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Este documento proporciona un resumen de las obligaciones y contratos del derecho con ejemplos y preguntas.

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Clase 18 Octubre Acreedor es el que tiene el derecho El deudor es el que está obligado a cumplir el derecho OTROS TIPOS: GENÉRICAS: una parte se obliga a ser parte de un género, para que se cumpla la obligación. Si no se acuerda nada, Art 1167: regla de calidad media. Si se entregan cosas de calidad...

Clase 18 Octubre Acreedor es el que tiene el derecho El deudor es el que está obligado a cumplir el derecho OTROS TIPOS: GENÉRICAS: una parte se obliga a ser parte de un género, para que se cumpla la obligación. Si no se acuerda nada, Art 1167: regla de calidad media. Si se entregan cosas de calidad media, se cumple la obligación ESPECÍFICAS: una parte se compromete a entregar una cosa exacta, está perfectamente establecida en el contrato DE MEDIOS: dentro de obligaciones de hacer. El deudor se compromete a realizar una actividad conforme a las reglas de su profesión. No te tiene que garantizar un resultado. Se cumple la obligación DE RESULTADO: El deudor se compromete a la obtención de un resultado en concreto. Si no consigue resultado, la obligación no se cumple. OBLIGACIONES RECÍPROCAS: Las dos partes van a tener derecho y obligaciones. Vínculo jurídico: dependencia causal entre las dos partes Ambas partes son acreedores y deudores Van a depender la una de la otra En la práctica: - si una parte no cumple, la otra parte puede negarse a cumplir también (excepción de incumplimiento contractual). Ambas partes deben cumplir las obligaciones simultáneamente - la acción resolutoria: si el contratante cumple pero el otro no, el que cumple puede accionar para extinguir el contrato. A). Supuesto parciarias: Art. 1138 Obligación divisible. Si no se dice nada en el contrato, la deuda se parte en partes iguales B). Obligaciones solidarias: Art. 1137 Principio de no pres Se tiene que decir expresamente en el contrato Deudas y créditos cuando hay pluralidad de deudores y acreedores, cada deudor C). Obligaciones mancomunadas: Art. 1137 - 1151 Todos los deudores tienen que cumplir la obligación de forma conjunta. Solo actuación conjunta va a cumplir esa obligación No es divisible, se tiene que hacer el cumplimiento en el mismo momento PAGO O CUMPLIMIENTO: Art. 1156 Va a suponer la liberación del deudor. Finaliza el vínculo entre acreedor y deudor. Se produce cuando se ejecuta la prestación de la forma en la que se acordó de forma exacta y completa en el momento y lugar establecido por la ley. Implica la satisfacción del acreedor. Efectos: 1. Extintivo: se extingue la obligación 2. Liberatorio: se libera el deudor 3. Satisfactivo: por parte del acreedor Situaciones intermedias o dudosas: - Mientras haya una obligación por en medio, no se puede obligar al acreedor a recibir una de forma incompleta o parcial. El acreedor no está obligado a aceptar algo que no se haya acordado anteriormente. - No se puede obligar al acreedor a recibir una cosa distinta a la prevista originalmente. - Prestación de calidad distinta a la pactada en origen - No se puede obligar al acreedor a aceptar la prestación en un momento/ lugar distinto a lo acordado. Realizador del pago de una obligación: principalmente y en la mayoría de los casos va a ser el deudor. Se admite por el ordenamiento que a veces un tercero pueda realizar el pago a no ser que sea una obligación personalísima. Va a poder realizar el pago en varios supuestos: *Preguntas: - Ejemplos obligación de dar y obligación de hacer (un servicio) - Ejemplo obligación de medios (policía, academia de inglés) y de resultado (reparación de coche) Clase 23 octubre Supuestos: 1. Cuando paga con animus donanti o intención de liberar al deudor: el tercero quiere liberar al deudor de esa obligación. Se satisface al acreedor. El tercero no le va a exigir el reembolso al deudor. La obligación se extingue con el pago. 2. Cuando el tercero paga pero sin ánimo de liberalidad. 3 opciones: que el tercero paga y lo hizo con conocimiento y si oposición el deudor, sí puede pedir reembolso; el tercer pague contra la expresa oposición del deudor, la deuda se extingue pero el deudor o puede reclamar el reembolso, solo puede tener derecho al reembolso si se ha beneficiado el deudor, es decir, si ha sido útil ese pago y solo podría reclamar esa parte que le h sido útil; el tercero puede pagar con ignorancia del deudor y sin oposición del deudor, sí hay derecho al reembolso, el tercero podrá exigir al deudor la cantidad pagada. Si el acreedor fallece el derecho a crédito se paga a sus herederos (si no se ha pactado otra cosa). Si muere el deudor, pasaría a los herederos, no se extingue la oligación ya sea con