Presupuesto UAL 2025 PDF
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Universidad de Almería
2025
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This document outlines the budget execution guidelines for the Universidad de Almería for the year 2025. It details the budget appropriations, categorized by expenditure chapter, program, and functional classifications. The document also includes financing details and the applicable legislation for the budget management.
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PRESUPUESTO UAL 2025 II. BASES DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA TÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO 1. DE LOS CRÉDITOS INICIALES Y SU FINANCIACIÓN Artículo 1. El Presupuesto de la Universidad de Almería 1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de mar...
PRESUPUESTO UAL 2025 II. BASES DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA TÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO 1. DE LOS CRÉDITOS INICIALES Y SU FINANCIACIÓN Artículo 1. El Presupuesto de la Universidad de Almería 1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en el artículo 184 del Decreto 225/2018, de 18 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Almería, se aprueba el presupuesto de la Universidad de Almería para el ejercicio 2025, concediéndose créditos por un importe total de 126.838.589,94 euros, cuya financiación se realizará con los derechos económicos que se prevén liquidar durante el mismo ejercicio. 2. En el estado de gastos se conceden créditos para atender el cumplimiento de sus obligaciones por importe de 126.838.589,94 euros distribuidos en la siguiente clasificación económica, a nivel de capítulo: GASTOS Ejercicio 2025 Ejercicio 2024 Cap. I - Gastos de Personal 85.880.131,88 € 80.767.609,84 € 6,33% Cap. II - Gastos corrientes en bienes y servicios 19.154.717,12 € 17.365.971,29 € 10,30% Cap. III - Gastos financieros 10.000,00 € 10.000,00 € 0,00% Cap. IV - Transferencias corrientes 5.387.403,95 € 5.016.629,62 € 7,39% Cap. V - Fondo de contingencia 400.000,00 € 300.000,00 € 33,33% Cap. VI - Inversiones Reales 15.905.136,99 € 16.517.577,05 € -3,71% Cap. VIII - Activos financieros 100.200,00 € 95.200,00 € 5,25% Cap. IX - Pasivos financieros 1.000,00 € 1.000,00 € 0,00% 126.838.589,94 € 120.073.987,80 € 5,63% Ͷ PRESUPUESTO UAL 2025 3. Los créditos que se aprueban se agrupan en programas, en función de los objetivos a conseguir: CLASIFICACIÓN FUNCIONAL EJERCICIO % sobre EJERCICIO % sobre PROGRAMA DESCRIPCIÓN 2025 total 2024 total 1 DOCENCIA 53.694.243,95 42,33% 50.852.841,45 42,35% 1A10 Docencia Reglada 51.590.276,21 49.328.993,10 1A20 Docencia No Reglada 2.103.967,74 1.523.848,35 2 INVESTIGACIÓN 26.689.362,66 21,04% 26.923.599,71 22,42% 2A00 Proyectos de Investigación 3.092.329,40 4.413.149,68 2B00 Contratos de Investigación 2.000.000,00 1.700.000,00 2C00 Centros de Investigación 493.390,75 450.000,00 2D00 Programas Generales de Investigación 16.403.364,85 14.695.794,95 2E00 Grupos de Investigación y Plan Propio 1.398.328,63 2.746.657,26 2F00 Apoyo a la Investigación 1.811.853,94 1.822.337,93 2G00 Doctorado 355.731,47 265.296,27 2H00 Programas FEDER 0,00 0,00 2I00 Otras Actividades de Investigación 1.134.363,62 830.363,62 3 PROMOCIÓN CULTURAL Y COMPROMISO SOCIAL 3.613.459,79 2,85% 3.659.576,64 3,05% 3A00 Deportes 1.216.818,45 1.271.007,10 3B00 Actividades culturales 461.157,47 508.429,00 3C00 Universidad de Mayores 155.000,00 120.000,00 3D00 Cursos de verano 205.000,00 152.500,00 3E00 Editorial UAL 227.422,39 224.837,41 3F00 Responsabilidad Social 1.008.816,92 925.228,50 3G00 Programas de Empleo 339.244,56 457.574,63 4 INTERNACIONALIZACIÓN 5.559.552,78 4,38% 4.642.802,05 3,87% 4A00 Movilidad internacional 4.283.301,95 3.480.801,85 4B00 Cooperación al Desarrollo 1.276.250,83 1.162.000,20 5 DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN GENERAL 13.652.002,69 10,76% 11.402.826,90 9,50% 5A00 Dirección y Gobierno 2.760.827,53 2.094.275,17 5B00 Administración General 10.014.955,55 8.505.883,88 5C00 Consejo Social 163.468,27 163.131,95 5D00 Programas de Calidad 712.751,34 639.535,90 6 GESTIÓN DE DEPARTAMENTOS 3.333.597,32 2,63% 3.399.631,91 2,83% Ͷͺ PRESUPUESTO UAL 2025 6A00 Gestión de Departamentos 3.333.597,32 3.399.631,91 7 GASTOS GENERALES 20.296.370,75 16,00% 19.192.709,14 15,98% 7A00 Infraestructuras: Inversiones y Mantenimiento 2.604.023,76 1.810.847,10 7B00 Gastos estructurales 5.585.730,00 5.572.673,37 7C00 Servicio de la deuda 0,00 0,00 7D00 Acciones Jurídicas 326.262,77 258.637,20 7E00 Biblioteca 3.709.432,80 3.825.714,22 7F00 S.T.I.C. 5.767.476,14 5.664.601,24 7G00 Personal: Acción Social 1.130.000,00 1.144.253,52 7H00 Comunicación y Proyección Institucional 517.993,04 510.982,49 7Z00 Funciones no clasificadas 655.452,24 405.000,00 TOTAL GASTOS 126.838.589,94 100,00% 120.073.987,80 100,00% 4. La financiación de los créditos que figuran en el estado de gastos se llevará a cabo con los derechos económicos que se prevén liquidar en este ejercicio presupuestario, que son los siguientes: INGRESOS Ejercicio 2025 Ejercicio 2024 Cap. III - Tasas, Precios Públicos y otros Ingresos 17.486.648,36 € 16.060.980,70 € 8,88% Cap. IV - Transferencias corrientes 99.852.197,88 € 94.553.787,44 € 5,60% Cap. V - Ingresos patrimoniales 678.486,70 € 326.619,51 € 107,73% Cap. VII - Transferencias de capital 8.726.257,00 € 9.042.600,15 € -3,50% Cap. VIII - Activos financieros 95.000,00 € 90.000,00 € 5,56% Cap. IX - Pasivos financieros 0,00 € 0,00 € 126.838.589,94 € 120.073.987,80 € 5,63% 5. El Presupuesto de la Universidad de Almería se ha elaborado teniendo el cumplimiento de los objetivos y principios contenidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. 6. Tal y como establece el artículo 57 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario, las universidades, para garantizar un mejor cumplimiento de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, deberán aprobar un Límite Máximo De Gasto (LMG) de carácter anual que no podrá rebasarse. Para ello se realizan dos cálculos: uno coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria y otro coherente con la regla de gasto, tomando aquel límite que sea menor de los dos anteriores. Ͷͻ PRESUPUESTO UAL 2025 ͷͲ PRESUPUESTO UAL 2025 Ahora bien, según se recoge en el artículo 12.4 de la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en el caso de que, durante el ejercicio se aprueben cambios normativos que supongan aumentos permanentes de la recaudación, el nivel de gasto computable resultante de la aplicación de la regla podrá aumentar en la cuantía equivalente. Por el contrario, cuando los cambios normativos supongan disminuciones de recaudación, el nivel de gasto computable deberá reducirse en la cuantía equivalente. Al objeto de garantizar el principio de Estabilidad Presupuestaria, como norma general la disponibilidad del crédito asignado a los centros de gasto con financiación general se limitará parcialmente al principio del ejercicio, estableciendo una retención del 20% en la financiación general de capítulo 2, la cual se incorporará en el segundo semestre del año una vez se cumplan las previsiones de ingresos y gastos contempladas en este presupuesto. Aquellos responsables de centros de gasto que, por motivos justificados, necesiten tener disponible esta partida retenida con anterioridad a lo estipulado anteriormente, podrán solicitar su incorporación a Gerencia mediante informe motivado. Artículo 2. Normativa aplicable a la gestión del presupuesto 1. La gestión del presupuesto se realizará de acuerdo con esta Normativa Presupuestaria, en conformidad con lo que disponen los Estatutos de la Universidad de Almería, principalmente en el Título IX, Capítulo 3, y por la legislación financiera y presupuestaria aplicable al sector público. 2. Serán de obligado cumplimiento para la ejecución del presupuesto, las instrucciones y circulares que dicte el Gerente de la Universidad, en desarrollo y aplicación de la normativa vigente. CAPÍTULO 2. PRINCIPIOS GENERALES Artículo 3. Estructura del Presupuesto 1. La estructura del presupuesto de la Universidad de Almería, sin perjuicio de sus especificidades, se adaptará a la Orden de 28 de abril de 2006, de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, por la que se aprueba la clasificación económica de ingresos y gastos del Presupuesto de las ͷͳ PRESUPUESTO UAL 2025 Universidades Públicas competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, publicada en el BOJA nº 91, de 16 de mayo de 2006. 2. La estructura presupuestaria de los ingresos atenderá a la clasificación económica, con su desglose en capítulos, artículos, conceptos y subconceptos. 3. La clasificación de los créditos del estado de gastos incluirá la clasificación orgánica, funcional y económica. 3.1. Clasificación orgánica: 3.1.1. En general, se considera centro de gasto toda unidad funcional susceptible de generar y gestionar recursos. Los centros de gasto descritos en la clasificación orgánica, tendrán como titulares una persona que será la responsable de aplicar el presupuesto de los mismos. Los responsables de los distintos centros de gasto, quedan autorizados para efectuar, con cargo a los créditos a ellos asignados, adquisiciones de bienes y otros tipos de gastos, ajustándose para ello a las normas administrativas de gestión del gasto que establezca la Universidad. Los responsables de centros de gasto que hayan de justificar o auditar proyectos o subvenciones concretas, proveerán con anticipación los medios necesarios para aportar toda la documentación exigida en las memorias o justificaciones de los mismos. Cuando estos gastos deban ejecutarse en plazo concreto, los responsables de los mismos deberán tramitar las facturas y justificantes de pago al Servicio de Gestión Económica con una antelación mínima de diez/quince días a la fecha máxima de pago. 3.1.2. Los centros de gasto son centrales o periféricos de acuerdo con la siguiente tabla: Descripción Persona Responsable Centros de gasto centrales Rectorado Rector Secretaría General Secretario General Administración de Gastos Centralizados Gerente Vicerrectorados Vicerrectores Plan Propio Investigación Vicerrector de Política Científica Biblioteca Vicerrector de Política Científica O.T.C. Vicerrector de Política Científica Infraestructura e Inversiones Vicerrectora de Transformación Digital e Infraestructuras Otros centros de gasto especificados en el presupuesto Responsable que conste en los archivos de contabilidad Centros de gasto periféricos Centros Decano/a o Director/a ͷʹ PRESUPUESTO UAL 2025 Departamentos Director/a Proyectos de Investigación Investigador/a responsable Contratos de Investigación Responsable del contrato Convenios Director/a del convenio Podrán ser titulares de centros de gasto los responsables directos de la gestión de las dotaciones presupuestarias que se asignen a dicha unidad, debiendo tener vinculación laboral permanente con la Universidad de Almería. En el caso de que la vinculación no sea permanente, quedará a criterio de la Gerencia. 