La Constitución Española de 1978 (PDF)

Summary

Este documento resume los principios constitucionales españoles de 1978, incluyendo sus características, estructura, y las bases de sus principales principios. También se analiza la importancia de los conceptos de derechos y principios fundamentales.

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TEMA 1: La constitución española de 1978 1.​ La constitución española: principios generales Tras la muerte de Franco se proclamó rey JUAN CARLOS I DE BORBON y ya las leyes fundamentales eran inapropiadas para el nuevo estado de derecho y democratico; por eso se aprobó la ley para la reforma pol...

TEMA 1: La constitución española de 1978 1.​ La constitución española: principios generales Tras la muerte de Franco se proclamó rey JUAN CARLOS I DE BORBON y ya las leyes fundamentales eran inapropiadas para el nuevo estado de derecho y democratico; por eso se aprobó la ley para la reforma política ( ley 1/1977 de 4 de enero) que esta ley modificó las leyes fundamentales anteriores, que abrieron vía para la instauración de un sistema político pluralista. El 15 de junio de 1977 se celebraron elecciones para cortes y estas nuevas cortes asumieron la misión fundamental de elaborar una constitución; tras la necesaria tramitación parlamentaria, ambas cámaras(congreso de diputados y senado) aprobaron el texto de la constitución el 31 de octubre de 1978. El 6 de diciembre se aprobó en referéndum y promulgado por el rey el 27 de ese mismo mes y publicándose en el boletín oficial del estado el 29 de diciembre de 1978 poniéndose en vigor ese mismo día. 1.2. Caracteres La CE se caracteriza por: ➜ Su codificación en un solo texto siendo una constitución cerrada ➜ Su extensión se debe al laborioso consenso entre las distintas fuerzas políticas pero esto hace que sea muy difícil de interpretar y aplicar por eso fue necesaria la intervención del tribunal constitucional ➔ Su rigidez, es decir, la imposibilidad de modificarla a través de procedimientos legislativos ordinarios ➔ El establecimiento como forma de política de estado la monarquía parlamentaria ➔ La configuración del estado como unitario regionalizado y no federal La CE aunque no exenta de originalidad se ha basado en otras constituciones históricas como la española de 9 de diciembre de 1931 y de otras de nuestro entorno como las ley fundamental de Bonn de 1949, la constitución italiana de 1947; aparte de textos internacionales como la declaración internacional de derechos humanos, convenio europeo para la protección de los derechos humanos…. 1.3 Estructura La estructura de la constitución es: ⧫ El preámbulo ⧫ Ciento sesenta y nueve artículos repartidos en un título preliminar y otros diez ⧫ Cuatro disposiciones adicionales ⧫ Nueve disposiciones transitorias ⧫ Una disposición derogatoria ⧫ Una disposición final 1.4. Preámbulo Es un apartado breve de la constitución que es una declaración solemne y de fuerza política que carece de fuerza jurídica pero que tiene un factor decisivo a la hota de interpretar el contenido normativo de nuestra ley política fundamental. En el mismo de manifiesta que ≪ la nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran proclama su voluntad de: ➣ Garantizar la convivencia democrática dentro de la constitución y de las leyes, conforme un orden económico y social justo ➣ Consolidar un estado de derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular ➣ Proteger a todos los españoles y pueblos de españa en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y sus tradiciones, lenguas e instituciones ➣ Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida ➣ Establecer una sociedad democrática avanzada ➣ Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la tierra 1.5. Título Preliminar Podría clasificarse como la antesala de la constitución, en la que se ha recogido preceptos de de importancia capital, además de otros que no se han sabido colocar a lo largo del texto constitucional 1.