patrimonio personal o por herencia (si se acepta, si no se acepta se extingue la obligación. Si deudor no decide pagar, se puede negar si la prestación… si es por capricho: consignación judicial, deudor ofrece pago a acreedor, es decir, ha cumplido su parte de la obligación, Art 1176. · Fórmulas: CONDONACIÓN Art. 1187 y siguientes.Manifestación de voluntad del acreedor, parte de renunc (faltan cosas). No es necesaria la aceptación por parte del deudor. CONFUSIÓN: Art. 119cuando se reúnen en una misma person el acreedor y el deudor, se extingue esa deuda COMPENSACIÓN: Art. 1195 - 1202 Las deudas se compensan y la deuda menor es la que se reclama. Se da en el caso en el que ambas partes son deudores y acreedores. Requisitos: - dos deudas deben de ser de la misma especie y calidad - deudas líquidas - deudas exigibles: ningúna obstáculo impida su cumplimiento NOVACIÓN: cuando se altera los términos de una obligación persistente Dos tipos: - subjetiva: cuando de la obligación se cambia el deudor o el acreedor, el deudor no puede cambiar si el acreedor no lo acepta - objetiva: cuando cambia la prestación, cuando se altera el contenido IMPOSIBILIDAD SOBREVENIDA O CASO FORTUITO Cuando es imposible cumplir la obligación Clase 25 de octubre TEMA 7: RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL ART. 1902-1903 Se basa en la idea de causar. No hay responsabilidad civil sin daño. No todo daño va a causar derecho a exigir responsabilidad civil. Acreedor siempre tiene el derecho, va ser el dañado y va a tener un derecho de reparación al daño. El deudor tiene la obligación del reparar el daño, es el dañante Responsabilidad civil en nuestro ordenamiento va a tener una función reparatoria Se tiene en cuenta la gravedad del daño (criterio que se va a usar), no la gravedad de la conducta. Tipos de daño que contempla esta responsabilidad o forma de reparación: - En especie o in natura: pretende devolver las cosas en el estado que estaba antes de que se produjeran los daños. Cuando las cosas son fujibles - Equivalente pecuniario (de dinero): indemnización por daños y perjuicios, entrega de cantidad de dinero, Tribunales establecen que el daña te pueda elegir entre estos dos tipos si eso es posible o la ley lo prohíba Características: 1. Obligación transmitible mortis-causa a los herederos: deuda no se extingue de la muerte del dañante, 2. Obligación asegurable: otra persona distinta al dañante va a poder indemnizar, obligación solidaria y en algunos casos es obligatorio asegurar 3. En ella rige el principio de rogación: indemnización tiene que solicitarse 4. No hay principio de presunción de inocencia: en procedimiento civil, el que reclama algo debe demostrar y la otra parte debe demostrar “la inocencia” (inversión carga de la prueba) Diferencias entre responsabilidad civil extra y contractual: - Contractual: Art. 1101-1108: daños que se producen a través de un contrato, - EXTRACONTRACTUAL: cuando entres las partes no había una relación contractual previa Plazo para reclamar el daño: - Contractual: 5 años para reclamar. Art.1964 - Extracontractual: 1 año para reclamar. Art. 1968 Ámbito turístico: Jurisprudencia dice que se van a regir en ámbito extracontractual. Presupuestos: Art. 1902 - Comportamiento humano: positivo (acción) o negativo (omisión). Tienen que ser actos voluntarios humanos - Daño: debe ser una daño o lesión jurídicamente relevante, cierto (no hipotético y se tiene que probar), estar dentro de la protección del ordenamiento jurídico, actual aunque a veces puede ser futuro, patrimoniales (hay que diferenciar que a veces se produce un daño emergente (ya se ha producido) y un lucro cesante (la pérdida de ganancias dejadas de obtener por la producción de ese daño) y el daño será de las dos partes, esto implica )y personales (físicos o corporales), daños morales (cuando hay un impacto psíquico o espiritual que puede ir en contra del la moralidad de la persona, no siempre se van a admitir, se reclaman a parte pero entraría dentro de los daños personales, puede ser presente ( el que se ha producido ya)y daño futuro (el que no ha ocurrido pero sabemos con certeza que va a ocurrir, aparece posteriormente al daño presente), daños sobrevenidos (daños causados por la acción u omisión pasada pero que se manifiesta en el futuro), - Relación de pausa-efecto entre la conducta y el daño: tiene que haber un nexo causal - Re quesito reprochable: el que ha causado el daño ha tenido culpa o negligencia o bien haya dolo, el que ha causado el daño era consciente de que podía causar un daño y aún así lo hizo, podí producir daños con ese comportamiento Estos requisitos van a tener responsabilidad subjetiva. Art. 1905-1908 Sujetos de responsabilidad objetiva: responsabilidad sin culpa, va a ser responsable Cuando puede dejar de ser