Derecho Constitucional PDF
Document Details
Uploaded by CleanestArtePovera
Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir
Tags
Summary
Este documento incluye material de Derecho Constitucional de primer grado en Criminología de la Facultad de Ciencias Jurídicas, Económicas y Sociales de la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir.
Full Transcript
DERECHO-CONSTITUCIONAL-sacar-bue... crimiucv Derecho Constitucional 1º Grado en Criminología Facultad de Ciencias Jurídicas, Económicas y Sociales Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir Reservados todos...
DERECHO-CONSTITUCIONAL-sacar-bue... crimiucv Derecho Constitucional 1º Grado en Criminología Facultad de Ciencias Jurídicas, Económicas y Sociales Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9350213 Poderes del Estado: - Legislativo: congreso y senado - Ejecutivo: Presidente del gobierno y sus ministros - Judicial: Tribunales de justicia Cuando una ley regula un derecho fundamental, recibe el nombre de Ley Orgánica. La característica es que necesita mayoría absoluta en el congreso de los diputados. Con 176 diputados en el Congreso, se aprueba la Ley. TEMA 1 - EL ESTADO ESTADO: El orígen del concepto Los Estados y soberanías que han tenido y tienen autoridad sobre los hombres, fueron y son o, repúblicas o principados - Maquiavelo - El principe ➔ Concepto de estado: Agrupación humana, fijada en un territorio determinado y en la que existe un orden social, político y jurídico orientado hacia el bien común establecido y mantenido por una autoridad dotada de poderes de coerción. ELEMENTOS DE UN ESTADO: Población Elemento humano del Estado. La población es un conjunto de personas que habitan en un territorio de manera estable. Este conjunto humano estará integrado por nacionales y extranjeros. Territorio Espacio físico, en el que se asienta la población, constituye uno de los elementos fundamentales del Estado. Sería una condición de existencia, ya que sin territorio desaparece el Estado. Poder Político Forma de organización colectiva para lograr sus fines. La organización política es la forma específica como la colectividad humana se estructura en una realidad territorial a través de órganos que están dotados de poder de coerción. SOBERANÍA Se refiere al uso del poder de mando o del control político que se ejerce en distintas formas de asociación humana y que implica la existencia de algún tipo de gobierno independiente que se apoya en la racionalización jurídica del poder. Implica la transformación de la fuerza en poder legítimo ç ➔ ART 1.2 CE “La Soberanía nacional reside en el pueblo, del que emanan los poderes del Estado” Juridificación de la soberanía nacional: el pueblo, el titular de la soberanía, tiene constitucionalmente reconocida la posibilidad de disponer de la Constitución y además garantiza la conservación de su libre voluntad. El pueblo, titular del poder constituyente puede ejercerlo porque el art 168 CE así lo garantiza Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9350213 ESTRUCTURA TERRITORIAL DEL ESTADO (España es un estado autonómico) ➔ Estado unitario: La forma más común de organización hacia la que evolucionó el estado absoluto del Antiguo Régimen. Implica la unidad territorial y la unificación de ordenamientos jurídicos. Ej Educador ➔ Estado federal: Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. Implica el reconocimiento de varios centros constituyentes y legislativos dentro del Estado Características: Pluralidad de ordenamientos jurídicos constitucionales, dentro de un ordenamiento constitucional superior al que están subordinados. Ej: EEUU ➔ Estado regional o AUTONÓMICO Implica la existencia de unas entidades que disponen de ciertos grados de autonomía, manteniéndose el principio de unidad estatal Tienen capacidad de autogobierno a nivel educativo y legislativo Ej: España e Italia. EL ESTADO EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA ART 1.1 CE “España se constituye en un Estado Social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores del ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. ➔ ESTADO DEMOCRÁTICO: Un “Estado democrático” es aquel en el que los ciudadanos participan en el gobierno de la “ciudad”. En estado demorático, la soberanía corresponde al “pueblo” (Demos) y éste la ejerce, con arreglo a la ley y por medio de sus representantes, desde las distintas instituciones políticas del Estado. La expresión “Democrática” procede de un término griego de “demos” y “cracia'', es pues manifestación del poder popular. ➔ ESTADO SOCIAL: El art 1.1 CE toma como referente el art 1 de la Constitución francesa de 1946 y el art 20.1 de la Ley Fundamental de Bonn e incorpora la calificativo de “Social”. Implica la decidida y creciente acción del Estado en distintos campos que garanticen la necesidades de la población (sanidad, educación, seguridad social etc..) No afecta a la estructura del Estado sino a sus fines. ➔ ESTADO DE DERECHO: - Imperio de la ley: todos los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico (art 9 CE) - División de poderes: legislativos, ejecutivo y judicial. - Reconocimiento de Derechos y deberes fundamentales. Protección jurisdiccional de los derechos (art 53 CE). Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. Las descargas sin publicidad se realizan con las coins a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9350213 TEMA 2 - LA CONSTITUCIÓN Y LAS FUENTES DEL DERECHO Concepto de la Constitución y estructura: Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. La constitución es la norma suprema del Ordenamiento Jurídico. Vincula a todos los ciudadanos y a todos los poderes públicos. Se aprobó por las Cortes Generales el 31 de octubre de 1978. Se votó el 6 de diciembre por el pueblo español. Se ratificó por el rey el 27 de diciembre. Finalmente fue publicada en el BOE el 29 de diciembre de 1978, fecha en que entró en vigor. La constitución consta de 169 artículos subdivididos en números apartados. La Constitución se estructura en un preámbulo, un título preliminar, 10 títulos algunos títulos tienen capítulos y algunos capítulos tienen secciones. ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN DE 1978 La constitución consta de 169 artículos subdivididos en números apartados. La Constitución Española está precedida por una parte expositiva, denominada Preámbulo, que se sitúa con anterioridad a la parte de diapositiva. El preámbulo reúne bajo una forma no articulada declaraciones de voluntad expresada por el constituyente. A continuación, se sitúa la parte diapositiva, expresada en artículos, la cual se divide en títulos y estos en capítulos, que a su vez pueden subdividirse en secciones. La doctrina distingue dentro de la parte dispositiva 3 grandes bloques que se sitúan en el interior del texto en el siguiente orden: - Parte dogmática: Principios generales y la enumeración de los derechos fundamentales; así como sus garantías. - Parte orgánica: Determina los órganos e instituciones del Estado, y establece la división de poderes. - Regulación del poder de reforma constitucional: es decir del poder constituyente derivado, así como los procedimientos para su actuación. La parte final de la Constitución está constituida por las Disposiciones RASGOS ESENCIALES DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 SON: Su carácter de la Constitución son: - Democrático - Monárquico - Autonomista - Garantista - Escrita - Extensa - Rígida Las descargas sin publicidad se realizan con las coins a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9350213 LAS GARANTÍAS DE LA CONSTITUCIÓN (examen) Una de las garantías más importantes de la Constitución es la existencia del Tribunal Constitucional regulado en el Título IX de la CE y en la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. El tribunal Constitucional es el máximo intérprete y garante de la Constitución. Es competente para conocer: Del recurso de inconstitucionalidad contra Leyes. De la cuestión de inconstitucionalidad. Del recurso de amparo en protección de los derechos fundamentales y libertades públicas (art 14, 29 y 30.2 CE). De los conflictos entre los órganos constitucionales. De los conflictos en defensa de la autonomía local. De la declaración sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales. Del control previo de inconstitucionalidad. LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN La constitución es rígida, se regula el título X de la Constitución Española (166-169) y consta de dos procedimientos: 1. Reforma Ordinaria: - Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobado por una mayoría de ⅗ de cada una de las Cámaras. - Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, 1/10 parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras. 2. Reforma Agravada: - Cuando se propusiere la revisión de la Constitución que afecte al Título Preliminar, al Capítulo II, Sección I del Título, o al Título II (corona) se procederá a la aprobación por la mayoría de ⅔ de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes. - Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación. Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9350213 TEMA 3 - TRATADOS INTERNACIONALES Concepto: Acuerdos que el Estado español celebra con otros Estados, manifestado en una gran variedad de instrumentos formales: acuerdos, convenios, protocolos… siendo también Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. fuente de Derecho interno. Su entrada en vigor viene determinada por su publicación como norma jurídica en el BOE, así lo establece el artículo 96 CE. Regulación: Artículos 93 a 96 CE Las disposiciones de los Tratados internacionales no se pueden derogar por leyes internas en sus disposiciones “sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios Tratados o de acuerdo con las normas generales de Derecho Internacional”. Clasificación de los tratados internacionales (examen): a) Mediante la Ley Orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional de competencias derivadas de la CE. Corresponde a las Cortes o al Gobierno la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones de los organismos titulares de la cesión (art 93 CE). b) Previa autorización: La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de convenios o tratados requerirá la previa autorización de las Cortes en los de carácter político o militar, los que afecten a la integridad territorial o a los Derechos y deberes fundamentales establecidos en Título I, los que comporten obligaciones financieras para la Hacienda Pública y los que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución. Ej ingreso de la Otan de carácter militar c) Sometidos a posterior información: El Congreso y Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los restantes tratados y convenios. Los Tratados Internacionales están subordinados a la CE, por ello el art 95 del texto Constitucional establece que “la celebración de un Tratado Internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional. Ej: La reforma del art 13.2 de la CE. efectuada en 1992, para adecuar la CE al Tratado Constitutivo de la Unión Europea. La propia Constitución prevé un control previo de inconstitucionalidad de los Tratados Internacionales, habilitando al Gobierno o a cualquiera de las Cámaras a requerir el pronunciamiento del Tribunal Constitucional (art 95,2), independientemente de la competencia del Tribunal Constitucional para valorar mediante un posterior recurso de inconstitucionalidad de los Tratados Internacionales. Las descargas sin publicidad se realizan con las coins a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9350213 DERECHOS COMUNITARIO - CARACTERÍSTICAS: 1. El ordenamiento comunitario es autónomo e independiente de los ordenamientos de los Estados miembros de la UE. 2. Tiene fuentes propias de producción del Derecho. 