Derecho de la Competencia - Consolidado PDF
Document Details
Uploaded by Deleted User
2024
Gloria María Acosta Alvarez
Tags
Related
Summary
Este documento proporciona un resumen del Derecho de la Competencia en el Perú, enfocándose en el modelo constitucional económico y la economía social de mercado. Explica los principios rectores, las reglas de competencia y las posibles fallas de mercado. Incluye información sobre la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas y el papel de la Agencia de Competencia.
Full Transcript
DERECHO DE LA COMPETENCIA Gloria María Acosta Alvarez Semana 1 El modelo constitucional económico peruano y la economía social del mercado. Análisis Económico del Derecho En esta presentación, analizaremos el impacto económico del derecho peruano en el contexto del modelo...
DERECHO DE LA COMPETENCIA Gloria María Acosta Alvarez Semana 1 El modelo constitucional económico peruano y la economía social del mercado. Análisis Económico del Derecho En esta presentación, analizaremos el impacto económico del derecho peruano en el contexto del modelo constitucional económico vigente y los principios de la economía social de mercado. Modelo Constitucional Económico Peruano El modelo constitucional económico peruano establece los principios rectores de la economía social de mercado, que combinan elementos de economía de mercado con medidas de intervención estatal para promover el bienestar social. Este modelo enfatiza la competencia leal, la protección de los derechos de propiedad y la regulación para corregir las fallas del mercado. Economía Social de Mercado La economía social de mercado se basa en la idea de una competencia regulada que busca equilibrar la eficiencia económica con la justicia social. Este enfoque reconoce la importancia de la propiedad privada, la libre competencia y la intervención estatal limitada para garantizar un desarrollo económico equilibrado y sostenible Reglas para Competir en el Mercado Las reglas para competir en el mercado incluyen leyes antimonopolio, regulaciones de competencia desleal y protección al consumidor. Estas normativas buscan garantizar la igualdad de condiciones entre los participantes del mercado y prevenir prácticas comerciales abusivas Fallas de Mercado Las fallas de mercado son situaciones en las que el libre funcionamiento de la oferta y la demanda no produce resultados socialmente óptimos. Estas fallas pueden incluir externalidades, bienes públicos, poder de mercado y asimetrías de información, entre otros. Derecho a la competencia Aspectos Históricos del Derecho de la Competencia El derecho de la competencia en el Perú tiene raíces históricas que se remontan a diversas etapas de su desarrollo económico. Desde la promulgación de leyes antimonopolio hasta la creación de agencias de competencia, la evolución de este campo refleja la búsqueda constante de un equilibrio entre la libertad empresarial y la protección del interés público. Agencia de Competencia en el Contexto Peruano En el Perú, la agencia gubernamental responsable de velar por el cumplimiento de las leyes de competencia y garantizar un mercado justo y competitivo es Indecopi y la Comisión de Defensa de la Competencia, que desempeñan un papel crucial en la aplicación y supervisión de las normativas antimonopolio y la promoción de la competencia efectiva. INDECOPI El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, tienen la responsabilidad de promover y proteger la competencia en los diversos sectores de la economía. Funciones principales a. Promover la Competencia b. Prevenir Prácticas Anticompetitivas c. Proteger los Derechos del Consumidor d. Fomentar la Innovación y la Propiedad Intelectual e. Resolver Conflictos LIBRE COMPETENCIA La libre competencia es el proceso mediante el cual las empresas buscan obtener las preferencias de los consumidores, a través del ofrecimiento de mejores productos y servicios en términos de precios, calidad y variedad. LIBRE COMPETENCIA La libre competencia De esta forma, los incentiva a las empresas a consumidores compran los ser eficientes en sus bienes o contratan los procesos productivos, servicios de aquellas innovar y ofrecer precios y empresas que, desde su otras condiciones punto de vista, son mejores comerciales que sean más que sus rivales. atractivas que las de sus competidores Cooperación Internacional en Materia de Competencia La cooperación internacional en materia de competencia es fundamental para abordar prácticas anticompetitivas que trascienden las fronteras nacionales. Esto implica trabajar en conjunto con otras agencias de competencia y organismos internacionales para compartir información, coordinar investigaciones y promover estándares globales en la aplicación de la política de competencia. Cooperación Internacional en Materia de Competencia ❖ El INDECOPI ha sido reconocido a nivel internacional por su destacada labor en la promoción de la competencia y la protección de la propiedad intelectual. ❖ La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) han identificado al INDECOPI como un referente regional y mundial en estas áreas. ❖ Como resultado, el Perú se ha convertido en el tercer país del mundo en albergar un Centro Regional de Competencia (RCC) de la OCDE, destacando el compromiso del país con las mejores prácticas en la lucha contra los cárteles y la promoción de la libre competencia. Bibliografía Quintana, E. (2013). Libre competencia. Colección 20° Aniversario Institucional. Recuperado de http://hdl.handle.net/11724/5564 Arellano, R. (2022). Libre competencia (Serie Módulos Instruccionales, N° 14). INDECOPI. [E-book]. Lima, Perú. Decreto Legislativo Nº 1034 Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas DERECHO DE LA COMPETENCIA Gloria María Acosta Alvarez 2024 – 1 Semana 2 Ámbito de aplicación de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas En el Perú el control de conductas está contenido en el Decreto Legislativo 1034 Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas – vigente desde julio de 2008, y modificado en setiembre de 2015 a través del Decreto Legislativo 1205; la cual reemplazó a la anterior ley de Libre Competencia, el Decreto Legislativo 701 Decreto Legislativo 1034 La ley de Represión de Conductas Anticompetitivas prohíbe los Abusos de Posición de Dominio, las Prácticas Colusorias Horizontales y las Prácticas Colusorias Verticales Asimismo, establece las funciones de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia y de su Secretaría Técnica Ámbito Subjetivo ¿Quiénes están sujetos a la ley? La ley se aplica a personas y empresas que ofrecen o demandan bienes y servicios en el mercado. Esto incluye a individuos, empresas, entidades estatales o privadas, con o sin fines de lucro. También abarca a aquellos que ejercen dirección, gestión o representación de las entidades mencionadas. Ámbito Objetivo Se excluye de la aplicación de la Ley la conducta derivada de una norma legal, que debe ser cuestionada mediante las vías correspondientes y no ante la autoridad de competencia. El Estado puede tomar acciones para mejorar las condiciones de oferta de productos en beneficio de los consumidores, sin embargo, la autoridad de competencia puede emitir informes sobre estas conductas para evaluar sus efectos en la libre competencia y el bienestar del consumidor. LIBRE COMPETENCIA La libre competencia es el proceso mediante el cual las empresas buscan obtener las preferencias de los consumidores, a través del ofrecimiento de mejores productos y servicios en términos de precios, calidad y variedad. Control de Conductas Prohíbe y sanciona determinadas conductas empresariales (prácticas anticompetitivas), como son el abuso de posición de dominio y las prácticas colusorias horizontales y verticales. Control de Conductas Control de Estructuras Es un control de concentraciones empresariales que establece que, ante los procesos de fusiones y adquisiciones de empresas, la autoridad de competencia debe emitir una decisión para aprobar, denegar o aprobar con condicionamientos aquellos actos de concentración que, al cumplir ciertas características, están obligadas a ser puestos en conocimiento de la autoridad de competencia Control de Estructuras Reglas de evaluación de conductas Prohibición absoluta La prohibición absoluta o también denominada en la práctica comparada Regla Per Se o Per Se Rule implica que para verificar la existencia de la infracción administrativa, es suficiente que la autoridad de competencia pruebe la existencia de la conducta (artículo 8 de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas). Es decir, no se requiere constatar los efectos que se puedan generar en el mercado, pues ante la sola constatación de la práctica colusoria (por ejemplo, acuerdo de precios o de reparto de mercado), se configurará la conducta ilegal. Prohibición absoluta Las prácticas colusorias horizontales más peligrosas son: a) concertación de precios b) concertación de niveles de producción c) repartos de mercado d) las licitaciones colusorias. Esas cuatro modalidades de prácticas colusorias horizontales reciben un tratamiento especial en la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas: “Prohibición absoluta”. Prohibición relativa En las practicas colusorias que se encuentran sujetas a una prohibición relativa o Regla de la razón (artículo 9 de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas), se considera que, para verificar la existencia de la infracción administrativa, la autoridad de competencia deberá probar la existencia de la conducta y que ésta tiene, o podría tener, efectos negativos para la competencia y el bienestar de los consumidores. Bibliografía Quintana, E. (2013). Libre competencia. Colección 20° Aniversario Institucional. Recuperado de http://hdl.handle.net/11724/5564 Arellano, R. (2022). Libre competencia (Serie Módulos Instruccionales, N° 14). INDECOPI. [E-book]. Lima, Perú. Decreto Legislativo Nº 1034 Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas DERECHO DE LA COMPETENCIA Gloria María Acosta Alvarez 2024 – 1 Semana 3 Abuso de posición de dominio y el mercado relevante Libre Competencia La libre competencia es el proceso mediante el cual las empresas buscan obtener las preferencias de los consumidores, a través del ofrecimiento de mejores productos y servicios en términos de precios, calidad y variedad. Prácticas Anticompetitivas Las prácticas anticompetitivas son aquellos comportamientos de las empresas o agentes económicos del mercado que restringen la libre competencia, perjudicando a los consumidores y al mercado en sí mismo. Mercado Relevante Mercado Relevante La definición del mercado relevante busca identificar a todos los agentes que se ejercen presión competitiva mutuamente. Componentes del Mercado Relevante El mercado relevante, de acuerdo con los estándares aplicados por las agencias de competencia a nivel internacional, tiene los siguientes componentes: El mercado del El mercado producto geográfico Mercado de Producto Relevante El mercado de producto o servicio relevante incluye todos los bienes o servicios que desde el punto de vista del consumidor o usuario son sustituibles por sus características, precios o usos (bienes o servicios que satisfacen las mismas necesidades en condiciones similares). Mercado Geográfico Relevante El mercado geográfico incluye todas las áreas geográficas en donde se encuentren las fuentes alternativas de aprovisionamiento del producto relevante por parte de los consumidores. Podría llevar a la conclusión de que la empresa investigada en dicho mercado es un competidor Falso Determinación errada de menor y, ante la presunta evidencia de que Negativo un mercado relevante existen varios competidores más, se concluya demasiado amplio que no existe posición de dominio y, por ende, se desestime el caso de Abuso de Posición de La exculpación de Dominio, pudiéndose producir un falso negativo un infractor Podría llevar a la conclusión de que la empresa Falso investigada en dicho mercado es un agente Determinación errada de poderoso y, ante la presunta evidencia de que Negativo un mercado relevante no existe competencia efectiva, se concluya demasiado restringido que existe posición de dominio y, que su La asignación de conducta es un Abuso de Posición de Dominio, responsabilidad a pudiéndose producir un falso positivo un inocente Abuso de Posición de Dominio Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas Artículo 10.