Comercio Electrónico: Regulación en el Derecho Español PDF

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Este documento proporciona una introducción general al comercio electrónico y su regulación en el derecho español. Se mencionan datos relevantes sobre su uso, características y amenazas para las empresas y los consumidores.

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COMERCIO ELECTRÓNICO: REGULACIÓN EN EL DERECHO ESPAÑOL Introducción al Comercio Electrónico El comercio electrónico se define como cualquier transacción comercial donde las partes interactúan mediante equipos electrónicos de procesamiento y almacenamiento de datos, conectados...

COMERCIO ELECTRÓNICO: REGULACIÓN EN EL DERECHO ESPAÑOL Introducción al Comercio Electrónico El comercio electrónico se define como cualquier transacción comercial donde las partes interactúan mediante equipos electrónicos de procesamiento y almacenamiento de datos, conectados a una red de comunicaciones, como Internet. La normativa actual sobre comercio electrónico no modifica los pilares fundamentales de la contratación, sino que introduce adaptaciones a las peculiaridades de esta forma de contratar. Un aspecto importante es que el comercio electrónico es un fenómeno global, lo que presenta desafíos para el derecho estatal, cuya eficacia para regular un fenómeno universal es limitada. Datos Relevantes El uso del comercio electrónico en España ha crecido en la última década, con un 47% de la población entre 16 y 74 años realizando compras por Internet. Sin embargo, esta cifra es inferior a la media de la Unión Europea (UE-27), que es del 49%, y de la Eurozona, que en 2019 superaba el 52%. Hay diferencias notables entre países de la UE, con Dinamarca (74%) y Bulgaria (14%) en los extremos. El Reino Unido, aunque no es miembro de la UE, registra un alto porcentaje del 80%. La pandemia ha tenido un impacto significativo, incrementando las ventas online en un 50% durante las primeras semanas de confinamiento. Comercio Electrónico y Contratación Electrónica Comercio electrónico se refiere a cualquier transacción o intercambio de información comercial a través de redes de telecomunicación como Internet, incluyendo el intercambio de bienes, servicios, contenidos digitales, subastas y contratación pública. Contratación electrónica es un contrato donde la oferta y la aceptación se transmiten a través de equipos electrónicos conectados a una red de telecomunicaciones. Abarca diversas etapas, como publicidad, búsqueda de productos, negociaciones previas, prácticas comerciales, ejecución del contrato, y servicios post-venta. Características Generales del Comercio Electrónico Desmaterialización: Las transacciones no se realizan de forma física, sino a través de medios electrónicos. Inmediatez y Sencillez: Las operaciones se pueden llevar a cabo de manera rápida y fácil. Universalidad: El alcance del comercio electrónico es global, permitiendo transacciones entre diferentes países. Tipos de Comercio Electrónico B2B (Business to Business): Intercambio de servicios y bienes entre empresas. B2C (Business to Consumer): Intercambio de bienes y servicios entre empresas y consumidores. C2C (Consumer to Consumer): Intercambio entre consumidores, a través de correo electrónico o plataformas. B2G (Business to Government): Operaciones entre empresas y gobierno, impulsadas por la Ley de Contratos del Sector Público. Contratos a través de webs interactivas. Contratos a través de e-mails. Contratos orales o en tiempo real (chat, videoconferencia, m-commerce). Fortalezas del Comercio Electrónico Para las empresas: o Múltiples oportunidades con menos costes. o Simplificación de la creación de sociedades digitales. o Uso de la IA para maximizar la rentabilidad. o Disponibilidad 24/7. o Internacionalización del negocio. o Mayores beneficios y desarrollo empresarial. Para los consumidores: o Simplificación y optimización del consumo. o Acceso a productos en circunstancias especiales. o Comparación rápida de precios y productos. o Acceso a establecimientos en todo el mundo. Amenazas del Comercio Electrónico Para las empresas: o Adaptación tecnológica necesaria. o Transacciones redirigidas a empresas más fuertes. o Fuerte inversión en tecnología y marketing. o Mayor competitividad y nuevas reglas de valoración. o Problema de la "e-confianza". Para los consumidores: o Asimetrías en la información. o Uso de IA: opacidad, sesgos, discriminación. o Riesgo en la adquisición sin verificar el producto. o Posibilidad de fraudes y desconfianza. o Demoras en el suministro. o Desconfianza en transacciones de cierta complejidad. o Brecha digital. Comercio Electrónico e Inteligencia Artificial Uso de motores de búsqueda. Sistemas de recomendación y marketing personalizados. Atención al cliente mediante chatbots. Asesoramiento y recomendación. Interacción con redes sociales. Evaluación de solvencia y riesgos. Marco Normativo Ley 34/2002, de 11 de julio (LSSICE): Regula los servicios de la sociedad de la información y el comercio electrónico. Reglamento (UE) 2022/2065 (DSA): Regula el mercado único de servicios digitales, aplicable desde abril de 2024. Código Civil y Código de Comercio; LCGC y normas especiales de contratación. Ley 22/2007, de 11 de julio: Comercialización a distancia de servicios financieros (B2C). Real Decreto Legislativo 1/2007: Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (B2C). Directiva 2019/771/UE, de 20 de mayo: Contratos de compraventa de bienes con consumidores. Ley 59/2003, de 19 de diciembre: Firma electrónica. Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre: Servicios de pago. Cambios en las Reglas Jurídicas del Contrato en el Comercio Electrónico Se establecen reglas sobre cuándo se entiende perfeccionado el contrato y sus requisitos. Es crucial determinar qué reglas son aplicables al contrato. Se busca remediar la falta de verificación del producto/servicio, por ejemplo, a través del derecho de desistimiento. Mayor énfasis en la información precontractual y la transparencia. Adaptación de mecanismos contractuales para evitar fraudes. Análisis del Derecho Español: La Ley 34/2002 (LSSICE) Transposición de la Directiva 2000/31/CE (DCE): La LSSICE adapta la directiva europea sobre comercio electrónico. La DCE busca garantizar la libre circulación de los Servicios de la Sociedad de la Información (SSI) y armonizar las disposiciones nacionales. La LSSICE regula las obligaciones de los prestadores de SSI, las comunicaciones comerciales, la contratación electrónica, la responsabilidad de los prestadores y el régimen sancionador. Su aplicación no excluye otras normas estatales o autonómicas en áreas como la salud, seguridad, defensa, protección al consumidor, tributación, protección de datos y defensa de la competencia. Ámbito de Aplicación de la LSSICE Prestadores de SSI establecidos en España y servicios que ofrecen. Prestadores con establecimiento permanente en España, aunque estén domiciliados en otro país. o Ejemplo: Google Inc. con una oficina de ventas en España. Prestadores de la UE o EEE cuando el destinatario esté en España y los servicios afecten a derechos de propiedad intelectual, publicidad de instituciones de inversión colectiva, seguros, contratos con consumidores, elección de legislación aplicable y licitud de comunicaciones comerciales no solicitadas. Prestadores fuera de la UE o EEE, si los servicios están dirigidos al territorio español y no contradicen tratados internacionales. Servicios Excluidos de la LSSICE Servicios de notarios y registradores. Servicios de abogados y procuradores. Servicios relacionados con juegos de azar, con excepciones. Contratos relativos al Derecho de familia y sucesiones. Conceptos Clave Servicio de la Sociedad de la Información (SSI): o Servicio prestado normalmente a título oneroso, a distancia, por vía electrónica y a petición individual del destinatario. o Incluye servicios no remunerados si constituyen actividad económica para el prestador (publicidad, pago por visitas, cesión de datos). o No requiere autorización previa per se. o Se rige por el principio de libre prestación de servicios, con excepciones de orden público, protección de la salud, dignidad de la persona, protección de la juventud y derechos de propiedad. o Incluye contratación de bienes y servicios, subastas electrónicas, gestión de compras en red, envío de comunicaciones comerciales y suministro de información. o Ejemplo: Airbnb es considerado un SSI. o Excluye: Telefonía vocal, fax, télex, intercambio de información por correo electrónico para fines no económicos, servicios de radiodifusión y teletexto televisivo. Servicio de Intermediación: o Facilita la prestación o utilización de otros SSI o el acceso a la información. o Incluye acceso a Internet, transmisión de datos, copia temporal de páginas web, alojamiento de datos y provisión de instrumentos de búsqueda. o Tienen un sistema especial de responsabilidad y obligaciones, incluyendo la colaboración con autoridades y la obligación de conservar datos por 12 meses. o En principio, la DCE exonera a los prestadores de servicios de intermediación de la obligación de supervisar la actividad de sus usuarios. Prestador de Servicios/Proveedor de Contenidos: o Persona física o jurídica que proporciona un servicio o contenidos en la sociedad de la información. Destinatario del Servicio: o Persona física o jurídica que utiliza un SSI. Consumidor: o Persona física que actúa con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión. o También las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica sin ánimo de lucro. Comunicación Comercial: o Comunicación dirigida a la promoción de la imagen, bienes o servicios de una empresa. o No incluye datos para acceder directamente a la actividad de una persona o comunicaciones elaboradas por un tercero sin contraprestación económica. Contrato Celebrado por Vía Electrónica: o Contrato donde la oferta y aceptación se transmiten por medios electrónicos. o Relacionado con contrato a distancia, utilizando técnicas de comunicación a distancia. Reglas Aplicables a las Comunicaciones Comerciales Aplicación de normas de publicidad e información según el tipo de comunicación y el destinatario. El legislador busca que el destinatario esté informado, pueda rechazar comunicaciones y haya seguridad y autogestión de datos. Las comunicaciones deben ser identificables y debe ser clara la