responsable objetivamente (exoneración, que puede ser caso fortuito o culpa exclusiva de la víctima) *Preguntas: - En qué consiste el pago en una olbigación y quién puede pagarlo. Ejemplo. - En qué consiste la responsabilidad civil extracontractual Clase 30 octubre Responsabilidad de hechos ajenos: Art. - Padres - Tutores - Curadores - Dueños de los establecimientos de ocio: responsables delos daños causados por empleados o clientes cuando estén en el ejercicio de sus funciones (nos centramos en esto) - titulares de los centros docentes: daños causados por los menores mientras se encuentran en el centro En estos casos se da una situación de dependencia. Cuando se cause un daño los responsables van a ser dos: el empresario y el dependiente y van a ser responsables conjuntamente. Responsabilidad por culpa in vigilando: va a darse cuando hay una falta de control sobre la persona que por oca el daño Culpa in eligiendo: falta de cuidado en la persona que se elige para realizar algo. En la extracontractual solo responde el empresario Dos tipos: - en daño se realice durante sus funciones laborales - tratarse de personas dependientes La responsabilidad será conjunta y solidaria Excepción: Art. 1904 empresario no puede reclamar luego la cantidad si el… Responsabilidad que hay por productos y servicios defectuosos: TRLGDCU: Productos defectuosos: Art 137 Daño reclinable: productos personales Art 136 TRLGDCU Un producto es un bien mueble, el gas y la electricidad FALTAN COSAS Clase 6 de noviembre Corrección práctica SUPUESTO 1: 1. 2 obligaciones de dar, una de entrega de las bicis (acreedor es D. Manuel y deudor es D. Antonio) y otra de entrega de precio (acreedor es D. Antonio y deudor es D. Manuel). 2. Una opción es como no ha habido cumplimento de la obligación, D. Manuel podrá pedir la sustitución, es decir, exigir el cumplimiento de esa obligación y también podrá exigir daños y perjuicios, todo en un plazo razonable. La otra opción es la resolución del contrato, D. Antonio deberá devolver lo pagado, se termina el contrato, Art. 1124. 3. Por un lado, si consideramos que estas bicicletas están especificadas, el riesgo ya pasa al comprador, es decir, que si D. Manuel hubiera ido antes, este problema no hubiera pasado, si se trata de algo genérico, el riesgo es del vendedor. SUPUESTO 2: 1. Obligación de hacer, de resultado. 2. Obligación de dar, bien genérico 3. Obligación de hacer, de medios 4. Obligación de dar, de entrega 5. Obligación de dar porque D. Vicente da su obra a la editorial 6. Obligación de hacer, de resultado. TEMA 8: EL CONTRATO El contrato es un acuerdo de voluntades para crear derechos y obligaciones Es el acto o manifestación más clara de la autonomía privada. Art. 1255 Las obligaciones que nacen de un contrato, entre las partes, van a tener fuerza de ley, es decir, que se tiene que cumplir lo que se estipula en los contratos pero solo entre esas dos partes, por un lado se tiene que cumplir y por otro que una de las partes no va a poder modificar lo pactado unilateralmente. Hay que tener capacidad para celebrar un contrato, esa capacidad, en principio, los mayores de edad podrán hacer la mayoría de contratos pero los menores solo pueden realizar algunos. Elementos: 1. Consentimiento: el más importante, el querer interno prestado libremente por los contratantes, cuando las partes están de acuerdo con pactar, hay consentimiento, no hay consentimiento si no hay acuerdo de voluntades, uno el que ofrece y el otro el que contrata, se manifiesta verbalmente, por escrito, ante notario…. Importante que sea libre y consciente, si el consentimiento no se presta de esa manera, nos encontramos con el vicio del consentimiento contractual: cuando la voluntad de una de las partes no es absolutamente libre y consciente y podrá solicitar la anulación de ese contrato. Varios tipos de vicios: Error: falsa representación mental de la realidad, requisitos para la anulación del contrato: tiene que ser un error interno, es decir, es una equivocación en la mente de quien emite la voluntad, error obstativo: error de equivocación a la hora de expresar la voluntad, no es estar equivocada internamente sino cuando lo exteriorizo, el error sea esencial o recaiga sobre una de las cualidades a la hora de contratar, los motivos subjetivos no son un error esencial: si yo hubiera sabido eso no hubiera contratado; el error excusable: el contratante tiene que haber utilizado toda la diligencia (contrario a negligencia: empleo cuidado en lo que uno hace) necesaria para el conocimiento de los extremos propios, aún se incurre al error Dolo: consiste en la utilización de mecanismos por una de las partes contratantes con la intención de provocar el error en la otra parte… requisitos: intencional y grave: que las maquinaciones que utiliza una de