Teoría completa de introducción al Derecho PDF

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This textbook, 'Teoría', provides a comprehensive introduction to Spanish law. It covers topics such as the legal system, constitutional law, and various types of legal obligations.

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Teoría Teoría completa de introducción al derecho Isabel González Huerta Maria Dolores Ruiz-Rico Arias Tabla de contenido Tema 1: El ordenamiento jurídico.................................................................................. 3 La norma jurídica..........................................

Teoría Teoría completa de introducción al derecho Isabel González Huerta Maria Dolores Ruiz-Rico Arias Tabla de contenido Tema 1: El ordenamiento jurídico.................................................................................. 3 La norma jurídica.................................................................................................................... 3 Fuentes del Derecho................................................................................................................. 3 La aplicación y la eficacia de las normas............................................................................... 4 Tema 2: La Constitución española.................................................................................. 4 Los órganos y poderes constitucionales................................................................................. 4 La organización territorial del estado................................................................................... 5 El modelo económico de la Constitución............................................................................... 5 Tema 3: El Derecho Público y el Derecho Privado........................................................ 5 La distinción entre el Derecho público y el Derecho privado.............................................. 5 El Derecho Civil en España. Derecho civil común y Derechos civiles forales o especiales5 Tema 4: El Derecho de la persona.................................................................................. 5 La persona física. Concepto. Capacidad jurídica y capacidad de obrar............................ 5 La persona jurídica. Clasificación y tipos de personas jurídicas........................................ 5 La representación.................................................................................................................... 5 Tema 5: Los derechos subjetivos y el patrimonio........................................................... 5 Concepto de derecho subjetivo............................................................................................... 6 Estructura: sujeto, objeto y contenido................................................................................... 6 Límites al ejercicio del derecho subjetivo.............................................................................. 6 La adquisición y extinción de los derechos subjetivos.......................................................... 6 El patrimonio........................................................................................................................... 6 Tema 6: La obligación..................................................................................................... 6 Concepto................................................................................................................................... 6 Fuentes de las obligaciones..................................................................................................... 6 El cumplimiento e incumplimiento de las obligaciones........................................................ 6 La extinción de las obligaciones............................................................................................. 6 Tema 7: La responsabilidad civil extracontractual........................................................ 6 Concepto y clases de responsabilidad civil extracontractual............................................... 6 Elementos de la responsabilidad civil extracontractual....................................................... 6 Supuestos concretos de responsabilidad extracontractual.................................................. 6 Tema 8: El contrato......................................................................................................... 6 Concepto y clases de contrato................................................................................................. 6 Los elementos esenciales del contrato. La forma del contrato............................................ 6 La formación del contrato...................................................................................................... 8 El contenido del contrato........................................................................................................ 9 La ineficacia del contracto...................................................................................................... 9 1 Tema 9: Principales modalidades contractuales.......................................................... 10 La compraventa..................................................................................................................... 10 El arrendamiento................................................................................................................... 10 El contrato de servicios......................................................................................................... 12 El contrato de préstamo........................................................................................................ 13 Algunos contratos del sector turístico:................................................................................ 13 El contrato de viaje combinado (CVC)............................................................................................. 13 El contrato de aprovechamiento por turno de bienes para uso turístico............................................ 14 El contrato de hospedaje................................................................................................................... 15 Tema 10: La contratación con consumidores y usuarios............................................. 