Derechos y Deberes Específicos (Clase 4 Unidad 1) PDF

Summary

This document details consumer rights and responsibilities, specifically regarding the right of withdrawal, replacement, refunds, and the legal recourse for unmet promotional offers. It covers various cases and legal aspects, useful for understanding consumer protection laws.

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III. Derechos y deberes específicos. 1. El derecho de retracto. 2. El derecho a la reposición, bonificación o devolución del precio pagado en exceso. 3. El derecho de opción. 4. El derecho a exigir judicialmente el cumplimiento de una promoción u oferta....

III. Derechos y deberes específicos. 1. El derecho de retracto. 2. El derecho a la reposición, bonificación o devolución del precio pagado en exceso. 3. El derecho de opción. 4. El derecho a exigir judicialmente el cumplimiento de una promoción u oferta. 1 1. El derecho de retracto. Se trata de una figura excepcional en el ámbito del Derecho privado, que escapa de lo contemplado en el artículo 1545 CC (“Ley del contrato”). Esta figura consiste en el término unilateral del contrato, por la voluntad del consumidor o usuario. Art. 3 bis: El consumidor podrá poner término unilateralmente al contrato, sin expresión de causa, en el plazo de 10 días contados desde la recepción del producto o desde la contratación del servicio y antes de la prestación del mismo, en los siguientes casos: 2 Casos en que procede el derecho de retracto: El art. 3 bis contempla dos casos: A). En la compra de bienes y contratación de servicios realizadas en reuniones convocadas o concertadas con dicho objetivo por el proveedor, en que el consumidor deba expresar su aceptación dentro del mismo día de la reunión. El ejercicio de este derecho se hará valer mediante carta certificada enviada al proveedor al domicilio que señala el contrato, expedida dentro del plazo indicado en el inciso 1 del art. 3 bis. 3 B). En los contratos celebrados por medios electrónicos, y en aquellos en que se aceptare una oferta realizada a través de catálogos, avisos, o cualquier otra forma de comunicación a distancia. Solo en el trato de contratación de servicios, el proveedor podrá disponer lo contrario, y deberá informar al consumidor sobre dicha exclusión. Este derecho no podrá ejercerse en caso de bienes que no puedan ser devueltos, o que se deterioren o caduquen con rapidez o hechos “a pedido”. Los proveedores deben comunicar la existencia de este derecho a los consumidores. 4 c) En las compras presenciales en que el consumidor no tuvo acceso directo al bien. La ley 21.398 agregó esta figura que admite derecho de retracto, ya que el consumidor aunque realiza una compra presencial no tiene acceso directo al producto que adquiere. 5 Aspectos relevantes de este derecho especial – El plazo de 10 días se cuenta desde la fecha de recepción del bien o desde la celebración del contrato, siempre que el proveedor haya cumplido con la obligación de remitir la confirmación escrita. Si no cumple con esta obligación el plazo aumenta a 90 días. – El retracto no podrá ejercerse si el bien se ha deteriorado por hecho imputable al consumidor. – Si el precio ha sido cubierto con un crédito otorgado por el proveedor o por un tercero, previo acuerdo de éste, el retracto resolverá el crédito. 6 Efectos del derecho de retracto El consumidor debe restituir en buen estado los elementos originales del embalaje, como etiquetas, certificados de garantía, manuales, cajas, etc., o su valor respectivo, previamente informado. El proveedor está obligado a devolver las sumas abonadas, sin retención de gastos, a la mayor brevedad posible, y en cualquier caso, antes de 45 días siguientes a la comunicación del retracto. Si se trata de servicios, la devolución sólo comprenderá aquellas sumas abonadas que no correspondan a servicios ya prestados al consumidor a la fecha del retracto. 7 Retracto en contratos de servicios educación superior Además de los casos en que procede el derecho de retracto contemplados en el art. 3 bis, el art. 3 ter se refiere a un tercer caso: En las prestaciones de servicios educacionales de nivel superior, proporcionadas por centros de formación técnica, institutos profesionales y universidades, se faculta al alumno o a quien lo representa para dejar sin efecto el contrato con la respectiva institución, sin pago alguno por los servicios educacionales no prestados. 8 El plazo de 10 días se cuenta desde que se publican los resultados de las postulaciones a las universidades del Consejo de Rectores. Con el retracto se persigue dejar sin efecto el contrato con la institución en que se hubiere perfeccionado la matrícula, sin pago alguno por los servicios educacionales no prestados. La institución debe devolver al usuario los dineros pagados, los documentos de pago o crédito otorgados en respaldo del período educacional respectivo, debiendo devolverlos en el plazo de 10 días contados desde que se realizó el retracto. (salvo costos de administración que no pueden exceder del 1% del arancel anual). 9 Requisitos para ejercer el retracto en contratos de servicios educacionales: 1. Ser alumno del primer año de una carrera o programa de pregrado en un CFT, instituto profesional o Universidad. La calidad de alumno se verifica con la formalización de la matrícula en la respectiva entidad. 2. Acreditar, ante la institución respecto de la cual se ejerce esta facultad, que se encuentra matriculado en otra entidad de educación superior./ 10 CERTIFICADOS GRATUITOS (ley 21.398) Artículo 3 quáter.- Los establecimientos de educación superior, institutos profesionales y de formación técnica deberán otorgar gratuitamente los certificados de estudios, de notas, de estado de deuda u otros análogos, a solicitud del alumno, exalumno o de aquel que haya suspendido sus estudios o se encuentre moroso en la respectiva institución educacional. Dichos certificados podrán ser solicitados hasta por dos veces en un año y deberán ser emitidos dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la presentación de la respectiva solicitud. La emisión de los mencionados certificados podrá ser realizada a través de medios electrónicos y deberá serlo en papel en los casos en que el establecimiento no cuente con medios electrónicos o así sea solicitado expresamente. 