Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno PDF
Document Details
2013
Tags
Related
- Ley 39/2015, Spanish Administrative Procedure PDF
- Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno (PDF)
- Ley 39/2015, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas PDF
- TEMA 24 - Abril 2024 - PDF - POLICÍA LOCAL
- Ley Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas PDF
- Ley 47/2003, General Presupuestaria (PDF)
Summary
This document details the 2013 Spanish law on transparency, access to public information, and good governance. It covers the structure, encompassing different aspects of public administration, and provides an overview of the law's application to various entities. This information is important for understanding transparency rules within the Spanish public sector.
Full Transcript
40 ARTÍCULOS Ley 19/2013, de 9 Titulo Preliminar de diciembre, de Titulo I: Transparencia de la actividad pública EST...
40 ARTÍCULOS Ley 19/2013, de 9 Titulo Preliminar de diciembre, de Titulo I: Transparencia de la actividad pública ESTRUCTURA Transparencia, Capitulo 1. Ámbito subjetivo de aplicación Acceso a la Capítulo 2. Publicidad Activa Capítulo 3: Derecho de acceso a la información Información Título II: Buen Gobierno Publica y Buen Título II: Consejo de Transparencia y Buen Gobierno Gobierno -Ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública -Regular y garantizar el derecho de acceso a la información -Establecer las obligaciones de buen gobierno y las consecuencias de su incumplimiento (afecta a los responsables públicos) ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN -AGE, Administraciones de las CCAA, las Ciudades de Ceuta y Melilla, ADMINISTRACIONES entidades de la Administración Local. -Entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social (IMSERSO, INSS), mutuas (como MUFACE) PÚBLICAS -Organismo autónomos, Agencias Estatales, las entidades públicas empresariales y las entidades de Derecho Público ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA -Universidades Públicas PUBLICIDAD ACTIVA Y DERECHO DE -Corporaciones de Derecho Público -Casa de su Majestad el Rey, el Congreso de los Diputados, el Senado, el Tribunal Constitucional y el Consejo General del Poder Judicial, así como el Banco de España, el Consejo de Estado, el Defensor del Pueblo, el Tribunal de Cuentas, el Consejo Económico y Social y las instituciones autonómicas análogas*, en relación con sus actividades sujetas a Derecho Administrativo. -Sociedades mercantiles cuyo capital social, con participación directa o indirecta de entidades públicas sea > 50% -Fundaciones del sector público -Asociaciones constituidas por las Administraciones -Partidos políticos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales. SOLAMENTE PUBLICIDAD -Entidades privadas que perciban: ACTIVA Cuantías > 100 000 euros ayudas/subvenciones públicas – período: un año Ayuda/subvención pública >= 40% de los ingresos anuales, mínimo 5000 euros -Personas físicas y jurídicas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas y, adjudicatarios de contratos del sector público estarán obligadas a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para garantizar el cumplimiento obligaciones de publicidad activa (por parte de la Administración) PUBLICIDAD ACTIVA Se publicará información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de la actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública por parte de las entidades antes mencionadas. Serán de aplicación, en su caso, los límites al derecho de acceso, especialmente el derivado de la protección de datos de carácter personal (disociación de esos datos) De forma: Las normativas autónomicas -Periódica relacionadas con -Actualizada transparencia pueden incluir -Comprensible disposiciones específicas propias, añadidas a las de la -Acceso Fácil ley 19/2013 -Gratuito Se -En formatos reutilizables publicará en -Formatos o medios adecuados para sedes electrónicas o páginas web de personas con discapacidad cada entidad sujeta a cumplir con la (principio de accesibilidad universal publicidad activa y diseño para todos) Se establecerán los mecanismos adecuados para facilitar la Entidades sin ánimo de lucro (ONG’s): accesibilidad, la interoperabilidad, fines de interés social o cultural, exclusivamente, y la calidad y la reutilización de la presupuesto < 50 000 euros información publicada así como su Utilizarán medios electrónicos puestos a identificación y disposición por la Administración Pública de la localización. que provenga la mayor parte de ayudas recibidas Facilitará a los ciudadanos el acceso a la PORTAL DE TRANSPARENCIA información que se solicite con mayor frecuencia Desarrollado por la AGE Depende del Ministerio de la Principios Técnicos Presidencia Accesibilidad: pautas de accesibilidad Interoperabilidad: conforme al ENS así como a las normas técnicas de interoperabilidad Reutilización: formato abierto a de uso generalizado Información que deben publicar Información institucional, organizativa