Administración General del Estado en el Exterior (PDF)
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Summary
Este documento proporciona una visión general de la Administración General del Estado en el exterior español. Explica los objetivos clave, las funciones de los órganos de servicio exterior, y las responsabilidades de las distintas estructuras, incluyendo misiones diplomáticas y consulares. Se centra en la relación de la Administración con otros Estados y organizaciones internacionales.
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TEMA 7. DOCUMENTACIÓN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO EN EL EXTERIOR 1. Administración General del Estado en el exterior. El Gobierno es el encargado de dirigir la política exterior. Además, las relaciones internacionales, el comercio exterior y la sanidad exterior son compe...
TEMA 7. DOCUMENTACIÓN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO EN EL EXTERIOR 1. Administración General del Estado en el exterior. El Gobierno es el encargado de dirigir la política exterior. Además, las relaciones internacionales, el comercio exterior y la sanidad exterior son competencias exclusivas del Estado. Los objetivos clave de la política exterior de España son: Mantener la paz y la seguridad internacionales. La lucha contra la pobreza y la solidaridad con países en vías de desarrollo. La construcción de una Europa integrada. El fortalecimiento de la Comunidad Iberoamericana de Naciones. La seguridad y bienestar de España y sus ciudadanos. La asistencia y protección a los ciudadanos españoles. La protección y la promoción de los intereses económicos de España en el exterior. Para la ejecución y desarrollo de la política y la acción exterior del Estado, la Administración cuenta con los órganos, las unidades administrativas y los medios humanos y materiales del servicio exterior del Estado. El servicio exterior del Estado se dirige desde el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y se organiza en: Misiones diplomáticas permanentes ante otros Estados o embajadas, órgano principal del servicio exterior. Se encargan de representar a España, de negociar con el Estado receptor, de proteger los intereses nacionales y a los españoles en ese Estado, de informar sobre el país en el que se ubica y de fomentar la amistad entre los dos países. Representaciones permanentes ante la Unión Europea y otras organizaciones internacionales. Misiones diplomáticas especiales y delegaciones, que representan temporalmente a España en otros Estados. Oficinas consulares, encargadas de la atención directa y la tramitación de documentos de los ciudadanos españoles en el país receptor. 2. La Administración Consultiva. El consejo de Estado. Es el supremo órgano consultivo del Gobierno y se regula por ley orgánica. Este emite dictámenes por iniciativa propia y por encargo del Gobierno y de los presidentes de las CC.AA. Asesora en cuestiones jurídicas, pueden elaborar leyes y mucho más. El consejo de Estado está integrado por: El presidente. Consejeros permanentes: Personas que son o hayan sido ministros, presidentes o consejeros de comunidades autónomas, profesores universitarios, funcionarios, etc. El mínimo es 8, actualmente hay 9 consejeros. Consejeros natos: elegidos por razón del cargo que ocupan en un determinado momento, excepto los expresidentes del Gobierno, que son miembros vitalicios y pueden incorporarse en cualquier momento al Consejo. Actualmente está compuesto de 10 consejeros. Consejos electivos: nombrados por cuatro años entre personas que hayan ocupado altos cargos del Estado. Son 10 consejeros. La consulta al Consejo de Estado solamente será obligatoria cuando lo disponga la ley, en los demás casos será voluntaria. Sus dictámenes, salvo que lo diga la ley, no son vinculantes. Consejo Económico y Social (CES) El CES es el segundo órgano consultivo que establece la Constitución. Se creó en 1991, y está adscrito el Ministerio con competencias en materias laborales. Asesora al Gobierno por iniciativa propia o en asuntos que sea consultado en materias socioeconómicas y laborales. Sus dictámenes son preceptivos para la tramitación de leyes y reales decretos legislativos que regulen asuntos relacionados a su materia. Está formado por: 20 consejeros pertenecientes a las organizaciones sindicales. 20 consejeros pertenecientes a las asociaciones empresariales. 20 consejeros representantes de los sectores agrario (3) y pesquero (3), del Consejo de Consumidores (4), de cooperativas y sociedades laborales (4) y expertos designados por el Gobierno (6). 3. La Administración Institucional. Debido a su enorme estructura y complejidad de funcionamiento, se buscó fórmulas que mejoren la gestión de los servicios públicos. Una de ellas es la descentralización funcional, que es el medio por el cual la Administración crea un organismo público que se encarga de la gestión de una materia en concreto. Organismos autónomos. Los organismos públicos pueden crear organismos autónomos que dependen de la Administración General del Estado para la realización de actividades: Administrativas, como fomento, prestación de servicios públicos o producción de bienes de interés público. De contenido económico. Supervisión y regulación de sectores económicos. Los organismos públicos tienen personalidad jurídica diferenciada del órgano que los creó; tienen patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión. Su financiación depende en mayor parte de los Presupuestos Generales del Estado. Están sometidos al Derecho Administrativo, tanto en su régimen jurídico como en el estatuto de su personal ya sea funcionario o laboral. Los organismos públicos están tutelados por el Ministerio que los ha creado, el cual supervisa su actividad y controla la consecución de sus objetivos. Ejemplos: el INE, la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, la Biblioteca Nacional, el Fondo de Garantía Salarial, etc Entidades públicas empresariales. Las entidades públicas empresariales comparten con los organismos autónomos las mismas características, esta a diferencia se financia mayoritariamente con ingresos de mercado. Solo si lo establece la ley que las crea, se financia a través de los Presupuestos Generales del Estado. Su regulación corresponde al Derecho Privado, en materia laboral, aunque se apliquen las normas de Derecho Administrativo. Ejemplos: ADIF Alta Velocidad, el Instituto de Crédito Oficial, la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre, el Consorcio de Compensación de Seguros, etc. Las Sociedades Mercantiles Estatales. La diferencia con respecto a otros organismos públicos reside en que adopta la forma de sociedad mercantil, que es típica del Derecho Mercantil. También se identifican como “empresas públicas”. Si más del 50% del capital social de la entidad es propiedad de la Administración General del Estado o de alguna de sus entidades, estaremos hablando de una sociedad estatal. Estas sociedades suelen adoptar la estructura de una sociedad anónima, cuyo régimen presupuestario, de contabilidad y de control económico financiero lo regula el Derecho Administrativo. El estatuto del personal se rige por el Derecho Laboral. Cuando se autoriza su creación, el Consejo de Ministros puede atribuir su tutela a un Ministerio en concreto o, si no lo hace, le corresponde al Ministro de Hacienda. Ejemplos: Loterías y Apuestas del Estado, Grupo Correos, AENA, ENISA (Empresa Nacional de Innovación), etc.