- El abuso de la posición de dominio.- 10.1. Se considera que existe abuso cuando un agente económico que ostenta posición dominante en el mercado relevante utiliza esta posición para restringir de manera indebida la competencia, obteniendo beneficios y perjudicando a competidores reales o potenciales, directos o indirectos, que no hubiera sido posible de no ostentar dicha posición. Para que se constituya un Abuso de Posición de Dominio se requiere que la empresa que realiza la conducta presuntamente anticompetitiva tenga Posición de Dominio Factores que pueden dotar de posición de dominio a una empresa (a) Una participación significativa en el mercado relevante. (b) Las características de la oferta y la demanda de los bienes o servicios. (c) El desarrollo tecnológico o servicios involucrados. (d) El acceso de competidores a fuentes de financiamiento y suministro así como a redes de distribución. (e) La existencia de barreras a la entrada de tipo legal, económica o estratégica. (f) La existencia de proveedores, clientes o competidores y el poder de negociación de éstos. Abuso de posición de dominio En el Perú la Ley de Libre Competencia es expresa en señalar que las conductas que están prohibidas como Abuso de posición de dominio son conductas exclusorias. Por ende, en el Perú, no son sancionables las denominadas conductas explotativas. No solo generaba la salida del mercado de uno o mas competidores: - Afecta la capacidad de competir de los actuales competidores - Bloquear el ingreso al mercado de potenciales competidores Modalidades Modalidades en que se presenta el abuso: Metodología Metodología de análisis de los casos de abuso de posición de dominio Efectos de exclusión de un abuso de posición de dominio Imaginemos una empresa dominante (Empresa A). Esta empresa podría abusar de su posición de dominio para afectar a un competidor directo (Empresa B). Esto lo podría hacer, por ejemplo, a través de la celebración de contratos de exclusividad con los distribuidores del mercado (Empresa X y Empresa Y), de tal forma que la Empresa B vea dificultada su capacidad de competir dado que no puede contratar con los agentes de la red de distribución. En este caso, el mercado afectado es el propio mercado relevante, aquí identificado como el Mercado 1 La misma empresa dominante (Empresa A) podría tener alguna vinculación con la Empresa X (p.e. formar parte del mismo grupo económico) y a través de una conducta de abuso de posición de dominio, por ejemplo, una discriminación de precios, favorecer a la Empresa X y perjudicar a la competidora de X, la empresa Y. En este caso el mercado afectado es distinto al mercado relevante. El mercado relevante es el Mercado 1, porque ahí se ejecuta la práctica anticompetitiva (la discriminación de precios), mientras que el mercado afectado es el Mercado 2, donde se dificulta la capacidad de competir de la Empresa Y. Bibliografía Quintana, E. (2013). Libre competencia. Colección 20° Aniversario Institucional. Recuperado de http://hdl.handle.net/11724/5564 Arellano, R. (2022). Libre competencia (Serie Módulos Instruccionales, N° 14). INDECOPI. [E-book]. Lima, Perú. Decreto Legislativo Nº 1034 Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas DERECHO DE LA COMPETENCIA Gloria María Acosta Alvarez 2024 - 1 Semana 4 Prácticas explotativas y prácticas exclusorias Prácticas Explotativas Implican la explotación directa del poder de mercado por parte de una empresa dominante. Impactan directamente en consumidores o proveedores mediante imposición de precios "excesivos" o condiciones irrazonables. Ejemplos incluyen precios excesivos y discriminación explotativa. Prácticas Exclusorias Tienen efectos principalmente en la estructura del mercado. Refuerzan el poder de mercado del dominante colocando en desventaja a competidores. Ejemplos incluyen negativa a contratar, denegación de acceso a facilidades esenciales, discriminación de precios, ventas atadas y precios predatorios. Aspecto Prácticas Explotativas Prácticas Exclusorias Explotación directa del poder Impacto en la estructura del Definición de mercado. mercado y en competidores. Afecta directamente a Reducción de opciones para Impacto consumidores/proveedores. consumidores y competidores. Precios excesivos, Negativa a contratar, Ejemplos discriminación explotativa. discriminación de precios. Obtener mayores beneficios Reforzar el poder de mercado y Objetivo económicos. excluir competidores. Las empresas pueden obtener ese poder de mercado de distintas fuentes, algunas legítimas y otras no. Entre las típicas fuentes de poder de mercado se encuentran las siguientes Se refiere a la capacidad de una empresa para ganar la preferencia de los clientes al producir bienes o servicios a un costo menor que Eficiencia Económica los competidores o con una calidad superior. Este proceso de competencia puede llevar a una empresa a convertirse en líder del mercado de manera legítima. Este proceso ocurre cuando una empresa adquiere, se fusiona o se integra con sus competidores o proveedores, lo que le permite Concentración de Empresas: posicionarse mejor en el mercado. Aunque es una vía legítima para obtener poder de mercado, generalmente está sujeta a evaluación por parte de las autoridades de competencia. Algunas normas legales o decisiones de las autoridades pueden limitar la entrada de nuevas empresas al mercado, otorgando Ventajas Creadas derechos exclusivos de operación. por Ley El marco legal puede otorgar determinados grados de protección frente a la competencia. Nuevamente, esta es una forma válida de obtener poder de mercado. Esta es la posibilidad de que una empresa con poder de mercado impida injustamente que sus competidores ingresen al mercado o Conducta de los obligue a competir en condiciones desiguales. También se hace Agentes referencia a la coordinación entre competidores para actuar como un monopolio, lo cual es una práctica ilegítima y contraria a las leyes de competencia. Negativas Injustificadas de Trato Negativa Injustificada de Trato El Abuso de Posición de Dominio en la modalidad de Negativas Injustificadas de Trato se refiere a situaciones en las que una empresa con una posición dominante en el mercado utiliza su poder para negarse a tratar con determinados agentes económicos sin justificación objetiva y razonable. Elementos de identificación La jurisprudencia establece elementos típicos que identifican el abuso de posición de dominio en la modalidad de negativa injustificada de trato: Posición de dominio en el mercado relevante. Existencia de la negativa de trato, demostrada mediante manifestación expresa de voluntad o respuestas dilatorias. Carácter injustificado de la negativa, considerando razones razonables y objetivas. Efecto exclusorio de la competencia. Causas de justificación La jurisprudencia muestra que la negativa puede responder a diversas causas, como razones técnicas, legales o contractuales. Se deben evaluar las razones proporcionadas por la empresa dominante para determinar su validez y suficiencia como justificación. Discriminación La jurisprudencia demuestra que la prohibición de prácticas discriminatorias limita las estrategias comerciales de las empresas con posición de dominio. Si bien mantienen libertad para definir políticas como descuentos, deben hacerlo con sustento razonable para no colocar a unos competidores en desventaja frente a otros. Para la aplicación de la Ley de Libre Competencia la discriminación debe tener el efecto de exclusión propio de las conductas de Abuso de posición de dominio para que pueda ser materia de preocupación. La discriminación, usualmente se presenta bajo la forma de discriminación de precios. Sin embargo, también la fijación de precios distintos pude tener una justificación comercial válida, como, por ejemplo, los descuentos por volumen o pronto pago; el otorgamiento de precios menores a clientes que brindan contraprestaciones; o directamente por que los costos de provisión son distintos Elementos típicos de la discriminación La posición de dominio en el mercado relevante. La aplicación de condiciones diferenciadas por la empresa dominante. La equivalencia de los compradores, por ejemplo por razones de los costos involucrados en atenderlos. El efecto exclusorio de la competencia. Discriminación de precios Requisitos Tipos Discriminación Bibliografía Quintana, E. (2013). Libre competencia. Colección 20° Aniversario Institucional. Recuperado de http://hdl.handle.net/11724/5564 Arellano, R. (2022). Libre competencia (Serie Módulos Instruccionales, N° 14). INDECOPI. [E-book]. Lima, Perú. DERECHO DE LA COMPETENCIA Gloria María Acosta Alvarez 2024 – 1 Semana 5 Prácticas Colusorias Prácticas Colusorias Las prácticas colusorias son comportamientos coordinados entre agentes competidores o agentes que actúan en distintas etapas del proceso productivo o de comercialización que, a través de la coordinación, dejan de actuar de modo independiente entre sí y se comportan coludidos según los términos pactados o convenidos, creando así una restricción indebida de la competencia. La prohibición de Prácticas colusorias en la Ley de Libre Competencia del Perú, se encuentra en sus artículos 11 y 12. Prácticas colusorias entre competidores Se trata de conductas producto Ejemplos del acuerdo de dos o más Un acuerdo por el cual los competidores competidores que, dejan de fijar su precio independientemente individualmente, no tienen poder y lo hacen todos en conjunto de mercado sustancial, pero que lo obtienen artificialmente a través de la colusión y dejando de Un acuerdo por el cual los competidores se asignan cada uno un territorio y se competir actúan como si fueran un comprometen a no ingresar al del otro monopolio Las modalidades más conocidas de prácticas colusorias entre competidores son los