Apuntes Legislación Completo PDF - Legislación Educativa y Organización de Centros
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Universidad Internacional de La Rioja
2023
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Este documento son apuntes completos de la asignatura Legislación Educativa y Organización de Centros de la Universidad Internacional de La Rioja, enfocados en el curso 2023-2024. Cubren el tema 1: La Organización Educativa: funciones, elementos y el objetivo fundamental de la enseñanza.
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lOMoARcPSD|11733412 Apuntes Legislación Completos LEGISLACION EDUCATIVA Y ORGANIZACION DE CENTROS (Universidad Internacional de La Rioja) Escanea para abrir en Studocu Studocu no está patrocinado ni avalado por ningún...
lOMoARcPSD|11733412 Apuntes Legislación Completos LEGISLACION EDUCATIVA Y ORGANIZACION DE CENTROS (Universidad Internacional de La Rioja) Escanea para abrir en Studocu Studocu no está patrocinado ni avalado por ningún colegio o universidad. Descargado por neidy ruby Taveras Aquino ([email protected]) lOMoARcPSD|11733412 LEGISLACIîN EDUCATIVA Y ORGANIZACIîN DE CENTROS GRADO EN EDUCACIîN INFANTIL CURSO 2023 - 2024 SOFêA DE MARTIN BARRETO Descargado por neidy ruby Taveras Aquino ([email protected]) lOMoARcPSD|11733412 TEMA 1: LA ORGANIZACIîN EDUCATIVA QUE ES LA EDUCACIîN: la educaci—n es la acci—n ejercida por las generaciones adultas sobre aquellas que aœn no han alcanzado el grado de madurez necesario para la vida social. Tiene como objetivo sucinta en el ni–o un cierto nœmero de estados f’sicos, intelectuales y morales que se exigen tanto en la sociedad pol’tica como en el medio ambiente espec’Þco al que esta destinado. OBJETIVO FUNDAMENTAL: es el pleno desarrollo de la personalidad humana respecto a los principios democr‡ticos de la convivencia y los derechos y libertadas fundamentales. Art. 27.2 de la CE 1978 ÀComo se debe organizar correctamente el proceso ense–anza - aprendizaje? Teor’as educativas ÑÑ> La realidad ÑÑ> El sistema educativo ÑÑ> Centro educativo ORGANIZACIîN ESCOLAR Intento de estudiar la forma adecuada de organizar la totalidad de los elementos que interactœan en una determinada comunidad escolar, orientada al desarrollo eÞcaz de su proyecto educativo. El estudio de la organizaci—n escolar debe ser empuro, met—dico y veriÞcable. Es por ello que este estudio tiene una doble dimensi—n (te—rico - practica) y un componente tŽcnico - tecnol—gico. - Te—rico (Lo que establecen las leyes) - Pr‡ctico ( Lo que hacen los centros) - TŽcnico - Tecnol—gico (estrategias organizativas y metodol—gicas aplicadas en los centros) ELEMENTOS DE LA ORGANIZACIîN ESCOLAR Un centro educativo es una organizaci—n compleja, humana y multidisciplinar. En los centros educativos podemos encontrar: - Elementos materiales: espacios y recursos did‡cticos. - Elementos personales: estudiantes, familiares, profesores,PAS É - Elementos formales y funcionales: sistema educativo, estructura, organizaci—n, clima escolar, horariosÉ - Elementos auxiliares y otros servicios: extraescolares, servicios complementarios, limpieza, relaci—n con la comunidad, comedor É Cualquier sistema educativo esta inßuido por una serie de factores que lo condicionan como pueden ser; la historia del pa’s, la estructura social, el ideario pol’tico y educativo, el desarrollo econ—mico, cultura y tecnol—gico, los avances pedag—gicos y metodol—gicos. Descargado por neidy ruby Taveras Aquino ([email protected]) lOMoARcPSD|11733412 EDMONS: 1982 - TEORêA DE LAS ESCUELAS EFICACES - Fuerte liderazgo organizativo y pedag—gico - Altas expectativas por parte de los profesores sobre el aprendizaje de los alumnos - Clima escolar ordenado y seguro que estimule el proceso de ense–anza - aprendizaje - ƒnfasis en adquirir habilidades y competencias b‡sicas - Uso racional de la supervisi—n pedagog’a , evoluciones y controles frecuentes - EÞcacia en el tiempo de aula - Estabilidad laboral para el docente y formaci—n constante - Colaboraci—n familia - centro - Director con experiencia previa como docente LA ORGANIZACIîN ESCOLAR Y LA LEGISLACIîN EDUCATIVA 1. Todos los centros tiene autonom’a educativa y pedag—gica 2. Las decisiones de la pol’tica educativa condicionan la organizaci—n y el funcionamiento del sistema educativo 3. La educaci—n es un servicio pœblico: el esto debe garantizar el derecho a la educaci—n 4. La Constituci—n Espa–ola de 1978 garantiza el derecho a la educaci—n y la libertad de ense–anza en Espa–a ÑÑ> La educaci—n b‡sica es obligatoria, universal y gratuita. COMPONENTES DEL SISTEMA EDUCATIVO Pol’tica Educativa ÑÑ> Legislaci—n Educativa ÑÑ> Administraci—n Educativa ÑÑ> Organizaci—n Escolar TEMA 2: LA POLITICA Y LA ADMINISTRACIîN EDUCATIVA EN ESPA„A Los poderes fundamentales del estado son 3: PODER EJECUTIVO PODER LEGISLATIVO PODER JUDICIAL Gobierno Pol’ticos Jueces y abogados Encargados de gobernar. Toma Elabora y redactan las leyes que Interpreta las leyes para resolver todas las decisiones pol’ticas y luego se aprobaran en el consejo conßictos entre particulares o entre aplica las leyes aprobadas por el de ministros. los particulares y el Estado. Poder Legislativo. En Espa–a la educaci—n est‡ involucrada con la pol’tica, por eso cada vez que hay un cambio pol’tico suele afectar de manera directa a la educaci—n. La pol’tica educativa, decide el sistema educativo espa–ol (Ministra de Educaci—n y FP). Es la encargada de establecer las l’neas maestras y toma de decisiones sobre el sistema educativo en Espa–a. Para aplicarlo se utiliza: LEGISLACIîN EDUCATIVA ADMINISTRACIîN EDUCATIVA Conjunto de normas de cumplimiento obligatorio que Administra todos los recursos y elementos para su regula el sistema educativo aplicaci—n Descargado por neidy ruby Taveras Aquino ([email protected]) lOMoARcPSD|11733412 LA ADMINISTRACIîN EDUCATIVA EN ESPA„A, NIVELES Y REPARTOS La administraci—n es la entidad que pone en marcha el funcionamiento de todo. Es un instrumento de la pol’tica educativa. Es un —rgano del Estado que ha de servir con objetividad los intereses educativos generales y actuar de acuerdo a los principios que rigen todas las AA.PP del estado, como son la legalidad, la eÞciencia, la jerarqu’a, la descentralizaci—n y la desconcentraci—n. El sistema educativo espa–ol esta formado por: - Administraciones educativas - Profesionales de la educaci—n - Alumnos - Conjuntos de infraestructuras, RRHH, materiales, Þnanzas, EEGG o pedag—gicos. La administraci—n educativa espa–ola se descentraliza en 4 niveles: (IMPORTANTE) 1. Nivel central (Ministerio de Educaci—n): representado por el Estado. Encargado de manera exclusiva de regular las condiciones de obtenci—n, homologaci—n, expedici—n de t’tulos acadŽmicos y profesionales. Adem‡s de las normas b‡sicas para el desarrollo del art’culo 27 de la CE, con el Þn de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes pœblicos. 2. Nivel auton—mico (Consejer’a de Educaci—n): representado por las Comunidades Aut—nomas. Encargados del fomento de la cultura, la investigaci—n y en su caso de la ense–anza de la lengua de su propia comunidad. * Las materias no atribuidas al Estado de manera exclusiva pueden ser correspondida por las CC.AA. 3. Nivel municipal (Concejal’a de educaci—n): representado por los ayuntamientos. 8120 Municipios. Encargados de la vigilancia de las escuelas, del absentismo escolar, de la participaci—n en los consejos escolares de los colegios, de llevar los criterios de admisi—n de alumnos en los centros y en la realizaci—n de las actividades extraescolares. 