Prevención de Riesgos Laborales en la Administración Pública PDF
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Escuela Superior de Administración Pública
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El documento analiza la importancia de la prevención de riesgos laborales en la administración pública. Explica que la reducción de recursos no significa la reducción de la prevención, sino un incremento de gasto a largo plazo. También describe diferentes normas y regulaciones enfocadas en la seguridad laboral dentro de la administración pública.
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Reducir el gasto público no significa reducir los recursos destinados a la prevención de riesgos laborales. Si los responsables en la toma de decisiones en las distintas Administraciones Públicas pensaran por un momento en destinar menos recursos a la prevención, no solo estarían incumpliendo la Ley...
Reducir el gasto público no significa reducir los recursos destinados a la prevención de riesgos laborales. Si los responsables en la toma de decisiones en las distintas Administraciones Públicas pensaran por un momento en destinar menos recursos a la prevención, no solo estarían incumpliendo la Ley, sino que estarían aumentando los gastos a medio y largo plazo. Lo difícil no es documentar todo lo exigido en la normativa de prevención de riesgos laborales, lo complicado es llevarlo a la práctica, pues requiere de un esfuerzo presupuestario destinado ni más ni menos que a preservar la salud y la seguridad de todo el personal al servicio de la Administración Pública. En el caso concreto de las Administraciones Públicas, la búsqueda de mejorar las condiciones en el desempeño de las funciones de los empleados públicos, tenemos diversas normas específicas, por citar algunas, como el RD 67/2010, para adaptar la LPRL a la Administración General del Estado (AGE), El Real Decreto 707/2002, de 19 de julio, por el que se aprueba el reglamento sobre procedimiento administrativo especial de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y para la imposición de medidas correctoras de incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración General del Estado o el RD 1755/2007, de PRL del personal militar y organización de los SP del Ministerio de Defensa 16 Art. 3 LPRL “ Cuando en la presente Ley se haga referencia a trabajadores y empresarios, se entenderán también comprendidos en estos términos, respectivamente, de una parte, el personal civil con relación de carácter administrativo o estatutario y la Administración pública para la que presta servicios…”. Y esta prescripción convierte a la Administración Pública en deudora de la salud de todos sus empleados, independientemente de su régimen jurídico, incluso ejerciendo su deber “in vigilando” con el numerosísimo personal perteneciente a contratas que prestan servicio para la Administración, incluso cuando transfiere alguna competencia para que la gestione una persona privada. O también en el desarrollo de Políticas en materia de prevención de riesgos laborales y en el ejercicio de la potestad sancionadora. 17 DOBLE CONDICIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: Por un lado, como un referente para todo el tejido empresarial en tema de seguridad y salud en el trabajo, debiendo de aplicar y desarrollar todas aquellas medidas necesarias para cumplir el objeto de la ley. Por otro lado, la Administración Pública como titular de potestades públicas, entendiéndola como “ad extra” del funcionamiento externo de cada Administración y las relaciones entre ellas, cuya regulación la tenemos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (art. 4.2, señala” la obligación de la Administración de velar por el cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación que resulte aplicable…”), donde solo remarca el ya conocido precepto del art. 103 CE, que “actuará con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho”. En la LPRL, en su capítulo II se enumeran una serie de encargos a las Administraciones Públicas, dentro de la política en materia de prevención, además de señalar que las Administraciones se encargarán de que se cumpla el objeto principal de la Ley: “Promover la seguridad y salud en el trabajo” 18 ADMINISTRACIONES PUBLICAS ÁMBITO COMPETENCIAL PROMOVER LA EDUCACIÓN EN MATERIA PREVENTIVA: a) La enseñanza referido al sistema educativo b) Formación enfocada para crear titulaciones específicas en esta materia c) Formación adecuada en el centro de trabajo d) Formación obligada y regulada en el art. 19 LPRL Todo ello persigue fomentar una autentica cultura preventiva de cara al futuro. Fomentar todas aquellas actividades que mejoren las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, reduzcan los riesgos, y se investigue sobre nuevas formas de protección y promoción de estructuras eficaces de prevención 19 Promover la efectividad del PRINCIPIO DE IGUALDAD ENTRE HOMBRE Y MUJERES, PARA DETECTAR Y PREVENIR DAÑOS DERIVADOS DEL TRABAJO A CAUSA DEL SEXO DE LA PERSONA. La Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2015 – 2020, recoge que las Administraciones Públicas dedicadas a la seguridad y salud en el trabajo contribuyen a mejorar las condiciones de trabajo mediante el estudio, promoción, asesoramiento, vigilancia y control de la prevención en las empresas. LA ASIGNACIÓN CONSTITUCIONAL A LOS PODERES PÚBLICOS DE “VELAR POR LA SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO”, obliga al Estado a diversificar su actuación en el campo de salud en el trabajo, por lo que se han creado una serie de órganos especializados. La LPRL, que en su art. 7 encarga a las Administraciones Públicas competentes en materia laboral una serie de funciones: 1.- PROMOCIÓN Y ASESORAMIENTO de la prevención mediante la creación de órganos técnicos, como es el INSHT.. 2.- VELAR POR QUE SE CUMPLAN LAS NORMAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 3.- LA SANCIÓN PARA LOS INCUMPLIDORES, SIENDO ESTAS DOS ÚLTIMAS FUNCIONES ENCARGADAS A LA ITSS. 20