3.1.3. El control del déficit presupuestario para cumplir la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así como la mejor gestión de los centros de gasto, conduce a instaurar las siguientes normas respecto a los créditos disponibles en determinados centros de gastos considerados finalistas que disponen o dispondrán de remanentes afectados durante el ejercicio en curso: - Centros de gasto de jornadas, cursos, seminarios y similares. Una vez finalizada la actividad para la que se creó el centro de gasto, el responsable dispondrá de seis meses para saldar el mismo desde el 31 de diciembre del año en el que acabó la actividad, salvo en los casos en los que se haya planificado una nueva edición de la actividad para el ejercicio siguiente (que se deberá solicitar a la Gerencia adjuntando una memoria con la fecha aproximada de la siguiente edición). De no cumplirse, el crédito disponible que provenga de ingresos finalistas se traspasará de oficio al centro de gasto principal de cursos de Formación Continua. - En el caso de existencia de remanentes en proyectos de investigación y proyectos internacionales o de cooperación internacional, finalizados, justificados y auditados favorablemente, el saldo de los mismos se transferirá de oficio al grupo de investigación donde esté el investigador principal de dicho proyecto. - Para aquellos centros de gasto que dispongan de alguna factura emitida cuyo cobro no se haya realizado al cierre del ejercicio y pertenezcan al ejercicio anterior, se reconocerá el derecho pendiente de cobro en un centro de gasto dedicado a tal fin y dependiente de la Gerencia. Cuando se realice su cobro, se transferirá al centro de gasto donde se originó el derecho, o, en caso de no existir ya, al grupo de investigación al que pertenezca el investigador responsable. 3.2. Clasificación funcional: La clasificación funcional agrupa los créditos en función de la finalidad y objetivos perseguidos. Para ello, el Presupuesto de la Universidad de Almería se distribuye entre los siguientes Programas: ͷ͵ PRESUPUESTO UAL 2025 GRUPO FUNCIÓN PROGRAMA Director de Programa 1A10 Docencia Reglada Vicerrectora de Grados e Innovación Docente 1 Docencia 1A20 Docencia No Reglada Vicerrector de Posgrado y Relaciones Institucionales 2A00 Proyectos de Investigación Director de Secretariado de Políticas Científicas 2B00 Contratos de Investigación Director de Secretariado de la OTC 2C00 Centros de Investigación Vicerrector de Política Científica 2D00 Programas Generales de Investig. Vicerrector de Política Científica 2 Investigación 2E00 Grupos de Investig. y Plan Propio Vicerrector de Política Científica 2F00 Apoyo a la Investigación Director Servicios Centrales de Investigación 2G00 Doctorado Vicerrector de Política Científica 2H00 Programas FEDER Vicerrector de Política Científica 2I00 Otras Actividades de Investigación Vicerrector de Política Científica 3A00 Deportes Vicerrector de Sostenibilidad, Salud y Deportes 3B00 Actividades culturales Vicerrectora de Cultura y Sociedad 3C00 Universidad de Mayores Director de Secretariado de Universidad de Mayores 3 Promoción Cultural y 3D00 Cursos de verano Directora de Secretariado de Cursos de Verano Compromiso Social 3E00 Editorial UAL Vicerrectora de Cultura y Sociedad 3F00 Responsabilidad Social Vicerrectora de Igualdad, Inclusión y Compromiso Social 3G00 Programas de Empleo Vicerrector de Posgrado y Relaciones Institucionales 4A00 Movilidad internacional Vicerrector de Proyección Internacional 4 Internacionalización 4B00 Cooperación al Desarrollo Director de Secretariado de Cooperación Internacional 5A00 Dirección y Gobierno Rector 5 Dirección y Administración 5B00 Administración General Gerente General 5C00 Consejo Social Presidenta del Consejo Social 5D00 Programas de Calidad Gerente 6 Gestión de Departamentos 6A00 Gestión de Departamentos Vicerrector de Profesorado y Planificación Docente 7A00 Infraestructuras: Inversiones y Vicerrectora de Transformación Digital e Infraestructuras Mantenimiento 7B00 Gastos estructurales Gerente 7C00 Servicio de la deuda Gerente 7D00 Acciones Jurídicas Secretaria General 7 Gastos Generales 7E00 Biblioteca Vicerrector de Política Científica 7F00 A.T.I.C. Vicerrectora de Transformación Digital e Infraestr. 7G00 Personal: Acción Social Gerente 7H00 Comunicación y Proyección Institucional Delegado del Rector para la Estrategia, Comunicación y Coord. 7Z00 Funciones no clasificadas Como muestra la tabla, para cada programa habrá un Director/a que velará por el cumplimiento de los indicadores asociados a cada uno. 3.3 Clasificación económica: La clasificación económica agrupa los créditos en función de su naturaleza económica, con la correspondiente separación entre gastos corrientes, de capital y financieros. Las adaptaciones necesarias a las especificidades de la Universidad de Almería de lo dispuesto en la Orden de 28 de abril de 2006, por ͷͶ PRESUPUESTO UAL 2025 la que se aprueba la clasificación económica de ingresos y gastos del Presupuesto de las Universidades Públicas competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, serán autorizadas por el Gerente. Artículo 4. Principios rectores de la actividad económica – financiera 1. La Universidad de Almería organizará y desarrollará sus sistemas y procedimientos de gestión económica – financiera con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, sirviendo con objetividad a sus fines básicos. 2. La gestión de los recursos de la Universidad de Almería estará orientada por la eficacia, eficiencia, la economía y la calidad, a cuyo fin se aplicarán políticas de racionalización del gasto y de mejora de la gestión del servicio público. 3. Las resoluciones y disposiciones reglamentarias, en su fase de elaboración y aprobación, los actos administrativos, los contratos, los encargos de gestión, las convocatorias de ayudas, becas o subvenciones y los convenios de colaboración, así como cualquier otra actuación que afecte a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, deberán valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. 4. En el caso de que los hechos señalados en el apartado anterior tengan consecuencias en ejercicios posteriores, será necesario que se valore y se registre su encaje presupuestario en los mismos. 5. Las políticas de gasto público deberán encuadrarse en un marco de planificación plurianual y de programación y presupuestación, atendiendo a la situación económica y a previsiones de comportamiento de la demanda de los diferentes servicios que presta la Universidad, así como en coordinación con la programación presupuestaria plurianual y otros instrumentos de programación del Gobierno de la Junta de Andalucía que afecten a la financiación de las universidades públicas. Artículo 5. Principios presupuestarios 1. La Universidad de Almería ejecutará su presupuesto conforme a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, observando los principios de transparencia, eficacia, eficiencia y economicidad. ͷͷ PRESUPUESTO UAL 2025 2. Dentro de los límites constituidos por lo ya indicado en el apartado anterior, la Universidad de Almería ejecutará su presupuesto de modo que se produzca un equilibrio en términos del Sistema Europeo de Cuentas Regionales y Nacionales. 3. Si durante el ejercicio del cual se aprueba el presupuesto se observara riesgo de incumplimiento en relación a lo recogido en los apartados anteriores, la Universidad de Almería adoptará las medidas necesarias para contribuir a su cumplimiento. Con esta finalidad, el Gerente hará un seguimiento continuo de la ejecución presupuestaria y de otros hechos con efectos en su cumplimiento. 4. Los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán a los presupuestos por su importe íntegro y no podrán atenderse obligaciones mediante la minoración de los derechos a liquidar. 5. Los recursos de la Universidad de Almería se destinarán a satisfacer el conjunto de sus obligaciones, salvo los créditos que se consignan en el documento presupuestario como de financiación finalista o los que por la naturaleza del ingreso se establezca su afectación a fines determinados. 6. En cumplimiento de la legislación vigente que establece que el presupuesto de la Universidad ha de ser único, y que la recaudación de ingresos y la realización de pagos y, en general, todas aquellas funciones inherentes a la tesorería de la Universidad se llevarán a cabo de forma centralizada en los servicios generales de la Universidad, bajo el principio de unidad de caja previsto en la normativa presupuestaria. Los centros de gasto de esta Universidad no podrán percibir, por sí mismos o por cualquiera de sus componentes, ingresos o recursos procedentes de subvenciones, donaciones, prestaciones de servicios, cursos, convenios o contratos efectuados de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario, o cualquier otro ingreso que se pudiera producir. 7. Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados al aprobarse el presupuesto o modificaciones del mismo. 8. No podrán adquirirse compromisos por cuantía superior al importe de los créditos autorizados para cada uno de los centros de gasto, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos que infrinjan la presente norma. No obstante, y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, y con el fin de cumplir el principio de devengo, que es obligatorio, se adoptan las siguientes medidas: a) Toda factura legalmente emitida por un proveedor no podrá ser devuelta a este por motivos de cambio de ejercicio contable. Todas las facturas deberán estar en el Servicio de Gestión Económica, como máximo, antes de la fecha que se fije en la orden de cierre total o parcial del ejercicio, que determine el Gerente. ͷ PRESUPUESTO UAL 2025 b) Si al cierre del ejercicio, un centro de gasto no cuenta con crédito suficiente para hacer frente a sus facturas, estas se cargarán, de oficio, mediante la modificación presupuestaria que corresponda. Además, se podrá disminuir crédito en estos centros de gasto hasta un importe igual al de las facturas que no han podido cargarse en su ejercicio de devengo. c) Si a lo largo del ejercicio, un centro de gasto tramita facturas pertenecientes a ejercicios anteriores, se deberá acompañar un informe del responsable del centro de gasto indicando los motivos por lo que no se tramitó en su ejercicio de devengo. Su cargo en el ejercicio deberá ser aprobado por el Gerente. Además, se podrá disminuir crédito en estos centros de gasto hasta un importe igual al de las facturas que no han podido cargarse en su ejercicio de devengo. 