Clase 3 Regímenes Tributarios Ley 21.210 (PDF)
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2020
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This presentation describes the new tax regimes introduced by Law No. 21.210 on Tax Modernization in Chile, effective January 1, 2020. It covers the objectives, characteristics, and requirements of the different tax regimes.
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Nuevos RegímenesTributarios 1 Ley N° 21.210 sobre Modernización Subdirección de Asistencia al Contribuyente Objetivo Esta charla tiene por objetivo dar a conocer a los contribuyentes los nuevos Re...
Nuevos RegímenesTributarios 1 Ley N° 21.210 sobre Modernización Subdirección de Asistencia al Contribuyente Objetivo Esta charla tiene por objetivo dar a conocer a los contribuyentes los nuevos Regímenes de Tributación de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que introduce la Ley N° 21.210, sobre Modernización Tributaria, con énfasis en sus principales características. Subdirección de Asistencia al Contribuyente 1. Introducción 2. Nuevos Regímenes de Tributación 1. Régimen General (Semi Integrado) 2. Pro Pyme 3. Pro Pyme Transparente 3. Cambio de Régimen 4. Avisos y Plazos Subdirección de Asistencia al Contribuyente 1. Introducción Todas las empresas que han informado inicio actividades al SII y que desarrollan actividades comerciales, industriales, mineras y otras (establecidas en el artículo 20 de Ley sobre Impuesto a la Renta), están obligadas a declarar y pagar impuestos por las utilidades que generan anualmente. Este tributo se llama Impuesto de Primera Categoría, en cuya determinación influye el Régimen Tributario al que se pertenece. IMPUESTOALARENTA RENTASDELCAPITAL RENTASDELTRABAJO PRIMERACATEGORÍA SEGUNDACATEGORÍA Subdirección de Asistencia al Contribuyente 1. Introducción ¿Qué es un Régimen Tributario?* Conjunto de leyes, reglas y normas que regulan la tributación de las actividades económicas. Por ejemplo: Forma de Determinación Tipo de Registros tributación base imponible contabilidad de los socios afecta al IDPC * Definición propia en base a Diccionario Tributario Subdirección de Asistencia al Contribuyente SII 1. Introducción ¿Qué Regímenes Tributarios existen? Con la Modernización Tributaria se crean los siguientes Regímenes Tributarios: Pro Pyme General – Art. 14 D Pro Pyme Transparente – Art. 14 D N° 8 Régimen General Semi Integrado – Art. 14 A Además se mantienen: Renta Presunta Contribuyentes no afectos al Artículo 14 de la LIR Sin contabilidad Subdirección de Asistencia al Contribuyente 1. Introducción La Ley de Modernización Tributaria realiza modificaciones a los Regímenes Tributarios que afectan a los contribuyentes de Primera Categoría, con vigencia a contar del 1 de enero de 2020. Renta Atribuida Parcialmente Tributación Art. 14 A Integrado Simplificada Art. 14 B Régimen 14 ter Vigentes hasta el 31- 12-2019 Regímenes Generales Régimen MiPyme Régimen General Régimen Pro Régimen Pro Pyme Semi integrado Pyme Transparente Vigentes a Art. 14 A Art. 14 D Art 14. D N° 8 partir del 01- 01-2020 Régimen Grandes Regímenes MiPyme Empresas Subdirección de Asistencia al Contribuyente 1. Introducción Nuevos Regímenes vigentes desde el 01.01.2020 General Semi Integrado Pro Pyme Pro Pyme Transparente Art. 14A Art. 14 D Art. 14 D N° 8 Régimen de tributación en Enfocado a micro, pequeños y Enfocado a micro, pequeñas y base a contabilidad completa, dianos contribuyentes, que medianas empresas, cuyos me con tasa del Impuesto permite optar entre propietarios son de contabilidad completa o contribuyentes de impuestos Primera Categoría del 27% y simplificada, con tasa del finales (personas naturales tributación de los con o sin residencia en Chile, Impuesto de Primera o bien, personas jurídicas con propietarios en base a Categoría retiros efectivos e residencia en el extranjero). imputación