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This document details legal theory focusing on the concept of crime. It outlines the characteristics, elements, and classifications of criminal acts. It explores the legal concepts of causation, culpability, and justification within the context of criminal law.

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Características que debe tener toda conducta o comportamiento humano para ser considerada como delito - ¿Qué hizo el sujeto? ó ¿Qué fue lo que dejó de hacer? ===================================================== - Objeto de estudio ================= Las características que debe tener...

Características que debe tener toda conducta o comportamiento humano para ser considerada como delito - ¿Qué hizo el sujeto? ó ¿Qué fue lo que dejó de hacer? ===================================================== - Objeto de estudio ================= Las características que debe tener toda conducta o comportamiento humano para ser considerada como delito ### Características Generales: Esencia del delito es ser: - - - Método: - - - Es una herramienta eficaz para la ley FINALIDADES =========== Todo dentro del marca del Estado Social del Derecho - - - - - - - - - - Tipos de método: ================ Analitico: ---------- - Dogmático --------- - Interpretación \> sistematización \> crítica del derecho ¡¡No valen respuestas que no tengan el método!! Que se va estudio por partes para después construir todo La teoría del delito es un es un ### SISTEMA ESTRATIFICADO IMPORTANCIA =========== - - - - Típico: ![](media/image9.png) Antijurídico Culpable ![](media/image3.png) - FENOMENOLOGÍA ------------- HECHOS: - - - El delito es un hecho 'humano jurídico voluntario acto ilícito No se tiene que dejar llevar información distractora. Tienen que ser positivos ### Condición: Si llega a faltar una se desestructura la noción de delito ### Concepto de delito: Noción técnica de conducta, típica, antijurídica y culpable. La noción analítica actualmente se acepta aunque los contenidos de cada un de esas categorías dogmáticos varía según el esquema seleccionado. Esquemas: Esquema de acción causalista - - - - ACCIÓN ------ Es una manifestación de un mínimo de voluntad capaz de producir un resultado en el mundo exterior. Acción Positiva Afirmar una manifestación de un mínimo de voluntad produce un resultado [que es perceptible por los sentidos] Se le disparó a alguien: - Conexión entre el antecedente y la consecuencia ya que existe nexo causal→ Tiene que ser verificable, constatable; todo esto se tiene que probar por ejemplo en medicina legal. TIPICIDAD= ¿Está escrito en la norma? ------------------------------------- Está describa en el código penal Ejemplo: mato a alguien y está descrita en el código penal. →Hasta el momento se tiene una acción típica ### TIPICIDAD: ASPECTO POSITIVO Y NEGATIVO - - Tabla elemental para que se cumpla tipicidad ANTIJURIDICIDAD= La mera contradicción entre la conducta, la acción y lo que diga el ordenamiento jurídico. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- 1. 2. A. B. C. 3\. PRETERINTENCIÓN= DOLO Y CULPA Quiere Ocasionar un daño menor al que ocasionó Acción, Tipicidad, Antijuridicidad→ Objetivo Hasta ahora va→ conducta, típica y antijurídica. INCULPABILIDAD →Error de hecho: Discordancia entre la realidad y ,lo que percibe el sujeto. ### Acción ausencia= Ausencia de acción "NULLUM CRIMEN, SIN ACCIÓN" No hay crimen sin acción. - - - - ### ANTIJURIDICIDAD : Causales de justificación Escrita en la ley y debe ser formal [Si es típica de una es antijurídica salvo las causas de justificación] ↓ ### Causal De Justificación - - NEXO PSICOLÓGICO ¿Preguntamos si es inimputable o imputable? ------------------------------------------------------------ - CULPABILIDAD= ¿Qué quiso hacer? ------------------------------- Contenido de su voluntad = Psicologista entre el querer y el resultad0 - - ### Culpabilidad Aspecto Negativo - - - ESQUEMA NEOCLÁSICO Acción: ------- - **[Aparece el concepto social deber ser a la acción y de ahí se desarrolla la idea de la omisión.]