Protocolo de Audiencias Virtuales en Guatemala 2020 PDF
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Universidad de San Carlos de Guatemala
2020
Josué Felipe Baquiax
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This document outlines a protocol for virtual hearings in the Guatemalan criminal justice system. It details the rationale behind implementing virtual hearings as a response to the COVID-19 pandemic. The protocol also discusses practical considerations and relevant legal frameworks. It is geared towards various judicial bodies, including courts at various levels and specialized chambers.
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1 2 PRESENTACIÓN El año 2019-2020 sin duda alguna constituirá un tiempo trascendental a nivel mundial y Guatemala no será la excepción, derivado de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, que nos sorprendió y repercutió en todos los aspectos de nuestra v...
1 2 PRESENTACIÓN El año 2019-2020 sin duda alguna constituirá un tiempo trascendental a nivel mundial y Guatemala no será la excepción, derivado de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, que nos sorprendió y repercutió en todos los aspectos de nuestra vida. El Sistema de Justicia guatemalteco sin duda alguna se vio afectado considerablemente con esta problemática de salud, sin embargo consciente que la impartición de justicia constituye un servicio esencial, imprescindible e irrenunciable, en mi calidad de Presidente de Cámara Penal requerí realizar los estudios correspondientes a efecto de establecer estrategias que permitieran dar continuidad a la impartición de justicia en el ámbito penal, a través de la celebración de audiencias virtuales. Derivado del estudio y análisis se elaboró el “Protocolo Operativo para la realización de Audiencias Virtuales en el Ramo Penal” modelado bajo los principios de “Voluntariedad”, “Buena Fe” y “Lealtad Procesal”; el cual obtuvo dictamen favorable por parte de Asesoría Jurídica del Organismo Judicial así como la aprobación correspondiente por parte de la Honorable Corte Suprema de Justicia; lo que permite la realización de las diligencias procesales por medio de los recursos tecnológicos disponibles. Lo anterior permite la aplicación de medidas necesarias para la prevención y contención de la pandemia que nos afecta, garantizando el acceso a la justicia, respeto de derechos fundamentales, constitucionales y procesales, así como la certeza y seguridad jurídica que debe prevalecer en todo proceso judicial. En tal virtud atendiendo al Artículo 3 del Código Procesal Penal, como principio fundamental, cabe destacar que mediante la aplicación de virtualidad no se pretende variar las formas del proceso penal, sino por el contrario adaptarlo a la tecnología, mediante la voluntariedad de los sujetos procesales al someterse a este tipo de litigio; y, al artículo 17 de la Ley del Organismo Judicial, la virtualidad debe ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe y lealtad de los sujetos procesales. 3 Todo lo anterior contextualizado en el marco de lo que establece el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación a que “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”. Esperando que este aporte sea de beneficio del sistema de Justicia Penal guatemalteco, principalmente por lo incierta que resulta esta emergencia sanitaria, que pareciera que vino para quedarse y en consecuencia se hacen necesarias alternativas que permitan el acceso a la justicia. Doctor Josué Felipe Baquiax Magistrado Vocal V y Presidente de Cámara Penal Corte Suprema de Justicia 4 CONTENIDO a. Antecedentes............................................................................................................ 7 b. Justificación.............................................................................................................. 7 c. Objetivos................................................................................................................... 9 d. Fotografía Presidencia de Cámara Penal y Cámara Penal................................... 10 1. Protocolo operativo para la realización de audiencias virtuales del ramo penal........................................................................................................ 11 1.1 Disposiciones comunes.................................................................................. 11 1.2 Disposiciones específicas para tribunales de sentencia penal, incluidos los especializados........................................................................... 15 1.3 Disposiciones específicas para juzgados de primera instancia penal, incluidos los especializados........................................................................... 