4. Los centros educativos: realizaci—n del PEC y de las normas de organizaci—n funcionamiento y convivencia. La descentralizaci—n: las competencias de la educaci—n en Espa–a est‡n repartidas, el estado toma unas decisiones, otras son tomadas por las comunidades aut—nomas y otras por los municipios. Dentro de esas decisiones, las CC.AA tiene una serie de competencias plenas en las que no tienen que pedirle permiso al estado para poder desarrollarlas. *La pol’tica y la educaci—n no cuentan con un pacto, es por eso que siempre que hay cambios pol’ticos se producen cambios educativos a los que los centros tiene que adaptarse. LOS îRGANOS DE COORDINACIîN ADMINISTRATIVA (IMPORTANTE) CONSEJO ESCOLAR DEL ESTADO Es el principal —rgano de representaci—n y participaci—n de la comunidad educativa espa–ola. Se reœnen para tomar decisiones sobre el centro escolar. En el hay representaci—n de direcci—n, del profesorado, de los alumnosÉ Descargado por neidy ruby Taveras Aquino ([email protected]) lOMoARcPSD|11733412 Se cre— en 1985 y sus 107 miembros han sido votados de entre sus iguales (alumnos, padres y trabajadores), siendo as’ un —rgano importante. El consejo escolar se ocupa de: - Asesorar al gobierno - Elaboran informes - Informan al Estado sobre el sistema educativo - Representan a nivel auton—mico todos los consejos escolares de todas las escuelas de la CA CONFERENCIA SECTORIAL DE LA EDUCACIîN Este —rgano tiene como Þnalidad conseguir la m‡xima coherencia e integraci—n en cuanto a la aplicaci—n de las decisiones que en el ‡mbito de la pol’tica educativa se dicten. Hay representaci—n de todas las comunidades aut—nomas para que puedan coordinarse entre ellas. ALTA INSPECCIîN DEL ESTADO Tienen como objetivo garantizar que se cumplan las leyes educativas. Si detectan que una CA no esta comiendo con alguna norma, se lo comunicaran a quienes ellos consideren oportuno. Para llevar a cabo esta labor, en cada capital de comunidad aut—noma hay un delegado de gobierno que revisa que todo este bien en su comunidad. Dentro de cada comunidad aut—noma hay un subdelegado de provincia que ayudan a los delegados de Gobierno. Funciones de la alta inspecci—n: 1. Comprobar el cumplimiento por parte de todas las CCAA de la legislaci—n Educativa del Estado 2. Seguimiento de las disposiciones y actos de las CCAA en materia educativa universitaria y no universitaria 3. Comprobar los planes educativos, programas de estudio, libros de texto y orientaciones pedag—gicas establecidas por cada CCAA se adecuan en ense–anzas m’nimas establecidas por el Estado. TEMA 3: LA LEGISLACIîN EDUCATIVA Y LOS NIVELES DE CONCRECIîN CURRICULAR ORDENAMIENTO JURêDICO En todos los espacios hay normas/leyes. Todo ese conjunto de leyes que rigen un estado est‡n dentro del ordenamiento jur’dico. Si no est‡n dentro del ordenamiento jur’dico no han sido publicadas y aprobadas por lo que no tendr’amos que seguirlas. Para que cualquier documento tenga valorar legal y tengamos que seguir su cumplimiento tiene que publicarse en el BOE (Bolet’n OÞcial del Estado) ART.1 CE: 1. Espa–a se constituye en un Estado social y democr‡tico de Derecho que propugna valores superiores de su ordenamiento jur’dico: la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo pol’tico. 2. La soberan’a nacional reside en el pueblo espa–ol del que emanan los poderes del Estado Descargado por neidy ruby Taveras Aquino ([email protected]) lOMoARcPSD|11733412 3. La forma pol’tica del Estado espa–ol es la Monarqu’a Parlamentaria en la que el rey reina pero no gobierna, siendo su papel es meramente simb—lico. PIRçMIDE NORMATIVA LA CONSTITUCIîN ESPA„OLA La Constituci—n espa–ola de 1978 es la norma jur’dica fundamental de nuestro pa’s y por tanto del estado. Es la ley suprema y ley de leyes. Encargada de regular la organizaci—n b‡sica, pol’tica y territorial del Estado, los derecho y libertades fundamentales, as’ como el conjunto de poderes del Estado. *Las leyes no pueden contradecir a la CE de 1978 , por lo que el resto de las leyes espa–olas son aprobadas siguiendo su texto. La constituci—n consta de dos partes: 1. Parte dogm‡tica: recoge los principios b‡sicos donde encontramos los derechos y las libertades. 2. Parte org‡nica: hace referencia a la estructura del estado, monarqu’a, CC.AA, provinciasÉ Tenemos que tener en cuenta tres art’culos que son importantes: 1. Disposici—n derogatoria apartado 3¼: una vez aprobada la constituci—n, las normas del Franquismo o anteriores a este como el C—digo Civil que vayan en contra de lo establecido en la constituci—n quedan derogadas, todas las que vayan acorde pueden seguir vigentes. 2. Art. 9.1: Todos estamos sometidos al imperio de la ley, seamos ciudadanos o tengamos un poder pœblico 3. Art. 53.2: El art’culo 1¼ de la constituci—n hace referencia a una serie de derechos y libertades que se ser vulnerados tenemos la posibilidad de acudir a los tribunales y ser atendidos de manera preferente DERECHOS DE LA UNIîN EUROPEA - UE Es un proyecto pol’tico, ciudadano y cultural, compuesto por 29 pa’ses europeos. Dentro de la Uni—n Europea encontramos: (Solo hay que conocerlos y tener una idea) - Parlamento Europeo: que elegimos democr‡ticamente cada 5 a–os, de ah’ sale el presidente de la Uni—n Europea. - Comisi—n Europea: —rgano ejecutivo que se encarga de proponer y aplicar la legislaci—n comunitaria. (Presupuestos) Descargado por neidy ruby Taveras Aquino ([email protected]) lOMoARcPSD|11733412 - Consejo de la Uni—n Europea: formado por los primeros ministros de los Gobiernos y comparte el papel presupuestario y legislativo con el parlamento europeo. - Consejo Europeo: compuesto por los jefes de estado del Gobierno pero tiene un car‡cter m‡s estratŽgico sobre las grandes pol’ticas de la uni—n. En Europa tiene dos derechos fundamentales: 1. Derecho Originario: nace de los pa’ses que forman la UE: son las reglas y normas de funcionamiento de los pa’ses miembros de la UE. 2. Derecho derivado: Nadal del derecho originario. Cada pa’s de la UE hace el suyo y no puede ir en contra del originario. El derecho europeo tiene dos caracter’sticas: 1. Principio de aplicabilidad: normas que se aplican directamente y tienen que respetarse, pero no es obligatorio reßejarlas en el BOE. Se hace de esta manera ya que tardar’a mucho tiempo publicarlas en el BOE, de esta manera se aplican directamente desde que las leyes son aplicadas en Europa. 2. Principio de supremac’a: en caso de conßicto entre una norma de la EU y una espa–ola, se respetar‡ la norma europea ya que como estado miembro de la UE hemos cedido soberan’a. TRATADOS INTERNACIONALES Son acuerdos celebrados por escrito entre Estados o entre Estados y otros sujetos de derecho internacional como son las organizaciones internacionales y regido por el Derecho Internacional * El tratado m‡s importante que se ha constituido es el 1948 la declaraci—n universal de los derechos humanos. Los tratados internacionales son: - Infraconstitucionales: est‡n por debajo de la CE - Supralegales: como internacionales a lo mejor hay alguna ley que no la estamos saltando de la CE LAS LEYES LEYES ORDINARIAS LEYES ORGçNICAS Son las leyes + comunes. Muy Se dedican a regular habituales y que regulan determinadas materias sobre OBJETIVOS cuestiones de extrema los derecho importancia VOTOS NECESARIOS Mayor’a simple Mayor’a absoluta Leyes ordinarias: todos los aspectos que no se deben regular por leyes org‡nicas son regulados por este tipo de leyes. Pueden ser reguladas por el Parlamento del Estado o por el Parlamento Auton—mico. Leyes org‡nicas: sirven para regular derechos y libertades fundamentales. Competencia exclusiva del Parlamento del Estado. Descargado por neidy ruby Taveras Aquino ([email protected]) lOMoARcPSD|11733412 LOS REGLAMENTOS Son un tipo de norma jur’dica, de rango inferior a las leyes dictadas por el Gobierno NIVELES DE CONCRECIîN CURRICULAR El curr’culo es un documento que recoge; objetivos, competencias, contenidos, mŽtodos pedag—gicos y criterios de evaluaci—n de cada una de las ense–anzas. En Educaci—n Infantil tenemos el Real Decreto 95.2022 donde se recogen todos estos aspectos. Art.6: el objetivo del curr’culo no es otro que conseguir que nuestros alumnos aprendan una serie de conocimientos que son importantes para su vida actual y futura El 50% del curr’culo pertenece al Estado para uniÞcar los conocimientos que se imparten de las diferentes materias en las diferentes comunidades aut—nomas donde hay lengua cooÞcial, en cambio cuando nos encontramos con comunidades aut—nomas donde no hay una segunda lengua oÞcial, el Estado presenta el 60% del curr’culo, dejando a la comunidad el 40% restante. Tipos de niveles de concreci—n curricular: (IMPORTANTE) 1. Curr’culum b‡sico y ense–anzas m’nimas: responsabilidad del estado y de la comunidades aut—nomas 2. Programaciones did‡cticas: responsabilidad de los centros educativos 3. Unidades did‡cticas: elaboraci—n por parte del profesora del centro 4. Adaptaciones curriculares: elaboraci—n por parte del profesorado para los alumnos que lo necesiten. TEMA 4: ANTECEDENTES LEGISLATIVOS RECIENTES LEY GENERAL DE EDUCACIîN (LGE) - Ley 14/1970 Se enmarca en un