9. Al objeto de dar cumplimiento a lo previsto en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, las facturas y demás obligaciones de pago debidamente adquiridas, deberán ser tramitadas al Servicio de Gestión Económica en el plazo máximo de 20 días desde la fecha de emisión de la factura o equivalente, sin perjuicio de la normativa específica sobre facturación electrónica. 10. A efectos de garantizar el óptimo desarrollo del proceso ejecución presupuestaria, la no observancia del apartado anterior deberá estar motivada suficientemente por el responsable del centro de gasto mediante un informe dirigido al Jefe del Servicio de Gestión Económica, sin perjuicio de los mecanismos y procedimientos establecidos en la citada Ley 15/2010 para el cumplimiento de las obligaciones de pago. Artículo 6. Auditoría interna La gestión económica y financiera de la Universidad de Almería queda sometida a las actuaciones de auditoría y control interno que practique la Unidad de Control de Interno bajo la dirección del Interventor, en trámite de implantación. Estas actuaciones se realizarán de acuerdo con el Reglamento de Control Interno que se apruebe. Asimismo, se establece la obligatoriedad de realizar acta de recepción por parte de la Intervención para suministros de investigación superiores a 40.000€ tramitados por contratos menores y todos aquellos suministros adquiridos por la Universidad a través de contratos ordinarios Artículo 7. Régimen de contabilidad y rendición de cuentas 1. La Universidad de Almería estará sujeta al régimen de contabilidad pública vigente, en concreto a la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública. Abarcará los ámbitos presupuestarios, financieros y de gestión, con el ͷ PRESUPUESTO UAL 2025 propósito de facilitar información económica – financiera para la toma de decisiones y la rendición de cuentas. 2. La Universidad de Almería está en proceso de implantación de la contabilidad analítica de acuerdo con el “Modelo de Contabilidad Analítica para Universidades. Particularización del Modelo CANOA para Universidades”, documento ratificado por el Consejo de Universidades y la Conferencia General de Política Universitaria, y por el Informe Final del Proyecto de Personalización del Modelo de Contabilidad Analítica a la Universidad de Almería, aprobado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, si bien, siguiendo las indicaciones de la LOSU y los plazos establecidos en ella, se está ultimando entre la CRUE, el Ministerio de Universidades y la IGAE, una adaptación más actualizada. 3. De acuerdo con el artículo 57.9 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario: “Las universidades remitirán a la Comunidad Autónoma o Administración correspondiente la información económico-financiera que deban suministrar en aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria u otras disposiciones de carácter estatal o autonómico (…)”. 4. De acuerdo con el artículo 59.2 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario: “Las universidades están obligadas a rendir cuentas de su actividad ante el órgano de control externo de la respectiva Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas.” Artículo 8. Principio de responsabilidad El personal al servicio de la Universidad de Almería que, con sus actos cause omisiones, daños y perjuicios a los recursos de la Universidad mediante dolo, culpa o negligencia grave, incurrirá en las responsabilidades disciplinaria, civil o penal que, en cada caso, proceda exigir. Artículo 9. Principio de gestión responsable 1. El ejercicio de las competencias por los órganos responsables en materia de toma de decisiones sobre el gasto y la gestión económica – financiera, comporta la asunción responsable de las decisiones adoptadas, con independencia de los actos de asesoramiento que pudieran formular a otros órganos. 2. El Gerente deberá establecer los procesos que se estimen adecuados con objeto de proporcionar un grado de seguridad razonable en la fiabilidad de la información financiera, un adecuado cumplimiento de la normativa aplicable y la sujeción a los principios de economía, eficacia y eficiencia. ͷͺ PRESUPUESTO UAL 2025 CAPÍTULO 3. DERECHOS Y OBLIGACIONES Artículo 10. Régimen de los derechos económicos 1. No se pueden enajenar, gravar ni arrendar los bienes o derechos del patrimonio de la universidad sino con los requisitos exigidos en la legislación. 2. Tampoco pueden concederse exenciones, bonificaciones, perdones, rebajas ni moratorias en el pago de los derechos a la Universidad de Almería, salvo en los casos y en la forma que determinen las leyes. 3. En las enseñanzas propias, cursos de especialización y demás actividades autorizadas, y cualesquiera otros derechos de naturaleza privada de la Universidad de Almería, se regirán según lo establecido en la presente Normativa y en la regulación específica existente. 4. Se podrá conceder exenciones y reducciones en materia de precios públicos y demás derechos, de acuerdo con la normativa vigente. 5. La extinción, total o parcial, de las deudas que la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, Seguridad Social, Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y otras entidades de derecho público o privado tengan con la Universidad, podrá realizarse por vía de compensación. Artículo 11. Aplazamiento y fraccionamiento de los derechos Podrá aplazarse o fraccionarse el pago de las cantidades adeudadas a la Universidad de Almería por resolución del Gerente, previo informe del Gabinete Jurídico, donde se harán constar las razones que conllevan a establecer tal aplazamiento que impiden al deudor, transitoriamente, hacer frente al pago. Las cantidades adeudadas devengarán, en su caso, los correspondientes intereses de demora y se establecerán las garantías necesarias para su cobro. Artículo 12. Prescripción de los derechos 1. Salvo lo establecido por las leyes reguladoras de los distintos recursos, los derechos de la Universidad de Almería, prescribirán según se establezca en la normativa vigente. 2. La prescripción regulada en el párrafo anterior quedará interrumpida por cualquier acción administrativa, realizada con conocimiento formal de la persona o entidad deudora, y conducente al reconocimiento, liquidación o cobro de derechos, así como por la interposición de cualquier clase de ͷͻ PRESUPUESTO UAL 2025 reclamaciones o recursos y por cualquier actuación de la persona o entidad deudora conducente al pago o liquidación de la deuda. 3. Los derechos de la Universidad de Almería, declarados prescritos causarán baja en las respectivas cuentas, previa tramitación del oportuno expediente. El órgano competente para dictar las resoluciones será el Rector, que podrá delegar en el Gerente. 4. Por delegación del Rector, el Gerente podrá disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas cuya cuantía sea insuficiente para la cobertura del coste de su exacción y recaudación. Artículo 13. Las obligaciones 1. Las obligaciones económicas de la Universidad de Almería nacen de la Ley, de los negocios jurídicos y de los actos o hechos que, según Derecho, las generen. 2. Las obligaciones solo son exigibles a la Universidad de Almería cuando resulten de la ejecución de sus presupuestos, de sentencia firme o de operaciones extrapresupuestarias debidamente autorizadas. Si dichas obligaciones tienen por causa entregas de bienes, prestaciones o servicios a la Universidad de Almería, el pago no podrá efectuarse si el acreedor no ha cumplido o garantizado su correlativa obligación. Artículo 14. Intereses de demora 1. Las cantidades adeudadas a la Universidad de Almería devengarán interés de demora desde el día siguiente al de su vencimiento, en los casos que las leyes dispongan. Se incluyen en este apartado las cantidades recaudadas a través de entidades colaboradoras que no ingresen en los plazos establecidos. 2. Si la Universidad de Almería no hiciera efectivo el pago al acreedor de la misma dentro de los plazos legalmente establecidos, siempre que la deuda con el acreedor cumpla con los requisitos legales, habrá de abonarle el interés de demora fijado legalmente. 3. El interés de demora resultará de la aplicación, para cada año o período de los que integren el período de cálculo, del interés legal fijado en la Ley estatal de Presupuestos para cada ejercicio. Ͳ PRESUPUESTO UAL 2025 Artículo 15. Prescripción de obligaciones 1. Salvo lo establecido por leyes especiales, prescribirán a los cuatro años: a) El derecho al reconocimiento o liquidación por la Universidad de Almería de toda obligación que no se hubiese solicitado con la presentación de documentos justificativos. El plazo se contará desde la fecha en que se concluyó el servicio o la prestación determinante de la obligación o desde el día en que el derecho pudo ejercitarse. b) El derecho a exigir el pago de las obligaciones ya reconocidas o liquidadas, si no fuese reclamado por los acreedores legítimos o sus derechohabientes. El plazo se contará desde la fecha de la notificación, del reconocimiento o liquidación de la respectiva obligación. 2. Con la expresada salvedad en favor de leyes especiales, la prescripción se interrumpirá conforme a las disposiciones del Código Civil. 3. Las obligaciones a cargo de la Universidad de Almería que hayan prescrito, causarán baja en las respectivas cuentas, previa tramitación del oportuno expediente. El órgano competente para dictar la correspondiente resolución es el Gerente. ͳ PRESUPUESTO UAL 2025 TÍTULO 2. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA CENTROS Y DEPARTAMENTOS CAPÍTULO 1. DEL PRESUPUESTO DE CENTROS Y DEPARTAMENTOS Artículo 16. Del presupuesto de los centros 1. Los centros de la Universidad de Almería formalizarán su propio presupuesto del ejercicio 2025, el cual deberá ser aprobado por la Junta de Facultad con anterioridad al 15 de marzo del ejercicio corriente, junto con la liquidación del ejercicio anterior. 2. El presupuesto de los centros de la Universidad de Almería se hará de acuerdo a las Normas Administrativas y las Normas de Ejecución del Presupuesto General de la Universidad. 