persona física o jurídica que las realiza. Si hay descuentos, premios o concursos, las condiciones deben ser claras y accesibles. Prohibido el envío de comunicaciones no solicitadas, salvo si hay una relación contractual previa y se utilizan para productos o servicios similares de la misma empresa. El destinatario puede revocar el consentimiento y los prestadores deben habilitar procedimientos sencillos y gratuitos para ello. El tratamiento de datos se debe hacer de acuerdo con la Ley de Protección de Datos. Las infracciones a estas reglas pueden ser leves o graves, y sancionables. Información Precontractual El prestador debe proporcionar información clara y gratuita sobre los trámites del contrato, si se archivará el documento electrónico, los medios para corregir errores y las lenguas en que se puede formalizar el contrato. En el caso de consumidores, hay normas específicas de contratación a distancia. Deben estar disponibles las condiciones generales del contrato para que el destinatario pueda almacenarlas y reproducirlas. No hay obligación de informar si ambos contratantes lo acuerdan y ninguno es consumidor, o si el contrato se celebra solo por correo electrónico. Si se usan dispositivos con pantallas reducidas, basta con facilitar la dirección web donde está la información. Si la falta de información provoca un error en el consentimiento, el contrato será anulable o nulo. Contratación Electrónica Los contratos electrónicos producen todos los efectos jurídicos si concurren consentimiento y demás requisitos. Si la ley exige una forma determinada, se debe cumplir, pero si exige que conste por escrito, se cumple con un soporte electrónico. La celebración de contratos electrónicos no requiere un acuerdo previo sobre el uso de medios electrónicos. El consentimiento se manifiesta por la oferta y la aceptación. En contratos entre ausentes, el consentimiento existe cuando el oferente conoce la aceptación, o cuando no puede ignorarla sin faltar a la buena fe. En contratos con dispositivos automáticos, el consentimiento existe desde que se manifiesta la aceptación. La Oferta: o Debe contener los elementos esenciales del negocio: identidad del oferente, bien o servicio y precio. o El comprador debe aceptar las condiciones generales tras haber recibido información previa. o Es válida durante el período fijado o mientras permanezca accesible. La Aceptación: o Declaración de voluntad expresa del destinatario. o Se perfecciona el contrato desde que el destinatario remite su aceptación (teoría de la emisión). o La regla para dispositivos automáticos se aplica a webs interactivas, pero no a correos electrónicos, donde se aplica la regla entre ausentes. o Existe la obligación de confirmar la recepción de la aceptación, pero esto no altera el momento de la perfección del contrato. o La confirmación se puede hacer por correo electrónico o medio equivalente, en un plazo de 24 horas, o mediante confirmación por un medio equivalente al utilizado en el procedimiento de contratación. La Prueba de la Existencia del Contrato: o Se admiten todos los medios de prueba, incluidos los soportes electrónicos. o Los soportes electrónicos tienen el mismo valor probatorio que un documento privado. o Para acreditar fehacientemente el contenido de un contrato electrónico, se puede usar la firma electrónica o un tercero de confianza. Firma Electrónica: o Conjunto de datos en forma electrónica para identificar al firmante. o Firma electrónica avanzada: permite detectar cambios, está vinculada al firmante y ha sido creada por medios que el firmante puede utilizar bajo su control. o La firma electrónica avanzada basada en un certificado y generada mediante un dispositivo seguro tiene el mismo valor que la firma manuscrita. o Las demás firmas electrónicas tendrán el valor probatorio que se les quiera conceder en atención a su fiabilidad. Tercero de Confianza: o Ofrece el servicio de archivo de información en soportes electrónicos, consignando hora y lugar. o Puede certificar el contenido de los soportes para acreditar la oferta y aceptación. o Ejemplo de una sentencia sobre la inoponibilidad de cláusulas limitativas de un contrato de seguro por falta de firma del asegurado, incluso con la intervención de un tercero de confianza. o El tercero de confianza acredita la contratación electrónica, pero no la aceptación expresa de cláusulas limitativas. Lugar de Celebración del Contrato Electrónico: o En contratos con consumidores, se presume celebrado en el lugar de su residencia habitual. o En contratos entre empresarios, se presume celebrado en el lugar donde esté establecido el prestador. Capacidad para Celebrar Contratos Electrónicos: o La misma que para los contratos offline, pero se puede apreciar el carácter vulnerable de la persona. o Se considera vulnerable a la persona que, por sus características o circunstancias, está en una situación de subordinación, indefensión o desprotección que le impide el ejercicio de sus derechos como consumidor en condiciones de igualdad. Obligaciones del DSA (Digital Services Act) Crear un entorno en línea transparente y seguro. Puntos de contacto con autoridades y destinatarios. Designación de representantes legales si no tienen establecimiento en la UE. Normas sobre condiciones generales. Obligaciones de transparencia informativa de los prestadores de servicios intermediarios. Disposiciones adicionales para plataformas y prestadores de plataformas que permiten celebrar contratos a distancia. Reglas Específicas Cuando una de las Partes es un Consumidor Se aplican las normas de la LSSICE y los arts. 92 a 113 TRLGDCU. El concepto de consumidor es el establecido en el art. 3 TRLGDCU: personas físicas que actúan con un propósito ajeno a su actividad comercial y las personas jurídicas sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial. Información: El empresario debe proporcionar información sobre las características del bien o servicio, su identidad, el precio total, el derecho de desistimiento y la duración del contrato. Obligaciones antes, durante y después de la transacción. El incumplimiento es sancionable. Requisitos formales del art. 98 TRLGDCU: lengua, transparencia, soporte duradero. El empresario tiene la carga de la prueba de cumplimiento. Necesidad de consentimiento expreso para la contratación. La falta de respuesta a la oferta no se considera aceptación. Si el empresario suministra un bien o servicio sin aceptación expresa, el consumidor no está obligado a devolverlo ni a pagar por él. En contratos a distancia que implican obligaciones de pago para el consumidor, el empresario debe poner en conocimiento del consumidor de forma clara y destacada, y justo antes de que efectúe el pedido, la información establecida en el artículo 97.1.a), e), p) y q). Si se hace un pedido a través de un botón, este debe estar etiquetado con la expresión "pedido con obligación de pago" o similar. Derecho de Desistimiento: o El consumidor puede desistir del contrato sin justificación en un plazo de 14 días naturales. o Son nulas las cláusulas que excluyan este derecho. o El consumidor debe enviar una comunicación inequívoca. o El empresario debe reembolsar todo, incluidos los costes de entrega, salvo envíos Premium. o El consumidor devuelve el bien asumiendo los costes de devolución, salvo que el empresario los asuma o no le informe de que le corresponden. o Un ejemplo es el caso de un consumidor que reserva un hotel a través de una plataforma de reservas y se le cobra por la cancelación, incluso si no se ha presentado. Si no se le informa al consumidor sobre el derecho de desistimiento, tiene derecho a resolver el contrato en un plazo de doce meses. El consumidor tiene derecho a resolver el contrato si el empresario no cumple en el plazo pactado, o en el subsidiario de 30 días desde la celebración del contrato. Si no se puede suministrar el producto por falta de disponibilidad, el consumidor tiene derecho a la devolución del precio abonado. Si el empresario se retrasa, el consumidor tiene derecho al precio duplicado y a indemnización por daños y perjuicios. Si el pago se realiza con tarjeta y se carga indebidamente o de forma fraudulenta, el consumidor puede exigir su anulación y el reabono del vendedor o prestador de servicios. Reglamento (UE) 2018/302 sobre Bloqueo Geográfico Aborda el problema del bloqueo geográfico en ventas online por razón de nacionalidad, residencia o lugar de establecimiento. Prohibido bloquear el acceso a sitios web y redirección sin consentimiento. No se pueden aplicar condiciones generales de acceso diferentes por motivos de nacionalidad o residencia. No se pueden aplicar distintas condiciones de pago por motivos de nacionalidad, residencia, ubicación de la cuenta de pago o lugar de emisión del instrumento de pago. Contratación a través de Plataformas Online Introducción El modelo colaborativo se ha difundido ampliamente debido a razones como el compartir recursos infrautilizados, la sostenibilidad, la digitalización, el valor de la confianza, los precios competitivos y las crisis económicas. Sin embargo, este modelo presenta problemas de opacidad y falta de transparencia. Las plataformas actúan como reguladoras, pero también hay empresarios que actúan como particulares para evitar las normas, y algunas plataformas son de gran tamaño. Los principales sectores que usan este modelo son el transporte, alojamiento, venta de productos, turismo y financiación, aunque otros sectores como la abogacía están empezando a adoptarlo. Las plataformas online, también conocidas como eMarketplaces o mercados en línea, son creadas por empresas que actúan como terceros para poner en contacto a compradores y vendedores. Estas plataformas son servicios de la sociedad de la información y han generado un nuevo modelo de negocio: la economía de plataformas. Conceptos En sentido estricto, la economía colaborativa se refiere a intercambios sin ánimo de lucro entre particulares, donde existe una relación directa entre pares con una intermediación poco activa de la plataforma. Un ejemplo es el uso de recursos compartidos para evitar su infrautilización, como en el caso de Blablacar. En un sentido más amplio, la economía colaborativa incluye modelos de negocio con o sin ánimo de lucro, entre pares o diferentes, donde se facilitan actividades mediante plataformas que crean un mercado abierto para el uso temporal de bienes o servicios ofrecidos a menudo por particulares. Actualmente, se habla de "servicios de intermediación en línea" según el Reglamento 2019/1150. La DSA (Digital Services Act) define a un prestador de servicios de alojamiento de datos que almacena y difunde información al público a petición de un destinatario, siempre que esta actividad no sea una característica menor y auxiliar de otro servicio principal. Agentes Participantes Usuario: Puede ser o no consumidor. Es consumidor si actúa con un propósito ajeno a su actividad comercial o empresarial y contrata con un empresario o profesional. Prestadores de bienes o servicios: Pueden ser particulares si no son comerciantes o empresarios, incluso con ánimo de lucro (personas físicas o prosumers, que son consumidores que actúan como proveedores) o empresarios/profesionales/comerciantes si hay habitualidad y cierto volumen (Directiva 29/2005). Plataforma/intermediario: Facilita las transacciones entre los demás agentes. Algunas plataformas no son transaccionales. Su intervención es necesaria pero instrumental y pueden actuar como simples proveedores de servicios de internet o involucrarse en el negocio subyacente. Según la DSA, el destinatario del servicio es toda persona física o jurídica que utilice un servicio de intermediación, ya sea consumidor o comerciante, además de los servicios de la información. Esquema Contractual Típico Existen dos tipos de relaciones contractuales: 1. Relaciones horizontales: Contratos de venta, servicios, arrendamiento o uso entre el usuario y el prestador de servicios. 