17 1.4 Disposiciones específicas para juzgados de ejecución penal........................ 17 1.5 Disposiciones específicas para órganos jurisdiccionales con competencia de adolescentes en conflicto con la ley penal........................... 17 1.6 Disposiciones específicas para órganos jurisdiccionales de control de ejecución de medidas de adolescentes en conflicto con la ley penal............ 19 1.7 Disposiciones específicas para juzgados de paz con competencia para delitos menos graves............................................................................. 19 1.8 Disposiciones específicas para cámara penal............................................... 19 1.9 Disposiciones específicas para sala de la corte de apelaciones del ramo penal................................................................................................ 19 1.10 Disposiciones específicas para el juzgado de extinción de dominio.............. 20 Anexos........................................................................................................................ 21 1) Certificaciones de puntos de sesión de pleno de la Corte Suprema de Justicia, en el marco del "Protocolo Operativo para la realización de Audiencias Virtuales en el ramo penal"………………….................................. 21 a) Acta 19-2020, de fecha 3 de junio de 2020 b) Acta 20-2020, de fecha 10 de junio de 2020 c) Acta 20-2020, de fecha 10 de junio de 2020 5 d) Acta 20-2020, de fecha 10 de junio de 2020 e) Acta 21-2020, de fecha 18 de junio de 2020 f) Acta 25-2020, de fecha 8 de julio de 2020 g) Acta 27-2020, de fecha 29 de julio de 2020 h) Acta 30-2020, de fecha 12 de agosto de 2020 i) Acta 32-2020, de fecha 26 de agosto de 2020 j) Acta 32-2020, de fecha 26 de agosto de 2020 2) Circular 10-2020 Centro de Informática, Desarrollo y Estadística Judicial -CIDEJ.............................................................................. 33 3) Guía para realizar el registro de audiencias virtuales en el Sistema de Gestión de Tribunales -SGT-....................................................................... 34 4) Guía de uso de plataforma virtual..................................................................... 38 5) Documentos en materia de Derechos Humanos en cuanto al Acceso a la Justicia en el marco del COVID-19................................................ 52 6 A. ANTECEDENTES Ante la propagación del COVID-19, el Organismo Ejecutivo de la República de Guatemala decretó medidas preventivas con la finalidad de preservar la salud de todas y todos las y los habitantes del territorio guatemalteco. Sumado a ello, la Corte Suprema de Justicia, responsable de velar por la adecuada administración de justicia, emitió las disposiciones pertinentes para resguardar la salud de los empleados del Organismo Judicial y de los usuarios del sistema de justicia, así como para garantizar el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y de las distintas dependencias administrativas del Organismo Judicial, procurando no suspender las diligencias consideradas como urgentes o necesarias que garanticen el cumplimiento de los derechos constitucionales de los usuarios, todo ello dentro del marco del respeto del Estado de Derecho aún durante Estado de Calamidad Pública que ha sido decretado en todo el territorio nacional. Como consecuencia de las disposiciones tomadas en el Organismo Judicial, se hace imperativo desarrollar e implementar un documento que contenga criterios de gestión judicial que permitan la realización de audiencias por medios virtuales por parte de los órganos jurisdiccionales del ramo penal. B. JUSTIFICACIÓN A nivel mundial los diferentes Poderes Judiciales han tomado disposiciones a fin de no permitir la suspensión del servicio de justicia, y el Relator Especial para Naciones Unidas sobre Independencia Judicial, Diego García-Sayán, emitió recomendaciones relacionadas a la innovación y teletrabajo, indicando: “…La innovación y el teletrabajo es esencial, especialmente para tribunales y jueces que tienen que conocer casos de derechos humanos. Las cuarentenas y las “distancias sociales” no deben impedir que el sistema judicial funcione y que lo haga respetando el debido proceso. La situación actual plantea la exigencia de “ponerse al día” y de hacerlo ya con el teletrabajo. En particular, para que tribunales, jueces y fiscales puedan lidiar con asuntos que puedan referir a derechos fundamentales en riesgo o a la previsible situación de inseguridad ciudadana…” En el mismo sentido las y los Magistrados de la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, conscientes que la administración de la justicia penal constituye un servicio esencial, a través del cual se materializa la protección y reivindicación de derechos fundamentales, consideran necesario adoptar las medidas pertinentes para garantizar la continuidad de su funcionamiento. 