las partes va a tener la finalidad de que la otra parte emita la voluntad… tiene que haber una intención de dañar a la otra parte; tiene que ser determinante: que sea justamente lo que ha provocado la contratación de voluntad de la otra parte, dolo incidental: dolo que no va a recaer sobre un elemento esencial en la contratación pero que puede solicitar una indemnización por daño y perjuicios; tiene que recaer sobre la otra parte y no sobre un tercero: la maquinación de engaño tiene que recaer sobre la otra parte contratante; dolus malus: invalida el contrato, cuando una persona hace que emita una relación contractual; dolus bonus: exageración de las cualidades de lo que se quiere vender pero no invalida el contrato; dolo omisivo: cuando se guarda silencio o se ocultan datos decisivos sobre el objeto que se contrata, sí invalida el contrato. Violencia: hay violencia cuando para arrancar el consentimiento se emplea una fuerza física e irresistible. Art. 1267. Intimidación: hay intimidación cuando se inspira al otro contratante un mal inminente y grave sobre su persona o cónyuge, ascendiente,descendiente o bienes, va a ver un coacción a la persona para que emita relación de intimidad, para que haya intimidación tiene que haber una amenaza de un mal injusto o ilícito, se puede amenazar con un mal justo. Elementos comunes de los vicios del consentimiento: el contrato puede ser anulado por la persona perjudicada, si no dice nada y se queda con el vicio, el contrato sigue. Plazo de anulación ante el juez: 4 años. En el caso de violencia e intimidación desde el cese. Si hay error o dolo desde la fecha en el que se perfeccionó el contrato. 2. Objeto: Art. 1261, una cosa o servicio sobre lo que recae la voluntad contractual (sobre lo que recae el contrato) Requisitos: tiene que ser un objeto posible, es decir, que este dentro del comercio de los humanos; el objeto va a tener que ser lícito, es decir, que no vaya en contra de la ley; tiene que ser determinado o determinable, es decir, debe de ser un contrato concreto porque si no, la otra parte no puede exigir el consentimiento. 3. Causa: la unción par la que se hace ese contrato, es decir, la finalidad que va a tener ese contrato en el mundo jurídico o sociedad, la causa puede dar lugar a la nulidad de pleno derecho cuando la causa es inexistente (no hay un intercambio de cosa por precio); cuando es falsa; o ilícita (cuando sea contrario a la ley, moral o buenas costumbres). 4. En determinado caso existe la “forma”: medio por el que se exterioriza o manifiesta la… mediante las palabras, los gestos o por escrito (prueba documental); libertad de forma siempre que se cumplan los demás elementos; es importante la forma ya que las las partes van a tener seguridad entre ellas misas y van a servir…. si se hace por escrito se hace por documento público y privado; el privado, las partes hacen un contrato sin requisito legal específico; el público es una escritura notarial donde el notario va a ser el autor del documento Si carece de uno, el contrato es nulo, no existe en el ordenamiento *en algunos contratos se va a exigir de una forma determinada Clase 8 de noviembre CORRECCIÓN EXAMEN PARCIAL 1. La capacidad jurídica es la capacidad que se adquiere en el nacimiento, es la aptitud de La capacidad de obrar se obtiene con la madurez y es una aptitud para manejar los derechos y obligaciones en el tráfico jurídico. la capacidad de obrar plena se obtiene con la mayoría de edad. Los menores de edad, en principio no tienen capacidad de obrar y la ley dicta que los tutores o… 2. Una asociación es una persona jurídica, es decir, una agrupación de personas físicas y el ordenamiento las va tratar de una sola. Es una agrupación de más de tres personas físicas que tiene una finalidad común (conocimiento, medios, enseñanza…) sin ánimo de lucro, es decir, si se obtiene un beneficio económico, ese beneficio no se reparte en las partes y puedan tener una ganancia sino, para invertirlo en la finalidad común. Una asociación adquiere la personalidad jurídica cuando se redacta el Acta Fundacional, donde dentro están los estatutos y se recoge en un acuerdo constitutivo. Es recomendable inscribir la asociación en el Registro de Asociaciones. *Mirar Ley de Asociaciones y Fundaciones para completar apuntes y estudiar. 