La Defensa del Consumidor PDF
Document Details
Uploaded by RefinedQuasar9459
Universidad Alfonso X El Sabio
Tags
Summary
Este documento presenta información sobre la defensa del consumidor, incluyendo la evolución histórica de las leyes y las instituciones destinadas a proteger los intereses de los consumidores. Se analizan las iniciativas legales y las organizaciones que han contribuido a la defensa del consumidor en diferentes periodos históricos, destacando algunos ejemplos relevantes y las implicaciones de políticas de consumo y económicos.
Full Transcript
LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR 1. El derecho del consumo. Necesidad, evolución y rasgos actuales Además de leyes: existen diversos departamentos en la administración que pueden imponer sanciones: Órganos de control. Asociaciones profesionales intersectoriales. Asociaciones sectorial...
LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR 1. El derecho del consumo. Necesidad, evolución y rasgos actuales Además de leyes: existen diversos departamentos en la administración que pueden imponer sanciones: Órganos de control. Asociaciones profesionales intersectoriales. Asociaciones sectoriales. Incremento del consumo: mayor abundancia en los abusos: sociedad a organizarse por sus derechos, evitar abusos y resarcir. Algunas iniciativas pioneras en el siglo XIX: se va a desarrollar en Occidente: periodo de expansión económica tras la Segunda Guerra Mundial. 1. Emerger con fuerza figuras aisladas. 2. Incipientes organizaciones. 3. Asociaciones de defensa de los consumidores (intereses específicos o generales). Crecerán incluso en dictaduras como la española (asociaciones de amas de casa, vecinos, etc.) → ayudan a la consolidación del derecho al consumo → organizaciones internacionales. Primeras iniciativas de peso: inicios del siglo XX: cooperativas de consumo, economatos (hasta la década de los 90). National Consumers League (1899): veintena de estados; Ligue des Consommateurs (1909); (protestas contra el encarecimiento de los productos). LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR EE.UU. : Ralph Nader (1965): Unsafe at any speed. Denuncia la falta de seguridad de los coches. Ganó varios pleitos a la industria automotriz usó el dinero para fortalecer el servicio de la protección al consumidor. En 1971: impulso Public Citizen, asociación de consumidores estadounidenses (sigue en activo). Los Estados comienzan a legislar: las iniciativas luchan contra esos fraudes, pero exige organización y recursos, no siempre se lo puede permitir al ciudadano medio, de ahí esta iniciativa. Iniciativas loables, aunque no siempre alcanzan sus objetivos: un amplio sector de las empresas no colaboran. 2. La actuación de los Estados. De la simple garantía de la competencia a la promoción de un sistema de defensa del ciudadano Discurso de Kennedy 15 de marzo 1962 (punto de partida). Cuatro pilares: a) Derecho a la información. b) Derecho a la seguridad. c) Derecho a la representación. d) Derecho a la libre concurrencia. LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR Su asesinato no facilitará esta concreción legal, aunque no la paraliza. Tienen lugar en el mismo país diversas sentencias: pequeños productores frente a intermediarios, reemplazar piezas defectuosas etc. Iniciativas legislativas Mucho antes de Kennedy: Gran Bretaña: 1872: Food and Drugs Act (favorece la seguridad alimentaria). Primeros años del siglo XX: The British Standard Institute (estandarización de nuevos productos para que sean utilizados por todos) 1890: Sherman Antitrust Act (primera normativa contra monopolios y mala praxis: alzas artificiales, pactos al margen del mercado, fraude). Francia: 1905: Ley contra fraudes y falsificaciones. Domina la preocupación por la sanidad alimentaria y la defensa de la libre competencia. Esto cambia tras la Segunda Guerra Mundial (crecimiento económico, gobiernos socialdemócratas, intervencionalismo). Entre 1948 y 1973: decenas de leyes orientadas a combatir monopolios. La propiedad sociedad occidental se autodenomina sociedad de consumo (Humphrey y Stanislaw, 1979). LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR Unión Europea. Tratado de Roma (1957): libre competencia. 1966: Institut National de la Consommation (Francia) 14 de abril de 1975: primera regulación protectora del consumidor: 1. Derecho a la protección de su salud y seguridad. 2. Protección de intereses económicos. 3. Derecho a defensa legal. 4. Derecho a una información accesible y la educación. 5. Derecho a ser consultado. 