3. La Gerencia habilitará en su página web un modelo genérico de “Presupuesto de centro”, que permitirá a las facultades su implementación directa o fácil adaptación a sus características específicas. Artículo 17. De la autorización de crédito a los centros. Una vez aprobado el presupuesto del centro por la Junta de Facultad, este será remitido por el Decano/Director del mismo a la Gerencia. No se autorizará la inclusión de partidas de gastos que afecten al capítulo 1 “Gastos de Personal”, salvo casos muy excepcionales, para lo cual necesitará autorización previa de Gerencia. Artículo 18. De la liquidación de los presupuestos de los centros. Los centros aprobarán en Junta de Facultad la liquidación del ejercicio precedente según los criterios que hayan seguido en dicho ejercicio. Esta liquidación es preceptiva y se adjuntará a la propuesta de presupuesto en los plazos establecidos en el artículo 16. En esta liquidación se especificará cada gasto en inmovilizado que se haya producido. ʹ PRESUPUESTO UAL 2025 Artículo 19. Del presupuesto de los departamentos. 1. Los departamentos de la Universidad de Almería formalizarán su propio presupuesto del ejercicio 2025, el cual deberá ser aprobado por el Consejo de Departamento con anterioridad al 15 de marzo del ejercicio corriente, junto con la liquidación del ejercicio anterior. 2. El presupuesto de los departamentos de la Universidad de Almería se hará de acuerdo a la Normativa Presupuestaria del Presupuesto de la Universidad. 3. La Gerencia habilitará en su página web un modelo genérico de “Presupuesto de departamento”, que permitirá a los departamentos su implementación directa o fácil adaptación a sus características específicas. Artículo 20. De la autorización de crédito a los departamentos. Una vez aprobado el presupuesto del departamento por el Consejo de Departamento, este será remitido por el Director del mismo a la Gerencia. No se autorizará la inclusión de partidas de gastos que afecten al capítulo 1 “Gastos de Personal”, salvo casos muy excepcionales, para lo cual necesitará autorización previa de gerencia. Artículo 21. De la liquidación de los presupuestos de los Departamentos. Los Departamentos aprobarán en Consejo de Departamento la liquidación del ejercicio precedente según los criterios que hayan seguido en dicho ejercicio. Esta liquidación es preceptiva y se adjuntará a la propuesta de presupuesto en los plazos establecidos en el artículo 19. En esta liquidación se especificará cada gasto en inmovilizado que se haya producido. ͵ PRESUPUESTO UAL 2025 TÍTULO 3. DE LOS CRÉDITOS Y SUS MODIFICACIONES CAPÍTULO 1. DE LOS CRÉDITOS INICIALES Artículo 22. Financiación de los créditos iniciales El Presupuesto de la Universidad de Almería se financiará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.4 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario. Artículo 23. Ámbito temporal 1. El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán: a) Los derechos económicos liquidados durante el ejercicio, cualquiera que sea el período del que deriven. b) Las obligaciones económicas reconocidas hasta el 31 de enero siguiente, siempre que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o, en general, gastos realizados dentro del ejercicio y con cargo a los respectivos créditos. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente en el momento de la expedición de las órdenes de pago, las obligaciones que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo a los presupuestos de la Universidad de Almería, así como las que tengan su origen en resoluciones judiciales. 3. Podrán aplicarse a créditos del ejercicio corriente obligaciones contraídas en ejercicios anteriores, de conformidad con el ordenamiento jurídico. Artículo 24. Ordenación contable del cierre del presupuesto Se faculta al Gerente para que establezca, a través de circular comunicada a los centros de gestión del gasto, el calendario de fechas y la normativa para admisión de justificantes y la emisión de documentos contables referentes al cierre del ejercicio económico. Ͷ PRESUPUESTO UAL 2025 Artículo 25. Procedimiento de elaboración y prórroga del presupuesto 1. Corresponde al Gerente, teniendo en cuenta las necesidades puestas de manifiesto por los diversos órganos de la Universidad, la elaboración del Presupuesto, que se presentará por el Rector a informe del Consejo de Gobierno, el cual acordará, en su caso, proponer al Consejo Social su aprobación. 2. La no aprobación del presupuesto anual antes del día 1 de enero supone la prórroga automática, en los conceptos económicos pertinentes, del presupuesto del año anterior, hasta que se produzca dicha aprobación. 3. El Rector podrá prorrogar el presupuesto en los siguientes términos: a) La prórroga del presupuesto en todo caso, se ajustará al principio de equilibrio presupuestario. b) La prórroga no afectará a los créditos correspondientes a programas o actuaciones que terminen en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan o para obligaciones que se extingan en el mismo. c) Las retribuciones del personal de la Universidad de Almería, a partir del día primero del nuevo ejercicio económico, se ajustarán en cuantías al régimen establecido para el personal al servicio del sector público, en la normativa básica de aplicación. d) Corresponderá al Rector determinar las condiciones específicas a las que habrá que ajustarse la prórroga de los presupuestos, y las normas de gestión financiera que se aplicarán a los mismos. Artículo 26. Disponibilidad de créditos 1. Corresponde al Rector, a propuesta del Gerente o del Consejo Social, por razones de política presupuestaria, declarar la no disponibilidad de créditos. Solventadas las causas que la originaron, el Rector declarará, nuevamente, su disponibilidad mediante resolución, justificando la desaparición de los motivos que dieron lugar a la retención inicial de los créditos. En ambos casos, se comunicará al Consejo Social en la primera reunión posterior a dichos actos. 2. Los créditos integrantes del presupuesto finalista solamente estarán disponibles durante el ejercicio presupuestario cuando se produzca la efectiva recaudación de los derechos afectados. No obstante, el Gerente los podrá declarar disponibles, siempre que exista documentación firme que avale la financiación. ͷ PRESUPUESTO UAL 2025 3. Los créditos finalistas incorporados procedentes de ejercicios anteriores que correspondan a derechos liquidados no recaudados, no estarán disponibles hasta que no se produzca la recaudación efectiva de los mismos. Artículo 27. Carácter limitativo de los créditos 1. Los créditos para gastos son limitativos. No podrán adquirirse compromisos de gasto ni adquirirse obligaciones por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones generales que incumplan esta limitación, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda derivar de su infracción. 2. En el caso de que se haya incurrido en causa de nulidad conforme a lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo vigente, en relación con el artículo 39 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se realizará la declaración de nulidad prevista en este último texto legal, previo informe del Gabinete Jurídico. 3. Para las demás causas de anulabilidad previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo vigente, se subsanarán las deficiencias a través de la convalidación. Artículo 28. De la vinculación de los créditos Los créditos autorizados en los programas de gastos tienen carácter limitativo y vinculante a nivel de programa, centro de gasto, y concepto. No obstante, los créditos destinados a gastos de personal, salvo los que se refieren a incentivos al rendimiento, e inversiones reales, tendrán carácter vinculante a nivel de artículo; y los gastos en bienes corrientes y servicios que tendrán carácter vinculante a nivel de capítulo. La determinación de los créditos y el carácter limitativo de estos no excusa, en ningún caso, la contabilización del gasto en el nivel máximo de desagregación establecido. Artículo 29. Del Fondo de Contingencia para la ejecución presupuestaria 1. En el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en su artículo 35, se detalla que el estado de gastos incluirá una dotación diferenciada de crédito para atender, cuando proceda, necesidades inaplazables de carácter no discrecional y no previstas en el Presupuesto, que se recogerá con la PRESUPUESTO UAL 2025 denominación de Fondo de Contingencia. En consecuencia, se establece el Fondo de Contingencia para la ejecución presupuestaria. 2. En base al apartado 4 del artículo 52bis del mismo texto, con cargo al mencionado crédito se financiarán, cuando proceda, créditos extraordinarios, suplementos de crédito y ampliaciones, no pudiéndose en ningún caso utilizar para dar cobertura a gastos o actuaciones que se deriven de decisiones discrecionales de la Universidad de Almería que carezcan de cobertura presupuestaria. CAPÍTULO 2. MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS Artículo 30. Modificaciones de crédito 1. Los créditos iniciales solo podrán ser modificados de acuerdo con lo previsto en la presente Normativa, los Estatutos de la Universidad de Almería y la legislación vigente. 2. Las modificaciones de créditos se utilizarán para resolver las insuficiencias de crédito que pudieran surgir para atender a compromisos adquiridos, evitando que queden obligaciones pendientes de aplicar al presupuesto. 3. La modificación de los créditos presupuestarios se regulará por lo dispuesto en el artículo 189 de los Estatutos de la Universidad de Almería. Todo acuerdo de modificación presupuestaria deberá indicar expresamente el programa y concepto económico afectado por la misma. La propuesta de modificación deberá expresar su incidencia en la consecución de los respectivos objetivos de gasto. 4. De todas las modificaciones de crédito se informará al Consejo de Gobierno y al Consejo Social al remitir las cuentas anuales, presentándose un resumen por créditos y tipos de modificaciones presupuestarias. Artículo 31. Ampliación de los créditos 1. La modificación del presupuesto inicial mediante una ampliación de crédito vendrá determinada por la existencia de necesidades de gasto no previstas que no puedan aplazarse al ejercicio siguiente, y que no sean resultado del ejercicio de una actividad que tenga una financiación afectada. 