parcial del del 25% y tributación de los Eneste caso, la empresa Pyme crédito propietarios en base a quedará liberada del Impuesto por Impuesto de Primera retiros efectivos e de Categoría. Aeste Régimen se imputación total del crédito Primera Categoría y sus deben acoger todos los por Impuesto de propietarios deberán tributar contribuyentes cuyos con susimpuestos finales, según ingresos del giro y capital no Primera Categoría, salvo para aquellos socios que lo determinado por la les permita ser clasificados empresa. como Pyme. sean contribuyentes de Primera Categoría y no sean Pyme. Subdirección de Asistencia al Contribuyente 1. Introducción Cabe hacer presente que el único régimen que se mantiene sin modificaciones, es el Régimen de Renta Presunta, contenido en el artículo 34 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Este es un régimen de tributación en el cual los contribuyentes de ciertas actividades, tributan a partir de: Valor de tasación de los vehículos, para la actividad transporte Avalúo fiscal de los Valor anual de las inmuebles, para ventas de actividad productos, para la agrícola actividad minera Subdirección de Asistencia al Contribuyente 2. Nuevos Regímenes de Tributación Subdirección de Asistencia al Contribuyente 2.1 Nuevo Régimen General Semi Integrado Régimen Semi Integrado Características Régimen establecido en la letra A) del artículo 14 de la LIR; determinan su renta efectiva en base a contabilidad completa. Se grava con tasa del 27%, según el inciso 1 del Art. 20 de la LIR. Aplica una imputación parcial del crédito por Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta en contra de los impuestos finales de los propietarios de la empresa. Subdirección de Asistencia al Contribuyente 2.1 Nuevo Régimen General Semi Integrado Requisitos No existen requisitos para acogerse a este régimen, pueden optar todos los contribuyentes. Aquellos contribuyentes que no cumplen con las condiciones del Régimen Pro Pyme General, necesariamente deben acogerse a este Régimen Tributario. Subdirección de Asistencia al Contribuyente 2.1 Nuevo Régimen General Semi Integrado Obligaciones Están obligados a llevar todos los registros establecidos en el N°2 de la letra A) del artículo 14. Se encontrarán liberados de llevar estos registros cuando no generen o perciban rentas exentas de los impuestos finales, ingresos no constitutivos de renta o rentas con tributación cumplida. Subdirección de Asistencia al Contribuyente 2.2 Nuevo Régimen Pro Pyme Régimen Pro Pyme Características ✓ Propuesta de declaración del SII a la empresa, en base a información del Registro de Compras y Ventas (RCV) complementable por el contribuyente. ✓ Determina base imponible simplificada, según ingresos percibidos y gastos pagados (salvo en caso de operaciones con empresas relacionadas). ✓ No aplica corrección monetaria. ✓ Aplica depreciación instantánea de su activo fijo. ✓ Está liberada de mantener los registros de rentas empresariales (RRE), siempre que no genere o perciba rentas a controlar en el registro REX. ✓ Determina un Capital Propio Tributario simplificado. ✓ Puede acceder a un informe de situación tributaria que le permitirá tener acceso al sistema bancario para obtener financiamiento, de acuerdo a la información que mantenga el SII. Subdirección de Asistencia al Contribuyente 2.2 Nuevo Régimen Pro Pyme Requisitos Copulativos ✓ El capital efectivo de la empresa al inicio de actividades, no puede superar las 85.000 UF. ✓ El promedio de los ingresos brutos del giro de los 3 ejercicios anteriores a aquel en que se ingrese al régimen, no debe superar las 75.000 UF. El límite de ingresos promedio de 75.000 UF podrá excederse por una sola vez. Con todo, los ingresos brutos de un ejercicio no podrán exceder en ningún caso de 85.000 UF. ✓ No debe estar clasificado como un Establecimiento Permanente. 