Manual de Historia de Colombia Tomo I - PDF

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This document is a manual of Colombian history, focusing on the state, administration, and political life during the colonial period. It details the roles of the virrey, the Royal Council of the Indies, and the Casa de Contratación of Sevilla, and their interactions with the audiencia.

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356 ESTADO, ADMINISTRACIÓN Y VIDA POLíTICA · MANUAL DE HISTORIA I 357 Recíprocamente el virrey, como presidente de la Audiencia, inriuit...

356 ESTADO, ADMINISTRACIÓN Y VIDA POLíTICA · MANUAL DE HISTORIA I 357 Recíprocamente el virrey, como presidente de la Audiencia, inriuit :.::;st,,Las funciones del Consejo eran muy amplias. Debía en primer en las decisiones de ésta. La historia de las disput jurisdiccionales' ·{ Í:tig;r -proteger la población indígena; proponía al Rey las personas y de las relaciones.entre virreyes y audiencias, demuestra que ese para los cargos eclesiásticos y civiles, lo mismo que. para recibir mutuo control fue algo más que una norma teórica 7 mercedes, privilegios o beneficios. Controlaba la administración de la Hacienda. Desempeñaba funciones legislativas y judiciales, ela­ boran do leyes para las colonias. Revisaba y aprobaba las ordenan­ zas dictadas por los oficiales reales en los territorfos americanos y C. óRGANOS DE LA ADMINISTRACióN COLONIAL Por las autoridades eclesiásticas en desarrollo del Regio Patronato. Era la Suprema Corte de Justicia en asuntos civiles y criminales. Definía los recursos de apelación en las controversias sobre sumas ¡mayores de 600 pesos, límite que varió con el tiempo hasta llegar_ a l '; El Supremo y Real Consejo de Indias la. suma de 10.000 pesos. Definía en última instancia sobre las sen­. ,. ·. Desde comienzos deL siglo xvI hasta · las administraciones bor­ tencias de la Casa de Contratación y sobre los asuntos relacionados bónicas que redujeron considerablemente sus funciones en el siglo con los repartimientos de indígenas. Finalmente ordenaba las visi­ xvm, el Consejo de Indias, constituido en forma definitiva en 1518;. tas generales y especiales a los territorios ultramarinos. fue el órgano supremo de la administración colonial española. En su seno fue donde se elaboró la enorme y complicada legislación de Con el advenimiento al trono español de la dinastía de · los · Borbones, el Consejo y los tradicionales órganos de administración r Indias y por su conducto se realizó la política colonizadora. El Con­ - sejo ejercía simultáneamente las funciones de órgano de consulta de. las Indias como la Casa de Contratación perdieron importancia. para todos los asuntos referentes a las Indias, supremo cuerpo legis­ En 1714 Felipe V, reorganizó el gobierno siguiendo el modelo de la lativo y máximo tribunal de apelación en asuntos contenciosos administración francesa. Los consejos reales fueron sustituidos por civiles, administrativos y criminales 8 un gabinete de ministros o secretarios. Al Ministerio de Marina y de Indias fueron asignados los más importantes asuntos comercia­ En su época de mayor importancia, es decir, durante los rei­ les/militares, de hacienda y navegación referentes a América. Tam­ nados de Carlos V y Felipe II, el Consejo estaba compuesto de varios bién el nombramiento de los principales cargos políticos y judicia­ consejeros, hacia 1600, generalmente juristas o teólogos, un secre­ les incluyendo los miembros del Consejo de Indias que cada vez tario, un ·fiscal de la Corona, varios procuradores, entre ellos uno tomó más el carácter de un cuerpo exclusivamente consultivo. de pobres, varios notarios y numerosos oficiales como relatores, con­ serjes, alguaciles, ·etc. Durante el reinado de Felipe II, se agregaron un cronista mayor, cargo que desempeñó Antonio de Herrera, autor !. La