3. Una obligación es un vínculo jurídico entre dos personas en el que una persona se obliga o no se obliga a algo. Una obligación de medios entra dentro de las obligaciones de hacer en la que el acreedor el deudor se compromete a realizar una actividad conforme a las reglas de su profesión. La obligación 4. Una preinscripción hace referencia a la pérdida o ganancia de derechos por el paso del tiempo. Clase 13 de noviembre ¿Cómo se forma un contrato? - oferta: declaración de voluntad de una persona proponiendo la celebración de un contrato con la intención de obligarse con la otra persona Requisitos: - todos los requisitos incluidos del futuro contrato, es decir, toda la información, o elementos necesaria para la realización del contrato - en qué va a consistir el contrato y las condiciones - caducidad: cuando el oferente la retire o cuando se ha fijado un plazo para la aceptación y dicho plazo ha recurrido - aceptación: declaración de voluntad que va a realizar el destinatario de la oferta que va a comunicar que está conforme con la oferta Requisitos: - oferente se tiene que enterar de la aceptación para que se produzca la perfección del contrato - tiene que coincidir exactamente con la oferta, sino seria una contraoferta - no puede quedar sujeta a ningún tipo de plazo o condición - tiene que emitirse en un plazo razonable y antes de que esa oferta sea revocada por el oferente (antes de que el oferente retire esa oferta) Una vez confluyen, nace un contrato. Antes de la aceptación, va a ver unas negociaciones previas. Momento y lugar de la aceptación del contrato: Art. 1262 Consentimiento del contrato: cuando el oferente conoce la aceptación (si es vía email, es en el momento en el que dicho email llega a la bandeja de entrada y no hace falta que lo lea) Excepción con dispositivos electrónicos: cuando se aceptan términos y condiciones Lugar de celebración: sitio donde se ha hecho la oferta Formas de celebración de contratos: - instantáneos: cuando se celebran en un solo acto - por negociación: cuando entre las partes ha presidido un periodo de negociación; contrato que se celebra al final es fruto los acuerdos de las aportaciones de ambas partes; tiene que guiarse por la buena fé y deben estar sujetas al principio de confidencialidad - por adhesión: contratos en el que una de las partes establece de forma unilateral va a establecer todo el contenido de contrato y lo ofrece a la otra parte; la parte que oferta es la parte predisponente, la otra parte es la adherente; NO HAY NEGOCIACIÓN o acepto o rechazo todo Según contenido de los contratos: De los pactos van a surgir derechos u obligaciones - obligaciones principales: las que se pactan con la otra parte - obligaciones accesorias: derivado de la buena fé - ejemplo: contrato de compraventa (obligación principal), vendedor debe entregar la vivienda en buenas condiciones (obligación accesoria) Esto está en relación con la eficacia, es decir, cuando se establecen las partes u obligaciones por ambas partes, tienen que cumplir las estipulaciones que se han… Efectos del contrato - efectos directos: se deben cumplir según lo estipulado en el contrato - efectos indirectos: se derivan accidentalmente de los directos, tienen que actuar diligentemente dentro de la ejecución de los acordado Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes y se tienen que cumplir al tenor de los mismos: Art. 1091. Los contratos van a producir efectos entre las partes y también van a afectar a los herederos: Art. 1 PARÉNTESIS EN DERECHO DE CONSUMO Art. 1256 TRLGDCU Ineficacia de un contrato: - ineficacia: contrato desde su origen tiene un defecto, ese contrato nace con un vicio y se va a declarar nulo desde su inicio; lo va a hacer inservible desde su nacimiento 4 tipos: · nulidad de pleno derecho o absoluta: supuesto más grave de ineficacia; si contrato es nulo no va a tener ningún efecto; va a ser automática y originaria; el legitimado para solicitar esa nulidad pueden hacerlo las partes o las personas que estén interesadas; causas: · traspaso de límites de autonomía privada · ausencia del consentimiento contractual (no vicio) · objeto del contrato sea ilícito/inexistente · ilicitud de la causa del contrato · falta de forma cuando sea necesario; plazo para solicitar la nulidad absoluta: no hay plazo, cualquier persona interesada puede solicitar de un contrato siempre que se den una de esas causas en cualquier momento, es decir, es imprescriptible, una vez se hace esto, cada parte devuelve las prestaciones recíprocamente entregadas, además se van a devolver los frutos obtenidos en ese momento, *nulidad parcial: la nulidad afecta solo a una parte del contrato · nulidad relativa o anulabilidad: de menor intensidad que la anterior y va a estar muy restringida por la ley; … ; la acción de anulabilidad solo la va a poder hacer la persona perjudicada (o representante en caso de menor), es decir, quien ha recibido el vicio; plazo de caducidad, es decir, que es un plazo que no se puede interrumpir: 4 años; efectos: · restitución de las prestaciones (status quo), se va a aplicar retroactivamente · rescisión por cesión: posibilidad de impugnar un contrato cuando causa un perjuicio o daño a la otra parte y se paga menos del 75% del valor del daño, Art. 1291; plazo de 4 años y de