Aspectos Fiscales. Deducciones PDF

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This document details authorized deductions for construction companies under Mexican tax law (Régimen General de Ley). It outlines various deductions, including returns, cost of goods sold, investments, and others. Specific requirements for each deduction are also included.

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Régimen General de Ley Deducciones autorizadas. Fundamento: Art. 25, 27, 28, 31 a 38, 39 a 43, 191 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Art. 32, 44, 52, 57, 73, 306 y 307, del Reglamento de la Ley de ISR. Boletín D-7 de las N...

Régimen General de Ley Deducciones autorizadas. Fundamento: Art. 25, 27, 28, 31 a 38, 39 a 43, 191 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Art. 32, 44, 52, 57, 73, 306 y 307, del Reglamento de la Ley de ISR. Boletín D-7 de las NIF. Las empresas constructoras podrán efectuar las deducciones siguientes: 1. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio. 2. El costo de lo vendido. 3. Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones. 4. Las inversiones. 5. Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerzo mayor o por enajenación de bienes distintos de mercancías, así como materias primas, productos semiterminadas o terminados, que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos. 6. Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al IMSS. 7. Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la LSS, y de primas de antigüedad constituidas en los términos de la LISR. El monto de esta deducción no excederá en ningún caso a la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.47 al monto de la aportación realizada en el ejercicio de que se trate. El factor a que se refiere este párrafo será del 0.53 cuando las prestaciones otorgadas a los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio inmediato anterior. 8. Los intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin ajuste alguno. Por lo que se refiere a interés moratorios, a partir del cuarto mes se deducirán únicamente los efectivamente pagados. A este respecto, se considerará que los pagos por intereses moratorios que se realicen con posterioridad al tercer mes siguientes a aquel en que se incurrió en mora cubran, en primer término, los intereses moratorios devengados en los tres meses siguientes a aquel en que se incurrió en mora, hasta que el monto pagado exceda al monto de los intereses moratorios devengados deducidos correspondientes al último periodo citado. 9. El ajuste anual por inflación deducible. Requisitos que deberán reunir las deducciones autorizadas. Entre otros, las deducciones autorizadas deberán reunir los requisitos siguientes: 1. Deben ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos, los cuales deben satisfacer los requisitos de la ley de la RMF 2. Estar amparadas con un comprobante fiscal. 3. Los pagos, cuyo monto excede de $2,000.00, se deberán efectuar mediante transferencia electrónica de fondo desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el SAT. Cuando los pagos se efectúen mediante cheque nominativo, éste deberá ser de la cuenta del contribuyente y contener su clave del RFC, así como en el anverso del mismo la expresión “Para abono en cuenta del beneficiario” Tratándose de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse en los términos del primer párrafo de este numeral, aun cuando la contraprestación de dichas adquisiciones no exceda de $2,000.00. 4. Las deducciones deberán estar debidamente registradas en contabilidad, inclusive en cuentas de orden, y deberán ser restadas una sola vez. 5. Se deberán cumplir con las obligaciones establecidas en la LISR en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, se recabe de estos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos. En el caso de pagos al extranjero, sólo se podrán deducir cuando el contribuyente proporcione la declaración informativa correspondiente. 6. Para poder deducir los pagos por salarios, así como por los conceptos que se asimilen a estos, se deberá cumplir con lo siguiente: a. Las erogaciones por concepto de remuneración, las retenciones del ISR correspondientes y las deducciones del impuesto local por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal independiente, deben constar en comprobantes fiscales emitidos en los términos del CFF (CFDI). b. Efectuar las retenciones del ISR c. Entregar en efectivo el subsidio para el empleo a favor de los trabajadores 7. Si se trata de subcontratación laboral en los términos de la LFT, el contratante deberá obtener del contratista copia de la documentación siguiente: a. De los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le haya proporcionad o el servicio subcontratad b. De los acuses de recibo. c. De la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a los trabajadores. d. Del pago de las cuotas obrero-patronales al IMSS. Los contratistas estarán obligados a entregar al contratante los comprobantes y la citada información. 