UD 10 La Prevención de Riesgos: Legislación y Organización PDF
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Este documento proporciona información sobre la legislación y organización de la prevención de riesgos laborales. Se presenta un marco normativo, incluyendo normas internacionales y legislación española. Se detallan las obligaciones de los empresarios y la participación de los trabajadores en la prevención.
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## UD 10 LA PREVENCIÓN DE RIESGOS: LEGISLACIÓN Y ORGANIZACIÓN ### 1. Legislación sobre prevención de riesgos laborales #### 1.1. Marco normativo La normativa sobre prevención de riesgos laborales la podemos encontrar en 4 tipos de normas: - **Normas internacionales:** - OIT a través de sus c...
## UD 10 LA PREVENCIÓN DE RIESGOS: LEGISLACIÓN Y ORGANIZACIÓN ### 1. Legislación sobre prevención de riesgos laborales #### 1.1. Marco normativo La normativa sobre prevención de riesgos laborales la podemos encontrar en 4 tipos de normas: - **Normas internacionales:** - OIT a través de sus convenios internacionales, como el Convenio no 155 de 1981 sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo. - Normas de la UE, siendo la más importante la Directiva Marco 89/391/CEE que aborda el tema de la organización del trabajo en la empresa, los derechos y obligaciones y la participación de los trabajadores en materia de prevención. Además, existen otras Directivas más específicas de riesgos laborales más concretos. Todas las directivas deben ser trasladadas a normativa interna en España. - **Constitución Española:** - El artículo 40.2 de la Constitución señala que los poderes públicos deben velar por la seguridad e higiene de los trabajadores, en base a lo cual fue aprobada la ley de prevención de riesgos laborales. - **Legislación básica:** - La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, ley 31/1995. - El Real Decreto 39/1997 que regula el Reglamento de los Servicios de Prevención. Existen multitud de Reales Decretos que desarrollan cada uno de los riesgos laborales, así como sus medidas concretas de prevención y protección. Algunos son: - RD 485/1997 sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo - RD 486/1997 sobre seguridad y salud en lugares de trabajo - RD 487/1997 sobre manipulación manual de cargas -RD 488/1997 sobre trabajo con equipos de visualización de datos - RD 664/1997 sobre exposición a agentes biológicos en el trabajo - RD 665/1997 sobre exposición a agentes cancerígenos en el trabajo - RD 773/1997 sobre utilización de EPIs - RD 1215/1997 sobre utilización de equipos de trabajo - RD 614/2001 sobre protección frente al riesgo eléctrico - RD 286/2006 sobre protección de trabajadores frente al ruido - RD 1311/2005 sobre protección de trabajadores frente a las vibraciones #### 1.2 Obligaciones en materia de prevención El empresario tiene un deber general de protección del trabajador frente a los riesgos laborales que puedan ocurrir en el trabajo. Este deber se concreta en una serie de obligaciones que desde el punto de vista de los trabajadores suponen unos derechos en materia de prevención. Ello no exime a los trabajadores de tener también unas obligaciones sobre prevención de riesgos. ##### A) Obligaciones de los empresarios Las empresas tienen que cumplir una serie de obligaciones que se detallan a continuación: - **Planificar la prevención:** el empresario está obligado a elaborar un plan de prevención de riesgos, el cual debe integrarse dentro de la organización de la empresa. Dicho plan significa que se va a definir qué hacer, cómo y con qué recursos, quiénes lo van a hacer y cuándo lo van a hacer, de manera que no quede a la improvisación la prevención y protección de los trabajadores. - **Evaluar los riesgos:** Cuando no se pueden evitar los riesgos, se deben evaluar qué riesgos son los que existen. Debe existir una evaluación inicial y posteriormente otras periódicas cada vez que se produzca un cambio en las condiciones de trabajo o aparezcan daños o indicios de que las medidas que se están tomando no son suficientes. Los riesgos se evalúan en función de la probabilidad de que ocurra un daño y en función de la severidad del mismo. - **Elaborar un plan de emergencia:** En el plan de emergencia se analizan las posibles situaciones de emergencia (un incendio, una explosión, etc) y las medidas necesarias en primeros auxilios, lucha contra incendios y medidas de evacuación. En el plan se designa al personal encargado de adoptar dichas medidas de emergencia, el cual debe poseer la formación y los medios necesarios. El plan establece la coordinación con servicios externos: urgencias, bomberos, protección civil, etc. - **Proveer equipos de trabajo:** El empresario debe proporcionar equipos de trabajo que sean seguros, así como adoptar medidas de protección para