2. De acuerdo con el artículo 189 de los Estatutos de la Universidad de Almería, excepcionalmente los créditos tendrán la consideración de ampliables, pero nunca lo serán en los siguientes casos: PRESUPUESTO UAL 2025 a) El crédito correspondiente a la plantilla de personal docente e investigador de la Universidad, excluidos los conceptos retribuidos a que alude el artículo 76.3 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario. b) El crédito correspondiente a la plantilla del personal de administración y servicios. 3. Las ampliaciones de crédito se financiarán mediante mayores ingresos generales que los previstos inicialmente, mediante bajas en otros créditos que no amparen gastos con financiación finalista, o con cargo a la parte del remanente de tesorería no afectado que no haya sido aplicada en el presupuesto. 4. Las ampliaciones de crédito serán aprobadas por el Rector de acuerdo con el artículo 189 de los Estatutos de la Universidad de Almería. Artículo 32. Suplementos de crédito 1. Cuando sea necesario efectuar un gasto con cargo a los presupuestos de la Universidad de Almería que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente, y resulte insuficiente y no ampliable el consignado en el presupuesto de gastos, se podrá autorizar la concesión de un suplemento de crédito, para lo que será necesario disponer de la correspondiente financiación. 2. Los suplementos de crédito podrán realizarse con cargo a la parte del remanente de tesorería no afectado que no haya sido aplicada en el presupuesto, con bajas en otros créditos o con mayores ingresos generales efectivamente percibidos sobre los inicialmente previstos. Cuando el suplemento de crédito se financie con remanente de tesorería no afectado, deberán tomarse las medidas oportunas para que el mismo no genere un desequilibrio en términos de capacidad o necesidad de financiación en términos SEC. 3. Los suplementos de crédito serán aprobados por el Consejo Social, previo informe del Consejo de Gobierno, de acuerdo con el artículo 189 de los Estatutos de la Universidad de Almería. Artículo 33. Créditos extraordinarios 1. Cuando se precise efectuar un gasto con cargo al Presupuesto de la Universidad de Almería que no pueda aplazarse al ejercicio siguiente y para el que no exista crédito adecuado, y su dotación no resulte posible a través de los restantes tipos de modificaciones presupuestarias, se podrá autorizar la concesión de un crédito extraordinario. 2. La financiación de estos se realizará de la forma que se indica a continuación: ͺ PRESUPUESTO UAL 2025 a) Si la necesidad surgiera en operaciones no financieras del presupuesto, el crédito extraordinario se financiará mediante baja en los créditos del Fondo de Contingencia o en otros no financieros que se consideren adecuados. b) Si la necesidad surgiera en operaciones financieras del Presupuesto, se financiará con baja en otros créditos de la misma naturaleza. c) Excepcionalmente, podrán financiarse con cargo a la parte del remanente de tesorería no afectado que no haya sido aplicada en el presupuesto. Cuando el crédito extraordinario se financie con remanente de tesorería no afectado, deberán tomarse las medidas oportunas para que el mismo no genere un desequilibrio en términos de capacidad o necesidad de financiación en términos SEC. 3. Los créditos extraordinarios serán aprobados por el Consejo Social previo informe del Consejo de Gobierno, de acuerdo con el artículo 189 de los Estatutos de la Universidad de Almería. Transferencias de crédito Artículo 34. 1. Las transferencias son traspasos de dotaciones entre créditos. Pueden realizarse entre los diferentes créditos del presupuesto, incluso con la creación de créditos nuevos. 2. En ningún caso las transferencias podrán crear créditos destinados a subvenciones nominativas salvo que sean conformes con lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones o se trate de subvenciones o aportaciones a otros entes del sector público. 3. Las transferencias de crédito serán aprobadas de acuerdo con los Estatutos de la Universidad de Almería. Artículo 35. Generación de crédito 1. Las generaciones son modificaciones que incrementan los créditos como consecuencia de la realización de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial. 2. Podrán dar lugar a generaciones de crédito los ingresos finalistas que así se caractericen en el Presupuesto inicial, o los que deban asignarse a un centro de gasto concreto y que se justificará debidamente en un informe que acompañe al expediente de modificación presupuestaria. 3. Los ingresos procedentes de reembolso de préstamos únicamente podrán dar lugar a generaciones en aquellos créditos destinados a la concesión de nuevos préstamos. ͻ PRESUPUESTO UAL 2025 4. Durante el ejercicio presupuestario, los ingresos finalistas no previstos o que sean superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, sólo podrán generar crédito cuando se efectúe la recaudación de los mismos, salvo que el Gerente los declare disponibles de acuerdo con el artículo 26.2 de esta Normativa. Al final del ejercicio, en las operaciones de cierre, se distribuirán al centro de gasto correspondiente. Al inicio del siguiente ejercicio, estos créditos generados no estarán disponibles hasta la efectiva recaudación de los ingresos finalistas, de acuerdo con el artículo 26.3 de esta Normativa. 5. Las generaciones de crédito serán aprobadas por el Rector de acuerdo con el artículo 189 de los Estatutos de la Universidad de Almería. Artículo 36. Incorporaciones de crédito 1. Los créditos para gastos que al cierre del ejercicio presupuestario no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas, quedarán anulados de pleno derecho, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se podrán incorporar a los correspondientes créditos de un ejercicio los remanentes de crédito del ejercicio anterior, en los siguientes casos: a) Los remanentes de crédito procedentes de la financiación afectada, hasta el límite declarado en las Cuentas Anuales del ejercicio; b) Los remanentes de crédito extraordinarios y suplementos de crédito. c) Aquellos créditos de financiación general que, a la fecha del cierre del ejercicio anterior, se encontraran reservados (expediente de reserva), retenidos (fase RC) o comprometidos (fase AD) como consecuencia de haberse iniciado los trámites para la contratación de obras, entrega de suministros o prestación de servicios, y cuyo reconocimiento de la obligación (fase O) se producirá en el ejercicio de este presupuesto, y valorando, en su caso, si ha recibido dotación presupuestaria para este ejercicio. 3. Las incorporaciones de crédito únicamente podrán realizarse con cargo a la parte del remanente de tesorería que al fin del ejercicio anterior no haya sido aplicada al presupuesto de la Universidad. 4. Todas ellas serán aprobadas por el Rector de acuerdo con el artículo 189 de los Estatutos de la Universidad de Almería. Ͳ PRESUPUESTO UAL 2025 Artículo 37. Reposiciones de crédito 1. Los ingresos obtenidos dentro del ejercicio por el reintegro de pagos realizados con cargo a créditos del presupuesto corriente darán lugar a la reposición de los créditos de los que procedan. 2. Las reposiciones de crédito serán aprobadas por el Rector de acuerdo con el artículo 189 de los Estatutos de la Universidad de Almería. Artículo 38. Reasignaciones de crédito 1. En el Presupuesto se consignan varias unidades orgánicas cuya función no es ejecutar gasto, sino la reasignación de presupuesto finalista inicialmente consignado. Mediante la modificación de presupuesto inicial en cuanto a la unidad orgánica se refiere, se reasignan los créditos inicialmente aprobados en los centros de gasto correspondientes que ejecutarán el gasto. 2. En este Presupuesto, son unidades orgánicas de esta naturaleza las siguientes: 12.20.98. Presupuesto Programas de Investigación; 14.88.88. Presupuesto Cursos Enseñanzas Propias; 14.50.00. Presupuesto Jornadas, cursos, seminarios; 14.56.00. Presupuesto Convenio UAL-Diputación de Almería; 23.30.00. Cátedras; 30.88.88. Presupuesto Proyectos propios de Investigación; 35.88.88. Presupuesto Proyectos europeos de Investigación; 40.88.88. Presupuesto Contratos de Investigación; 50.88.88. Presupuesto Grupos de Investigación; 72.88.88. Presupuesto Proyectos de Cooperación. 3. Las reasignaciones de crédito serán aprobadas por el Rector de acuerdo con el artículo 189 de los Estatutos de la Universidad de Almería. ͳ PRESUPUESTO UAL 2025 Artículo 39. Bajas por anulación 1. Las bajas por anulación suponen una modificación presupuestaria que consiste en la disminución total o parcial de un crédito. 2. Las bajas por anulación de créditos podrán ser la forma de financiar la ampliación de créditos o la concesión de suplementos de crédito y créditos extraordinarios. 3. En los casos siguientes, las bajas por anulación de créditos llevarán aparejadas una minoración en el estado de ingresos: a) Anulación de remanente afectado incorporado, por anulación de ingresos liquidados no recaudados de ejercicios cerrados, o por otras causas. b) Anulación de presupuesto finalista inicial que al cierre del ejercicio se encuentra no disponible por no haberse liquidado los ingresos finalistas previstos. c) Devolución de ingresos, que causan la correspondiente disminución de los créditos finalistas correspondientes. 4. Las bajas por anulación de crédito serán aprobadas por el Rector de acuerdo con el artículo 189 de los Estatutos de la Universidad de Almería. Artículo 40. Modificaciones técnicas 1. Serán consideradas modificaciones técnicas los casos siguientes: a) Las modificaciones en las aplicaciones presupuestarias derivadas de reestructuraciones administrativas. b) Las modificaciones necesarias para la redistribución de los créditos consignados en el presupuesto como consecuencia de la creación, modificación o supresión de Centros o Departamentos. c) Las correcciones de errores en la asignación de las aplicaciones presupuestarias. 2. Las modificaciones técnicas serán aprobadas por el Rector de acuerdo con el artículo 189 de los Estatutos de la Universidad de Almería. ʹ PRESUPUESTO UAL 2025 TÍTULO 4. PRESUPUESTO PLURIANUAL Artículo 41. Programación plurianual 1. La Universidad de Almería podrá elaborar una programación plurianual de acuerdo con el modelo de financiación aplicable, que deberá incluir los correspondientes escenarios de ingresos y gastos, así como los objetivos propuestos. 