acuerdos y las denominadas prácticas concertadas o concertaciones. El acuerdo es típicamente un concierto de voluntades (vía un contrato, convenio, pacto, entre otros) a través del cual los competidores llegan a un compromiso común para restringir la competencia entre ellos y evitar así los riesgos competitivos en el mercado por la preferencia de los clientes. El compromiso puede ser escrito o incluso oral y puede tener carácter vinculante o no para las empresas participantes Prácticas Colusorias entre Competidores CONCERTACIÓN FRAUDE AL NO HAY MERCADO COMPETENCIA PRÁCTICAS COLUSORIAS ENTRE COMPETIDORES Las prácticas colusorias entre competidores pueden producir efectos perjudiciales producto de la restricción de la competencia que ocasionan Existen dos criterios típicos para el análisis de prácticas colusorias entre competidores La prohibición automática La prohibición en función de los efectos ilegalidad per se rule of reason o regla de la razón según la cual basta que la práctica exista, la declaración de ilegalidad requiere que se independientemente de los efectos demuestren efectos dañinos en el mercado, perjudiciales que haya ocasionado lo que implica comparar beneficios y perjuicios en los casos de prácticas colusorias Acuerdo de reparto en el mercado de Oxígeno Medicinal Caso Ejemplo RESOLUCIÓN 1167-2013/SDC-INDECOPI Durante el periodo comprendido entre enero de 1999 y junio de 2004, se llevaron a cabo licitaciones de EsSalud para la adquisición de oxígeno medicinal líquido y gaseoso a nivel nacional, en las que participaron las empresas, Praxair Perú S.R.L., Aga S.A. y Messer Gases del Perú S.A. Se observó una serie de indicios que sugieren la existencia de una posible práctica concertada entre las empresas adjudicatarias. Estos indicios incluyen la distribución geográfica consistente de las adjudicaciones, los precios de las ofertas cercanos al máximo legal permitido y el comportamiento de las empresas en los procesos de selección, lo cuan apuntó a una posible colusión entre las empresas para repartirse el mercado. Esto fue confirmado en la Resolución 1167-2013/SDC-INDECOPI MULTA: Praxair Perú S.R.L. : 3,836.82 UIT Aga S.A. : 1,288.14 UIT Messer Gases del Perú S.A. : 493.84 UIT Restricciones Verticales de la Competencia Las restricciones verticales ocurren entre agentes económicos en diferentes niveles de la cadena de producción o comercialización. Estas restricciones implican una relación complementaria, como entre un fabricante y sus proveedores o canales de distribución. Tipos de restricciones verticales Situación de marca única En particular, se consideran tres tipos genéricos de restricciones Situación de verticales, asumiendo para fines distribución limitada explicativos una relación entre fabricante y comercializador Situación de fijación mayorista o minorista. de precios de venta Restricciones que determinan una situación de marca única Principales efectos Excluyen a otros fabricantes de acceder a los canales de comercialización o puntos de Cuando uno o más venta que se hayan comprometido con la comercializadores marca única aceptan vender los bienes de un solo fabricante o de una Reducen la competencia que pudiera darse sola marca. entre productos de distintas marcas en los puntos de venta de los comercializadores minoristas. Restricciones que determinan una situación de distribución limitada Principales efectos Excluyen a otros comercializadores de poder adquirir los bienes del fabricante que Cuando un se haya comprometido con la distribución fabricante decide limitada vender sus bienes a través de un solo comercializador Impiden o reducen la competencia que pudiera darse entre comercializadores de bienes de un fabricante Restricciones que determinan una situación de fijación de precios de reventa Principales efectos Eliminan o reducen la competencia por Cuando el fabricante precios que pudiera darse entre logra convencer y comercializadores de bienes de un comprometer a uno o fabricante más comercializadores para que vendan sus bienes a los clientes al Restringe la competencia entre precio que defina comercializadores de bienes de un mismo dicho fabricante fabricante o de una misma marca Complejidad de las Restricciones Verticales Las distintas formas de restricciones verticales de la competencia pueden darse de manera independiente o simultánea. Cuanto más compleja sea la red de restricciones verticales en vigor, mayor será la probabilidad de que se generen efectos restrictivos de la competencia más serios y, eventualmente, ilegales. Por ejemplo, un fabricante puede comprometerse con un comercializador en darle la distribución exclusiva de su marca, mientras que este comercializador puede comprometerse con el fabricante a tener la marca única. Además, dentro de esta relación comercial, podría pactarse la fijación de precios de reventa por el fabricante. Bibliografía Quintana, E. (2013). Libre competencia. Colección 20° Aniversario Institucional. Recuperado de http://hdl.handle.net/11724/5564 Arellano, R. (2022). Libre competencia (Serie Módulos Instruccionales, N° 14). INDECOPI. [E-book]. Lima, Perú. Decreto Legislativo Nº 1034 Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas DERECHO DE LA COMPETENCIA Gloria María Acosta Alvarez 2024 - 1 Semana 6 MODALIDADES DE PRÁCTICAS COLUSORIAS Fijación de Precios Reparto de Mercados Fijación de Precios Fijación de precios Los casos más emblemáticos del Indecopi en materia de prácticas colusorias horizontales son por carteles para fijar precios. Desde sus inicios, el Indecopi ha demostrado una preocupación constante por investigar y sancionar este comportamiento ilícito, que distorsiona el adecuado funcionamiento del mercado y perjudica a los consumidores y la competencia justa. Ilegalidad per se Los acuerdos entre competidores para fijar precios se consideran automáticamente ilícitos. Esta consideración no depende de los efectos que puedan tener en el mercado ni de las razones que se esgriman para justificarlos. La regla de ilegalidad per se está establecida en el Decreto Legislativo N°1034 como prohibición absoluta. Dificultades en la prueba La prueba de la existencia de colusiones resulta complicada de probar. Los agentes económicos toman precauciones para no dejar evidencia que los involucren es este tipo de actos. Se recurre a evidencia circunstancial para demostrar la infracción. Indecopi sigue un método de evaluación para resolver las siguientes cuestiones: Las condiciones del mercado que facilitan un comportamiento concertado, se denomina plus factors. El comportamiento igual o muy similar entre los competidores, se denomina paralelismo de conductas. La existencia de indicios concurrentes que indican como hipótesis que ha existido un acuerdo o arreglo entre los competidores. Si los agentes investigados actuaron cumpliendo el arreglo. Si los contra indicios y/o explicaciones alternativas que hayan planteado los investigados debilitan o descartan la hipótesis de concertación, esta evaluación se denomina análisis contra fáctico. documentación interna entre funcionarios de las empresas Los indicios considerados por el Indecopi incluyen correos electrónicos información de carácter anotaciones manuscritas oficial, remitida a las autoridades por las simples detalles o coincidencias empresas investigadas: otros La abundancia de indicios no es necesaria para que se concluya que existió la infracción. En determinados casos, las coincidencias notorias y reiteradas en el comportamiento de los agentes económicos, que no parecen tener una explicación razonable, pueden ser consideradas por el Indecopi como un indicio relevante y distinto al mero paralelismo de conductas. Ante estas indicios, Indecopi busca que tales coincidencias sean completamente manifiestas y disipen toda duda sobre la existencia de la concertación Reparto de mercados Reparto de mercados Las empresas competidoras podrían implementar un acuerdo mediante el cual deciden repartirse geográficamente el mercado, con la finalidad de evitar competir con sus pares en determinadas zonas. Al no existir competencia en una zona determinada, en los hechos cada agente termina comportándose como un monopolista en el territorio que le haya sido asignado. Por ejemplo Si un producto se comercializa a nivel nacional, los competidores A, B y C podrían decidir que la empresa A participe en las regiones del Norte del Perú, la empresa B en la Zona Centro y la empresa C en la Zona Sur. De este modo, ninguna de ellas enfrentará presiones competitivas y ello le permitirá establecer precios por encima de sus costos marginales e imponer condiciones de venta a sus clientes. Acuerdo de reparto en el mercado de Oxígeno Medicinal Caso Ejemplo RESOLUCIÓN 1167-2013/SDC-INDECOPI Durante el periodo comprendido entre enero de 1999 y junio de 2004, se llevaron a cabo licitaciones de EsSalud para la adquisición de oxígeno medicinal líquido y gaseoso a nivel nacional, en las que participaron las empresas, Praxair Perú S.R.L., Aga S.A. y Messer Gases del Perú S.A. Se observó una serie de indicios que sugieren la existencia de una posible práctica concertada entre las empresas adjudicatarias. Estos indicios incluyen la distribución geográfica consistente de las adjudicaciones, los precios de las ofertas cercanos al máximo legal permitido y el comportamiento de las empresas en los procesos de selección, lo cuan apuntó a una posible colusión entre las empresas para repartirse el mercado. Esto fue confirmado en la Resolución 1167-2013/SDC-INDECOPI MULTA: Praxair Perú S.R.L. : 3,836.82 UIT Aga S.A. : 1,288.14 UIT Messer Gases del Perú S.A. : 493.84 UIT Caso Farmacias Caso Centro de hemodiálisis ESSALUD no se daba abasto. contrata a privados Caso Centro de hemodiálisis Caso Bibliografía Quintana, E. (2013). Libre competencia. Colección 20° Aniversario Institucional. Recuperado de http://hdl.handle.net/11724/5564 Arellano, R. (2022). Libre competencia (Serie Módulos Instruccionales, N° 14). INDECOPI. [E-book]. Lima, Perú. Decreto Legislativo Nº 1034 Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas Decreto Legislativo Nº 1033 Ley de organización y funciones del lnstituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protecci6n de la Propiedad Intelectual - INDECOPI DERECHO DE LA COMPETENCIA Gloria María Acosta Alvarez 2024 - 1 Semana 9 Prácticas colusorias horizontales en las contrataciones con el Estado Competencia La competencia es la piedra angular sobre la que se basa el régimen de contratación pública, de allí que por regla general los procedimientos se caracterizan por ser competitivos y contener reglas orientadas a ello, lo cual se refuerza con la incorporación de la “competencia” como uno de los principios rectores de la Ley de Contrataciones del Estado. Competencia Este principio incluye dos deberes: uno dirigido a las entidades públicas y otro que tiene a las empresas participantes y postoras como destinatarias. El principio de competencia demanda que los Para las Entidades procesos de contratación incluyan disposiciones Públicas que permitan la competencia efectiva, con el propósito de “obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público