Tema 4 - Transparencia en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha - PDF

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This document discusses transparency in public administration and the right of access to public information.

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TEMA 4.‐ LA TRANSPARENCIA EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNI‐ DADES DE CASTILLA‐LA MANCHA: PUBLICIDAD ACTIVA Y DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSO‐ NALES Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS DIGITALES: DERECHOS DE LAS PERSONAS. 1.‐ LA TRANSPAREN...

TEMA 4.‐ LA TRANSPARENCIA EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNI‐ DADES DE CASTILLA‐LA MANCHA: PUBLICIDAD ACTIVA Y DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSO‐ NALES Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS DIGITALES: DERECHOS DE LAS PERSONAS. 1.‐ LA TRANSPARENCIA EN LA LA ADMINISTRACIÓN DE LA JCLM 1.- INTRODUCCIÓN Definición.- La transparencia gubernamental consiste en que la información sobre las actividades de los organismos públicos sea creada y esté a disposición del público, con excepciones limitadas, de manera oportuna y en formatos de datos abiertos sin límites para la reutilización. Esto incluye la divulgación de información en respuesta a las solicitudes de la ciudadanía y de manera proactiva, a iniciativa propia de las entidades públicas. Además de que la información clave acerca de los entes privados esté disponible ya sea directamente o a través de organismos públicos. Hablar de transparencia no sólo se refiere a establecer una barrera contra la corrupción y los abusos de poder, cosa que sin duda consiguen en buena medida los proyectos de apertura de datos, sino básica- mente de un derecho de todo ciudadano a recibir información sobre lo que hacen los gobiernos con el dinero de sus impuestos. Orígenes de la idea de transparencia pública.- A pesar de que los orígenes más remotos del concepto de transparencia pública datan del siglo XVIII en Suecia, la acepción actual de transparencia y acceso a la información pública debe buscarse en Estados Unidos, concretamente en la Ley de Libertad de Informa- ción (FOIA, por sus siglas en inglés). Esta Ley se promulgó en 1966 y estipula que cualquier persona tiene derecho a solicitar acceso a los registros y a la información de las agencias federales, siempre que tales registros no estén protegidos por una exención o exclusión de la FOIA. Una ley que obliga, por ejemplo, a archivar todas las comunicaciones que se realicen en la administración para su posterior consulta a petición de cualquier ciudadano, incluidos los correos electrónicos. Una ley que de momento no obliga a archivar las comunicaciones oficiales realizadas a través de Twitter o Facebook, pero que se espera que en cualquier momento haya alguna sentencia favorable a este punto. Fue Barack Obama, primero durante su campaña electoral y posteriormente en sus primeros meses como presidente de Estados Unidos, quien se dio cuenta de las posibilidades políticas de esa transparen- cia enunciada en la FOIA y comenzó a construir alrededor de la misma todo un discurso que sin duda le ayudó a conectar con el ciudadano medio de Estados Unidos. La idea es simple: sólo un ciudadano bien informado de los asuntos públicos puede comprometerse con el desarrollo político y social de su país, sólo un Gobierno radicalmente transparente puede ofrecer a los ciudadanos suficientes datos de su gestión como para que estos puedan opinar y participar con conoci- miento de causa y criterio. www.temariosenpdf.es Tema 4 - Pág. 1 Estándares de Transparencia.- Según la Open Government Standards, los estándares de Transparencia son los siguientes: Derecho a saber: Que los gobiernos reconozcan el derecho fundamental de los ciudadanos a acceder a la información, con excepciones limitadas, y que faciliten información en respuesta a las solicitudes y de manera proactiva. Toda la información, de todos los organismos públicos: Que el derecho de acceso a la información sea aplicado a toda la información en poder de organismos nacionales y supranacionales, incluidos todos los órganos que desempeñan funciones públicas y que operan con fondos públicos (esto incluye a los poderes legislativo y judicial, y las empresas privatizadas que ejercen funciones públicas así como las entidades privadas que posean información relacionada con o que sea necesaria para la protección de los derechos humanos). El acceso es la regla, el secreto es la excepción: La información puede ser retenida sólo si su divulgación podría causar un daño demostrable a intereses legítimos de lo permitido por el derecho internacional, y sólo después de considerar el interés público en la dicha divulgación. Estos intereses deben ser protegi- dos de manera clara y específicamente definidos en la legislación nacional, y debe aplicarse sobre una base de caso por caso. Las mismas excepciones para mantener la información divulgada en respuesta a las solicitudes de acceso a la información y que se describe de forma proactiva, incluso bajo las políticas de datos abiertos. Publicación proactiva: Que las entidades públicas deban publicar de manera proactiva información de interés público, haciendo los esfuerzos necesarios para asegurar el acceso fácil, rápido, efectivo y prácti- co a dicha información. De carácter gratuito y libre para su reutilización: Que la información se haga pública sin cargo (el estándar internacional prevaleciente es que las solicitudes de información son gratuitas y los únicos cargos que se pueden aplicar son aquellos costes por copiar o costes asociados con la entrega de infor- mación) y sin límites en reutilización, incluyendo los impuestos por las licencias u otras restricciones; el derecho a la reutilización de la información pública está en consonancia con el acceso a la información y es parte del derecho fundamental a la libertad de expresión. Formatos Abiertos: La información almacenada electrónicamente debe ser entregada a quienes lo soliciten por vía electrónica y en un formato abierto. La información publicada proactivamente siempre debe estar disponible en formatos abiertos a todo evento. Recopilación de información: que los organismos públicos y las entidades privadas que entran en el ámbito de aplicación del derecho de acceso a la información deban recopilar la información necesaria para la participación pública y la rendición de cuentas. Deben asegurarse de que esta información se compila en una manera oportuna, actualizada periódicamente, y que es clara, completa y comprensible. Mecanismo/Entidad de Supervisión Independiente: Que el derecho de acceso a la información sea supervisado por un organismo independiente que revise su cumplimiento, y que pueda llevar a cabo investigaciones de oficio, recibir y decidir sobre denuncias de los ciudadanos, que esté facultado para ordenar medidas apropiadas asegurando el cumplimiento y la imposición de las sanciones correspon- dientes si correspondiesen. www.temariosenpdf.es Tema 4 - Pág. 2 1.2.- LA LEY AUTONÓMICA DE TRANSPARENCIA INTRODUCCIÓN En el ámbito autonómico esta materia está regulada por la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. En cuanto a su ámbito de aplicación, esta Ley define unos sujetos obligados en su art. 4: 1. Las disposiciones de este título serán de aplicación a: a) La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla‐La Mancha y los organismos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de ella. b) Las fundaciones públicas, sociedades mercantiles y consorcios que se integran en el sector público de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla‐La Mancha. c) La Universidad de Castilla‐La Mancha y los organismos y entidades, dependientes o vinculados a la misma, incluidas las sociedades mercantiles en las que participe de modo mayoritario, así como las fundaciones públicas universitarias. d) Los demás organismos o entidades con personalidad jurídica propia distintos de los anteriores, creados específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos de los previstos en este artículo financien mayoritariamen‐ te su actividad, controlen su gestión o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia. e) Las asociaciones constituidas por las entidades previstas en este artículo, con excepción de aquellas en las que participen la Administración General del Estado o alguna de las entidades de su sector público, incluidos los órganos de cooperación, en los términos previstos en la normativa básica estatal. f) Las corporaciones de derecho público cuya demarcación esté comprendida en el territorio de Casti‐ lla‐La Mancha, en lo relativo a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo. 2. Las entidades que integran la Administración Local en el ámbito territorial de Castilla‐La Mancha, así como los organismos, empresas, fundaciones u otros entes instrumentales vinculados o dependientes de aquellas, estarán sujetos a la legislación básica en materia de transparencia y a los principios y previsiones de la presente ley que expresamente se establezcan como aplicables. Y en su art. 5 define a otros sujetos obligados. 1. Deberán cumplir las obligaciones de publicidad establecidas en la legislación básica estatal: a) Los partidos políticos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales, con ámbito territo‐ rial de actuación en Castilla‐La Mancha. www.temariosenpdf.es Tema 4 - Pág. 3 b) Las federaciones de partidos, las agrupaciones de electores, así como las asociaciones y fundaciones vinculadas a partidos políticos, a federaciones de partidos, a agrupaciones de electores y a organizacio‐ nes sindicales y empresariales, cuando celebren contratos, suscriban convenios o perciban ayudas o subvenciones que generen obligaciones económicas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Castilla‐La Mancha. c) Las entidades privadas, las corporaciones, asociaciones, instituciones y otras entidades representativas de intereses colectivos, que perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en cuantía superior a 60.000 euros, o cuando al menos el 40 por ciento del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros. d) Las entidades privadas que, mediante contratos con la administración, reciban más de 100.000 euros al año o cuando, al menos, el 40 por ciento de sus ingresos anuales tengan origen en la contratación con las administraciones públicas o sus organismos dependientes. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 de la presente ley. De igual manera, estarán obligadas aquellas entidades privadas que ejerzan potestades administrativas o gestionen servicios básicos, en lo relativo al servicio o servicios que presten o gestionen. 