1985: Asamblea General de la ONU, aprueba por unanimidad Carta Internacional de Derechos del Consumidor Corrientes neoliberales desde los años ochenta. (Reino Unido, Chile, Estados Unidos): aunque no pueden impedir que se mantenga la presencia del Estado en el ámbito del consumo (demandada), debido también a los efectos de la globalización. La Cumbre de la Tierra, celebrada en Río de Janeiro en 1992 → introduce desarrollo sostenible. Se adopta un programa (defensa del medio ambiente y justicia social). Asamblea General de la ONU (2015): la Agenda 2030 (ambiciosa y aceptada por todos los Estados). Irrupción de Internet → introduce factores nuevos → nuevos esfuerzos (demanda de protección ciudadana, los aspectos de consumo pasan a ser prioritarios): legislación actualizada y precisada. LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR La Ley General de Defensa del Consumidores y Usuarios (1984) → 2007 (nueva normativa y estatal y europeo → 2014 (especial normativa sobre contratos a distancia y fuera de establecimientos mercantiles. Crisis económica internacional (2008) → libertad a las empresas y reduce los derechos de los trabajadores (reducción de salarios). Políticas de austeridad: caída de ayudas a los sectores más necesitados, aumento de desigualdad (multiplicación de fraudes). El estado del bienestar es atacado y nos afecta el cambio climático. Aumento de grandes empresas: 2018 cien mayores economías: 31 eran Estados, 69 Empresas. En el siglo XXI el Estado sigue siendo el mayor garante del consumo. El papel de la sociedad. Los movimientos de los consumidores: génesis, evolución, presente 1906: Upton Sinclair The Jungle: denuncia situación de miles de inmigrantes. (retrato de industria cárnica) → The Meat Inspection Act y Pure Food and Drug Act → Comisión de Administración de Alimentos Tras la IIWW: generalización de iniciativas que encuentran apoyo en los nuevos gobiernos. LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR El ejercicio de los derechos: la organización actual de la defensa del consumidor y los problemas de financiación y transnacionalidad Desde la democracia: se desarrolla asentando y combinando lógicas temporales. Último medio siglo en cada país occidental: rasgos comunes: 1. Accesible a todos los ciudadanos (gratuidad). 2. Fácil acceso técnico o comprensión por el consumidor. 3. Flexible (debido a la creciente diversidad del mundo del consumo) 4. Rápido en su actuación. En España esa defensa configura hoy un sistema basado en: 1. Acceso rápido del ciudadano vía oficinas locales de información al consumidor (OMIC): información, asesoramiento y trámite de quejas. Están distribuidas por todo el territorio. Financiación: Ayuntamientos y entidades locales (mancomunidades, diputaciones) 2. Organismos de defensa de los consumidores emanados de la propia sociedad: difunden derechos, alertan de las malas praxis, advierten de novedades positivas y negativas. Encauzan las quejas populares incluso ante los gobiernos. Asociaciones de consumidores. Financiación mixta: cuotas (bajo nivel) y ayudas estatales. 3. Sistema rápido de resolución de conflictos, más allá de los procesos judiciales. Sistema Arbitrial de Consumo (SAC). Financiación: Comunidades Autónomas y el Estado. LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR 4. Actualización continua del derecho del consumidor, con modificaciones que mejoran textos e impulso de nuevas legislaciones para evitar desfases entre realidad y plasmación legal. Atención a normativas o novedades internacionales. Legislación: Artículo 51 del que emana la Ley General de 1984. También tenemos de una legislación autonómica, como el Código de Consumo de Cataluña (2010): más minuciosa. La Oficina Municipal de Información al Consumidor Vía más inmediata: para el consumidor al sistema de protección. Proximidad y eficacia y sus servicios son gratuitos. Todas las Comunidades Autónomas han legislado sus funciones. A iniciativa del ayuntamiento o mancomunidades de municipios (más de 10.000 habitantes de población, menos con mucha población flotante). En ocasiones, con más de 50.000 se han establecido OMIC de distrito. Coordina (apoyo técnico y económico) a través de la Administración autonómica (a través de la Dirección General de Consumo). Las diputaciones provinciales asumen sus funciones que no disponen de OMIC. LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR Funciones: 1. La información, ayuda y orientación para el adecuado ejercicio de sus derechos. Últimas décadas: 1. Mercado inmobiliario; 2. Compra electrónica (construcción, compra, alquiler de viviendas, hipotecas, servicios telefónicos, electricidad o seguros. Clausulas suelo. Consultas personales, teléfono o correo electrónico. 