Para las Empresas Se materializa en un deber de no incurrir en Participantes “prácticas que restrinjan o afecten la competencia” Cuando una entidad pública, el OSCE o el Tribunal de Contrataciones del Estado, en el desarrollo de un procedimiento de selección, constate la existencia de indicios de conductas anticompetitivas en un procedimiento de selección, deberá remitir toda la información pertinente a la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi, para que esta desarrolle la investigación respectiva y, de ser el caso, inicie un procedimiento sancionador y aplique las sanciones a los responsables por infringir la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas. Sanción Las colusiones en licitaciones o concursos públicos o “bid rigging” (por su nombre en inglés) son consideradas prohibiciones absolutas en la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas Estas prácticas son sancionables por parte de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi, con multas administrativas que pueden llegar a superar las 1 000 UIT, con un tope del 12% de las ventas o ingresos brutos percibidos por el agente económico o su grupo económico en el ejercicio inmediato anterior a la emisión de la resolución por parte de la Comisión. Prácticas anticompetitivas Es importante distinguir las conductas anticompetitivas en una licitación o concurso público de otro tipo de prácticas como la simulación o apariencia de competencia. Las cuales a pesar que no son sancionadas por el Indecopi, sí están prohibidas por la Ley de Contrataciones del Estado y otros regímenes especiales. Por ejemplo Cuando acuden a participar en un mismo procedimiento de selección dos o más personas naturales o jurídicas que pertenecen al mismo grupo económico. GRUPO ECONOMICO ❖ No son competidores, por ello, no se considera una práctica restrictiva de la A competencia entre dos agentes ❖ Sin embargo, la Ley de Contrataciones del Estado prohíbe que dos o más agentes del mismo grupo económico participen de un B procedimiento de selección pues dan una apariencia de competencia inexistente. Licitación Pública 004-2017-EPS TACNA S.A. Caso Ejemplo Contratación para instalación de redes de agua y alcantarillado en Tacna, por la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Tacna S.A. Participantes: Consorcio Mejesa y J&M Constructores SRL. Estos agentes económicos se encontraban bajo el control de la sociedad conyugal conformada por Jesús Escriba y Marita Alegre: El señor Jesús Escriba era gerente general y accionista mayoritario de las empresas que conformaban el Consorcio Mejesa y, a su vez, la señora Marita Alegre era la accionista mayoritaria y gerente general de J&M Constructores SRL. Licitación Pública 004-2017-EPS TACNA S.A. Caso Ejemplo ❖ La Secretaría Técnica resolvió no iniciar un procedimiento sancionador. ❖ Se consideró que Consorcio Mejesa y J&M Constructores SRL no son competidores independientes, sino que, en lugar de ello, actuaron como una unidad económica. ❖ El control y la toma de decisiones concerniente a cada una obedecen a una misma unidad de interés, la sociedad conyugal conformada por Jesus Escriba y Marita Alegue, por lo que no puede haberse configurado una práctica colusoria horizontal entre ellos. Resolución 022-2018/ST-CLC-INDECOPI del 9 de mayo de 2018 emitida por la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi. Conductas anticompetitivas Acuerdo de Precios Los acuerdos de precios son las prácticas restrictivas más usuales. En el caso de una licitación o concurso público, consisten en el pacto entre competidores para ofertar un mismo precio de venta de los bienes o servicios materia de contrato. También pueden adoptar modalidades más complejas como acuerdos de precios mínimos o fórmulas de cálculo del precio a ofertar En el marco de un procedimiento de selección, el acuerdo de precios podría tener por objetivo que los postores integrantes del pacto colusorio se aseguren que el precio de venta final por el cual serán adquiridos los bienes, servicios, obras o consultorías de obras objeto de un procedimiento, será el que ellos han acordado entre sí. De esta forma, los postores se aseguran un determinado nivel de precios conveniente a sus intereses, en caso resulten ganadores del procedimiento de selección. Si todos los postores presentan una misma oferta económica, entonces el desempate podría resolverse por azar. En tal sentido, no son tan comunes los acuerdos de precios aislados, sino que podrían venir acompañados de acuerdos complementarios, como de fraccionamiento o incluso podrían repartirse el monto a obtener en el concurso público Caso Envases para Lubricantes Caso Ejemplo La Comisión de Defensa de la Libre Competencia sancionó a dos empresas (Rheem Peruana y Envases Metálicos) por concertar el precio de venta de envases metálicos para lubricantes, requeridos por la empresa estatal Petroperú. El acuerdo consistía en un incremento concertado de los precios ofertados a Petroperú y una reducción del volumen de unidades ofrecidas, con el objetivo de que la compra de Petroperú sea fraccionada y repartida entre los dos proveedores. Resolución 255-97/TDC del 22 de octubre de 1997 emitida por la Sala Especializada en la Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi. Caso Envases para Lubricantes Caso Ejemplo Para acreditar la práctica anticompetitiva, la Comisión tuvo en cuenta los siguientes indicios: ❖ Entre agosto de 1992 y octubre de 1995, los precios cotizados por ambas empresas eran distintos y con tendencia a la baja. Las dos empresas modificaron simultáneamente los precios cotizados a Petroperú a partir de octubre de 1995. ❖ El precio cotizado en octubre de 1995 y en dos oportunidades posteriores (febrero y marzo de 1996) por ambas empresas fue idéntico y superior al de las últimas cotizaciones y ventas. ❖ Otros clientes de las empresas denunciadas recibieron ofertas de precios distintas e inferiores a las que se presentaron a Petroperú. ❖ De este modo, ambas empresas conseguían cobrar el mismo precio y se repartían a medias la cantidades requeridas, asegurándose que Petroperú contratara con ambas. Reparto de mercado o acuerdos de no competencia Constituyen las modalidades de licitaciones colusorias más frecuentes. Se tratan de acuerdos entre postores o posibles postores que tienen por objeto evitar la competencia entre ellos y asignar un ganador. Debido a la ausencia de competencia, el ganador “elegido” podrá obtener condiciones más rentables en la provisión de bienes, servicios u obras a la entidad convocante. Reparto de mercado El reparto de mercado puede darse en función a: Tipo Detalle Zonas geográficas Se dividen o asignan regiones o departamentos Tipo de clientes El ganador es escogido en función a la entidad convocante Tipo de bienes o servicios Los postores coludidos se reparten las licitaciones en función al tipo de bien o servicio que es materia de convocatoria Montos involucrados La repartición de las licitaciones se realiza en atención a los valores de los contratos a celebrarse Abstenciones en conjunto ❖ Los postores miembros del pacto colusorio acuerdan no presentarse a un procedimiento de selección como mecanismo de presión para que la entidad pública eleve el valor estimado o referencial o modifique requisitos o condiciones. ❖ También pueden pactar no enviar cotizaciones en la etapa inicial de elaboración del estudio de mercado. ❖ Alternativamente, el acuerdo de abstención puede tener por objeto favorecer a un postor en particular, absteniéndose de participar con excepción de aquel que ha sido escogido como ganador por los integrantes del cártel. Abstenciones en conjunto Con el objetivo de que se ejecute el acuerdo colusorio que busca favorecer a un postor en particular, el resto de empresas participantes pueden presentar ofertas que solo den la apariencia de competencia genuina. ❖ Los postores acuerden presentar ofertas económicas más altas ❖ Los postores acuerden presentar ofertas que no cumplen con los Puede requisitos mínimos darse por: ❖ Los postores acuerdan que sus ofertas económicas sean altas y además incumplan los requisitos mínimos ❖ Los postores acuerden que, incluso si alguno de ellos resultara elegido, no suscribirían contrato con la entidad, obligando a un nuevo procedimiento o a que se adjudique al segundo, el cual es el escogido por el cartel para ganar el proceso. Rotación de ganadores ❖ En este caso, las empresas integrantes del cártel licitatorio continúan presentándose a los procedimientos de selección, aparentando una competencia genuina, pero en realidad, se han tomado turnos para ganar los concursos. Asociaciones colusorias ❖ Esto ocurre cuando dos o más empresas se unen en contratos asociativos (como consorcios) como resultado de un pacto colusorio. ❖ Los consorcios son lícitos y están permitidos como regla general por la Ley de Contrataciones del Estado y otros regímenes de contratación estatal. Sin embargo, se deberá vigilar con mayor exhaustividad cuando estos consorcios se forman en mercados en los que existen pocos competidores o cuando es conformado por empresas que tienen una alta participación en el mercado Caso Ejemplo Bibliografía Quintana, E. (2013). Libre competencia. Colección 20° Aniversario Institucional. Recuperado de http://hdl.handle.net/11724/5564 Indecopi. (2018). Guía de Libre Competencia en Compras Públicas. Recuperado de https://www.indecopi.gob.pe/documents/51771/2961200/Gu%C3%ADa+de+Libre+C ompetencia+en+Compras+P%C3%BAblicas/ Arellano, R. (2022). Libre competencia (Serie Módulos Instruccionales, N° 14). INDECOPI. [E-book]. Lima, Perú. Decreto Legislativo Nº 1034 Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas Decreto Legislativo Nº 1033 Ley de organización y funciones del lnstituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protecci6n de la Propiedad Intelectual – INDECOPI DERECHO DE LA COMPETENCIA Gloria María Acosta Alvarez 2024 - 1 PROGRAMA CLEMENCIA Programa de Clemencia La lógica del Programa de Clemencia es generar incentivos para la delación de la existencia de un cártel a través de la garantía de exoneración de la sanción al primer solicitante Se ha convertido en una fuente principal de detección y desarticulación de cárteles a nivel internacional Programa de Clemencia El Programa de Clemencia está contenido en la legislación peruana de libre competencia desde 1996 (Decreto Legislativo 807), estando en la actualidad previsto en el artículo 26 de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas. Sin embargo, ha sido recién en los últimos cinco años que se ha tenido real aplicación. Practica en Indecopi ❖El aumento en el número de casos resueltos y las multas impuestas ha llevado al Indecopi a recibir solicitudes de exoneración o reducción de sanciones. ❖Estas solicitudes están ligadas a la colaboración para desmantelar y sancionar cárteles, en línea con la modificación normativa mediante el Decreto Legislativo 1205 (2015). Programa Es sólo el primer solicitante el que Clemencia obtendrá la exoneración de la multa, los posteriores aplicantes recibirán una reducción de multa