2. No obstante, cuando las entidades a que se refiere el número anterior accedan a la financiación de sus actividades y funcionamiento ordinario a través de subvenciones y ayudas con cargo al presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla‐La Mancha, podrán ser sometidas, además, a exigencias de publicidad específicas aplicando criterios de transparencia análogos a los previstos en materia de publicidad activa en esta ley para las entidades sujetas, en los términos que establezcan las disposiciones de desarrollo y las correspondientes bases reguladoras o convocatorias, respetando en todo caso la naturaleza privada de estas entidades y las finalidades que las mismas tienen reconocidas. 3. Las personas físicas y jurídicas distintas de las comprendidas en el artículo 4 que presten servicios públi‐ cos o ejerzan potestades administrativas, están obligadas por las previsiones de este título respecto de la información relativa a las actividades directamente relacionadas con las potestades públicas que ejerzan y los servicios públicos que gestionen. El cumplimiento de estas obligaciones podrá realizarse directamente o a través de la Administración a la que estén vinculadas. A tal efecto, las normas reguladoras de los conciertos y otras formas de participación de entidades privadas en los sistemas de gestión de servicios públicos, y singularmente, en el ámbito de educación, deportes, sanidad y servicios sociales, concretarán las obligaciones de publicidad activa y de suministro de información que deban cumplir estas entidades, los mecanismos de control y seguimiento y las consecuencias derivadas de su incumplimiento. Estas obligaciones se incluirán en las convocatorias, los pliegos, las correspondientes resoluciones y cualesquiera documentos de formalización derivados. www.temariosenpdf.es Tema 4 - Pág. 4 PUBLICIDAD ACTIVA Normas generales.- Los sujetos comprendidos en el artículo 4 de esta ley (sujetos obligados) deben suminis- trar por propia iniciativa la información de carácter relevante indicada en el presente capítulo, de forma veraz, actualizada, objetiva, comprensible y gratuita, incorporando, cuando proceda la perspectiva de género, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten tal acceso a los colectivos en situaciones de discapacidad, de mayor desigualdad o alejados tradicionalmente de las instituciones. A tal efecto, se habilitarán los medios pertinentes, prioritariamente electrónicos, de acceso universal y tratamiento libre, fácil y continuado, en formato abierto, que favorezcan la visualización y reutilización de la información, facilitándola en tiempo real, siempre que sea posible. Las obligaciones de transparencia contenidas en este capítulo tienen carácter de mínimas y generales y se entienden sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones específicas que prevean un régimen más amplio en materia de publicidad, dentro de los límites contemplados en la legislación vigente y, en particular, en lo referido a la protección de datos de carácter personal. Portal de Transparencia.- En el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Casti- lla-La Mancha, la información objeto de publicidad activa a la que se refiere esta ley, así como aquella que se considere de interés en materia de transparencia, estará disponible a través del Portal de Transparen- cia, cuya titularidad, gestión y administración corresponde a la Administración Regional, a través de la consejería competente en materia de transparencia. El Portal de Transparencia se configura como la dirección electrónica, disponible a través de redes de telecomunicaciones, que tiene por objeto poner a disposición de la ciudadanía toda clase de servicios e informaciones relacionadas con la Comunidad Autónoma. Las consejerías y organismos afectados por las obligaciones de publicidad activa referidas en los artícu- los siguientes deberán poner a disposición del órgano directivo competente en materia de transparencia la información correspondiente para su publicación en el Portal de Transparencia, en la forma y con los requerimientos técnicos que se señalen al respecto por el citado órgano, pudiendo, asimismo, articularse la interconexión directa de los datos correspondientes con el Portal a fin de optimizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas. Al objeto de asegurar de la manera más amplia, sistemática y actualizada posible, a través del Portal de Transparencia, la publicidad y difusión de dicha información y su puesta a disposición de la ciudadanía, los diferentes órganos gestores y centros directivos de la Administración Regional, especialmente aquellos que dispongan de información centralizada, deberán facilitar, en coordinación con sus unidades de transparencia, la que afecte a sus respectivos ámbitos y áreas de gestión. Las entidades de derecho público, consorcios adscritos, sociedades mercantiles y fundaciones del sector público regional, podrán articular mecanismos de colaboración para cumplir con las obligaciones de publicidad activa previstas en esta ley. www.temariosenpdf.es Tema 4 - Pág. 5 El resto de entidades referidas en el ámbito de aplicación de esta ley deberán garantizar la publicación de la información a que están obligadas por esta ley a través de sus páginas web, sin perjuicio de las medidas de colaboración interadministrativa que, en su caso, pudieran instrumentarse. Web de transparencia.- Como manifestación inequívoca del compromiso de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha respecto de la transparencia y con el objetivo de acercar la Administración regional al ciudadano, fomentar la transparencia en su actuación y garantizar el acceso a la información pública, aprobó la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de transparencia y buen gobierno de Castilla-La Mancha que ha de servir para completar con medidas más ambiciosas y exigentes el marco normativo impuesto por la legislación básica estatal, no sólo en lo atinente a la transparencia, sino también en lo relativo al ámbito del buen gobierno, la buena administración y el gobierno abierto. El éxito de las políticas de transparencia depende de que la información sea accesible y disponible para todos los usuarios. Una política pública es transparente si es comprensible, si la información está dispo- nible, si se garantiza el derecho de acceso a la información pública y se salvaguarda la protección de datos personales de solicitantes, si la rendición de cuentas es clara y si los ciudadanos saben qué papel desempeñan en dicha política. http://transparencia.castillalamancha.es www.temariosenpdf.es Tema 4 - Pág. 6 El Portal de Transparencia ofrece la siguiente información: Publicidad activa Relaciones con la Ciudadanía y la Sociedad Transparencia institucional, organizativa y de planificación Empleados Públicos Información de relevancia Jurídica Información Económica, Presupuestaria y Financiera Contratos, Convenios, Encomiendas y Subvenciones Ordenación del Territorio, Urbanismo y Medio Ambiente Derecho de Acceso Solicitud de acceso Estadísticas Participación Datos abiertos Transparencia Transparencia Agenda Pública Organigrama Presupuestos Información institucional y organizativa.- Los sujetos comprendidos en el artículo 4 de esta ley (sujetos obligados) publicarán, en cuanto les corresponda, la información relativa a: a) Las funciones que desarrollan. b) La normativa que les sea de aplicación y, en particular, los estatutos y normas de organización y funcionamiento de sus entes instrumentales. c) Su estructura organizativa. A estos efectos, incluirán un organigrama actualizado que incluya el perfil de las personas titulares de los diferentes órganos y su trayectoria profesional, así como la identificación de las personas responsables de las unidades administrativas, la relación de los órganos adscritos y las normas por las que se rigen. d) Sede física, horarios de funcionamiento del registro y de atención al público, teléfonos y dirección electrónica, así como los trámites que pueden realizarse por dicha vía. e) Competencias y delegaciones de competencias vigentes. www.temariosenpdf.es Tema 4 - Pág. 7 f) Las resoluciones sobre compatibilidad que afecten a los empleados públicos. g) La identificación de las personas que ocupan alguno de los puestos de alto cargo o asimilado. h) La identificación de las personas que ocupan puestos de personal eventual o, en su caso, su equiva- lente personal de confianza o asesoramiento especial. Los sujetos previstos en el artículo 4.1 de la presente ley publicarán, además: a) Las relaciones de puestos de trabajo, catálogos de puestos o documentos equivalentes referidos a todo tipo de personal, con indicación de los centros directivos u órganos a los que se encuentran adscritos y retribuciones anuales. b) Acuerdos o pactos reguladores de las condiciones de trabajo y convenios colectivos vigentes, así como otros instrumentos en los que se fije el cumplimiento de objetivos y las cantidades, en su caso, vinculados a dicho cumplimiento. c) La oferta pública anual de empleo u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesi- dades de personal. d) Los procesos de selección y provisión del personal. e) La identificación de las personas que forman parte de los órganos de representación del personal y el número de los que, por dicha condición, gozan de dispensa total o parcial de asistencia al trabajo. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos y entidades de derecho público vinculados o dependientes así como el resto de entes que configuran el sector público regional publicarán, además, las agendas de trabajo de los titulares de los órganos directivos, de apoyo o asistencia. En el ámbito de la Administración Regional serán, asimismo, objeto de publicación en el Portal de Transparencia los acuerdos de alcance general adoptados por el Consejo de Gobierno. Información sobre altos cargos y asimilados.