Procedimiento Administrativo 8 PDF

Loading...
Loading...
Loading...
Loading...
Loading...
Loading...
Loading...

Summary

This document provides an overview of administrative procedures, including subjects involved, grounds for abstention and recusal, and the initiation of administrative proceedings. The document discusses the legal framework and requirements for various aspects of administrative processes. It is suitable for undergraduate-level legal studies.

Full Transcript

TEMA 8 Los sujetos del procedimiento administrativo son, un órgano de la Administración pública y los interesados o afectados por el procedimiento, que pueden ser particulares u otras Administraciones públicas. El sector público comprende: La Administración General del Estado. Las Administracio...

TEMA 8 Los sujetos del procedimiento administrativo son, un órgano de la Administración pública y los interesados o afectados por el procedimiento, que pueden ser particulares u otras Administraciones públicas. El sector público comprende: La Administración General del Estado. Las Administraciones de las CCAA. Las entidades que integran la Administración local. El sector público institucional Abstención y Recusación. La LRJSP, regula la abstención y recusación, técnicas que aseguran la imparcialidad del titular del órgano, principio que la Constitución impone a toda la actividad administrativa, a través del art. 103. Como causas de abstención que obligan, en primer lugar, al titular del órgano a separarse del expediente y que permiten al órgano superior ordenar al inferior que se abstenga de intervenir, el art. 23 de la LRJSP configura las siguientes: LOS SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Tener interés personal en el asunto o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquel; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado. Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, compartir despacho profesional o estar asociado con estos para el asesoramiento, la representación o el mandato. LOS SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior. Haber tenido intervención como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate. Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar. LOS SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO La no abstención del titular del órgano dará lugar a responsabilidad pero no implicará, la invalidez de los actos en que hayan intervenido, ya que no debe anularse un acto administrativo o deshacerse una operación favorable a los intereses públicos por una incompatibilidad formal, y de sospecha de parcialidad, que puede no haber sido determinante. Por las mismas causas, los interesados en el procedimiento podrán promover la recusación del titular del órgano en cualquier momento del procedimiento y por escrito, en el que se expresará las causas en que se funda. LA INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Regulado en la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común. INICIACIÓN DE OFICIO Los procedimientos se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente, motivado por: Propia iniciativa: actuación derivada del conocimiento directo o indirecto de las circunstancias, hechos objeto del procedimiento por el órgano que tiene atribuida la competencia de iniciación. Como consecuencia de orden superior, emitida por un órgano administrativo superior jerárquico del competente para la iniciación del procedimiento. LA INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO A petición razonada de otros órganos: por cualquier órgano administrativo que no tiene competencia para iniciar el mismo y que ha tenido conocimiento. Por denuncia: acto por el que cualquier persona, en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera justificar la iniciación de oficio. LA INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO INICIACIÓN A SOLICITUD DE LA PERSONA INTERESADA Para iniciar o participar en un procedimiento administrativo, no se requiere asistencia letrada, el interesado puede comparecer personalmente, aunque podrá actuar por medio de representante. Las solicitudes que se formulen deberán contener (art. 66): a) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente. b) Identificación del medio electrónico o lugar físico en que desea que se practique la notificación. Adicionalmente, podrán aportar correo electrónico y/o dispositivo electrónico con el fin de que les avisen del envío de la notificación. LA INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO c) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud. d) Lugar y fecha. e) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio. f) Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige y su código de identificación. Las alegaciones son declaraciones de ciencia o conocimiento, y no de voluntad, que formulan los interesados "en cualquier momento del procedimiento, y siempre con anterioridad al trámite de audiencia". Asimismo, podrán aportar documentos y otros elementos de juicio, que serán tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la correspondiente propuesta de resolución. LA INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Los informes son declaraciones de juicio jurídicos o técnicos, emitidas por órganos cualificados en materias determinadas, que están destinadas a ilustrar al órgano decisor y a proporcionarle los elementos de juicio necesarios para dictar su resolución con garantías de acierto. A efectos de la resolución del procedimiento se solicitarán aquellos informes que sean preceptivos por disposiciones legales y los que se juzguen necesarios para acordar o resolver, citándose el precepto que los exija o fundamentando la conveniencia de reclamarlos. En la petición de informe se concretará el extremo o extremos acerca de los que se solicita el dictamen. LA INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Los informes pueden ser preceptivos o facultativos, según cada caso concreto. Los informes pueden ser vinculantes o no vinculantes. Si son vinculantes, la autoridad llamada a decidir está obligada a resolver en el sentido propuesto por el órgano consultivo, de cuyo informe no puede apartarse válidamente. Serán emitidos a través de medios electrónicos en el plazo de 10 días, salvo que una disposición permita o exija otro mayor o menor. De no emitirse el informe en el plazo señalado, y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el responsable de la demora, se podrán proseguir las actuaciones cualquiera que sea el carácter del informe solicitado, excepto en los supuestos de informes preceptivos que sean determinantes para la resolución del procedimiento, en cuyo caso se podrá suspender el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento. LA INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses. En caso de no recibirse el informe en el plazo indicado, proseguirá el procedimiento. El informe emitido fuera de plazo podrá no ser tenido en cuenta al adoptar la correspondiente resolución. En el caso de los