caducidad; efectos: restitución de las partes - resolución: Art. 1124: contrato sí va a ser válido desde inicio pero en el momento de ejecución, una de las partes incumple la obligación, va a dar lugar a la legitimación de una de las partes para resolver el contrato Caso práctico en clase · Hay contrato con fallo, hay consentimiento por parte de Eulalia, hay objeto sobre el que recae la compraventa; no hay causa: causa es lícita, la causa es falsa porque se ha formado en una compraventa en vez de firmar una donación; legitimados para nulidad del contrato: los herederos; Clase 20 de noviembre Cumplimieto del contrato: obligaciones derivadas de la ley, buena fé, Incumplimiento: no se realizan todas o solo algunas de ellas, hay insatisfacción Según el tipo y causa del incumplimiento, el ordenamiento nos da unos remedios para el acreedor. Tipos de cumplimiento: - incumplimiento total - incumplimiento doloso/culposo - Cumplimiento parcial - cumplimiento tardío - incumplimiento anticipado - incumplimiento defectuoso - incumplimiento definitivo Retraso en cumplimiento/ mora del deudor y sus efectos Puede causar daños y perjuicios en el acreedor Art.1108 contrato de compraventa: FALTAN COSAS Clase 22 de noviembre Extinción del contrato: cumplimiento de las obligaciones Dos casos más: - mutuo disenso: cuando las dos partes van a estar de acuerdo en finalizar un contrato que ya se había celebrado (desvinculación de mutuo acuerdo); va a implicar que se va a desarrollar un nuevo concreto que tiene como objeto dejar por finalizado el contrato anterior; se van a desvincular a la vez - desistimiento unilateral: una de las partes decide libremente desvincularse del contrato, se va a permitir cuando las leyes lo permitan (es gratuita y el plazo es de 14 días, se rige mediante el TRLDCU Art.1594 CC ) o por desistimiento convencional (cuando las partes lo establezcan en el propio contrato, no siempre va a desistir, plazo depende de con quien contrates Art. 68-78 TRLDCU) TEMA 9: PRINCIPALES MODALIDADES CONTRACTUALES COMPRAVENTA: Negocio o contrato que tiene como objeto l PROPIEDAD DEL VENDEDOR AL COMPRADOR Desde el punto de vista económico es el el intercambio de cosa por precio Desde el punto de vista jurídica es el consentimiento o acuerdo de voluntades entre un vendedor y un comprador La propiedad lo diferenciará de los contratos - Nacimiento o perfección del contrato: va a producirse con el acuerdo de las partes, es decir, solo hace falta el acuerdo de voluntades, cuando las dos partes están de acuerdo entre la cosa y el precio - Ejecución: cuando se van a cumplir las obligaciones que puede ser un momento posterior de la perfección, se da cundo hay entrega y pago del precio (importante) El objeto de este contrato es el intercambio de cosa y precio. Si falta una de esas cosas no se celebra el contrato, es decir, cosa y precio tiene que estar determinados para que el contrato sea válido. La cosa puede ser específica o genérica. El precio a veces se va a poder determinar a posteriori si se acuerda pero, en principio ya está fijado. El legislador por interés social puede fijar el precio y las partes no van a poder fijarlo (en casos puntuales). Se pueden realizar contratos de compraventa futuras.Hasta que la cosa no sea realidad no se van a poner en juego las obligaciones de las partes, el vendedor no va a tener la obligación de vender y el comprador no va a tener la obligación de pagar. Forma del contrato: - contrato consensual: se basa en el consentimiento de las partes - principio de libertad de forma: en algunos casos las leyes si van a tener una forma determinada (registro de propiedad y escritura pública: derecho de comprador y vendedor) Obligaciones de las partes: Principales: - pago del precio - entrega de la cosas momento de cumplimiento: lo que digan las partes o lo que rija la ley, usos (lo que se suele hacer en el mercado) normales de ese contrato Otras que las partes establezcan Obligación del vendedor: responsabilidad por vicios ocultos: aunque se haya cumplido las obligaciones principales, el comprador va a tener 6 meses para descubrir si la cosa tiene algún vicio, puede reclamarle al vendedor que lo solucione. Opciones:resolución del contrato o reducción del precio Entrega = tradicio: No tiene por qué ser material Tipos: - real: entrega material de la cosa - instrumental: la entrega va a equivaler al … de escritura pública - simbólica: entrega de bien que represente la el objeto del contrato Principal efecto: la transmisión de la propiedad Hace falta título y modo, si no hay esto, no hay transmisión CONTRATO DE ARRENDAMIENTO: uno de los contratantes se obliga objeto van a ser los biene inmuebles (se permite también arrendar empresas y muebles (siempre que no sean consumibles) Cede el Derecho de uso es el arrendador El que