si es que aportan un La exoneración o reducción valor agregado a la investigación de la multa se concede a respecto de las pruebas que ya posea quienes aporten pruebas para poder detectar, acreditar y sancionar un cártel. El primer solicitante recibirá la exoneración completa de la multa (100%); el segundo solicitante recibirá un descuento de entre 30% y 50%; el tercer solicitante un descuento de entre 20% y 30% y los posteriores solicitantes un descuento de 20 como máximo. ❖Adicionalmente la Ley prevé que solo se podrá obtener la exoneración de la multa si el administrado presenta su solicitud antes del inicio del procedimiento administrativo sancionador ❖Si la solicitud se presenta después de iniciado el procedimiento como máximo se podrá acceder a una reducción de la multa de 50% ❖El solicitante que haya ejercido coerción sobre otros agentes no puede recibir la exoneración de sanción, solo una reducción de sanción. Los miembros de un cártel, al saber que su conducta es ilegal, suelen manejar su actividad con mucha discreción. PROGRAMA CLEMENCIA Siembra un incentivo para cualquiera de sus participantes que, ante la amenaza de ser descubierto por la autoridad, traicione al resto de sus compañeros en la práctica anticompetitiva y pueda librarse así de la multa que le hubiese correspondido por su participación en la práctica anticompetitiva. El Deber de colaboración ❖Cooperar en forma plena, continua y diligente, desde la investigación de la Secretaría Técnica hasta el término del procedimiento. ❖Cumplir con su deber de reserva, no pudiendo revelar a terceros su identidad como colaborador ni la presentación o tramitación de su solicitud de beneficios hasta el inicio de un procedimiento El Deber de colaboración ❖Participar activamente, facilitando toda la información y los elementos de prueba que estén en su poder, custodia o control, que permitan acreditar las conductas anticompetitivas. ❖Abstenerse de destruir, falsificar u ocultar información o elementos de prueba, o de cualquier otra conducta que afecte las labores de investigación, instrucción y sanción El Deber de colaboración ❖Abstenerse de divulgar a cualquier tercero, directa o indirectamente, la presentación y el contenido de la solicitud de exoneración de sanción, los elementos de prueba aportados, y la forma de colaboración. ❖Abstenerse, durante el procedimiento, de desarrollar un comportamiento procesal incompatible con el Compromiso asumido Presentación de solicitud La Solicitud de beneficios debe presentarse por escrito en la mesa de partes de cualquier sede del Indecopi. La solicitud deberá ser suscrita por un representante o asesor legal debidamente identificado, adjuntando un sobre cerrado con carácter confidencial que contenga la información mínima requerida para admitir a trámite su solicitud de beneficios. Información mínima para solicitud ▪ ¿Qué tipo de conducta desarrolló el cártel? ▪ ¿Qué producto o servicio fue materia del cártel? ▪ ¿Qué agentes económicos y facilitadores participaron del cártel? ▪ ¿Qué periodo aproximado comprendió el acuerdo? ▪ ¿Qué extensión geográfica aproximada habría sido afectada? Clemencia Tratándose de personas naturales, la Solicitud de beneficios Individual corresponderá a la responsabilidad que individualmente le sea atribuible por su participación en calidad de agente económico, de integrante de órganos de representación, dirección o gestión de empresas infractoras, o de facilitador de un cártel Clemencia Tratándose de personas jurídicas, la Solicitud de beneficios Corporativa corresponderá a la responsabilidad que le sea atribuible al Colaborador por su participación en calidad de agente económico o de facilitador de un cártel. La Solicitud de beneficios debe corresponder a una decisión corporativa tomada por un órgano de administración o dirección con poderes suficientes para allanarse a un eventual procedimiento administrativo sancionador y garantizar la plena colaboración de la empresa. Entrega de información y diligencias de la Secretaría Técnica ❖ Secretaría Técnica convocará al Solicitante a una reunión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes ❖ La Secretaría Técnica otorgará un plazo máximo de treinta (30) días hábiles al Solicitante, contados desde la reunión de coordinación, para que proporcione toda la información que disponga o pueda disponer Calificación preliminar de la Solicitud ❖ Secretaría Técnica, evaluará si se cuenta con suficientes elementos de juicio para iniciar un procedimiento administrativo sancionador. ❖ Una vez culminadas la investigación, Secretaría Técnica convocará a una reunión en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles ❖ El Solicitante podrá manifestar su conformidad con las conclusiones y el beneficio aplicable o, por el contrario, podrá reservarse una decisión hasta por un plazo máximo de cinco (5) días hábiles Suscripción del Compromiso de exoneración o reducción de sanción ❖ Si el Solicitante manifestase su conformidad con las conclusiones de la Secretaría Técnica y el beneficio condicional que le corresponde, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes se definirán los términos del Compromiso de exoneración o reducción de sanción y se procederá con su suscripción. ❖ La Secretaría Técnica cuenta con todas las facultades de negociación necesarias para establecer los términos del compromiso. Cumplimiento del Compromiso ❖ El cumplimiento del Deber de colaboración es esencial para la obtención definitiva del beneficio obtenido de manera condicional. Otorgamiento definitivo del beneficio Corresponde a la Comisión la ratificación del beneficio condicional otorgado por la Secretaría Técnica, una vez obtenido un resultado efectivo en el marco del procedimiento administrativo sancionador a través de la emisión de una resolución determinando la existencia de una infracción y sancionando a los responsables. La Comisión únicamente podrá denegar el carácter definitivo al beneficio cuando: ❖ Secretaría Técnica hubiese informado de un incumplimiento no subsanado al Deber de colaboración asumido por el Colaborador. ❖ Secretaría Técnica hubiese indicado que el Colaborador se encuentra incurso en el supuesto de coerción. Bibliografía Quintana, E. (2013). Libre competencia. Colección 20° Aniversario Institucional. Recuperado de http://hdl.handle.net/11724/5564 Arellano, R. (2022). Libre competencia (Serie Módulos Instruccionales, N° 14). INDECOPI. [E-book]. Lima, Perú. Decreto Legislativo Nº 1034 Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas Decreto Legislativo Nº 1033 Ley de organización y funciones del lnstituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protecci6n de la Propiedad Intelectual - INDECOPI DERECHO DE LA COMPETENCIA Gloria María Acosta Alvarez Semana 12 Derecho de la competencia y Protección al Consumidor ¿Quién defiende a los consumidores? La Constitución Política de 1993 establece en el artículo 65 el principio de defensa de los consumidores y usuarios conforme a lo siguiente: “El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo, vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población.” La protección de los consumidores es ejercida por el Indecopi, entidad que, en su calidad de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, es competente para verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Código de Protección y Defensa del Consumidor. De acuerdo con lo señalado en el Código, la protección al consumidor en nuestro país es transversal, es decir, que involucra a todos los poderes públicos y a la sociedad en su conjunto. Código de Protección y Defensa del Consumidor Es el conjunto de normas jurídicas que reconocen y tutelan los derechos de las y los consumidores, dentro del marco del artículo 65 de la Constitución Política y del régimen de economía social de mercado. Sus disposiciones tienen por finalidad que los consumidores accedan a productos y servicios apropiados y adecuados en el mercado y que cuenten con mecanismos efectivos para la solución de controversias en sus consumos. El Código aborda temas referidos a los derechos de los consumidores y su relación con los proveedores ❖ Contratos de consumo ❖ Métodos comerciales abusivos ❖ Protección del consumidor en productos o servicios específicos (servicios públicos regulados, salud, educativos, inmobiliarios y financieros) ❖ Responsabilidad y sanciones ❖ Defensa colectiva de los consumidores (rol y funciones de las asociaciones de consumidores) En lo que se refiere a los derechos de los consumidores, el Código contiene una relación no limitativa, pues aquellos que se enumeran no son los únicos que los amparan, sino todos aquellos en los cuales pudieran ser afectados los consumidores. El Código crea el Sistema, que es el conjunto de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos destinados a armonizar las políticas públicas, con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas de protección y defensa del consumidor en todo el país. ¿Quién es un consumidor? ¿Quién es un proveedor? ❖ Se considera a la persona natural o ❖ Son las persona de derecho público o jurídica que adquiere, utiliza o disfruta privado que habitualmente fabrica, como destinatario final a productos o elabora, manipula, acondiciona, mezcla, servicios materiales e inmateriales, en envasa, almacena, prepara, expende, beneficio propio o de su grupo familiar o suministra productos o presta servicios social, actuando así en un ámbito ajeno de cualquier naturaleza. a una actividad empresarial o profesional. ❖ Se incluyen a distribuidores o comerciantes, productores o ❖ En el caso de los microempresarios, fabricantes, importadores y/o son amparados por la normativa de prestadores, etc., por lo que no es protección al consumidor los siempre necesario que el proveedor participe o que el producto o servicio que haya no del contrato que materializa la venta adquirido no forme parte del giro del final del producto o servcio. negocio y exista asimetría informativa respecto del mismo. Relación de consumo “la relación por la cual un consumidor adquiere un producto o contrata un servicio con un El Código la proveedor a cambio de una contraprestación define como económica”. Artículo IV, numeral 5 del Título Preliminar del Código de Protección y Defensa del Consumidor La relación de consumo es el eje central en materia de protección al consumidor, debido a que en atención a esta se determina si es aplicable o no lo dispuesto en el Código. Ámbito territorial Relación de Sus disposiciones son aplicables a todas aquellas consumo relaciones de consumo que se celebran o que producen sus efectos dentro del territorio nacional. El ámbito de aplicación del Código, tanto territorial como subjetivo, se establece en Ámbito subjetivo función a la relación de Las disposiciones solo amparan a los consumidores que consumo. se encuentren, directa o indirectamente, expuestos o comprendidos en una relación de consumo, sin importar si esta es onerosa o no, siempre que esté dirigida a fomentar el consumo Esto quiere decir que se puede considerar como relación de consumo a aquella interacción entre un consumidor y proveedor, a pesar de que no haya contrato ni se haya efectuado compra alguna de por medio. Elementos en la Relación de consumo Se debe considerar que podrían encontrarse una o más personas como agentes y uno o más bienes o servicios Estaremos frente a una relación de consumo cuando se constate que la persona que reclama ha adquirido o pretende adquirir un producto o servicio para su propio beneficio o el de su grupo familiar o social. Además, esta relación se establece cuando, debido a esta interacción, los derechos de quien reclama se ven afectados. Garantías La expectativa que el consumidor crea es un elemento objetivo que se determina en atención a los tipos de garantías que existen en torno al producto o servicio contratado. Estas garantías se clasifican en legal, explícita e implícita, y son: Asimetría Informativa Se refiere a la desigualdad en el acceso y conocimiento de la información entre los proveedores y los consumidores. En este contexto, los proveedores suelen tener un mayor conocimiento sobre la calidad, características y condiciones de los productos o servicios que ofrecen, en comparación con los consumidores. Esta situación puede llevar a que los consumidores tomen decisiones subóptimas debido a la falta de información completa o precisa. Asimetría Informativa La normativa considera que los proveedores suelen estar en mejor posición que los usuarios finales, esto se refleja a su vez en resoluciones emitidas en este ámbito de competencia. Artículo IV.