2. Relaciones verticales: Contratos de intermediación, mediación electrónica o prestación de servicios informáticos o de internet entre el prestador y la plataforma, y contratos de acceso entre el usuario y la plataforma. En otros casos, la plataforma no actúa como mera intermediaria, sino que es un prestador de servicios o despliega servicios mixtos con el consumidor. Sistemas de Reputación Online Estos sistemas se basan en las opiniones de los usuarios y son importantes para la generación de confianza (82% los tienen en cuenta en su decisión). Los problemas incluyen valoraciones erróneas y reseñas falsas, que perjudican a proveedores y consumidores, y la falta de transparencia de los métodos. El Reglamento 2019/1150 y la Directiva 2019 exigen hacer públicos los parámetros y motivos de las clasificaciones. Reglas Aplicables (Antes de la DSA) Relación de prestación de bienes/servicios: o C2C (o B2B): Se aplican las reglas generales del Código Civil (garantías, vicios ocultos, responsabilidad civil) o del Código de Comercio, las reglas del comercio electrónico (arts. 23 y ss. LSSI), pero no las reglas de derecho del consumo. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que un vendedor no profesional que publica varios anuncios simultáneamente en una plataforma con finalidad lucrativa es considerado consumidor y no comerciante. o C2B: Se aplican las reglas de protección del consumidor, especialmente las de contratación a distancia y las nuevas condiciones de la Directiva 2019/2161, ahora contenidas en el art. 97 bis del TRLGDCU, así como las reglas de comercio electrónico. Información en Plataformas Online Antes de que un consumidor quede obligado por un contrato a distancia, el proveedor del mercado en línea debe facilitar: o Información general sobre los principales parámetros que determinan la clasificación de las ofertas. o Si el tercero que ofrece bienes, servicios o contenido digital tiene la condición de empresario o no. o Cuando el tercero no sea empresario, la mención expresa de que la normativa de protección al consumidor no es aplicable al contrato. o Cómo se reparten las obligaciones entre el tercero y el proveedor del mercado en línea. o Las garantías y seguros ofrecidos por el proveedor del mercado en línea. o Los métodos de resolución de conflictos y el papel del proveedor del mercado en línea en la solución de controversias. En caso de que se ofrezca la posibilidad de buscar bienes y servicios ofertados por diferentes empresarios o consumidores, la interfaz deberá contener información sobre los parámetros que determinan la clasificación de los bienes y servicios. Si se facilita el acceso a las reseñas de los consumidores, se debe informar si el empresario garantiza que dichas reseñas han sido realizadas por consumidores que han usado o adquirido el bien o servicio, así como sobre cómo se procesan las reseñas. Otras Normas Sobre Prácticas Comerciales en Mercados Online Se debe informar si el tercero que ofrece el bien o servicio tiene la condición de empresario o no. Relación del Usuario con la Plataforma Si es mera intermediación: La plataforma es un proveedor de servicios de intermediación de la sociedad de la información, sometida a las normas de información, colaboración y seguridad de datos de la LSSI (arts. 10 y ss.). No son responsables de la información si no tienen conocimiento de ilicitud o actúan diligentemente para retirar la información. No obstante, el TJUE entiende que el concepto de intermediación no se adapta bien a las plataformas. Si hay intervención/regulación del servicio: Se aplican la Directiva 29/2005 (modificada por la Directiva 2019/2161), normas sobre cláusulas abusivas, seguridad en los servicios de pago telemáticos (PSD2), garantías y obligación de conformidad, y la responsabilidad de la plataforma depende del grado de vinculación. En julio de 2018, la Comisión Europea abrió un expediente a Airbnb por no cumplir las normas sobre prácticas comerciales desleales. Es importante considerar el nivel de influencia o control de la plataforma sobre el prestador de servicios. Cuestiones como la fijación del precio final, el establecimiento de términos y condiciones y la posesión de activos para prestar el servicio son relevantes. El TJUE ha dictaminado que Uber presta un servicio de transporte y no solo de intermediación. En cambio, considera que Airbnb es un mero intermediario y no el prestador del servicio subyacente. Relación del Proveedor de Servicio con la Plataforma Se rige por un contrato de comisión o intermediación, sometido a normas concretas sobre el pago de la comisión. A veces, la comisión la pagan tanto el usuario como el prestador. También son aplicables las normas sobre condiciones generales de la contratación (entre empresarios). El Reglamento 2019/1150 busca fomentar la equidad y la transparencia para los usuarios profesionales de servicios de intermediación en línea. Reglamento 2019/1150 Busca contribuir al correcto funcionamiento del mercado interior estableciendo normas de transparencia, equidad y reclamación para los usuarios profesionales de servicios de intermediación en línea y los usuarios de sitios web corporativos en relación con los motores de búsqueda en línea. Se aplica a los servicios de intermediación en línea que permiten a los usuarios profesionales ofrecer bienes o servicios a los consumidores, facilitando transacciones directas entre ellos. Establece obligaciones de la plataforma frente al prestador de servicios sobre condiciones generales de la contratación, restricción, suspensión y terminación del servicio, clasificación y procesos reputacionales, bienes y servicios auxiliares, acceso a datos y sistema interno de tramitación de reclamaciones y mediación. Incide indirectamente en la protección de los consumidores al asegurar la transparencia y otorgar garantías sobre las condiciones de los servicios. Contribuye a evitar la opacidad y a definir la posible responsabilidad de los prestadores por daños causados o por contenidos ilícitos. Nueva Regulación UE Incluye el Reglamento de Mercados Digitales (DMA) y el Reglamento de Servicios Digitales (DSA). DMA: Se ocupa de los desequilibrios económicos y las prácticas comerciales desleales en los mercados de plataformas. DSA: Se centra en la responsabilidad de los intermediarios por el contenido de terceros, la seguridad de los usuarios y las obligaciones de diligencia debida. Obligaciones Aplicables a Todos los Intermediarios Deben cumplir obligaciones de diligencia, como las indicadas en los artículos 11 y siguientes. Obligaciones de las Plataformas en Línea Deben tener un sistema interno de reclamaciones, ofrecer resolución extrajudicial de conflictos, contar con alertadores fiables, aplicar medidas de protección contra usos indebidos y suspensión, cumplir obligaciones especiales de transparencia y tener un diseño de interfaz no engañoso. También deben regular la publicidad en plataformas, garantizar la transparencia en los sistemas de recomendación y proteger a los menores en línea. Obligaciones de Plataformas que Permiten Contratos a Distancia Deben asegurar la trazabilidad de los comerciantes, tener una interfaz para que los empresarios cumplan sus obligaciones y evaluar el cumplimiento de estas obligaciones. Si tienen información de alguna irregularidad, deben informar al consumidor. Obligaciones de las Plataformas de Muy Gran Tamaño Dado su alcance, tienen obligaciones adicionales en materia de información, transparencia, sistemas de recomendación y control de riesgos sistémicos (auditorías y sistemas de comprobación de cumplimiento). Conclusión Existe una gran heterogeneidad de supuestos que requieren diferentes reglas. Cada vez hay más regulación para consumidores y profesionales, con una especial necesidad de transparencia e información sobre quién es quién en las relaciones. Se destaca el beneficio de la autorregulación mediante normas de conducta y sistemas de evaluación fiables, así como la resolución de conflictos flexible, especialmente en las relaciones de consumo. Responsabilidad de las Plataformas por Actos Ilícitos de Proveedores Introducción al Concepto de Plataforma Digital o Las plataformas en línea son servicios de la sociedad de la información que actúan como intermediarias, facilitando transacciones entre terceros a través de un entorno electrónico. o Estas plataformas son creadoras y reguladoras del mercado, incluyendo mercados en línea, redes sociales, plataformas de intercambio de contenidos, tiendas de aplicaciones y plataformas de viajes y alojamiento. o También existen plataformas de muy gran tamaño (VLOP) y motores de búsqueda de muy gran tamaño (VLOSEs). Esquema de una Plataforma Digital o Una plataforma digital establece una relación triangular: ▪ Un contrato de acceso entre la plataforma y el proveedor, que define las condiciones bajo las cuales