Lección 20: Las Consecuencias Jurídicas del Delito PDF
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This document examines the legal consequences of a crime, focusing on the concept of penology within the broader field of criminal law. It explores the nature of penology as a branch of legal science, focusing on legal norms. This document provides theoretical material.
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Materiales docentes Derecho Penal I LECCIÓN 20 LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO MATERIAL TEÓRICO 1. El concepto de Penología. El estudio de cualquie...
Materiales docentes Derecho Penal I LECCIÓN 20 LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO MATERIAL TEÓRICO 1. El concepto de Penología. El estudio de cualquier disciplina científica exige determinar, con carácter previo, cuál es su objeto de estudio; esto es, determinar cuál es el segmento o porción de la realidad que se pretende analizar, sistematizar y, en la medida de lo posible, explicar a través de la actividad investigadora. Únicamente con esta previa labor de definición del objeto de análisis, se puede alcanzar la coherencia y claridad expositiva que debe resultar consustancial a todo trabajo científico, y en especial, a los trabajos que, como el presente, tienen una clara vocación formativa. La presente lección tiene, por ello, un evidente cariz introductorio; a través de ella se pretende fijar, desde el inicio, qué es lo que intentamos “aprender” a lo largo del curso, cuáles son las cuestiones que nos van a preocupar durante estas sesiones, situándolas en su contexto e introduciendo una serie de ideas propias de la dogmática jurídica (y, en concreto, de la dogmática jurídico-penal) que deberán resultarnos de gran utilidad a lo largo de toda nuestra investigación. La investigación sobre el objeto de estudio de la Penología debe partir de una afirmación que resulta evidente y que, precisamente por ello, podría parecer irrelevante: la Penología es una rama de la Ciencia del Derecho, que tiene, por ello, a las normas jurídicas como objeto de estudio. La Penología sería, en este sentido, una ciencia normativa (por contraposición a las ciencias naturales o sociales), no tanto porque formule normas, sino porque estudia las normas jurídicas válidas en un cierto ámbito en un momento histórico determinado (NINO, C.S.: Introducción, 1995, pág. 316). 307 Materiales docentes Derecho Penal I Esta caracterización de la Penología como disciplina integrada en la Ciencia del Derecho, y por lo tanto, como ciencia jurídica, no resulta sin embargo del todo satisfactoria, por incompleta. En efecto, es ésta una primera aseveración importante, que tiene la ventaja de situar la investigación en el contexto adecuado (el del mundo de las normas jurídicas), pero que, no obstante, no nos aporta todavía una definición precisa de qué sea la Penología y, sobre todo, de cuáles sean sus caracteres diferenciales frente a las demás ramas jurídicas. Decir que el objeto de estudio de la Penología son las normas jurídicas, no supone en realidad decir mucho, ya que también son éstas el objeto de estudio de otras muchas ramas del conocimiento científico (del Derecho civil, del Derecho administrativo, del Derecho financiero...). Más allá de esta primigenia conclusión se hace necesaria, por ello, una ulterior y más precisa delimitación del objeto de estudio de nuestra disciplina. Se puede afirmar, en segundo lugar y para caracterizar el objeto de estudio de la Penología, que ésta tiene como centro de análisis las normas jurídico-penales, esto es, las normas que integran el Derecho penal. Como cualquier norma jurídica, como sabemos, las normas jurídico- penales se encuentran integradas por un supuesto de hecho y una consecuencia jurídica. En el caso de las normas jurídico-penales, el supuesto de hecho (las conductas que lesionan o ponen en peligro bienes jurídicos) se denomina delito, y su estudio corresponde a la que se denomina Teoría jurídica del delito, que acaso sea la parte más importante (en función de la atención que tradicionalmente ha recibido) de la Ciencia del Derecho penal. La Teoría jurídica del delito (que