en materia laboral deben tender al pleno empleo. 3. DERECHOS DEL TRABAJADOR Existen determinados derechos que se refieren propiamente a las relaciones laborales. Hay otros derechos que se otorgan a todos sean trabajadores o no, por ejemplo art. 15 CE derecho a la vida, tanto trabajador como no tiene este derecho, por otro lado, el art 16 CE el cual garantiza la libertad ideológica, aunque este tiene matices si me incorporo a una empresa religiosa debo respetar la ideología de esta empresa. Hay otros derechos que única y exclusivamente derivan de ser persona trabajadora, por ejemplo el derecho a la huelga, a la sindicación… Cuando una persona entra a trabajar, firma un contrato que la vincula a una empresa. Aquí es donde las cosas pueden complicarse. El empresario, que es el dueño de la empresa, tiene una posición de poder que a menudo deja al trabajador en una situación más débil. Por ejemplo, trabajas en una tienda. El dueño tiene el control sobre cómo se manejan las cosas: decide quién se contrata, cómo se organiza el trabajo, y también puede cambiar las condiciones de trabajo. Si algo no va bien, él puede tomar decisiones que afecten tu empleo. Esto es parte de su rol, pero también significa que, a veces, los derechos de los trabajadores pueden ser limitados. La asimetría de poder es clara: el trabajador, al estar en una posición subordinada, puede enfrentarse a restricciones en el ejercicio de sus derechos. El Tribunal Constitucional ha dejado claro que solo porque alguien trabaje para una empresa no significa que deba renunciar a sus derechos fundamentales. El contrato de trabajo no debería permitir que se recorten esos derechos, pero en la práctica, es un equilibrio delicado. A veces, lo que sería totalmente aceptable en otro contexto, como expresar una opinión, puede no ser bien recibido en el trabajo si interfiere con la dinámica de la empresa. Aunque los trabajadores deben adaptarse a las necesidades de la empresa, esta adaptación no debería ser a costa de sus derechos fundamentales. Los derechos de los trabajadores, que están protegidos por la Constitución, son esenciales para mantener su dignidad y garantizar que todos estén tratados con respeto. El derecho a la igualdad, referido al ámbito laboral, en primer lugar no significa que nos deban tratar a todos por igual, de hecho tenemos medidas de discriminación positiva, donde determinados sectores vulnerables tienen tratos distintos ante situaciones iguales. El principio de igualdad se rompería si por ejemplo a un trabajador sin razones objetivas le rebajo un 20% del sueldo mientras que el resto de los trabajadores cobran el salario total que se establece en el convenio. Pero no se rompería si un trabajador haciendo el mismo trabajo, horas, lugar… debate sus condiciones salariales y le aumentan ese 20% que a la otra parte no le han dado. La discriminación siempre deriva por una característica personal de la víctima, ya puede ser raza, religión, ideología… Hay una serie de normas que sin querer provocan discriminación esta es la discriminación indirecta, es una norma aparentemente neutra pero a la hora de aplicarse las consecuencias que se derivan de su aplicación generan discriminación. Por ejemplo, en el ámbito de la docencia la ley hace poco declaro a extinguir el cuerpo de profesores de técnicos de formación profesional, es decir ya no salen más oposiciones. Dicen que aquellos profesores de formación profesional con titulación universitaria los equiparamos a los de secundaria y los que no tengan titulación seguirán. Ambos pueden impartir las mismas materias, pero a final de mes un profesor de secundaria cobra más que uno de FP y ambos imparten la misma docencia. Por otro lado la discriminación directa ocurre cuando una persona recibe un trato menos favorable que otra en circunstancias similares, ya sea en el presente, el pasado o potencialmente en el futuro. JUICIO DE PROPORCIONALIDAD: (examen) Tenemos una colisión y hay que resolverla, el juicio se compone de TRES PRINCIPIOS: principio de idoneidad, se plantea si es idóneo para el fin perseguido, si la medida es buena para averiguar el fin, el principio de necesidad, si es necesaria la medida de control implantada por la empresa y es la menos perjudicial para los derechos fundamentales del trabajador y el principio de proporcionalidad en sentido estricto, ver si realmente es proporcional la medida aplicada LOS DERECHOS LABORALES EN EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES Los derechos en el estatuto de los trabajadores se regulan en el artículo 4, lo primero que hay que decir que tal y como está redactado es incorrecto porque mezcla derechos e incluso menciona derechos que no corresponden a la persona trabajadora. Además distingue entre derechos básicos y los derechos en la relación de trabajo, lo que produce una jerarquización donde parece que unos sean más importantes que otros. Por ejemplo, la ocupación efectiva como empresario no puedo tener a un trabajador sin trabajo, es una forma de acoso, si la empresa lo incumple también tendrá consecuencias. Pero este derecho no es menos importante que el derecho a huelga. No se termina de entender esta distinción. Por otro lado, un trabajador no tiene derecho a la negociación colectiva, los que si tienen derecho son los sindicatos pero en el art. 4 se establece como el derecho del trabajador. La técnica legislativa de este articulo no resulta del todo adecuada. Derechos básicos a) Trabajo y libre elección de profesión u oficio b) Libre sindicación, tanto