utilizar esos equipos. - **Proveer equipos de protección individual:** Los EPIs serán entregados de forma gratuita por la empresa. Se evaluarán qué puestos necesitan EPIs y se seleccionarán aquellos que sean adecuados al daño del que protegen. Todos los EPIs deben de llevar el marcado CE como garantía de calidad en su fabricación. Además, aquellos que protegen de riesgos muy graves deben disponer de un código numérico de 4 dígitos (CE-xxxx) que muestra el control realizado por una entidad certificadora. Cualquier EPI debe contar con la Declaración de Conformidad, que es un documento del fabricante que acredita que el EPI cumple los requisitos de calidad, así como con las instrucciones que permitan su uso correcto. Deben estar adaptados y ser ergonómicos para cada trabajador. Son de uso personal. La empresa debe informar y formar a los trabajadores sobre cómo usar los EPIs, así como vigilar que los operarios los utilicen. - **Adoptar medidas en caso de riesgo grave e inminente:** Es aquel riesgo que es probable que ocurra racionalmente en un futuro inmediato y supone un daño grave para los trabajadores. El empresario está obligado a: - Incluir medidas en el plan de emergencia frente a este riesgo e informar a los trabajadores y sus representantes de que existe dicho riesgo en el trabajo. - Adoptar medidas y dar instrucciones para que los trabajadores que no puedan ponerse en contacto con el superior jerárquico puedan interrumpir la actividad y abandonar de inmediato el trabajo (pulsar el botón de parada de emergencia, abandonar el taller, etc). - ¿Quién puede paralizar totalmente el trabajo? En principio es el empresario el autorizado a paralizar el trabajo, pero si éste no lo hace, también están facultados los representantes de los trabajadores, los cuales deben comunicarlo inmediatamente al empresario, disponiendo la autoridad laboral de un plazo de 24 horas, para que ésta decida si continúa o no la paralización. - Un ejemplo de riesgo grave e inminente sería que un instalador de placas solares realizase su trabajo en una cubierta inclinada, sin ningún tipo de protección colectiva o individual. - **Dar formación e información:** El empresario debe informar a los trabajadores de los riesgos generales de la empresa y de los específicos de sus puestos de trabajo, así como de las medidas de prevención y protección y en caso de emergencia. Ello se concreta en la entrega del manual de prevención. Además de informar con el manual, debe ofrecer formación teórica y práctica que sea suficiente y esté adaptada a los riesgos del puesto de trabajo. Debe realizarse en los siguientes casos: en el momento de la contratación, en el caso de modificación del puesto de trabajo, tras la introducción de nuevas tecnologias o si se producen cambios en los equipos de trabajo. La formación se realiza, si es posible, dentro de la jornada de trabajo y se computa como tiempo de trabajo, sin que sea posible trasladar al trabajador sus costes. Si se realiza fuera del horario de trabajo, se descuenta el tiempo invertido en la misma. El trabajador está obligado a participar en la formación. El curso de nivel básico es de 30 horas o de 50 horas si hay riesgos especiales. - **Consulta y participación:** Los representantes de los trabajadores tienen derecho a ser consultados y a participar en las decisiones que tome la empresa en prevención de riesgos. Esto se realiza a través de los delegados de prevención y del comité de seguridad y salud, los cuales se desarrollan en el punto 3 del tema. - **Vigilancia de la salud:** La empresa está obligada a realizar periódicamente controles médicos a sus trabajadores a través de los servicios de prevención. Estos se realizarán cuando se inicia la actividad laboral, al reincorporarse al trabajo después de una ausencia prolongada por motivos de salud, y al finalizar la actividad laboral cuando puedan aparecer secuelas a largo plazo. Solo se realizan las pruebas imprescindibles y necesarias, respetando la dignidad, intimidad y la confidencialidad de los datos médicos, por ello solo se comunica al empresario y representantes la condición de apto o no apto. Los resultados completos se comunican al trabajador. El trabajador puede firmar que no quiere realizarla, salvo que sea obligatoria por ley y su no realización conlleve graves riesgos para su salud. ### 3. Participación de los trabajadores en la prevención de riesgos Los trabajadores en lo que se refiere a la prevención de riesgos pueden participar a través de los delegados de prevención y del comité de seguridad y salud. - **Delegados de prevención:** - Son los representantes de los trabajadores que tienen funciones especificas en prevención de riesgos laborales. - Son designados por los propios representantes entre ellos, de manera que quienes han sido votados por los trabajadores para ser delegados de