se estudia en el plan de estudios de Criminología bajo la denominación genérica de “Derecho penal I”) es la parte de la ciencia del Derecho penal encargada, por lo tanto, de estudiar, sistematizar y explicar los fundamentos, presupuestos y demás requisitos - generales o específicos - que integran el presupuesto de hecho de las normas jurídico-penales, esto es, que integran el delito. El Derecho penal no se integra, sin embargo, únicamente por los delitos y sus elementos constitutivos, como se deduce de la sistemática que hasta ahora venimos utilizando. Junto al supuesto de hecho (es decir, junto al Delito), aparece también como elemento integrante del Derecho penal, la consecuencia 308 Materiales docentes Derecho Penal I jurídica, esto es, la sanción a la que debe dar lugar la comisión de aquél en el mundo real. La consecuencia jurídica constituye, por lo tanto, la segunda gran institución del Derecho penal, tras el delito y por ello mismo, el segundo gran objeto de estudio de la Ciencia del Derecho penal, tras la teoría jurídica del delito. Aunque esto, en realidad, no significa restar importancia al estudio de las consecuencias jurídicas frente al estudio del Delito. Es más, como muy bien indica ROXIN, son las principales consecuencias del delito (pena y medida de seguridad) las que dan sentido al Derecho penal, ya que éste aparece definido por sus sanciones: lo que convierte a una norma en una norma jurídico-penal, si se repara, no es su supuesto de hecho, sino que éste deba ser sancionado con aquéllas (ROXIN, C.: Strafrecht. Allgemeine Teil, 3.Auf., pág. 1). Repárese, sin embargo, que consecuencia jurídica del delito serán todas aquellas consecuencias que las normas penales imputen a un hecho delictivo. Como indica GRACIA MARTÍN, si se tiene en cuenta que para que puedan aplicarse todas las consecuencias posibles previstas por las normas penales es indispensable la comisión de un hecho delictivo, entonces no habrá obstáculo alguno en considerar que todas y cada una de las consecuencias aplicables al suceso son consecuencias jurídicas del delito. La principal implicación de esta aseveración es que no sólo la pena, quizá la más importante y conocida consecuencia jurídica del delito, merece tal calificativo. Bajo esta denominación deben englobarse, según ha quedado dicho, todas y cada una de las consecuencias que las normas jurídico-positivas prevean como tales. Y esta aclaración es sumamente importante, dado que el catálogo de consecuencias Imaginemos un supuesto en el que tres personas, una de 22 años de edad, otra de 17 años y una tercera de 25 años, esta última con una grave enfermedad mental, atracan, mediante el uso de violencia, un tienda de ropa y se llevan un botín de 2000 euros, ocasionando con su actuación desperfectos en el local objeto del robo por valor de 500 euros. 309 Materiales docentes Derecho Penal I jurídicas del delito es mucho más amplio que el marcado por la simple pena. Para adquirir conciencia de ello, bastaría con analizar un supuesto simple de delito. Veámoslo en un ejemplo: La comisión de este hecho delictivo, de este delito (tipificado por el Código penal español como un delito de robo con violencia en las personas), tan simple y usual, en principio, da lugar a la posible aplicación de una multitud de consecuencias jurídicas, que podríamos resumir, básicamente como sigue: a) En primer lugar, debería procederse a la imposición de una pena al sujeto que tiene 22 años de edad, la cual, y según el artículo 240 del Código penal, sería privativa de libertad y con una duración que oscilaría entre los dos y los cinco años. b) En segundo lugar, que uno de los autores (el que tiene 25 años) padezca una grave enfermedad mental, determina, en nuestro Derecho penal, que el mismo esté exento de responsabilidad penal y, por lo tanto, que no se le pueda imponer ninguna pena; no obstante ello, a este sujeto, debido a la peligrosidad que ha manifestado, cabría imponerle lo que denominados una medida de seguridad (arts. 95 y ss. CP). c) En tercer lugar, que uno de las personas responsables de estos hechos delictivos sea menor de edad (17 años) determina la aplicación de una medida