7 Es importante tomar en consideración que, según información proporcionada por el Centro de Información y Estadística del Organismo Judicial durante la suspensión parcial de labores, comprendido del 17 de marzo al 07 de agosto de año 2020, se suspendieron 58,135 audiencias en materia penal a nivel nacional, las cuales deben ser recalendarizadas y se suman al incremento en la carga de trabajo que tendrán los órganos jurisdiccionales en los siguientes meses. Por esa razón es fundamental implementar las audiencias virtuales y elaborar un protocolo en el que se establezcan los lineamientos que permitan al sistema de justicia penal continuar prestando su servicio, sin menoscabo de las garantías constitucionales y procesales de las partes y de la certeza y seguridad jurídica que debe privar en todo proceso judicial; al mismo tiempo garantizar el cumplimiento de las medidas necesarias para la prevención y contención del riesgo de contagio del personal judicial y administrativo, de los sujetos procesales y demás usuarios del sistema. En ese sentido, se pretende implementar el “Protocolo Operativo para la realización de audiencias virtuales en el ramo penal” que permita a los Juzgados de Primera Instancia Penal, Tribunales de Sentencia, Salas de la Corte de Apelaciones, incluidos los especializados en materia de Femicidio, Mayor Riesgo, Trata de Personas, Tributario y Aduanero, Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, Extinción de Dominio y Cámara Penal continuar en el ejercicio de sus labores de forma efectiva mediante la celebración de audiencias por medios virtuales, modeladas bajo los principios de “Voluntariedad”, “Buena Fe” y “Lealtad Procesal” de los sujetos procesales para lograr la realización de las diligencias procesales por medio de los recursos tecnológicos disponibles. 8 C. OBJETIVOS 1. Garantizar la prestación del servicio de justicia penal a la población guatemalteca de forma efectiva. 2. Proteger la salud de los trabajadores y usuarios del Sistema de Justicia. 3. Brindar una guía a los jueces para viabilizar las audiencias virtuales en los despachos judiciales. 4. Privilegiar la aplicación de los principios de “Voluntariedad”, “Buena Fe” y “Lealtad Procesal” de los sujetos procesales para lograr la realización de las diligencias procesales por medio de los recursos tecnológicos disponibles. Lo anterior con el apoyo constante y previa inducción por parte del Centro de Información Desarrollo y Estadística Judicial -CIDEJ- y el Centro de Informática y Telecomunicaciones –CIT- del Organismo Judicial, dirigida al personal judicial y auxiliar judicial de los Órganos Jurisdiccionales que se incorporen previa autorización por parte de la Corte Suprema de Justicia. 9 PRESIDENCIA DE CÁMARA PENAL Y CÁMARA PENAL Magistrado Josué Felipe Baquiax Presidente de la Cámara Penal y Vocal V de la Corte Suprema de Justicia Magistrada Magistrado Delia Marina Dávila Salazar José Antonio Pineda Barales Vocal IV de la Vocal XI de la Corte Suprema de Justicia Corte Suprema de Justicia 10 1. PROTOCOLO OPERATIVO PARA LA REALIZACIÓN DE AUDIENCIAS VIRTUALES DEL RAMO PENAL 1.1 DISPOSICIONES COMUNES a. Consideraciones previas: 1. El Protocolo debe socializarse con el personal de cada órgano jurisdiccional que se incorporen a la implementación de audiencias por medios electrónicos. 2. El Organismo Judicial proporcionará una licencia de uso exclusivo de la plataforma virtual, para la realización de las audiencias por medios electrónicos. 3. El Centro de Informática y Telecomunicaciones debe capacitar a magistrados, jueces y auxiliares judiciales en el uso de la plataforma virtual que se utilice para la realización de audiencias por medios electrónicos. 4. El Centro de Informática y Telecomunicaciones –CIT- dará acompañamiento de forma presencial, por medios telefónicos y virtuales, a fin de que, se atiendan directamente las consultas técnicas. 5. El Centro de Informática y Telecomunicaciones debe habilitar el correo electrónico institucional para enviar y recibir correos externos. 6. Se conformará un comité integrado por letrados designados por Cámara Penal, personal del Centro de Informática y Telecomunicaciones –CIT- y del Centro de Información, Desarrollo y Estadística Judicial CIDEJ, con la finalidad de verificar y dar seguimiento a la implementación del Protocolo; este comité podrá ampliarse, conformándose interinstitucionalmente a efecto de atender las necesidades y problemáticas en coordinación con los actores del sector justicia. 