** #### Antecedentes Históricos Edmundo Mezguer Tipicidad --------- Si la conducta está escrita en el código penal es típica Sigue siendo objetivo (elementos del tipo penal) ### ELEMENTOS +-----------------------------------+-----------------------------------+ | - | | +-----------------------------------+-----------------------------------+ | - | | +-----------------------------------+-----------------------------------+ | - | | +-----------------------------------+-----------------------------------+ | - | | +-----------------------------------+-----------------------------------+ | - | SUBJETIVOS=Con el fin de, | | | propósito de, | | | | | | NORMATIVOS= Excepciones en los | | | tipos penales "Para entender el | | | modulo de conducta" | | | | | | (Normativo es valoración) | | | | | | Remitir a otros códigos para | | | entender el concepto | +-----------------------------------+-----------------------------------+ ANTIJURIDICIDAD --------------- - ### ANTIJURIDICIDAD MATERIAL - - #### ERRORES DE HECHO Y DE DERECHO - - Creer erróneamente que se me justifica sacrificar una vida por salvar la otra CULPABILIDAD ------------ VA A HABER UN un nexo psicológico(psico normativa)+ un juicio de reproche (psico normativa) ##### JUICIO DE REPROCHE\*: Si no le era exigible otra conducta no hay reprochabilidad. - - - - - LOS TIPOS PENALES en el sujeto activo se clasifican en: - - - - - Hay 2 Categorías de responsabilidad Penal ##### Dolo - - - ##### Culpa - FINALISMO --------- ###### Antecedentes Históricos TEOLOGÍA El fin de algo El fin de Aristóteles es la virtud Hans Welzel\> Dice que toda CONDUCTA tiene FINALIDAD ACCIÓN: ------- - - - Esta tiene aspectos subjetivos y objetivos porque desde la acción se puede visualizar la intención ### Fase interna #### Aspecto Subjetivo Empieza a aparecer el dolo desde la intención - - - ### Fase externa Externalización de la conducta (Hacerla) TIPICIDAD --------- ### T. OBJETIVA : - - - - - - Resultado ### T. SUBJETIVA Dolo va a tener 2 elementos Volitivo y Cognitivo ( Voluntad) La doctrina distingue: +-----------------------------------------------------------------------+ | #### TRES TIPOS DE DOLO ( APLICA PARA TODO) | +=======================================================================+ | - ##### Dolo directo | | | | | | | | - | | | | ##### | +-----------------------------------------------------------------------+ | - | | | | | | | | - | | | | Ejemplo\> Pongo un carro bomba para matar una persona pero esa acción | | puede cobrar la vida de el resto de la gente | | | | ##### | +-----------------------------------------------------------------------+ | - ##### Dolo Eventual | | | | | | | | - | | | | Ejemplo\> Atropella a una persona y la deja morir en la avenida. | +-----------------------------------------------------------------------+ La doctrina también distingue 3 tipos de culpa +-----------------------------------------------------------------------+ | #### Tipos De Culpa | +=======================================================================+ | ##### Culpa falta de al deber objetivo del cuidado | | | | - | +-----------------------------------------------------------------------+ | #### Culpa consciente | | | | - | | | | Ejemplo\> Se emborracha y confía en que podrá manejar así pero | | termina ocasionado un accidente. | +-----------------------------------------------------------------------+ | #### Culpa sin representación | | | | - | | | | Ejemplo\> Una enfermera le aplica a un bebe 6 miligramos de | | clonazepan y lo mata cuando la dosis es mínimo la quinta parte | +-----------------------------------------------------------------------+ ANTIJURIDICIDAD --------------- Sigue siendo la contradicción de la norma Aunque si protege los bienes jurídicos ;En el esquema finalista va a ser la valoración de los valores éticos/sociales ( Injusto Personal) es decir Se busca proteger la sociedad Ejemplo\> Tentativa Imposible JUICIO DE ANTIJURIDICIDAD La intención está pero la manera de hacerlo no es la idónea [Se juzgará simplemente la intención ] Ata Es objetivo subjetivo CULPABILIDAD ------------ Es valorar el acto Y SE TENDRÁ↓ Va a tener juicio de reproche 1. 