3. El Derecho Comunitario se integra en el Derecho interno a través de una relación vertical; Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. las personas físicas y jurídicas de los Estados miembros son al mismo tiempo sujetos del ordenamiento comunitario y del interno. 4. Las normas comunitarias tienen eficacia inmediata en el ordenamiento interno. 5. Por otro lado, el derecho comunitario goza del principio de primaria en relación con el derecho interno. 2 principios que rigen el derecho comunitario: - Principio de primacía sobre el derecho interno - El principio de aplicación directa TIPO DE FUENTES DEL DERECHO COMUNITARIO: - Derecho originario o Fuentes primarias del Derecho Comunitario Tratados constitutivos y demás actos o normas posteriores que los han modificado completado y que se integran en ellos. Tratados: T. de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero: CECA T. de la Comunidad Económica Europea: CEE T. de la Comunidad Europea de la Energía Atómica. EURATOM T. de la Unión Europea Normas posteriores: Protocolos: Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad. Estatuto de la Banca Europea para las inversiones - Derecho derivado El Tratado de la CE clasifica en 5 categorías las normas de Carácter derivado: - Reglamento - Directiva - Decisión - Recomendación - Dictamen Las descargas sin publicidad se realizan con las coins a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9350213 TEMA 4 - LA LEY Concepto de Ley: La ley es la norma que emana del poder legislativo, sea estatal o autonómico, subordinada a la Constitución, y adoptada con arreglo al procedimiento establecido. En nuestro ordenamiento las Cortes Generales no monopolizan la potestad legislación, así tras la Constitución Española de 1978 aparecen otros poderes públicos con capacidad legislativa: Gobierno, CCAA Clases de leyes: Leyes ordinarias: aprueban por el procedimiento habitual y mayoría simple Leyes orgánicas: Se analizan desde dos puntos de vista; formal y material. - Necesitan mayoría absoluta del Congreso y Mayoría simple en el Senado - Material. Derechos fundamentales. Son las relativas al desarrollo de los Derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución” (art 81.2 CE). La relación entre las leyes orgánicas y las leyes ordinarias viene determinado por el principio de competencia (no jerárquica). Otras clases de Leyes: Leyes de Bases Estatutos de Autonomía Son las normas de las CCAA (Cada CCAA tiene su estatuto) - el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, se aprobó mediante la ley orgánica 5/1982 (se modificó en el año 2006 y 2019). Leyes - Marco Leyes de Transferencia o delegación Leyes de Armonización Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9350213 LAS LEYES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS: Leyes autonómicas: aprobadas por los parlamento autonómicos de acuerdo con el principio de potestad legislativa que tiene su ámbito territorial, y solamente pueden regular las materias y los aspectos que estatutariamente son de su competencia. LAS NORMAS DEL GOBIERNO CON FUERZA DE LEY: Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. El gobierno tiene atribuida en la CE, además de su potestad reglamentaria, la facultad de dictar normas con rango de ley con las fórmulas : Decretos leyes / art 86 de la CE Son disposiciones normativas con fuerza de ley, denominadas Decretos Leyes, de carácter provisional, que emanan del Gobierno, su rango formal es el propio de la ley. Se trata de una figura permanente utilizable por los gobiernos de las CCAA, siempre que así esté prevista en sus normas. Lo dicta el gobierno y la convalida el Congreso de los Diputados, pero el Senado no, En un plazo de 30 días. Requisitos: - Que el gobierno entienda que está ante un “caso extraordinaria y urgente necesidad” - Que la regulación no puede afectar a las instituciones básicas del Estado, a los derechos y libertades.. Decretos legislativos Es una norma con rango de Ley - la dicta el Gobierno Para que el gobierno pueda dictar ese decreto legislativo, las Cortes delegan esa competencia. Las descargas sin publicidad se realizan con las coins a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9350213 TEMA 5 - OTRAS FUENTES DEL DERECHO Poder legislativo: leyes Poder ejecutivo: ejecuta (gobierno) dos normas con rango ley el Decreto - Ley (art 86) Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. Decreto legislativo (82 a 85 CE) Poder judicial : juzga El gobierno tiene atribuida en la CE, además de su potestad reglamentaria, la facultad de dictar normas con rango de ley con las fórmulas, “decretos - leyes y decretos legislativos”. A) El Decreto ley (art 86 de la CE) Son disposiciones normativas con fuerza de