contexto muy espec’Þco, el pa’s se encontraba en el Þnal de una dictadura pol’tica. Se forma el libro blanco de la educaci—n, en la que se basa el sistema educativo de ese momento. Fue aprobada y redactada por el ministro Villar Palas’, se encargo de reformar el sistema educativo espa–ol con la incorporaci—n de la educaci—n infantil, y la aparici—n de la universidad Descargado por neidy ruby Taveras Aquino ([email protected]) lOMoARcPSD|11733412 y la FP. Se cre— una educaci—n obligatorio y gratuita hasta los 14 a–os, se implant— en las aulas la evaluaci—n continua del alumnado para que no tuvieran que jug‡rselo todo a una sola carta. Dentro de la escuela, se incluyen etapas nuevas: EGB: educaci—n general b‡sica de 8 a–os de duraci—n BUP: bachillerato uniÞcado polivalente COU: curso de orientaci—n universitaria Una vez da comienzo la democracia, la ley general de educaci—n sigue en vigor hasta la entrada en vigor de la siguiente ley educativa. LEY DEL DERECHO A LA EDUCACIîN (LODE) - 1985 Esta ley fue aprobada gracias a el ministro Jose Maria Maravall y sigue vigente hoy en d’a con numerosas modiÞcaciones. Fue una ley fundamental en un momento donde en Espa–a se encontraba inmersa en cambios pol’ticos. La LODE consagro la educaci—n b‡sica como obligatoria y gratuita, hizo de sus fundamentos el pluralismo educativo y la libertad de ense–anza. Apost— por la equidad educativa, es decir, dar a cada uno de sus alumnos lo que necesita y proveerle de los apoyos necesario. Se enfoca en la concepci—n participativa de la actividad escolar en los centro y desarrollo el concepto de programaci—n general de la ense–anza para que todos los centros educativos tuvieran unas basas con las que trabajar. Es aqu’ donde se crean los conciertos educativos para que las escuelas privadas pasaran a ser pœblicas/ concertadas y as’ ser accesibles para todo el mundo. En la comunidad educativa se fomenta la toma de decisiones en la actividad escolar creando as’ el consejo escolar del estado. ORDENACIîN GENERAL DEL SISTEMA EDUCATIVO (LOGSE) - 1990 Esta ley ya no se encuentra en vigor, pero supuso un cambio dr‡stico en la educaci—n en nuestro pa’s y en como se conceb’a el sistema educativo. Con esta ley se propone una reforma en profundidad en el que nuestro sistema buscaba tener similitudes con sistemas educativos que pod’amos encontrar en la UE m‡s avanzados y se profundiz— en el reparto competencial. A partir de esta nueva ley, la educaci—n publica, obligatorio y gratuita en el pa’s pas— a ser hasta los 16 a–os. El organigrama, es decir, la estructura de las ense–anzas que apreci— en esta ley educativa, es pr‡cticamente lo que utilizamos hoy en d’a en nuestro sistema educativo. Se conÞgura la educaci—n infantil como una etapa pre-obligatoria y gratuita que va de los 0 a los 6 a–os y que de divide en dos ciclos, el primero de ellos de 0 a 3 a–os y el segundo de 3 a 6 a–os. Se impulsa la educaci—n primaria entre los 6 y los 12 a–os, aqu’ podemos encontrar el ciclo inicial con 1¼ y 2¼, ciclo medio donde encontramos 3¼ y 4¼ y el ciclo superior que abarca 5¼ y 6¼, a d’a de hoy sigue igual pero no se habla ni se hace referencia a estos tres ciclos. Descargado por neidy ruby Taveras Aquino ([email protected]) lOMoARcPSD|11733412 Como novedad encontramos la ESO, una etapa que va de los 12 a los 16 a–os. En estos momentos los centros educativos se dividen entre centros educativos de infantil y primaria (CEIP) y los institutos de educaci—n secundaria obligatoria, ya que antes los centros eran colegios de educaci—n general b‡sica hasta los 14 a–os. Se incorpora el bachillerato como una etapa post-obligatoria de los 16 a los 18 a–os divid’a en 2 cursos y se inßuye ademas como esta post - obligatoria la ense–anza profesional (FP), donde podemos encontrar tres tipos de FP, la FP de base, la FP de grado medio y la FP de grado superior. Es en esta ley donde se incorporan las ense–anzas art’sticas relacionada con la danza, la mœsica, las artes pl‡sticas o el dise–o. Para hacer efectivo el principio de la igualdad en la educaci—n se fomenta la educaci—n especial, para que cualquier alumno con una discapacidad severa o grave tuviera la capacidad de aprender aunque fuera en un contexto diferenciado con unos apoyos espec’Þcos y con una ayuda para progresar. Otras novedades que trajo la LOGSE: - Formaci—n para personas adultas - Formaci—n permanente - Participaci—n democr‡tica de los centros - IdentiÞcaci—n de factores que favorecen la calidad de la ense–anza PARTICIPACIîN Y ORGANIZACIîN DE LOS CENTROS (LOPEG) - 1995 A ra’z de la LOGSE, se dan cuenta que hay cambios en el sistema educativo que no est‡n funcionando del todo bien , es por eso que 5 a–os despuŽs se impuls— la LOPEG, que ten’a como fundamentos b‡sicos: - La participaci—n como algo fundamental en la educaci—n que se puŽdela llevar a cabo en —ptimas condiciones teniendo en cuenta a los alumnos, profesores, familiasÉ - Se refuerza el consejo escolar: —rgano de gobierno del sistema educativo - Elecci—n participativa del director : familias y profesorado del centro eligen al candidato m‡s adecuado dentro del sistema educativo del centro. LEY ORGçNICA DE CALIDAD DE LA EDUCACIîN (LOCE) - 2002 Esta ley se aprob— por el PP que gobernaba con mayor’a absoluta pero nunca lleg— a implantarse ya que en el a–o 2006 cuando esta ley esta empezando a ponerse en funcionamiento el PSOE gana las elecciones con Zapatero y deroga la ley dej‡ndola sin efecto. Esta ley buscaba fomentar el uso de las TIC, hac’a mucho hincapiŽ en la cultura del esfuerzo para avanzar en el sistema educativo, orientada el trabajo del sistema educativo hacia los resultados, el impulso de la autonom’a de los centros para que pudiesen hacer mayores proyectos y propuestas, enfocada en el liderazgo de los directores pudiendo tomar decisiones m‡s amplias en el marco del sistema educativo y buscaba reducir las competencias de los concejos escolares. LEY ORGçNICA DE EDUCACIîN (LOE) - 2006 Esta ley deroga todas las leyes anteriores y es la ley por la que se rige a d’a de hoy nuestro pa’s, pero con una serie de modiÞcaciones. Cuando la LOE se aprob—, buscaba: Descargado por neidy ruby Taveras Aquino ([email protected]) lOMoARcPSD|11733412 - Educaci—n de calidad para todos - Colaboraci—n de todos los miembros de la comunidad educativa - Compromisos con objetivos educativos de la UE - SimpliÞcaci—n y clariÞcaci—n de normas descentralizadas por las comunidades aut—nomas Aportaciones de la LODE al sistema educativo: - Libertad de creaci—n de centros docentes robados adem‡s de los centros pœblicos. - La creaci—n del Consejo Escolar del Estado - El aseguramiento de un conjunto de derechos y libertades educativos como la libertad de ense–anza y la libertad de c‡tedra - El establecimiento de unos Þnes fundamentales que orientan toda la actividad educativa Sigue en pie el organigrama de la LOGSE con sus etapas, ciclos, cursos y niveles y la educaci—n b‡sica sigue yendo de los 6 los 12 a–os. Se produce un reparto competencial del 55% - 65% con las comunidades aut—nomas ademas de los programas de cooperaci—n territorial. Incorporaci—n de una asignatura como Educaci—n para la Ciudadania y los Derechos Humanas y la incorporaci—n al sistema educativo de las competencias deportivas en el ‡mbito de la actividad f’sica. Llega el PP al gobierno en el a–o 2011 y lo primero que se hace es modiÞcar la ley de educaci—n, es por ello que en el a–o 2013 el ministro Jose Ignacio Wert impuls— la modiÞcaci—n de la LOE a travŽs de la ley org‡nica 8/2013 para la mejora de la calidad de la educaci—n. La LOMCE fue una reforma bastante polŽmica ya que no consisti— en una reforma de la LOE si no que lo que hizo fue modiÞcar algunas cuestiones que el partido del gobierno no consideraba apropiadas. Se modiÞcaron un total de 109 cuestiones y lleva en vigor 7 a–os. La LOMCE se basaba en: - Se basa en datos y evidencia - Cultura del esfuerzo - Incorporaci—n generalizada del sistema educativo a las TIC - El plurilingŸismo - El est’mulo de la FP - Aumento de la autonom’a de los centros, refuerzo de la competencia de los directores y reducci—n de las competencias de los consejos escolares. La concepci—n curricular de la LOMCE encontramos novedades como los objetivos, los contenidos o la metodolog’a did‡ctica, pero supera el tŽrmino de competencias a–adiendo las competencias claves e incorpora los est‡ndares de aprendizaje evaluable. * Dentro de la LOMCE podemos decir que el curr’culum consiste en el dise–o y en la regulaci—n de los elementos que determinan de forma consciente y planiÞcada los distintos procesos de ense–anza aprendizaje para cada una de las etapas educativas existentes en el Sistema Educativo Espa–ol. Segœn la LOE/LOMCE se entend’a que el curr’culum estaba integrado por los siguientes elementos: 1. Objetivos: logros que se esperan de un alumno al Þnalizar una etapa educativa 2. Competencias b‡sicas: desempe–os imprescindibles para el alumno para tener Žxito en u formaci—n y afrontar retos. 