- Los sujetos comprendidos en el artículo 4 de esta ley (sujetos obligados) publicarán: a) Las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables, así como las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo. b) Las resoluciones que autoricen el ejercicio de actividad privada al cese de los altos cargos o asimi- lados, según la normativa autonómica o local. c) Las declaraciones de bienes, rentas y actividades y la inscripción en los registros correspondientes, de acuerdo con la normativa que les sea de aplicación. www.temariosenpdf.es Tema 4 - Pág. 8 Además, los sujetos previstos en el artículo 4.1 de la presente ley, respecto de sus altos cargos y asimila- dos definidos en el artículo 3, deberán hacer pública la siguiente información: a) La identificación de los que están incluidos en el ámbito de aplicación de la normativa sobre incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. b) Los currículos profesionales y académicos completos. c) Las dietas percibidas anualmente. d) Los gastos de representación y protocolarios. e) Las declaraciones responsables a que se refiere el artículo 36 de esta ley. f) Los incentivos y productividades cuando sean percibidas. g) Los contratos de Alta Dirección u otros instrumentos en los que se formalice una relación análoga, sea de naturaleza administrativa, civil o mercantil. Información sobre planificación y evaluación.- Los sujetos incluidos en el artículo 4 de esta ley (sujetos obligados) publicarán, durante toda su vigencia o eficacia, los planes y programas anuales y plurianuales de carácter general o sectorial que establezcan las directrices estratégicas de las políticas públicas. La información a la que se refiere el párrafo anterior debe contener las actuaciones que constituyen su objeto, los medios que deben utilizarse para su ejecución, sus plazos de cumplimiento, la memoria económica y los estudios e informes técnicos justificativos. Asimismo, se incluirán en la información publicada los criterios, los indicadores y la metodología para evaluar su cumplimiento, en su caso, las cuantías asignadas a incentivos o productividad por cumpli- miento, así como el resultado de su evaluación, una vez ejecutados. Los planes y programas, así como sus modificaciones, se publicarán en la forma y plazos que se determi- nen reglamentariamente. Información de relevancia jurídica.- Los sujetos previstos en el artículo 4 de esta ley (sujetos obligados), en el ámbito de sus competencias y funciones, publicarán: a) Las directrices, instrucciones, acuerdos, circulares o informes y respuestas a consultas planteadas por los particulares u otros órganos en la medida en que supongan una interpretación del Derecho o tengan efectos jurídicos. b) Los anteproyectos de ley y los proyectos de decretos legislativos cuya iniciativa les corresponda, cuando se soliciten los dictámenes a los órganos consultivos correspondientes. www.temariosenpdf.es Tema 4 - Pág. 9 c) Los proyectos de reglamentos cuya iniciativa les corresponda, sin que ello suponga, necesariamen- te, la apertura de un trámite de audiencia pública. d) Las memorias e informes que integren los expedientes de elaboración de los textos normativos, en particular, la memoria del análisis de impacto normativo, la memoria sucinta de todo el procedi- miento y la memoria económica, así como toda aquella documentación preceptiva que, conforme a la legislación sectorial vigente, deba ser sometida a un periodo de información pública durante su tramitación. e) Los documentos que, conforme a la legislación sectorial vigente, deban ser sometidos a un período de información pública durante su tramitación. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos publicarán, además: a) La relación actualizada de normas en elaboración, con indicación de su objeto y estado de tramita- ción. b) El resultado de la participación ciudadana en los procedimientos de elaboración de disposiciones de carácter general sometidos a consulta pública. c) Los dictámenes del Consejo Consultivo y los de cualquier otro órgano, de carácter general o secto- rial, cuyo informe sea preceptivo en el procedimiento de elaboración normativa. d) La normativa vigente de la Comunidad Autónoma, que mantendrá permanentemente actualizada y a disposición de la ciudadanía. Información sobre procedimientos administrativos y calidad de los servicios.- La Admón. de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos publicarán la información relativa a: a) La relación actualizada de los procedimientos administrativos de su competencia, con indicación de su objeto, trámites, plazos y sentido del silencio administrativo, así como, en su caso, los formula- rios que tengan asociados. Se indicarán específicamente aquellos procedimientos que admitan, total o parcialmente, tramitación electrónica, así como aquellos en los que sea posible la participación ciudadana. b) Las cartas de servicios elaboradas con la información sobre los servicios públicos que gestiona la Administración Regional, los informes sobre el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos, así como la información disponible que permita su valoración. En particular serán objeto de publicidad los resultados de las auditorías, internas o externas, de evaluación de la calidad, eficien- cia y eficacia de los servicios públicos. Asimismo, se harán públicos el Plan anual de calidad y el Informe de la Inspección General de Servicios de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha sobre el resultado de las actuaciones en materia de calidad de los servicios, así como los resultados de las encuestas de satisfacción de los servicios públicos. www.temariosenpdf.es Tema 4 - Pág. 10 Información económica, presupuestaria y financiera.- Además de las obligaciones de publicidad activa que la legislación estatal básica establece para los sujetos previstos en el artículo 4 de esta ley (sujetos obligados), la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, respecto de su gestión económico-financiera, la de los organismos y entidades públicas vinculados o dependientes de la misma y la correspondiente al resto de entes del sector público regional, hará pública y mantendrá actualizada, en formato legible por máquina y reutilizable, la siguiente información: A) Información económica, presupuestaria y contable: a) El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como la documentación complementaria que se relaciona en el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. b) Los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, una vez aprobados por las Cortes Regionales. c) El límite de gasto no financiero aprobado en los últimos tres ejercicios presupuestarios. d) Los programas anuales de actuación, inversiones y financiación de las empresas que formen parte del sector público regional. e) Los informes mensuales con los datos correspondientes a la ejecución del presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con un grado de desagregación adecuado. f) La Cuenta General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. g) Las cuentas anuales rendidas por los entes que, formando parte del sector público regional, no se integren en la Cuenta General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. h) Los planes anuales aprobados por la Intervención General en los que se detallen las actuaciones de control financiero a efectuar en el ejercicio. i) Los informes definitivos de control financiero y los de seguimiento de las recomendaciones y medidas correctoras señaladas en los mismos, así como el informe-resumen de los resultados más significativos de las actuaciones de control financiero de cada ejercicio. j) Los informes obligatorios de auditoría anual de las cuentas de las entidades y empresas públicas, así como de las fundaciones que integran el sector público regional y de los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. k) Los informes de fiscalización y control externo realizados sobre la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el sector público regional. l) Los planes económico-financieros aprobados para el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, de deuda pública y de la regla de gasto. www.temariosenpdf.es Tema 4 - Pág. 11 m) Los planes de reequilibrio aprobados para los supuestos de déficit estructural. n) Los planes de ajuste aprobados por medidas de apoyo a la liquidez. ñ) Los informes de seguimiento de los planes relacionados en las letras l), m) y n) anteriores. B) Transparencia en los ingresos, gastos y pagos: a) La información básica sobre la financiación de la Comunidad Autónoma. b) Datos actualizados de: 1. La proporción que representa el déficit/superávit público de la Comunidad Autónoma sobre el PIB regional. 2. Los ingresos fiscales por habitante. 3. Los gastos en las distintas políticas y su porcentaje sobre el gasto total. 4. El gasto por habitante en la Comunidad Autónoma. 5. Los gastos de personal y su porcentaje sobre el gasto total, especificándose los relativos al personal directivo y eventual, además de los correspondientes a liberados sindicales, expresando en todos los casos su porcentaje sobre el gasto de personal y sobre el gasto total. 6. El gasto efectuado en concepto de arrendamiento de bienes inmuebles. 7. Los gastos realizados en campañas de publicidad, promoción y comunicación institucional, desglosando los criterios de planificación y ejecución de los distintos conceptos de la campaña. 8. El gasto total efectuado en concepto de ayudas o subvenciones para actividades económicas y para familias y personas especialmente vulnerables, tales como los relativos a atención a la dependencia, acción social y cooperación, mayores, menores y personas con discapacidad. 9. La inversión realizada por habitante en la Comunidad Autónoma. c) El plan anual de disposición de fondos. d) El plazo medio de pago a proveedores y a beneficiarios de ayudas y subvenciones, así como los informes de morosidad. C) Transparencia en el endeudamiento de la Comunidad Autónoma: a) El importe de la deuda pública, recogiendo el endeudamiento público por habitante y el endeuda- miento relativo respecto al PIB regional. www.temariosenpdf.es Tema 4 - Pág. 12 b) Las operaciones de préstamo, crédito y emisiones de deuda pública en todas sus modalidades realizadas por las entidades del sector público autonómico. c) Los avales y garantías prestadas en cualquier clase de crédito por las entidades del sector público autonómico. d) Las operaciones de arrendamiento financiero por las entidades del sector público autonómico. Información patrimonial y estadística.- Los sujetos del artículo 4 de la presente ley (sujetos obligados) que tengan la condición de Administración Pública deberán publicar la relación de los bienes inmuebles que sean de su propiedad o sobre los que ostenten algún derecho real. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha deberá publicar: a) El inventario de entes del sector público regional. b) El Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, con distinción de los bienes inmuebles patrimoniales y demaniales, así como los bienes muebles, en los términos que se establezcan en la legislación patrimonial. c) La relación de bienes inmuebles en los que la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ostente la condición de parte arrendataria. d) La relación de vehículos oficiales de los que sea titular, así como los arrendados. e) Estadísticas sobre el acceso o utilización por la ciudadanía de los servicios públicos, en especial, en los ámbitos educativo, sanitario y de servicios sociales, así como, en particular, sobre las consultas, quejas y sugerencias realizadas, en los términos establecidos reglamentariamente. f) Estadísticas en materia tributaria, conforme a parámetros territoriales, poblacionales, económicos y por sexos, considerando el carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria. g) Estadísticas de economía real e indicadores de coyuntura económica, incluyendo, entre otros, los datos correspondientes al Producto Interior Bruto y «per cápita» y a la renta disponible y «per cápita». Información sobre contratación pública.- Sin perjuicio de las obligaciones de publicidad activa que la legislación estatal básica regula para los sujetos previstos en el artículo 4 de esta ley (sujetos obligados), la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el resto de entidades del sector público regional, deberán publicar y mantener actualizada: a) La información general de las entidades y órganos de contratación, con indicación de los enlaces y direcciones web de sus correspondientes perfiles del contratante. www.temariosenpdf.es Tema 4 - Pág. 13 b) La relación de los contratos programados, incluidos los acuerdos marco, los contratos adjudicados, los declarados desiertos, las renuncias o desistimientos, las licitaciones anuladas y cualquier otra información que se considere necesaria o conveniente para la adecuada gestión de la contratación. c) Las licitaciones en curso, con acceso a la totalidad de las condiciones de ejecución del contrato y, en su caso, la restante documentación complementaria. d) Las personas que componen las mesas de contratación, así como la forma de designación, convocato- ria y actas de las mismas. e) Los contratos formalizados, con indicación del objeto, la duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado, los instrumentos a través de los que en su caso se hayan publicitado, el número de licitadores participantes, los excluidos y admitidos en el procedimiento y la identidad de los adjudicatarios. f) Los datos estadísticos, por órgano de contratación, que detallen el porcentaje en volumen presupuesta- rio de contratos adjudicados, a través de cada uno de los procedimientos y formas previstas en la legislación de contratos del sector público. En el caso de los contratos adjudicados mediante el procedi- miento negociado sin publicidad, la información deberá desglosarse diferenciando los datos para cada uno de los supuestos tasados que posibilitan la utilización de dicho procedimiento, incluyendo los contratos derivados de sistemas centralizados de contratación. g) La relación, al menos trimestral, de contratos menores, especificando, por órganos, entidades o centros directivos, su objeto, importe y duración, así como el porcentaje que representan respecto de la totalidad de los contratos adjudicados. h) Las modificaciones de los contratos formalizados, las causas de modificación, los contratos comple- mentarios, así como las prórrogas y variaciones del plazo de duración, con indicación de las fechas de inicio y de recepción, así como los que hayan sido objeto de suspensión o demora en su ejecución. En todos estos casos se deberá indicar el órgano autorizante. i) Información sobre la cesión de contrato, así como la subcontratación, detallando la identidad de los cesionarios o subcontratistas, el importe y el porcentaje en volumen de cada contrato que ha sido subcontratado. j) Importe y porcentaje de la liquidación practicada a la finalización del contrato. k) La información relativa a la revisión de precios, así como a la desviación del coste final de la prestación contratada en relación con el importe adjudicado. l) La relación de contratos resueltos, con indicación de las causas que motivan la resolución y sus efectos. m) Las penalidades impuestas por incumplimiento de los contratistas. www.temariosenpdf.es Tema 4 - Pág. 14 La publicación de la información a que se refiere el apartado anterior, previa justificación en el expedien- te, no se llevará a cabo respecto de los contratos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente. Información sobre convenios, encomiendas y encargos.- Los sujetos comprendidos en el artículo 4 (sujetos obligados) harán públicos: a) Los convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modifi- caciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas. b) Las encomiendas de gestión que se firmen, con indicación de su objeto, duración, presupuesto, obligaciones económicas y las contrataciones y subcontrataciones que, al amparo de dichas enco- miendas se realicen, con mención de los adjudicatarios, procedimiento seguido para las adjudicacio- nes, importe de las mismas y desarrollo de su ejecución. c) Los encargos de ejecución a medios propios, con indicación de su objeto, duración, presupuesto, compensaciones tarifarias y las contrataciones y subcontrataciones que dichos medios propios realicen, con mención de los adjudicatarios, procedimiento seguido para las adjudicaciones e importe de las mismas. Además, indicarán anualmente el porcentaje de actividad realizada por el medio propio a favor de los entes de control. En el ámbito de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos y entidades públicas vinculados o dependientes, deberá darse, asimismo, publicidad a los conciertos o convenios singulares de vinculación para la prestación de servicios sanitarios a través de medios ajenos. De los instrumentos a los cuales se refiere este artículo siempre se facilitará el texto íntegro, si no estuviera publicado en un diario oficial, cuando sea solicitado de acuerdo al procedimiento de acceso a la información pública previsto en la sección 3ª del capítulo III de esta ley. Información sobre subvenciones y ayudas públicas.- Los sujetos incluidos en el artículo 4 de esta ley (sujetos obligados) publicarán la información relativa a las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios. Las entidades incluidas en dicho precepto que no tengan la consideración de Administración Pública, deberán publicar toda la información relativa a las ayudas y subvenciones que hayan percibido cuando el órgano concedente sea una Administración Pública, con indicación del concedente, objetivo o finalidad para la que se concede, plazo para lograrlo, importe concedido y porcentaje que la subvención concedida supone sobre el coste total de la obra o servicio subvencionado, e indicación de si es compatible o no con otras ayudas o subvenciones y de si se han obtenido otras ayudas o subvenciones para ese mismo objetivo o finalidad. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos y entidades públicas vinculados o dependientes, habrán de dar, asimismo, publicidad y mantener actualizada la siguiente información: www.temariosenpdf.es Tema 4 - Pág. 15 a) Los planes estratégicos de ayudas y subvenciones aprobados. b) La relación de ayudas y subvenciones concedidas a lo largo de cada ejercicio, indicando órgano, importe, objetivo o finalidad y beneficiarios. En la relación de subvenciones concedidas sin promover la concurrencia, deberán especificarse además las razones o motivos que justifiquen la no existencia de convocatoria pública. c) Datos estadísticos sobre el importe global y el porcentaje en volumen presupuestario de las sub- venciones y ayudas públicas concedidas, tanto de forma directa, como previa convocatoria pública. d) Los procedimientos de gestión y justificación, al menos en cuanto a plazo de ejecución, pagos anticipados o a cuenta, importe justificado, cuantías pagadas, controles financieros efectuados, en su caso, así como las resoluciones de reintegro y sanciones impuestas. Para facilitar el acceso a la información a la cual se refiere el apartado segundo anterior el Portal de Transparencia dispondrá de un buscador electrónico que permita relacionar la información de los distintos organismos. La publicación de los beneficiarios de las ayudas y subvenciones concedidas prevista en el apartado anterior no se realizará cuando la publicación de los datos del beneficiario en razón de su objeto pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas de acuerdo con la legislación vigente. Información sobre ordenación territorial, urbanística y vivienda.- La Administración de la Junta de Comuni- dades de Castilla-La Mancha y sus organismos y entidades vinculados o dependientes, en los términos de la normativa de ordenación territorial y urbanística, publicarán: a) El contenido de aquellos instrumentos urbanísticos que promuevan o aprueben, así como la normativa que contenga los requisitos para su formulación. b) La información contenida en los Registros de Programas de Actuación Urbanizadora y de Entidades Urbanísticas Colaboradoras. c) Los informes de seguimiento de la actividad de ejecución territorial y urbanística de su competen- cia. d) El contenido de las actas y acuerdos adoptados por la Comisión Regional y las Comisiones Provin- ciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo, las Comisiones de Concertación Interadministrativa, las Comisiones Provinciales y Regionales de Vivienda, la Comisión de Planificación y Programación, así como de cualesquiera otros órganos colegiados con competencias en materia de ordenación territorial y urbanística, en la forma y plazos que reglamentariamente se determinen. e) Las convocatorias de adjudicaciones de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública que promuevan, así como el resultado de las mismas. www.temariosenpdf.es Tema 4 - Pág. 16 Asimismo, la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha promoverá, junto con el resto de Administraciones públicas con competencias en la materia de ordenación territorial y urba- nística, la formación y actualización permanente de un sistema público y general de información sobre el planeamiento vigente en la Comunidad Autónoma, coordinado con el resto de sistemas de información. Información ambiental.- La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha publicará la información ambiental en los supuestos y términos establecidos en la Ley 27/2006, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medioambiente, o norma que la sustituya, promoviendo la participación real y efectiva de la ciudadanía y velando por el cumplimiento de las garantías recogidas en la legislación nacional y comunitaria. Información sobre cuentas abiertas.