2. La recepción registro y acuse de recibo de denuncias, reclamaciones y solicitudes de arbitraje y su remisión a las entidades u órganos correspondientes. Con frecuencia: publicidad engañosa, fraudes en inexistencia de garantías. 3. Servir de cauce de mediación voluntaria en conflictos. Sólo interviene cuando se ha justificado correctamente la queja (datos). La compensación que se estima justa (devolución del importe, cambio o indemnización). 4. Elevar a consulta a los Consejos Provinciales o al Consejo de Consumo de su comunidad 5. Suministrar, a través de los órganos competentes en materia de consumo, la información que pueda ser requerida por las distintas administraciones públicas. 6. Recibir peticiones concretas de mejoras, elevando estas a las autoridades competentes. 7. Facilitar tanto a las consumidores como a sus organizaciones los datos referentes al registro y autorización de bienes y servicios 8. Realizar campañas informativas para mayor conocimiento. (Se podrá contar con la colaboración de asociaciones de consumidores existentes). LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR 9. Asistir y apoyar a organizaciones y asociaciones de consumidores. 10. Promover y facilitar el acceso a los ciudadanos a los medios de comunicación social públicos. 11. Disponer de documentación técnica y jurídica sobre tema sde consumo , potenciar su estudio y divulgar su conocimiento. No está permitida la publicidad no institucional en la OMIC. Deficiencias: Presupuestos municipales durante la crisis. Personal carece de formación y documentación sobre problemas comunes. No siempre la ubicación y horarios son adecuados. Algunos ayuntamientos han cerrado de facto sus oficinas, uniéndolas con otras oficinas para reducir gasto y personal. Al margen de estas oficinas; para información, hay diferentes organismos oficiales como AESAN (Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición), y a nivel Europeo, el Centro Europeo del Consumidor en España. https://www.aesan.gob.es/AECOSAN/web/home/aecosan_inicio.htm https://portal-cec.consumo.gob.es/es LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR La información de las empresas Últimos años: creación por parte de las empresas: oficinas informativas: obliga al Estado a legislar sobre su funcionamiento. Ley de 27 de marzo 2014. Modifican los apartados 2 y 3 del artículo 21: 2. Las oficinas y servicios de información y atención al cliente que las empresas pongan a disposición del consumidor y usuario deberán asegurar que éste tenga constancia de sus quejas y reclamaciones, mediante la entrega de una clave identificativa y un justificante por escrito, en papel o en cualquier otro soporte duradero. Si tales servicios utilizan la atención telefónica o electrónica para llevar a cabo sus funciones deberán garantizar una atención personal directa, más allá de la posibilidad de utilizar complementariamente otros medios técnicos a su alcance. En caso de que el empresario ponga a disposición de los consumidores y usuarios una línea telefónica a efectos de comunicarse con él en relación con el contrato celebrado, el uso de tal línea no podrá suponer para el consumidor y usuario un coste superior a la tarifa básica, sin perjuicio del derecho de los proveedores de servicios de telecomunicaciones de cobrar por este tipo de llamadas. A tal efecto, se entiende por tarifa básica el coste ordinario de la llamada de que se trate, siempre que no incorpore un importe adicional en beneficio del empresario. LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR Se deberán identificar claramente los servicios de atención al cliente en relación a las otras actividades de la empresa, prohibiéndose expresamente la utilización de este servicio para la utilización y difusión de actividades de comunicación comercial de todo tipo. 3. En todo caso, y con pleno respeto a lo dispuesto en los apartados precedentes, los empresarios pondrán a disposición de los consumidores y usuarios información sobre la dirección postal, número de teléfono y número de fax o dirección de correo electrónico en la que el consumidor y usuario, cualquiera que sea su lugar de residencia, pueda interponer sus quejas y reclamaciones o solicitar información sobre los bienes o servicios ofertados o contratados. Los empresarios comunicarán su dirección legal si esta no coincide con su dirección habitual para la correspondencia. Los empresarios deberán dar respuesta a las reclamaciones recibidas en el plazo más breve posible y en todo caso en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la reclamación. Las asociaciones de consumidores Funciones: 1. Control y denuncia de las prácticas abusivas o fraudes masivos en el mercado. De manera pública (medios de comunicación, redes sociales, etc.) ante tribunales (interponiendo demandas) o ante las administraciones (informando y denunciando a los servicios y unidades de atención al cliente). LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR 2. Difundir públicamente los derechos de los consumidores a través de publicaciones especializadas (revistas, newsletters), a través de redes sociales o medios de comunicación. 