16 Fuentes de derecho del consumo.......................................................................................... 16 Concepto de consumidor y usuario. Concepto de empresario........................................... 16 Algunas particularidades de la contratación con consumidores y usuarios.................... 16 Las condiciones generales de la contratación y las cláusulas abusivas............................. 17 Los contratos celebrados a distancia................................................................................... 17 Tema 11: La propiedad y otros derechos reales............................................................ 17 La propiedad.......................................................................................................................... 18 Derechos reales limitados...................................................................................................... 18 El Registro de la Propiedad.................................................................................................. 18 2 Tema 1: El ordenamiento jurídico Conjunto de mandatos o normas que se han establecido para resolver problemas se la sociedad. Siempre relacionado con una sociedad (tiene que ser útil para la sociedad). Regulan la convivencia. Ejemplos: código penal, constitución española, código civil, código de derecho, ley de defensa para los consumidores… La norma jurídica Mandato dirigido a una pluralidad que se puede imponer de forma coactiva, es armónico y completo, pero a veces tiene lagunas Características: Imperatividad: se cumplirá obligatoriamente incluso si no se conoce la regla (9.1. constitución) Publicidad: se tiene que dar a conocer la regla para poder aplicarla imperatividad (6.1. constitución) Generalidad: van dirigidas a una pluralidad, no pueden ser individuales Coactividad: se podrán aplicar por la fuerza Estructura: -Supuesto de hecho: que se regula -Consecuencia jurídica: lo que ordena la regla Clasificaciones: Normas imperativas Vs Normas dispositivas Se tiene que cumplir obligatoriamente Se puede acordar entre las partes, si se como están escritas, si no se cumplen se consigue llegar a un acuerdo se llevará a aplica la nulidad de pelo derecho, es decir, cabo, pero si no se aplicará como norma todo lo que se haga será nulo. imperativa. Normas generales Vs Normas específicas Principio de especialidad: si hay una norma específica se aplicará, pero si no está regulado ese caso se utilizará la norma general con aplicación supletoria Ejemplo: si una persona pega a otra se usa el código civil, pero si la persona a la que pegan es mujer se aplica la ley específica, la ley de violencia de género. Fuentes del Derecho Sentido material: quien tiene derecho o potestad para crear Ley normas (potestad normativa o legislativa). Poderes legislativo, ejecutivo y judicial. Costrumbres Sentido formal: exteriorización. Leyes, costumbres y Principios generales principios generales del derecho (1.1. código civil) del derecho o Leyes § *Podríamos encontrar tratados internacionales § Leyes orgánicas: materias que son de especial relevancia (en la constitución) solo se aprueban por el parlamento estatal § Leyes ordinarias: resto de materias que son la constitución se aprueban por el parlamento estatal o el parlamento autonómico 3 *Principio de competencia: las leyes tienen un proceso de aprobación* § Decreto ley: lo crea el gobierno en momentos urgentes de necesidad. Tiene rango de ley y de fuerza de ley, pero no puede meterse en materias de leyes orgánicas. Los puede sacar el gobierno estatal y el autonómico. § Decretos legislativos: el gobierno tiene autorización para regular una materia determinada § Reglamentos: rango inferior, desarrolla lo que dice una ley, pero de forma más minuciosa (Ordenanzas municipales) o Costumbres: prácticas repetidas que la sociedad tiene como obligatorias (lugares determinados) (difícil de probar y de alegar en un juicio) o Principios generales del derecho: ideas básicas o fundamentales presentes en nuestro derecho como la dignidad o el desarrollo libre de la personalidad (10.1. Constitución) -Jurisprudencia: sentencias que se dictan por el tribunal supremo que se tendrán en cuenta en el resto de los tribunales cuando en un caso se tenga que interpretar una ley (1.6. código civil) La aplicación y la eficacia de las normas 1. Se aprueba la ley por quien tenga potestad legislativa 2. Se publica: a. BOE- Boletín Oficial Español b. BOCM- Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid c. DOUE- Diario Oficial de la Unión Europea 3. Entra en vigor a los 20 días después de su publicación si no se especifica otra cosa en la propia ley *Por norma general las normas son IRRETROCTIVAS lo que significa que no se aplican a los casos pasados, se empieza a aplicar el día que entra en vigor* *RETROACTIVIDAD: aplicación de una norma a casos anteriores a su publicación, para que se haga tiene que estar escrito en la norma explícitamente. 4. Derogación: fin de una norma: a. Expresa: la ley posterior dice expresamente que la anterior no es valida b. Tácita: la nueva ley es incompatible con la antigua y se entiende que prevalece la nueva Aplicar una norma/ ley: encajar un suceso de la realidad en una norma (3.1. código civil) Analogía: cuando un caso no está regulado podemos usar una norma que regule un caso parecido Tema 2: La Constitución española Las normas constitucionales son normas muy rígidas para evitar la inestabilidad y podría poner en peligro el propio estado. Los órganos y poderes constitucionales La corona: el rey es el jefe de estado y simboliza la unidad Las cortes generales: formadas por el congreso y el senado. Formados por el pueblo español. Tiene potestad legislativa 4 Gobierno: potestad ejecutiva y reglamentaria. Dirige la política exterior, interior y la administración general del estado. Tribunal constitucional: La organización territorial del estado Lksdflkmsd.f,ms.dlmfñlsd El modelo económico de la Constitución lkasjlfdkmsdlfokweopf Tema 3: El Derecho Público y el Derecho Privado contexto La distinción entre el Derecho público y el Derecho privado Ñasjkdlakmsd.lsmedfñwsd El Derecho Civil en España. Derecho civil común y Derechos civiles forales o especiales Kansd,w eldskajslxcaws Tema 4: El Derecho de la persona La persona física. Concepto. Capacidad jurídica y capacidad de obrar La