personal o formar parte del comité son los que designan quiénes se van a encargar de llevar a cabo las tareas de prevención en la empresa. - Su número varía según la tabla que figura en el lateral. - **Comité de seguridad y salud:** - En los centros de al menos 50 trabajadores, y por tanto cuando haya comité de empresa, debe existir un comité de seguridad y salud formado tanto por los delegados de prevención como por igual número de representantes de la empresa. - Por ejemplo, si una empresa tiene dos delegados de prevención, en el comité de seguridad y salud tienen que estar estos dos delegados más otros dos representantes de la empresa, un total de 4 miembros. - Los delegados de prevención y los miembros del comité de seguridad y salud deben tener una formación mínima en prevención de nivel básico. #### A) Competencias y facultades Si bien las competencias y facultades de los delegados de prevención y del comité de seguridad y salud no son idénticas, de forma genérica podemos señalar que sus funciones son: - Ser consultado en las decisiones sobre las medidas de prevención y protección, la formación, la introducción de nuevas tecnologías, etc. - Participar en la planificación de la prevención de riesgos. - Efectuar propuestas en materia de prevención y protección. El empresario debe justificar su decisión negativa en caso de no adoptar estas medidas. - Ser informados sobre los accidentes de trabajo, así como personarse en el lugar del accidente. - Conocer toda la documentación sobre prevención de riesgos de la empresa. - Acompañar a la inspección en las visitas que realice, pudiendo realizar observaciones. - Proponer la paralización de las actividades en caso de riesgo grave e inminente. ### 4. La gestión de la prevención en la empresa Para que la empresa cumpla con sus obligaciones preventivas debe seguir unos principios de acción preventiva generales que guien su actuación, así como cumplir con unas obligaciones más específicas en la gestión de la prevención, como son la evaluación de riesgos laborales y la gestión de los accidentes. - **Principios de actuación preventiva:** - Evitar los riesgos - Evaluar los riesgos que no se puedan evitar - Combatir los riesgos desde su origen - Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún riesgo - Planificar la prevención y la protección - Anteponer la protección colectiva a la individual - Dar instrucciones adecuadas al trabajador - Adaptar el trabajo a la persona - Tener en cuenta como evoluciona la técnica #### 4.1. La gestión de los accidentes de trabajo Las empresas deben investigar los accidentes que han ocurrido de cara a conocer las circunstancias y las causas que los han producido, de manera que puedan evitarse otros accidentes futuros. Además, ha de registrar y notificar los accidentes a la Administración Laboral, para que disponga de información para elaborar estadísticas de accidentes de trabajo. - **Investigación de accidentes:** - La ley obliga a investigar los accidentes de trabajo. Sin embargo, no establece exactamente cuáles. Es el INSST el que sugiere que es preciso investigar los siguientes accidentes: - En primer lugar, todos los mortales y todos los graves. - En segundo lugar, los accidentes leves y los accidentes blancos (daños materiales sin lesiones) cuando se presenten de forma repetitiva, exista riesgo de lesiones graves o sus causas no sean conocidas. - ¿Cómo se investigan los accidentes? El investigador debe elaborar un "árbol de causas", buscando las causas principales y las secundarias y su relación entre ellas. Para ello, acudirá al lugar del accidente y entrevistará. Asímismo, clasificará las causas en técnicas y humanas tal como vimos en el tema anterior. Por último, redactará un informe. - **Registro y notificación de accidentes:** - Las empresas deben dejar constancia de los accidentes, así como notificar-los vía internet a través del sistema Delt@ en el Ministerio de Trabajo. Esta notificación sirve para elaborar estadísticas de accidentes de trabajo. - Es obligatorio notificar los siguientes accidentes: - Los mortales y aquellos que conlleven baja laboral de al menos un día. - De los accidentes sin baja hay que elaborar una relación mensual de dichos accidentes, pero no notificar uno a uno como ocurre con los accidentes con baja laboral. - A nivel interno es voluntario que las empresas registren los accidentes que no conlleven baja médica, como por ejemplo a través del parte interno o de la notificación de botiquín, donde se describan los hechos del accidente y sus posibles causas. #### 4.2. Los costes de los accidentes Además de ser obligatorio prevenir los accidentes de trabajo, es preciso aclarar que los accidentes conllevan unos costes, tanto para la empresa y el trabajador, como para la sociedad. - **Costes para la empresa:** - Salarios e indemnizaciones al