Casa de Contratación de Sevilla de la Historia General de Indias (Décadas) y un cosmógrafo, fun­ i.. Fundada en 1503, la Casa de Contratación fue el primer orga­ ción ejercida por primera vez por Juan López de Velasco, redactor nismo regulador de las relaciones comerciales con el Nuevo Mundo de la famosa Descripción de las Indias Occidentales. y el primer órgano consultivo de la Corona en asuntos referentes a Indias. Controlaba el envío de flotas y pasajeros, la importación y exportación de mercancías, graduando los derechos de aduana. y haciendo efectivos los ingresos. reales. En 1510 la Casa adquirió 7 OTs, Instituciones de gobierno, págs. 126 y ss. Sobre este aspecto tam lén se facultades legislativas en materias de hacienda y de justicia en encuentran abundantes referencias en Relaciones de mando. procesos fiscales. Se transformó así en tribunal mercantil con 8 La obra clásica sobre el Consejo de Indias sigue siendo la de ERNEST ScHAEFER, ed. cit. Para la primera época, SANCHEZ BELLA, op. cit. ; HARING, op. cit., capitulo VI, págs. 94 Y SS. 358 ESTADO, ADMINISTRACióN Y VIDA POLíTICA MANUAL DE HISTORIA I 359 jurisdicción civil y criminal en m_aterias de comercio y navegación.' Era además órgano de consulta para las gestiones· de presi­ En 543, al fundarse el Tribunal del Consulado,. muchas de. sui dentes y virreyes, quienes debían actuar. en armonía con ellas; no :., funciones pasaron a este nuevo organismo encargado de regular obStante las múltiples tensiones.y conflictos que se presentaron todo lo referente a la justicia comercial y al gremio de los comer. en la historia de sus relaciones. Actuando colectivamente, con el ciantes 9 carácter de Real Acuerdo, la Audiencia llegó a ser, en suma, el cuerpo central del gobierno en los territorios americanos 10. 3. Las Audien ,,. Las reales audiencias, ·creadas en territorios americanos a pal,i;t 'fJ::.).; F.O AS DE CONTROL E INFORMACióN. tir de 151l, _ con la_ fundación de la de Santo Domingo, fuerón la."".;i) - La Residencia r· célula central de la administración colonial. Organizadas según el T modelo de las · audiencias peninsulares como tribunales de Justi::\ · f J: : r..-r.f'1-. ' ciá, eri América adquirieron_ amplias funciones de gobierno. -. Esta,: o· (Para controlar la conducta de sus funcionarios y. establecer ,:f t· ban compuestas- por un número variable 'de magistrados llamádos. su. :tesponsabfüdad, la administración colonial española dispuso de oidores y un cuerpo de funcionarios qu'e incluía fiscales, escriban0&, do.únstituciones : La Visita y la Residen cia. Esta última tomaba la alcaldes de corte, procuradores, notarios y alguaciles. forma de un juicio -juicio de residencia--, conducido por un juez.,. - coiµ corte judicial la Atldi ncia servía de tribunal de apela-.. S 'de résidencia, nombrado por el Consejo de Indias en los casos de c;:ión ,de providericias d ctadas por tribunales inferiores o por · fun,-i ,. ca:rgos que dependían ectamente de Madrid, y por el virrey cionarios coloniales como gobernadores o corregidores. En asuntoi ' o Ja Audiencia para los funcionarios que desempeñaban ' cargos por. de mayor cuantía actuaba · como tribunal de primera instancia.,; nombramiento de estas dos instancias o por compra de ellos. · éon­. Conocía también.del llamado recurso de fuerza contra las disposl-'·r·· sistíá la residencia en una · investigación sobre la - ·conducta y rila: cienes de funcionarios eclesiásticos. Poseía igualmente jurisdicción=! n jo.de los asuntos confiados a cargo de los funcionarios reaíes, criminal sobre casos ocurridos a cinco leguas a la redonda de su·· icularmente de aquellos que tenían jUrisdicción y manejo de. c d,ales. Generalmente se hacía al final z r el período; cuando se ubicación. La protección de los indios le estaba especialmente enc

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