ley, denominadas Decretos leyes, de carácter provisional, que emanan del Gobierno, su rango formal es el propio de la ley. Se trata de una ligera perfectamente utilizable por los gobiernos de las CCAA, siempre que así esté prevista y sus normas. Requisitos: - Que el gobierno entienda que está ante un “caso de extraordinaria y urgente necesidad”. - Que la regulación pretendida no afecte “al ordenamiento de la instituciones básicas del Estado, a los Derechos, deberes y libertades regulado en el Título I, al régimen de las CCAA, ni al Dª electoral general”. - Deberá ser ratificado por el Congreso (sin intervención del Senado): sometido a debate y votación en el plazo de 30 días siguientes a su promulgación, debiéndose pronunciar sobre su convalidación o derogación. Para ello, el reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario. Decreto Ley lo dicta el gobierno y lo convalida por el congreso de los diputados Los Decretos Legislativos: Textos Articulados y Textos Refundidos Es una norma con rango de ley La dicta el Gobierno DECRETO - LEY Art 86 Gobierno Rango de Ley Extraordinaria y urgente necesidad 30 días convalidación o derogación congreso de los diputados (Control A posterior) DECRETO - LEGISLATIVO Art 82 a 85 Gobierno Rango de Ley No, con otras finalidades Previa habilitación de las cortes generales (habilitación previa) Las descargas sin publicidad se realizan con las coins a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9350213 REGLAMENTO Norma jurídica que dictan las administraciones públicas (gobierno, ministro..) con rango inferior a la ley está subordinada por la constitución y a las leyes Ej: El reglamento de tráfico. No puede ir en contra de la Ley ACTO ADMINISTRATIVO No es una norma jurídica : es la aplicación de la norma. Delito Ley orgánica 10/1995 En año 1975 en el código penal anterior sí que había un escándalo público, esto desaparece porque no tiene cabida y solamente en el Código Penal (Jueces de lo Penal) Exhibición obscena ante menores (con contenido sexual), si no hay menores solo es infracción administrativa el exhibicion obsceno. Infracción administrativa leves = Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana Ordenanzas municipales son las que eligen prohibido ir desnudo en sitios públicos. Las ordenanzas municipal lo aprueba el pleno de la Nuestro Tribunal supremo ha admitido la validez de las ordenanzas municipales que prohíben ir desnudo por lugares públicos Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9350213 TEMA 6 - PARTE ORGÁNICA DE LA CE FORMAS DE GOBIERNO: Parlamentario: Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. - Es la única institución legitimada democráticamente. Es depositario de la soberanía del pueblo. - Una de sus funciones es elegir al presidente del Gobierno. Una vez elegido, éste designa a los miembros del Gobierno (órgano colegiado). - Ha de existir una relación de confianza entre el Parlamento y Gobierno. La CE regula la moción de censura y cuestión de confianza. El Gobierno responde políticamente ante el Parlamento. Presindencialista (EEUU): - El pueblo elige al presidente al que la constitución otorga poderes considerables e individuales. Tiene total legitimidad democrática. Es jefe de Estado y Jefe del Gobierno. - Elige a sus Secretarios de cada Departamento (Secretarios del Presidente), sin formar un órgano colegiado. - El parlamento disfruta de legitimidad democrática. Los legisladores pueden representar una opción política distinta a la representada por el Presidente. - El Presidente no está sujeto a responsabilidad política ante el legislativo. Solo ante el electorado. FORMAS DE JEFATURA DE ESTADO: Monarquia: Forma de Estado en la que la jefatura y representación supremas son ejercidas por una persona que, a título de rey, ha recibido el poder por vía hereditaria. República: Es una forma de estado cuya máxima autoridad no es un monarca, sino una persona elegida por el pueblo. Las descargas sin publicidad se realizan con las coins a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9350213 TEMA 7 - LA MONARQUÍA El título de la CE regula la configuración de la monarquía como forma política de estado. Nuestra constitución establece una monarquía hereditaria. “Sucesión del trono”: Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. Principio de primogenitura: El heredero del rey es el primer nacido en su matrimonio o en el caso que no tenga hijos el de más edad entre los llamados a suceder. Principio de preferencia de varón: Tendrá derecho preferente el varón sobre la mujer, aunque ésta sea de más edad.ç Principio de preferencia de grados: Se refiere a la persona de generación más próxima al rey muerto, es decir, los hijos frente a los nietos. Principio preferencia de líneas: (directas y colaterales) Se prefieren hijos, nietos y bisnietos antes que hermanos, tíos, primos o sobrinos al rey. Principio de representación (art 56 CE): En caso de fallecimiento del llamado a suceder al rey, sus descendiente pasan a obtener los derechos a la corona antes que otros posibles herederos, por tanto, la sucesión se daría en caso de muerte, abdicación e inhabilitación permanente (incapacidad) LA REGENCIA: En cuanto a los supuesto de regencia, nuestra constitución va a contemplar dos situaciones, que además posibilitan la existencia de dicha regencia: - Minoría de edad (art 59.1 CE) El padre o la madre del rey menor de edad, y en su defecto el pariente mayor de edad próximo a suceder en la corona, según el orden establecido en la constitución. - Inhabilitación