trabajador. - Pérdida de productividad por parte del trabajador y/o los compañeros después del accidente. - Tiempos perdidos por compañeros y mandos en auxiliar al accidentado. - Tiempos utilizados en investigar y notificar el accidente. - Mayor conflictividad laboral. - Daños materiales a instalaciones y equipos. - Sanciones económicas y penales. - Pérdida de imagen. - **Costes para el trabajador y la sociedad:** - Para el trabajador (y su familia) supone el dolor y sufrimiento por el accidente, la pérdida de capacidad profesional y la disminución temporal o definitiva de ingresos. - Para la sociedad significa la pérdida de recursos humanos por muerte o de capacidad productiva por minusvalías, el pago de indemnizaciones de la seguridad social, la gestión del accidente a través de la Inspección de Trabajo, juicios laborales, etc. ### C) El papel de la Inspección de Trabajo Es el organismo encargado de vigilar que se cumpla la normativa laboral y de prevención de riesgos laborales. Para ello realiza las siguientes funciones: - Visita empresas para vigilar que se cumple la normativa vigente. - Levanta actas de infracción y propone sanciones en caso de que detecte incumplimientos de la normativa de prevención. Su propuesta de sanción suele ratificarse por el órgano de la administración correspondiente. - Si considera que la infracción no es suficientemente grave, puede realizar advertencias y requerimientos. Un requerimiento consiste en un escrito para que la empresa modifique ciertas condiciones de trabajo, las cuales, si no son modificadas en un determinado plazo, conducen a una sanción. - Si detecta un riesgo grave e inminente para la salud de los trabajadores puede ordenar la paralización inmediata de la actividad y el cierre temporal de la empresa. - Elabora informes en caso de accidentes mortales, graves o muy graves. ### 2. La organización de la prevención en la empresa Las empresas tienen la obligación de planificar y organizar la prevención de riesgos laborales. Para ello, deben elegir una o varias modalidades de cómo organizar dicha prevención, para lo cual disponen de 4 opciones según las características de la empresa. - **Asunción por el propio empresario:** - En el caso de empresas de menos de 25 trabajadores con un único centro de trabajo, el propio empresario puede encargarse de la prevención de riesgos si trabaja de forma habitual en la empresa y tiene capacidad para desarrollar las funciones de prevención (tiene la formación necesaria de nivel básico). - Para las funciones de vigilancia de la salud (reconocimientos médicos), así como aquellas que no asume el empresario personalmente, debe acudir a otras modalidades de organización (por ejemplo, acudir a un Servicio de Prevención Ajeno). - Los empresarios que desarrollan alguna actividad de riesgo especial de las que están enumeradas en el lateral **no pueden** asumir la prevención, al suponer un riesgo importante. - **Servicio de prevención propio:** - Es el conjunto de medios humanos y materiales para desarrollar la prevención de riesgos en la empresa (como si fuese un departamento de la empresa). - Las empresas deberán crear un Servicio de Prevención Propio en los siguientes casos: - Cuando la empresa sea mayor de 500 trabajadores. - Cuando esté entre 250 y 500 trabajadores y desarrolle una actividad de riesgo especial. - Cuando debido a la peligrosidad de la actividad o a las estadísticas de accidentes ocurridos la Autoridad Laboral decida que debe crear un Servicio de Prevención Propio o bien acudir a un Servicio de Prevención Ajeno. - Los Servicios de Prevención realizan las siguientes funciones: a) Elaborar el Plan de Prevención de Riesgos Laborales. b) Evaluar los riesgos. c) Determinar las prioridades de actuación. d) La formación e información de los trabajadores. e) La vigilancia de la salud de los trabajadores. f) La actuación en caso de primeros auxilios y planes de emergencia. - **Servicio de Prevención Ajeno:** - Se trata de entidades especializadas en gestionar la prevención de riesgos, las cuales son contratadas por las empresas para que realicen dichas funciones. Es una de las opciones más utilizadas junto a la asunción propia. - Las empresas **deben** acudir a un Servicio de Prevención Ajeno cuando sea obligatorio o no utilicen ninguna de las otras modalidades. - **Servicio de Prevención Mancomunado:** - La ley permite crear un Servicio de Prevención Mancomunado cuando varias empresas compartan espacio de trabajo o edificio, así como en el caso de polígonos industriales o centros comerciales. ### 3. Participación de los trabajadores en la prevención de riesgos Los trabajadores en lo que se refiere a la prevención de riesgos pueden participar a través de los delegados de prevención y del comité de seguridad y salud. - **Delegados de prevención:** - Son los representantes de los trabajadores