y de planificación - Funciones que desarrollan Para partidos políticos y - Normativa organizaciones - Estructura organizativa (organigrama) sindicales: contratos Planes y programas plurianuales Solamente las AAPP celebrados con una A.P. Información económica, presupuestaria y estadística Todos los contratos (públicos y privados) Convenios suscritos, encomiendas de gestión* -Subvenciones y ayudas públicas concedidas -Presupuestos Para partídos -Retribuciones percibidas por los altos cargos, políticos y organizaciones indemnizaciones percibidas sindicales: cuando -Resoluciones de autorización de compatibilidad quien la concede es -Declaraciones anuales de bienes y actividades una A.P. - Información estadística Solamente las AAPP Relación de los bienes inmuebles que sean de su propiedad o sobre los que ostenten algún derecho real Información de relevancia jurídica -Directrices, instrucciones, acuerdos, circulares o respuestas a consultas que supongan una interpretación del Derecho o tengan efectos jurídicos. -Anteproyectos de Ley y proyectos de Decretos Solamente las legislativos cuando se soliciten los dictámenes a lo AAPP. órganos consultivos correspondientes. -Proyectos de reglamentos cuya iniciativa les corrresponda cuando sea preceptiva la solicitud de dictámenes Memorias e informes que conformen los expedientes de elaboración de textos normativos -Documentos que deban ser sometidos a un período de información pública durante su tramitación El cumplimiento por la AGE de estas obligaciones será objeto de control por parte del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El incumplimiento reiterado de las obligaciones de publicidad activa reguladas en este capítulo tendrá la consideración de infracción grave DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION = PUBLICIDAD PASIVA los contenidos o documentos, cualquiera que sea su Información pública definición formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del Título I de la Ley de Transparencia y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones ¿Quiénes tienen derecho a acceder a la información pública? TODAS LAS PERSONAS - La seguridad nacional. -La defensa. --- NO “la defensa nacional” - Las relaciones exteriores. - La seguridad pública. LÍMITES al derecho de - La prevención, investigación y sanción de los ilícitos acceso penales, administrativos o disciplinarios. La aplicación de los - La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la límites al acceso será: tutela judicial efectiva. - Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y Justificada y control. Proporcionada a su - Los intereses económicos y comerciales. objeto y finalidad de - La política económica y monetaria. protección - El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial. Atenderá a las - La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido circunstancias del caso en procesos de toma de decisión. concreto - La protección del medio ambiente. el límite en si mismo no es concluyente, pues puede existir un interés público o privado superior que justifique el acceso. Una vez hayan sido notificadas a los interesados, todas las resoluciones serán publicadas y los datos de carácter personal serán previamente disociados PROTECCIÓN de datos personales ante una solicitud de acceso a una información Muy protegidos: el acceso se podrá autorizar en caso de contar con: -Ideología El consentimiento expreso y escrito -Afiliación Sindical del afectado si no los ha publicado de -Religión manera manifiesta con anterioridad a Datos -Creencias la solicitud de acceso especialmente protegidos* -Origen racial -Salud Protegidos: se necesita el ¿cómo se -Vida sexual consentimiento expreso del otorga el - Datos genéticos o afectado o si el acceso a los datos acceso a biométricos estuviese amparado por una estos datos? -Infracciones penales o norma de ley (que permita poder administrativas (que no tratar los datos sin ese conllevan admonestación consentimiento expreso) pública al infractor Con carácter general se concederá el acceso salvo que Datos personales meramente en el caso concreto prevalezca la protección de datos identificativos relacionados personales u otros derechos constitucionalmente con la organización, protegidos sobre el interés público en la divulgación que funcionamiento o actividad lo impida pública del órgano Se concederá el acceso previa ponderación Cuando la información suficientemente razonada del interés público en la solicitada NO contuviera divulgación de la información y los derechos de los datos especialmente afectados cuyos datos aparezcan en la información protegidos solicitada , en particular su derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal (pondera más). No es necesario aplicar lo Si la aplicación de alguno de los límites previstos al establecido en los apartados derecho de acceso no afecta a la totalidad de la anteriores si, de manera previa al información, se concederá el acceso parcial previa acceso, los datos de carácter omisión de la información