7. Para efectos del numeral anterior se crea el correo electrónico de consulta [email protected]; con el objetivo de hacer llegar consultas, inquietudes, sugerencias, problemáticas y aportes al proyecto de audiencias virtuales. 8. Se implementará el módulo de firma electrónica por medio del Sistema de Gestión de Tribunales –SGT- para cada uno de los órganos jurisdiccionales del ramo penal, autorizados para la realización de audiencias virtuales. 11 9. El auxiliar judicial de audiencias debe registrar la programación de la audiencia en el Sistema de Gestión de Tribunales, indicando la modalidad de realización de la misma, para el efecto, el Centro de Información, Desarrollo y Estadística Judicial –CIDEJ- habilitó aplicación en el Sistema de Gestión de Tribunales –SGT-, que permite registrar la modalidad en la que se celebró la audiencia. 1. Preparación por parte del órgano jurisdiccional. 1. El órgano jurisdiccional de oficio o a petición de parte seleccionará de manera fundamentada las audiencias que puedan realizarse en forma virtual. Para esta selección, los jueces deberán tomar en cuenta criterios tales como: a) cantidad de sindicados; b) tiempo estimado que podría durar la audiencia; c) priorización de audiencias con menor grado de complejidad; d) priorizar los casos que por su naturaleza no puedan demorarse, con el objeto de privilegiarse garantías constitucionales. 2. Una vez seleccionadas las audiencias y las condiciones sean favorables para llevarlas a cabo en forma virtual, el juez puede realizar la audiencia en la sede del órgano jurisdiccional o remotamente. 3. El auxiliar judicial de la Unidad de Comunicaciones y Notificaciones, debe efectuar la comunicación con cada uno de los sujetos procesales por la vía más expedita, ya sea por teléfono o por correo electrónico, sobre la posibilidad de celebrar la audiencia por medio virtual, y a quienes requerirá que expresen por correo electrónico su anuencia para que la misma se realice de esa forma. En caso que acepten se les deberá hacer las advertencias pertinentes en cuanto a la clase de equipo con que deberán contar para la realización de la audiencia en forma virtual, y que consiste en: Computador de escritorio o portátil, tableta o dispositivo móvil y que cuenten micrófono o altavoz, cámara de video; Conexión estable de internet (mínimo de 5 mbps); se les hará saber herramienta informática que se utilizará para llevar a cabo la audiencia y la forma en que se les hará llegar el enlace o invitación para el inicio de la conexión. 4. Recibida la contestación y manifestación de anuencia por parte de los sujetos procesales a participar en audiencia de forma virtual, se procede a crear la sesión en la plataforma virtual. 12 5. El asistente de la Unidad de Comunicaciones y Notificaciones, debe efectuar la comunicación con cada uno de los sujetos procesales por correo electrónico para envío de link o enlace e informar la fecha y hora que se llevará a cabo la audiencia en forma virtual. 6. De acuerdo a la naturaleza del tipo de audiencia que se celebrará y si alguno de los sindicados estuviese privado de su libertad, deberá realizarse la programación de videoconferencia, para que al momento de la audiencia pueda existir conexión entre los sujetos procesales y la videoconferencia. 7. Los sujetos procesales que no cuenten con las condiciones de equipo o conectividad para participar en la audiencia a realizar en forma virtual tendrán la posibilidad de comparecer a la sala de audiencias de la judicatura, observando las medidas de seguridad que sean dispuestas por el Organismo Judicial. 8. Si las partes no acuerdan a la celebración de las audiencias de manera virtual se celebrará de manera presencial en cuanto las disposiciones de medidas sanitarias lo permitan, cumpliendo estrictamente los protocolos de seguridad dictados por el Organismo Judicial. 2. Desarrollo de la Audiencia: 1. Las partes deberán conectarse 15 minutos antes de la hora señalada con la finalidad de identificar a los comparecientes y verificar el adecuado funcionamiento del audio, video y estabilidad de la señal de internet. 2. Utilización de salas de espera virtuales necesarias dentro de la sesión virtual, a efecto que las partes puedan esperar mientras se prepara el inicio de la audiencia. 3. El día y hora señalada el juez abre micrófono y previo a iniciar la audiencia dará instrucciones técnicas en relación a que todos deberán mantener el micrófono apagado, pero podrán habilitarlo cuando se les conceda el uso de la palabra, para ello utilizarán la opción de levantar la mano que provee la aplicación. 