persona jurídica. Clasificación y tipos de personas jurídicas La representación A veces uno puede encargarle a otra persona que le administre su patrimonio (normalmente con reglas) El representado pedirá al representante que actúe como él ante un 3º. Tipos: -Legal: la que la ley obliga a realizar (progenitores) -Voluntaria: representación sin falta de capacidades, es una autorización para que actúe ante 3º en su nombre y estará limitado por unas características y el poder puede ser especial o general (si están los actos delimitados o no) La representación puede ser directa o indirecta (si el 3º conoce la representación o no, si no todas las quejas y problemas se dirigirá al representante) Tema 5: Los derechos subjetivos y el patrimonio 5 Concepto de derecho subjetivo Estructura: sujeto, objeto y contenido Límites al ejercicio del derecho subjetivo La adquisición y extinción de los derechos subjetivos El patrimonio Tema 6: La obligación Concepto Relación jurídica entre dos o más personas, puede ser de dar, de hacer o de no hacer. Está el acreedor y el deudor Fuentes de las obligaciones El cumplimiento e incumplimiento de las obligaciones La extinción de las obligaciones Tema 7: La responsabilidad civil extracontractual Concepto y clases de responsabilidad civil extracontractual Elementos de la responsabilidad civil extracontractual Supuestos concretos de responsabilidad extracontractual Tema 8: El contrato Concepto y clases de contrato El contrato es un acuerdo de voluntades para crear derechos y obligaciones Es el acto o manifestación más clara de la autonomía privada. Art. 1255 Las obligaciones que nacen de un contrato, entre las partes, van a tener fuerza de ley, es decir, que se tiene que cumplir lo que se estipula en los contratos, pero solo entre esas dos partes, por un lado, se tiene que cumplir y por otro que una de las partes no va a poder modificar lo pactado unilateralmente. Hay que tener capacidad para celebrar un contrato, esa capacidad, en principio, los mayores de edad podrán hacer la mayoría de los contratos, pero los menores solo pueden realizar algunos. Los elementos esenciales del contrato. La forma del contrato Consentimiento, objeto y causa (y a veces forma) Consentimiento: el más importante, el querer interno prestado libremente por los contratantes, cuando las partes están de acuerdo con pactar, hay consentimiento, 6 no hay consentimiento si no hay acuerdo de voluntades, uno el que ofrece y el otro el que contrata, se manifiesta verbalmente, por escrito, ante notario.... Importante que sea libre y consciente, si el consentimiento no se presta de esa manera, nos encontramos con el vicio del consentimiento contractual: cuando la voluntad de una de las partes no es absolutamente libre y consciente y podrá́ solicitar la anulación de ese contrato. Varios tipos de vicios: o Error: falsa representación mental de la realidad, requisitos para la anulación del contrato: tiene que ser un error interno, es decir, es una equivocación en la mente de quien emite la voluntad, error obstativo: error de equivocación a la hora de expresar la voluntad, no es estar equivocada internamente sino cuando lo exteriorizo, el error sea esencial o recaiga sobre una de las cualidades a la hora de contratar, los motivos subjetivos no son un error esencial: si yo hubiera sabido eso no hubiera contratado; el error excusable: el contratante tiene que haber utilizado toda la diligencia (contrario a negligencia: empleo cuidado en lo que uno hace) necesaria para el conocimiento de los extremos propios, aún se incurre al error. o Dolo: consiste en la utilización de mecanismos por una de las partes contratantes con la intención de provocar el error en la otra parte... § Requisitos: Intencional y grave: que las maquinaciones que utiliza una de las partes va a tener la finalidad de que la otra parte emita la voluntad... tiene que haber una intención de dañar a la otra parte; tiene que ser determinante: que sea justamente lo que ha provocado la contratación de voluntad de la otra parte. § Dolo incidental: dolo que no va a recaer sobre un elemento esencial en la contratación pero que puede solicitar una indemnización por daño y perjuicios; tiene que recaer sobre la otra parte y no sobre un tercero: la maquinación de engaño tiene que recaer sobre la otra parte contratante; § Dolus malus: invalida el contrato, cuando una persona hace que emita una relación contractual; § Dolus bonus: exageración de las cualidades de lo que se quiere vender, pero no invalida el contrato; § Dolo omisivo: cuando se guarda silencio o se ocultan datos decisivos sobre el objeto que se contrata, sí invalida el contrato. o Violencia: hay violencia cuando para arrancar el consentimiento se emplea una fuerza física e irresistible. Art. 1267. o Intimidación: se inspira al otro contratante un mal inminente y grave sobre su persona o cónyuge, ascendiente, descendiente o bienes, va a ver una coacción a la persona para que emita relación de intimidad, para que haya intimidación tiene que haber una amenaza de un mal injusto o ilícito, se puede amenazar con un mal justo. o Elementos comunes de los vicios del consentimiento: el contrato puede ser anulado por la persona perjudicada, si no dice nada y se queda con el vicio, el contrato sigue. Plazo de anulación ante el juez: 4 años. En el caso de violencia e intimidación desde el cese. Si hay error o dolo desde la fecha en el que se perfeccionó el contrato. 