que tienen funciones especificas en prevención de riesgos laborales. - Son designados por los propios representantes entre ellos, de manera que quienes han sido votados por los trabajadores para ser delegados de personal o formar parte del comité son los que designan quiénes se van a encargar de llevar a cabo las tareas de prevención en la empresa. - Su número varía según la tabla que figura en el lateral. - **Comité de seguridad y salud:** - En los centros de al menos 50 trabajadores, y por tanto cuando haya comité de empresa, debe existir un comité de seguridad y salud formado tanto por los delegados de prevención como por igual número de representantes de la empresa. - Por ejemplo, si una empresa tiene dos delegados de prevención, en el comité de seguridad y salud tienen que estar estos dos delegados más otros dos representantes de la empresa, un total de 4 miembros. - Los delegados de prevención y los miembros del comité de seguridad y salud deben tener una formación mínima en prevención de nivel básico. #### A) Competencias y facultades Si bien las competencias y facultades de los delegados de prevención y del comité de seguridad y salud no son idénticas, de forma genérica podemos señalar que sus funciones son: - Ser consultado en las decisiones sobre las medidas de prevención y protección, la formación, la introducción de nuevas tecnologías, etc. - Participar en la planificación de la prevención de riesgos. - Efectuar propuestas en materia de prevención y protección. El empresario debe justificar su decisión negativa en caso de no adoptar estas medidas. - Ser informados sobre los accidentes de trabajo, así como personarse en el lugar del accidente. - Conocer toda la documentación sobre prevención de riesgos de la empresa. - Acompañar a la inspección en las visitas que realice, pudiendo realizar observaciones. - Proponer la paralización de las actividades en caso de riesgo grave e inminente. ### 4. La gestión de la prevención en la empresa Para que la empresa cumpla con sus obligaciones preventivas debe seguir unos principios de acción preventiva generales que guien su actuación, así como cumplir con unas obligaciones más específicas en la gestión de la prevención, como son la evaluación de riesgos laborales y la gestión de los accidentes. - **Principios de actuación preventiva:** - Evitar los riesgos - Evaluar los riesgos que no se puedan evitar - Combatir los riesgos desde su origen - Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún riesgo - Planificar la prevención y la protección - Anteponer la protección colectiva a la individual - Dar instrucciones adecuadas al trabajador - Adaptar el trabajo a la persona - Tener en cuenta como evoluciona la técnica #### 4.1. La gestión de los accidentes de trabajo Las empresas deben investigar los accidentes que han ocurrido de cara a conocer las circunstancias y las causas que los han producido, de manera que puedan evitarse otros accidentes futuros. Además, ha de registrar y notificar los accidentes a la Administración Laboral, para que disponga de información para elaborar estadísticas de accidentes de trabajo. - **Investigación de accidentes:** - La ley obliga a investigar los accidentes de trabajo. Sin embargo, no establece exactamente cuáles. Es el INSST el que sugiere que es preciso investigar los siguientes accidentes: - En primer lugar, todos los mortales y todos los graves. - En segundo lugar, los accidentes leves y los accidentes blancos (daños materiales sin lesiones) cuando se presenten de forma repetitiva, exista riesgo de lesiones graves o sus causas no sean conocidas. - ¿Cómo se investigan los accidentes? El investigador debe elaborar un "árbol de causas", buscando las causas principales y las secundarias y su relación entre ellas. Para ello, acudirá al lugar del accidente y entrevistará. Asímismo, clasificará las causas en técnicas y humanas tal como vimos en el tema anterior. Por último, redactará un informe. - **Registro y notificación de accidentes:** - Las empresas deben dejar constancia de los accidentes, así como notificar-los vía internet a través del sistema Delt@ en el Ministerio de Trabajo. Esta notificación sirve para elaborar estadísticas de accidentes de trabajo. - Es obligatorio notificar los siguientes accidentes: - Los mortales y aquellos que conlleven baja laboral de al menos un día. - De los accidentes sin baja hay que elaborar una relación mensual de dichos accidentes, pero no notificar uno a uno como ocurre con los accidentes con baja laboral. - A nivel interno es voluntario que las empresas registren los accidentes que no conlleven baja médica, como por ejemplo a través del parte interno o de la notificación de botiquín, donde se describan los hechos del accidente y sus posibles causas. #### 4.2. Los costes de los accidentes Además de ser obligatorio prevenir los