4. La cámara de video deberá mantenerse activada en todo momento, los intervinientes deben ubicarse en un lugar con suficiente iluminación para que el juez pueda visualizarlos claramente durante todo el desarrollo de la audiencia. 5. El auxiliar judicial de audiencias estará a cargo de habilitar o desconectar el 13 audio de cada uno de los intervinientes de acuerdo con las instrucciones que reciba del juez a efecto de que se mantenga orden y disciplina en el uso de la palabra, tomando en cuenta que es el juez quien tiene el control y manejo de la audiencia. 6. El juez realizará las advertencias establecidas en la ley, identificará a los sujetos procesales y solicitará a los sujetos procesales que manifiesten de forma inequívoca su consentimiento de realizar la audiencia de manera virtual. 7. Indicará que en caso de dificultades de conectividad se procederá suspender temporalmente la audiencia y en caso de que las dificultades de conectividad sean insalvables, se reprogramará la misma. 8. Recibida la manifestación de anuencia de todos los sujetos procesales el juez continuará con la audiencia de conformidad con las disposiciones que para el efecto establece la legislación vigente que regula la materia. 9. Cuando alguno de los participantes no asista debe suspender y reprogramar la audiencia. 10. Antes de iniciar la audiencia el juez debe indicar el número telefónico del órgano jurisdiccional y solicitar a los sujetos procesales su dirección de correo electrónico y número de teléfono, a efecto puedan comunicarse entre sí, inmediatamente, en caso de tener problemas de conectividad. 11. En caso de que el juez realice la audiencia en un espacio físico distinto a la judicatura, debe tener acceso a la carpeta judicial de manera electrónica. Para el efecto, el secretario debe organizar al personal y garantizar la presencia de un auxiliar judicial en la sede del juzgado para digitalizar la carpeta judicial que corresponda. 12. Las audiencias se realizarán cumpliendo las normas procesales vigentes, procurando implementar las medidas necesarias para el adecuado cumplimiento de éstas en el desarrollo virtual de la misma. 3. Cierre de la sesión y resguardo de la grabación de la audiencia: 1. Luego de finalizada la audiencia, el asistente de la unidad de audiencias debe descargar el archivo de audio y video, verificar que la misma se haya grabado adecuadamente e incorporar a la carpeta judicial y al Sistema de Gestión de Tribunales. 14 2. En caso lo sujetos procesales requieran copia de la grabación de la audiencia, el asistente de la unidad correspondiente puede proporcionarla enviando un correo electrónico, mediante un servicio de almacenamiento web en la nube u otra solución informática que implemente el Organismo Judicial. 1.2 DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA TRIBUNALES DE SENTENCIA PENAL, INCLUIDOS LOS ESPECIALIZADOS 1. Toda la guía establecida por este protocolo para la realización de audiencias virtuales, será aplicable en lo que corresponda, a la implementación en audiencias celebradas en los Tribunales de Sentencia Penal, incluidos los especializados. 2. En los Tribunales especializados en Delitos de Femicidio, Violencia contra la Mujer y Violencia Sexual, interviene el Sistema de Atención Integral a Víctimas de Violencia contra la mujer –SAI-, por lo que deberá coordinarse la participación psicosocial dentro de las audiencias en modalidad virtual o de la forma que el juez o jueza estime prudente; y de acuerdo a lo establecido en el Protocolo de Atención a víctimas o sobrevivientes de violencia contra la mujer y violencia sexual. Preparación del Tribunal 1. Estos órganos jurisdiccionales deberán priorizar los casos que tengan privado de libertad y que puedan declarar mediante videoconferencia. 2. Cuando el acusado se encuentre privado de libertad, debe privilegiarse la participación en la audiencia virtual por medio de videoconferencia, de la misma forma que se realiza actualmente, con apoyo del Centro de Informática y Telecomunicaciones -CIT-. Asimismo, con la anuencia del acusado y la autorización del juez del Tribunal, el abogado defensor puede representarle en la audiencia de mérito. Diligenciamiento de prueba 1. Para el diligenciamiento de prueba documental que no se encuentre en el expediente, se solicitará a la parte que la tengan en su poder, la envíe en formato digital por correo electrónico al órgano jurisdiccional. 2. Para su incorporación al expediente de mérito, los documentos se exhibirán, utilizando la función de compartir pantalla de la herramienta electrónica utilizada para la audiencia virtual o ante la cámara del dispositivo. 