- Los sujetos a que se refiere el artículo 4.1 de esta ley deberán hacer públicas las cuentas abiertas de las que sean titulares y sus saldos correspondientes, con mención, al menos, de los siguientes datos de cada una de ellas: a) Clase de cuenta. b) Denominación. c) Titularidad. d) Radicación e identificación. e) Entidad bancaria, financiera o de crédito y sucursal, en su caso, y número de cuenta (Código IBAN). No obstante, por motivos de seguridad, el número de cuenta se mostrará debidamente codificado. f) Saldo global. g) Cualquier otro que se establezca reglamentariamente, en el ámbito de su autonomía, por las instituciones competentes. Los ciudadanos de Castilla-La Mancha podrán solicitar a los sujetos a que se refiere el artículo 4.1 cualquier dato contable o movimiento determinado de sus cuentas. Los sujetos del artículo 4.1 estarán obligados a transmitir dicha información en el plazo de un mes. La publicación de la información se actualizará el último día de cada mes y expresará la fecha valor del último día del mes anterior y saldo medio de dicho mes. El derecho de acceso a esta información pública no incluye la posibilidad de operar con la cuenta. Los límites a este derecho de acceso vendrán determinados por lo dispuesto en la legislación sobre protección de datos de carácter personal, y por otras leyes que reserven expresamente el carácter de secreto de algún dato. www.temariosenpdf.es Tema 4 - Pág. 17 Corresponderá a la consejería que ostente las competencias en materia de hacienda asegurar la disponi- bilidad de la información a que se refiere este artículo, sin perjuicio de la obligación de las distintas instituciones, entidades y organismos incluidos en su ámbito de aplicación de adoptar las medidas pertinentes en orden al citado cumplimiento en sus respectivos ámbitos competenciales. Otros contenidos objeto de publicidad.- Con independencia de las obligaciones de publicidad activa señala- das en los artículos anteriores, será objeto de publicación cualquier otra información pública que se considere de interés para la ciudadanía y, en particular, de aquella cuyo acceso se solicite con mayor frecuencia. De acuerdo con el carácter mínimo de las obligaciones de transparencia señaladas en el artículo 7.2, en el ámbito de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su sector público, el Consejo de Gobierno, podrá, reglamentariamente, ampliar las obligaciones señaladas en el presente capítulo que deban ser objeto de publicación en el Portal de Transparencia. EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y SU REUTILIZACIÓN a) Derecho de acceso a la información pública Derechos y obligaciones.- Para hacer efectivo el derecho de acceso a la información pública, las personas físicas y jurídicas, en sus relaciones con las entidades e instituciones referidas en el artículo 4, podrán ejercer los siguientes derechos: a) Acceder, previa solicitud, en los términos previstos en esta ley, a la información pública que obre en poder de cualquiera de las entidades e instituciones señaladas, sin que para ello necesiten ostentar un interés legítimo y sin perjuicio de las limitaciones contempladas en la legislación básica estatal o en esta ley. b) Ser informadas de los derechos que les otorga la normativa vigente en materia de transparencia pública y ser asistidas para su correcto ejercicio. c) Obtener la información solicitada en la forma o formato elegidos, en los términos previstos en esta ley. d) Conocer, con carácter previo, el listado de las tasas y precios que, en su caso, sean exigibles para la obtención de la información solicitada, así como las causas de exención. e) Conocer los motivos de inadmisión o denegación de sus solicitudes de acceso, o del acceso parcial o a través de una modalidad distinta a la solicitada. f) Utilizar la información obtenida, sin necesidad de autorización previa y sin más limitaciones que las derivadas de esta u otras leyes. Las personas que, en aplicación de la presente ley, accedan a la información pública estarán obligados a: www.temariosenpdf.es Tema 4 - Pág. 18 a) Ejercer su derecho de acceso con respeto a los principios de buena fe e interdicción del abuso de derecho, concretando sus solicitudes de la forma más precisa posible. b) Realizar el acceso a la información sin que se vea afectado el normal funcionamiento de los servi- cios públicos, cumpliendo las condiciones y requisitos materiales para el acceso que se establezcan en la resolución correspondiente, cuando haya de realizarse de forma presencial en un concreto archivo o dependencia pública. c) Respetar las obligaciones establecidas en la normativa básica y en esta ley para la reutilización de la información obtenida. Deberes de colaboración, formación y divulgación.- Los sujetos del artículo 4.1 de esta ley asistirán a la ciudadanía al objeto facilitar el ejercicio del derecho de acceso. Asimismo, en sus respectivas plataformas de información y guías de orientación incluirán la explicación necesaria para localizar la información que solicitan, los órganos que la posean, así como los procedimientos existentes. A tal efecto se atenderá especialmente a las necesidades de las personas con discapacidad o con otras circunstancias personales que les dificulten el acceso a la información disponible o a los medios electrónicos. En la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos, las consejerías competentes en materia de transparencia, telecomunicaciones y nuevas tecnologías, administración electrónica, atención a la ciudadanía, protección de datos, archivos y presupuestos, adoptarán las medidas necesarias para garantizar la aplicación efectiva del derecho de acceso a la información pública. A los mismos efectos, deberán adoptarse medidas similares por los órganos equiva- lentes de las entidades públicas, vinculadas o dependientes de la Administración Regional. Las Administraciones públicas y entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley estable- cerán los oportunos instrumentos para facilitar la formación y cualificación profesional del personal a su servicio, en especial las que deban atender las funciones de información en el ámbito de la transparen- cia. Igualmente, las Administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley contemplarán, dentro de sus actividades de divulgación y difusión institucional, actuaciones específicamente dirigidas a facilitar el conocimiento por la ciudadanía de la información y de los cauces para poder acceder a ella, especialmente en referencia a la accesibilidad que en cada caso esté disponible por medios electrónicos. Límites al derecho de acceso a la información pública.- El régimen sobre los límites de acceso a la informa- ción pública y los principios de interpretación de aquéllos son los previstos en los artículos 14 y 15 de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, sin perjuicio de facilitar, siempre que sea posible, un acceso parcial, omitiendo la parte afectada por la limitación, indi- cándose, en este caso, al solicitante la parte de información omitida. Los artículos referidos de la Ley 19/2003 tienen el siguiente contenido: Límites al derecho de acceso.‐ El derecho de acceso podrá ser limitado cuando acceder a la información suponga un perjuicio para: www.temariosenpdf.es Tema 4 - Pág. 19 a) La seguridad nacional. b) La defensa. c) Las relaciones exteriores. d) La seguridad pública. e) La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios. f) La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva. g) Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control. h) Los intereses económicos y comerciales. i) La política económica y monetaria. j) El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial. k) La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión. l) La protección del medio ambiente. La aplicación de los límites será justificada y proporcionada a su objeto y finalidad de protección y atenderá a las circunstancias del caso concreto, especialmente a la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso. Las resoluciones que se dicten en aplicación de este artículo serán objeto de publicidad previa disociación de los datos de carácter personal que contuvieran, una vez hayan sido notificadas a los interesados. Protección de datos personales.‐ Si la información solicitada contuviera datos especialmente protegidos que revelen la ideología, afiliación sindical, religión y creencias, el acceso únicamente se podrá autorizar en caso de que se contase con el consentimiento expreso y por escrito del afectado, a menos que dicho afectado hubiese hecho manifiestamente públicos los datos con anterioridad a que se solicitase el acceso. Si la información incluyese datos especialmente protegidos que hagan referencia al origen racial, a la salud y a la vida sexual, o datos relativos a la comisión de infracciones penales o administrativas que no conlleva‐ sen la amonestación pública al infractor, el acceso sólo se podrá autorizar en caso de que se cuente con el consentimiento expreso del afectado o si aquél estuviera amparado por una norma con rango de Ley. Con carácter general, y salvo que en el caso concreto prevalezca la protección de datos personales u otros derechos constitucionalmente protegidos sobre el interés público en la divulgación que lo impida, se conce‐ derá el acceso a información que contenga datos meramente identificativos relacionados con la organiza‐ ción, funcionamiento o actividad pública del órgano. Cuando la información solicitada no contuviera datos especialmente protegidos, el órgano al que se dirija la solicitud concederá el acceso previa ponderación suficientemente razonada del interés público en la divulgación de la información y los derechos de los afectados cuyos datos aparezcan en la información solicitada, en particular su derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal. Para la realización de la citada ponderación, dicho órgano tomará particularmente en consideración los siguientes criterios: a) El menor perjuicio a los afectados derivado del transcurso de los plazos establecidos en Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español. www.temariosenpdf.es Tema 4 - Pág. 20 b) La justificación por los solicitantes de su petición en el ejercicio de un derecho o el hecho de que tengan la condición de investigadores y motiven el acceso en fines históricos, científicos o estadísticos. c) El menor perjuicio de los derechos de los afectados en caso de que los documentos únicamente contu‐ viesen datos de carácter meramente identificativo de aquéllos. d) La mayor garantía de los derechos de los afectados en caso de que los datos contenidos en el documen‐ to puedan afectar a su intimidad o a su seguridad, o se refieran a menores de edad. No será aplicable lo establecido en los apartados anteriores si el acceso se efectúa previa disociación de los datos de carácter personal de modo que se impida la identificación de las personas afectadas. La normativa de protección de datos personales será de aplicación al tratamiento posterior de los obtenidos a través del ejercicio del derecho de acceso. b) Datos abiertos y reutilización de la información Ámbito objetivo.