accidentes de trabajo, es preciso aclarar que los accidentes conllevan unos costes, tanto para la empresa y el trabajador, como para la sociedad. - **Costes para la empresa:** - Salarios e indemnizaciones al trabajador. - Pérdida de productividad por parte del trabajador y/o los compañeros después del accidente. - Tiempos perdidos por compañeros y mandos en auxiliar al accidentado. - Tiempos utilizados en investigar y notificar el accidente. - Mayor conflictividad laboral. - Daños materiales a instalaciones y equipos. - Sanciones económicas y penales. - Pérdida de imagen. - **Costes para el trabajador y la sociedad:** - Para el trabajador (y su familia) supone el dolor y sufrimiento por el accidente, la pérdida de capacidad profesional y la disminución temporal o definitiva de ingresos. - Para la sociedad significa la pérdida de recursos humanos por muerte o de capacidad productiva por minusvalías, el pago de indemnizaciones de la seguridad social, la gestión del accidente a través de la Inspección de Trabajo, juicios laborales, etc. ### C) El papel de la Inspección de Trabajo Es el organismo encargado de vigilar que se cumpla la normativa laboral y de prevención de riesgos laborales. Para ello realiza las siguientes funciones: - Visita empresas para vigilar que se cumple la normativa vigente. - Levanta actas de infracción y propone sanciones en caso de que detecte incumplimientos de la normativa de prevención. Su propuesta de sanción suele ratificarse por el órgano de la administración correspondiente. - Si considera que la infracción no es suficientemente grave, puede realizar advertencias y requerimientos. Un requerimiento consiste en un escrito para que la empresa modifique ciertas condiciones de trabajo, las cuales, si no son modificadas en un determinado plazo, conducen a una sanción. - Si detecta un riesgo grave e inminente para la salud de los trabajadores puede ordenar la paralización inmediata de la actividad y el cierre temporal de la empresa. - Elabora informes en caso de accidentes mortales, graves o muy graves. ### 2. La organización de la prevención en la empresa Las empresas tienen la obligación de planificar y organizar la prevención de riesgos laborales. Para ello, deben elegir una o varias modalidades de cómo organizar dicha prevención, para lo cual disponen de 4 opciones según las características de la empresa. - **Asunción por el propio empresario:** - En el caso de empresas de menos de 25 trabajadores con un único centro de trabajo, el propio empresario puede encargarse de la prevención de riesgos si trabaja de forma habitual en la empresa y tiene la formación necesaria de nivel básico. - Para las funciones de vigilancia de la salud (reconocimientos médicos), así como aquellas que no asume el empresario personalmente, debe acudir a otras modalidades de organización (por ejemplo, acudir a un Servicio de Prevención Ajeno). - Los empresarios que desarrollan alguna actividad de riesgo especial de las que están enumeradas en el lateral no pueden asumir la prevención, al suponer un riesgo importante. - **Servicio de prevención propio:** - Es el conjunto de medios humanos y materiales para desarrollar la prevención de riesgos en la empresa (como si fuese un departamento de la empresa). - Las empresas deberán crear un Servicio de Prevención Propio en los siguientes casos: - Cuando la empresa sea mayor de 500 trabajadores. - Cuando esté entre 250 y 500 trabajadores y desarrolle una actividad de riesgo especial. - Cuando debido a la peligrosidad de la actividad o a las estadísticas de accidentes ocurridos la Autoridad Laboral decida que debe crear un Servicio de Prevención Propio o bien acudir a un Servicio de Prevención Ajeno. - Los Servicios de Prevención realizan las siguientes funciones: a) Elaborar el Plan de Prevención de Riesgos Laborales. b) Evaluar los riesgos. c) Determinar las prioridades de actuación. d) La formación e información de los trabajadores. e) La vigilancia de la salud de los trabajadores. f) La actuación en caso de primeros auxilios y planes de emergencia. - **Servicio de Prevención Ajeno:** - Se trata de entidades especializadas en gestionar la prevención de riesgos, las cuales son contratadas por las empresas para que realicen dichas funciones. Es una de las opciones más utilizadas junto a la asunción propia. - Las empresas deben acudir a un Servicio de Prevención Ajeno cuando sea obligatorio o no utilicen ninguna de las otras modalidades. - **Servicio de Prevención Mancomunado:** - La ley permite crear un Servicio de Prevención Mancomunado cuando varias empresas compartan espacio de trabajo o edificio, así como en el caso de polígonos industriales o centros comerciales. ### 3. Participación de los trabajadores en la prevención de riesgos Los trabajadores en lo que se refiere a la prevención de riesgos pueden participar