15 3. Para el diligenciamiento de prueba material la parte que la tenga en su poder deberá entregarla al menos cuarenta y ocho horas antes de la audiencia al Tribunal, desde donde el asistente de audiencias la pondrá a la vista de los sujetos procesales desde su cámara. 4. Para el diligenciamiento de prueba testimonial o pericial, los testigos y peritos podrán ingresar a la sala virtual de la audiencia en el momento procesal correspondiente. Al inicio de su intervención se les solicitará que puedan mostrar el lugar en el que se encuentren y se les hará las advertencias de ley respectivas. 5. Prueba testimonial: Hacer uso de la función “sala de espera” de la herramienta electrónica utilizada para la audiencia virtual, con el propósito que los testigos no puedan comunicarse entre sí o con otras personas, ni enterarse de lo que ocurra en el debate, previo a declarar. Los testigos del Ministerio Público prestarán su declaración desde la sede de la fiscalía correspondiente. 6. Prueba Pericial: Se exhibirán, utilizando la función de compartir pantalla de la herramienta electrónica utilizada para la audiencia virtual o ante la cámara del dispositivo y se leerán las conclusiones de los dictámenes. El perito debe responder las preguntas que formulen los sujetos procesales haciendo uso de la sala de audiencia virtual. Cierre de la audiencia, Debate y Sentencia 1. El juez o tribunal, tomando en consideración el tiempo que estimen pertinente para su deliberación en sesión secreta, pueden: a) cerrar el debate y trasladar a los sujetos procesales a la sala de espera virtual o, b) cerrar el debate y señalar una hora para dictar el pronunciamiento de la sentencia, debiendo generar una nueva sesión y enviar el enlace para la comparecencia de las partes, quedando notificadas en la misma audiencia. 2. El documento de la sentencia sellado y firmado por el juez o jueces de tribunal podrá ser enviado a los sujetos procesales por medio de su casillero electrónico. 3. Si la sentencia se dicta horas después, el juez unipersonal o el presidente del tribunal deberá realizar el mismo protocolo para el inicio de la audiencia, en lo que fuera aplicable. 16 1.3 DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, INCLUIDOS LOS ESPECIALIZADOS 1. Toda la guía establecida por este protocolo para la realización de audiencias virtuales, será aplicable en lo que corresponda, a la implementación en audiencias celebradas en los Juzgados de Primera Instancia Penal, incluidos los especializados. 2. En los Juzgados especializados en Delitos de Femicidio, Violencia contra la Mujer y Violencia Sexual interviene el Sistema de Atención Integral a Víctimas de Violencia contra la mujer –SAI-, por lo que deberá coordinarse la participación psicosocial dentro de las audiencias en modalidad virtual o de la forma que el juez o jueza estime prudente; y de acuerdo a lo establecido en el Protocolo de Atención a víctimas o sobrevivientes de violencia contra la mujer y violencia sexual. 1.4 DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA JUZGADOS DE EJECUCIÓN PENAL 1. Toda la guía establecida por este protocolo para la realización de audiencias virtuales, será aplicable en lo que corresponda, a la implementación en audiencias celebradas en los Juzgados de Ejecución Penal. 1.5 DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA ÓRGANOS JURISDICCIONALES CON COMPETENCIA DE ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL Preparación 1. La abogada o abogado defensor del adolescente, la familia o el recurso familiar que no cuente con los medios tecnológicos o de conectividad para realizar la audiencia por este medio, podrán asistir de forma presencial al Juzgado de acuerdo con el mejor interés de la o el adolescente. 2. En los casos en que no exista anuencia de todos los sujetos procesales o en los que a criterio judicial no sea conveniente la realización de audiencia en forma virtual, deberá realizarse en forma presencial. Inicio y desarrollo 1. En el caso de que el o los adolescentes procesados se encuentren privados de libertad, el juez verificará la presencia de un abogado defensor en el centro específico, a efecto de garantizar el derecho a la defensa material y técnica. 17 2. El Juez deberá verificar la presencia de los abogados, padres o recursos familiares que comparezcan físicamente a la sede de la judicatura, para participar desde la misma en la audiencia que se realice en forma virtual. Diligenciamiento de prueba 1. Para el diligenciamiento de prueba documental, que no se encuentre en el expediente, se le solicitará a las partes que tengan digitalmente la prueba y se envíe por correo electrónico al auxiliar de la audiencia. 