del Rey: Se requiere que esta sea reconocida por las Cortes Generales entrando a ejercer la regencia el príncipe heredero si fuera mayor de edad. Y sino fuera, las personas previstas en el “ART 59.1 CE” hasta que este alcanzara su mayoría de edad por lel concepto de inhabilitación se comprende cualquier circunstancia que impidan al rey ejercer físicamente sus funciones. Por otro lado, respecto a los requisitos para ser regente, la CE sólo exige dos: - Ser español - Ser mayor de edad Como causas de incompatibilidad de la regencia de la CE solo se refieren al tutor del rey ya que solamente el padre, la madre o los ascendientes directos del rey pueden acumular ambos cargos. EL TUTOR DEL REY En los supuestos de minoría de edad del rey, además de la necesidad de la regencia, se contempla la figura del tutor; cuyo cargo es incompatible con el de regente, salvo algún tipo de excepción Las descargas sin publicidad se realizan con las coins a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9350213 LA FIGURA DEL REFRENDO El refrendo consiste en la contrafirma que acompaña a la firma del rey en todos los actos en los que sea necesario la participación del jefe del estado. Al ser nuestra monarquía, una monarquía parlamentaría junto al jefe del estado que es políticamente irresponsable, se va a reconocer un presidente del gobierno y un gobierno responsable ante el parlamento. Esta responsabilidad se adquiere a través del ejercicio de refrendo. Según el ART 56.3 CE, los actos del Rey estarán siempre refrendados en la forma prevista en el ART 64 CE, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo en los que dispone en el ART 65.2 CE sobre el nombramiento y relevo de los miembros civiles y militares de su casa (casa real). De acuerdo con el ART 64.1 CE, los actos en los que interviene el Rey, pueden ser refrendados por las personas que aparecen como responsables de los mismo, y que pueden ser: - El presidente del Gobierno: Es el sujeto que refrenda los actos del rey con más frecuencia; como, por ejemplo, las leyes, los reales decretos y los nombramientos de gran parte de los altos cargos del Estado. - Los ministros competentes: Tener en cuenta en primer lugar, que será ministro competente el titular del departamento a quién corresponda, en razón de la materia, el asunto que sigue el referéndum. - El presidente del Congreso: Refrenda en 3 supuestos concretos: En el caso de la propuesta del candidato a presidente del gobierno (ART. 99.1 CE) En el supuesto de la disolución de las cortes y la convocatoria de nuevas elecciones (ART. 99.5 CE) FUNCIONES DEL REY El ART 56.1 CE “El Rey es el jefe del estado, símbolo de su unidad y permanencia que arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asumiendo la más alta representación del estado español, las relaciones internacionales especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuye expresamente la constitución y las leyes. ART 62 CE - CORRESPONDE AL REY - Sancionar / Firmar y promulgar las leyes. - Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución. - Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución. - Proponer al candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución. - Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente. - Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes. - Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9350213 Consejo de Ministros, cuanto lo estimen oportuno, a petición del Presidente del Gobierno. - El mando supremo de las Fuerzas Armadas. (Poder de Ministro de Defensa) - Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales. (indulto) - El Alto Patronazgo de las Reales Academias. ART 63 Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. El Rey acredita/autoriza a los embajadores y otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros en España están acreditados ante él. Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes. Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz. Las descargas sin publicidad se realizan con las coins a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9350213 TEMA 8 - EL PODER LEGISLATIVO Las Cortes Generales son la institución representativa del pueblo español “Las cortes generales representan al pueblo español” (Art 66.1 CE) pero no gozan de poder soberano puesto que “la soberanía reside en el pueblo, del que emanan los poderes del Estado” Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. (CE 1.2) Bicameralismo imperfecto En la estructura de las Cortes Generales la Constitución opta por un órgano complejo bicameral que es imperfecto, porque las funciones de cada una de las Cámaras no son simétricas. La asimetría en las funciones de las Cámaras viene dada por dos motivos: - Solo interviene el Congreso de los Diputados - Cuando intervienen las dos Cámaras existe una preeminencia de la Cámara baja (Congreso de los Diputados). Los supuestos en que los poderes de cada Cámara son idénticos son meramente residuales e incluso en lo referido a funciones que realiza de forma autónoma cada Cámara, como preguntas e interpelaciones al Gobierno o proposiciones no de ley. Existe una preeminencia política del Congreso de los Diputados. Composición de las Cámaras CONGRESO DE LOS DIPUTADOS (art 68 CE) 350 Diputados (Ley orgánica de régimen electoral general) SENADO (art 69 CE) 208 Senadores por sufragio directo (voto universal) (165.1 LOREG) 56 Senadores designados por CC.AA (165.4 LOREG) Total: 264 Senadores CORTES VALENCIANAS 99 diputados Sufragio universal Presidenta del congreso