2.2 Nuevo Régimen Pro Pyme ¿Cómo se calcula el Ingreso? ✓ Para el cómputo, se considerarán los ingresos del giro que provienen de la actividad que realiza habitualmente el contribuyente, incluyendo ventas, exportaciones, prestaciones de servicios y otras operaciones; y, excluyendo aquellos ingresos extraordinarios, como los obtenidos en la venta de activo inmovilizado. ✓ El cálculo del promedio de ingresos brutos se determinará en base a la información de ventas contenida en el registro electrónico de compras y ventas, establecido en el artículo 59 de la ley sobre impuesto a las ventas y servicios, contenida en el DL825/74. ✓ Además se deberán sumar los ingresos brutos del giro percibidos o devengados por las empresas o entidades relacionadas. Para ello se debe considerar empresas o entidades relacionadas según se establece en el artículo 8° número 17 del Código Tributario y los ingresos de las entidades relacionadas se sumarán, en su totalidad, en los casos de los controladores, controladas y entidades bajo un controlador común; en tanto que, en los casos de participación superior a un 10% se considerará en la proporción que les corresponda. 2.2 Nuevo Régimen Pro Pyme Requisitos El conjunto de los ingresos que percibe correspondiente a las siguientes actividades, no puede exceder de un 35% de sus ingresos del giro: ▪ Explotación de bienes raíces NO Agrícolas (Art. 20 N°1 LIR). ▪ Rentas de capitales mobiliarios (Art. 20 N°2 LIR) ▪ Participación en contratos de asociación o cuentas en participación. ▪ La posesión o tenencia a cualquier título de Derechos Sociales (DDSS) y acciones o cuotas de Fondos de Inversión (FI). 2.2 Nuevo Régimen Pro Pyme Beneficios Declaran su renta con contabilidad completa, pero pueden optar por contabilidad simplificada. La tasa del impuesto es de 25%. Determina un Capital Propio Tributario simplificado. Se establecen normas especiales para determinar los PPM. 2.3 Nuevo Régimen Pro Pyme Transparente Régimen Pro Pyme Transparente Características Régimen Tributario enfocado a micro, pequeñas y medianas empresas (Pymes), cuyos propietarios son contribuyentes de impuestos finales (personas naturales con o sin residencia en Chile, o bien, personas jurídicas con residencia en el extranjero). En este caso la empresa Pyme quedará liberada del Impuesto de Primera Categoría y sus propietarios deberán tributar con sus impuestos finales, según la base imponible determinada por la empresa. Subdirección de Asistencia al Contribuyente 2.3 Nuevo Régimen Pro Pyme Transparente Características Determina su tributario, como norma general, en resultado base a ingresos percibidos y gastos pagados, estando liberada de llevar contabilidad completa con la posibilidad de llevar contabilidad completa. Los propietarios tributan con sus impuestos finales en base al resultado tributario determinado por la empresa en el mismo año en que éste se genere. Subdirección de Asistencia al Contribuyente 2.3 Nuevo Régimen Pro Pyme Transparente Características Para la tributación de los propietarios, se deben seguir las siguientes reglas: Empresas con Tributa por el 100% de la base imponible un único de la empresa. dueño -Según hayan acordado repartir las utilidades. Empresas con más de un -Si no hay acuerdo, según participación dueño en el capital enterado o pagado, o en su defecto, al capital aportado o suscrito. Subdirección de Asistencia al Contribuyente 2.3 Nuevo Régimen Pro Pyme Transparente Requisitos Debe cumplir las condiciones del todas Régimen Pro Pyme. Los propietarios deben ser contribuyentes de impuestos finales (Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional). Subdirección de Asistencia al Contribuyente 2.3 Nuevo Régimen Pro Pyme Transparente Obligaciones Deben llevar un libro de caja. Realizarán el control de los ingresos y egresos de acuerdo al Registro de Compras y Ventas, salvo que no se encuentren obligados a llevar dicho registro, en que