2. 3. ### CULPABILIDADASPECTOS NEGATIVOS JUICIO DE REPROCHE Aspecto negativo Inimputable e imputable Exigibilidad No Exigibilidad Estado de necesidad disculpante o Insuperable coacción ajena Conoce Ant del acto error de prohibición directo Error de prohibición indirecto Se cree que hay una cual que justifica ese acto No puede salir del error vencible o invencible Juicio de Reproche ------------------ - ### ASPECTOS NEGATIVOS +Imputable / -Inimputable Exigibilidad/ No Exigibilidad - - Conciencia de la antijuridicidad del acto como elemento el juicio de reproche/ Error de prohibición. ### Error de prohibición (Error de derecho) Error de prohibición directo desconoce la ley (ignorancia Iuris) - - - En los esquemas causal y neoclásico la categoría imputabilidad era presupuesto de la culpabilidad. Es decir que antes de preguntarnos por el contenido de la voluntad que se indigna en la culpabilidad en estos esquemas tenemos que preguntarnos si estamos en presencia de imputable. En el esquema finalista la imputabilidad pasa hacer un elemento de la culpabilidad que es entendida como un juicio de reproche Conciencia de la antijuridicidad del acto La Exigibilidad de otra conducta distinta a la que realizó ### Acción\> Ausencia de acción - - - - - - Atipicidad Objetiva - Atipicidad Objetiva SE DA CUANDO ESTAMOS EN PRESENCIA del ERROR DE TIPO ### ERROR DE TIPO Se da cuando hay 2 caras Error de tipo vencible :Responde únicamente si se admite la culpa Error de tipo invencible: Termina el análisis y hay atipicidad subjetiva En los esquemas anteriores los errores de tipo se llamaban error de hecho y error de derecho eran causales de inculpabilidad Antijuridicidad Legítima defensa objetiva y privilegiada (extraño Estado de necesidad justificante un bien de mayor entidad está en peligro y se sacrifica uno menor Art 32 Autoria y Participacion Es la concurrencia de personas en el delito- art 29 AUTOR SERÁ AUTOR TODA PERSONA QUE COMETA UNA ACCION TIPICA O OMISIÓN POR SÍ MISMA #### ¿Quiénes son los partícipes? - ![](media/image2.png) #### Dos clases de autoría: #### Autor directo o autor por dominio de la acción Tiene que haber un acuerdo de voluntades al tener la voluntad de la Acción #### Autor Mediato Dominio de la voluntad de otro 1. 2. Es decir en este caso solo responde el actor Mediato Formas de autoría mediata 1. 2. 3. #### C. Autoría por representación Aunque las personas jurídicas no delinquen, sus representantes se les puede juzgar #### D. Autoría por posición de garante Se da cuando se asume voluntariamente la protección de un bien jurídico o una fuente de riesgo y entra a responder los daños que haya ocasionado al bien jurídico (la vida, integridad personal y libertad sexual) Acciones en propio riesgo para el bien jurídico Comisión por omisión impropia Art 25 El autor por posición de garante teniendo el deber jurídico de actuar no actúa el garante entonces se espera que realice la acción esperada #### E. Autoría mediata por dominio de la organización (pertenecer a estructuras organizadas del poder) - - #### Teoria Concepto extensivo de autor - Permite empezar a delimitar entre autores y partícipe #### Teoría Objetivo material - +-----------------------------------------------------------------------+ | #### Teoría del dominio del hecho | | | | - | | | | Existe las siguientes manifestaciones: | +=======================================================================+ | ##### Dominio de la acción (DIRECTO) | +-----------------------------------------------------------------------+ | ##### Por dominio de la voluntad de otro (Autor mediato) | +-----------------------------------------------------------------------+ | ##### Dominio del hecho por codominio funcional del hecho | | | | 1. 