- Definiciones 7. Asimetría informativa.- Característica de la transacción comercial por la cual uno de los agentes, el proveedor, suele tener mayor y mejor información sobre los productos y servicios que ofrece en el mercado a los consumidores Artículo IV del Título Preliminar del Código de Protección y Defensa del Consumidor Todo consumidor final se encuentra en asimetría Resolución 2253-2023/SPC- informativa respecto a los proveedores de un Indecopi servicio. Deber de Idoneidad El análisis de la idoneidad es esencial para determinar la protección al consumidor, ya que permite evaluar si los productos o servicios ofrecidos por los proveedores cumplen con las expectativas razonables de los consumidores. Esto implica considerar diversos factores, como la calidad del producto, su funcionalidad, seguridad, durabilidad y adecuación para el propósito previsto. Deber de garantiza que los consumidores reciban productos y servicios idoneidad que satisfagan sus necesidades y expectativas, contribuyendo así a la protección y el bienestar del consumidor en el mercado. Artículo 18.- Idoneidad Se entiende por idoneidad la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en función a lo que se le hubiera ofrecido, la publicidad e información transmitida, las condiciones y circunstancias de la transacción, las características y naturaleza del producto o servicio, el precio, entre otros factores, atendiendo a las circunstancias del caso. LEY Nº 29571 - CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR En el contexto peruano, es importante considerar que muchos consumidores pueden no estar completamente capacitados para realizar un juicio de razonabilidad, por lo que no se les puede requerir este tipo de análisis Deber de Idoneidad vs Derecho a la Información El deber de idoneidad se refiere a la obligación que tienen los proveedores de ofrecer productos o servicios que sean adecuados para satisfacer las expectativas razonables del consumidor. Se centra en la calidad y adecuación del producto o servicio ofrecido. ≠ Por otro lado, el derecho a la información se refiere al derecho del consumidor de recibir información clara, veraz, completa y oportuna sobre los productos o servicios que está adquiriendo. Principio de Veracidad y Publicidad De acuerdo con el principio de veracidad, las informaciones y/o imágenes que se difundan mediante un anuncio publicitario deben ser ciertas y no deben inducir a error al consumidor, ni de manera directa, ni por ambigüedad, ni por omisión, ni por exageración. Así, afirmaciones publicitarias tales como: “cura la diabetes”, “30% más contenido”, “a sólo 10 soles”, “con este producto bajará tres kilos por semana sin dietas o ejercicios” o “de venta en todos nuestros establecimientos” son afirmaciones que el anunciante debe encontrarse en capacidad de acreditar. Aspectos a considerar No inducir a error directa, por ambigüedad, omisión o exageración: Las empresas deben evitar cualquier forma de engaño en su publicidad. Es importante verificar que todas las afirmaciones y representaciones de los anuncios sean respaldadas por evidencia sólida y que no puedan ser malinterpretadas por los consumidores. Las empresas también deben corroborar la veracidad de sus afirmaciones en la realidad mediante pruebas objetivas y verificables, esto puede implicar realizar estudios de mercado, pruebas de producto o recopilar testimonios de clientes para respaldar las afirmaciones hechas en la publicidad. Caso - ISHOP Las empresas Ishop, Apple, Entel y América Móvil fueron denunciadas por difundir publicidad engañosa en sus sitios web sobre la resistencia al agua de los iPhones. Las denunciantes argumentan que estas empresas inducen a error a los consumidores al afirmar que los iPhones son resistentes al agua, sin mencionar las condiciones específicas bajo las cuales esta resistencia se aplica. Solicitan que las empresas demuestren la veracidad de estas afirmaciones y tomen medidas correctivas, como compensar a los consumidores afectados y clarificar las condiciones reales de resistencia al agua de los dispositivos. Además, piden multas para las empresas por estas prácticas engañosas y una parte de esas multas como asociaciones de consumidores denunciantes. Caso - ISHOP CONSIDERAR: Para evaluar si determinada información contenida en un anuncio publicitario infringe el principio de veracidad o no, consta de los siguientes pasos: (i) se debe establecer a partir de una apreciación integral y superficial del anuncio publicitario, en qué consiste el contenido del mensaje que reciben los consumidores; y, (ii) una vez delimitado dicho mensaje, este debe ser corroborado con la realidad y, si existe alguna discordancia, podrá concluirse que el anuncio publicitario es falso o induce a error y, consecuentemente, infringe el principio de veracidad. Caso - ISHOP Se resolvió Declarar fundada el extremo de la denuncia sobre la publicidad efectuada, en cuanto, según las certificaciones presentadas por ISHOP las pruebas se realizaron con “agua fresca”, lo cual no fue especificado a los consumidores, pudiendo inducir al error. RESOLUCION Nº 054-2023/CCD-INDECOPI Caso - MULTIFOODS La Asociación de Consumidores Indignados Perú denunció a Multifoods S.A.C. ante la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal por publicidad engañosa en el envase del producto "L’ Onda 100% Jugo de Fruta Naranja". Alegan que la empresa afirmaba que el producto era "100% Jugo de Naranja" y "Premium Pure Fruit Juice", pero la lista de ingredientes mostraba que contenía ingredientes procesados además del jugo concentrado de naranja. Caso - MULTIFOODS Caso - MULTIFOODS MULTIFOODS: -Solo presento certificado de su laboratorio sin sustento de pruebas -El empaque contenía signos y palabra que hacían referencia producto 100% natural, hecho que no pudo comprobar. Se resolvió: Declarar fundada la denuncia interpuesta por la Asociación de Consumidores Indignados Perú contra Multifoods S.A.C. por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de engaño y al pago de 3 UIT. RESOLUCIÓN 0076-2020/SDC-INDECOPI Bibliografía Quintana, E. (2013). Libre competencia. Colección 20° Aniversario Institucional. Recuperado de http://hdl.handle.net/11724/5564 Enfoque Derecho. (2021, 4 de marzo). El deber de idoneidad en las relaciones de consumo. Recuperado de https://enfoquederecho.com/2021/03/04/el-deber-de- idoneidad-en-las-relaciones-de-consumo/#_ftnref1 INDECOPI. (2015). Lineamientos sobre publicidad engañosa. Recuperado de https://repositorio.indecopi.gob.pe/handle/11724/4174 Arellano, R. (2022). Libre competencia (Serie Módulos Instruccionales, N° 14). INDECOPI. [E-book]. Lima, Perú. LEY Nº 29571 - Código de Protección y Defensa del Consumido DERECHO DE LA COMPETENCIA Gloria María Acosta Alvarez 2024 - 1 Represión de la Competencia Desleal Represión de la Competencia Desleal La Represión de la Competencia Desleal persigue el correcto y leal comportamiento de los empresarios en la realización de sus actividades económicas y, en tal sentido, tiene por finalidad sancionar los actos desleales. Ley de Represión de la Competencia Desleal - LRCD DECRETO LEGISLATIVO Nº 1044 Actos de Engaño Los actos de engaño, tal como se describen en el artículo 8 de la LRCD, son prácticas mediante las cuales se utiliza, difunde o se omite información de manera incorrecta o falsa con el fin de inducir a error a los consumidores respecto a las características de un producto o servicio. Estos actos pueden manifestarse a través de la publicidad, medios no publicitarios o incluso de forma verbal. El engaño publicitario, en el contexto de la competencia desleal, se presenta cuando un proveedor o anunciante emite afirmaciones objetivas falsas o omite información relevante, engañando o induciendo a error a los consumidores sobre las características, propiedades o atributos de los productos o servicios que ofrece. Para analizar este tipo de engaño, se realiza una interpretación integral y superficial de la comunicación publicitaria en cuestión, y luego se contrasta dicho mensaje con la realidad para determinar si existe una discordancia engañosa. Actos de Confusión Los actos de confusión, según el artículo 9 de la LRCD, son prácticas imitativas realizadas por un agente con la intención de confundir a los consumidores respecto a los productos, servicios, actividades o establecimientos de un competidor, con el objetivo de desviar la clientela a su favor. Aunque todos los agentes económicos tienen derecho a imitar, este derecho tiene límites. Primero, la imitación no debe infringir derechos de propiedad intelectual protegidos. Segundo, debe cumplirse con el "deber de diferenciación" para evitar confusiones. Tipos de Confusión La confusión puede ser de dos tipos: Confusión Directa: Ocurre cuando la similitud extrema en la presentación y apariencia de los productos induce a los consumidores a creer que están comprando un producto o servicio de un agente económico determinado, cuando en realidad es de otro. Confusión Indirecta: Sucede cuando los consumidores pueden distinguir entre los productos, pero creen erróneamente que provienen del mismo origen empresarial debido a algunas similitudes. El deber de diferenciación El "deber de diferenciación" se evalúa considerando: Si la presentación o apariencia del producto puede identificar su origen empresarial. Si dicha presentación o apariencia no es indispensable para la comercialización del producto. Si no es un estándar en el mercado. Si la apariencia puede ser diferenciada sin incurrir en costos elevados para los competidores. Actos de Explotación Indebida de la Reputación Ajena Los actos