3. Contenidos: enfocados a cada materia o asignatura. Enunciados en forma de saberes b‡sicos. Descargado por neidy ruby Taveras Aquino ([email protected]) lOMoARcPSD|11733412 4. Metodolog’a did‡ctica: descripci—n de las pr‡cticas docente, la organizaci—n del trabajo y las actividades de los docentes. 5. Est‡ndares y resultados de aprendizaje evaluables: 6. Criterios de evaluaci—n: reßejan el nivel del grado de adquisici—n de las competencias as’ como los logros de la ense–anza en cada etapa educativa En 2020 con la llegada de nuevo del PSOE al gobierno se aprueba la LOMLOE con la ministra Cel‡, que deroga la LOMCE y modiÞca la LOE. TEMA 5: LA EDUCACIîN EN EL MARCO DE LA UNIîN EUROPEA UE: organizaci—n internacional de car‡cter supranacional (asocia diferentes pa’ses en un mismo continente). Es algo parecido a una Ònaci—nÓ. ÑÑ> La UE es una asociaci—n econ—mica y pol’tica. La Uni—n Europea esta formada por 27 pa’ses, en el a–o 2020 Reino Unido sali— fuera de la Uni—n y puede ser que en los pr—ximo a–os se produzcan nuevas incorporaciones. El tratado de Maastrich en 1992 sent— la base de la actual Uni—n Europea, en febrero de este a–o los 12 pa’ses del bloque Þrmaron el tratado que sentaba los 3 pilares fundamentales: la uni—n econ—mica y monetaria, la pol’tica exterior y de seguridad comœn y la cooperaci—n en asuntos de justicia e interior. Se introduce en la legislaci—n la el concepto de la ciudadan’a europea, garantizando a todos los nacionales del cualquier estado miembro, el estatus de Ciudadano Europeo. En 1952 se cre— el Tribunal de Justicia Europeo, encargado de legislar y se asegurar que se cumplan las leyes en los pa’ses miembros de la UE. * En 1986 Felipe Gonzalez Þrm— el tratado de adhesi—n a la Uni—n Europea y entramos a formar parte de ella. La UE se rige por el principio de democracia representativa CIUDADANOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UE (PAêSES) Representados por el Parlamento Europeo Representaci—n en el Consejo Europeo Sistemas educativos de los pa’ses de la UE: PREUNIVERSITARIA (INFANTIL - POST OBLIGATORIO (FP - UNIVERSIDAD) BACHILLERATO) Sistema heterogŽneo Sistema homogŽneo Estudios muy iguales (debido al plan Bolonia) Sistemas educativos distintos en los de esta manera se puede ir a hacer un curso a diferentes pa’ses de la UE otra universidad europea y seguir con los estudios. Descargado por neidy ruby Taveras Aquino ([email protected]) lOMoARcPSD|11733412 ESPACIO EUROPEO DE EDUCACIîN SUPERIOR Y SUS ELEMENTOS - EEES En 1999 la Uni—n Europea Þrma la Declaraci—n de Bolonia. Objetivos b‡sicos de la declaraci—n de Bolonia: - T’tulos oÞciales comprensibles en toda la UE para que se sepa que titulaci—n tenemos - Crear un espacio europeo de educaci—n superior - Promueve la dimensi—n europea de la educaci—n superior - Promueve la movilidad de estudiantes universitarios europeos (Erasmus) ÀC—mo llegaron a estos objetivos? - Quitaron la diplomatura/licenciatura y llegaron los grados y los postgrados - Sistema de crŽditos (ECTS). CrŽditos Europeos v‡lidos en toda Europa - A parte dela titulaci—n (t’tulo oÞcial) nos entregan unos documentos que dan m‡s informaci—n sobre nuestra titulaci—n, especializacionesÉ - Titulaciones universitarias conjuntas: al compartir los mismos planes educativos, muchas veces te convalidan crŽditos de la FP cuando empiezan la carrera o puedes hacer 2 carreras en 5 a–os. La creaci—n y el desarrollo de un Espacio Europeo de Educaci—n Superior fue uno de los objetivos de la Declaraci—n de Bolonia. Entre los otros objetivos primordiales de dicha declaraci—n se encontraban: - Ampliar los niveles de empleabilidad de todos los estudiantes universitarios miembros de la UE - Desarrollar una investigaci—n cient’Þco-tŽcnica a nivel universitario que situaran a las universidades europeas a nivel de las principales universidades mundiales. - Promover la calidad de los estudios universitarios * No se trata de homogeneizar los sistemas de educaci—n superior, sino de armonizarlos. Los cuatro elementos fundamentales del Espacio Europeo de Educaci—n Superior son: 1. Estructura de estudios universitarios en dos ciclos: grado y postgrado 2. Sistema Europeo de transferencia de crŽditos ECTS 3. Suplemento al diploma 4. Titulaciones universitarias conjuntas Sistema educativo a nivel Europeo: Educaci—n Preuniversitaria Ñ> Grado Ñ> M‡ster Ñ> Doctorado Diferencias entre el master y el doctorado: 1. M‡ster: m‡s especializado = m‡ster en direcci—n de centros educativos 2. Doctorado: m‡s para investigaci—n = en el campo de la medicina TEMA 6: LA CONFIGURACIîN DEL SISTEMA EDUCATIVO ESPA„OL LEGISLACIîN CONSOLIDADA La LOE y la LOMLOE son dos leyes independiente, la LOMLOE lo que hace es modiÞcar la LOE, al modiÞcar la ley suprime cosas o modiÞca art’culosÉ Es por eso que a nivel legislativo se ha Descargado por neidy ruby Taveras Aquino ([email protected]) lOMoARcPSD|11733412 ideado el mecanismo de legislaci—n consolidada, que lo que hace es fusionar las normas de tal manera que podamos acceder al documento Þnal y deÞnitivo. QUE ES UN SISTEMA EDUCATIVO A efectos de la ley, se entiende por Sistema Educativo el conjunto de administraciones educativas, profesionales de la educaci—n y otros agentes pœblicos y privados que desarrollan funciones de regulaci—n, de Þnanciaci—n o de prestaci—n de servicios para el ejercicio del derecho a la educaci—n en Espa–a y los titulares de este derecho, as’ como el conjunto de relaciones, estructuras, medidas y acciones que se desarrollen al efecto. Es un conjunto de concepciones jur’dicas y pedag—gicas que sirven para legislar una escuela: 1. Personales 2. Materiales 3. Institucionales 4. Financieros (gesti—n econ—mica) El sistema educativo se regula por tres leyes: LOE , LOMCE y LOMLOE Elementos esenciales del sistema educativo Espa–ol: La LOE se elabor— sobre tres principios b‡sicos que tienen su contenido y ambici—n pedag—gica: - Dar educaci—n de calidad a ciudadanos y alumnos en todos los niveles del sistema educativo - La necesidad de que todos los componentes de la comunidad educativa colaboren para conseguir ese objetivo - Compromiso decidido del sistema educativo con los objetivos educativos de la EU. La LOMLOE a–ade unos ETAPAS DE SISTEMA EDUCATIVO ESPA„OL El sistema educativo espa–ol se organiza por etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de ense–anza de forma que se asegure la correcta transici—n entre los mismos y cuando corresponda, dentro de cada uno de ellos. 1. Educaci—n Infantil 2. Educaci—n Primaria 3. Educaci—n Secundaria Obligatoria - ESO 4. Bachillerato 5. Formaci—n Profesional - FP 6. Ense–anza de rŽgimen especial: ense–anza en idiomas, ense–anza art’stica, ense–anza deportivaÉ 7. Educaci—n de personas adultas 8. Ense–anza universitaria 9. Educaci—n a distancia Educaci—n Infantil : Se trata de una etapa preobligatoria con identidad pedag—gica y organizativa propia que abarca de los 0 a los 6 a–os. En esta etapa podemos diferenciar dos ciclos, el primero de ello abarca de los 0 a los 3 a–os y el segundo de los 3 a los 6 a–os, es de car‡cter voluntario y se enfoca en promover el desarrollo afectivo, f’sico, social e intercultural. Descargado por neidy ruby Taveras Aquino ([email protected]) lOMoARcPSD|11733412 * No se repetir‡ ningœn curso de la etapa salvo que se presenten necesidades educativas especiales. Los distintos niveles educativos se dividen en : 1. Infantil 2. Primaria 3. Secundaria (ESO + Bachillerato + grados b‡sicos) 4. Estudios superiores (FP + Universidad) Dentro de la educaci—n especial podemos encontrar 2 tipos: - Centro ordinario con una modalidad para la educaci—n especial. En estos centros se trabaja la inclusi—n - Centro œnicamente enfocado a la educaci—n especial. Educaci—n primaria: Es una etapa obligatoria y gratuita. La LOE marc— tres ciclos, cuando se instaur— la LOMCE los ciclos desaparecieron y la LOMLOE los ha tra’do de vuelta. - 1¼ ciclo: primero y segundo de primaria - 2¼ ciclo: tercero y cuarto de primaria - 3¼ ciclo: quinto y sexto de primaria Al Þnalizar esta etapa no se obtiene ningœn t’tulo y se pasa directamente a la educaci—n secundaria. En 6¼ se hacen la CCBB para saber las competencias que han sido adquiridas por el alumnado. Como m‡ximo solo se puede repetir una vez. Educaci—n secundaria obligatoria - ESO: Etapa obligatoria y gratuita que abarca de los 12 a los 16 a–os. Esta educaci—n se divide en dos ciclos: - 1¼ ciclo: 1¼, 2¼ y 3¼ de la ESO - 2¼ ciclo: 4¼ de la ESO. Se considera un curso especial de orientaci—n para saber que har‡n el siguiente a–o. Como m‡ximo se puede estar en la ESO hasta los 18 a–os, si a esa edad no se titula el alumno puede pedir una autorizaci—n y quedarse un a–o m‡s. Si aœn as’ no lo supera, pasan directamente a la escuela de adultos a segur con sus estudios (esta opci—n es opcional) Cuando se termina la ESO se obtiene el primer t’tulo oÞcial, en caso de no titular se entrega un certiÞcado con la parte que s’ se ha aprobado. En caso de necesitar repetir, en la ESO puede repetirse dos veces en caso de no haber repetido ningœn curso en primaria. Si en primera se repite algœn curso, solo se podr‡ repetir una vez en la ESO. Bachillerato: Etapa no obligatoria que va de los 16 a los 18 a–os. Como m‡ximo de puede estar en esta etapa durante 4 a–os en total. Si no se aprueba la etapa existe la posibilidad de ir a terminarlo a la escuela de adultos. Se organiza en tres modalidades: Descargado por neidy ruby Taveras Aquino ([email protected]) lOMoARcPSD|11733412 - Ciencias - Humanidades y ciencias sociales - Artes La LOMLOE busca crear un nuevo bachillerato: bachillerato general. Al Þnalizar el Bachillerato se obtiene un t’tulo que lo acredita. Con la LOMLOE se podr‡ obtener el t’tulo a una persona que haya suspendido como m‡ximo 1 materia. Ciclo formativo b‡sico: Se cursa de los 15 a los 17 a–os, si eres mayor de edad no puedes cursarlo. Existe para aquellos alumnos que no titular‡n en la ESO y que pueden cambiarse a esta titulaci—n. Al acabar se obtiene un t’tulo de FP b‡sica + el titulo de la ESO. Ciclo formativo de Grado Medio: Cuando se ha terminado la ESO o despuŽs de realizar el CF b‡sico. Se obtiene un t’tulo de tŽcnico de la familia profesional que se haya estudiado. Ciclo formativo de Grado Superior: Se puede realizar despuŽs de un grado medio o despuŽs de haber acabado el Bachillerato. Se obtiene cuando Þnalizas un t’tulo de tŽcnico superior y se puede acceder a la universidad a travŽs del examen de acceso a la universidad para computar la nota del ciclo con la nota de la parte espec’Þca del examen de acceso que conformar‡ la nota de corte para la carrera elegida. TEMA 7: DERECHOS Y LIBERTADES DEL çMBITO EDUCATIVO DERECHOS Y LIBERTADES DEL çMBITO EDUCATIVO EN LA CONSTITUCIîN ESPA„OLA Art 1. Nuestro estado de derecho es un estado social y democr‡tico que propugna cuatro valores superiores: libertad, justicia, igualdad y pluralismo pol’tico. Nuestro sistema educativo tiene que basarse en estos cuatro valores principales. Ñ> Derechos y libertades que recoge la constituci—n: (No hay que memorizar) ¥ Art.15: derecho a la vida y a la integridad f’sica y moral. Esta prohibida las torturas y las penas o tratos inhumanos y degradantes. Esta abolida la pena de muerta, solo disponibles en la parte militar en causa de guerra. ¥ Art.16: libertad ideol—gica, religiosa y de culto. No se nos puede obligar a declarar segœn nuestra ideolog’a, religi—n o creencia. Ninguna religi—n tiene car‡cter estatal, Espa–a es un estado aconfesional, no hay ninguna religi—n oÞcial concreta. El estado debe tener en cuenta las creencias de la sociedad espa–ola, por lo tanto tradicionalmente es la iglesia cat—lica se mantiene una buena relaci—n ¥ Art.17: derecho a la libertad y a la seguridad, nadie puede ser privado de su libertad si no es por causa de una ley. La detenci—n preventiva tiene un plazo m‡ximo de 72h y esa persona debe informarse de inmediato y de manera comprensible de sus derechos y razones de la detenci—n, no es obligada a declarar en ningœn caso y el derecho de hacer uso de un abogado. Descargado por neidy ruby Taveras Aquino ([email protected]) lOMoARcPSD|11733412 ¥ Art.18: derecho al honor y a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. El domicilio es inviolable, es decir nadie puede entrar sin una autorizaci—n judicial o en caso de un ßagrante delito. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y se comunicar‡ el uso de la inform‡tica para garantizar el honor de las personas. ¥ Art.19: todos los espa–oles tenemos derecho a elegir nuestra residencia y a circular por el territorio nacional. Todos tenemos derecho a entrar y salir de nuestro pa’s cuando queramos sin que limiten nuestros pensamientos ideol—gicos. ¥ Art.20: libertad para difundir pensamientos, ideas y opiniones mediante palabra escrita u oral. La libertad de prensa, la producci—n y reproducci—n literaria, art’stica, cient’Þca y tŽcnica. Libertad de c‡tedra. Comunicar y recibir informaci—n veraz por cualquier medio de difusi—n. No existe la censura previa. ¥ Art. 21: se reconoce el derecho a la reuni—n pac’Þca y sin armas, no es necesaria autorizaci—n previa. Sin embargo, en los lugares de tr‡nsito pœblico y manifestaciones se dar‡ comunicaci—n previa a la autoridad, que solo podr‡ prohibirla cuando existan razones fundadas de alteraci—n del orden pœblico, con peligro para personas y bienes. ¥ Art.22: se reconoce el derecho de asociaci—n. Las asociaciones que persigan Þnes o reconozcan medios tipiÞcados como delitos son ilegales. Tienen que estar recogidas en un registro y solo pueden ser disueltas en virtud de resoluci—n judicial. ¥ Art.23: los ciudadanos tiene derecho a participar en los asuntos pœblicos, lo hacemos mediante representantes libremente elegidos en las elecciones peri—dicas por sufragio universal. Posibilidad de acceder en igualdad de condiciones a cargos pœblicos, con los requisitos que se marcan en las leyes. ¥ Art.24: todas las personas tiene derecho a la tutela judicial efectiva, es decir, todos tenemos derecho a acudir a las tribunales para defender aquellos derechos que consideremos leg’timos. ¥ Art.25: nadie puede ser sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no se consideren delito, falta o infracci—n administrativa. ¥ Art.27: derecho a la educaci—n, se reconoce la libertad de ense–anza. Se impartir‡ una ense–anza religiosa y moral que este de acuerdo con todas las convicciones. Ense–anza b‡sica obligatoria y gratuita, los poderes pœblicos van a plantear una programaci—n general de la ense–anza para que se uniformice el proyecto del sistema educativo en el pa’s. Se reconoce la libertad de formaci—n de centros, los padres y en su caso los alumnos y los profesores van a intervenir en la gesti—n de los centros a travŽs del consejo escolar. Todo esto estar‡ bajo la inspecci—n de educaci—n. Se reconoce las autonom’as de las Universidades. ¥ Art.28: reconocimiento del derecho a la libre sindicaci—n. ¥ Art.29: derecho de petici—n individual y colectiva, los ciudadanos podemos solicitar a las administraciones y a los poderes pœblicos determinadas cuestiones que consideremos. Por escrito y mediante la forma que dicte la ley del derecho de petici—n. EL DERECHO A LA EDUCACIîN El derecho a la educaci—n se basa en el Art. 27 de la Constituci—n Espa–ola que basa los derechos de la educaci—n en nuestro pa’s. Hay 3 vertientes sobre las libertades de ense–anza: 1. Libertad en la creaci—n de centros educativos 2. Libertad de los padres para elegir centro y tambiŽn sus particularidades como si el colegio es religioso o laico. Descargado por neidy ruby Taveras Aquino ([email protected]) lOMoARcPSD|11733412 3. Libertad de c‡tedra. LIBERTAD DE ENSE„ANZA Libertad de creaci—n de centros docentes: TIPOS DE CENTROS EDUCATIVOS Centro pœblico Centro privado Centro concertado Asignaci—n familiar de cada Asignaci—n del estado ya que Asignaci—n del estado alumno. es un centro privado bajo un Hay una persona como el concierto pœblico. Su titularidad es de la directo que tiene la administraci—n pœblica. responsabilidad m‡xima del Su titularidad es de la centro administraci—n pœblica. *Concertados: forman parte de los centros pœblicos, la administraci—n pœblica es la Òdue–aÓ de la escuela realmente. El centro es privado con sus propios idearios pero legalmente se condijera pœblico porque la escuela trabaja para la administraci—n. Cuando creamos un centro educativos tenemos la posibilidad de: - Derecho a establecer el ideario del centro - El derecho del titular del centro docente a ejercer la direcci—n del mismo - El derecho a la participaci—n a toda la comunidad educativa LIBERTAD DE CçTEDRA Se cre— con la CE de 1978. Es la libertad de expresi—n de los profesores, es decir que se expresen como ellos crean oportuno. *Libre difusi—n de ideas, pensamientosÉ en una clase por parte del docente siempre en relaci—n con los contenidos que se imparten en el aula. Tiene dos momentos en los que no se puede ejercer al 100% 1. Concreci—n curricular: centrarse en explicar el temario. Sobretodo en los ni–os peque–os: cuanto m‡s peque–os son menos capacidad de cr’tica tendr‡n y son m‡s inßuenciables. 