3. Ejercer un rol de lobby frente a los gobiernos y administraciones públicas para reclamar el cumplimiento de las buenas prácticas empresariales, y la aprobación de nuevas leyes que protejan a los consumidores en su papel en el mercado. 4. Realizar estudios comparativos de productos o servicios. 5. Asesorar en materia de consumo, de manera general, y tramitar reclamaciones de consumidores de manera correcta. En tiempos de multinacionales, el asociacionismo debe saltar las fronteras nacionales: 1. Asociaciones de ámbito estatal: 1.1. Nacionales, especializadas en algún tipo de bien o consumo. 1.2. Generalistas, integrantes a su vez de asociaciones que abarcan muchos países. Principales internacionales: Oficina Europea de Asociaciones de Consumidores (BEUC): creada el 6 de marzo de 1962 (Bruselas). Coordina las principales asociaciones de consumidores de ámbito nacional de Europa. Defiende, promueve y representa los intereses de los consumidores. Elaboración y aplicación de las políticas y estrategias de la UE, los países miembros y otras organizaciones. Se centra en : LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR 1. Servicios financieros. 2. Alimentación. 3. Área Digital. 4. Sostenibilidad. 5. Seguridad. 6. Salud. 7. Energía. Asociaciones de 31 países europeos (www.beuc.org) La CECU (Conferderación de Consumidores y Usuarios): 1991 coordinación y gestión de la organización a través de su asamblea. Euroconsumers: fundado 1990 (Luxemburgo)Desarrolla en todos los países acción de información, defensa de los consumidores : mejores jurídicas y económicas. Más de un millón de consumidores europeos y brasileños; 32 revistas. OCU (Organización de consumidores y Uusarios)forma parte junto con otras asociaciones de consumidores (Bélgica, Portugal, Italia y Brasil). Consumers International (CI): federación mundial de organizaciones de consumidores (Londres). La única que trabaja con sus asociados en el áre adel consumo a nivel mundial (240 org. en 120 países). Buscan el progreso de leyes internacionales y nacionales que promuevan los derechos humanos, la protección del consumidor, la protección de los ecosistemas, el desarrollo sostenible y otros bienes públicos. FACUA es miembro. (https://es.consumersinternational.org/ LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR International Consumers Research y Testing (ICRT): internacional e independiente. Investigación y evaluación de productos y prácticas de consumo. 1968: hoteles de la isla de Mallorca. 35 organizaciones de consumidores de ámbito estatal. Miles de pruebas de productos 30 o 40 millones de personas mensualmente: publicicaciones. (sin publicidad), que suele tener amplio eco en los medios. Presta mucha atención a la seguridad. No admite donaciones. Fuerte incidencia de algunas nacionales: 1. Què Choisir? (1951): francesa, publicaciones sin publicidad + campañas sobre abusos en redes sociales. 2. Which (1957): inglesa, “ser una voz para los consumidores, cuestionar constantemente en su nombre, defender sus derechos y dar asesoramiento sobre decisiones cotidianas” 3. Consumer Reports (1936): independediente, 7 millones de lectores. 4. Altroconsumo: italiana, más relevante de su país, 360.000 socios. En España: amplio elenco: generales y específicas. Destacan en el ámbito generalista: FACUA: Asociaciones de Consumidores y Uusarios en Acción. FACUA inicia su actividad en 1981 en Andalucía. Su principal característica es su marcado carácter reivindicativo. Activa en cuestiones sociales, fuerte presencia en los medios. LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR OCU: Organización de Consumidores y Usuarios. Se crea en 1975. En 1980 lanza la revista OCU: una de las primeras en análisis comparativos de productos en nuestro país, cambia su nombre por Compra Maestra. Las otras tres, apenas tienen interacción mediática y no hay acciones sociales en los últimos meses o años, aparte de algunas declaraciones esporádicas: CECU: Confederación de Consumidores y Usuarios. 