de explotación indebida de la reputación ajena, mencionados en el artículo 10 de la LRCD, son prácticas imitativas llevadas a cabo por un agente con el objetivo de aprovecharse del prestigio comercial o profesional, o del esfuerzo económico e intelectual realizado por un competidor. Estas acciones buscan desviar la clientela a su favor utilizando la reputación del otro agente. Una forma específica de este tipo de competencia desleal es el Riesgo de Asociación. Esto ocurre cuando los consumidores pueden diferenciar claramente el origen de los productos, pero creen erróneamente que hay una relación económica entre las empresas debido a pequeñas similitudes. Para que se considere un acto de explotación indebida de la reputación ajena, se deben cumplir dos condiciones: Existencia de Reputación Previa: Debe haber una reputación ya establecida asociada a un bien, servicio, marca o algún aspecto de la actividad de un agente económico que los consumidores puedan identificar. Conducta de Explotación: Debe haber una conducta que aproveche esta reputación, creando un vínculo en la percepción de los consumidores entre el agente competidor y el propio, sin que tal vinculación exista en la realidad. Actos de Denigración Los actos de denigración, de acuerdo con el artículo 11 de la LRCD56, son conductas que transmiten mensajes con el propósito o efecto de desprestigiar, menoscabar o ridiculizar a un competidor. Esto se logra mediante declaraciones falsas, inexactas o impertinentes, ya sea en la forma (con desprecio, ridículo, ironía, burla) o en el fondo (tocando aspectos personales como nacionalidad o religión). Estas acciones buscan obstaculizar el desarrollo del competidor en el mercado. Consideraciones El bien jurídico principal protegido contra estos actos no es solo la reputación del competidor, sino el principio de competencia leal en el mercado. La denigración afecta la competencia económica al desincentivar el esfuerzo propio de los agentes económicos y fomentar el uso de métodos desleales. Para determinar si un mensaje es denigratorio, se debe analizar si cumple con la regla de la exceptio veritatis. Un mensaje no será considerado desleal si es verdadero, exacto y pertinente. Si no cumple con una de estas condiciones, será sancionado como acto de competencia desleal. Verdad: Si una afirmación es falsa, se considera denigratoria automáticamente. La veracidad es crucial y cualquier mensaje falso será considerado desleal sin necesidad de evaluar su exactitud o pertinencia.. Exactitud: Aunque relacionado con la veracidad, la exactitud se refiere a la correspondencia precisa con la realidad. Un mensaje puede ser verdadero en términos generales, pero inexacto si presenta una realidad sesgada o desactualizada. Pertinencia: Este aspecto evalúa si el mensaje es relevante y moderado. Incluso si una afirmación es verdadera y exacta, puede ser impertinente si no aporta información valiosa o si emplea términos ofensivos o desproporcionados. Las referencias a aspectos estrictamente personales siempre serán consideradas impertinentes y, por tanto, denigratorias. Actos de Violación de Secretos Empresariales Según el artículo 13 de la LRCD, para que se considere un acto desleal en la modalidad de violación de secretos empresariales, se requieren dos condiciones: la existencia de un secreto comercial o industrial protegido, y la divulgación, explotación o adquisición no autorizada de dicho secreto. Esto puede suceder tanto por parte de quien tuvo acceso legítimo pero tenía un deber de confidencialidad, como por quien accedió ilegítimamente mediante espionaje industrial o inducción al incumplimiento de la confidencialidad. El artículo 260 de la Decisión Nº486 de la Comisión de la Comunidad Andina especifica que para que una información se considere secreto empresarial, debe cumplir con tres requisitos: Ser Secreta: La información no debe ser generalmente conocida ni fácilmente accesible para aquellos que manejan normalmente este tipo de información. Tener Valor Comercial: La información debe tener valor comercial debido a su carácter secreto. Medidas de Protección: El poseedor legítimo debe haber tomado medidas razonables para mantener la información en secreto. Actos de Violación de la norma Según el artículo 14 de la LRCD, un acto de competencia desleal se configura por la violación de normas imperativas cuando un competidor obtiene una ventaja significativa al no cumplir con la legislación vigente, perjudicando a aquellos que sí cumplen con las leyes. Este incumplimiento proporciona una ventaja injusta en el mercado. Existen dos supuestos principales: Violación de Normas Imperativas: Este supuesto se da cuando un competidor obtiene una ventaja al no cumplir con las leyes, afectando negativamente a otros que sí las cumplen. Según los criterios jurisprudenciales, si el procedimiento implica una infracción distinta a la falta de cumplimiento de requisitos legales para actividades económicas, Indecopi requiere una decisión previa de la autoridad competente que confirme la infracción. Actividad Empresarial Estatal No Subsidiaria: Según el artículo 60 de la Constitución, la intervención del Estado en la actividad empresarial es excepcional y debe ser autorizada por una ley expresa, ser subsidiaria y responder a un alto interés público. La jurisprudencia del TDC establece una metodología de análisis para estos últimos casos, que incluye: Autorización por Ley Expresa Cumplimiento de la Subsidiaridad Interés Público o Conveniencia Nacional Actos de Sabotaje Empresarial Según el artículo 15 de la LRCD, los actos de sabotaje empresarial o boicot ocurren cuando un agente económico (el boicoteador) interfiere injustificadamente en las relaciones comerciales de otro agente (el boicoteado) con terceros, generando un perjuicio económico. Esto se logra a través de medios no relacionados con la eficiencia competitiva, y puede resultar en el aumento de costos, la interrupción de negocios, o incluso la eliminación del competidor del mercado. Estos actos implican una negativa o rechazo organizado para dificultar la actividad económica de otro, instigando a terceros a no establecer relaciones comerciales con el competidor, a menos que se base en condiciones comerciales más favorables. Para que se configure un acto de sabotaje empresarial, deben intervenir tres sujetos: Boicoteador: Quien instiga a terceros a obstaculizar la actividad comercial del competidor. Receptor del Boicot: El tercero que lleva a cabo la acción obstaculizadora. Boicoteado: El competidor que sufre las consecuencias del boicot. Actos contra el Principio de Autenticidad Según el artículo 16 de la LRCD y el Principio de Autenticidad, los anunciantes deben dejar claro que su contenido es publicidad comercial. Esta obligación es especialmente importante cuando los anuncios se presentan en formatos similares a notas periodísticas, para evitar que los consumidores confundan publicidad con reportajes imparciales. Para prevenir esta confusión, la ley exige que los anuncios con formato de noticia incluyan los términos "Publirreportaje" o "Anuncio Contratado" con el mismo tipo y tamaño de letra que el resto del texto del anuncio. Esta medida asegura que los anuncios sean claramente identificados como tales, incluso cuando se asemejan a noticias periodísticas. Para que se aplique una sanción, deben cumplirse tres condiciones: Existencia del anuncio publicitario. Similitud del anuncio con noticias periodísticas. Falta de identificación adecuada: El anuncio no debe estar etiquetado claramente con los términos "Publirreportaje" o "Anuncio Contratado" en el mismo tipo y tamaño de letra. Actos de Sabotaje Empresarial Este principio busca evitar la promoción de comportamientos que sean ilegales, antisociales o discriminatorios, protegiendo los valores fundamentales de la sociedad. Además, se enfoca en la protección de grupos vulnerables, especialmente niños y adolescentes, asegurando que la publicidad respete la dignidad humana y los principios constitucionales. Según el artículo 18 de la LRCD, los actos que contravienen el Principio de Adecuación Social son sancionados en dos situaciones específicas: Inducción a Actos Ilegales o Discriminatorios: Esto incluye mensajes publicitarios que inciten a cometer actos ilegales, antisociales, o que promuevan discriminación u ofensa basadas en origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica, entre otros. Difusión de Contenidos Eróticos a Menores: La promoción o difusión de servicios de contenido erótico dirigida a un público no adulto. Caso – PAPEL PARACAS RESOLUCIÓN 0170-2023/SDC-INDECOPI Caso – PAPEL PARACAS SANCIONES: 57.63 UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS por cometer actos de engaño al transmitir en Instagram el mensaje de que papel higiénico “Paracas Black Premium” sería el número uno en el Perú, sin haber indicar la información adicional o complementaria que explique y/o sustente dicha afirmación. 25.19 UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS por cometer actos de engaño, al transmitir a través de su sitio web el mensaje de que el papel higiénico “Paracas Black” sería el único papel en el mercado con cuarenta (40) metros por rollo. 32.44 UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS por cometer actos de engaño al transmitir en Instagram el mensaje de que papel higiénico “Paracas Black Premium” sería el primero en rendimiento, debido a que contendría cuarenta (40) metros de longitud por rollo. Bibliografía Quintana, E. (2013). Libre competencia. Colección 20° Aniversario Institucional. Recuperado de http://hdl.handle.net/11724/5564 Enfoque Derecho. (2021, 4 de marzo). El deber de idoneidad en las relaciones de consumo. Recuperado de https://enfoquederecho.com/2021/03/04/el-deber-de- idoneidad-en-las-relaciones-de-consumo/#_ftnref1 INDECOPI. (2015). Lineamientos sobre publicidad engañosa. Recuperado de https://repositorio.indecopi.gob.pe/handle/11724/4174 Arellano, R. (2022). Libre competencia (Serie Módulos Instruccionales, N° 14). INDECOPI. [E-book]. Lima, Perú. LEY Nº 29571 - Código de Protección y Defensa del Consumido DERECHO DE LA COMPETENCIA Gloria María Acosta Alvarez 2024 – 1 Barreras Burocráticas Barreras Burocráticas Las barreras burocráticas son exigencias, requisitos, limitaciones, prohibiciones y/o cobros impuestos por entidades de la administración pública que condicionan, restringen u obstaculizan el acceso o permanencia de los agentes económicos en el mercado y afectan a los administrados en procedimientos administrativos. Estas medidas pueden presentarse en: Disposiciones administrativas: Ejemplos incluyen decretos supremos, Ejemplos resoluciones ministeriales, resoluciones directorales, y ordenanzas municipales. La imposición de una vigencia determinada a una licencia de funcionamiento, cuando el Actos administrativos específicos: administrado no lo ha solicitado Ejemplos incluyen oficios, cartas, y resoluciones administrativas dirigidas a personas naturales o jurídicas. Requisitos para obtener una licencia de funcionamiento. Actuaciones materiales: Realizadas por entidades como