​ El art.1 es el que define el tipo de estado de derecho por el que se opta que es un estado social y democratico que promueve los valores de su ordenamiento juridico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo politico y en este articulo se eninco el titular de la soberanía y consagra la forma politica del estado. Como manifestaciónes del estado de derecho en la CE se recogen las siguientes: a)​ En el art. 9.3 se dice que la constitución garantiza el principio de legalidad; el art.97 señala que el gobierno ejerce sus funciones de acuerdo con la constitucion y la leyes y el art.103.1 al establecer que la administración actua con sometimiento pleno a la ley y al derecho b)​ La division de poderes está recogida en la CE en los art. 66.2 que dice que las cortes generales recogen el poder legislativo que controla al gobierno, en el art.97 al decir que el gobierno tiene el poder legislativo y en el art.117,1 al decir que el poder judirico cae sobre los jueces y los magistrados c)​ El principio de legalidad en la actuacion administrativa d)​ El reconocimiento de derechos y libertades Otras manifestaciones del estado de derechos son las de los art. 9,2 y 14 que velan por el principio de la igualdad ademas de los llamados derechos económicos y sociales. Finalmente como expresion del estado democratico de derecho se deben hacer mencion a los siguientes artículos que son el reconocimiento de la soberanía popular el art.1.2: la soberanía nacional reside en el pueblo del que emanan los poderes del estado art.66.1:las cortes representan al pueblo español; el art. 117 la justicia emana del pueblo. También deben citarse la aceptacion del pluralismo politico y social en los arts. 6 y 7, la participación de los ciudadanos en los asuntos publicos en el art.23,1, así como en los art.29 ( derecho de petición), 87,3 ( iniciativa legislativa popular), 125 (participacion en la administracion de justicia) y 92,167 y 168 ( que recogen la figura del referéndum. 2. El art.2 establece que la constitucion se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación Española, patria comun e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomia de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas 3. El art. 9 tras señalar varias cosas como la sujeción de los ciudadanos y de los poderes publicos a la constitución, declara los principios de ordenamiento juridico, establendo como tales: a)​ Legalidad b)​ jerarquia normativa c)​ Publicidad de las normas d)​ Irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derecho individuales e)​ Seguridad juridica f)​ Responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad de los poderes publicos El resto de los aticulosde este título prelimina son: 1.​ El castellano como lengua oficial que tiene el deber de conocer y el derecho de usar, así como el resto de lenguas españolas también oficiales en sus comunidades (art.3) 2.​ La bandera de España y las banderas y enseñas propias de las comunidades autonomas (art. 4) 3.​ La villa de madrid como capital del estado (art. 5) 4.​ Los partidos politicos, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participaci,on politica. Su creacion y el ejercicio de su actividad son libres mientras respeten a la constitución y a la ley, y su estructura yfuncionamiento interno deberán ser democráticos (art. 6) 5.​ Los sindicatos de trabajadores contribuyen a la defensa y promoción de los interes económicos y sociales que les son propios, con igual creacion ejercicio y estructura interna y funcionamiento de los partido politicos (art.7) 6.​ Las fuerzas armadas que tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de españa, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional (art.8) 1.6 Titulo Primero Trata de los derechos y deberes funadmentales, comenzando por la declaración general del art. 10, conforme al cual: 1.​ La dignidad de la persona, los derechos inviolables, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demas son el fundamento del orden politico y de la paz social 2.