1983; primera confederación constituida sobre asociaciones consumidores existentes en esa fecha en la CC.AA. FUCI: Federación de Usuarios-Consumidores Independientes. Fundada en 1986. última actualización 2016. UNAE: Federación Unión Nacional de Consumidores y Amas del Hogar. Orígenes en las asociaciones de las amas de casa en la dictadura, 1985. LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR Tres asociaciones sectoriales: AUC: Asociación de Usuarios de la Comunicación. Fundada en 1983. Su principal objetivo es la defensa de los intereses de los ciudadanos en su relación con los diferentes medioa y sistemas y con las TIC. https://www.auc.es/ ASUFIN: Asociación de Usuarios Financieros. Fundada en 2009, es claramente una asociación emergente que está subiendo en afiliaciones y representación ciudadana. Información, formación y defensa de los consumidores de productos financieros. https://www.asufin.com/ ADICAE: Asociación de Impostores y Usuarios de Bancos y Cajas de Ahorros. Zaragoza en 1988, ámbito estatal en 1990. Pequeños ahorradores. Entre 2014 y 2019, Adicae sumó un total de 22 condenas y 231.273 euros de indemnizaciones por las condiciones laborales de los trabajadores. Asociaciones desaparecidas: ASGEDO: Asociación General de Consumidores (1980) confederación estatal que reunía a organizaciones y federaciones de consumidores. Defensa jurídica, servicio de consultas y labores divulgativas. En 2021: cese de actividad. LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR AUSBANC: 1986, Asociación de Usuarios de Banca, claramente sectorial (productos bancarios, financieros). Expulsada en 2014 del Registro de Asociaciones de Consumidores, y se iniciaba una investigación por extorsión y fraude. Juicio abierto. CEACCU: Confederación Española de Asociaciones de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios (1968), anuncia su disolución en 2017. UCE: la Unión de Consumidores de España: histórica debido a su rol en el mapa de asociaciones en España. Apoyo del gobierno del PSOE. Subvenciones, debido a su gestión cesaba su actividad en 2012. HISPACOOP: Confederación Española de Cooperativas de Consumidores y Usuarios, incluye negocios de cooperativas de Eroski; 176 cooperativas de toda España. El Sistema Arbitral de Consumo (SAC) 1. Procedimiento rápido y sencillo: sin necesidad de acudir a tribunales. 2. Finales del siglo XX. 3. Vigente en toda Europa, Decreto 15 de febrero de 2008. 4. Reclamaciones de no elevado costo. 5.Carácter gratuito (estatal, público), voluntario, sencillo, ágil, vinculante, privado e igualitario. 6. La empresa debe estar adherida al sistema arbitral (Junta Arbitral de Consumo): para todos o para algunos (oferta limitada). O que acepte el arbitraje aunque no esté adherida. LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR No puede arbitrarse: a) Cuestiones con resolución judicial firme. b) Las partes no tengan poder de disposición. c) En las que deba intervenir el Ministerio Fiscal. d) Cuando concurra intoxicación, muerte o indicios racionales de delito. Consumidor: solicitud en distintas entidades: Juntas Arbitrales de Consumo, Dirección Genrala de Comercio y Consumo de su comunidad o en la Oficina Municipal de Información al Consumo (OMIC). Para las dos partes la adhesión al sistema de garantía de calidad. La adhesión es gratuita, la empresa recibe un distintivo oficial (establecimientos, albaranes, facturas, etc.) El consumidor puede presentar una reclamación y al tiempo una solicitud de arbitraje. Una vez presentada no podemos acudir a la vía judicial: las dos acaban en una resolución ejecutiva y de obligado cumplimiento. LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR Decide el Colegio Arbitral, formado por: 1. Presidente 2. Representante de la Administración. 3. Dos árbitros: uno por las asociaciones de los consumidores y otro por las organizaciones empresariales o bien el Arbitro Único: órgano unipersonal para agilizar el proceso, designado de entre el personal al servicio de la Administración pública. Resuelven el asunto con imparcialidad, asistidos por un secretario. El Árbitro Único interviene cuando las partes lo acuerdan o, salvo oposición de estas, cuando lo acuerde el presidente de la Junta Arbitral de Consumo, siempre que la cuantía sea inferior a 300 €. Juntas Arbitrales de consumo a diferentes escalas: estatal, autonómicas, provinciales, de mancomunidad o municipal. No se admite la solicitud si no somos el consumidor final. No dos empresas, intermediarios, autónomos o profesionales. Si la empresa no cumple: tiene los mismos efectos que una sentencia judicial; podemos solicitar al juez de primera instancia que lo ejecute. El cumplimiento para cumplir el laudo es de seis meses, desde el día después de la fecha de inicio (posible prórroga de dos meses y con un mes de suspensión, se la junta arbitral ha realizado mediación. (problemas con la notificación). Cabe reclamación por la OMIC o por la Junta Arbitral de Consumo, al ayuntamiento. LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR Las reclamaciones 1. Es un derecho de los consumidores. 