en su aspecto positivo como negativo c) Negociación colectiva d) Adopción de medidas de conflicto colectivo e) Huelga f) Reunión, todos los trabajadores de una misa empresa o centro de trabajo tienen derecho a reunirse en asamblea g) Información, consulta y participación en la empresa Derechos en la relación de trabajo a) A la ocupación efectiva b) A la promoción y formación profesional en el trabajo c) A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo d) A su integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales e) Al respeto de su intimidad y la consideración debida de su dignidad f) A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida g) Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo h) A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo 4. DEBERES DEL TRABAJADOR Cuando se habla de derechos laborales, también es importante entender los deberes laborales. Existen unos deberes básicos que los trabajadores deben cumplir según el artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores. > Cumplir con las obligaciones concretas del puesto Esto significa que el trabajador debe realizar sus tareas específicas de acuerdo con lo que se espera de su puesto, actuando siempre con buena fe y diligencia. Si trabajas como cajero en un supermercado, tus tareas incluyen atender a los clientes, manejar el dinero y mantener tu área de trabajo limpia. Cumplir con estas tareas de manera responsable y honesta es parte de tu deber > Observar las medidas de prevención de riesgos laborales El trabajador debe seguir las normas y medidas de seguridad que se establezcan para evitar accidentes y enfermedades en el trabajo. En una fábrica, se exige que uses equipo de protección como cascos y guantes. Seguir estas reglas ayuda a mantener un ambiente de trabajo seguro para ti y tus compañeros > Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario El trabajador debe seguir las instrucciones del jefe siempre que sean legales y razonables. Esto muestra la relación de dependencia entre el trabajador y el empresario, pero también establece límites a esta obediencia. (Si tu jefe en una oficina te pide que completes un informe para el final del día, debes hacerlo porque es parte de tu trabajo. Sin embargo, si te pide algo ilegal, como falsificar datos, no estás obligado a obedecer) > No concurrir con la actividad de la empresa El trabajador no debe realizar actividades que compitan con las de su empresa mientras trabaja allí. Este deber está detallado en el artículo 21 del ET, que menciona tres aspectos importantes: - Prohibición de concurrencia desleal: No puedes trabajar para una empresa competidora mientras tienes un contrato con tu empresa actual. - Pactos de no competencia pactada: - Pacto de plena dedicación: Implica que te comprometes a trabajar exclusivamente para tu empleador, a cambio de una compensación económica adicional. (Si una empresa te paga extra para que no trabajes en ningún otro proyecto de software, debes dedicarte completamente a esa empresa) - Pacto de no competencia post-contrato: Significa que después de dejar la empresa, no puedes trabajar en una empresa competidora por un período específico. Este pacto requiere que la empresa tenga un interés legítimo en ello y debe compensarte económicamente. (Si dejas un trabajo en una agencia de publicidad, podrías acordar no trabajar en otra agencia de publicidad por un año a cambio de una compensación) - Pacto de permanencia: Si la empresa ha invertido en tu formación profesional para proyectos específicos, puedes acordar quedarte en la empresa por un período máximo de dos años (Si una empresa paga un curso de especialización para ti, podrías acordar quedarte en la empresa durante un año después de completar el curso) 5. DERECHOS DIGITALES Existen desde hace mucho, ya en la UE era un tema que por lo menos desde comienzos del SXXI. Aquí en España en virtud de la ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Hay un capítulo de la ley orgánica que se sistematiza en estos ámbitos - Uso de dispositivos digitales - Derecho a la desconexión digital - Uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos - Utilización de sistemas de geolocalización Art. 87. Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral Los trabajadores tienen derecho a la privacidad cuando usan dispositivos como computadoras, teléfonos móviles o tablets proporcionados por el empleador. Si usas un ordenador del trabajo, tu jefe puede monitorear tu uso para asegurarse de que estás cumpliendo con tus obligaciones laborales, pero no puede acceder a tus correos personales o archivos privados sin una razón justificada y sin haberte informado previamente. Art. 88. Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral Tiene mucho que ver con el tema del teletrabajo aunque no solo con este porque se puede dar la situación que un trabajador presencial le llame el jefe fuera de su jornada laboral para preguntarle alguna cuestión laboral. Los trabajadores tienen derecho a desconectarse fuera del horario laboral para asegurar su descanso y vida personal. Esto supone que tengo derecho a no coger las llamadas de mi empresa fuera de mi horario laboral, no mirar o no contestar el correo electrónico… Artículo 89. Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo. Las empresas pueden usar cámaras de videovigilancia para controlar la actividad laboral, pero deben informar claramente a los empleados sobre su uso. En una tienda, puede haber cámaras para prevenir robos. Sin embargo, no pueden instalar cámaras en áreas privadas como baños o vestuarios. Si te despiden por algo captado en video, deben haberte informado previamente de la existencia de las cámaras. Cuando hablamos de grabación de sonido puedo guardarlo durante 1 mes y si durante ese mes no le he hecho uso debo eliminarlo, pero esto para las imágenes no existe. Solo podrían ser conservados más del tiempo establecido, para acreditar la comisión de actos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones Artículo 90. Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral. Los empleadores pueden usar sistemas de geolocalización (como GPS) para controlar la ubicación de los trabajadores, pero deben informarles claramente sobre su uso. Si trabajas como repartidor y tu empresa usa una aplicación para seguir tu ubicación, deben informarte que están rastreando tus movimientos durante el horario laboral y qué harán con esos datos. No pueden usar esta información fuera de tu horario de trabajo. Articulo 91. Derechos digitales en la negociación colectiva Los convenios colectivos podrán establecer garantías adicionales de los derechos y libertades relacionados con el tratamiento de los datos personales de los trabajadores y la salvaguarda de derechos digitales en el ámbito laboral. 6. TRABAJO A DISTANCIA. TELETRABAJO - Trabajo a distancia: Es cuando una persona realiza su trabajo fuera de las oficinas o centros habituales de la empresa, como en su casa o en otro lugar elegido por ella. Parte o toda la jornada laboral puede hacerse de esta forma. -Teletrabajo: Es un tipo de trabajo a distancia, pero la diferencia es que se hace principalmente usando tecnología, como una computadora e internet. - Trabajo presencial: Es el trabajo que se realiza en la oficina o lugar de trabajo que establece la empresa. Igualdad de derechos para los que trabajan a distancia Las personas que trabajan a distancia tienen los mismos derechos que los empleados que trabajan en la oficina. Esto incluye el salario, la estabilidad en el empleo, el tiempo de trabajo, la formación y la posibilidad de ascender. Un tribunal ha declarado que las empresas no pueden descontar el tiempo perdido si, por ejemplo, hay un corte de luz o falla el internet, ni obligar a recuperar ese tiempo después. Derechos de las personas que trabajan a distancia > Carrera profesional - Formación y promoción: Las personas que trabajan a distancia tienen derecho a recibir formación para seguir aprendiendo y mejorar en su carrera, igual que si estuvieran en la oficina. > Herramientas y gastos - Equipos y gastos: La empresa debe proporcionar todo lo necesario (computadora, programas, etc.) para que el empleado pueda trabajar desde casa, y también hacerse cargo de los gastos que esto genere, como el pago por el uso de internet. > Flexibilidad en el horario - Horario flexible: Aunque hay que respetar el tiempo que se debe estar disponible y las normas sobre descanso, los empleados a distancia pueden tener un horario flexible, siempre que lo acuerden con la empresa. Además, debe registrarse el tiempo exacto que dedican a trabajar, incluyendo cuándo empiezan y terminan su jornada. > Seguridad en el trabajo - Prevención de riesgos: La empresa debe garantizar la seguridad del trabajador a distancia, teniendo en cuenta factores como la postura que se adopta al trabajar, el entorno en el que se trabaja y los descansos necesarios. > Derechos digitales - Privacidad y desconexión: Los empleados a distancia tienen derecho a que se respete su privacidad. La empresa no puede exigir que instalen programas en sus dispositivos personales ni usar esos equipos para trabajar. También tienen derecho a desconectarse fuera del horario laboral y no recibir llamadas o mensajes de trabajo en ese tiempo. > Derechos colectivos - Participación colectiva: Los empleados a distancia pueden participar en los mismos derechos colectivos que sus compañeros que trabajan de manera presencial, como votar en decisiones sindicales. Voluntariedad del trabajo a distancia Trabajar a distancia es una opción que tanto el trabajador como la empresa deben acordar de forma voluntaria. No puede ser impuesto por la empresa. Además, si el trabajador decide que quiere volver a la modalidad presencial, puede hacerlo sin que esto sea un motivo para despedirlo o cambiar sus condiciones laborales. Acuerdo de trabajo a distancia Antes de empezar a trabajar a distancia, se debe firmar un acuerdo por escrito. Este acuerdo debe incluir detalles como: - El equipo y herramientas que la empresa proporcionará. - Los gastos que cubrirá la empresa. - El horario de trabajo. - Cómo se organizará el tiempo entre el trabajo presencial y a distancia, si es el caso. - Cómo la empresa controlará la actividad laboral. - Qué hacer en caso de problemas técnicos. Modificación del acuerdo Si el acuerdo de trabajo a distancia necesita ser cambiado, la empresa y el trabajador deben acordarlo por escrito antes de aplicarlo. Orden de prioridad Los trabajadores que llevan trabajando a distancia desde el inicio de su contrato tendrán prioridad para ocupar puestos presenciales si así lo desean. Protección de datos y seguridad Los empleados deben cumplir las instrucciones de la empresa sobre el uso seguro de los datos y la información. Esto incluye la protección de la privacidad al usar medios digitales en su trabajo a distancia. Control de la empresa La empresa puede vigilar si el trabajador cumple con sus responsabilidades, pero siempre respetando la privacidad y dignidad del empleado.