afectada por el límite personal se han disociado de salvo que de ello resulte una información modo que se impida la que carezca de sentido. Deberá indicarse al identificación de las personas solicitante que parte de la información ha sido afectadas. omitida Ejercicio de derecho de acceso a la información pública Titular del organismo o entidad 1. Presentación de la solicitud de acceso Dirigida a que posee la información En ella dar constancia de: -dni Si la información está en -información que se solicita posesión de personas físicas o -dirección de contacto (electrónica jurídicas que presten servicios preferentemente) públicos o ejerzan potestades -modalidad de acceso preferente a la administrativas, la solicitud se información solicitada dirigirá a la Administración, -NO ESTA OBLIGADO A MOTIVAR la solicitud organismo o entidad a las que se -la ausencia de motivación NO SERÁ POR SÍ encuentren vinculadas. SOLA causa de rechazo de la solicitud -cualquier lengua cooficial puede ser empleada 2. Inadmisión (ni siquiera se tramita) Se inadmitirán a trámite mediante resolución motivada: - información que esté en curso de elaboración o de publicación general -información que tenga carácter auxiliar o de apoyo (notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas. -cuando sea necesaria una acción previa de reelaboración. -dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente. El órgano que acuerde la inadmisión deberá indicar en la resolución el órgano que, a su juicio, es competente para conocer de la solicitud. -que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley. 3. Tramitación Plazo de 10 días para concretarla. De no Si la solicitud no identifica hacerlo, se le tendrá por desistido y se suficientemente la información suspenderá el plazo para dictar resolución Si la solicitud afecta derechos o A los afectados se les concede un plazo de intereses de terceros, 15 días para presentar alegaciones debidamente identificados El solicitante será informado de esta circunstancia, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentación. Cuando la información objeto se le remitirá la solicitud a quien la han de la solicitud, aun obrando en generado para que decida sobre el acceso. poder del sujeto al que se dirige, haya sido elaborada o generada en su integridad o parte principal por otros 4. Resolución Deberá deberá notificarse al solicitante y a los Concedida o aceptada terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de 1 mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Si la información es compleja muy voluminosa, este plazo puede ampliarse 1 mes más, previa notificación al solicitante -Deniegan el acceso Serán motivadas (se explicarán -Acceso parcial las causas de la decisión) Permite el acceso con Se indicará expresamente al interesado que el oposición de un tercero acceso sólo tendrá lugar cuando haya transcurrido el plazo para interponer recurso contencioso administrativo Transcurrido el plazo máximo para resolver Desestimada sin que se haya dictado y notificado resolución expresa. Cuando la mera indicación de la existencia o no de la información supusiera la vulneración de alguno de los límites al acceso se indicará esta circunstancia al desestimarse la solicitud. UNIDADES DE INFORMACIÓN: tramitan las solicitudes de acceso a la información (en cada Ministerio debe haber una) Formalización del acceso Vía preferente: Electrónica salvo la resolución deberá otorgarse, en cualquier cuando no sea posible o el caso, en un plazo no superior a 10 días solicitante haya señalado expresamente otro medio Si ya ha sido publicada podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella. El acceso será gratuito salvo si hay que expedir copias o transponer la información a un formato diferente al original Recursos - Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno tras la resolución Reclamación Se presenta ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno Plazo para interponerla: 1 mes – a partir del día siguiente de recibir la notificación Carácter potestativo de la resolución o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos Previo a impugnación vía contencioso- del silencio administrativo administrativo (juez) Tendrá la consideración de sustitutiva del Se puede reclamar e impugnar vía recurso administrativo aplicable (de contencioso-administrativo reposición) Plazo máximo para resolver y notificar la Transcurrido ese plazo la reclamación se resolución de la reclamación: 3 meses considerará desestimada Las resoluciones del Consejo de Transparencia Hay obligación legal de dictar resolución, y Buen Gobierno se publicarán, previa aunque sobrepase esos tres meses y ya disociación de los datos de carácter personal se entienda como desestimada una vez se hayan notificado a los interesados. El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno comunicará al Defensor del Pueblo las resoluciones que dicte. El incumplimiento reiterado de la obligación de resolver en plazo tendrá la consideración de infracción grave.