el proveedor puede ofrecer sus bienes o servicios. ▪ Un contrato de acceso entre la plataforma y el usuario, que permite al usuario ordenar la contratación del bien o servicio. Este contrato a menudo se formaliza a través de un registro gratuito. ▪ Un contrato entre el proveedor y el usuario. Casos de Responsabilidad Potencial de las Plataformas o Se plantean diversas situaciones que generan dudas sobre la responsabilidad de las plataformas, tales como: ▪ ¿Responde Booking si un usuario no puede acceder al hotel contratado? ▪ ¿Responde Amazon si un usuario no recibe las zapatillas compradas a través de su web? ▪ ¿Responde Vinted si un bolso de Dior resulta ser falso? ▪ ¿Responde X por comentarios e insultos vertidos por un usuario? ▪ ¿Responde Telegram si un usuario transmite partidos de fútbol sin autorización? Argumentos a Favor de la Responsabilidad de las Plataformas o Las plataformas se lucran de todas las transacciones, lo cual justifica que se levante el velo de la simple intermediación. o Deben asegurar que los productos vendidos a través de su web cumplan con los requisitos legales y de calidad. o Los consumidores confían en las plataformas para adquirir bienes y servicios, lo que crea una regla de confianza que las obliga a responder. o Tienen que comprobar la licitud de los contenidos que se alojan en sus webs. o En cualquier caso, deben responder solidariamente frente a los consumidores. Argumentos en Contra de la Responsabilidad de las Plataformas o El negocio de las plataformas es heterogéneo, lo que dificulta establecer una regla de responsabilidad uniforme. o No existe una obligación general de supervisar todo lo que se aloja en las plataformas. o La regla general del derecho es que cada uno responde por sus propios actos, y solo cuando la plataforma es proveedora, responderá como tal. o Rige el principio de neutralidad: la plataforma es un mero intermediario y, por lo tanto, no debe responder por los actos del proveedor principal. o No se debe agravar la responsabilidad de las plataformas en línea con respecto a las responsabilidades en el mundo fuera de línea. La Respuesta de la Unión Europea Marco Legal de la UE o La UE ha establecido diversas directivas y reglamentos para regular el comercio electrónico y la responsabilidad de las plataformas: ▪ Directiva de 2000 sobre comercio electrónico y la jurisprudencia del TJUE. ▪ Reglamento P2B de 2019. ▪ Reglamento de Servicios Digitales (DSA), aplicable desde 2024. o Se mantiene el principio de no supervisión. o Las plataformas se consideran servicios de la sociedad de la información que alojan datos. Tipos de Responsabilidad Según la Función de la Plataforma o Si la plataforma actúa como intermediaria, responde solo por el incumplimiento de sus propias obligaciones. o Si actúa como proveedora, tiene la misma responsabilidad que los proveedores tradicionales (como fuera de línea). o El nivel de influencia o control de la plataforma sobre el negocio determina su responsabilidad como proveedor. Plataforma como Intermediaria Rol de la Plataforma Intermediaria o La plataforma tiene un papel neutral, meramente técnico y automático. o Como intermediaria, tiene obligaciones específicas según el DSA y el Reglamento 2019: ▪ Transparencia. ▪ Información y trazabilidad. ▪ Condiciones generales. ▪ Publicidad. ▪ Seguridad de pago y datos. ▪ Punto de reclamación. Incumplimiento de Obligaciones por Parte de la Plataforma o La plataforma será responsable si incumple las obligaciones derivadas de su condición de servicio de la sociedad de la información (artículos 11 y siguientes del DSA, incluyendo normas especiales para plataformas en los arts. 16 y ss. del DSA). o También si despliega prácticas comerciales ilícitas (Directiva 29/2005 modificada por la Directiva 2019/2161). o Incumplimientos de las obligaciones de transparencia del Reglamento 1150/2019. o Someter a los consumidores a cláusulas abusivas o incumplir las obligaciones informativas del art. 97 y concordantes del TRLGDCU. o Incumplimiento de las obligaciones de no trazabilidad de los comerciantes. o Incumplimiento de la seguridad en los servicios de pago telemáticos (PSD2). o Incumplimiento de la seguridad en el tratamiento de datos, según las normas de protección de datos. o Incumplimiento de las normas contractuales fijadas con los proveedores de contenidos en materia de precios, comisiones, anulación del servicio, publicación de ofertas erróneas, etc. Exclusión de Responsabilidad por Contenidos o Actividades Ilícitas o Según el artículo 6 del DSA, la plataforma no es responsable por la información almacenada a petición de un usuario si: ▪ No tiene conocimiento efectivo de una actividad o contenido ilícito. ▪ Si tiene dicho conocimiento, actúa con prontitud para retirar o bloquear el acceso al contenido ilícito. Exclusión de Responsabilidad por Incumplimientos Contractuales de los Proveedores o Si la plataforma es solo intermediaria, no responde por incumplimientos contractuales de los proveedores. La Tesis del Control o Influencia Predominante Nuevas Realidades del Negocio de las Plataformas o La tesis del control o influencia predominante responde al nuevo negocio de las plataformas, donde su papel ya no es pasivo o neutral. o Las plataformas pueden ejercer un control importante sobre los proveedores de los bienes o servicios subyacentes. Indicadores de Influencia o Participación en el Negocio Subyacente o Se consideran los siguientes factores para determinar si la plataforma ejerce influencia: ▪ ¿La plataforma fija el precio final o simplemente lo recomienda, o deja libertad al proveedor?. ▪ ¿La plataforma establece los términos y condiciones del servicio o las condiciones de uso de la plataforma?. ▪ ¿La plataforma es titular de los activos clave para la prestación del servicio, o son de los proveedores?. ▪ ¿Quién asume los gastos o riesgos de la operación: la plataforma o los prestadores de servicios?. ▪ ¿Existe relación laboral entre la plataforma y la persona que presta el servicio?. ▪ ¿La plataforma verifica o gestiona la calidad de los servicios subyacentes, o simplemente establece mecanismos de "rating"?. Confianza Razonable del Consumidor o Según el artículo 6.3 del DSA, existe responsabilidad si la operativa de la plataforma crea la apariencia de que no es un mero intermediario. o La apariencia se evalúa desde la perspectiva de un consumidor medio, considerando el diseño, el funcionamiento, la operativa y la forma en que se presenta, se accede o se verifica la información. o La transparencia es fundamental para evitar la confusión en el consumidor. o Si la plataforma presenta la información o posibilita la transacción de manera que pueda inducir a un consumidor medio a creer que la plataforma es el proveedor del producto o servicio, o que el proveedor actúa bajo su autoridad o control, la plataforma puede ser responsable según las normas de protección del consumidor. Jurisprudencia del TJUE Casos Notables o Caso Uber (2017): El TJUE determinó que Uber presta un servicio de transporte y no solo de intermediación, siendo un servicio global y mixto. o Casos Glovo (2020): En el mismo sentido que Uber, se considera que Glovo no es solo un prestador de internet sino un servicio de reparto a domicilio. o Caso Airbnb (2019): El TJUE consideró que Airbnb es un prestador de servicios de la información y un mero intermediario, no el prestador del servicio subyacente. Esta misma doctrina se aplica a Homeaway (2020). o Caso Coty v Amazon (2020): En este caso se discute la responsabilidad de Amazon en la venta de productos falsificados. Otros Objetivos del DSA o Moderación automatizada del contenido y su tasa de error. o Armonización de las respuestas a los contenidos ilícitos en línea. o Evitar patrones oscuros en línea. o Prohibición de la publicidad dirigida utilizando datos sensibles o datos de menores. o Mayor transparencia de los usuarios sobre su flujo de información, como la información sobre los parámetros de los sistemas de recomendación y los términos y condiciones accesibles. Responsabilidad Civil de Prestadores de Servicios de Internet (PSI) en la LSSI y DSA 1. Introducción a la Responsabilidad Civil (RC) La Responsabilidad Civil implica la obligación de resarcir los daños y perjuicios causados a una víctima por el sujeto que los provoca. Para que exista RC, deben concurrir los siguientes elementos: Daño cierto: Debe existir un daño real y verificable. Acción antijurídica: La conducta que causa el daño debe ser ilícita, es decir, no hay deber de soportar ese daño. Culpa o negligencia (o título de imputación): Generalmente, la RC se basa en la culpa o negligencia del causante del daño, aunque también pueden existir otros títulos de imputación. Relación de causalidad: Debe existir un nexo causal entre la acción antijurídica y el daño causado. En principio, la regla general es que responde quien causa el daño (por hecho propio), pero también existen reglas de responsabilidad por el hecho ajeno. 2. La LSSI y la DSA: ¿Un Régimen Diferente de RC? Las reglas de responsabilidad establecidas en la Directiva 2000/31 y la LSSI se enfocan principalmente en contenidos ilícitos, como aquellos que vulneran derechos de la personalidad (intimidad, honor, protección de datos) y derechos de propiedad intelectual o industrial. No consideran plataformas ni redes sociales, ni su papel como intermediarios en la contratación. La DSA mantiene el sistema y las reglas pero incorpora normas específicas para plataformas, incluyendo la responsabilidad contractual. Si bien las reglas no han cambiado, su aplicación sí será diferente, ya que se exige a los intermediarios un mayor estándar de transparencia y responsabilidad. Las plataformas muy grandes tienen la obligación de gestionar el riesgo sistémico y se incentiva su actuación proactiva. La DSA no sustituye a la Directiva de comercio electrónico, sino que incorpora sus normas de exención de responsabilidad. El ámbito regulado por la DSA (coincidente con LSSI en España) aplica las reglas de los artículos 3 y siguientes, y se aplica la jurisprudencia del TJUE en la materia. La DSA se aplica a servicios intermediarios ofrecidos a destinatarios en la Unión, independientemente de dónde se establezcan los prestadores. El reglamento no aplica a servicios que no sean intermediarios ni a requisitos impuestos a esos servicios, y no afecta la Directiva 2000/31/CE. 3. Servicios y Servicios de Intermediación Los prestadores de servicios de la sociedad de la información (SI) se dividen en: Proveedores de contenidos: Aquellos que generan y ofrecen contenidos directamente. Prestadores de servicios de intermediación (ISPs): Aquellos que facilitan el acceso o uso de otros servicios de la SI. Los servicios de intermediación incluyen: Servicios de acceso a Internet Transmisión de datos por redes de telecomunicaciones Realización de copias temporales solicitadas por usuarios (caching) Alojamiento de datos (hosting) Provisión de instrumentos de búsqueda, acceso y recopilación de datos o enlaces Servicios de certificación Registradores de nombres de dominio Los ISPs tienen obligaciones específicas de información sobre seguridad, incluyendo medidas contra virus y programas espías, restricción de comunicaciones no solicitadas y servicios de filtrado. También tienen la obligación de conservar datos de comunicaciones electrónicas durante 12 meses, que solo pueden ser cedidos con autorización judicial para los fines de la ley. El acceso de autoridades a estos datos para investigar delitos está limitado por el umbral de gravedad del delito. 