- El ámbito objetivo de aplicación del derecho a la reutilización de documentos elaborados y custodiados por las entidades incluidas en al artículo 4 de esta norma, será el definido en la Ley 37/2007, sobre la reutilización de la información del sector público: la regulación básica del régimen jurídico aplicable a la reutilización de los documentos elaborados o custodiados por las Administraciones y organismos del sector público; la aplicación de esta ley se hará sin perjuicio del régimen aplicable al derecho de acceso a los documentos y a las especialidades previstas en su normativa reguladora. Datos abiertos.- En el Portal de Transparencia existirá un espacio para ofrecer datos relativos a la informa- ción elaborada o de propiedad de la Administración Regional, con la finalidad de facilitar su reutilización por la ciudadanía. Los datos se pondrán a disposición en formatos abiertos, periódicamente actualizados, debidamente clasificados y accesibles, de modo que permitan su reutilización, facilitándose un catálogo de los mismos. Los conjuntos de datos publicados utilizarán preferentemente esquemas y vocabularios definidos por la Administración del Estado o la Unión Europea. Si se crean vocabularios o esquemas específicos, su definición deberá tener acceso público. Límites, ejercicio y condiciones para reutilizar la información.- La reutilización de la información pública estará sujeta a los límites establecidos en la Ley 37/2007, sobre reutilización de la información del sector público. Las solicitudes de puesta a disposición de datos abiertos para su reutilización se tramitarán en los términos previstos en el capítulo III del presente título, relativo al derecho de acceso a la información pública y su reutilización. Debe garantizarse que en el proceso de reutilización no se altera el contenido de la información reutiliza- da ni se desnaturaliza su sentido. Asimismo, debe citarse la fuente de los datos e indicar la fecha de la última actualización. www.temariosenpdf.es Tema 4 - Pág. 21 El Portal de Transparencia deberá: a) Evaluar y publicar los indicadores de uso y servicio de datos abiertos, con el fin de verificar su eficiencia, adaptarse a las necesidades de la ciudadanía y llevar a cabo la corrección de las políticas de apertura de datos. b) Especificar el tipo de reutilización aplicable a la información que contiene e incluir un aviso legal sobre las condiciones de la reutilización. c) Mantener un catálogo de aplicaciones informáticas de propiedad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus entidades, empresas y organismos a ella vinculados o de ella dependientes, que bajo la consideración de software libre, quedarán a disposición de las personas usuarias para su utilización conforme a las condiciones que reglamentariamente se esta- blezcan. c) Procedimiento Régimen de las solicitudes.- Las solicitudes se presentarán de acuerdo con lo previsto por la legislación básica reguladora del procedimiento sobre el derecho de acceso a la información pública. Órganos competentes.- Serán competentes para la recepción, registro y tramitación de las solicitudes de acceso a la información las de Unidades de Transparencia así como otras unidades de transparencia y acceso a la información pública, cuya identidad deberá comunicarse al Consejo Regional de Transparen- cia y Buen Gobierno. En el ámbito de la Administración Regional y sus organismos autónomos serán órganos competentes para la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, en defecto de los establecidos por sus respectivas normas de organización, las secretarías generales, secretarías generales técnicas u órganos análogos con competencias en los servicios comunes. Causas de inadmisión.- Las solicitudes se inadmitirán a trámite por las siguientes causas y con arreglo a las siguientes reglas: a) Por referirse a información que esté en curso de elaboración o de publicación general. En este caso, el órgano competente para resolver deberá mencionar en la denegación el órgano que está elaboran- do dicha información y el tiempo previsto para su conclusión y puesta a disposición. b) Por referirse a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas. Los informes preceptivos no podrán ser considerados como información de carácter auxiliar o de apoyo para justificar la inadmisión de las solicitudes referidas a los mismos. c) Por ser relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelabo- ración. No se estimará como reelaboración que justifique la inadmisión la información que pueda obtenerse mediante un tratamiento informatizado de uso corriente. www.temariosenpdf.es Tema 4 - Pág. 22 d) Por estar dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente. El órgano que acuerde la inadmisión deberá indicar en la resolución el órgano que, a su juicio, es competente para conocer de la solicitud, remitiéndola a la entidad u órgano que disponga de la información solicitada. e) Por ser manifiestamente repetitivas o tener un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta ley. La resolución en la que se inadmita la solicitud deberá ser motivada y notificada al solicitante en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Tramitación.- Cuando la solicitud no identifique de forma suficiente la información, se requerirá al solicitante para que la concrete en un plazo de diez días, con indicación de que, en el supuesto de no hacerlo, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada al efecto. En este caso, el cómputo del plazo para resolver la solicitud de información se entenderá suspendido por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario o, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido, informándose al solicitante de dicha suspensión. En el supuesto de que la solicitud de acceso a la información se dirija a una entidad u órgano administra- tivo que no disponga de la información, este debe derivarla a la entidad o al órgano que disponga de ella, si lo conoce, o a la oficina responsable de la información pública que corresponda, en un plazo de 15 días, y comunicar al solicitante a qué órgano se ha derivado la solicitud y los datos para contactar con él. Si la solicitud de información pública puede afectar a derechos o intereses de terceros, de acuerdo con lo establecido por la presente ley, en caso de que los posibles afectados estén identificados o sean fácilmente identificables, se les debe dar traslado de la solicitud, y tienen un plazo de quince días para presentar alegaciones, suspendiéndose el plazo para resolver hasta la recepción de las alegaciones o el transcurso del plazo máximo de presentación. No será preciso el traslado a que se refiere el párrafo anterior cuando el solicitante acredite la conformi- dad de los terceros afectados. En el supuesto previsto en el número anterior se informará al solicitante del traslado de su solicitud, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. Respecto de los terceros, el traslado de la solici- tud deberá indicar sus motivos pero no será obligatorio revelar la identidad del solicitante. Cuando la información objeto de la solicitud, aun obrando en poder del sujeto al que se dirige, haya sido elaborada o generada en su integridad o parte principal por otro, se le remitirá la solicitud a éste para que decida sobre el acceso. Resolución y reclamación.- En el caso de los sujetos incluidos en el artículo 4.1. a) de esta ley, la resolución en la que se conceda o deniegue el acceso, que agotará la vía administrativa, deberá concretar, si procede, el alcance de la reutilización de la información solicitada, y habrá de notificarse, en el plazo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver, tanto al solicitante como a los terceros afectados que así lo hayan solicitado. www.temariosenpdf.es Tema 4 - Pág. 23 Este plazo podrá ampliarse por otro mes, en el caso de que el volumen o la complejidad de la información solicitada así lo hagan necesario, previa notificación al solicitante. Serán motivadas: a) Las resoluciones que denieguen el acceso o la reutilización de la información, o las que lo concedan de manera parcial o a través de una modalidad distinta de la solicitada. b) Las resoluciones que permitan el acceso cuando haya habido oposición de un tercero (teniendo en cuenta que si ha existido oposición de tercero, el acceso sólo tendrá lugar cuando, habiéndose concedido dicho acceso, haya transcurrido el plazo para interponer recurso contencioso administrati- vo sin que se haya formalizado o haya sido resuelto confirmando el derecho a recibir la información). c) Las resoluciones que desestimen la reutilización de la información fundadas en la existencia de derechos de propiedad intelectual o industrial por parte de terceros. En este caso, el órgano compe- tente deberá incluir una referencia a la persona física o jurídica titular de los derechos cuando ésta sea conocida, o, alternativamente, al cedente del que el organismo haya obtenido los documentos. En estos procedimientos el transcurso del plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notifica- do resolución expresa producirá efectos desestimatorios. Frente a toda resolución en materia de acceso a la información pública, podrá interponerse reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno, en los términos previstos en esta ley respecto de las reclamaciones ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. www.temariosenpdf.es Tema 4 - Pág. 24 2.‐ LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS 2.1.- INTRODUCCIÓN La adaptación a la normativa europea expresada en el Reglamento General de Protección de Datos, aplicable a partir del 25 de mayo de 2018, ha requerido la elaboración de una nueva ley orgánica que sustituya a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Esta norma ha sido la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que presenta la siguiente estructura: Preámbulo TÍTULO I. Disposiciones generales TÍTULO II. Principios de protección de datos TÍTULO III. Derechos de las personas CAPÍTULO I. Transparencia e información CAPÍTULO II. Ejercicio de los derechos TÍTULO IV. Disposiciones aplicables a tratamientos concretos TÍTULO V. Responsable y encargado del tratamiento CAPÍTULO I. Disposiciones generales. Medidas de responsabilidad activa CAPÍTULO II. Encargado del tratamiento CAPÍTULO III. Delegado de protección de datos CAPÍTULO IV. Códigos de conducta y certificación TÍTULO VI. Transferencias internacionales de datos TÍTULO VII. Autoridades de protección de datos CAPÍTULO I. La Agencia Española de Protección de Datos Sección 1.