2. Documento escrito, que hace llegar a la Administración Pública competente (OMIC, Consejería de Consumo, Ministerio de Consumo) cuando se presenta un conflicto entre este y la empresa. 3. Es una queja amistosa, se expone una serie de hechos: solución. 4. Una vez comunicado de manera informal y ante el desacuerdo de las partes, se inicia el proceso que no tiene por qué ser litigante. 5. No es necesario la mayoría de edad, no se consideran las discrepancias entre empresas, entre distribuidores o particulares. 6. Obligatoriedad de contar con la hoja de reclamaciones, bajo pena de denuncia ante la policía local. ¿Cómo reclamar? Se solicita la hoja de reclamaciones , que se encuentra en un libro termosellado con hojas autocopiativas (blanca, amarilla y rosa). Los pasos son: 1. Intentar solventar la cuestión de manera amistosa. 2. Solicitar al establecimiento la hoja. 3. Rellenarla cumplimentando todos los datos, de manera clara, concisa y con referencia exclusiva a los elementos objetivos y, en ningún caso, subjetivos: LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR Datos del reclamante. Datos del establecimiento. Hechos ocurridos. Compensación que se reclama. Lugar, fecha y firma. Solicitar al establecimiento la firma y sello (el comercio tiene la obligación legal de no negarse). Acompañar de todos los elementos justificativos posibles (tickets, facturas, presupuestos, publicidad). 4. Llevar las copias a una Oficina Municipal de Información al Consumidor, o a la consejería competente durante los diez primeros días hábiles posteriores, donde se sellan y se devolverá tan sólo una al consumidor. En última instancia se podría depositar en un registro público del Ministerio de Consumo, aunque es recomendable optar por las OMIC. Otra alternativa: De manera telemática (portal de reclamaciones, registro virtual). Si después de presentada, la empresa se comunicase por escrito, el reclamante debe contestar con correo certificado y acuse de recibo a través de las Oficinas de Correos LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR Éxitos y fracasos A pesar de: 1. Las crisis económicas. 2. Tendencias neoliberales. El derecho del consumidor se ha asentado en numerosos países, aún así excepciones (África, Asia, incluso en España: más de un millón; Cláusulas suelo, tribunales europeos y después españoles (97%): 60% de las peticiones, después de un año 463000, alcanzaron algún acuerdo con los bancos ). New Deal Consumers (European Comission): fraudes masivos transnacionales colectivos (Dieselgate: autos contaminantes vendidos en todo el mundo Volkswagen. Preocupa sobre todo en el ámbito digital (deslocalizan su actividad en la UE) y abre la posibilidad de nuevos ámbitos como la protección de datos. Abusos → habituales → poca cuantía de las multas. Ejem: cadenas privadas incumplen la normativa sobre el tiempo de publicidad. Conclusión: queda aún mucho camino. LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR Publicidad y medios. RV: común a todos los países de la UE (Directiva 89/552/CEE): en España Ley 25/1994, publicidad y límites de contenido, las normas técnicas de emisión y sus tiempos y momentos. Derogada por: Ley 7/2010 de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual (LGCA). Actualmente: Directiva 2010/13/UE de 10 de marzo (Comunicación Audiovisual). DSCA. Artículo 17 (emplazamiento del producto en series, películas y programas: logotipo neutro: inicio, reanudación y al final; se exime a los programas que no hayan sido producidos por el propio restador y en programas infantiles). Artículo 18: prohibición de publicidad subliminal. 1. Comisión Nacional del Mercado de la Competencia (CNMC): supervisa la publicidad de los grandes operadores adv. del país. 2. Autocontrol: asociación intersectorial: anunciantes, agencias y medios, preocupados por la calidad de sus anuncios, publicidad veraz, legal y honesta. Símil Europeo: European Advertising Standards Aliance. Coordina diferentes asociaciones nacionales. 