8. Cuando los pagos, cuya deducción se pretenda realizar, se hagan a contribuyentes que causen IVA, dicho impuesto se deberá trasladar en forma expresa y por separado en el comprobante fiscal correspondiente. 9. Tratándose de intereses por capitales tomados en préstamo, estos serán deducibles cuando se hubieran invertido en los fines del negocio. Cuando el contribuyen te otorgue préstamos a terceros, a sus trabajadores o a sus funcionarios, o a sus socios o accionistas, serán deducibles los intereses que se devenguen de capitales tomad os en préstamo hasta por el monto de la tasa más baja de los intereses estipulad os en los préstamos a terceros, a sus trabajadores o a sus socios o accionistas, en la porción del préstamo que se hubiera efectuado a estos y expida y entregue comprobante fisca l a quienes haya otorgad o el préstamo, los cuales podrán utilizarse como constancia de recibo. Si en alguna de dichas operaciones no se estipularan intereses, no procederá la deducción respecto al monto proporcional de los préstamos hechos a las personas de referencia. En cuanto a los capitales tomados en préstamo para la adquisición de inversiones o para la realización de gastos o cuando los gastos o inversiones se efectúen a crédito, y para los efectos de la LISR, dichas partidas no sean deducibles o lo sean parcialmente, los intereses que se deriven de los capitales tomados en préstamo o de las operaciones a crédito, sólo serán deducibles en la misma proporción en que las inversiones o gastos lo sean. 10. En el caso de honorarios o gratificaciones a administradores, comisarios, directo­ res, gerentes generales o miembros del consejo directivo, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, estos se determinen, en cuanto a monto total y percepción mensual o por asistencia, afectando de la misma forma a los resultados del contribuyente, y satisfagan los supuestos siguientes: a. Que el importe anual establecido para cada persona no sea superior al sueldo anual devengado por el funcionario de mayor jerarquía de la sociedad. b. Que el importe total de los honorarios o gratificaciones establecidos no sea superior al monto de los salarios anuales devengados por el personal del contribuyente. c. Que no excedan del 10% del monto total de las otras deducciones del ejercicio. 11. Tratándose de los conceptos que a continuación se citan, estos sólo se deducirán cuando sean efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate: a. Pagos que a su vez sean ingresos de personas físicas. b. Pagos a coordinados. c. Pagos a contribuyentes del régimen de actividades agrícolas. ganaderas, silvícolas y pesqueras. d. Pagos a personas morales del régimen de flujo de efectivo. e. Pagos a sociedades o asociaciones civiles por la prestación de servicios personales independientes. f. Pagos por servicio de suministro de agua potable para uso doméstico o de recolección de basura doméstica que se efectúen a organismos descentralizados, concesionarios, permisionarios o empresas autorizadas a prestar dichos servicios. Cabe destacar que sólo se entenderán efectivamente erogados los pagos, cuan­ do se efectúen: ▪ En efectivo. ▪ Mediante transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México. ▪ En otros bienes que no sean títulos de crédito. ▪ Con cheque, en la fecha en que el mismo sea efectivamente cobrado o cuando el contribuyente transmita el cheque a un tercero, excepto cuando dicha 12. Tratándose de asistencia técnica, de transferencia de tecnología o de regalías, se deberá comprobar, ante las autoridades fiscales, lo siguiente: a. Que quien proporciona los conocimientos cuenta con elementos técnicos propios para ello. b. Que el servicio se presta en forma directa y no a través de terceros. Esto no será aplicable a los casos en que los pagos se hagan a residentes en México, y en el contrato respectivo se haya pactado que la prestación se efectuará por un ter­ cero autorizado. c. Que el servicio no consista en la simple posibilidad de obtenerlo, sino en servicios que efectivamente se lleven a cabo. 13. Tratándose de gastos de previsión social, las prestaciones correspondientes se deberán otorgar en forma general en beneficio de todos los trabajadores. 