2. Ideario del centro educativo: si el centro es religioso no podemos ir en contra de esas ideas. Cuando ense–amos comunicamos una serie de conocimientos y transmitimos estos conocimientos que construyen valores y costumbres. Los docentes no somos los œnicos que lo transmitimos, tambiŽn lo hacen la familia, sus amigosÉ a esto se le denomina educaci—n no formal. Descargado por neidy ruby Taveras Aquino ([email protected]) lOMoARcPSD|11733412 TEMA 8: ESTRUCTURA Y ORGANIZACIîN DE LOS CENTROS - LA OMO, EL PEC, LA PGA Y EL RRI. Los centros educativos tienen autonom’a para crear la concreci—n curricular que ellos quieren para sus centros educativos. Es por ese motivo por el que tienen que tener unos documentos donde explican el como trabajan. Estructura del centro: la manera en que los elementos personales (profesores, directivos, PASÉ) est‡n ordenados y distribuidos para alcanzar los objetivos del centro. Hay que tener en cuenta cuando dise–amos la estructura de un centro educativo las siguientes dimensiones: Tama–o: Escuela infantil, educaci—n infantil, primaria, bachillerato É. Complejidad: Ejemplo: centro de educaci—n especial Normativa de nuestra CCAA: Tiene que seguir la normativa establecida Objetivos pedag—gicos: Cada centro tendr‡ sus objetivos Participaci—n de las familias Innovaci—n Relaci—n de innovaci—n con las normativas estatales y CCAA Podemos diferenciar 3 tipos de estructuras: 1. Estructura vertical: mucha jerarqu’a. Hay 1 director general y directores de etapa, coordinadoresÉ Todas estas personas est‡n en jerarqu’a. Por encima de los profesores hay un mont—n de personas que gestionan y coordinan. Sistema anticuado. 2. Estructura horizontal: todos estamos en el mismo nivel. Cada uno tiene sus tareas y es mucho m‡s participativo. Si que hay equipo directivo pero no hay una jerarqu’a tan marcada. Esta es la manera que se quiere conseguir, mucho m‡s innovadora y moderna. A veces tiene sus inconvenientes: si te marcan directrices, puede marcar inseguridad en los trabajadores, no saber que hacer. 3. Estructura mixta: orden de car‡cter vertical, pero con mucha colaboraci—n de los profesores. Se trabaja con muchos profesores en quipos de trabajo, pero siempre habr‡ un director y una jerarqu’a marcada. Es la estructura m‡s comœn en los centros educativos. Otro tipo de estructuras son: - Multidisciplinar: las personas trabajan en un mismo nivel, comparten las mismas tareas y las hacen juntas (semejante a la estructura vertical) - Interdisciplinar: comparten tareas (trabajos por proyectos) y se comparte absolutamente todo. (semejante a la estructura mixta) - Transdisciplinar: participaci—n y colaboraci—n absoluta (semejante a la estructura horizontal) ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE UN CENTRO ESCOLAR * Es el director quien elige a su jefe de estudios y a su secretario ya que son cargos de conÞanza dentro del centro Descargado por neidy ruby Taveras Aquino ([email protected]) lOMoARcPSD|11733412 CONSEJO ESCOLAR: Es un —rgano de m‡xima participaci—n formado por: ¥ Director = presidente ¥ Jefe de estudios ¥ Representante del ayuntamiento ¥ Profesores ¥ Alumnos ¥ Padre de los alumnos Se encargan de evaluar los proyectos con la LOMCE, evaluar la participaci—n general y promover iniciativas. CLAUSTRO DE PROFESORES: Est‡ compuesto por el director y los profesores, se ocupan de elaborar proyectos, la programaci—n general (PGA) y la Þjaci—n de criterios acadŽmicos orientados por el jefe de estudios. Adem‡s eligen sus representantes al consejo escolar, conocen las candidaturas a la direcci—n y cuando el curso Þnalice tienen que participar en la memoria del curso. TEMA 9: CALENDARIO ESCOLAR Y LOS HORARIOS ESCOLARES CALENDARIO ESCOLAR Cuando hablamos de calendario escolar hacemos referencia al tiempo f’sico que el alumno est‡ en el colegio para su desarrollo curricular. Est‡ elaborado por el ministerio de educaci—n y las autonom’as. - Es de obligatorio cumplimiento: todas las escuelas pœblicas deben de seguirlo. En el caso de las escuelas privadas, pueden seguir un calendario estipulado, aunque si quieren comenzar antes pueden hacerlo pidiendo siempre primero permiso al ministerio de educaci—n y a su aprobaci—n. - Documento pœblico: la poblaci—n debe poder tener acceso en todo momento al calendario escolar. - Copias: hay que entregar una copia del calendario al consejo escolar y al AMPA - Es el encargado de marcar el funcionamiento del curso, cuando empieza, cuando termina y los festivos que habr‡n. - Se reßeja en el las vacaciones a lo largo del curso escolar. Descargado por neidy ruby Taveras Aquino ([email protected]) lOMoARcPSD|11733412 - Consta en el los d’as lectivos y los no lectivos - Se reßejan los horarios escolar, el horario de los profesores y del PAS Podemos encontrar diferencias entre el calendario escolar y el calendario acadŽmico: CALENDARIO ESCOLAR CALENDARIO ACADƒMICO Establecido por el Ministerio de Educaci—n y Abarca del 1 de Septiembre al 31 de Agosto. las CCAA Va distinto a un calendario normal Incluye los d’as lectivos, los no lectivos y las Se marca la fecha de comienzo del curso y la Þestas nacionales y locales de Þnalizaci—n Tiene un total de 175 d’as lectivos Se reßejan las matriculaciones, los procesos de admisi—n y los horarios de secretar’a Reßeja cuando comienzan y Þnalizan las evaluaciones, las JJAA y la publicaci—n de notas HORARIO ESCOLAR El horario escolar bien sea de alumnos o de profesores siempre es previamente aprobado por el consejo escolar. En el horario de los profesores siempre habr‡n horas de guardia por si fuera necesario que realizaran sustituciones en cualquier curso. Las guardias variar‡n dependiendo del horario, parque siempre haya alguien disponible para una suplencia. En Infantil se est‡n 25 horas lectivas a la semana de lunes a viernes, en sesiones de ma–ana, tarde o jornada intensiva. Un profesor de Educaci—n Infantil tiene 30 horas lectivas para trabajar dentro del centro de las cuales: 25h son destinadas a permanencia en su aula 5h son complementarias: guardias, tutor’asÉ Se tienen 7.5h de libre disposici—n: Que se suelen utilizar para corregir, preparar clasesÉ Tipos de jornadas laborales: 1. Jornada continua: se agrupan las horas de clase y se intenta que los horarios no excedan de las 14h o 15h. 2. Jornada partida: ese para al mediod’a para comer, lo alumnos suelen poder elegir si se quedan en el comedor del centro o si van a comer a sus casas. Las caracter’sticas del centro determinar‡n el tipo de jornada: - Ritmo de los alumnos - Horarios de las comidas - PEC - Descanso y recreo de los alumnos - Tipos de actividades que se vayan a realizar. Descargado por neidy ruby Taveras Aquino ([email protected]) lOMoARcPSD|11733412 TEMA 10: ORGANIZACIîN DEL ALUMNADO, PROMOCIîN ESCOLAR, ATENCIîN A LA DIVERSIDAD Y TUTORêA La organizaci—n del alumnado se da en los centros educativos en nuestro caso un CEIP donde de manera general se encuentra el segundo ciclo de educaci—n infantil, aunque en la actualidad se esta implantando tambiŽn el primer ciclo de educaci—n infantil, por lo que en la actualidad podr’amos encontrar el primer y segundo ciclo de educaci—n infantil y toda la educaci—n primaria. CARACTERêSTICAS DE LA EDUCACIîN INFANTIL (IMPORTANTE) 1. Etapa no obligatoria 2. Presencia de dos ciclos: primer ciclo de los 0 a los 3 a–os y el segundo ciclo de 3 a 6 a–os 3. En ella podemos diferenciar tres ‡reas: crecimiento en armon’a, descubrimiento y exploraci—n del entorno y comunicaci—n y representaci—n de la realidad. 