municipalidades, gobiernos regionales, ministerios, y otras entidades estatales o sujetas al régimen privado que ejercen funciones administrativas. Origen en función administrativa Es importante destacar que las barreras burocráticas tienen su origen en la función administrativa y no en funciones legislativas o jurisdiccionales. Medidas impuestas por el Estado en ejercicio de funciones distintas a la administrativa, como leyes del Congreso o decretos legislativos, no son consideradas barreras burocráticas, aunque puedan regular actividades económicas o procedimientos administrativos. Un ejemplo de esto es la exigencia de un capital social mínimo para constituir una entidad financiera, regulada por la Ley N° 26702 Barreras Burocráticas legales Las barreras burocráticas impuestas con sujeción a la ley y a criterios razonables adquieren una connotación positiva, ya que coadyuvan al funcionamiento de las entidades y a la tramitación de los procedimientos que los agentes económicos y ciudadanos en general inician ante ellas, así como al establecimiento de reglas para el desarrollo de actividades económicas, ordenando la participación de los agentes económicos en el mercado (tanto para el ingreso como para su permanencia en él). Barreras Burocráticas carentes de razonabilidad Por otro lado, las barreras burocráticas que son establecidas sin observar las formalidades y procedimientos establecidos por el ordenamiento legal vigente, que no se encuadran dentro de las atribuciones y competencias de la entidad que las impone, que contravienen las leyes sobre simplificación administrativa o cualquier otro dispositivo legal, o que no se ajustan a criterios razonables, adquieren una connotación negativa, ya que devienen en ilegales y/o carentes de razonabilidad. Ejemplo de barreras burocráticas Ejemplo de barreras burocráticas carentes de razonabilidad ilegales La imposición de una restricción horaria de La exigencia de un requisito para la obtención de funcionamiento a todos los establecimientos una licencia de funcionamiento que no está existentes en un determinado distrito, sin haber contenido en la relación de requisitos que como fundamentado previamente su razonabilidad. máximo pueden ser solicitados de acuerdo con el artículo 7 de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas Es un órgano colegiado del Indecopi encargado de aplicar las leyes que regulan el control posterior y la eliminación de las barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad que condicionen, restrinjan u obstaculicen el acceso y/o permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o puedan afectar a los administrados en la tramitación de procedimientos administrativos sujetos a las normas y/o principios que garantizan la simplificación administrativa. Disposiciones de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas a pedido de parte 1. Disponer la inaplicación de las barreras burocráticas sometidas a su conocimiento, de acuerdo con los siguientes supuestos: Se inaplica al caso concreto (es decir, en favor del Cuando la barrera burocrática es denunciante) y con efectos declarada ilegal y está contenida o generales (es decir, en favor de todos los agentes materializada en disposiciones económicos y/o ciudadanos afectados por la administrativas: imposición de la misma barrera burocrática). Cuando la barrera burocrática es declarada carente de razonabilidad y está Se inaplica al caso concreto contenida o materializada en (es decir, en favor del denunciante). disposiciones administrativas: Cuando la barrera burocrática es declarada Se inaplica al caso concreto ilegal y/o carente de razonabilidad y está (es decir, en favor del denunciante). contenida o materializada en actos y/o actuaciones materiales: Disposiciones de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas 2. Dictar medidas cautelares: Estas pueden ser dictadas a petición de parte, con la finalidad de que la entidad contra la que se inicia el procedimiento de eliminación de barreras burocráticas, provisionalmente, se abstenga de aplicar o imponer la barrera burocrática cuestionada por el denunciante, hasta que se emita la resolución que ponga fin al procedimiento. 3. Dictar medidas correctivas: A solicitud de parte, las siguientes medidas correctivas pueden ser dictadas por la CEB cuando el procedimiento de identificación y eliminación de barreras burocráticas concluye y se ha determinado que las barreras burocráticas cuestionadas son ilegales y/o carentes de razonabilidad: Que las entidades devuelvan los derechos de trámite cobrados cuando estos derechos hayan sido declarados barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad en el caso concreto de un denunciante. Que las entidades informen a los ciudadanos acerca de las barreras burocráticas declaradas ilegales y/o carentes de razonabilidad. Disposiciones de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas 4.Ordenar la devolución de las costas y costos del procedimiento Esta disposición solo es aplicable en los procedimientos iniciados a petición de parte y en favor del denunciante. 5. Imponer multas Las multas pueden ser impuestas a las entidades, funcionarios y servidores públicos, así como a cualquier persona que ejerza funciones administrativas, que apliquen las barreras burocráticas declaradas ilegales y/o carentes de razonabilidad. Los supuestos de infracción son expuestos y explicados más adelante en el presente documento. Disposiciones de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas en procesos iniciados por ST Cuando la barrera Se i naplica con efectos generales (es burocrática es declarada decir, en favor de todos los agentes ilegal y está contenida o económicos y/o ciudadanos afectados por materializada en la misma barrera burocrática). disposiciones administrativas: Cuando la barrera burocrática es declarada carente de razonabilidad y está contenida o materializada en disposiciones administrativas: Disposiciones de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas en procesos iniciados por ST 2.Dictar medidas cautelares: Al igual que en el procedimiento iniciado a petición de parte, la CEB puede dictar una medida cautelar para que la entidad contra quien se inicia el procedimiento de eliminación de barreras burocráticas, provisionalmente, se abstenga de aplicar o imponer la barrera burocrática materia de análisis, hasta que se emita la resolución que ponga fin al procedimiento. La facultad de dictar una medida cautelar en procedimientos iniciados de oficio también puede ser ejercida por la Secretaría Técnica de la CEB, con cargo de dar cuenta al referido órgano colegiado. 3.Dictar medidas correctivas: La CEB puede dictar como medida correctiva que las entidades informen a los ciudadanos acerca de las barreras burocrá- ticas declaradas ilegales y/o carentes de razonabilidad. 4.Imponer multas: La CEB puede imponer multas por la aplicación de las barreras burocráticas declaradas ilegales y/o carentes de razona- bilidad en el marco de procedimientos iniciados de oficio. Los supuestos de infracción son expuestos y explicados más adelante en el presente documento. Disposiciones de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas en procesos iniciados por ST 5.Remitir a la Gerencia Legal del Indecopi las actuaciones correspondientes a los procedimientos iniciados en los que se ha declarado la ilegalidad y/o carencia de razonabilidad de barreras burocráticas contenidas en decretos supremos o normas de inferior jerarquía, para que interponga la demanda de acción popular respectiva, de ser el caso. 6.Acudir a la Defensoría del Pueblo para que se interponga una demanda de inconstitucionalidad contra normas muni- cipales y regionales de carácter general con rango de ley que contengan barreras burocráticas declaradas ilegales y/o carentes de razonabilidad. METODOLOGÍA DE ANÁLISIS APLICADA POR LA CEB La metodología de análisis aplicable en los procedimientos de eliminación de barreras burocráticas ha sido establecida por el Decreto Legislativo N° 1256, que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas. 9 La metodología aludida se divide en dos etapas. En la primera etapa, la CEB evalúa si las barreras burocráticas sometidas a su conocimiento son legales o no, de acuerdo con el siguiente cuadro explicativo: 1era Etapa - ANÁLISIS DE LEGALIDAD En la etapa del análisis de legalidad, la CEB verifica los siguientes aspectos: 1. Legalidad de fondo - competencias Si existen o no atribuciones conferidas por ley que autoricen a la entidad a establecer y/o aplicar la barrera burocrática bajo análisis. 2. Legalidad de forma Si la entidad siguió los procedimientos y/o formalidades que exige el marco legal vigente para la emisión y/o publicación de la disposición administrativa que materializa la barrera burocrática. 3. Legalidad de fondo – compatibilidad con otras leyes Si a través de la imposición y/o aplicación de la barrera burocrática se contravienen normas y/o principios de simplificación administrativa o cualquier dispositivo legal. De verificar el incumplimiento de cualquiera de los aspectos señalados, la CEB declara la ilegalidad de la barrera burocrática sometida a su conocimiento. En una segunda etapa, la CEB puede evaluar la razonabilidad de las barreras burocráticas cuestionadas si el denunciante (en los procedimientos iniciados a petición de parte) o la Secretaría Técnica de la CEB (en los procedimientos iniciados de oficio), según sea el caso, presenta indicios suficientes de la carencia de razonabilidad de tales medidas. Cuando se trate de procedimientos iniciados a petición de parte, los indicios deben ser presentados con la misma denuncia o hasta antes de que la CEB o su Secretaría Técnica se pronuncie sobre la admisión a trámite de esta. 2da Etapa - ANÁLISIS DE RAZONABILIDAD En la etapa de análisis de razonabilidad, la CEB verifica los siguientes aspectos: 1. Que la medida no es arbitraria, lo que implica que la entidad acredite: La existencia del interés público que sustentó la medida cuestionada. El interés público alegado debe encon- trarse dentro del ámbito de atribuciones legales de la entidad. La existencia del problema que se pretendía solucionar con la medida cuestionada. Que la medida cuestionada resulta idónea o adecuada para lograr la solución del problema y/o para alcanzar el objetivo de la medida. 2. Que la medida es proporcional a sus fines, lo que implica que la entidad acredite: Una evaluación de los beneficios y/o el impacto positivo que generaría la medida y de los costos y/o el impacto negativo de la misma para los agentes económicos obligados a cumplirla, así como para otros agentes afectados y/o para la competencia en el mercado. Que la referida evaluación permite concluir que la medida genera mayores beneficios que costos. Que otras medidas alternativas no resultarían menos costosas o no serían igualmente efectivas. Dentro de estas medidas alternativas debe considerarse la posibilidad de no emitir una nueva regulación. Si la entidad denunciada no cumple con acreditar todos los aspectos aludidos, la CEB declara la carencia de razonabilidad de la barrera