14. Los pagos de primas por seguros o fianzas se efectuarán conforme a las leyes de la materia y corresponderán a conceptos que la LISR señala como deducibles o que en otras leyes se establezca la obligación de contratarlos y, siempre que, tratándose de seguros, durante la vigencia de la póliza no se otorguen préstamos a persona alguna por parte de la aseguradora, con garantía de las sumas aseguradas, de las primas pagadas o de las reservas matemáticas. 15. El costo de adquisición declarado o los intereses que se deriven de créditos recibidos por el contribuyente, deberán corresponder a los de mercado. En caso de que excedan el precio de mercado, el excedente no será deducible. 16. En el caso de adquisición de mercancías de importación, se deberá comprobar que se cumplieron los requisitos legales para su importación. Se considerará como monto de dicha adquisición el que haya sido declarado con motivo de la importación. 17. En el caso de pérdidas por créditos incobrables, estas se considerarán realizadas en el mes en que se consuma el plazo de prescripción, que corresponda, o antes si fuera notoria su imposibilidad práctica de cobro. Para estos efectos, se considera que existe notoria imposibilidad práctica de cobro, entre otros, en los casos siguientes: a. Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento no exceda de 30,000 Udis, cuando en el plazo de un año contado a partir de que incurra en mora, no se hubiera logrado su cobro. En este caso, se considerarán incobrables en el mes en que se cumpla un año de haber incurrido en mora. Cuando se tengan dos o más créditos con una misma persona física o moral de los señalados en el párrafo anterior, se deberá sumar la totalidad de los créditos otorgados para determinar si éstos no exceden del monto a que se refiere dicho párrafo. 18. Tratándose de pagos efectuados a comisionistas y mediadores residentes en el extranjero, el contribuyente deberá probar que quienes perciban tales pagos están, en su caso, registrados para efectos fiscales en el país en que residan o que presen­ tan declaración periódica del ISR en dicho país. 19. Al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio, se deberán reunir los requisitos que para cada deducción en particular establece la LISR. Tratándose del comprobante fiscal que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales, éste se deberá obtener a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración. Además, la fecha de expedición de los comprobantes fiscales de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción. 20. Tratándose de las declaraciones informativas a que se refiere el artículo 76 de dicha Ley, estas se deberán presentar en los plazos que establecen las disposiciones fiscales y contar a partir de esa fecha con los comprobantes fiscales correspondientes. Cabe destacar que no se considerará incumplido este requisito, cuando los contribuyentes presenten las citadas declaraciones informativas a requerimiento de la autoridad fiscal, siempre que se presenten dichas declaraciones dentro de un plazo máximo de 60 días contados a partir de la fecha en la que se notifique el mismo. 21. Tratándose de anticipos por gastos, estos serán deducibles en el ejercicio en que se efectúen, siempre que: a. Se cuente con el comprobante fiscal del anticipo en el mismo ejercicio en que se pagó. b. Se cuente con el comprobante fiscal que ampare la totalidad de la operación por la que se efectuó el anticipo, a más tardar el último día del ejercicio siguiente a aquel en que se efectuó el mismo. c. Cumplir los demás requisitos que establezcan las disposiciones fiscales. La deducción del anticipo en el ejercicio en que se pague será por el monto del mismo y, en el ejercicio en que se reciba el bien o el servicio que se adquiera, la deducción será la diferencia entre el valor total consignado en el comprobante fiscal y el monto del anticipo. 22. Que tratándose de pagos efectuados por concepto de salarios a trabajadores que tengan derecho al subsidio para el empleo, efectivamente se entreguen las cantidades que por dicho subsidio le correspondan a los trabajadores y se cumplan los requisitos referidos en el artículo décimo de las DTLISR para 2014, salvo cuando no se esté obligado a ello en términos de las citadas disposiciones. 23. Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, serán deducibles cuando se destinen a los conceptos siguientes, sean de la persona beneficiaria del viático y se apliquen fuera de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente: a. Hospedaje. b. Alimentación. c. Transporte. d. Uso o goce temporal de automóviles. e. Pago de kilometraje. Las personas a favor de las cuales se realice la erogación deberán tener relación de trabajo con el contribuyente o deben estar prestando servicios profesionales.

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