de los diputados- Meritxell Batet 2020 Las descargas sin publicidad se realizan con las coins a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9350213 Presidente del Senado - Ander Gil 2021 Las elecciones: Sufragio activo (derecho a votar - derecho fundamental art 23 CE) ART 68.1 CE - Universal (art 2.1 LOREG) - Libre (art 5 LOREG) - Igual (art 4.2 LOREG) - Directo (art 4.1 LOREG) - Secreto (art 5 LOREG) Titularidad: - Españoles mayores de edad - No los condenados a penas privativas del derecho de sufragio, incapaces, internados en psiquiátricos El Centro Electoral (arts-31 y ss. LOREG) - Inscripción obligatoria Sufragio pasivo - Presupuesto general: ser lector - Exclusiones: Inelegibilidades Incompatibilidades El sistema electoral en el Congreso de los Diputados (examen) Sistema electoral ○ Proporcional El sistema de elección al congreso de los diputados en un sistema de representación proporcional (como se reparten los votos entre los partidos políticos). Circunscripción ○ Provincial: min 2 diputados ○ Ceuta y Melilla: 1 diputado Sufragio ○ Listas completas cerradas y bloqueadas (candidatos) Fórmula electoral (162 LOREG) ○ Ley d’Hondt ○ Cláusula de barrera del 3% VVE (votos válidamente emitidos ) en cada circunscripción En toda la Comunidad de valencia el 5% Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9350213 El sistema electoral en el Senado Sufragio ○ Listas abiertas con voto limitado Sistemas electoral (166 LOREG) ○ Mayoritario Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. Circunscripción ○ Provincial peninsular: 4 senadores ○ 1 Senador por cada CC.AA. y 1 senador adicional por cada millón de habitantes. (asambleas legislativas) ○ Insular: 3 senadores : Gran canaria, Tenerife y Mallorca 1 senador: Menorca, Eivissa - Formentera, Hierro, Lanzarote, Fuerteventura, La Palma y Gomera. 1 senador: Ceuta y Melilla TEMA 9 - LOS PARLAMENTARIOS Prerrogativas del Diputado o Senador (examen) La Constitución prevé para los miembros de las Cámaras un estatuto jurídico destinado a garantizar su actuación libre e independiente, para que se asegurase la libre formación de las cortes generales. Por ello las prerrogativas que la Constitución otorga al parlamentario son irrenunciables. Estas prerrogativas (privilegios) son: - La inviolabilidad - Inmunidad - Fuero especial INVIOLABILIDAD: Está prevista en el art 71 de la CE, implica que no se puede iniciar ningún tipo de proceso judicial ya sea civil o penal contra ellos por las opiniones expresadas, los votos emitidos, los escritos registrados en el Parlamento o la realización de actividades consideradas funciones oficiales de los parlamentarios durante su mandato. La inviolabilidad es un mecanismo que otorga un contenido más amplio a la libertad de expresión de los parlamentarios, es evidentemente una protección de naturaleza sustantiva. INMUNIDAD Durante el periodo de su mando los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva (CE 71.2) FUERO ESPECIAL Los parlamentarios gozan de un fuero especial de formal que sólo pueden ser encausados por el Tribunal Supremo. En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (CE 71.3) Parlamentarios = diputados Las descargas sin publicidad se realizan con las coins a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9350213 TEMA 10 - ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LAS CORTES GRUPOS PARLAMENTARIOS: Los parlamentarios son la traducción en el ámbito parlamentario de los partidos políticos. El art 78.1 de la Constitución los contempla como agrupaciones voluntarias de parlamentarios. Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. En el Congreso pueden construir un grupo parlamentario: 15 diputados No menos de 5 diputados si han alcanzado el 15% de los votos en las circunscripciones donde se hayan presentado o el 5% en toda España. Los Diputados de un mismo partido solo pueden formar un grupo parlamentario. Los Diputados que no pueden formar grupo se integran necesariamente en un grupo mixto. LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO O DIRECCIÓN: - El presidente - La Mesa - La Junta de Portavoces: Bajo la presidencia del Presidente de la Cámara, está integrada por los portavoces de los grupos parlamentarios. ÓRGANOS QUE PARTICIPAN EN LA FUNCIÓN LEGISLATIVA: - El Pleno: Es el órgano que reúne a todos los miembros de una Cámara - Las comisiones: Órganos formados por un número reducido de miembros de la Cámara, que estén encargados de preparar los trabajos para su posterior discusión en el Pleno. Clases: - Comisiones permanentes legislativas - Comisiones no permanente legislativas - Comisiones de investigación Las descargas sin publicidad se realizan con las coins a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9350213 LA DIPUTACIÓN PERMANENTE (examen): Los parlamentos modernos son órganos permanentes, aunque no siempre estén reunidos. Para el caso en que las Cámaras no estén reunidas o cuando estén disueltas la Constitución establece la existencia de una Diputación Permanente, presidida por el Presidente de la Cámara. “ En cada Cámara habrá una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de 21 miembros, que representarán a los grupos parlamentarios, en proporción a su importancia numérica” (78.1 CE) “Expirado el mandato o en caso de disolución, las Diputaciones Permanentes seguirán ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales” (78.3 CE) FUNCIONAMIENTO DE LAS CÁMARAS: Después de la sesión constitutiva, la única que es convocada por el Rey cuando cada Cámara se