​ Las normas relativas a los derechosy a las libertades que la constitucion reconoce se interpretan con la declaracion universal de los derechos humanos y los tratado y acuerdos internacionales ratificados por España Los restantes artículos se agrupan en los diferentes cinco capitulos a)​ El primer capítulo, dedicado a los españoles y extranjeros: ​ La nacionalidad española que ningun español de origen puede perderla y que se adquiere y se pierde de acuerdo con lo wstablecido en la ley (art.11) ​ la mayoria de edad de los españoles a los 18 año (art.12) ​ Los derechos ylibertades de los extranjeros en España, similares a los españoles en los términos que establezcan los tratados y las leyes, que hayan sido regulados por lay organica 4/2000, de 11 de enero (art.13) b)​ El capítulo segundo, dedicado a los derechos y libertades c)​ El capítulo tercero, prtincipios de la politica social y economica, llamados derechos sociales d)​ El capitulo cuarto, las garantias de las libertades y derechos fundamentales, regulando la figura del defensor del pueblo e)​ El capítulo quinto, se dedica a la suspensión de los derechos libertades en los estados de excepción 1.7. TÍtulo Segundo Trata la corona, regulandos la figura del rey, la sucesión de la corona, la regencia y las funciones del rey, etc. 1.8. Título Tercero Trata de las cortes generales teniendo tres capítulos por cada una de las cámaras (senado, y congreso de diputados), la elaboracion de las leyes y los tratados internacionales 1.9. Título Cuarto Trata del gubierno y de la administracion y regula la composicion y funciones del gobierno, su nombramiento, su cese, responsabilidades, etc. ​ 1.10. Título Quinto Trata la relaciones entre el gobierno y las corte, regulando la responsabilidad politica del gobierno, las mociones, interpelaciones, preguntas asi mismo, como las menciones de censura, los estados de alarma, excepción y sitio 1.11.Título Sexto Trata del poder judicial, regulando sus funciones y las del consejo general del poder judicial 1.12. Título Septimo Trata de la economia y hacien, regulando lo que se ha venido a llamar el derecho socioecomomico 1.13. Título Octavo Trata de la organizacion territorial del estado teniendo tres capítulos, los principios generales, la administración local y las comunidades autonomas; este ultimo es el mas extenso de los tres, ya que esdonde se regula con mucho detalle las competencias exclusivas y delegables de las comunidades y del estado, así como el contenido y aprobación de los estatutos 1.14. Título Noveno trata del tribunal constitucional como organo supremo del estado en garantías constitucionales e interpretación de la constitución 1.15. Título Décimo Trata de la reforma constitucional, garantizando al texto constitucional frente a intentos simples de revisión 1.16.Disposiciones Adicionales y Transitorias Regulan procedimientos especiales de acceso a la autonomia, como como el caso de navarra, ceuta y melilla, ademas tratan de los derechos historicos forestales, su posible actualización, etc. 1.17.Disposición Derogativa Deja sin vigor a la ley de reforma politica de 4 de enero de 1977 y a las anteriores leyes fundamentales. Contiene, también una cláusula derogatoria respeto de cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la constitución 1.18. Disposición Final establece que la constitucion entrara en vigor el mismo día de su publicacion en el boletín oficial del estado y también se publicar en las demás lenguas de España 2. Derechos y deberes fundamentales. Las garantias de los derechos fundamentales y las libertades publicas La CE trata de los derechos y libertades fundamentales en su título I, y señaladamente, en los capítulos: a)​ Segundo: De los derechos y libertades que va del art. 14 al art 38 dividido en dos ​ Sección 1: De los derechos fundamentales y de las libertades públicas (art.15 a 29) ​ sección 2: De los derechos y deberes de los ciudadanos (art.30 a 38) b)​ Tercero: De los principios rectores de la politica social y economica (art.39 a 52) c)​ Cuarto: De las garantias de las lubertades y derechos fundamentales (arts. 53 a 54) d)​ Quinto: La suspensión de los derechos y libertades (art. 55) 2.1 Derechos y deberes de los españoles Cuadro de clasificación de los derechos y deberes reconocidos en la constitución TIPO REGULACIÓN ENUMERACIÓN Principio de igualdad (14). Derecho a la vida y a la integridad fisica moral (15). Derecho a la libertad ideologica, religiosa y de Derechos fundamentales y culto (16). libertades públicas (nivel Secció Derecho a la libertad y la seguridad (17). máximo de protección) Capítulo II Derecho a la intimidad, al honor y a la propia Título In I imagen (18). Derecho a la inviolabilidad del domicilio (18.2) y