a través de los delegados de prevención y del comité de seguridad y salud. - **Delegados de prevención:** - Son los representantes de los trabajadores que tienen funciones especificas en prevención de riesgos laborales. - Son designados por los propios representantes entre ellos, de manera que quienes han sido votados por los trabajadores para ser delegados de personal o formar parte del comité son los que designan quiénes se van a encargar de llevar a cabo las tareas de prevención en la empresa. - Su número varía según la tabla que figura en el lateral. - **Comité de seguridad y salud:** - En los centros de al menos 50 trabajadores, y por tanto cuando haya comité de empresa, debe existir un comité de seguridad y salud formado tanto por los delegados de prevención como por igual número de representantes de la empresa. - Por ejemplo, si una empresa tiene dos delegados de prevención, en el comité de seguridad y salud tienen que estar estos dos delegados más otros dos representantes de la empresa, un total de 4 miembros. - Los delegados de prevención y los miembros del comité de seguridad y salud deben tener una formación mínima en prevención de nivel básico. #### A) Competencias y facultades Si bien las competencias y facultades de los delegados de prevención y del comité de seguridad y salud no son idénticas, de forma genérica podemos señalar que sus funciones son: - Ser consultado en las decisiones sobre las medidas de prevención y protección, la formación, la introducción de nuevas tecnologías, etc. - Participar en la planificación de la prevención de riesgos. - Efectuar propuestas en materia de prevención y protección. El empresario debe justificar su decisión negativa en caso de no adoptar estas medidas. - Ser informados sobre los accidentes de trabajo, así como personarse en el lugar del accidente. - Conocer toda la documentación sobre prevención de riesgos de la empresa. - Acompañar a la inspección en las visitas que realice, pudiendo realizar observaciones . - Proponer la paralización de las actividades en caso de riesgo grave e inminente. ### 4. La gestión de la prevención en la empresa Para que la empresa cumpla con sus obligaciones preventivas debe seguir unos principios de acción preventiva generales que guien su actuación, así como cumplir con unas obligaciones más específicas en la gestión de la prevención, como son la evaluación de riesgos laborales y la gestión de los accidentes. - **Principios de actuación preventiva:** - Evitar los riesgos - Evaluar los riesgos que no se puedan evitar - Combatir los riesgos desde su origen - Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún riesgo - Planificar la prevención y la protección - Anteponer la protección colectiva a la individual - Dar instrucciones adecuadas al trabajador - Adaptar el trabajo a la persona - Tener en cuenta como evoluciona la técnica #### 4.1. La gestión de los accidentes de trabajo Las empresas deben investigar los accidentes que han ocurrido de cara a conocer las circunstancias y las causas que los han producido, de manera que puedan evitarse otros accidentes futuros. Además, ha de registrar y notificar los accidentes a la Administración Laboral, para que disponga de información para elaborar estadísticas de accidentes de trabajo. - **Investigación de accidentes:** - La ley obliga a investigar los accidentes de trabajo. Sin embargo, no establece exactamente cuáles. Es el INSST el que sugiere que es preciso investigar los siguientes accidentes: - En primer lugar, todos los mortales y todos los graves. - En segundo lugar, los accidentes leves y los accidentes blancos (daños materiales sin lesiones) cuando se presenten de forma repetitiva, exista riesgo de lesiones graves o sus causas no sean conocidas. - ¿Cómo se investigan los accidentes? El investigador debe elaborar un "árbol de causas", buscando las causas principales y las secundarias y su relación entre ellas. Para ello, acudirá al lugar del accidente y entrevistará. Asímismo, clasificará las causas en técnicas y humanas tal como vimos en el tema anterior. Por último, redactará un informe. - **Registro y notificación de accidentes:** - Las empresas deben dejar constancia de los accidentes, así como notificar-los vía internet a través del sistema Delt@ en el Ministerio de Trabajo. Esta notificación sirve para elaborar estadísticas de accidentes de trabajo. - Es obligatorio notificar los siguientes accidentes: - Los mortales y aquellos que conlleven baja laboral de al menos un día. - De los accidentes sin baja hay que elaborar una relación mensual de dichos accidentes, pero no notificar uno a uno como ocurre con los accidentes con baja laboral. - A nivel interno es voluntario que las empresas registren los accidentes que no conlleven baja médica, como por ejemplo a través del parte interno o de la notificación de