llevarán un libro de ingresos y egresos. Subdirección de Asistencia al Contribuyente 2.3 Nuevo Régimen Pro Pyme Transparente Beneficios Liberación del Impuesto de Primera Categoría. Propuesta de declaración del SII a la empresa, en base a información del Registro de Compras y Ventas (RCV), complementable por el contribuyente. Determina base imponible simplificada, según ingresos percibidos y gastos pagados. Está liberado de aplicar corrección monetaria y practicar inventarios. Determina un Capital Propio Tributario simplificado (contribuyentes con ingresos superiores a UF 50.000). Subdirección de Asistencia al Contribuyente 3. Cambio de Régimen Subdirección de Asistencia al Contribuyente 3. Cambio de Régimen Clasificación Efectuada por el SII Contribuyentes que cumplan con los requisitos del Régimen Pro Pyme General (independiente de su actual régimen tributario), serán clasificados a ese régimen. REGÍMENES ANTIGUOS RÉGIMEN PRO PYME Renta Atribuida ✓ Promedio de ingresos del giro de los últimos 3 ejercicios no debe superar las 75.000 UF. ✓ No debe estar clasificado como un Establecimiento Permanente. Parcialmente Integrado Subdirección de Asistencia al Contribuyente 3. Cambio de Régimen Clasificación Efectuada por el SII Los contribuyentes del Régimen 14 Ter, que NO cumplan los requisitos del Régimen Pro Pyme Transparente, serán clasificado como Pro Pyme General, si cumplen los requisitos. s Régimen 14 ter RÉGIMEN PRO PYME GENERAL ✓ Propietarios que no son contribuyentes de impuestos finales (Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional). Subdirección de Asistencia al Contribuyente 3. Cambio de Régimen Clasificación Efectuada por el SII Los contribuyentes del Régimen 14 Ter, que cumplan los requisitos del Régimen Pro Pyme Transparente, serán clasificados en ese régimen. Régimen 14 ter RÉGIMEN PRO PYME TRANSPARENTE ✓ Debe cumplir todas las condiciones del Régimen Pro Pyme. ✓ Los propietarios deben ser contribuyentes de impuestos finales (Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional) Subdirección de Asistencia al Contribuyente 3. Cambio de Régimen Clasificación Efectuada por el SII Los contribuyentes, que por sus características no les corresponda uno de los Regímenes Tributarios indicados, pero sí se encuentren sujetos a tributar en Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta con contabilidad completa, se les asignará el régimen “Contribuyentes que no pertenecen al Art. 14 de la LIR”. CONTRIBUYENTES QUE NO PERTENECEN AL ART. 14 DE LA LIR Subdirección de Asistencia al Contribuyente 3. Cambio de Régimen Cambio Voluntario de Régimen Tributario ✓ Los contribuyentes, mientras cumplan los requisitos, podrán cambiarse del régimen en el que quedaron clasificados para la Operación Renta A.T. 2021. ✓ Además, mientras cumplan los requisitos, podrán cambiarse cada año, sin necesidad de una permanencia mínima en el régimen tributario. ✓ Las que se retiren del régimen Pro Pyme empresas podrán volver incorporars después de 5 a años comerciales consecutivos eacogidos al régimen Semi Integrado o al Régimen Pro Pyme General (o Transparente, combinados ambos). Subdirección de Asistencia al Contribuyente 4. Avisos y Plazos Subdirección de Asistencia al Contribuyente 4. Avisos y Plazos Forma de efectuar el aviso de cambio de Régimen Subdirección de Asistencia al Contribuyente 4. Avisos y Plazos Forma de efectuar el aviso de cambio de Régimen Subdirección de Asistencia al Contribuyente 4. Avisos y Plazos Forma de efectuar el aviso de cambio de Régimen Subdirección de Asistencia al Contribuyente 4. Avisos y Plazos Forma de efectuar el aviso de cambio de contabilidad para empresas acogidas al régimen Pro Pyme General Subdirección de Asistencia al Contribuyente NuevosRegímenes Tributarios Ley N° 21.210 sobre Modernización Tributaria, publicada en el D.O. del 24.02.2020 45 Subdirección de Asistencia al Contribuyente