2. Para el diligenciamiento de prueba material la parte que la tenga en su poder deberá entregarla al menos cuarenta y ocho horas antes de la audiencia al Juzgado, desde donde el asistente de audiencias la pondrá a la vista de los sujetos procesales desde su cámara. 3. Para el diligenciamiento de prueba testimonial o pericial, los testigos y peritos podrán ingresar a la sala virtual de la audiencia en el momento procesal correspondiente, desde la propia judicatura o desde la sede del Ministerio Público. Al inicio de su intervención se les solicitará que indiquen el lugar en el que se encuentren y se les hará las advertencias de ley respectivas. 4. Las distintas audiencias a celebrar según la competencia del Juzgado, se realizarán cumpliendo las normas procesales vigentes, y se faculta a los jueces a implementar las medidas necesarias para el adecuado cumplimiento de éstas en el desarrollo virtual de la misma. Actos posteriores, cierre de la sesión para resguardo de audiencia: 1. Finalizada la audiencia, se faccionará el acta sucinta de la cual se entregará copia a los sujetos procesales presentes en la sala de audiencias o por correo electrónico a quienes comparecieren en forma virtual, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Reglamento de Gestión de los Juzgados y Salas con competencia en Materia de Niñez y Adolescencia y Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, Acuerdo 74-2017, de la Corte Suprema de Justicia. 2. Deberá elaborar los oficios que fueran ordenados durante la audiencia y enviar los mismos a los correos electrónicos o por cualquier otro medio, a donde corresponda. 18 1.6 DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA ÓRGANOS JURISDICCIONALES DE CONTROL DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS DE ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL 1. A las audiencias de control de ejecución de medidas para adolescentes en conflicto con la ley penal, le son aplicables el mismo procedimiento que para adolescentes en conflicto con la Ley Penal, en lo que fuere aplicable. 2. Los derechos que las y los abogados defensores tienen sobre el conocimiento del expediente, copias, consultas, asesoría permanecen como corresponde de conformidad con la ley. 1.7 DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA JUZGADOS DE PAZ CON COMPETENCIA PARA DELITOS MENOS GRAVES 1. Las disposiciones del presente protocolo serán aplicables a los Juzgados de Paz, única y exclusivamente para el conocimiento de delitos menos graves, por lo que no es aplicable la conexión remota (fuera de las instalaciones del órgano jurisdiccional), en virtud que es necesaria la presencia de los funcionarios judiciales y personal auxiliar en la judicatura, para el conocimiento y diligenciamiento de los casos que no corresponden a delitos menos graves y que deben conocerse en forma presencial. 1.8 DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA CÁMARA PENAL 1. Dentro de los procesos donde se haya señalado fecha y hora para la celebración de la audiencia correspondiente, las partes podrán evacuarla si así lo desean, mediante audiencia virtual, debiendo solicitarlo por el medio más expedito, por lo menos 48 horas hábiles de anticipación, a efecto de realizar las coordinaciones de conexión correspondientes. Para el efecto es necesario tomar en cuenta lo relacionado a la voluntariedad y disponibilidad de la parte interesada. 2. Toda la guía establecida por este protocolo para la realización de audiencias virtuales, será aplicable en lo que corresponda, a la implementación en audiencias celebradas en Cámara Penal. 1.9 DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA SALA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL RAMO PENAL 1. Toda la guía establecida por este protocolo para la realización de audiencias virtuales, será aplicable en lo que corresponda, a la implementación en audiencias celebradas en Salas de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal 19 1.10 DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA EL JUZGADO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, GUATEMALA 1. Toda la guía establecida por este protocolo para la realización de audiencias virtuales, será aplicable en lo que corresponda, a la implementación en audiencias celebradas en el Juzgado de Primera Instancia de Extinción de Dominio, Guatemala. 