7 Objeto: Art. 1261, una cosa o servicio sobre lo que recae la voluntad contractual (sobre lo que recae el contrato). o Requisitos: tiene que ser un objeto posible, es decir, que este dentro del comercio de los humanos; el objeto va a tener que ser lícito, es decir, que no vaya en contra de la ley; tiene que ser determinado o determinable, es decir, debe de ser un contrato concreto porque si no, la otra parte no puede exigir el consentimiento. Causa: la unción para la que se hace ese contrato, es decir, la finalidad que va a tener ese contrato en el mundo jurídico o sociedad, la causa puede dar lugar a la nulidad de pleno derecho cuando la causa es inexistente (no hay un intercambio de cosa por precio); cuando es falsa; o ilícita (cuando sea contrario a la ley, moral o buenas costumbres). En determinado caso existe la “forma”: medio por el que se exterioriza o manifiesta la obligación mediante las palabras, los gestos o por escrito (prueba documental); libertad de forma siempre que se cumplan los demás elementos; es importante la forma ya que las partes van a tener seguridad entre ellas mismas y van a servir.... si se hace por escrito se hace por documento público y privado; el privado, las partes hacen un contrato sin requisito legal específico; el público es una escritura notarial donde el notario va a ser el autor del documento. Algunos ejemplos son donaciones (escritura pública), contratos turísticos. Si carece de uno, el contrato es nulo, no existe en el ordenamiento. La formación del contrato 1. Oferta: declaración de voluntad de una persona proponiendo la celebración de un contrato con la intención de obligarse con la otra persona. Requisitos: - todos los requisitos incluidos del futuro contrato, es decir, toda la información, o elementos necesaria para la realización del contrato en qué va a consistir el contrato y las condiciones - caducidad: cuando el oferente la retire o cuando se ha fijado un plazo para la aceptación y dicho plazo ha recurrido 2. Antes de la aceptación, va a ver unas negociaciones previas. 3. Aceptación: declaración de voluntad que va a realizar el destinatario de la oferta que va a comunicar que está conforme con la oferta. Requisitos: - oferente se tiene que enterar de la aceptación para que se produzca la perfección del contrato - tiene que coincidir exactamente con la oferta, sino sería una contraoferta - no puede quedar sujeta a ningún tipo de plazo o condición - tiene que emitirse en un plazo razonable y antes de que esa oferta sea revocada por el oferente (antes de que el oferente retire esa oferta) Una vez confluyen, nace un contrato. 4. Momento y lugar de la aceptación del contrato: Art. 1262 5. Consentimiento del contrato: cuando el oferente conoce la aceptación (si es vía email, es en el momento en el que dicho email llega a la bandeja de entrada y no hace falta que lo lea) Excepción con dispositivos electrónicos: cuando se aceptan términos y condiciones 6. Lugar de celebración: sitio donde se ha hecho la oferta 7. Formas de celebración de contratos: - instantáneos: cuando se celebran en un solo acto - por negociación: cuando entre las partes ha presidido un periodo de negociación; contrato que se celebra al final es fruto los acuerdos de las 8 aportaciones de ambas partes; tiene que guiarse por la buena fé y deben estar sujetas al principio de confidencialidad - por adhesión: contratos en el que una de las partes establece de forma unilateral va a establecer todo el contenido de contrato y lo ofrece a la otra parte; la parte que oferta es la parte predisponente, la otra parte es la adherente; NO HAY NEGOCIACIÓN o acepto o rechazo todo El contenido del contrato De los pactos van a surgir derechos u obligaciones - obligaciones principales: las que se pactan con la otra parte - obligaciones accesorias: derivado de la buena fé - ejemplo: contrato de compraventa (obligación principal), vendedor debe entregar la vivienda en buenas condiciones (obligación accesoria) Esto está en relación con la eficacia, es decir, cuando se establecen las partes u obligaciones por ambas partes, tienen que cumplir las estipulaciones que se han... Efectos del contrato - efectos directos: se deben cumplir según lo estipulado en el contrato - efectos indirectos: se derivan accidentalmente de los directos, tienen que actuar diligentemente dentro de la ejecución de los acordado Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes y se tienen que cumplir al tenor de los mismos: Art. 1091. Los contratos van a producir efectos entre las partes y también van a afectar a los herederos: Art. 1 La ineficacia del contracto Extinción de un contrato: -condonación: el acreedor renuncia/ perdona de la deuda -confusión: cuando la persona es acreedora y deudora a la vez, ejemplo padre muere y me deja una deuda conmigo (no es coherente) -compensación: dos personas son acreedores y deudores entre ellos, las deudas tienen que ser líquidas y dinerarias. Se restan las deudas -novación: porque cambian los sujetos (subjetiva) o porque cambia el contenido(objetiva). Subjetivaà si el banco es absorbido por otro puede dar lugar a la extinción de la deuda. Objetivaà cuando el acreedor y el deudor se ponen de acuerdo para cambiar el objeto de la deuda, extinguir la vieja y crear la nueva con el nuevo objeto, puede ser acuerdo o extintivo. -caso fortuito: perdida o inhabilitación por eventos fortuitos. (no se puede pedir una indemnización) -cumplimiento de las obligaciones A) Mutuo disenso: las dos partes están de acuerdo. Desvinculación de mutuo acuerdo. Implica un nuevo contrato que da por finalizado el anterior. B) Desistimiento unilateral: una de las partes decide libremente desvincularse del contrato de manera unilateral y sin ninguna causa (no tengo que alegar). Se permite cuando: -las leyes lo permitan (comprar teletienda y yo puedo en 15 días desistir (devolverlo y sin decir porqué) por el texto refundido de la ley de defensa de consumidores y usuarios) -cuando sea desistimiento convencional: tiene plazo y es devolver algo y te dejan porque lo dice la empresa (Zara no tiene obligación legal de dejarte devolver algo, pero te deja porque le apetece por lo que te pone los plazos y los requisitos que quieran) Articulo 68-78 9 Tema 9: Principales modalidades contractuales La compraventa -Económico: es un intercambio de un bien por dinero -Jurídico: es un acuerdo de voluntades entre un vendedor que entrega y el comprador que paga un precio por el bien -Propiedad: estos contratos tienen por objeto trasmitir la propiedad del vendedor al comprador ·Nacimiento o se perfecciona el contrato: acuerdo de las partes (acuerdo de voluntades) ·Ejecución: cumplimiento de obligaciones, entrega del bien y pago del precio, después de la perfección (en compras fáciles son simultaneas como el pan) Objeto de la compraventa: intercambio de bien por precio Cosa y precio tienen que estar determinados si no el contrato no será válido. La cosa puede ser específica o genérica (coche en concesionario con características determinadas). El precio lo puede fijar un 3º, se puede determinar después, el legislador puede fijar el precio determinado (casos puntuales con interés social). La cosa puede ser presentes o futuras. Hasta que la cosa no sea real las partes