4. En su evaluaci—n destaca: la evaluaci—n global , continua ya que se hace una evaluaci—n recurrente a lo largo de todo el curso, es formativa ya que esta enfocada a la mejora (detectar posibles diÞcultades y darle al alumnos las herramientas necesarias para superarlas) y por œltimo que se trata de una observaci—n directa y sistem‡tica. La normativa que regula la educaci—n infantil es la LOE con las modiÞcaciones incorporadas por la LOMLOE. El Real Decreto 98/2022 del 1 de Febrero por el que se establece la ordenaci—n y las ense–anzas m’nimas de la Educaci—n infantil. Ñ> A partir de este Real Decreto, las comunidades aut—nomas pueden realizar su decreto. En este nuevo Real Decreto se establece el 1¼ ciclo de Educaci—n Infantil, que anteriormente estaba regulado por cada una de las CCAA, porque no estaba regulado a nivel Estatal. CARACTERêSTICAS DE LA EDUCACIîN PRIMARIA 1. Educaci—n obligatoria, universal y gratuita 2. Consta de 6 cursos que van de los 6 a los 12 a–os 3. Las ‡reas que se trabajan en educaci—n primaria son: conocimiento del medio (ciencias sociales y naturales), educaci—n art’stica (pl‡stica y mœsica), educaci—n f’sica, lengua castellana y literatura (lengua cooÞcial), matem‡ticas y educaci—n en valores c’vicos y Žticos. 4. Educaci—n b‡sica + ESO La normativa que regula la educaci—n primaria es la LOE con las modiÞcaciones de la LOMLOE. El Real Decreto 157/2002 del 1 de Marzo por el que se establece la ordenaci—n y las ense–anzas m’nimas de la Educaci—n Primaria en todo el territorio. Ñ> Luego tendr’amos que ir a cada una de las CCAA para revisar cual es el decreto que han publicado para ajustar el Real Decreto al contexto auton—mico. Criterios para la diferenciaci—n del alumnado: - Criterio cronol—gico: edad del alumno. Agrupa a los alumnos segœn su edad. - Criterio psicol—gico: nivel de desarrollo cognitivo - Criterio pedag—gico: manera en la que un alumno aprende - Criterio sociol—gico: hacen referencia a cuestiones socioculturales, econ—mico, etc. Dentro de los CEIP hay una organizaci—n vertical y una organizaci—n horizontal: Descargado por neidy ruby Taveras Aquino ([email protected]) lOMoARcPSD|11733412 La organizaci—n vertical nos engloba la organizaci—n por edad, es decir en este caso, la organizaci—n por cursos. Mientras que la organizaci—n horizontal que hace referencia al numero de grupo que tenemos dentro del curso. Estos grupos pueden denominarse tambiŽn unidades. Dentro de la organizaci—n horizontal podemos encontrar: 1. Tradicional: un œnico profesor para todos los alumnos 2. Inclusi—n: agrupamientos ßexibles de alumnos con la misma edad donde se realizan tareas multinivel. Suelen trabarse por proyectos o rincones. 3. Streaming: adaptaci—n del curr’culo. Se adapta el curr’culo al rendimiento del alumno. Dentro de los agrupamientos ßexibles como pueden ser la inclusi—n y el streaming podemos jugar con cuatro variables: con el gran grupo (todos trabajamos a la vez), con el peque–o grupo (organizamos a los alumnos en grupos reducidos), trabajo individual o grupo medio (dividimos la clase a la mitad o en grandes grupos). LA PROMOCIîN ESCOLAR La promoci—n es una consecuencia directa de la evaluaci—n. Hay dos factores que van a inßuir en la no promoci—n del alumno: - Causas intr’nsecas o personales: m‡s propias del alumnos. Biol—gicas, psicol—gicas, emocionales y cognitivas. - Causas extr’nsecas o sociales: causas externas al alumno pero que corresponden a su entorno social. Como causas familiares, escolares y sociales. La promoci—n o no promoci—n escolar inßuye en: 1. Rendimiento escolar posterior 2. Autoconcepto de uno mismo y seguridad personal 3. Socializaci—n con el aula - clase y entorno escolar En Educaci—n Infantil por ley no se puede repetir, solo se hace de manera excepcional con ni–os con necesidades siempre y cuando anteriormente se haya realizado cualquier otra ayuda durante el curso escolar y esta no haya funcionado. En Infantil solo se puede permanecer un curso m‡s, en este caso no se le denomina repetir si no, retrasar un a–o la escolarizaci—n obligatoria. Suele llevarse a cabo en el ultimo ciclo de infantil. Cuando el alumnado promociona lo hace de tres maneras: - Personal - Educativa - Administrativa ATENCIîN A LA DIVERSIDAD La atenci—n a la diversidad se recoge por primera vez en el pre‡mbulo de la LOMLOE. La atenci—n a la diversidad se establece como el principio fundamental que debe regir toda ense–anza b‡sica, con el objetivo de proporcionar a todo el alumnado una educaci—n adecuada a sus caracter’sticas y necesidades. Los pilares de la educaci—n en diversidad son: Descargado por neidy ruby Taveras Aquino ([email protected]) lOMoARcPSD|11733412 - Equidad Ñ> Igualdad de oportunidades - Inclusi—n Ñ> Derecho de todos a la educaci—n - Normalizaci—n Ñ> Principio de no discriminaci—n Alumnado con Necesidades Espec’Þcas de Apoyo Educativo (ANEAE): son alumnos que necesitan una educaci—n diferente a la ordinaria. Dentro de este grupo encontramos: 1. Alumnos con NEE (Necesidades Educativas Especiales) 2. Trastornos madurativos 3. DiÞcultades del lenguaje como puede ser la dislexia 4. TDAH 5. AACC: alumnos con altas capacidades 6. Incorporaci—n tard’a a la ense–anza 7. Alumnado con condiciones personales o de historia escolar (problemas familiares, situaciones econ—micas vulnerables, etc.) Dentro del personal que trabaja con los alumnos que presentan necesidades educativas tenemos personal docente y personal no docente. En el personal docente podemos encontrar el orientador que se encarga de coordinar a todos los profesionales que atienden a los alumnos y tiene un perÞl psicol—gico y pedag—gico. Adem‡s podemos encontrar maestros de pedagog’a terapŽutica m‡s conocidos por denominarse PT y a los maestros de audici—n y lenguaje que se encargan de atender los trastornos del habla y del lenguaje. En cuanto al personal no docente, podemos encontrar a los Þsioterapeutas aunque en un ratio muy bajo y en casos muy espec’Þcos, el profesor de servicios a la comunidad, que principalmente se encarga de atender a los alumnos que presentan absentismo escolar y por œltimo el ATE o integrador social se encargan de apoyar a alumnos que necesitan un refuerzo muy grande e importante para poder trabajar en el aula, como puede ser un alumno con autismo. Principios b‡sicos de la organizaci—n de la atenci—n a la diversidad: - Medios y recursos necesarios - Garantizar la escolarizaci—n - IdentiÞcaci—n temprana LA TUTORêA El tutor es una Þgura fundamental en la diversidad. FUNCIONES DEL PROFESORADO - Art. 91.1 LOE - LOMLOE ¥ Programaci—n y ense–anza de los m—dulos, ‡reas y materias curriculares que tengan encomendados. ¥ La evaluaci—n de los procesos de aprendizaje del alumnado, as’ como la evaluaci—n de los mŽtodos de ense–anza. ¥ La tutor’a de los alumnos, as’ como la direcci—n y la orientaci—n de su aprendizaje. El apoyo en su proceso educativo en colaboraci—n con las familias. ¥ La orientaci—n educativa, acadŽmica y profesional de los alumnos en colaboraci—n en su caso, con los servicios y departamentos especializados. Descargado por neidy ruby Taveras Aquino ([email protected]) lOMoARcPSD|11733412 ¥ La atenci—n al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado. ¥ La promoci—n, organizaci—n y participaci—n en las actividades complementarias, dentro y fuera del recinto educativo, programada por los centros. El trabajo en equipo del profesorado se recoge en el Art. 91.2 de la LOE. - Los profesores realizar‡n las funciones expresadas en el apartado anterior bajo el principio de colaboraci—n y trabajo en equipo. Las funciones principales del tutor podemos recogerlas en tres grandes bloques: 1. Curriculares: planiÞcaci—n y programaci—n de la ense–anza. 2. Burocr‡ticas: cumplimentaci—n de documentos y coordinaci—n. (Boletines, actas, etc. ) 3. Orientador: en conjunto con toda la comunidad educativa. Puente con las familias, la escuela y el resto de profesores. TEMA 11: EDIFICIO ESCOLAR, EL AULA CLASE Y LOS ELEMENTOS MATERIALES DE LOS CENTROS ESCOLARES. Los centros escolares a partir de 2010 deben cumplir una normativa que garantiza una serie de instalaciones y espacios. Es cierto, que los centros construidos y