2. La programación plurianual será elaborada por el Gerente, conforme a las bases y líneas generales establecidas por el Consejo de Gobierno. La aprobación de la programación plurianual corresponde al Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno. 3. La aprobación de la programación plurianual facultará al Rector para la formalización de convenios y contratos-programa encaminados a su cumplimiento. De ellos habrá de dar cuenta al Consejo de Gobierno y al Consejo Social. Artículo 42. Gastos plurianuales 1. La autorización o realización de gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que se autorice en el Presupuesto, conforme a la programación plurianual establecida. 2. Podrán adquirirse compromisos de gasto que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autorice siempre que se encuentren en alguno de los casos que a continuación se enumeran: a) Inversiones reales y transferencias de capital. b) Transferencias corrientes. c) Gastos derivados de contratos regulados por la Ley de Contratos del Sector Público, que no puedan ser estipulados o resulten anti-económicos en el ejercicio presupuestario, así como los de arrendamiento de equipos informáticos. d) Arrendamiento de bienes inmuebles a utilizar por la Universidad. e) Cargas financieras de la deuda y las demás operaciones de crédito de la Universidad. ͵ PRESUPUESTO UAL 2025 3. El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos referidos en los apartados a), b) y c) del número anterior no será superior a cuatro. El gasto que, en tales casos, se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito a que se impute la operación, definido al nivel de vinculación, los siguientes porcentajes: a) 70% para el ejercicio inmediato siguiente, b) 60% para el segundo ejercicio, c) 50% para el tercer y cuarto ejercicio. Los porcentajes recogidos en el anterior epígrafe no tendrán aplicación cuando se trate de subvenciones específicas concedidas en el ejercicio corriente y su ejecución deba extenderse a uno o varios ejercicios posteriores. Ͷ PRESUPUESTO UAL 2025 TÍTULO 5. DE LOS GASTOS CAPÍTULO 1. GASTOS DE PERSONAL Autorización de los costes de personal Artículo 43. El límite máximo de gasto en el capítulo 1 del presupuesto será autorizado por la Comunidad Autónoma de Andalucía en la Ley de Presupuestos correspondiente. En virtud del Proyecto de Ley de la Junta de Andalucía para 2025, dichos importes se incrementarán, en su caso, en la misma medida en que lo hagan las retribuciones como consecuencia de lo previsto en aplicación de la disposición adicional tercera de dicha Ley, así como por las transferencias de la Administración General del Estado para la implementación del programa de incorporación de talento docente e investigador a las universidades públicas andaluzas en ejecución de lo dispuesto en el capítulo IV del título IX de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. Por otro lado, según el Modelo de Financiación de la Junta de Andalucía para el periodo 2023-27, el importe de la cláusula de salvaguarda se incrementará con el importe correspondiente a la subida de las retribuciones del personal del sector público que se establezcan, en su caso, por la Administración General del Estado, así como con otros posibles aumentos de los costes de retribuciones, cuyo cálculo se realizará anualmente y siempre de acuerdo con el presupuesto anual aprobado para la financiación de las Universidades Públicas de Andalucía. Artículo 44. De las retribuciones del personal 1. Las retribuciones de personal en activo al servicio de la Universidad de Almería quedarán sometidas a lo establecido en el Presupuesto de la Junta de Andalucía para este ejercicio. 2. Las retribuciones del personal funcionario serán las que establezca la legislación vigente. 3. Las retribuciones del personal laboral se regirán por lo establecido en el convenio o legislación aplicable en su caso. ͷ PRESUPUESTO UAL 2025 4. Con carácter general, las retribuciones del personal en activo al servicio de la Universidad de Almería se abonarán entre el día 27 y 28 de cada mes o el inmediato día hábil más cercano. Para ello, el Servicio de Gestión de Recursos Humanos tramitará al Servicio de Gestión Económica la documentación necesaria con al menos tres días hábiles de antelación a la fecha efectiva de abono. Artículo 45. De los contratos y otras retribuciones 1. El personal docente que suscriba contratos de investigación (trabajos de carácter científico, técnico o artístico) a través del artículo 60 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario, así como los destinados al desarrollo de cursos de especialización (no conducentes a títulos oficiales), percibirá el importe convenido en dicho contrato. 2. No obstante lo anterior, el importe máximo que puede percibir un profesor universitario, por estos contratos, será el establecido en el artículo 5.1 b) del R.D. 1930/1984, de 10 de octubre, por el que se desarrolla el artículo 45.1 de la Ley Orgánica 11/1983, en su nueva redacción dada por el R.D. 1450/1989 de 24 de noviembre. 3. El personal técnico, de gestión y de administración y servicios (PTGAS) podrá participar en la ejecución de los contratos de investigación y otros centros de gasto, siempre que se den las siguientes condiciones: a) La colaboración ha de hacerse fuera de su horario de trabajo habitual, A tal fin, el horario fuera de la jornada habitual deberá quedar registrado en el terminal informático habitual b) Las cantidades percibidas lo serán a título de gratificación por servicios extraordinarios. c) La retribución anual (incluida la cotización adicional a la Seguridad Social), con cargo al proyecto, contrato de investigación o cursos de especialización o similares, no podrá superar los siguientes porcentajes establecidos sobre sus retribuciones íntegras mensuales: PTGAS del Grupo A o Grupo I 30% PTGAS del Grupo B o Grupo II 35% PTGAS del Grupo C o D o Grupo III al V 40% 4. Será incompatible la participación en la gestión de centros de gastos cuyo órgano administrativo encargado de gestión esté asignado al servicio en el que presta el servicio. Por tanto, las tareas a realizar no podrán ser una extensión de las realizadas en horario habitual. PRESUPUESTO UAL 2025 5. Los responsables de los centros de gasto necesitarán autorización previa de la Gerencia para el pago de gastos de personal. En el caso de tratarse de un centro de gasto de investigación la tramitación del gasto deberá contar con el visto bueno del Jefe de Servicio de Gestión de la Investigación. Artículo 46. Indemnizaciones por razón de servicio Será de aplicación al personal de la Universidad de Almería la normativa sobre indemnizaciones por razón del servicio, incluida en la siguiente legislación: x Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. (BOE 30-05-2002). x Orden HFP/793/2023, de 12 de julio, por la que se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002. x Decreto 54/1989, 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía. (BOJA 21-4-1989), y sus modificaciones. x Orden de 8 de noviembre de 1994 sobre justificación y anticipos de las indemnizaciones por razón del servicio. (BOE 11-11-1994). x La presente Normativa Presupuestaria. x Página web del Servicio de Gestión Económica: https://www.ual.es/universidad/serviciosgenerales/gestion-economica Artículo 47. Anticipos reintegrables al personal El personal de la Universidad de Almería tendrá derecho a percibir anticipos reintegrables de acuerdo con la Normativa vigente en materia de Acción Social. CAPÍTULO 2. CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Artículo 48. Definición Son contratos del sector público y, en consecuencia, están sometidos a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante PRESUPUESTO UAL 2025 LCSP) en la forma y términos previstos en la misma, los contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que celebren la Universidad de Almería, cualquiera que sea su órgano instructor. Quedan excluidos de la aplicación de la presente normativa los contratos citados en los artículos 5 al 11 de la LCSP. Dado el carácter de Administración Pública de la Universidad de Almería a efectos contractuales la obliga, para la gestión de sus gastos, a cumplir los procedimientos de contratación que establece la LCSP y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga a la citada Ley y a las disposiciones establecidas por la Junta de Andalucía. Asimismo, se estará a lo dispuesto en las “Normas de Ejecución Presupuestaria de la Universidad de Almería” que en cada ejercicio se integran en el Presupuesto correspondiente. Artículo 49. De los Contratos Administrativos 1. Tendrán carácter administrativo los contratos siguientes, siempre que se celebren por una Administración Pública: a) Los contratos de obra, concesión de obra, concesión de servicios, suministro y servicios. No obstante, tendrán carácter privado los siguientes contratos: 1.º Los contratos de servicios que tengan por objeto servicios financieros con número de referencia CPV de 66100000-1 a 66720000-3 y los que tengan por objeto la creación e interpretación artística y literaria y los de espectáculos con número de referencia CPV de 79995000-5 a 79995200-7, y de 92000000-1 a 92700000-8, excepto 92230000-2, 92231000-9 y 92232000-6. 2.º Aquellos cuyo objeto sea la suscripción a revistas, publicaciones periódicas y bases de datos. b) Los contratos declarados así expresamente por una Ley, y aquellos otros de objeto distinto a los expresados en la letra anterior, pero que tengan naturaleza administrativa especial por estar vinculados al giro o tráfico específico de la Administración contratante o por satisfacer de forma directa o inmediata una finalidad pública de la específica competencia de aquella. 2. Los contratos administrativos se regirán, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción, por la LCSP y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. No obstante, a los contratos administrativos especiales a que se refiere la letra b) del apartado anterior les serán de aplicación, en primer término, sus normas específicas. ͺ PRESUPUESTO UAL 2025 3.