botiquín, donde se describan los hechos del accidente y sus posibles causas. #### 4.2. Los costes de los accidentes Además de ser obligatorio prevenir los accidentes de trabajo, es preciso aclarar que los accidentes conllevan unos costes, tanto para la empresa y el trabajador, como para la sociedad. - **Costes para la empresa:** - Salarios e indemnizaciones al trabajador. - Pérdida de productividad por parte del trabajador y/o los compañeros después del accidente. - Tiempos perdidos por compañeros y mandos en auxiliar al accidentado. - Tiempos utilizados en investigar y notificar el accidente. - Mayor conflictividad laboral. - Daños materiales a instalaciones y equipos. - Sanciones económicas y penales. - Pérdida de imagen. - **Costes para el trabajador y la sociedad:** - Para el trabajador (y su familia) supone el dolor y sufrimiento por el accidente, la pérdida de capacidad profesional y la disminución temporal o definitiva de ingresos. - Para la sociedad significa la pérdida de recursos humanos por muerte o de capacidad productiva por minusvalías, el pago de indemnizaciones de la seguridad social, la gestión del accidente a través de la Inspección de Trabajo, juicios laborales, etc. ### C) El papel de la Inspección de Trabajo Es el organismo encargado de vigilar que se cumpla la normativa laboral y de prevención de riesgos laborales. Para ello realiza las siguientes funciones: - Visita empresas para vigilar que se cumple la normativa vigente. - Levanta actas de infracción y propone sanciones en caso de que detecte incumplimientos de la normativa de prevención. Su propuesta de sanción suele ratificarse por el órgano de la administración correspondiente. - Si considera que la infracción no es suficientemente grave, puede realizar advertencias y requerimientos. Un requerimiento consiste en un escrito para que la empresa modifique ciertas condiciones de trabajo, las cuales, si no son modificadas en un determinado plazo, conducen a una sanción. - Si detecta un riesgo grave e inminente para la salud de los trabajadores puede ordenar la paralización inmediata de la actividad y el cierre temporal de la empresa. - Elabora informes en caso de accidentes mortales, graves o muy graves. ### 2. La organización de la prevención en la empresa Las empresas tienen la obligación de planificar y organizar la prevención de riesgos laborales. Para ello, deben elegir una o varias modalidades de cómo organizar dicha prevención, para lo cual disponen de 4 opciones según las características de la empresa. - **Asunción por el propio empresario:** - En el caso de empresas de menos de 25 trabajadores con un único centro de trabajo, el propio empresario puede encargarse de la prevención de riesgos si trabaja de forma habitual en la empresa y tiene la capacidad para desarrollar las funciones de prevención (tiene la formación necesaria de nivel básico). - Para las funciones de vigilancia de la salud (reconocimientos médicos), así como aquellas que no asume el empresario personalmente, debe acudir a otras modalidades de organización (por ejemplo, acudir a un Servicio de Prevención Ajeno). - Los empresarios que desarrollan alguna actividad de riesgo especial de las que están enumeradas en el lateral no pueden asumir la prevención, al suponer un riesgo importante. - **Servicio de prevención propio:** - Es el conjunto de medios humanos y materiales para desarrollar la prevención de riesgos en la empresa (como si fuese un departamento de la empresa). - Las empresas deberán crear un Servicio de Prevención Propio en los siguientes casos: - Cuando la empresa sea mayor de 500 trabajadores. - Cuando esté entre 250 y 500 trabajadores y desarrolle una actividad de riesgo especial. - Cuando debido a la peligrosidad de la actividad o a las estadísticas de accidentes ocurridos la Autoridad Laboral decida que debe crear un Servicio de Prevención Propio o bien acudir a un Servicio de Prevención Ajeno. - Los Servicios de Prevención realizan las siguientes funciones: a) Elaborar el Plan de Prevención de Riesgos Laborales. b) Evaluar los riesgos. c) Determinar las prioridades de actuación. d) La formación e información de los trabajadores. e) La vigilancia de la salud de los trabajadores. f) La actuación en caso de primeros auxilios y planes de emergencia. - **Servicio de Prevención Ajeno:** - Se trata de entidades especializadas en gestionar la prevención de riesgos, las cuales son contratadas por las empresas para que realicen dichas funciones. Es una de las opciones más utilizadas junto a la asunción propia. - Las empresas deben acudir a un Servicio de Prevención Ajeno cuando sea obligatorio o no utilicen ninguna de las otras modalidades. - **Servicio de Prevención Mancomunado:** - La ley permite crear un Servicio de Prevención Mancomunado cuando varias empresas compartan espacio de trabajo o edificio, así