al secreto de las comunicaciones. Derecho a elegir libremente residencia y circular por el territorio nacimiento (19) Derecho a expresar y difundir los pensamientos, ideas y opiniones (20.1.a) Derecho a la creación literaria, artistica, cientifica y técnica (20.1.b) Libertad de prensa (20.1.d) Libertad de cátedra (20.1.c) Derecho de reunión pacífica y sin armas (21) Derecho de asociación (22) Derecho de participar en los asuntos públicos, directamente o a traves de representantes (23) Derecho de acceso a funciones y cargos publicos (23.2) Derecho a la tutela judicial efectiva (24) Principio de legalidad penal (25) Prohibición de los tribunales de honor en el ambito de la administracion civil y de las organizaciones profesionales (26) Derecho a la educación (27) Libertad de enseñanza (27) Derecho a sindicarse libremente (28) Derecho de huelga (28.2) Derecho de petición (29) Derechos y deberes de los Sección II Derecho y deber de defender España (30.1) ciudadanos (nivel medio de Capítulo II Derecho a la objeción de conciencia (30.2) protección) TÍtulo I Deber de sostener los gastos publicos de acuerdo con la capacidad economica(31) Derecho a contraer matrimonio (32) Derecho a la propiedad privada y a la herencia (33) Derecho a la fundación (34) Deber de trabajar y derecho al trabajo (35) Derecho a la negociación colectiva laboral (37) Libertad de empresa (38) Principios de rectores de la Capítulo III Protección a la familia (39) politica social y economica Protección a los niños (39.4) (nivel mínimo de protección) Progreso económico y social (40.1) Régimen público de seguridad social (41) Protección trabajadores en el extrangero (42) Derecho a la protección de la salud (43) Promoción de la cultura y de la ciencia y de la investigación cientifica (44) Proteccion del medio ambiente (45) Protección patrimonio historico, cultural y artistico (46) Derecho a una vivienda digna (47) Protección a la juventud (48) Protección a los disminuidos (49) Protección a las personas de la tercera edad (50) Protección consumidores y usuarios (51) 2.2. Garantias de los derechos y libertades Vienen recogidas en los arts. 53 y 54 CE. El art.53 dispone que : 1.​ Los derechosy libertades reconocidos en el capítulo segundo del presente título vinculan a todos los poderes politicos. Sólo por ley, que entodo caso debera respetar su contenido esencial ,podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que tutelaran de acuerdo con lo dicho el art. 161.1.a 2.​ Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la sección primera del capítulo segundo ante los tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a traves del tribunal constituciaonal. En este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia. 3.​ El reconocimiento, el respeto y la proteccion de los principios reconocidos en el capítulo tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes politicos. Solo podran ser alegados ante la jurisdiccion ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que lo disponen. El art. 54, por su parte, trata del defensor del pueblo, estableciendo que una ley organica regulará la institucion del defensor del pueblo, como alto comisionado de las cortes generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este título, cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la administración, dando cuenta las cortes generales. 2.3. Suspensión de los derechos y libertades Viene regulada en el art. 55 de la constitucion, sobre la base se puede hacer la siguiente sitincio: 1.​ Estados de excepción o sitio: Durante estos estados, pueden suspenderse derechos como la inviolabilidad del domicilio, el secreto de las comunicaciones y la libertad de circulación, siempre de acuerdo con la ley y de manera proporcional a la gravedad de la situación. 2.​ Suspensión individual por delitos graves: En casos relacionados con bandas armadas, terrorismo o rebelión, pueden suspenderse individualmente derechos como la detención preventiva prolongada, la inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones, bajo control judicial y conforme a una ley orgánica. 3.