no tienen las obligaciones totales (como las aras de una casa). Si la cosa no llega a existir no se tiene que pagar el precio. FORMA: Es un contrato consensual, principio libertad de forma (no todas necesitan ser por escrito) (los inmuebles se registran en el registro de la propiedad si es una escritura pública (ante un notario) pero no es obligatorio) (Si lo quieres registrar en el RdelaP tiene que ser escritura pública, esto es un derecho del comprador y del vendedor, si cualquiera pide que sea escritura pública el otro no se puede negar) Obligaciones: pago del precio y entrega de la cosa (se pueden escribir más). Momento de cumplimiento será cuando lo acuerden las partes, según la ley o los usos del contrato (lo que se suele hacer para ese tipo de contratos) *Responsabilidad por vicios ocultos: código civil que impone al vendedor a responder a vicios ocultos en 6 meses, es decir si hay en la cosa vicios graves el comprador puede reclamar que el vendedor arregle esto. El comprador puede resolver el contrato si es muy grave o puede pedir una reducción del precio. Entrega o traditio [tradicio] (es latín): no tiene por qué ser una entrega material -Traditio real: si es la entrega de la cosa -Traditio instrumental: se entra la escritura pública del objeto -Traditio simbólica: se entrega algo que represente la cosa (llaves de una casa) Efectos: transmisión de la propiedad, la simple celebración del contrato no transmite la propiedad. Para transmitir la propiedad se necesita la traditio (teoría del título y de modo, dice que se necesitan los papeles y la entrega de la cosa para la transmisión de la propiedad, se necesitan las dos cosas) EJEMPLO: https://moodle.uam.es/pluginfile.php/4852467/mod_resource/content/1/CONTRATO%2 0COMPRAVENTA%20VIVIENDA.pdf El arrendamiento Cesión del uso de un bien y la otra parte pagará una renta. Arrendador (cede el uso) y arrendatario (paga). El objeto puede ser bienes mubles (siempre que no se consuman) e inmuebles (viviendas, locales, empresas) 10 Forma: puede ser documento público, en el registro de la propiedad (con escritura público) o como se quiera, tiene libertad de forma. Ley para arrendamientos rústicos, ley de arrendamientos urbanos (uso de vivienda habitual (carácter imperativo y protege más al arrendatario) y uso distinto de vivienda) y código civil (se usará para las cosas no reguladas en los anteriores) (arrendamientos de industria o negocios) Obligaciones: -arrendador: entrega del bien en buenas condiciones, realizar las reparaciones necesarias para que ese bien sirva para el uso acordado -arrendatario: pagar la renta, devolver el bien en idénticas condiciones de como se lo entregaron, uso del bien adecuado con la diligencia de un buen padre de familia, respetar el destino económico adecuado (si alquilo un local de negocio tiene que usarse de esa forma, no como casa) Si se incumplen: resolver el contrato (el arrendatario devolverá la vivienda, pero las rentas ya pagadas no se tienen que devolver), cumplir el contrato (requerirle para que cumpla y se llama acción de cumplimiento). Resolución por el arrendador: si no se paga el precio o la fianza, cuando hay subarriendo (subarrendar) o cesión no consensuada, si realizo obras sin consentimiento, si utilizo el inmueble para actividades peligrosas, ilícitas, insalubres o ruidosas o cuando la vivienda deja de estar destinada al uso primordial que se le había dado. Resolución por el arrendatario: si el arrendador no realiza las obras necesarias o cuando hay perturbación de hecho o de derecho por parte del arrendador (cuando entro está cambiado a cuando me lo enseñó) Derechos del arrendador: facultad de disposición (aunque este arrendado puede vender el inmueble) Derechos del arrendatario: derecho a subarrendarlo con consentimiento (solo si tiene uso de vivienda), podrá retirar las mejoras que ha hecho al inmueble (si yo instalo aire acondicionado, cuando me cambio de casa y me puedo llevar el aire) Uso de vivienda Protege más al arrendatario. El arrendatario puede desistir el contrato antes de los 6 meses, pero el arrendador puede poner un contrato (ejemplo: mensualidad de renta por cada año del contrato articulo 11 de la ley de arrendamientos urbanos) Si el arrendatario muere, familiares podrán continuar con el arrendamiento o resolver el contrato Renta: en principio libre, se pagará por mensualidades y es obligatorio la institución de una fianza (suele ser una mensualidad articulo 36 y pueden ser 2 pero no puede ser más) Plazo mínimo 5 años, si el arrendador es una persona física. 7 años, si el arrendador es una persona jurídica (empresa o entidad). Prórroga obligatoria Si se acuerda un plazo menor, el contrato se prorrogará automáticamente cada año hasta alcanzar el plazo mínimo (5 o 7 años). La prórroga anual es obligatoria, salvo que: El arrendatario manifieste su intención de no renovarlo con al menos 30 días de antelación a la fecha de vencimiento. El arrendador comunique que necesita la vivienda para su uso personal o familiar, siempre que esté previsto en el contrato y lo haga con 4 meses de antelación. 11 Prórroga tácita: una vez alcanzados los 5 o 7 años, si ninguna de las partes comunica su intención de finalizar el contrato, este se prorroga automáticamente por 1 año más (máximo de 2 años). (artículo 9) EJEMPLO: escritorio carpeta de derecho y moodle tema 9 Uso distinto de vivienda No se protege especialmente al arrendatario (artículos 29-35 de la LAU). No hay plazo mínimo. La mayor parte son normas dispositivas. La fianza obligatoria será de dos mensualidades. Se puede ceder y subarrendar la finca o inmueble sin consentimiento del arrendado, pero hay que comunicárselo en el plazo de 1 mes. El arrendador podrá incrementar la renta (tiene límite) si se subarrienda. Si fallece los herederos pueden continuar el arrendamiento. Se extinguirá cuando termine el plazo, por incumplimiento de obligaciones, por mutuo disenso (las dos partes están de acuerdo) o perdida de la cosa arrendada (incendio o parecido) EJEMPLO: escritorio carpeta de derecho y moodle tema 9 El contrato de obra y de servicios Contrato de obra Contrato de servicios Realiza una actividad a cambio de Realiza una actividad a cambio de un precio un precio Obligación de resultados, el Obligación de medios, el objeto objeto del contrato es un resultado del contrato es una actividad