paga la renta es el arrendatario Forma: - cualquier forma (escrito, verbal, registro de propiedad, escritura pública…) Normativa: - objeto: finca rústica, ley de arrendamientos rústicos - ley de arrendamiento urbano: uso de vivienda, distinto uso de vivienda, carácter imperativo, se ha hecho para proteger al arrendatario - Obligaciones del arrendador: entrega del bien en buenas condiciones,realizar las reparaciones necesarias para que ese bien sirva para el uso acordado Obligaciones del arrendatario: el pago de la renta, devolución del bien en idénticas condiciones en la que se entregaron, uso adecuado y respetar el uso económico pactado. Incumplimiento: - resolución: arrendatario tendrá que devolver la vivienda y a partir de la extinción ya no se tendrán que pagar rentas, el arrendador lo hará cuando no se pague el precio o si el arrendatario no paga la fianza o subarriendo o cesión del mueble que no están consentidos por el arrendador o realización de obras sin consentimiento o utilización del mueble para actividades ruidosas, insalubres, ilícitas, peligrosas… o cuando la vivienda deje de estar destinada al uso primordial que se ha dado. arrendatario por dos motivos: cuando no realice las obras necesarias para el adecuado disfrute o cuando hay perturbación de derecho o hecho por parte del arrendador - acción de cumplimiento: antes de resolver el contrato see puede requerir las obligaciones Causas para resolverlo del arrendador: - cuando no hay pago de la renta - cuando no se paga la fianza - cuando se hacen obras no El arrendatario lo resuelve cuando: - cuando no realice las obras necesarias - cuano hay perturbación de hecho o de derecho Derechos del arrendador: - va a conservar la facultad de disposición Derecho del arrendatario: - de subarrendar el mueble si tiene el consentimiento del arrendador (solo en la vivienda) - me falta otra cosa Duración del contrato: se fija un plazo, si no se pacta un plazo concreto la ley lo va a establecer. Arrendamiento de vivienda: Especialidades: la ley protege al arrendatario porque considera que está en una posición inferior al propietario, es decir, la ley proteg al arrendatario. Si es persona física: 5 años con posibilidad de prórroga Si es persona jurídica: 7 años con posibilidad de prórroga El arrendatario va a poder desistir y finalizar el contrato en cualquier momento. Si lo have antes de los 6 meses, la ley le va a poner una penalización (indemnización puede consistir en una mensualidad de renta por cada mes… Art. 11 Ley de Arrendamientos urbanos) Si arrendatario fallece, Art. 12 y 16 Renta: Art. 36 - libremente fijada por las partes, la estipulada - obligatorio la constitución de una fianza Contrato de uso distinto de vivienda: Art. 29-35 - No se protege al arrendatario - Va a tener como objeto un inmueble - No hay plazo determinado o mínimo - La mayor parte de las normas van a ser dispositivas - La fianza va a ser de 2 mensualidades - Se puede ceder y subarrendar el inmueble sin consentimiento del arrendador, pero se tiene que comunicar en el plazo de 1 mes con antelación y el arrendador va a incrementar la renta - Si fallece el arrendatario, los familiares pueden seguir con el contrato - Se va a extinguir cuando finalice el plazo si le hy o por incumplimiento de las obligaciones o mutuo disenso o pérdida de la cosa arrendada Contrato de obra: Actividad por precio cuyo objeto es el resultado Dos partes: - contratista - acreedor Incumplimieno: - si no se consigue resultado Contrato de servicio: Actividad po precio cuyo objeto es la actividad en sí Dos artes: - l prestador de servicio - elacreedor del servicio (cliente) Incumplimiento: - prestador de servicio no realiza la actividad conforme a las reglas de su oficio o profesión Faltan muchas muchas muchas cosas Clase 29 de noviembre Derechos del consumidor: - derecho de información. Art. 153 del texto refundido: fase precontractual (importante porque ahí el viajero va a tener que conocer de manera clara todos los detalles del viaje y el empresario lo va a informar mediante un formulario obligatorio con la información relativa que contenga el destino/s del viaje, medios de transporte, horario, ubicación de las principales características del sitio, las comidas previstas, servicios incluidos en el precio, personas y tamaño del grupo, idioma de los servicios, datos del organizador, precio total del viaje combinado con los impuestos incluidos, modalidades de pago, número mínimo de personas necesario para el viaje, requisitos de pasaporte y visado, posibilidad de la resolución anticipada del contrato, información de un seguro) - ceder reserva a un tercero: ley reconoce el derecho del viajero y el organizador informa al viajero de este derecho, se necesita: cesión debe ser comunicada al empresario antes de 7 días, punto