3. Órganos reguladores: Consejo Adv. de Andalucía y Consejo Adv. de Cataluña: Recogen quejas, redactan informes y actúan cuando detectan incumplimiento de la ley. LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR La protección del menor Publicidad especialmente protegida (colectivo vulnerable): intromisión al derecho al honor a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen la utilización del nombre, de la voz o de la imagen. Diferentes normativas: Ley del Menor, Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). 25 de mayo de 2018, amplía la información a los titulares. Es necesario el consentimiento de los padres: menores de 14 años, a pesar de esta autorización, el uso de debe perjudicarle. Artículo 4 de la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero de la Protección Jurídica del Menor: La difusión de información o la utilización de imágenes o nombre de los menores en los medios de comunicación que puedan implicar una intromisión ilegítima en su intimidad, honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses, determinará la intervención del Ministerio Fiscal, que instará de inmediato las medidas cautelares y de protección previstas en la Ley y solicitará las indemnizaciones que correspondan por los perjuicios causados. Se considera intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor, cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales. LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR Precaución con la salud: publicidad de medicamentos. Directiva Europea y nacional: diferentes medidas de regulación Limitación; al público práctica con los profesionales de la sanidad. Público: Ley 29/2006: 1. Sólo pueden publicitarse medicamentos que cuenten con autorización previa de comercialización. 2. Todos los elementos de la publicidad han de ajustarse a las informaciones que figuren en la ficha técnica. 3. Ha de favorecerse, en cualquier caso, su utilización racional, presentando el medicamento de forma objetiva y sin exagerar sus propiedades. 4. La publicidad no debe ser engañosa. Guía para la publicidad de medicamentos Ministerio de Sanidad: Profesionales: 1. La visita médica. 2. El suministro de muestras gratuitas. 3. El patrocinio de reuniones promocionales a las que asistan personas facultadas para prescribir o dispensar medicamentos. 4. El patrocinio de congresos científicos en los que participen personas facultadas para prescribir o dispensar medicamentos, y en particular, el hecho de correr a cargo con los gastos de desplazamiento y estancia con motivo de dichos congresos. 5. La incitación para prescribir o dspensar mediante concesión, oferta o promesas ventajas, pecuniarias o LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR La Ley 7/2010 de 31 de marzo, General de la Comunicación Adv. ; Art.18: prohíbe la comunicación comercial de medicamentos que contravengan lo dispuesto en el Art. 78, apartados 1 y 5 de la Ley 29/2006 de 26 de julio, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios. Queda regulado en: 1. Directiva 2001/83/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, el 6 de noviembre. 2. Ley 29/2006 del 26 de julio, de garantías u un uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. 3. Real Decreto 1416/1994 de 25 de junio que regula la publicidad de los medicamentos de uso humano. Alcohol Elevadas restricciones : proteger la salud pública. Amplia normativa (estatal y autonómica) Publicidad televisiva y lugares donde está prohibida la venta de alcohol. Nivel estatal: 1. Ley General de la Comunicación Audiovisual (LGCA): Bebidas alcohólicas de más de veinte grados, con un valor inferior entre las 6 a.m y las 20: 30 p.m , salvo que forme parte de la adquisición de derechos y de la producción de la señal a difundir; con un valor inferior cuando la publicidad esté dirigida a menores, fomente el consumo inmoderado o asocie el consumo a la mejora del rendimiento físico. 2. Ley General de Publicidad (LGP): LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR 2. Ley General de Publicidad (LGP): Graduación alcohólica de más de 20 grados y donde está prohibida su venta y consumo, reservando el derecho a extenderlo a el límite de los 20 grados, según el criterio de las Administraciones públicas, según las directarices de las limitaciones impuestas a las bebidas superiores a los 20 grados. Leyes autonómicas y ordenanzas municipales: limitan los lugares, dependerá del lugar (publicidad exterior o no): son frecuentes las sanciones por incumplimiento. Más allá: código de autorregulación de la Federación de Empresas de Bebidas Espirituosas, regula la publicidad en Internet. La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia), consulta de Autocontrol: “televisión en movilidad” (está prohibida la promoción de bebidas de +20 grados. Polémica: ¿Se extendía a Netflix u otras plataformas de contenido? No hay regulación que recoja