Las partes: contratista y el Las partes: prestador de servicios acreedor o cliente y el acreedor o cliente Incumplimiento si no se consigue Incumplimiento si no se realiza la el resultado actividad conforme a las reglas de su profesión Obligaciones del prestador: realización del servicio, tendrá que realizarse la actividad (no tiene por qué hacerlo él puede ser auxiliares a no ser que la obligación sea personalísima), información (informarme) y confidencialidad (lo que tratemos será confidencial) Obligaciones del acreedor: pago del servicio (si no paga tiene 3 años para reclamar y se puede interrumpir y se reiniciaran los 3 años de reclamación) Las reglas técnicas son las de la propia profesión Extinción: si no se ha fijado un plazo, el acreedor puede finalizarlo cuando quiera, pero puede tener sanciones, pero no pueden ser desproporcionadas, si 12 se han fijado y se quiere terminar antes y es unilateral no se puede porque es un incumplimiento contractual El contrato de préstamo El prestamista entrega una cantidad de dinero u otra cosa fungible y el prestatario se compromete a devolverle una cosa de la misma especie o calidad en un plazo determinado. Los emancipados necesitaran autorización judicial o consentimiento para el préstamo. El objeto será el dinero o una cosa fungible. No será préstamo si se le cede el derecho de uso (comodato). En el préstamo se cede la propiedad del objeto. Normalmente se fijan intereses que podrán ser remuneratorios o moratorios. Remuneratorios, contrapartida del préstamo del dinero (lo que gana el banco por dejarte el dinero). Moratorios, el retraso del pago implicará intereses moratorios (lo que pagas por retrasarte en el pago mensual) La ley de usura prohíbe que el interés sea demasiado alto (REVISAR) Algunos contratos del sector turístico: El contrato de viaje combinado (CVC) Este contrato incluye varios servicios de un viaje por lo general alojamiento y transporte (artículos 150-160 Texto Refundido de Ley De Consumidores y Usuarios (esta ley protege más a los consumidores)). Requisitos para ser viaje combinado: Al menos dos elementos: transporte, alojamiento, alquiler de vehículos y cualquier otro servicio turístico (entradas a museos, excursiones, tratamientos…) Un solo empresario ofrece la totalidad de los servicios o por lo menos dos Duración: más de 24 horas, si es menos de 24 horas deberá tener una noche de estancia Cuando lo ofrezcan diferentes empresarios, pero en único punto de venta y que el viajero lo selecciones antes de pagar No se considera CVC si es un servicio de viajes vinculados es decir los accesorios que contratas después de empezar el viaje y no se incluye en TRLDCU, las reclamaciones se harán a los organizadores de la excursión o del transporte ya que no es un viaje combinado, si lo fuese reclamas al organizador del viaje combinado. - Viajero: el que celebra el contrato y tiene derecho a viajar - Organizador: el que ofrece, planifica, vende el viaje combinado o el que trasmita tus datos al empresario correspondiente para organizar tu viaje -Minorista: empresario distinto del organizador que vende u oferta los viajes del organizador *Tanto el organizador como el minorista tienen que estar constituidos como agencia de viajes* Derechos del consumidor o viajero: Derecho de información, 153 Texto refundido, en la fase precontractual en la que el viajero será informado de todos los detalles del viaje. Van a proporcionar al viajero un formulario (será añadido al futuro contrato (vinculante)) con la información relativa: destino/s del viaje, medios de transporte con fechas y horas, ubicación de las principales características del sitio, las comidas previstas, 13 las visitas, excursiones u otros servicios incluidos en el precio, si es de grupo el tamaño, el idioma de los servicios, todos los datos del organizador, el precio total del viaje contratado con impuestos incluidos, modalidades de pago, personas mínimas requeridas para realizar el viaje, requisitos de pasaporte y visado, posibilidad de resolución anticipada y la contratación de un seguro. Derecho de ceder su reserva a un tercero. La ley reconoce el derecho de ceder el viaje a otra persona y el organizador tendrá que decirlo. El tercero deberá cumplir los requisitos del viaje. Y la cesión se comunica antes de 7 días del viaje al organizador. Tanto cedente como cesionario responderán solidariamente del pago (el organizador puede reclamar el dinero a cualquiera de las partes). Derecho de desistimiento del viajero. Si no se presenta al viaje y no lo avisas pues te jodes y lo pagas. Si lo avisas con tiempo podrán devolver el dinero con penalización del organizador. Si el sitio de destino tiene un suceso extraordinario el cliente podrá desistir y recibir la totalidad del dinero abonado. 14 días desde la contratación si es fuera de un establecimiento mercantil puedes desistir sin explicación y con un rembolso completo. Si el viaje no se realiza por hecho de fuerza mayor tendrá derecho a un rembolso completo si te lo notifica con tiempo, si no es con tiempo pues indemnización. Si tiene mínimo de personas y no se llega, se te devuelve el dinero, si no es con tiempo pues +indemnización. Si no se pueden prestar los servicios contratados. El organizador ofrecerá otro servicio igual o mayor calidad sin coste adicional. Si el servicio es menor calidad puedes pedir reducción del precio. Si durante el viaje hay una falta de conformidad, lo comunicas al organizador y no lo subsana puedes pedir reducción del precio y/o indemnización por daños y perjuicios. Obligación del viajero: -Abono del precio Incumplimiento del organizador -Si es el organizador el que cancela el viaje: devolución del dinero, pero no puede pasar más de 14 días desde la celebración del contrato -Si antes del inicio del viaje el organizador cambia algo del viaje unilateralmente, si se ve obligado el cliente tiene un plazo para aceptarlo o resolver el contrato (se le devolverá lo pagado). El empresario podrá cambiarlo artículo 159 cuando el transporte sea más caro por la gasolina. Si hay cambio de impuestos o tasas que influyan en el precio del viaje. Cuando haya una modificación en el cambio de monedas. Esa subida no puede ser más alta que el 8% del viaje y tiene que justificar el cambio el empresario. -Incumplimiento o cumplimiento defectuoso de los servicios contratados se lo