ª Disposiciones generales Sección 2.ª Potestades de investigación y planes de auditoría preventiva Sección 3.ª Otras potestades de la Agencia Española de Protección de Datos CAPÍTULO II. Autoridades autonómicas de protección de datos Sección 1.ª Disposiciones generales Sección 2.ª Coordinación en el marco de los procedimientos establecidos en el RGPD TÍTULO VIII. Procedimientos en caso de posible vulneración de la normativa de protección de datos TÍTULO IX. Régimen sancionador TÍTULO X. Garantía de los derechos digitales www.temariosenpdf.es Tema 4 - Pág. 25 2.2.- DERECHOS DE LAS PERSONAS Transparencia e información al afectado.- Cuando los datos personales sean obtenidos del afectado el responsable del tratamiento podrá dar cumplimiento al deber de información facilitando al afectado la información básica a la que se refiere el apartado siguiente e indicándole una dirección electrónica u otro medio que permita acceder de forma sencilla e inmediata a la restante información. La información básica a la que se refiere el apartado anterior deberá contener, al menos: a) La identidad del responsable del tratamiento y de su representante, en su caso. b) La finalidad del tratamiento. c) La posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión («derecho al olvido»), limitación del tratamiento, notificación relativa a la rectificación o supresión de datos personales o la limitación del tratamiento, portabilidad de los datos, oposición, y decisiones individuales automati- zadas (incluida la elaboración de perfiles). Si los datos obtenidos del afectado fueran a ser tratados para la elaboración de perfiles, la información básica comprenderá asimismo esta circunstancia. En este caso, el afectado deberá ser informado de su derecho a oponerse a la adopción de decisiones individuales automatizadas que produzcan efectos jurídicos sobre él o le afecten significativamente de modo similar, cuando concurra este derecho de acuerdo con lo previsto en el RGPD. Cuando los datos personales no hubieran sido obtenidos del afectado, el responsable podrá dar cumpli- miento al deber de información facilitando a aquel la información básica señalada en el apartado ante- rior, indicándole una dirección electrónica u otro medio que permita acceder de forma sencilla e inme- diata a la restante información. En estos supuestos, la información básica incluirá también: a) Las categorías de datos objeto de tratamiento. b) Las fuentes de las que procedieran los datos. Disposiciones generales sobre ejercicio de los derechos.- Los derechos de acceso, rectificación, supresión («derecho al olvido»), limitación del tratamiento, notificación relativa a la rectificación o supresión de datos personales o la limitación del tratamiento, portabilidad de los datos, oposición, y decisiones individuales automatizadas (incluida la elaboración de perfiles), podrán ejercerse directamente o por medio de representante legal o voluntario. El responsable del tratamiento estará obligado a informar al afectado sobre los medios a su disposición para ejercer los derechos que le corresponden. Los medios deberán ser fácilmente accesibles para el afectado. El ejercicio del derecho no podrá ser denegado por el solo motivo de optar el afectado por otro medio. El encargado podrá tramitar, por cuenta del responsable, las solicitudes de ejercicio formuladas por los afectados de sus derechos si así se estableciere en el contrato o acto jurídico que les vincule. www.temariosenpdf.es Tema 4 - Pág. 26 La prueba del cumplimiento del deber de responder a la solicitud de ejercicio de sus derechos formulado por el afectado recaerá sobre el responsable. Cuando las leyes aplicables a determinados tratamientos establezcan un régimen especial que afecte al ejercicio de los derechos previstos en el Capítulo III del RGPD (derechos del interesado), se estará a lo dispuesto en aquellas. En cualquier caso, los titulares de la patria potestad podrán ejercitar en nombre y representación de los menores de catorce años los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición o cualesquiera otros que pudieran corresponderles en el contexto de la presente ley orgánica. Serán gratuitas las actuaciones llevadas a cabo por el responsable del tratamiento para atender las solicitudes de ejercicio de estos derechos, sin perjuicio de lo dispuesto sobre ejercicio repetitivo del derecho de acceso, cuando el afectado elija un medio distinto al que se le ofrece que suponga un coste desproporcionado, o petición de duplicidad de copias. Derecho de acceso.- El derecho de acceso del afectado se ejercitará de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del RGPD: El interesado tendrá derecho a obtener del responsable del tratamiento confirmación de si se están tratando o no datos personales que le conciernen y, en tal caso, derecho de acceso a los datos personales y a la siguiente información: a) los fines del tratamiento; b) las categorías de datos personales de que se trate; c) los destinatarios o las categorías de destinatarios a los que se comunicaron o serán comunicados los datos personales, en particular destinatarios en terceros u organizaciones internacionales; d) de ser posible, el plazo previsto de conservación de los datos personales o, de no ser posible, los criterios utilizados para determinar este plazo; e) la existencia del derecho a solicitar del responsable la rectificación o supresión de datos personales o la limitación del tratamiento de datos personales relativos al interesado, o a oponerse a dicho trata‐ miento; f) el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control; g) cuando los datos personales no se hayan obtenido del interesado, cualquier información disponible sobre su origen; h) la existencia de decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, y, al menos en tales casos, información significativa sobre la lógica aplicada, así como la importancia y las consecuencias previstas de dicho tratamiento para el interesado. www.temariosenpdf.es Tema 4 - Pág. 27 Cuando se transfieran datos personales a un tercer país o a una organización internacional, el interesado tendrá derecho a ser informado de las garantías adecuadas relativas a la transferencia. El responsable del tratamiento facilitará una copia de los datos personales objeto de tratamiento. El responsable podrá percibir por cualquier otra copia solicitada por el interesado un canon razonable basado en los costes administrativos. Cuando el interesado presente la solicitud por medios electrónicos, y a menos que este solicite que se facilite de otro modo, la información se facilitará en un formato electrónico de uso común. El derecho a obtener copia no afectará negativamente a los derechos y libertades de otros. Cuando el responsable trate una gran cantidad de datos relativos al afectado y este ejercite su derecho de acceso sin especificar si se refiere a todos o a una parte de los datos, el responsable podrá solicitarle, antes de facilitar la información, que el afectado especifique los datos o actividades de tratamiento a los que se refiere la solicitud. El derecho de acceso se entenderá otorgado si el responsable del tratamiento facilitara al afectado un sistema de acceso remoto, directo y seguro a los datos personales que garantice, de modo permanente, el acceso a su totalidad. A tales efectos, la comunicación por el responsable al afectado del modo en que este podrá acceder a dicho sistema bastará para tener por atendida la solicitud de ejercicio del derecho. No obstante, el interesado podrá solicitar del responsable la información referida a los extremos previs- tos en el RGPD respecto de la información relacionada con sus datos personales que no se incluyese en el sistema de acceso remoto. A los efectos de que el responsable del tratamiento pueda obrar un canon razonable en función de los costes administrativos afrontados para facilitar la información o la comunicación o realizar la actuación solicitada, o negarse a actuar respecto de la solicitud, se podrá considerar repetitivo el ejercicio del derecho de acceso en más de una ocasión durante el plazo de seis meses, a menos que exista causa legítima para ello. Cuando el afectado elija un medio distinto al que se le ofrece que suponga un coste desproporcionado, la solicitud será considerada excesiva, por lo que dicho afectado asumirá el exceso de costes que su elección comporte. En este caso, solo será exigible al responsable del tratamiento la satisfacción del derecho de acceso sin dilaciones indebidas. Derecho de rectificación.- Al ejercer el derecho de rectificación, el afectado deberá indicar en su solicitud a qué datos se refiere y la corrección que haya de realizarse. Deberá acompañar, cuando sea preciso, la documentación justificativa de la inexactitud o carácter incompleto de los datos objeto de tratamiento. Derecho de supresión.