tácitamente estas prohibiciones. LGCA: no se aplica a los sitios web que tengan por objeto publicar contenido generado por usuarios privados. (Youtube, pero sí a la aplicación online de LaSexta). ¿Tiene sentido? LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR Tabaco Restrictiva: afectar a la salud. Limitaciones excepto en (según la Ley 28/2005 de 26 de diciembre, sobre medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, Art. 9): a) Las publicaciones destinadas exclusivamente a los profesionales que intervienen en el comercio del tabaco. b) Las presentaciones de productos del tabaco a profesionales del sector en el marco de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, así como la promoción de dichos productos en las expendedurías de tabaco y timbre del Estado, siempre que no tenga como destinatarios a los menores de edad ni suponga la distribución gratuita de tabaco o de bienes y servicios relacionados exclusivamente con productos del tabaco o con el hábito de fumar o que lleven aparejados nombres, marcas, símbolos o cualesquiera otros signos distintivos que sean utilizados para los productos del tabaco. En todo caso, el valor o precio de los bienes o servicios citados no podrá ser superior al cinco por ciento del precio de los productos del tabaco que se pretenda promocionar. En ningún caso, dichas actividades podrán realizarse en los escaparates ni extenderse fuera de dichos establecimientos, ni dirigirse al exterior. c) Las publicaciones que contengan publicidad de productos del tabaco, editadas o impresas en países que no forman parte de la Unión Europea, siempre que dichas publicaciones no estén destinadas principalmente al mercado comunitario, salvo que estén dirigidas principalmente a los menores de edad. LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR Se prohíbe fuera de la red de expendedurías de tabaco y timbre del Estado distribución gratuita o promocional. Al igual que en todos los medios de comunicación (programas de televisión, prensa, etc.) en los supuestos: a) Aparezcan fumando. b) Mencionen o muestren directa o indirectamente marcar, nombres comerciales, logotipos u otro signos identificativos o asociados. Todo ello queda regulado en: Ley 28/2005 de 26 de diciembre. Ley del 7/2010 de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual. Productos financieros Desleal o engañosa, ocultación de información, o el detalle poco claro de esta, con el debido conocimiento de causa. Debe ser: clara, sencilla y no llevar a confusión o error. Regulador: Banco de España. Limitaciones técnicas de los formatos: dificultades a la hora de publicar toda la información. Solución: letra pequeña o en el scroll, y las sobreimpresiones en la publicidad televisiva. Para que sea lícita: sean legibles y comprensibles y completen o aclaren la información principal. (mensajes menos destacados pero claros y legibles). LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR Directiva sobre Mercados de Instrumentos Financieros (MiFID, Markets in Financials Intruments Directive). Ley 3/91 de Competencia Desleal, artículo 7. Otras regulaciones específicas. Algunos artículos ´tienen una regulación específica por su peligrosidad: Armas de caza. Grupo de consumidores muy cohesionado; buscan técnicas o eventos de comunicación alternativos. Artículo 45 del Reglamento de Armas: categorías de armas 1 (cortas) y 2 (largas, para vigilancia y caza) se podrá realizar en folletos y revistas especializados. Posteriormente: acuerdo emitido por la Comisión Internacional Permanente de Armas y Explosivos (CIPAE); 12 de enero 2000; no hay inconveniente en la promoción de estas armas por intenet (páginas web especializadas de armas, no en el caso de los portales de compra-venta generalistas). Otras prohibiciones en el sector audiovisual, recogidas en la Ley General de la Comunicación Audiovisual: 1. Que fomente comportamientos nocivos para el medio ambiente. 2. Que fomente comportamientos nocivos para la seguridad de las personas. 3. El juego. Según la LGCA (fuera del horario de protección del menor. Es más restrictiva en Andalucía: la Ley 10/2018, limitación total en Canal Sur : “no podrán emitirse las que promocionen juegos de azar y apuestas, ni las relacionadas con el esoterismo y la paraciencia”. LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR Queda regulado en: -Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas. -Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual. -Directiva sobre Mercados de Instrumentos Financieros. -Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía. -ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.