tengo que decir al organizador para que pueda subsanar el defecto o reducir el precio o indemnización por la diferencia entre los servicios contratados y prestados si aun así no le satisface podrá pedir una indemnización de daños y perjuicios. No todos los servicios no prestados darán pie a indemnización como un mareo en la excursión contratada en barco o mucho ruido en el centro de Madrid en un apartamento alquilado. -Cuando hay un suceso de fuerza mayor no será imputable a ninguna de las partes, se resuelve el contrato sin indemnización. Si es durante el viaje no habrá indemnización, pero si reducción del precio o sustitución de las prestaciones o devolución del importe de los servicios que no se han podido prestar. El contrato de aprovechamiento por turno de bienes para uso turístico https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-9111&p=20120707&tn=1 14 Nos regulamos por la ley 4/2012, 6 de julio El contrato de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles para uso turístico. Además, cada comunidad autónoma puede regular. Superior a un año en el que un consumidor obtiene a título oneroso el derecho a utilizar uno o varios alojamientos para pernoctar Puede ser mueble o inmueble, un apartamento o un camarote de un barco. Tiempo determinado. El propietario ofrecerá un derecho de aprovechamiento por turnos. De uno a cincuenta años. No se adquiere la propiedad solo el derecho de uso y disfrute. Ese derecho es por turnos por ejemplo la 1ª quincena de julio y la 1ª semana de septiembre por treinta años, pues todos los años tendrás ese piso esos turnos y con servicios determinados (piscinas, limpieza del sitio), no puedo modificar el inmueble. Tengo asegurado esos turnos. Se tiene que inscribir en el registro de la propiedad, en escritura pública (ante notario) y hay que distinguir entre la duración del régimen de 1 a 50 años y la duración del turno de mínimo de una semana seguida al año (2ª semana de julio). Articulo 24 (duración). Requisitos (protege al arrendatario): El contrato no puede tener la palabra propiedad En la fase precontractual: se tiene que facilitar toda la información, que inmueble es, servicios, tiempo de uso… Fase de transmisión del derecho de uso: Derecho Aprovechamiento por Turnos, tiene que ser por escrito y tiene que incluir el anexo del formulario con toda la información. El consumidor tiene derecho del desistimiento: 14 días para desistir y no puede renunciar a este derecho. Durante esos 14 días están prohibidos los anticipos si esto llega a pasar la ley penaliza al propietario, reclamando el doble de la cantidad recibida. El cliente puede disponer del DAT (derecho de aprovechamiento por turnos), es decir, lo puedes vender, alquilar o lo que quieras durante tu turno. Si se incumplen las obligaciones por parte del promotor: No tiene los servicios acordados: se puede reclamar al promotor o propietario y exigirle una reducción del precio y si es muy grave indemnización o resolución Si el cliente no paga las cuotas durante un año se podrá pedir la resolución del contrato. El contrato de hospedaje Contrato atípico (contrato sin regulación como tal) se regula con la doctrina y la jurisprudencia. Características: Una parte que se obliga a prestar a la otra una serie de servicios que se va a obligar a prestar, pero la principal es el alojamiento. La otra parte se obliga a pagar el precio total por todas las prestaciones Prestaciones: arrendamiento de cosas (el apartamento o habitación), arrendamiento de servicios (comidas), contrato de depósito (por el equipaje) Diferencias de otros contratos: se pone a disposición varios servicios, siempre estará incluido la limpieza, lavado de ropa de cama. Sujetos: Hostelero: empresario dedicado al hospedaje Huésped: quien se aloje, pero independientemente de que sea por negocios, ocio… Perfeccionamiento: cuando se conozca la aceptación por parte del empresario 15 Obligaciones del establecimiento: alojar, mantener en el uso pacífico al huésped durante el tiempo establecido. Responsabilidad del equipaje Obligaciones del huésped: pagar lo acordado, respetar las normas de uso y de seguridad, los horarios, devolver las habitaciones o apartamento en el mismo estado. Duración: duración limitada sin derecho a prorroga forzosa (no es obligatorio por parte del hotelero). Responsabilidad del hostelero: responsabilidad del equipaje menos con robo con fuerza o hay fuerza mayor. Forma: tiene que ser por escrito como protección/ garantía. No hay derecho de desistimiento legal, no hay cancelaciones obligatorias. Derecho de desistimiento convencional, el hotel pone sus propias normas. Tema 10: La contratación con consumidores y usuarios Fuentes de derecho del consumo Cuando hay consumidor, protegerán al consumidor porque es la parte débil y se regula por LCGC 13 de abril de 1998 (se ha modificado mucho) y el TRLGDCU. Las condiciones generales de contratación o cláusulas no negociadas: cláusulas predispuestas y que serán impuestas al contrato por una de las partes. Con independencia de quien las haya redactado o de su apariencia. Con la finalidad de ser incorporadas a una pluralidad de contratos (la luz o la telefonía). O se aceptan enteras o no lo aceptas, no se puede negociar. Destinatario puede ser un consumidor o un empresario. Las cláusulas de TRLGDCU solo se dirigen a consumidores. Concepto de consumidor y usuario. Concepto de empresario Consumidor (artículo 3 TRLGDCU): personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión. (ejemplo de un empresario compra un ordenador para uso personal). También, personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a su actividad comercial. Este consumidor tiene que contratar con un empresario. Empresario: toda persona física o jurídica, privada o pública que actúe directamente con un propósito relacionado con su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión. A veces tendrán que decidir los operadores jurídicos quien determinen la relación empresario-empresario, consumidor-empresario, consumidor-consumidor. Cuando no queda claro se conocen como actos mixtos de consumo, cuando el contratante es a la vez empresario y consumidor. Normalmente se resolverá atendiendo al uso principal del bien contratado o según se haya presentado el contratante. Algunas particularidades de la contratación con consumidores y usuarios El