constituye pasa, en virtud de su autonomía, a decidir cuándo se convoca y empieza su funcionamiento ordinario hasta el día de su disolución. Los períodos de sesiones Los trabajos de una legislatura se organizan en períodos de sesiones. La Constitución en su art 73.1 establece los períodos en los que la Cámara actúa y puede ser convocada para debatir y tomar decisiones. Se establecen dos períodos de sesiones: - De septiembre a diciembre - De febrero a junio En España los períodos entre sesiones, también llamados vacaciones parlamentarias, no son muy largos y se pueden celebrar sesiones extraordinarias, a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente, o de la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara. A lo largo de un período se celebran diversas sesiones con un orden del día preestablecido. A la parte de una sesión que se desarrolla en un día natural se le denomina reunión. Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9350213 TEMA 11 - LAS FUNCIONES DEL GOBIERNO DE LOS DIPUTADOS Y EL SENADO FUNCIÓN LEGISLATIVA: Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. La aprobación de leyes es la función más genuina de la institución que representa al pueblo. a) Iniciativa legislativa: Las Cortes comparten con el Gobierno, con las Comunidades Autónomas y con los ciudadanos, (no inferior 500.000) la iniciativa legislativa. La iniciativa presentada por el Gobierno se denomina proyecto de ley. La iniciativa legislativa presentada por cualquier de los otros sujetos se denomina Proposición de ley Los proyectos de ley antes de ser presentados en el Congreso deberán ser aprobados en el Consejo de Ministros. La iniciativa de los Presupuestos Generales del Estado está reservada en exclusiva al Gobierno. En su tramitación, los proyectos de ley tienen prioridad sobre las proposiciones. b) Tramitación de los proyectos y proposiciones legislativas (examen) La tramitación parlamentaria se inicia siempre en el Congreso de los Diputados. Una vez aprobadas, el texto se remite al Senado. Se aprueba por mayoría simple, salvo que sea una ley orgánica que necesita mayoría absoluta. Si el texto del Congreso es rechazado o es aprobado con una redacción distinta, el texto es remitido de nuevo al Congreso. Si el Senado hubiese interpuesto el veto (necesita mayoría absoluta), el Congreso puede levantarlo ratificando por mayoría absoluta o por mayoría simple, una vez transcurridos dos meses de la interpretación del mismo. Si el Senado aprueba los artículos del texto legislativo sin introducir ninguna enmienda, este se convierte en ley y las Cortes Generales lo remiten al Presidente del Gobierno para proceder a la correspondiente sanción real y promulgación. Las descargas sin publicidad se realizan con las coins a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9350213 FUNCIÓN DE CONTROL La creación del Gobierno funda una relación de confianza y responsabilidad entre el Parlamento y el ejecutivo. El control del parlamentario es la garantía de la división de poderes y de la exigencia de responsabilidad política Mecanismos: preguntas, interpelaciones, comisiones de Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. investigación. Moción de censura art 113 CE 1. El Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura. 2. La moción de censura deberá ser propuesta al menos por la décima parte (35 diput) de los Diputados y habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno. / Moción de Censura constructiva. 3. La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran 5 días desde su presentación. En los dos primeros días de dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas. 4. Si la moción de censura no fuera aprobada por el Congreso, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones. Art 114 CE 1. Si el Congreso niega su confianza al Gobierno, éste presentará su dimisión al Rey. Procediéndose a continuación a la designación de Presidente del Gobierno, según lo dispuesto en el art 99 2. Si el Congreso adopta una moción de censura, el Gobierno presentará su dimisión al Rey y el candidato incluido en aquélla se entenderá investido de la confianza de la Cámara a los efectos previstos en el art 99. El Rey le nombrará Presidente del Gobierno Cuestión de confianza: Art 112 CE El presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear antes el Congreso de los Diputados, la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados. FUNCIÓN FINANCIERA: Lo tramite el Ministerio de Hacienda Dentro de esta función le corresponde a las Cortes Generales - En primer lugar, la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado. Ley Ordinaria (Mayoría simple del congreso y mayoría simple del senado) Se transmite entre los meses Octubre y Diciembre. Previsión de ingresos (recaudación de impuestos) y habilitación de gastos (distribución de dinero). Las descargas sin publicidad se realizan con las coins a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9350213 TEMA 12 - EL PODER EJECUTIVO El art 97 CE establece que “El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las Leyes. EL CONSEJO DE MINISTROS El Consejo de Ministros es un órgano colegiado integrado por el presidente y sus ministros. Tiene un carácter bifronte: por un lado es un órgano político, cuando adopta decisiones de este tipo. Por otro, es un órgano administrativo, cuando sus decisiones inciden en el ámbito administrativo. SU COMPOSICIÓN Art 98 CE, el Gobierno se compone del Presidente, los Vicepresidentes en su caso, los Ministros y de los demás que establezcan la ley. El Gobierno es un órgano colegiado en el que existen dos componentes fijos (el presidente y los ministros) y otra serie de componentes variables o posibles (Los Vicepresidentes y aquellos miembros que establezcan la ley) NOMBRAMIENTO Y CESE DE LOS MINISTROS Del Gobierno se producirá de acuerdo con lo establecido en la CE, en su art 99 En cuanto al nombramiento y separación de los demás miembros del Gobierno, el art 100 CE, señala que serán “nombrados y separados por el Rey” a propuesta de su Presidente. DESIGNACIÓN DEL PRESIDENTE Existen dos formas de nombramiento o designación: la designación ordinaria, prevista en el art 99 CE y la designación extraordinaria, que es consecuencia de la aprobación de una moción de censura o de la pérdida de una cuestión de confianza. Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9350213 ¿Cómo se le designa al presidente del gobierno? - EXAMEN Designación ordinaria: Art 99 CE se refiere al procedimiento ordinario de nombramiento del Presidente del Gobierno, esto es la votación de investidura: 1. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados y en los demás supuestos Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. constitucionales en que así proceda, el Rey (previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria y a través del del Presidente del Congreso), propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno. 2. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara. a 3. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgara su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación 48 horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviese la mayoría simple. 4. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores. 5. Si transcurrido el plazo de 2 meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso. La propuesta debe ser refrendada por el Presidente del Congreso. Si bien, el Presidente del Congreso no tiene poder de decisión alguno sobre la propuesta del Rey. El nombramiento del Presidente corresponde al Rey, en tanto que el refrendo corresponde al Presidente del Congreso. El resto de los miembros del Gobierno serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su Presidente. En este caso, el refrendo corresponde al Presidente del Gobierno. Designación extraordinaria: La cuestión de confianza y la moción de censura. EL CESE DEL PRESIDENTE Y POR ENDE, DEL GOBIERNO, SE PRODUCE: - Por fallecimiento o por dimisión aceptada por el Rey. - Por expiración del mandato parlamentario. En efecto, la finalización del mandato del Congreso que otorgó su confianza al Presidente trae consigo el cese del mismo, ya sea por el agotamiento del mandato de 4 años, ya sea por disolución anticipada. - Por pérdida de la confianza parlamentaria, que puede tener lugar en dos supuestos: Por el triunfo de una moció de censura Por la pérdida de una cuestión de confianza Los demás Miembros del Gobierno (Ministros) serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su Presidente. LAS FUNCIONES DEL GOBIERNO Funciones políticas o de gobierno Funciones legislativas (aprueba los decretos leyes) Funciones ejecutivas (aprueba reglamentos tráficos y ejecuta leyes) Las descargas sin publicidad se realizan con las coins a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9350213 TEMA 13 - EL PODER JUDICIAL Es el tercer poder del Estado que, de conformidad con el ordenamiento jurídico, es el encargado de administrar justicia, mediante la aplicación de las normas jurídicas en la resolución de conflictos. Reservados todos los derechos. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Queda permitida la impresión en su totalidad. Regulado en el art 117, la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la Ley. El conjunto de órganos que constituyen el Poder Judicial está regulado en el Título VI de la CE, configurándose como uno de los tres poderes del Estado. El art 122 de la CE dispone que la Ley Orgánica del Poder Judicial determinará la constitución, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales, el estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados de carrera, que formarán un cuerpo único, y del personal al servicio de la Administración de Justicia, así como el estatuto y el régimen de incompatibilidades de los miembros del Consejo General del Poder Judicial y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario. ➔ Esta Ley orgánica es la LO 6/1985 de 1 julio. Examen diapositiva del esquema de los juzgados y tribunales Juzgado Violencia de Género ESTATUTO JURÍDICO DE LOS JUECES Y MAGISTRADOS Los jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley. La independencia de Jueces y Magistrados. La inamovilidad va a ser la fórmula que garantice la independencia personal de jueces y magistrados frente a los abusos del ejecutivo. Las descargas sin publicidad se realizan con las coins a64b0469ff35958ef4ab887a898bd50bdfbbe91a-9350213 EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL CGPJ es el órgano de gobierno autónomo del Poder Judicial y se regula por la Ley orgánica es la LO 6/1985 de 1 julio. Funciones: Nombramiento de altos cargos, atribuciones en materia de selección, formación, provisión de destinos, perfeccionamiento, ascensos, situaciones administrativas y régimen disciplinario de Jueces y Magistrados, Inspección de Juzgados y Tribunales, Función consultiva, aprobación de una memoria anual. EL MINISTERIO FISCAL - Regulado en el art 124 CE 1. El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la justi