procedimientos de responsabilidad patrimonial será preceptivo solicitar informe al servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable, no pudiendo exceder de 10 días el plazo de su emisión. Cuando la indemnización reclamada sea de 50.000 euros o más, o cuando se establezca en la correspondiente legislación, será preceptivo solicitar dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la comunidad autónoma, que se emitirá en dos meses. En el caso de reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento anormal de la Administración de justicia, será preceptivo el informe del Consejo General del Poder Judicial. LA INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO LA PRUEBA La prueba es aquella actividad que se desarrolla durante el procedimiento para acreditar la realidad de los hechos y la vigencia y existencia de las normas aplicables. Objeto de prueba son los hechos controvertidos, es decir, aquellos sobre los que no hay acuerdo entre ambas partes, no siendo necesario probar la existencia y vigencia de las normas jurídicas aplicables, ya que se presume que el órgano administrativo o el juez las conocen. LA INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO En el procedimiento administrativo rige el principio de oficialidad de la prueba, según el cual el órgano administrativo está obligado a desarrollar, incluso de oficio, es decir, sin que medie petición al respecto de los interesados, todas las actividades probatorias que se consideren adecuadas para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales deba pronunciarse la resolución. Este deber de la Administración no excluye la posibilidad de que los interesados puedan aportar al procedimiento cuantas pruebas tengan por conveniente o proponer la práctica de cuantas consideren necesarias. LA INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TRAMITE DE AUDIENCIA Y VISTA DEL EXPEDIENTE El artículo 82 de la LPAC dispone que, instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados o a sus representantes. La finalidad de este trámite va más allá de permitir al interesado formular alegaciones, facilitándole el conocimiento de la totalidad del expediente para que pueda realizar una defensa eficaz y completa de sus intereses. La vista o puesta de manifiesto de lo actuado tiene lugar al término del periodo de instrucción, inmediatamente antes de que se redacte la propuesta de resolución. El plazo para examinar el expediente y formular alegaciones no puede ser inferior a los 10 días ni superior a 15. LA INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. LA RESOLUCIÓN. La LPAC regula como modos o causas de terminación del procedimiento: la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, la declaración de caducidad, la imposibilidad material de continuar el procedimiento por causas sobrevenidas, la terminación convencional LA INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO La resolución es el acto administrativo expreso que implica una manifestación de voluntad, que decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del mismo. La forma lógica de terminación del procedimiento consiste en la emisión, por el órgano competente, de una resolución definitiva sobre las cuestiones en él planteadas. Si la Administración no hubiese dictado resolución expresa dentro del plazo legal surge el acto presunto, cuyos efectos pueden ser estimatorios o desestimatorios de la solicitud presentada. La regla general es el silencio positivo exceptuándose cuando una norma con rango de ley por razones de interés general o una norma de derecho comunitario establezcan lo contrario. LA INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de ley establezca uno mayor o así venga previsto en el derecho de la Unión Europea. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, este será de tres meses. Estos plazos se contarán: En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación. En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. De forma excepcional, se podrá acordar la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, mediante motivación clara de las circunstancias concurrentes. La ampliación del plazo máximo no podrá ser superior al establecido para la tramitación del procedimiento. Contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos, que deberá ser notificado a los interesados, no cabe recurso alguno. LA INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO El contenido de la resolución es una decisión sobre el fondo del objeto del procedimiento. En los procedimientos iniciados a instancia del interesado, la decisión puede ser estimatoria total o parcialmente o desestimatoria de las pretensiones del solicitante. La resolución puede terminar el procedimiento mediante una decisión de carácter formal, que no se pronuncia sobre el tema de fondo planteado en el expediente, en este caso hablamos de la inadmisión. LA INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DESISTIMIENTO Y RENUNCIA En los procedimientos iniciados de oficio, la Administración podrá desistir, motivadamente, en los supuestos y con los requisitos previstos en las leyes. De la misma forma, todo interesado podrá desistir de su solicitud o renunciar a sus Derechos cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico. En el caso que la iniciación del procedimiento se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia solo afectará a aquellos que la hubiesen formulado. LA INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Forma y Efectos del desistimiento y la renuncia: por cualquier medio que permita su constancia, siempre que contenga las firmas correspondientes. La Administración aceptará el desistimiento o la renuncia, declarando concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen estos su continuación en el plazo de 10 días desde que fueron notificados del desistimiento o de la renuncia. LA INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Diferencia entre el desistimiento y la renuncia: En el desistimiento el particular manifiesta su voluntad de abandonar un concreto procedimiento, pero conservando el derecho en que se ampara que, si no ha prescrito, puede hacer valer en otro procedimiento. Si el particular renuncia, pierde el propio derecho, sin poderlo ejercitar en lo sucesivo. Si el particular renuncia, pierde el propio derecho, sin poderlo ejercitar en lo sucesivo. LA INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TERMINACIÓN POR CADUCIDAD En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, la Administración le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del procedimiento. Consumido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado. Contra la resolución que declare la caducidad procederán los recursos pertinentes. La caducidad el desistimiento y la renuncia solo son posibles en los procedimientos iniciados por los particulares no en los iniciados de oficio por la propia Administración, quien tiene obligación de resolver siempre

Use Quizgecko on...
Browser
Browser