turista será consumidor dependiendo de la naturaleza de su estancia. Si la mayoría de su visita es por turismo (si tiene una conferencia se tendrá en cuenta la cantidad de tiempo con relación a su estancia) Como la ley protege al turista como consumidor: 3 pilares básicos Derecho de información (el turista tiene derecho a toda la información precontractual): si no se da correctamente se puede anular el contrato, si hay 16 ambigüedades se interpretara de forma que favorezca al consumidor y si la información es inexacta se aplica la buena fe o lo que diga la ley. Forma contractual (se obliga a estar por escrito): esto es para proteger al consumidor porque vendrá toda la información precontractual y será una prueba para poder reclamar. Derecho de desistimiento del TRLGDCU (derecho de desvincularnos del contrato): nos dará derecho a desvincularnos con un plazo de 14 días (DESDE CUANDO) sin alegar causa ni motivo, sin ser penalizado y sin pagar nada. Esto no se aplicará en los contratos de hospedaje. (FALTAN) Las condiciones generales de la contratación y las cláusulas abusivas Lo malo es que puede haber sorpresas en estos contratos y para evitarlo el legislador va a poner una serie de controles y evitar las sorpresas. Tienen que estar escritas de manera muy clara, en el caso contrario se tendrán como no incorporadas al contrato. Controles de los tribunales para no poder abusar del consumidor: 1. Control de incorporación: si hay cláusulas sorpresivas se tendrá como no incorporada al contrato. Ejemplo: no hay toallas en la habitación y te cobran por toalla porque en tu contrato lo ponía (como no es lo normal se tendrá como borrada/ no puesta) 2. Control de contenido: si hay cláusulas abusivas (artículo 85 y siguientes del TRLGDCU) si alguna de las cláusulas de este artículo se considerará abusiva y se considerarán nulas 3. Control de transparencia material: si no te han explicado las consecuencias del contrato. Ejemplo: las cláusulas suelo, decía que había un interés mínimo independiente de los intereses. Se podía pedir la restitución del dinero extra pagado. Todo esto se hace para evitar el desequilibrio entre consumidor y empresario. Estas cláusulas son contrarias a la buena fe y causan desequilibrio. Si no sabemos si es abusiva o no se usa la buena fe. Soluciones para eliminar las cláusulas abusivas: Acción de cesación: obtener una sentencia para eliminar las cláusulas y para que no se vuelvan a utilizar en futuros contratos. Acción de retractación: obtener una sentencia que declare e imponga al demandado el poder de retractarse Estas acciones son imprescriptibles, que no caducan y se pueden combinar con varias Los contratos celebrados a distancia Según la ley las técnicas de contratación a distancia serán por correo postal, página web, fax o teléfono. Se perfecciona el contrato cuando llega la aceptación por el oferente (nace el contrato). (Artículo 92 del TRLGDCU) Tema 11: La propiedad y otros derechos reales Los derechos reales son derechos que se tiene frente a toda la sociedad y son más amplios que los derechos de crédito. Como el derecho de propiedad, que exime al resto de la sociedad de esa propiedad y tendrá poder sobre cualquiera. Poder directo e inmediato, en estos derechos no necesita cooperación de otra persona para obtener ese derecho. 17 La propiedad Proporcionan utilidad a veces material y a veces intelectuales o industrial. Si alguien se inmiscuye en mi derecho (que no ha prescrito) podré llevarlo a los tribunales. Ejemplo coche prestado y no devuelto: -Acción reivindicatoria: recuperación material de la cosa -Acción declarativa de dominio: el juez reconocerá el verdadero dueño del bien. Como se adquiere la propiedad (609 del código civil), contratos o hereditario: -Adquisición por contratos: el nuevo propietario adquiere las mismas condiciones. ·Contrato: cuerdo de transmisión de la propiedad y entrega de traditio, eso cederá la propiedad. ·Donación: transmisión de la propiedad de forma gratuita. Muebles e inmuebles. Para inmuebles que sea efectiva se necesita escritura pública y no hace falta entrega. Para muebles hay dos opciones, verbal tiene que acompañarse simultáneamente de la entrega y si es por escrito la aceptación tendrá que ser por escrito. Formas de la propiedad: -Propiedad urbana: más limitaciones por el plan de urbanismo por el bien general. -Propiedad rústica: cultivos, ganado, y aquí van a tener mucho margen de maniobra los ayuntamientos por el bien general (lleva a expropiaciones) -Propiedad intelectual: derechos de autor, patentes, marcas… Protege a los creadores. Le dan al titular el derecho exclusivo de explotación económica a través de cualquier soporte. Derecho hasta 70 años después de su muerte y los derechos pasarán a ser de dominio público. Siempre respetando la autoría y la integridad de obra. -Copropiedad: cuando una cosa pertenece a varias personas, la cosa no se divide materialmente, cada propietario tiene una cuota ideal. -Propiedad horizontal: propiedad de casas por pisos o conjuntos inmobiliarios. Esto tendrán derechos privativos (titularidad exclusiva) y derechos comunes (cotitularidad). Se organiza en juntas de propietarios, pero tiene que estar constituidas como propiedades horizontales Derechos reales limitados Usufructo, servidumbre, derecho de uso y habitación, derecho de turnos. Tendremos un usufructuario y un nudo propietario: Usufructo: derecho limitado de goce (467 del código civil). El derecho de uso lo tiene el usufructuario y tiene obligación de no vender, es una cosa ajena. Se quedará con los alquileres. Puede hacer obras, mejoras, puede alquilarlo, cederlo. Tendrá que hacer un inventario para que cuando termine el usufructo se devolverá el bien en condiciones parecidas. Se puede muebles, inmuebles, propiedad industrial e intelectualidad, herencias y FALTA El nudo propietario es el propietario: podrá vender su derecho, no puede perjudicar al usufructuario, puede hacer obras, puede gravar cargas. SERVIDUMBRE Derecho real que da una facultad, derecho sobre una finca ajena, tendrás beneficios de una finca ajena. El paso entre fincas para acceder a un camino público, servidumbre de paso sobre la finca de Pepito. Pepito tendrá un derecho de goce limitado. Normalmente Pepito tendrá indemnización. El Registro de la Propiedad 18

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