sancionatorio-educativa, prevista en la LO 5/2000, de 12 de Enero, de responsabilidad penal del menor. d) En cuarto lugar, la producción de desperfectos en el local donde se ha producido el atraco, hará nacer la correspondiente responsabilidad civil extracontractual de sus autores, los cuales deberán, lógicamente reparar el daño causado a través de la correspondiente indemnización (artículo 1902 del Código civil). e) Por último, si se llegara a detener a estos sujetos con el dinero robado (2000 euros), las autoridades deberían proceder a decomisar estos objetos del delito. Este ejemplo nos pone de relieve, por lo tanto, tal y como queríamos indicar, que el delito, en cuanto presupuesto de hecho de las normas jurídico- penales, genera la aplicación de una multiplicidad de consecuencias jurídicas, 310 Materiales docentes Derecho Penal I cada una de las cuales es, pese a su muy diferente naturaleza, una consecuencia jurídica del delito. Todas ellas terminan construyendo, si se analiza de este modo conjunto, un auténtico sistema de consecuencias jurídicas del delito. Pues bien, una vez asentadas estas premisas previas, estamos en condiciones de definir nítidamente cuál es el objeto de estudio de la Penología. La Penología, sería, precisamente, la rama de la Ciencia del Derecho penal encargada de estudiar este sistema de consecuencias jurídicas del delito, es decir, la disciplina jurídica encargada de analizar, sistematizar y, en la medida de lo posible, explicar y justificar, todas y cada una de las consecuencias jurídicas que la comisión de un hecho delictivo debe generar según el Ordenamiento jurídico vigente en una sociedad determinada en un momento histórico determinado. Como indicara CUELLO CALÓN (La moderna Penología, 1958, pág. 9), la Penología persigue el estudio de los diversos medios de represión y prevención directa del delito y de sus métodos de aplicación. Quedan, por lo tanto, comprendidos dentro de su ámbito de estudio, no sólo el tratado de las penas y medidas de seguridad privativas de libertad, sino todas las clases de penas y medidas antes mencionadas. En conclusión, todo género de sanción, de sentido preventivo o retributivo, o consecuencia jurídica del delito, cualquiera que sea su clase y métodos de ejecución, caen dentro del campo de análisis de la Penología. Precisamente por esto, las denominaciones Penología o Teoría de la pena (que nosotros utilizaremos indistintamente) han sido objeto de crítica por parte de la doctrina, ya que no definen de modo adecuado a la disciplina. La Penología, según lo expuesto, no se limita a estudiar la pena en cuanto sanción, sino que el análisis de ésta y de su régimen jurídico, aún y cuando constituya la parte esencial de esta ciencia, no es más que una parte limitada de la materia abordada. La rúbrica de la disciplina (Penología o Teoría de la pena), por lo tanto, se acoge por ser la nomenclatura que tradicionalmente ha recibido, pero no porque defina, precisa y exactamente, el campo de estudio de la ciencia objeto de nuestra atención. Consecuencia de todo ello es que la Ciencia del Derecho penal estaría integrada por la Teoría jurídica del delito, que sería la encargada de estudiar y sistematizar el supuesto de hecho de las normas que integran el Derecho penal 311 Materiales docentes Derecho Penal I (esto es, el delito y los estados peligrosos) y la Penología o Teoría de la pena, que tendría la misión de investigar la consecuencia que resulta imputada al supuesto de hecho o delito por la norma jurídica. Esquemáticamente, Norma Jurídica = Supuesto de hecho + + Consecuencia Norma jurídico-penal = = Delito + Consecuencia jurídica del delito Ciencia del Derecho penal = Teoría Jurídica del delito+ + Penología Resultado de todo ello, es que la Penología se inserta dentro del conjunto de disciplinas jurídicas cuyo objeto de estudio es el Derecho penal, entendido éste como el conjunto de normas jurídicas que asocian al delito o al estado peligroso como hecho, la pena, la medida de seguridad o cualquier otra consecuencia jurídica del delito, como legítima consecuencia (basado en la definición de VON LISTZ, citada por MIR PUIG, S.: PG, pág. 11). 312