4. Marco Normativo: Directiva 2000/31/CE y Ley 34/2002 Directiva 2000/31/CE: Establece una regulación con contenido mínimo, dejando indeterminados algunos conceptos clave, como el "conocimiento efectivo de la actividad o información ilícita". No incluye previsiones específicas sobre prestadores de servicios de búsqueda o enlaces. Ley 34/2002 (LSSI): Regula la RC de los prestadores de servicios de la sociedad de la información (ISPs), independientemente de la condición subjetiva del destinatario. Busca ofrecer seguridad jurídica a los operadores. Se aplica a prestadores establecidos en España o a servicios prestados por estos. Control por el Estado. También regula la RC de proveedores de intercambio de contenido en línea por infracción de la propiedad intelectual. 5. La DSA (2022) La DSA mantiene las reglas de responsabilidad de los ISPs de la Directiva de Comercio Electrónico, sin obligación general de supervisar datos ni de buscar actividades ilícitas. Sin embargo, establece obligaciones de transparencia, notificación de sospechas de delitos, alertadores fiables y mecanismos de reclamación internos. 6. Proveedores de Contenidos Ni la Directiva 2000/31/CE ni la LSSICE establecen un régimen específico de RC para los proveedores de contenidos. Están sujetos a las obligaciones de los prestadores de servicios en la LSSICE, como el deber de información y colaboración. Estos deberes no se imponen a usuarios no profesionales que generan contenido. Los proveedores de contenidos responden por sus propios hechos. Un ejemplo es la publicación de datos personales sin anonimizar o la infracción de derechos de autor mediante el uso de una conexión a Internet. Si un proveedor de contenidos es también un ISP, el régimen de RC de este último solo se extiende a sus actividades de intermediación, no a los contenidos propios. Caso UAB: La Universidad actuaba como proveedor de contenidos al poner a disposición obras protegidas sin autorización a través de una plataforma digital y fue considerada responsable por infracción de derechos de autor. Los profesores actuaban bajo la autoridad de la UAB. 7. Servicios de Intermediación: Regulación por Tipos Los ISPs se regulan según el tipo de servicio que prestan: Operadores de redes y proveedores de acceso Prestadores de servicios de copia temporal de datos (caching) Prestadores de servicios de alojamiento (hosting) Prestadores de servicios que facilitan enlaces a contenidos y motores de búsqueda (linking) 8. Principios de la Directiva 2000/31/CE Neutralidad tecnológica y ajenidad: El ISP no tiene conocimiento ni control de la información transmitida o almacenada y, por tanto, no es responsable de los daños que esta pueda causar. Autorresponsabilidad: Los daños son imputables a contenidos propios, cuando existe la posibilidad efectiva de supervisión y control. La RC del ISP requiere un "papel activo" que le dé conocimiento o control sobre los datos. No hay armonización para todos los estados en RC. Puertos seguros: Exenciones de responsabilidad, pero si se pierden, no hay RC automática. No obligación general de supervisión o control activo ni de sistemas de filtrado. Cooperación: Comunicación oportuna de contenidos/actividades ilícitas. Reacción diligente: El cumplimiento tardío de la obligación de interrupción de las prestaciones conlleva RC. El reglamento 2019/1150 añade nuevas normas de diligencia y define la posible responsabilidad de los prestadores frente al consumidor por daños o contenidos ilícitos. La DSA mantiene las reglas de la Directiva 2000/31/CE, con las interpretaciones del TJUE. No existe obligación general de supervisar datos ni de buscar actividades ilícitas. La actuación de buena fe y diligente en la detección y retirada de contenidos ilícitos no implica la pérdida de las exenciones (bien samaritano). Estas exenciones no se aplican en caso de infracción de derechos de autor. 9. Exclusión de Exoneraciones (Puerto Seguro) en Alojamiento Las exenciones de responsabilidad no se aplican si el destinatario del servicio actúa bajo la autoridad o control del prestador o si la plataforma en línea induce a un consumidor medio a creer que la información, producto o servicio lo proporciona la plataforma o un destinatario bajo su control. Esto no implica responsabilidad automática, sino que se aplican las reglas de RC del derecho nacional o de la UE. 10. Operadores de Redes y Proveedores de Acceso El servicio de mera transmisión incluye el almacenamiento automático, provisional y transitorio de los datos. Aplica también a proveedores de Wi-Fi gratuita. Su característica principal es la neutralidad del servicio, sin obligación de supervisión ni filtrado de contenidos. Ordenar un sistema de filtrado previo es contrario a la libertad de expresión. La legislación pasiva permite acciones de cesación contra el intermediario no infractor. La obligación de bloquear el acceso puede extenderse a contenidos idénticos o similares realizados por el mismo u otros usuarios. También se puede obligar a suprimir los datos o impedir el acceso a nivel mundial. No hay RC si se pone un bien de utilización neutra a disposición de un tercero y si el destinatario no opera bajo dirección, autoridad o control del prestador, siempre que no hayan originado la transmisión, modificado contenidos o seleccionado destinatarios. La RC se puede imputar si han originado la transmisión, modificado datos, seleccionado destinatarios o incumplido los deberes de colaboración. El artículo 4 DSA establece que no se considerará responsable al prestador de servicios por la información transmitida o a la que se haya accedido, siempre y cuando el prestador no haya originado la transmisión, no seleccione al receptor ni la información. La autoridad judicial o administrativa puede exigir al prestador que ponga fin a una infracción o la impida. 11. Servicios de Copia Temporal de Datos (Caching) Implica el almacenamiento automático, provisional y temporal de datos facilitados por un prestador, transmitidos previamente a petición de otro usuario para mejorar tiempos de conexión y acelerar la distribución de contenidos. No hay RC si se limitan a esta actividad, no modifican la información y reaccionan diligentemente retirando o bloqueando información ilícita cuando lo requiera una autoridad o tengan conocimiento de ello. Los presupuestos para la no RC incluyen no modificar la información, permitir el acceso solo a quienes cumplan las condiciones, respetar las normas del sector, no interferir en la utilización lícita de la tecnología y retirar la información cuando se tenga conocimiento de su ilicitud o cuando lo ordene una autoridad. Puede imputarse RC si se modifica la información, se permite el acceso a sujetos que no cumplen las condiciones, se incumplen normas del sector, se interfiere en la utilización de tecnología para obtener datos sobre el uso de la información o no se retira la información ilícita. Existe la posibilidad de actuación dolosa o culposa en caso de conocimiento efectivo de contenidos ilícitos. El artículo 5 DSA establece las condiciones para no ser considerado responsable por el almacenamiento temporal de información, siempre que no se modifique, se cumplan condiciones de acceso, se respeten normas de actualización y se actúe con prontitud para retirar la información ilícita. 12. Servicios de Alojamiento o Almacenamiento de Datos (Hosting) Los proveedores de espacio alojan, almacenan y tratan informaciones y contenidos a petición de los destinatarios. Los requisitos para la exención de RC (puerto seguro) incluyen no tener conocimiento efectivo de que la actividad o información almacenada es ilícita y actuar diligentemente para retirar o bloquear el acceso a la misma. La LSSI no restringe los medios para considerar que se ha alcanzado el conocimiento efectivo de la ilicitud de la información. La jurisprudencia del TS ha evolucionado del "conocimiento efectivo" al "conocimiento presunto". El conocimiento efectivo se puede obtener por cualquier medio, incluyendo resoluciones judiciales o administrativas, acuerdos voluntarios o cualquier otro medio establecido convencionalmente o por norma jurídica. La STS 7.01.14 (caso «Aiguamolls») establece RC por insultos en foros debido a la no activación de sistemas de control. La STS 5.05.16 (caso «IU») establece que el conocimiento efectivo se obtiene por hechos que posibiliten la aprehensión de la realidad. La notificación del perjudicado debe identificar los contenidos ilícitos y el ilícito debe ser notorio. La reacción diligente se establece en función de la ausencia de obligación general de supervisión. Los mecanismos de notificación se establecen en el artículo 16 DSA. El artículo 22 DSA establece la figura de alertadores fiables. El artículo 6 DSA establece que no se considerará responsable al prestador de servicios que almacena información, siempre que no tenga conocimiento efectivo de la actividad o contenido ilícito o actúe con prontitud al tener conocimiento. La exención no se aplica cuando el destinatario del servicio actúa bajo la autoridad o control del prestador ni a plataformas en línea que permiten contratos a distancia con comerciantes cuando la plataforma induce a creer que proporciona la información o el producto. 