importante: tanto cédete como cesionario van a responder solidariamente del pago del precio (empresario o minorista se dirige a los dos para requerir el dinero) - derecho de desistimienti del viajero: el viajero puede desistir antes del viaje y tener el derecho de la devolución de la cantidad abonada, si se hace por internet se tiene 14 días después de la reserva para desistir sin penalización y justificación Responsabilidad: - si organizador cancela: el viajero tendrá derecho a todas la cantidades qu hubiera pagada y la devolución no urde pasarse de 14 días - si organizador modifica el contrato unilateralmente antes del comienzo del viaje y una vez que se celebra el contrato: no va a poder hacer eso a no sr que no haya reservado el derecho en el contrato, si se ve el empresario a modificar el contrato, el viajero va a tener un plazo para aceptarlo o resolver el contrato (se devuelve lo pagado), va a modificarlo cuando haya un cambio en el precio d la gasolina en el transporte, nivel de impuestos o tasas produzcan una alteración en el precio del viaje, cuando haya modificación en el tipo de cambios de divisas (esas subida no puede exceder el 8% del pecio total del viaje), si se ha producido por una de estas razones el organizador va a tener que justificarlo (Art. 159) - incumplimiento defectuoso de los servicios contratados durante la realización del viaje combinado: se tiene que informar para que el organizador pueda subsidiar el no se qué - supuesto de fuera mayor que no se imputa entre ñas dos partes: organizador cancela el viaje y el viajero tendrá el reembolso de lo que ha pagado, si la fuerza mayor surge durante el viaje: no se puede solicitar una indemnización por daños y perjuicios pero se puede solicitar una reducción del precio, deolución del precio de los servicios que no se han podido prestar CONTRATO DE APROVECHAMIENTO POR TURNOS E BIENES INMUEBLES PARA USO TURÍSTICO LEY 4/2012 6 JULIO + normas de comunidad autónoma Contrato superior a un año en el cual un consumidor va a adquiri a título omeloso el derecho a utilizar uno o varios alojamientos para percnotar durante un periodo El derecho de uso va a sr por tiempo determinado (1 a 50 años) En este contrato no se adquiere la propiedad solo derecho de uso por turnos No se puede modificar el inmueble Réimen: Se tien que inscribir en el Registro de la Propiedad Duración del régimen: tiempo establecido en el contrato del tiempo de uso (1-50 años) Duración turno: tiempo en ese régimen de cuando se va a dar ese turno Art. 24 Clase 4 de diciembre Ficha preguntas clase: 1. El daño emergente se refiere a un daño real ya hecho y el lucro cesante se basa en presunciones futuras. 2. La propiedad de la cosa, a través de la compraventa se adquiere mediante el acuerdo y la tradición, que es 3. Cuando hay un incumplimiento imparcial o hay cumplimiento defectuoso. Podemos interponer acción de cumplimiento, reclamándole al deudor lo restante te (incumplimiento imparcial), otra opción es la reducción del precio, por último la resolución con la opción de reclamar daños y perjuicios 4. Caso práctico 1 5. Teoría: CONTRATO DE HOSPEDAJE Contrato atípico (no tiñe regulación como tal en la ley), se ha ido regulando por la doctrina, jurisprudencia Características: - una parte que se va a obligar a prestar a la otra una serie de servicios, la otra parte se obliga a pagar todas las partes - contratode depósito por equipaje - sujetos: hostelero (empresario dedicado a hospedaje de manera profesional) y huésped (quien se aloje pero independientemente la finalidad del alojamiento - se perfecciona cuando se conozca la aceptación por parte del empresario Obligaciones d las partes. - obligaciones del establecimiento: va a tener que alojar y mantener en el uso pacífico al huésped durante el tiempo establecido en el contrato - custodia del equipaje: responsable del equipaje de ese huésped - proporcionar el resto de servicios acordados - obligaciones del huésped: - pago dl precio - respetar normas de uso y seguridad - Devolver la habitación/apartamento en el mismo estado Duración limitada y no hay derecho a prorroga forzosa, es decir, las dos partes deben de estar de acuerdo Responsabilidad del hostelero: Forma: por escrito Particularidades: no hay derecho al desistimiento legal, TEMA 10: CONUMIDORES el consumidor se considera una parte débil que hy que proteger Regulaciones: - ley de condiciones generales de la contratación 13/04/1998 - texto refundido para la defensa general de consumidores y usuarios Cláusulas generales/no negociadas: están predispuestas e impuestas por una de las partes, van a tener como destinatario a cualquier adherente DEfinicion de consumidor. ART. 3 Condiciones: - que actúe con un propósito ajeno a su profesión -

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