en uso anteriores a la fecha no tienen porque cumplir todos los puntos ya que muchas veces no es posible su adaptaci—n. En primer lugar el ediÞcio donde se ubique el centro escolar debe ser de uso œnico para la ense–anza durante el horario lectivo, pudiendo hacer uso del centro para otras actividades una vez no haya alumnos y la jornada lectiva haya Þnalizado. Adem‡s el ediÞcio debe constar con un acceso independiente para la zona de Educaci—n Infantil, buscando su protecci—n. Se deben mantener unas normas de higiene, salubridad, seguridad antiincendios, protecci—n de situaciones meteorol—gicas adversas, etc. Se debe contar con iluminaci—n y ventilaci—n natural directa desde el exterior y deben estar adaptados para eliminar posibles barreras para las personas con discapacidad. El centro escolar debe contar como m’nimo con una serie de instalaciones como pueden ser: los despachos de direcci—n, espacios destinados a la administraci—n, sala de profesores adecuada al numero de docentes que haya en el centro, espacio para las reuniones de admisiones de alumnos o con los familiares, aseos adaptados y espacios donde se les brinde apoyo a los alumnos con necesidades educativas. Si el centro alberga educaci—n primera, educaci—n secundaria obligatoria y bachillerato, debe tener un patio de recreo que se encuentre parcialmente cubierto, en ningœn caso inferior a 900m2. La biblioteca en caso de primaria debe ser como m’nimo de 40m2 y en el caso de secundaria y bachillerato 75m2, adem‡s debe haber un gimnasio ajustado al nœmero de alumnos que tenga el centro. Adem‡s todos los espacios donde se lleva a cabo la actividad docente dentro del centro, deben estar provistos de conexi—n WiÞ para el acceso a los entornos digitales. Descargado por neidy ruby Taveras Aquino ([email protected]) lOMoARcPSD|11733412 ETAPA DE INFANTIL En el caso de las aulas de infantil, si las ratios son de 25 alumnos la ley nos dice que deben haber 2 m2 por cada alumno que se encuentre en la clase , por lo que deber’amos tener aulas de m’nimo 50m2. Debe existir una sala polivalente de al menos 30 m2 y un patio de juegos que sea exclusivo del centro que no sea inferior a 150m2 con un horario de utilizaci—n diferencial con los alumnos de otras etapas. ETAPA DE PRIMARIA En el caso de las aulas de primaria, la ley nos dice que debemos de tener 1,5m2 por cada alumno que se encuentre en la clase, por lo que si el ratio de la clase es de 25 alumnos deber’amos tener aulas de un m’nimo de 37,5m2. Debemos tener un espacio —ptimo para realizar el desdoblamiento de las aulas. Adem‡s de una sala polivalente con una superÞcie adecuada al nœmero de puestos escolares autorizados sin restricci—n de metros. AULA CLASE Segœn como organizamos a los alumnos dentro de las aulas, podremos llevar a cabo diferentes din‡micas y obtener diferentes objetivos. Existen 3 tipos de tipolog’a b‡sica para organizar los espacios pedag—gicos en el centro: - Aula tradicional: espacio escolar dividido en aulas del mismo tama–o, independientemente de la funci—n, la actividad o el agrupamiento de escolares. Es la forma tradicional que conocemos de todos los colegios. - Aula de estructura ßexible: espacio escolar dividido en diferentes estancias o aulas-clase, segœn el tipo de actividad y el tipo de agrupamiento escolar que se va a realizar en cada una de ellas. Es la t’pica forma en la que lo colegios comenzaron a construir en la dŽcada de los setenta y los ochenta del siglo XX. - Planta abierta: es un gran espacio escolar, di‡fano y diverso donde las fronteras entre el aula-clase y otros espacios escolares se difuminan para fomentar la libertad de movimiento y la realizaci—n de mœltiples actividades. Podemos observarlas en construcciones a Þnales del siglo XX y principios del siglo XXI. MATERIAL ESCOLAR - Material de lectura y estudio como pueden ser los libros de texto - Material audiovisual como presentaciones o videos - Material espec’Þco para alumnos con ANEAE - Material propio del centro y material hecho por los propios alumnos TEMA 12: LA EVALUACIîN DE LOS CENTROS Y EL ENTORNO EDUCATIVO La evaluaci—n es el elemento m‡s importante en la educaci—n, ya que nos sirve para evaluar el proceso educativo permitiŽndonos mejorar e introducir mejoras o cambios si fuera necesario. En la normativa, encontramos la evaluaci—n en el Art.140-147 de la LOE modiÞcada por la LOMLOE. Descargado por neidy ruby Taveras Aquino ([email protected]) lOMoARcPSD|11733412 El Art. 140 hace referencia a la Þnalidad de la evaluaci—n: - Contribuye a mejorar la calidad y la equidad de la educaci—n - Orientar las pol’ticas educativas - Aumentar la transparencia y la eÞcacia del sistema educativo - Ofrecer informaci—n sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de mejora - Proporcionar informaci—n sobre el grado de consecuci—n de los objetivos educativos espa–oles y europeos, as’ como del cumplimiento de los compromisos educativos contra’dos con la demanda de la sociedad espa–ola y las metas Þjadas en el contexto de la Uni—n Europea. El Art.141 hace refer’a al ‡mbito de la evaluaci—n, que se extiende en todos los ‡mbitos educativos regulados por ley y se aplicar‡ sobre los procesos de ense–anza aprendizaje, sus resultados, el contexto, la admisi—n del alumnado, los recursos educativos, la actividad del profesora, la funci—n directiva, el funcionamiento de los centros, la inspecci—n y la propio administraciones educativas. El Art.142 hace referencia al organismo responsable de la evaluaci—n. En este caso hablamos del Instituto Nacional de Evaluaci—n Educativa. EL Art.143 hace referencia a la evaluaci—n general del sistema educativo. El Art. 144 hace referencia a las evaluaciones de diagn—stico que son evaluaciones externas al centro. En este caso son dos que se llevan a cabo en 4¼ de primaria y en 2¼ de la ESO, en el que se realiza a los alumnos un examen que es realizado por alguien ajeno al centro educativo. De esta manera se obtiene una visi—n del nivel de aprendizaje. Tiene como funci—n complementar las evaluaciones internas que realice el centro, al igual que se complementan las evaluaciones que hacen los docentes sobre los alumnos. El Art. 145 hace referencia a la evaluaci—n de los centro. A la hora de realizar la evaluaci—n de un centro, debemos de tener muy presenta su situaci—n socioecon—mica y cultural. Ya que no es lo mismo evaluar un centro ubicado en un barrio socioecon—micamente alto que hacerlo en un centro que se encuentra en un espacio sociocultural bajo y con un bajo nivel de vida. *En Espa–a est‡n prohibidos los ranking de centros en funcionan a las puntuaciones obtenidas en la evaluaci—n. El Art.146 hace referencia a la evaluaci—n de la funci—n directiva. Se evalœa al director del centro con el Þn de mejorar el funcionamiento de los centros educativos. El Art.147 hace referencia a la difusi—n del resultado de las evaluaciones. Los resultados de las evaluaciones de los centros son pœblicas y se dan a conocer pero siempre sin realizar un ranking. La memoria anual es un documento que se encarga de recoger la informaci—n proveniente de la evaluaci—n interna del centro durante el curso escolar y me servir‡ como punto de partida para el pr—ximo curso, es decir para elaborar la programaci—n general anual. Descargado por neidy ruby Taveras Aquino ([email protected]) lOMoARcPSD|11733412 PARTICIPACIîN EN EL CENTRO EDUCATIVO La participaci—n se recoge a nivel institucional en el Art.27 apartado 7 de la CE donde se dice que los padres, profesores y alumnos en niveles altos intervendr‡n en el control y gesti—n de los centros sostenidos con fondos pœblicos, en tŽrminos que la ley establezca. En el Art. 4 de la LODE, podemos encontrar que se concretan 3 aspectos en el que los padres van a participar en la educaci—n de sus hijos: - Derecho a participar en el procesos de ense–anza y aprendizaje - Derecho a participar en la organizaci—n, funcionamiento, gobierno y evaluaci—n. - Tiene derecho a participar de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud de los compromisos educativos que se establezcan en las familias para mejorar el rendimiento de sus hijos e hijas. El Art.24 RD 157/2022 (primaria) Las familias tiene derecho a acceder a las pruebas de evaluaci—n de sus hijos. PARTICIPACIîN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA Descargado por neidy ruby Taveras Aquino ([email protected])