13. Más Control y Menos Exoneración El artículo 7 DSA establece que los prestadores de servicios intermediarios no pierden su protección como puerto seguro por investigaciones voluntarias de contenidos ilícitos si se llevan a cabo de buena fe y con diligencia (figura del buen samaritano). El nivel de influencia o control de la plataforma sobre el prestador de servicios se determina por si fija el precio, establece los términos y condiciones, o posee activos para prestar el servicio. El TJUE en el caso Uber lo consideró un servicio de transporte, no solo de intermediación. El TJUE en el caso Airbnb lo consideró un prestador de servicio de la información. El artículo 6.3 DSA establece que no hay puerto seguro en plataformas que inducen al consumidor a creer que existe un control o autoridad de la plataforma. El artículo 30 establece la trazabilidad de los comerciantes que utilicen plataformas en línea. 14. Régimen de Responsabilidad por Contenidos Protegidos El artículo 17 de la Directiva 2019/790 establece un régimen para prestadores de servicios de compartición de contenidos en línea, obligando a la supervisión para evitar la subida de obras protegidas. No se aplica la exención del artículo 14 DCE/16 LSSI. El artículo 73 RDLey 24/2021 establece que estos prestadores de servicios realizan un acto de comunicación al público al ofrecer acceso a obras protegidas cargadas por sus usuarios. En consecuencia, deben obtener la autorización de los titulares de los derechos. Si no la obtienen, son responsables de los actos no autorizados, a menos que demuestren haber hecho sus mayores esfuerzos para obtener autorización, garantizar la indisponibilidad de las obras y actuar de modo expeditivo al recibir notificaciones de los titulares. 15. Naturaleza de la RC Imputable a los PSI Debe haber presupuestos de RC y no exención. La RC es subjetiva, basada en el canon de diligencia establecido por la Directiva 2000/31/CE y la LSSI, que establecen estándares de actuación diligente. La RC puede ser directa frente al perjudicado por contenidos ajenos al PSI, por hecho ajeno en concurrencia con el autor de los contenidos o por hecho propio cuando el PSI ha originado la transmisión, modificado información o no ha cesado la transmisión cuando ha sido requerido. La RC del PSI se limita a daños que se produzcan a partir de la concurrencia del título de imputación, independientemente del derecho lesionado. Los daños pueden ser extracontractuales (violación de derechos de autor, honor, etc) o contractuales (cláusulas abusivas, etc). Apuntes para el Examen: Blockchain y Smart Contracts I. Repasando Conceptos: El Origen de los Smart Contracts 1. Blockchain: Más que una Tecnología La blockchain no es simplemente un software, un token, una criptomoneda, un exchange o un protocolo. Es una metodología, una forma de hacer las cosas, enfocada en generar confianza en entornos donde esta escasea. Conceptos Clave: o Base de datos única: La blockchain funciona como un registro único de información. o Pública: La información almacenada es accesible para todos los participantes de la red. o De confianza: Los mecanismos de la blockchain aseguran la integridad y veracidad de los datos. o Desintermediada: Elimina la necesidad de intermediarios en las transacciones. o Descentralizada: No está controlada por una única entidad, sino distribuida entre muchos nodos. El Futuro de la Blockchain: o Se prevé que en el futuro, todos los servicios públicos utilizarán la tecnología blockchain. 2. Conceptos Técnicos Fundamentales Claves criptográficas: Se utilizan para asegurar la propiedad y la autenticidad de las transacciones. Nonce: Un número aleatorio que se usa en la minería de blockchain para encontrar el hash correcto. Hash: Una función que convierte datos de cualquier tamaño en una cadena de caracteres de tamaño fijo, asegurando la integridad de la información. Puedes consultar este enlace para entender mejor cómo funciona: https://andersbrownworth.com/blockchain/hash Doble gasto: Problema que surge al intentar gastar la misma unidad de criptomoneda más de una vez; la blockchain implementa mecanismos para prevenirlo. Protocolo de consenso: Mecanismo mediante el cual los participantes de la red llegan a un acuerdo sobre la validez de las transacciones. Mineros: Participantes que validan las transacciones y añaden nuevos bloques a la cadena. 3. Características de la Blockchain Registro inmutable: Una vez que los datos se registran en la blockchain, no pueden ser modificados ni borrados. Metodología versátil: La blockchain puede ser utilizada para una variedad de aplicaciones más allá de las criptomonedas. Herramienta rápida: Permite transacciones rápidas y eficientes. Reducción de costes: Elimina intermediarios, lo que reduce los costes asociados a las transacciones. Seguridad y confianza: Ofrece un alto nivel de seguridad y confianza gracias a su estructura descentralizada y mecanismos de cifrado. Transparencia: Todas las transacciones son visibles para todos los participantes de la red. Carácter abierto: La tecnología es de código abierto, permitiendo que cualquiera pueda participar en su desarrollo. 4. Riesgos y Desafíos Riesgo sistémico: Existe la posibilidad de que un fallo en la red cause problemas a gran escala. Riesgo institucional: Puede haber problemas debido a la falta de regulación y supervisión. Duplicación de activos: La posibilidad de que se creen copias no autorizadas de los activos digitales. Escalabilidad: Problema de la capacidad de la red para manejar un gran número de transacciones. Para mejorar la escalabilidad se está investigando en soluciones como el "sharding". Otros problemas: La blockchain puede enfrentarse a otros problemas relacionados con la implementación y adopción. Energía: La blockchain puede tener un alto coste energético, relacionado con la minería. Ataques: La red es vulnerable a ataques que pueden comprometer la seguridad y la confianza. Centralización: Existe el riesgo de que la red se centralice en grandes grupos de mineros. Confianza tras fork: En caso de una bifurcación en la cadena (fork) puede haber desconfianza y dudas sobre qué cadena es la válida. 5. Implicaciones Legales y Regulatorias Función registral: La blockchain puede ser utilizada como un registro de datos. Criptomonedas: Las criptomonedas son una de las aplicaciones más conocidas de la blockchain. Datos sensibles: Es importante considerar la protección de los datos sensibles que se almacenen en la blockchain. Identidad: No interesa la identidad de los usuarios en muchos casos y existe cierta "pérdida de identidad" en las transacciones. Normativa: o Existe una postura de "wait-and-see" por parte de los reguladores. o Se están desarrollando guías y criterios (sandboxing) para la regulación. o Los reguladores están investigando para crear legislación específica. No es totalmente abierta: En muchos casos la blockchain no incluye documentos ni está conectada a los Registros de derechos. Sellado de tiempo: El sellado de tiempo no está cualificado y puede haber problemas para garantizar la validez legal. 6. Protección de Datos y Privacidad Responsables del tratamiento: Es importante determinar quiénes son los responsables del tratamiento de los datos en la blockchain. Anonimización de datos: La blockchain puede ser utilizada para anonimizar datos. Ejercicio de derechos subjetivos: Los usuarios tienen derechos sobre sus datos que deben ser garantizados. RGPD-compliant: Se busca que las blockchains sean compatibles con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Libertad de configuración: Las blockchains privadas ofrecen mayor libertad de configuración para ser RGPD-compliant. 7. Otros Aspectos Legales Naturaleza: Se debate si las criptomonedas son un medio de pago. Transmisión mortis causa: Hay incertidumbre sobre cómo se transmiten los activos digitales en caso de fallecimiento. Blanqueo de capitales y fiscalidad: La blockchain y las criptomonedas plantean desafíos en la lucha contra el blanqueo de capitales y la fiscalidad. IVA, IAE, IRPF, IS, IP, ITPAJD: Se deben considerar los diferentes impuestos aplicables a las transacciones y activos digitales. 8. Adopción de la Blockchain Primeros estadios de uso: Es probable que en los primeros momentos muchas iniciativas basadas en blockchain no tengan éxito. Cadenas de bloques privadas: Se espera que el número de cadenas de bloques privadas se incremente. Seguridad y costes: Se busca que las blockchains ofrezcan el mismo grado de seguridad a un menor coste. Plataforma de pagos: La blockchain está arraigando como plataforma para realizar pagos "onchain". Aprobación paulatina de legislaciones: Se espera que las legislaciones se vayan aprobando gradualmente. 9. El Papel de los Profesionales del Derecho La cadena de bloques puede ser utilizada como herramienta tecnológica en el ámbito legal. No reemplazarán a notarios ni a Registros de derechos, pero la cadena de bloques puede complementar estos servicios. Los profesionales del derecho aportan valor con el control jurídico y de legalidad. II. Los Smart Contracts que se Ejecutan en la Cadena de Bloques 1. Smart Contracts: No Son Contratos Jurídicos Tradicionales Un smart contract no busca ser un contrato jurídico tradicional. No necesita serlo para cumplir su función. Son, en esencia, protocolos de transacción computarizados que ejecutan los términos de un acuerdo. Van más allá de las simples "máquinas expendedoras". Son un conjunto de promesas en formato digital ejecutadas por protocolos. No están necesariamente ligados a blockchain, pero Ethereum ha dado una nueva dimensión a los smart contracts. 2. El Debate sobre su Naturaleza Jurídica Se debate si un smart contract es un contrato, una herramienta tecnológica o un código. Se habla de "smart code contracts" y "smart legal contracts". Hay que tener en cuenta que: o Puede haber o no un acuerdo previo entre las partes. o El código puede ser la ley o la ley puede ser el código. No se puede afirmar que no tengan relación con normas jurídicas. 