- En la Universidad de Almería la formalización de los contratos corresponderá siempre al Rector o a la persona en quien tenga delegadas expresamente esas competencias o a sus representantes legales. La Universidad de Almería programará la actividad de contratación pública, que desarrollará en un ejercicio presupuestario o períodos plurianuales y dará a conocer su plan de contratación anticipadamente mediante un anuncio de información previa que al menos recoja aquellos contratos que quedarán sujetos a una regulación armonizada. Artículo 50. De los procedimientos de adjudicación de los Contratos Administrativos La adjudicación de los Contratos Administrativos en la Universidad de Almería se realizará previa tramitación del correspondiente expediente de contratación y utilizando alguno de los siguientes procedimientos enumerados en el artículo siguiente. Artículo 51. Expediente de contratación: iniciación y contenido. La celebración de contratos por parte de la Universidad de Almería requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente, que se iniciará por el Órgano de contratación motivando que la celebración del contrato es necesario para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales que deberá ser publicado en el perfil de contratante. Para ello se utilizará alguno de las siguientes modalidades: 1.- ACUERDOS MARCO DE CONTRATACIÓN Y CONTRATOS BASADOS EN LOS MISMOS (arts. 219-222 LCSP): 1.A.- ACUERDOS MARCO DE CONTRATACIÓN Constituye un acuerdo entre la Universidad y uno o varios operadores a fin de establecer las condiciones, sobre todo de precio y cantidad, de los contratos que pretendan adjudicarse en el transcurso de un período determinado. 1.B.- COMPRAS REALIZADAS CON UN SISTEMA DINAMICO DE ADQUISICIÓN Es, junto con la figura del acuerdo marco, el procedimiento que mejor representa lo que se ha denominado como racionalización en las compras públicas. A diferencia de los acuerdos marcos, suponen ͻ PRESUPUESTO UAL 2025 un procedimiento totalmente electrónico, y está pensado para las compras repetitivas y para dar una agilidad al proceso, consiguiendo la máxima transparencia, concurrencia e igualdad de trato. El sistema dinámico de contratación se desarrollará de acuerdo con las normas del procedimiento abierto (descritas en el presente documento) a lo largo de todas sus fases y hasta la adjudicación de los correspondientes contratos. 2.- EXPEDIENTE DE CONTRATO MENOR (arts. 29.8, 36.1, 37.2, 63.4, 118, 131.3 y 153.2 LCSP) Los contratos menores están determinados por la LCSP por dos aspectos diferentes. En primer lugar, no pueden tener una duración superior a un año y nunca serán prorrogables ni reiterados en el tiempo. En segundo lugar, están determinados en la LCSP en cuanto a su cuantía; así son contratos menores los de importe inferior a 40.000€, cuando se trate de obras, o inferior a 15.000€, cuando se trate de otros contratos, IVA excluido (artículo 118 LCSP). - Atendiendo a la singular naturaleza de su actividad, como excepción al límite previsto en el artículo 118 de la LCSP, tendrán en todo caso la consideración de contratos menores los contratos de suministro o de servicios de valor estimado inferior o igual a 50.000 euros que se celebren por los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, siempre que no vayan destinados a servicios generales y de infraestructura del órgano de contratación. Deberán dichos gastos estar directa y exclusivamente vinculados a un proyecto de investigación tal como se especifica en el expediente 25/19 de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado o en el Informe 25/2018, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón. - A estos efectos, se entienden comprendidos entre los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, en los términos establecidos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, las Universidades públicas, los Organismos Públicos de Investigación, fundaciones, consorcios y demás agentes de ejecución de la Administración General del Estado, los organismos y entidades de investigación similares a los anteriores dependientes de otras Administraciones Públicas, las Fundaciones de Investigación Biomédica, y los centros, instituciones y consorcios del Sistema Nacional de Salud. - En la Universidad de Almería los gastos sufragados por los Centros de Gasto de investigación. Para todo contrato menor se establecen las siguientes reglas específicas: ͺͲ PRESUPUESTO UAL 2025 Primero: Obligatoriedad de autorización del contrato menor antes de que el servicio, suministro u obra se haya realizado. Segundo: No podrán ser objeto de un contrato menor prestaciones que tengan carácter recurrente, periódicas y previsibles. Tercero: El objeto de los contratos menores no debe colisionar con las licitaciones vigentes de contratos ordinarios, acuerdos marco, convenios o encomiendas de gestión y sistemas dinámicos de adquisición. Cuarto: No se requerirá la realización de ningún tipo de contrato para el pago de cuotas de colegios profesionales, tasas, inscripción a Congresos, Jornadas, adquisición de revistas, compra de libros con precio fijo de venta, pago a conferenciantes, pagos de taxis, transporte público, etc. Igualmente se establece la necesidad de presentar tres presupuestos cuando la cantidad del contrato menor supere los 3.000€ para compras no inventariables, fijándose la exigencia de tres presupuestos para bienes inventariables que superen la cantidad de 1.000€, o mediante realización de informe que justifique encontrarse en un supuesto del artículo 168 de la LCSP. 2.A.- CONTRATOS MENORES DE OBRAS, SUMINISTROS Y SERVICIOS: El procedimiento a seguir para este tipo de contratos menores será el siguiente: 1. Deberá tramitarse el modelo “EXPEDIENTE DE CONTRATO MENOR”. 2. El gasto deberá ser propuesto al Órgano de Contratación para su aprobación. 3. Dicha propuesta se efectuará a través del Servicio de Contratación, el cual antes de la tramitación para su aprobación, comprobará la existencia de crédito adecuado y suficiente para dicho gasto mediante la solicitud de la correspondiente reserva de crédito RC. 4. Asimismo, el Servicio de Contratación revisará, por un lado, la motivación de la necesidad del contrato, y, por otro, comprobará el cumplimiento de la LCSP de que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las normas generales de contratación, y que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen las cuantías máximas de los contratos menores de la LCSP, excluyéndose los contratos de exclusividad. La aprobación conllevará la autorización del gasto, el informe de necesidad del contrato, el cumplimiento de la regla del art. 118.3 LCSP, y la adjudicación más ventajosa en favor del adjudicatario. 5. Firmada la aprobación por el órgano competente, se comunicará a la empresa propuesta la adjudicación de contrato menor para que proceda a su ejecución. ͺͳ PRESUPUESTO UAL 2025 6. Son aplicables 3 obligaciones de publicidad: (a) obligaciones de publicidad (trimestral) en perfil de contratante dentro de la correspondiente Plataforma de contratación, (art. 63.4 LCSP); (b) obligación de remitir electrónicamente al Tribunal de Cuentas u órgano homólogo autonómico de una relación de los contratos con determinados datos (art. 335.1 LCSP); (c) obligaciones de informar electrónicamente de contratos adjudicados al Registro de Contratos del Sector Público (art. 346.3 LCSP). 3.- PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD (arts. 166 y ss. LCSP) Solo se podrá utilizar este procedimiento en los supuestos tasados del art. 168 LCSP; entre ellos: «Cuando las obras, los suministros o los servicios solo puedan ser encomendados a un empresario determinado, por alguna de las siguientes razones: o que el contrato tenga por objeto la creación o adquisición de una obra de arte o representación artística única no integrante del Patrimonio Histórico Español o que no exista competencia por razones técnicas o que proceda la protección de derechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual e industrial. o La no existencia de competencia por razones técnicas y la protección de derechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual e industrial solo se aplicarán cuando no exista una alternativa o sustituto razonable y cuando la ausencia de competencia no sea consecuencia de una configuración restrictiva de los requisitos y criterios para adjudicar el contrato» (art. 168.a). 2.º LCSP). En los contratos de suministros, «cuando los productos se fabriquen exclusivamente para fines de investigación, experimentación, estudio o desarrollo; esta condición no se aplica a la producción en serie destinada a establecer la viabilidad comercial del producto o a recuperar los costes de investigación y desarrollo» (art. 168.c) LCSP). 4.- PROCEDIMIENTO ABIERTO (arts. 156 ss. LCSP, entre otros): El procedimiento general a seguir será el siguiente: 1. El Órgano proponente, responsable del crédito que financie el gasto, tramitará el modelo “INICIO DE EXPEDIENTE DE CONTRATACION” al que se adjuntará: ͺʹ PRESUPUESTO UAL 2025 Propuesta de PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS (Anexo PPT) o PROYECTO DE OBRA y solicitud de Licencia de obras. En las obras esta documentación será elaborada por Servicio de Infraestructuras. MEMORIA JUSTIFICATIVA Y ECONÓMICA 2. Una vez cumplimentados y firmados los impresos se remitirán al Servicio de Contratación, el cual tramitará el expediente de contratación por procedimiento abierto, previa comprobación de la existencia de crédito adecuado y suficiente para dicho gasto, solicitando el correspondiente documento RC de reserva de crédito. 3. Conforme a los arts. 28 y 116 LCSP, se debe justificar con precisión la necesidad del contrato. Además, se justificará adecuadamente: a) La elección del procedimiento de licitación. b) La clasificación que se exija a los participantes. c) Los criterios de solvencia técnica o profesional, y económica y financiera, y los criterios que se tendrán en consideración para adjudicar el contrato, así como las condiciones especiales de ejecución del mismo. d) El valor estimado del contrato con una indicación de todos los conceptos que lo integran, incluyendo siempre los costes laborales si existiesen. e) La necesidad de la Administración a la que se pretende dar satisfacción mediante la contratación de las prestaciones correspondientes; y su relación con el objeto del contrato, que deberá ser directa, clara y proporcional. f) En los contratos de servicios, el informe de insuficiencia de medios. g) La decisión de no dividir en lotes el objeto del contrato, en su caso. 4. Además, el Servicio de Contratación procederá a la elaboración del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para la contratación correspondiente, que se someterá a su aprobación por el Órgano de Contratación junto con el Pliego de Prescripciones Técnicas propuesto por la Unidad correspondiente o, en su caso, el Proyecto de obra. 5. Completada la documentación preparatoria, el Órgano de Contratación aprobará el expediente de contratación por resolución motivada, que implicará también la aprobación del gasto. 