​ La protección a la salud en la constitución La Ley 14/1986, General de Sanidad se basa en el Estado social de Derecho establecido en la Constitución Española (art. 1.1 CE) y desarrolla el derecho a la protección de la salud reconocido en el artículo 43 CE. Este artículo asigna a los poderes públicos la responsabilidad de organizar la salud pública mediante medidas preventivas, prestaciones y servicios, además de fomentar la educación sanitaria.Se aclara que este derecho tiene una protección relativa al estar en el Capítulo Tercero del Título I de la CE, y solo puede ser exigido ante los tribunales si existe legislación que lo desarrolle. La Ley General de Sanidad cumple esta función, definiendo derechos y deberes en materia de salud y haciendo efectivo el derecho desde su entrada en vigor. El texto explica la separación constitucional entre las competencias en sanidad (art. 43 CE) y seguridad social (art. 41 CE), asignando al Estado responsabilidades exclusivas en sanidad exterior, bases y coordinación general, y legislación sobre productos farmacéuticos (art. 149.1.16 CE) y sobre el régimen económico de la seguridad social (art. 149.1.17 CE).Los Estatutos de Autonomía permiten a las Comunidades Autónomas asumir competencias en sanidad interior y seguridad social, excepto en aspectos económicos. La Ley 14/1986, General de Sanidad (LGS), norma básica estatal, regula un Sistema Nacional de Salud universalista, no contributivo y financiado con los Presupuestos Generales del Estado, independiente del sistema de seguridad social. Además, transforma el derecho a la protección de la salud (art. 43 CE) en un derecho defendible legalmente para ciudadanos y residentes, legitimándolos a reclamarlo por vías administrativas y judiciales. El texto explica cómo, entre 1981 y 1994, las Comunidades Autónomas (CC.AA.) asumieron competencias en asistencia sanitaria de forma diferenciada, con algunas CC.AA. tomando la gestión sanitaria del INSALUD según lo establecido en sus Estatutos de Autonomía. La distinción entre salud pública y asistencia sanitaria responde a la evolución histórica de la intervención pública en sanidad. La Constitución Española no obliga a incluir la asistencia sanitaria en la Seguridad Social, pero esta inclusión se produjo por el tratamiento histórico de la cuestión.La Ley 14/1986, General de Sanidad (LGS), al crear el Sistema Nacional de Salud, establece un sistema único y descentralizado, basado en el principio de servicio universal y financiado parcialmente por cotizaciones sociales. Sin embargo, la falta de plena asunción de competencias autonómicas en la gestión sanitaria limita su implementación, ya que solo podrá completarse cuando se superen ciertos obstáculos. La LGS integra todas las funciones y prestaciones sanitarias para garantizar el derecho a la protección de la salud. 4.​ La seguridad social en la constitución El artículo 41 de la Constitución Española garantiza el derecho a la Seguridad Social para todos los ciudadanos, con el fin de asegurar asistencia y prestaciones sociales en situaciones de necesidad, como el desempleo. En relación con este derecho, el Real Decreto Legislativo 8/2015 aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. El Capítulo II, Título I de este texto regula el campo de aplicación y estructura del sistema.El sistema cubre a españoles y extranjeros residentes legalmente en España que trabajen en el país, independientemente de su sexo, estado civil o profesión. Los grupos incluidos son: ​ Trabajadores por cuenta ajena, en diversas modalidades (eventuales, fijos, discontinuos, a distancia). ​ Trabajadores autónomos, mayores de 18 años. ​ Socios de cooperativas de trabajo asociado. ​ Estudiantes. ​ Funcionarios públicos (civiles y militares). También se incluyen en el sistema para prestaciones no contributivas a todos los españoles residentes y a extranjeros residentes legalmente en España, según lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos de los extranjeros.Además, el Real Decreto 576/2013 establece los requisitos para el convenio especial de asistencia sanitaria para quienes no tienen la condición de asegurados ni beneficiarios del Sistema Nacional de Salud, modificando también el Real Decreto 1192/2012 sobre la condición de asegurado para recibir asistencia sanitaria a cargo de fondos públicos.

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