2. Por la especialidad de la materia de extinción de dominio, su competencia territorial a nivel nacional y los requerimientos para viabilizar su implementación, es necesario que para implementarse el presente protocolo, específicamente en esta materia, se cuente con las debidas autorizaciones por parte de Corte Suprema de Justicia en cuanto a, instalación de VPN y firma electrónica. 20 ANEXOS 1. Certificaciones de puntos de sesión de pleno de la Corte Suprema de Justicia, en el marco del "Protocolo Operativo para la realización de Audiencias Virtuales en el ramo penal" 21 22 22 23 23 24 24 24 25 25 26 26 27 27 28 28 29 29 30 30 31 31 32 32 2. Circular 10-2020 Centro de Información, Desarrollo y Estadística Judicial -CIDEJ 33 3. Guía para realizar el registro de audiencias virtuales en el Sistema de Gestión de Tribunales -SGT- GUÍA PARA REALIZAR EL REGISTRO DE AUDIENCIA VIRTUAL EN SGT AGENDAR O PROGRAMAR AUDIENCIA: En el Tab de Audiencia se realiza lo siguiente: 1. Ingresar hora de inicio (usuario ya lo realiza). 2. Ingresar tiempo aproximado de duración de la audiencias (usuario ya lo realiza). 3. En el espacio de descripción se puede indicar que la audiencia será de forma virtual. Esta información es importante para control, en virtud que se pude consultar en el Reporte de Audiencias y se tienen a la vista de forma práctica en la propia agenda del Tab de Audiencias. 4. En el apartado de Audiencia Virtual, seleccionar: Si o No (condición o aplicación nueva en SGT). 34 5. Al dar clic en “Guardar” el sistema muestra que la audiencia fue programada de forma virtual. Advertencia: Cuando se programa o agenda audiencia sin que el usuario seleccione ninguna opción (Si o No) de Audiencias Virtual, el sistema mostrará el siguiente mensaje: Para continuar el usuario debe dar clic en “Aceptar” y luego seleccionar la forma de programación de la audiencia: Audiencia Virtual ¿Si o No?, seleccionado alguna de las condiciones mencionadas y dar clic en “Guardar” el sistema guardará la audiencia programada y se mostrará en la agenda respectiva como se muestra en la pantalla anterior. 35 Es importante reiterar la importancia de esta acción, porque el sistema no guardará el registro de programación de audiencia sin que el usuario haya indicado: Audiencia Virtual ¿Si o No? MODIFICAR ESTADO DE AUDIENCIA: Para modificar el estado de Audiencia Programada a los estados de Celebrada, Suspendida Iniciada, Suspendida No Iniciada y/o Error en programación. En el Tab de Audiencia se realiza lo siguiente: 1. Hacer clic en modificar (usuario ya lo realiza). 2. Cambiar Estado de Audiencia de Programada a Celebrada, Suspendida Iniciada, Suspendida No Iniciada y/o Error en programación (usuario ya lo realiza). 3. En el sistema se habilita el espacio de descripción para que se pueda ingresar algún dato importante, por ejemplo: La audiencia fue realizada de forma virtual. El ingreso de esta información es importante para control, en virtud que se puede consultar en el Reporte de Audiencias y se tienen a la vista de forma práctica en la propia agenda del Tab de Audiencias. 36 4. En el sistema se habilita el apartado de Audiencia Virtual, para seleccionar: Si o No (condición o aplicación nueva en SGT). La habilitación de este apartado en el sistema es importante porque permite corregir o actualizar algún error en el registro o en el caso que la audiencia haya sido programada de forma presencial pero la realización de la misma fue de forma virtual o viceversa. 5. Para este ejemplo se modificó estado de Programada a Celebrada a la audiencia de fecha 21/07/2020 y en la Descripción de la Audiencia se ingresó la información que “La audiencia fue realizada de forma virtual” y al dar clic en “Guardar” el sistema efectivamente guardó la información, tal como se muestra en la pantalla anterior. 37 4. Guía de uso de plataforma virtual PLATAFORMA ZOOM Zoom es un Programa de servicio de videoconferencia online Aspectos importantes a considerar Conexión a Internet: banda ancha con cable o inalámbrica (2 mg como mínimo) Una computador, teléfono, tablet Altavoces y un micrófono: integrados o con enchufe USB o Bluetooth inalámbricos Cámara web o cámara web HD: integrada o con enchufe USB, O, una cámara HD o videocámara HD con tarjeta de captura de video Aspecto importante para obtener una participación efectiva es el espacio físico sin ruidos y con buena iluminación Cómo funciona zoom Es ilimitada la cantidad de reuniones por día Cantidad de participantes Compartir pantalla Tiempo de duración de una reunión Grabar reuniones 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 5. Documentos en materia de Derechos Humanos en cuanto al Acceso a la Justicia en el marco del COVID-19 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 62 63 64 65 66 67 68 69 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78