6. A continuación el Servicio de Contratación gestionará la publicación de la licitación conforme a los arts. 135 y 156 LCSP: en el Perfil de Contratante, sin perjuicio de su publicación voluntaria en el DOUE (contratos ͺ͵ PRESUPUESTO UAL 2025 no armonizados). Los anuncios de licitación de contratos contendrán la información recogida en el anexo III. En los contratos de concesión de servicios especiales del anexo IV la convocatoria de licitación se realizará en todo caso mediante el anuncio de información previa a que se refiere la Disposición adicional 36 LCSP. Los plazos mínimos de presentación de ofertas serán de 15 días naturales para suministros y servicios (no armonizados) y de 26 días naturales en el caso de contratos de obras (no armonizados), contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el Perfil de Contratante (art. 156.6 LCSP). 7. Terminado el plazo de licitación, el Servicio de Contratación convocará la Mesa de Contratación, como Secretario de la misma, la cual actuará de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo. 8. Terminado el proceso de apertura de sobres electrónicos y valoración de las ofertas recibidas por la Mesa de Contratación, y clasificadas aquellas por orden decreciente, se elevará al Órgano de Contratación propuesta de adjudicación a favor de la «mejor oferta», resultante de los criterios y reglas de los arts. 145 a 148 LCSP, teniendo en cuenta también el riesgo de prácticas colusorias del art. 150.1 LCSP. La adjudicación por el Órgano de Contratación se habrá de efectuar, con arreglo al art. 158 LCSP: a) En el plazo máximo de quince días naturales contados desde el siguiente al de apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de adjudicación sea el precio. b) En el plazo máximo de 2 meses u otro que se establezca en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el caso de que se contemplen varios criterios de adjudicación, o utilizándose un único criterio sea este el del menor coste del ciclo de vida, contados a partir de la apertura del sobre que contenga los criterios, si se valoran criterios no evaluables de forma automática o mediante la aplicación de fórmulas; y a partir de la apertura del sobre que contenga los criterios mediante fórmulas, si solo se valoran criterios evaluables de forma automática o mediante la aplicación de fórmulas. No obstante, lo anterior, si se encontrasen ofertas anormales o desproporcionadas, ambos plazos se verán ampliados en 15 días hábiles. Se considerarán en todo caso bajas temerarias las ofertas contrarias a obligaciones medioambientales, sociales o laborales, o que laminen la normativa de subcontratación (art. 149.4 LCSP). 9. A continuación, el Servicio de Contratación preparará la resolución Órgano de Contratación para efectuar a la empresa con la «mejor oferta» el requerimiento previo a la adjudicación para que presente la documentación pertinente en el plazo de 10 días hábiles contados a partir de la recepción de la notificación (art. 150.2 LCSP). En caso de no recibir la documentación requerida en el plazo indicado anteriormente, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose por el Servicio de Contratación, en ese caso, a preparar un nuevo requerimiento de documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas (remisión al art. 150 LCSP). ͺͶ PRESUPUESTO UAL 2025 10. Recibida la documentación requerida, el Servicio de Contratación diligenciará la adjudicación por el Órgano de Contratación dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de su recepción. Dicha adjudicación deberá ser motivada, con la información del art. 151.2 LCSP, y se notificará a los licitadores (remisión a disposición adicional 15 LCSP respecto a notificación electrónica), debiéndose publicar en el Perfil de Contratante en el plazo de 15 días (art. 151.1 LCSP). 11. En los plazos que establece el art. 153.3 LCSP, según que el contrato sea susceptible de recurso especial o no (el recurso procede en contratos de obra superiores a 3.000.000 €, y suministros y servicios superiores a 100.000 €), el Servicio de Contratación gestionará la formalización del correspondiente contrato: a) Si es susceptible de este recurso: no antes de 15 días hábiles siguientes a la remisión de la notificación de la adjudicación. Transcurrido dicho plazo, el Servicio de Contratación diligenciará que por el Órgano de Contratación se requiera al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. b) Si no es susceptible de este recurso: no más tarde de los mismos. 12. El anuncio de formalización deberá publicarse, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a 15 días tras su adjudicación en el Perfil de Contratante. Los anuncios de formalización de contratos contendrán la información recogida en el anexo III LCSP. 13. Asimismo, se remitirá una copia del contrato al responsable del contrato y, en el caso de las obras, también al Servicio de Infraestructuras para la correspondiente comprobación del replanteo, cuya Acta habrá de ser remitida al Servicio de Contratación en el plazo que se consigne en el contrato que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de la firma del contrato (art. 237 LCSP), para su incorporación al expediente. 14. Ejecutado en plazo y forma el contrato, cuyo seguimiento y comprobación será realizado por el responsable del contrato, o por el Servicio de Infraestructuras en el caso de las obras, y recibida la factura correspondiente en el Servicio de Contratación, avisará al responsable del contrato para la Recepción del objeto del contrato, así como las correspondientes altas en Inventario. 4.A.- ABIERTO SIMPLIFICADO (art. 159 LCSP): Requisitos: ͺͷ PRESUPUESTO UAL 2025 Inscripción obligatoria de los licitadores en los correspondientes Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas. Exención de la garantía provisional. Toda la documentación necesaria para la presentación de la oferta tiene que estar disponible por medios electrónicos desde el día de la publicación del anuncio en dicho perfil de contratante. Necesaria presentación de las ofertas, cuyo modelo recogerá una declaración responsable específica sobre las exigencias administrativas del art. 159.4.c) LCSP, en el registro indicado en el anuncio de licitación. El plazo para la presentación de las ofertas no podrá ser inferior a 15 días en los contratos de suministros y servicios, ni a 20 días en los contratos de obras; a contar desde el siguiente a la publicación en el Perfil de Contratante del anuncio de licitación. Preceptiva la Mesa de contratación, considerándose válidamente constituida si lo está por el Presidente, el Secretario, un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un funcionario que tenga atribuidas las funciones relativas a su control económico-presupuestario (art. 326.6 LCSP). En todo caso, será público el acto de apertura por la Mesa de los sobres que contengan la parte de la oferta automática. Valoración de las ofertas conforme a los criterios subjetivos, en su caso, por las unidades técnicas del órgano de contratación en un plazo no superior a 7 días. Requerimiento electrónico a la empresa con mejor puntuación a la presentación de la documentación del art. 159.4.f) LCSP en el plazo de 7 días hábiles desde el envío de la comunicación. Fiscalización del gasto previa a la adjudicación. 4.B.- PROCEDIMIENTO ABIERTO SUPERSIMPLIFICADO (art. 159.6 LCSP): REQUISITOS: Exención de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional. Entrega de las ofertas en un único sobre o archivo electrónico, que «se evaluará, en todo caso, con arreglo a criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas establecidas en los pliegos». ͺ PRESUPUESTO UAL 2025 El plazo para la presentación de las ofertas no podrá ser inferior a 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante. No obstante, cuando se trate de compras corrientes de bienes disponibles en el mercado, el plazo será de 5 días hábiles. Potestativa la Mesa de contratación (art. 326.1 LCSP). Se garantizará, mediante un dispositivo electrónico, que la apertura de las ofertas no se realiza hasta que haya finalizado el plazo para su presentación, por lo que no se celebrará acto público de apertura de las mismas. Las ofertas presentadas y la documentación relativa a la valoración de las mismas serán accesibles de forma abierta por medios informáticos sin restricción alguna desde el momento en que se notifique la adjudicación del contrato. Exención de la garantía definitiva. Formalización del contrato mediante firma de aceptación por el adjudicatario de la resolución de adjudicación. Aplicación supletoria del procedimiento simplificado. 4.C.- ABIERTOS SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA: El anuncio de licitación deberá publicarse, con carácter previo al Perfil de Contratante, en el DOUE, debiendo los poderes adjudicadores poder demostrar la fecha de envío del anuncio. La Oficina de Publicaciones de la Unión Europea confirmará al poder adjudicador la recepción del anuncio y la publicación de la información enviada, indicando la fecha de dicha publicación. Esta confirmación constituirá prueba de la publicación (art. 135 LCSP). Los plazos mínimos de presentación de ofertas será de 35 días naturales para obras, suministros y servicios, contados desde la fecha de envío del anuncio de licitación a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea (art. 156.2 LCSP), que pueden reducirse en 5 si todo el procedimiento es electrónico. El anuncio de formalización deberá publicarse, con carácter previo al Perfil de Contratante, en el DOUE. El órgano de contratación, cuando proceda, enviará el anuncio de formalización al «Diario Oficial de la Unión Europea» a más tardar 10 días después de la formalización del contrato (art. 154 LCSP). ͺ Artículo 52. De los umbrales económicos para los contratos administrativos Ley 9/2017 LCSP. Procedimientos Caracterizados por cuantías y el plazo mínimo de licitación (días naturales). TIPOS DE CONTRATOS PROCEDIMIENTOS Concesiones. DE ADJUDICACIÓN OBRAS SUMINISTROS SERVICIOS De Obras y de Servicios Contrato menor < 40.000 € < 15.000 € < 15.000 € < 40.000 € **** Abierto simplificado = 221.000 € Restringido no < 5.538.000 € 15 días < 221.000 € 15 días < 221.000 € 15 días 15 días armonizado Restringido >= 5.538.000 € 30 días >= 221.000 € 30 días >= 221.000 € 30 días 30 días** armonizado Con negociación no < 5.538.000 € 15 días < 221.000 € 15 días < 221.000 € 15 días 15 días armonizado Con negociación >= 5.538.000 € 30 días = 221.000 € 30 días 30 días**y*** armonizado 88 *Se puede reducir el plazo a 15 días con anuncio de información pr