- El derecho de supresión se ejercerá de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del RGPD: El interesado tendrá derecho a obtener sin dilación indebida del responsable del tratamiento la supresión de los datos personales que le conciernan, el cual estará obligado a suprimir sin dilación indebida los datos personales cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: www.temariosenpdf.es Tema 4 - Pág. 28 a) los datos personales ya no sean necesarios en relación con los fines para los que fueron recogidos o tratados de otro modo; b) el interesado retire el consentimiento en que se basa el tratamiento, y este no se base en otro funda‐ mento jurídico; c) el interesado se oponga al tratamiento por motivos relacionados con su situación particular, y no prevalezcan otros motivos legítimos para el tratamiento, o el interesado se oponga al tratamiento cuando el tratamiento de datos personales tenga por objeto la mercadotecnia directa; d) los datos personales hayan sido tratados ilícitamente; e) los datos personales deban suprimirse para el cumplimiento de una obligación legal establecida en el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento; f) los datos personales se hayan obtenido en relación con la oferta de servicios de la sociedad de la información a niños. Cuando haya hecho públicos los datos personales y esté obligado, en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior, a suprimir dichos datos, el responsable del tratamiento, teniendo en cuenta la tecnología disponi‐ ble y el coste de su aplicación, adoptará medidas razonables, incluidas medidas técnicas, con miras a informar a los responsables que estén tratando los datos personales de la solicitud del interesado de supresión de cualquier enlace a esos datos personales, o cualquier copia o réplica de los mismos. Los apartados anteriores no se aplicarán cuando el tratamiento sea necesario: a) para ejercer el derecho a la libertad de expresión e información; b) para el cumplimiento de una obligación legal que requiera el tratamiento de datos impuesta por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento, o para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable; c) por razones de interés público en el ámbito de la salud pública de conformidad (tratamiento necesario para fines de medicina preventiva o laboral, evaluación de la capacidad laboral del trabajador, diagnós‐ tico médico, prestación de asistencia o tratamiento de tipo sanitario o social, o gestión de los sistemas y servicios de asistencia sanitaria y social; tratamiento necesario por razones de interés público en el ámbito de la salud pública, como la protección frente a amenazas transfronterizas graves para la salud, o para garantizar elevados niveles de calidad y de seguridad de la asistencia sanitaria y de los medica‐ mentos o productos sanitarios; tratamiento realizado por un profesional sujeto a la obligación de secreto profesional, o bajo su responsabilidad, de acuerdo con el Derecho de la Unión o de los Estados miembros o con las normas establecidas por los organismos nacionales competentes, o por cualquier otra persona sujeta también a la obligación de secreto de acuerdo con el Derecho de la Unión o de los Estados miem‐ bros o de las normas establecidas por los organismos nacionales competentes); www.temariosenpdf.es Tema 4 - Pág. 29 d) con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, en la medida en que el derecho indicado en el apartado primero pudiera hacer imposible u obstaculizar gravemente el logro de los objetivos de dicho tratamiento, o e) para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones. Cuando la supresión derive del ejercicio del derecho de oposición con arreglo a lo dispuesto en el RGPD, el responsable podrá conservar los datos identificativos del afectado necesarios con el fin de impedir tratamientos futuros para fines de mercadotecnia directa. Derecho a la limitación del tratamiento.- El derecho a la limitación del tratamiento se ejercerá de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del RGPD: El interesado tendrá derecho a obtener del responsable del tratamiento la limitación del tratamiento de los datos cuando se cumpla alguna de las condiciones siguientes: a) el interesado impugne la exactitud de los datos personales, durante un plazo que permita al responsa‐ ble verificar la exactitud de los mismos; b) el tratamiento sea ilícito y el interesado se oponga a la supresión de los datos personales y solicite en su lugar la limitación de su uso; c) el responsable ya no necesite los datos personales para los fines del tratamiento, pero el interesado los necesite para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones; d) el interesado se haya opuesto al tratamiento por motivos relacionados con su situación particular, mientras se verifica si los motivos legítimos del responsable prevalecen sobre los del interesado. Cuando el tratamiento de datos personales se haya limitado en virtud del apartado primero, dichos datos solo podrán ser objeto de tratamiento, con excepción de su conservación, con el consentimiento del interesa‐ do o para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones, o con miras a la protección de los derechos de otra persona física o jurídica o por razones de interés público importante de la Unión o de un determinado Estado miembro. Todo interesado que haya obtenido la limitación del tratamiento con arreglo al apartado primero será informado por el responsable antes del levantamiento de dicha limitación El hecho de que el tratamiento de los datos personales esté limitado debe constar claramente en los sistemas de información del responsable. Derecho a la portabilidad.- El derecho a la portabilidad se ejercerá de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del RGPD: El interesado tendrá derecho a recibir los datos personales que le incumban, que haya facilitado a un responsable del tratamiento, en un formato estructurado, de uso común y lectura mecánica, y a transmitir‐ www.temariosenpdf.es Tema 4 - Pág. 30 los a otro responsable del tratamiento sin que lo impida el responsable al que se los hubiera facilitado, cuando: a) el tratamiento esté basado en el consentimiento para el tratamiento de datos personales para uno o varios fines específicos (excepto cuando el Derecho de la Unión o de los Estados miembros establezca que la prohibición de tratamiento no puede ser levantada por el interesado), o en un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales, y b) el tratamiento se efectúe por medios automatizados. Al ejercer su derecho a la portabilidad de los datos de acuerdo con el apartado 1, el interesado tendrá derecho a que los datos personales se transmitan directamente de responsable a responsable cuando sea técnicamente posible. El ejercicio del derecho mencionado en el apartado primero del presente artículo se entenderá sin perjuicio del derecho de supresión («el derecho al olvido»). Tal derecho no se aplicará al tratamiento que sea necesa‐ rio para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. El derecho mencionado en el apartado 1 no afectará negativamente a los derechos y libertades de otros. Derecho de oposición.- El derecho de oposición, así como los derechos relacionados con las decisiones individuales automatizadas, incluida la realización de perfiles, se ejercerán de acuerdo con lo establecido, respectivamente, en los artículos 21 y 22 del RGPD: Derecho de oposición.‐ El interesado tendrá derecho a oponerse en cualquier momento, por motivos relacio‐ nados con su situación particular, a que datos personales que le conciernan sean objeto de un tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, o necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero, siempre que sobre dichos intereses no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado que requieran la protec‐ ción de datos personales, en particular cuando el interesado sea un niño,, incluida la elaboración de perfiles. El responsable del tratamiento dejará de tratar los datos personales, salvo que acredite motivos legítimos imperiosos para el tratamiento que prevalezcan sobre los intereses, los derechos y las libertades del intere‐ sado, o para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones. Cuando el tratamiento de datos personales tenga por objeto la mercadotecnia directa, el interesado tendrá derecho a oponerse en todo momento al tratamiento de los datos personales que le conciernan, incluida la elaboración de perfiles en la medida en que esté relacionada con la citada mercadotecnia. Cuando el interesado se oponga al tratamiento con fines de mercadotecnia directa, los datos personales dejarán de ser tratados para dichos fines. A más tardar en el momento de la primera comunicación con el interesado, el derecho indicado en los apartados primero y segundo será mencionado explícitamente al interesado y será presentado claramente y al margen de cualquier otra información. www.temariosenpdf.es Tema 4 - Pág. 31 En el contexto de la utilización de servicios de la sociedad de la información, y no obstante lo dispuesto en la Directiva 2002/58/CE, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas, el interesado podrá ejercer su derecho a oponerse por medios automatizados que apliquen especificaciones técnicas. Cuando los datos personales se traten con fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, el interesado tendrá derecho, por motivos relacionados con su situación particular, a oponerse al tratamien‐ to de datos personales que le conciernan, salvo que sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada por razones de interés público. Decisiones individuales automatizadas, incluida la elaboración de perfiles.‐ Todo interesado tendrá derecho a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, que produzca efectos jurídicos en él o le afecte significativamente de modo similar. El apartado anterior no se aplicará si la decisión: a) es necesaria para la celebración o la ejecución de un contrato entre el interesado y un responsable del tratamiento; b) está autorizada por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento y que establezca asimismo medidas adecuadas para salvaguardar los derechos y liberta‐ des y los intereses legítimos del interesado, o c) se basa en el consentimiento explícito del interesado. En los casos a que se refiere el apartado a) y c), el responsable del tratamiento adoptará las medidas adecuadas para salvaguardar los derechos y libertades y los intereses legítimos del interesado, como mínimo el derecho a obtener intervención humana por parte del responsable, a expresar su punto de vista y a impugnar la decisión. Las decisiones a que se refiere el apartado anterior no se basarán en las categorías especiales de datos personales que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosófi‐ cas, o la afiliación sindical, y el tratamiento de datos genéticos, datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o las orientación sexuales de una persona física, salvo que el interesado haya dado su consentimiento explícito para el tratamiento de dichos datos personales con uno o más de los fines especificados, excepto cuando el Derecho de la Unión o de los Estados miembros establezca que la prohibición de tratamiento no puede ser levantada por el interesado, o que el tratamiento sea necesario por razones de un interés público esencial, sobre la base del Derecho de la Unión o de los Estados miembros, que debe ser proporcional al objetivo perseguido, respetar en lo esencial el derecho a la protección de datos y establecer medidas adecuadas y específicas para proteger los intereses y derechos fundamentales del interesado, y se hayan tomado medidas adecuadas para salvaguardar los derechos y libertades y los intereses legítimos del interesado. www.temariosenpdf.es Tema 4 - Pág. 32

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