2. 3. | +-----------------------------------------------------------------------+ EN EL CASO DE UTILIZACIÓN DE MENORES DE EDAD ![](media/image10.png) COAUTORÍA --------- - División del trabajo o de las tareas de los animales, debe existir una división del trabajo criminaliza las que cada uno va a aportar que según la teoría se presenta en la fase de ejecución. Cada uno tiene que hacer un porte necesario Concurrencia plural de personas en la comisión de un delito Acuerdo previo de voluntades para la ejecución de un delito Esta persona tiene el codominio del hecho es decir cada uno tiene dominio funcional del hecho Las personas concurren en el hecho y se han divido el trabajo individual Se presenta en el trabajo en: +-----------------------------------+-----------------------------------+ | Requisitos Subjetivos | Requisitos Objetivos | +===================================+===================================+ | 1. | 1. | +-----------------------------------+-----------------------------------+ | 2. | 2\. El Aporte debe actualizarse | | | en la fase ejecutiva ,es decir, | | | en el momento del apoderamiento | +-----------------------------------+-----------------------------------+ | 3. | 3\. Principio de imputación | | | recíproca todos van a responder | | | por lo mismo y por la misma | | | pena. | +-----------------------------------+-----------------------------------+ | | 4. | +-----------------------------------+-----------------------------------+ | | 5. | +-----------------------------------+-----------------------------------+ Teorías de los hechos jurídicamente relevantes 1. 2. Para esto se tiene que encarar los hechos a que conducta típica y será concurso de conductas punibles. En el caso del hurto al banco hay: Hurto, Secuestro, Porte ilegal de armas, etc. +-----------------------------------+-----------------------------------+ | Coautoría | Concierto Para Delinquir | +===================================+===================================+ | Concurrencia Natural de Personas | Tipo penal plurisubjetivo "Los | | a la realización de un delito. | que" | | | | | Ejemplo: El que ocurren varios a | Acuerdo común entre los | | realizar la Conducta Típica | concertados | | | | | | ⇓ | | | | | | Para cometer delitos | | | | | | ⇓ | | | | | | Es un delito de mera conducta, se | | | consuma este delito por el simple | | | hecho de ponerse de acuerdo | | | | | | ⇓ | | | | | | No se requiere que realicen ni | | | uno solo | | | | | | ⇓ | | | | | | El simple acuerdo de voluntades | | | entre los concertados para | | | cometer delitos nos hace ya | | | autores; a cada uno de los | | | concertados | | | | | | ⇓ | | | | | | Este acuerdo tiene vocación de | | | permanencia en el tiempo | +-----------------------------------+-----------------------------------+ Se celebra un acuerdo para realizar una conducta Rendimiento de sociedad Diferencia⇉ Fantasear es diferente a concertarse en el plan PARTICIPACIÓN EN EL DELITO -------------------------- #### CÓMPLICE Presta un aporte que no necesariamente debe ir a la fase de realización ni ser determinante para la realización del hecho. NO REALIZAN EL VERBO TÍPICO este es realizado por el autor pero aparecen los 3 para que ese autor realice el hecho. Los partícipes en el delito son el determinador y el cómplice. Para que sea coautor debe recurrirse la fase de ejecución del hecho DETERMINADOR Persona que quiere el delito para sí pero para su realización utiliza a otra persona que también asume el delito como propio → Se asume voluntariamente DETERMINADOR (DOBLE DOLO) - - Unidad de imputación (Imputación Recíproca) / Responden por el mismo delito y mismo tratamiento. - - - - - #### CODETERMINADORES -

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