11 2. Derecho a la reposición, bonificación o devolución del precio pagado en exceso. Este derecho se encuentra consagrado en el art. 19 LDC Cuando la cantidad o contenido neto de un producto sea inferior al indicado en el envase o empaque, el consumidor podrá exigir al proveedor cualquiera de las tres circunstancias siguientes: » 1. La reposición del producto. » 2. La bonificación de su valor en la compra de otro. » 3. La devolución del precio que se haya pagado en exceso./ 12 Art. 20LDC: El consumidor podrá optar 3. El derecho de opción. entre la reparación gratuita del bien, su La triple opción o garantía legal. reposición por otro bien o la devolución de la suma pagada, sin perjuicio de la indemnización por los daños ocasionados, en los siguientes casos: 1. Cuando los productos sujetos a normas obligatorias de calidad o seguridad no cumplan las especificaciones correspondientes. 2. Cuando los materiales, elementos o ingredientes del producto no correspondan a las especificaciones del rotulado. 13 3. Cuando cualquier producto, por deficiencias de fabricación, materiales o ingredientes, no sean enteramente apto para el uso o consumo al que está destinado según la publicidad. 4. Cuando se hubiera convenido que los productos deban cumplir determinadas especificaciones y esto no ocurra. 5. Cuando después de la primera vez que se hubiere hecho efectiva la garantía subsistieren las deficiencias. 6. Cuando la cosa tenga defectos o vicios ocultos que imposibiliten el uso habitual. 7. Cuando la ley de los artículos de orfebrería sea inferior a la que se indique./ 14 La calidad de los bienes durables: La garantía legal es el mecanismo contemplado en la LDC para proteger a consumidores frente a la venta de productos que no son idóneos o aptos para el uso al que están destinados. Es el mecanismo mínimo de protección para asegurar bienes de calidad en el comercio establecido. En Chile TODOS LOS BIENES DURABLES NUEVOS están amparados por garantía legal. Algunas reglas especiales (artículo 21 LDC) Plazo: El ejercicio de estos derechos debe hacerse efectivo ante el vendedor, fabricante o importador dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se haya recibido el producto. Documento válido: Boleta, comprobante de tarjeta de crédito, comprobante bancario electrónico, ticket de cambio. La garantía es compatible con la indemnización de perjuicios. Serán solidariamente responsables por los perjuicios causados al consumidor, el proveedor que haya comercializado el producto y el importador que lo haya vendido o suministrado. Compatible con garantía voluntaria: Si el producto se hubiere vendido con determinada garantía, prevalecerá el plazo por el cual esta se extendió, si fuere mayor. La garantía voluntaria no puede ser menos favorable que la garantía legal (Jurisprudencia) 16 Algunas reglas especiales (artículo 21 LDC) Contra quién el consumidor puede hacer exigible la garantía legal? Reparación Cambio del Devolución del gratuita producto dinero Local comercial Fabricante Importador 17 Si el consumidor opta por la reparación podrá dirigirse indistintamente o conjuntamente al vendedor, al fabricante o al importador. Hecha la opción el requerido no podrá derivar el reclamo. OJO con la revisión o “chequeo técnico”: Esto no reemplaza la garantía legal!!! Si el producto es reparado, pero la falla persiste o existe una nueva, el consumidor tiene derecho a volver a ejercer su derecho a garantía legal. Si el consumidor, dentro de las 3 alternativas de la garantía legal, elige la opción de reparación gratuita, el plazo que dura la reparación suspende el plazo para ejercer el derecho que tiene la garantía legal. Condiciones de la garantía en devolución del dinero Si el consumidor opta por devolución del dinero debe dirigirse al proveedor directamente. El proveedor debe respetar precio y condiciones de venta originales al momento de responder por la garantía legal. Indemnidad del consumidor y deber de profesionalidad del proveedor. ¿Cuál es la diferencia entre Garantía legal/ garantía extendida/ cambio de producto? La garantía voluntaria no puede ser menos favorable que la garantía legal Y si compré en liquidación?? Y si compré un producto refaccionado?? Y si me dicen que no se devuelve dinero?? RECLAMAR ES UN DERECHO Escalar en el establecimiento comercial. Canales de reclamo Sernac. Demanda judicial en JPL. 4. Derecho a exigir judicialmente el cumplimiento de una promoción u oferta (Art. 35 inc 3 LDC) En caso de rehusarse el proveedor al cumplimiento de lo ofrecido en la promoción u oferta, el consumidor podrá requerir al juez competente que ordene su cumplimiento forzado, pudiendo éste disponer una prestación equivalente en caso de no ser posible el cumplimiento en especie de lo ofrecido. Deben aplicarse las normas de competencia establecidas en el art. 50 A, que distingue entre JPL (la regla general) y los tribunales ordinarios de justicia según sea el caso./ 24 Recordemos…Naturaleza jurídica de los derechos del consumidor De acuerdo a lo prescrito en el art. 4 todos los derechos establecidos por la Ley 19.496 son irrenunciables anticipadamente por los consumidores. Se trata de todos los derechos que hemos enunciado: – Derechos y deberes básicos o genéricos. – Derechos del consumidor de productos o servicios financieros. – Derechos y deberes específicos. De acuerdo a las normas generales esta circunstancia sanciona con la nulidad cualquier cláusula contractual que implique la renuncia a los derechos que en beneficio de los consumidores consagra esta ley.// 25

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