3. Retos de los Smart Contracts Descentralización: La naturaleza descentralizada de los smart contracts plantea desafíos sobre la jurisdicción y la ley aplicable. Jurisdicción y ley inicial: Es crucial determinar la jurisdicción y ley que regirá el smart contract. Sin acuerdo: Se plantea la problemática de cómo aplicar un smart contract en ausencia de un acuerdo previo. Bugs: Los errores en el código pueden dar lugar a resultados inesperados e incluso pérdidas económicas. Hackeo a oráculos: Los smart contracts dependen de oráculos para obtener información del mundo exterior, y estos pueden ser vulnerables a ataques. Escalabilidad: Al igual que en blockchain, la escalabilidad es un reto para los smart contracts. Rigidez: Los smart contracts son rígidos en su ejecución y pueden ser difíciles de modificar una vez desplegados. 4. Smart Contracts y Protección de Datos Autonomía privada: Los smart contracts automatizan su formación, pero hay que considerar el papel de la voluntad en la contratación. Transparencia en la contratación: Los smart contracts hacen más transparente el proceso de contratación. Derecho a no ser objeto de decisión automatizada: Los individuos tienen derecho a no ser objeto de decisiones tomadas exclusivamente por sistemas automatizados, y es necesario asegurar que los smart contracts cumplan con esta norma. o Es necesario determinar si un smart contract es una decisión y si es totalmente automatizada. o Se debe determinar qué tipo de afección se considera similar. Necesidad de consentimiento: Para la ejecución de un smart contract con un responsable de tratamiento, debe existir consentimiento explícito del interesado y debe estar autorizado por el Derecho de la UE o de los Estados miembros. Inmutabilidad y derecho al olvido: La inmutabilidad de los datos en la blockchain plantea desafíos sobre el derecho al olvido. Bloqueo de datos: Se debe considerar el bloqueo de datos en los smart contracts según el artículo 32 del RGPD. 5. Conclusión Los smart contracts son herramientas con gran potencial, pero es necesario tener en cuenta sus limitaciones y desafíos. I. Sistemas de Pago Nuevos sistemas y medios de pago: La seguridad, eficiencia, competitividad e innovación de los pagos electrónicos son fundamentales para el aprovechamiento del mercado único por parte de consumidores, minoristas y empresas, especialmente en el contexto del auge del comercio electrónico. La forma de adquirir bienes y servicios en Europa está cambiando, y los pagos electrónicos transfronterizos facilitan la vida cotidiana de ciudadanos y empresas de la UE que operan fuera de sus países de origen. Europa tiene la oportunidad de liderar el futuro de los pagos, ya sea con tarjetas, internet o telefonía móvil. Formas de pago online: o Pago contra reembolso: Es un método tradicional que ofrece seguridad, ya que el pago se realiza al transportista al recibir el pedido. o TPV virtual bancario: Establece una conexión directa entre la tienda online y el banco. Los pagos se realizan con tarjeta, introduciendo el número, fecha de caducidad y código de seguridad. o Transferencia bancaria: Es uno de los métodos más lentos, ya que el envío del producto se retrasa hasta que el vendedor recibe el importe en su cuenta. o Plataformas de pago: El pago se vincula a una tarjeta o cuenta bancaria. Al seleccionar este método, solo se necesita introducir la clave de usuario de la plataforma. Contexto normativo: o Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera. o Directiva de la UE 2015/2366 sobre servicios de pago en el mercado interior (DSP2). o Directiva 2007: Esta directiva buscó la armonización europea, la entrada de entidades de pago, el fomento de la competencia, y el establecimiento de deberes de información y transparencia, así como el uso del IBAN y BIC. Esta directiva excluía los servicios prestados por entidades que no mantenían cuentas de pago de clientes, pero que facilitaban el acceso a cuentas en otras entidades, como los servicios de iniciación de pagos y los servicios de información sobre cuentas. Directiva de Servicios de Pago (DSP2) y Real Decreto-ley de Servicios de Pago (RDLSP): o Novedades DSP2: Refuerzo de la protección a los consumidores, combate de prácticas comerciales engañosas y desleales, aumento de los requisitos de información precontractual, y reducción del límite para pagos de escasa cuantía de 150 a 50€. También introduce a los proveedores de servicios de iniciación de pagos, que son una alternativa a las pasarelas de pago tradicionales, y a los proveedores de servicios de información sobre cuentas, que permiten tener una visión general de los pagos en distintas cuentas bancarias. o RDLSP: Se aplica a todos los servicios que se presten en territorio español, independientemente del origen o destino de las operaciones. o Servicios de Pago: Un sistema de transferencia de fondos regulado con normas comunes para el tratamiento, liquidación o compensación de operaciones de pago. Los servicios incluyen: depósito de efectivo en una cuenta de pago, retirada de efectivo, ejecución de operaciones de pago (transferencias, adeudos domiciliados, pagos con tarjeta), ejecución de operaciones de pago con crédito, emisión de instrumentos de pago, envío de dinero, servicios de iniciación de pagos y servicios de información sobre cuentas. o Envío de dinero: Es un servicio de pago que permite recibir fondos de un ordenante sin necesidad de crear una cuenta de pago, con el fin de transferir esa cantidad a un beneficiario o a otro proveedor de servicios de pago. o Servicios de iniciación de pagos: Permiten iniciar una orden de pago a petición del usuario desde una cuenta de pago en otro proveedor. Proporcionan un soporte lógico que conecta el sitio web del comerciante con la plataforma bancaria del proveedor, permitiendo pagos por transferencia a través de internet. Este sistema ofrece bajo coste, seguridad, sencillez, rapidez, pagos instantáneos, reducción de costes administrativos, sin restricciones de crédito ni inversión extra, y es gratuito. o Servicio de información de cuentas: Ofrece información agregada sobre una o varias cuentas de pago de un usuario, ya sea en uno o varios proveedores. o Ejemplos de proveedores: Fintonic, que permite controlar finanzas y cuentas desde un solo lugar, y Afterbanks, que agrupa cuentas bancarias en tiempo real, con notificaciones personalizadas y alta seguridad. Exclusiones: Operaciones en efectivo, transporte físico de billetes y monedas, operaciones no lucrativas o benéficas, cambio de divisa en efectivo, y ticketing. Protección del consumidor: o Consumidores y microempresas: Se aplican requisitos de información precontractual, se prohíben prácticas comerciales engañosas y desleales y se establece el derecho a la información antes de firmar un contrato de servicios de pago. o Contrato marco: Es un contrato de servicio de pago que regula las operaciones de pago futuras y puede incluir la obligación de abrir una cuenta de pago. Este contrato puede modificarse, pero no unilateralmente. El proveedor debe avisar al usuario con al menos dos meses de antelación, y este puede aceptar o rechazar los cambios. o Autorización de pago: El consentimiento del ordenante es necesario y puede retirarse en cualquier momento. o Autenticación reforzada de clientes: Es obligatoria para acceder a la cuenta de pago online, iniciar una operación de pago electrónico y realizar cualquier acción que implique riesgo de fraude. o Responsabilidad de las entidades de pago: Están obligadas a rectificar los errores y devolver el dinero, siempre y cuando el usuario comunique el adeudo, salvo que sea evidente que la operación ha sido realizada correctamente. o Responsabilidad del ordenante de pago: En caso de pérdida, robo o uso indebido del instrumento de pago, la responsabilidad del ordenante se limita a 50€. Tarjetas contactless: Son tarjetas bancarias multifuncionales con tecnología NFC que permiten pagos sin contacto. II. Mercado de Valores Objeto del mercado de valores: o Instrumento financiero: El mercado de valores se centra en la negociación de instrumentos financieros, incluyendo valores negociables y otros instrumentos. El Gobierno puede modificar la lista de instrumentos financieros mediante real decreto para adaptarla a la normativa de la Unión Europea. o Valor negociable: Es un derecho de contenido patrimonial que puede ser objeto de tráfico generalizado e impersonal en un mercado financiero. Son activos o derechos financieros que pueden ser contratados de forma masiva en un mercado secundario organizado. o Agrupación en emisiones: Los valores negociables proceden de un mismo emisor y son homogéneos entre sí, formando parte de la misma operación financiera. o Representación: Los valores pueden representarse mediante títulos (cartáceos) o anotaciones en cuenta (registrales), siendo obligatoria la representación mediante anotaciones en cuenta para los valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales o en sistemas multilaterales de negociación. Clasificación de los valores: o Naturaleza del emisor: Valores públicos o privados. o Nacionalidad del emisor: Valores españoles o extranjeros. o Representación: Cartáceos o registrales. o Plazo: A corto plazo (mercado de dinero) o a largo plazo (mercado de capitales). o Contenido: Derecho de crédito o derecho de índole participativa. Otros instrumentos financieros: o Contratos: No existe una emisión como tal y están supervisados por la CNMV. o Instrumentos financieros derivados: Incluyen opciones, futuros, permutas (swaps), acuerdos de tipos de interés a plazo, y otros contratos relacionados con valores negociables, divisas, índices, tipos de interés o materias primas. También se incluyen los instrumentos financieros derivados para la transferencia del riesgo de crédito. Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV): o Naturaleza jurídica: Es un ente de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada. o Funciones: Supervisar y controlar los mercados de valores, velar por la transparencia, la correcta formación de precios y la protección de los inversores, promoviendo la difusión de información necesaria para asegurar estos fines. También tiene competencias para la concesión de autorizaciones, inspección y sanción de personas y entidades. o Facultad normativa: La CNMV puede dictar disposiciones reglamentarias denominadas circulares, que se publican en el BOE. Clases de mercados de valores: o Mercado primario: Se refiere a la primera adquisición de valores, donde se emiten y suscriben nuevos valores. Las operaciones en este mercado son generalmente singulares y negociadas bilateralmente. Está regulado por la Ley del Mercado de Valores (LMV). Las ofertas públicas de suscripción (OPS) y de venta (OPV) también se consideran operaciones de mercado primario. o Mercados secundarios: Son mercados de negociación (no de emisión) que facilitan la liquidez de las inversiones ya realizadas. ▪ Mercados regulados: Mercados secundarios oficiales organizados conforme a la LMV. Incluyen Bolsas de Valores, el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, los Mercados de Futuros y Opciones y el Mercado de Renta Fija AIAF. ▪ Bolsas de Valores: Hay cuatro en España: Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia. Cada Bolsa es administrada por una “Sociedad Rectora” y negocian acciones y obligaciones. Los miembros de estas Bolsas son sociedades y agencias de valores, entidades de crédito y empresas de servicios de inversión y crédito extranjeras. ▪ Mercado de Deuda Pública en Anotaciones: Se negocian valores de renta fija representados mediante anotaciones en cuenta, emitidos por el Estado y otras entidades institucionales. El Banco de España es el órgano rector de este mercado. ▪ Mercados de Futuros y Opciones: Se negocian y liquidan contratos de futuros y opciones. Los mercados pueden ser de renta variable (Madrid) y de renta fija (Barcelona). ▪ Contrato de opción: Confiere el derecho, pero no la obligación, de comprar o vender un activo a un precio determinado antes de una fecha futura, mediante el pago de una prima. ▪ Contrato de futuros: Las partes se obligan a ejecutar un contrato en condiciones preestablecidas en una fecha futura. o Mercados no regulados: Incluyen sistemas multilaterales de negociación (SMN) y sistemas organizados de contratación (SOC). ▪ Sistemas Multilaterales de Negociación (SMN): Son sistemas operados por una empresa de servicios de inversión que permiten reunir intereses de compra y venta de múltiples terceros, generando contratos. ▪ Sistemas Organizados de Contratación (SOC): Son una nueva categoría introducida por MiFID 2. Se limitan a instrumentos de renta fija y derivados. o Internalización Sistemática: Es un servicio de inversión basado en la ejecución por cuenta propia, al margen de un mercado regulado, SMN o SOC, de órdenes de clientes sobre acciones admitidas a negociación en mercados regulados. I. Introducción a los Métodos Alternativos de Resolución de Disputas (ADR) Los Métodos Alternativos de Resolución de Disputas (ADR) son mecanismos que ofrecen vías para solucionar conflictos fuera de los tribunales tradicionales. Estos métodos incluyen la mediación y el arbitraje, entre otros. II. Mediación Definición: La mediación es un procedimiento en el que dos o más partes, voluntariamente, buscan un acuerdo con la ayuda de un tercero neutral, llamado mediador. Este mediador facilita la comunicación y el acercamiento entre las partes. Principios de la Mediación: o Libertad y Voluntariedad: Las partes participan libremente en el proceso. o Igualdad de las partes: Todas las partes tienen el mismo trato y oportunidades. o Neutralidad e Imparcialidad: El mediador debe ser neutral y no favorecer a ninguna de las partes. o Confidencialidad: La información revelada durante la mediación es confidencial. o Flexibilidad e Informalidad: El procedimiento es flexible y no sigue reglas estrictas. o Lealtad, buena fe y respeto mutuo: Las partes deben actuar con honestidad y respeto. Procedimiento de Mediación: Aunque informal, la mediación puede incluir las siguientes etapas: o Solicitud: Inicio del proceso de mediación. o Sesiones Informativas: Reuniones para explicar el proceso. o Etapa Constitutiva: Establecimiento de las reglas y objetivos. o Sesiones de Mediación: Diálogo entre las partes con la ayuda del mediador. o Finalización: Cierre del proceso, con o sin acuerdo. Acuerdo de Mediación: o En el ámbito laboral, el acuerdo de mediación es un título ejecutable sin necesidad de aprobación judicial. o En materia civil y mercantil, el acuerdo debe ser elevado a escritura pública para ser ejecutable. o En el ámbito penal, un informe sobre el resultado de la mediación se entrega al fiscal. Si hay acuerdo, el fiscal decide si retira los cargos o propone un juicio con conformidad. o La ley de mediación familiar gallega no especifica qué hacer con el acuerdo. III. Arbitraje Definición: El arbitraje es un método de resolución de disputas en el que las partes acuerdan someter su conflicto a un tercero, el árbitro, cuya decisión es vinculante. Es una forma efectiva de obtener una decisión final sin recurrir a los tribunales. Clasificación del Arbitraje: o Institucional vs. Ad hoc: Según si el arbitraje se gestiona a través de una institución o por las propias partes. o Ex aequo et bono vs. basado en Derecho: Dependiendo de si el árbitro decide según su criterio o aplicando la ley. o Internacional vs. Nacional: Según la vinculación jurídica internacional del procedimiento. o Según la materia: Comercial, inversión, consumo, administrativo, laboral. Arbitrabilidad: En general, cualquier disputa sobre la que las partes tengan libertad para disponer de sus derechos es arbitrable. o Materias arbitrables: Derecho contractual, arrendamientos, derecho societario, propiedad horizontal. o Materias no arbitrables: Acciones colectivas de protección al consumidor, derecho matrimonial, derecho de familia, derecho de la persona. o Otras materias arbitrables: Contratos administrativos, derecho laboral, derecho del consumo, responsabilidad civil extracontractual, derecho deportivo. Autonomía de las Partes: Las partes tienen gran libertad para configurar el arbitraje: o Número de árbitros. o Procedimiento de nombramiento de árbitros. o Procedimiento para recusación de árbitros. o Procedimiento arbitral. o Reglamento de arbitraje institucional aplicable. o Sede del arbitraje. o Idioma del procedimiento. o Si el conflicto se resolverá según derecho o ex aequo et bono. o Ley aplicable en caso de que se resuelva según derecho. o Poderes del presidente del tribunal arbitral. o Contenido y plazo del laudo. Acuerdo de Arbitraje: Es el contrato por el que las partes se comprometen a resolver sus disputas a través del arbitraje. o Debe existir previamente para iniciar un arbitraje y debe ser válido. o Puede ser una cláusula general o una cláusula negociada específicamente. o Debe ser por escrito. Si se presenta una demanda y el demandado no niega la existencia de un acuerdo de arbitraje al responder, se considera que el acuerdo es válido. o Ejemplo de cláusula de arbitraje (HKIAC): "Cualquier disputa... será resuelta por arbitraje administrado por el Centro de Arbitraje Internacional de Hong Kong...". Procedimiento de Arbitraje: El procedimiento incluye: o Medidas cautelares o Nombramiento de árbitros o Conferencia de gestión del caso o Presentación de la demanda y contestación o Decisión sobre la jurisdicción o Audiencia o Laudo o Anulación del laudo o Ejecución del laudo Instrumentos de Derecho Blando (Soft Law): Existen guías sobre el procedimiento arbitral: o Guías de la IBA sobre conflictos de interés. o Reglas de la IBA sobre presentación de pruebas. o Guías de la IBA sobre representación de las partes. o Notas de la CNUDMI sobre organización de arbitrajes. o Reglas de arbitraje de la CNUDMI. Intervención Judicial: Los tribunales pueden intervenir en el arbitraje: o Tribunales Superiores de Justicia: Nombramiento y recusación de árbitros, anulación de laudos, reconocimiento de laudos extranjeros. o Juzgados de Primera Instancia: Práctica de pruebas, medidas cautelares, ejecución de laudos nacionales y extranjeros. Anulación del Laudo: No es una apelación, sino un procedimiento extraordinario que no revisa la valoración de la prueba. o Causas de anulación: Inexistencia o invalidez del acuerdo de arbitraje, falta de notificación a una de las partes, el tribunal arbitral se extralimitó en su jurisdicción, incumplimiento del procedimiento pactado por las partes, que la materia no sea arbitrable, que el laudo sea contrario al orden público. Ejecución del Laudo: o Los laudos dictados en España son títulos ejecutivos según la Ley de Enjuiciamiento Civil. o Los laudos extranjeros también son ejecutables en España gracias al Convenio de Nueva York de 1958. IV. Resolución de Disputas en Línea (ODR) Definición: Son formas extrajudiciales de resolución de controversias en el espacio virtual. Tipos: Incluyen negociación electrónica, mediación electrónica, arbitraje electrónico y med-arb electrónico. Ejemplos: Plataforma europea de litigios en línea, sistemas de arbitraje de consumo, plataformas de empresas, plataformas de instituciones arbitrales. Notas Técnicas de la CNUDMI sobre ODR (2017): o Promueven el desarrollo de la ODR y la resolución de disputas en contratos transfronterizos de compraventa o servicios de baja cuantía. o Principios: eficiencia, rapidez, flexibilidad, transparencia, independencia y especialización. Fases del Mecanismo ODR: Solicitud, nombramiento de tercero neutral, negociaciones, arreglo facilitado (mediación) y etapa final (posiblemente arbitraje). V. Arbitraje Electrónico Se presenta como una modalidad potestativa de arbitraje. Existen plataformas públicas y privadas que ofrecen este servicio. Herramientas tecnológicas: Bases de datos para análisis de tendencias y árbitros. VI. Arbitraje de Consumo Arbitrabilidad: Asuntos disponibles excepto servicios públicos de interés general no económicos y hechos con relevancia penal. Convenio arbitral: Puede ser un convenio específico o la aceptación de una oferta pública de adhesión. Fuente: Derecho o equidad. Sujetos: Juntas arbitrales, órganos arbitrales (árbitros únicos o colegiados) y partes. Procedimiento: Solicitud, admisión, [mediación previa], designación de árbitros, reconvención, audiencia (prueba) y emisión del laudo (plazo máximo: 90 días). Funcionamiento del Arbitraje Electrónico de Consumo: o Notificaciones por medios electrónicos. o Sustanciación a través de la plataforma del Sistema Arbitral de Consumo (SAC). o Uso de firma electrónica para garantizar la autenticidad. o Práctica de pruebas por videoconferencia. o El lugar del arbitraje es la sede de la Junta Arbitral, salvo que el laudo indique otro. VII. Plataforma de Resolución de Litigios en Línea de la UE Auspiciada por la Comisión Europea. Para litigios de consumo en la UE, Liechtenstein, Noruega e Islandia. Disponible en todos los idiomas oficiales de la UE, noruego e islandés. Fases: 1. Contacto directo con la empresa (90 días). 2. Encargo a un organismo de resolución de litigios (30 días). 3. Resolución del litigio.

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