Decreto Nº 3857 - Reglamento General de Selección para el Ingreso a la Función Pública (Paraguay) PDF

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This document is a decree from the Ministry of Interior of Paraguay, outlining the rules for recruitment and promotion in the public sector, using public contests to fill permanent or temporary positions. The decree emphasizes the principles of equality and merit as guiding principles for the public service.

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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DEL INTERIOR DECRETO N° 385'1·- POR EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE SELECCIÓN PARA EL INGRESO Y PROMOCIÓN EN LA FUNCIÓN PÚBLICA, EN CARGOS PERMANENTES Y TEMPORALES, MEDIANTE LA REALIZA...

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DEL INTERIOR DECRETO N° 385'1·- POR EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE SELECCIÓN PARA EL INGRESO Y PROMOCIÓN EN LA FUNCIÓN PÚBLICA, EN CARGOS PERMANENTES Y TEMPORALES, MEDIANTE LA REALIZACIÓN DE CONCURSOS PÚBLICOS DE OPOSICIÓN, CONCURSOS DE OPOSICIÓN Y CONCURSOS DE MÉRITOS, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 15, 25, 27 Y 35 DE LA LEY N° 162612000 DE LA FUNCIÓN PÚBLICA". Asunción, ~ de ~ de 2015 VISTO: La solicitud realizada por la Secretaría de la Función Pública, mediante la cual presenta el Reglamento General de Selección para el ingreso y promoción en la Función Pública, en cargos permanentes y temporales, mediante la realización de concursos públicos de oposición, concursos de oposición y concursos de méritos, de conformidad con los Artículos 15, 25, 27 y 35 de la Ley N° 162612000, "De.la Función Pública"; y CONSIDERANDO: Que el Artículo 238, Numeral 3) de la Constitución establece que son atribuciones del Presidente de la República reglamentar las leyes y controlar su cumplimiento. Que la Constitución en el Artículo 47, Numeral 3) consagra "la igualdad para el acceso a las funciones públicas no electivas, sin más requisitos que la idoneidad". Que la Carrera del Servicio Civil instituida por la Ley N° 1626/2000 en el Artículo 33, establece "El Poder Ejecutivo, a propuesta de la Secretaría de la Función Pública, reglamentará por Decreto la carrera de la Función Pública, caracterizada como un conjunto orgánico y sistemático de cargos jerarquizados, categorizados, organizados funcionalmente y agrupados en forma homogénea. Los funcionarios públicos que ingresen a la carrera, formarán parte del cuadro permanente de la función pública". Que la Secretaría de la Función Pública, en virtud del Artículo 96, Incisos a), e) y j) de la citada Ley N° 162612000, tiene como atribuciones: "formular la política de recursos humanos del sector público, tomando en consideración los requerimientos de un mejor servicio, así como de una gestión PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DEL INTERIOR DECRETO N° 3«j/5':f.- POR EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE SELECCIÓN PARA EL INGRESO Y PROMOCIÓN EN LA FUNCIÓN PÚBLICA, EN CARGOS PERMANENTES Y TEMPORALES, MEDIANTE LA REALIZACIÓN DE CONCURSOS PÚBLICOS DE OPOSICIÓN, CONCURSOS DE OPOSICIÓN Y CONCURSOS DE MÉRITOS, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 15, 25, 27 Y 35 DE LA LEY N° 162612000 DE LA FUNCIÓN PÚBLICA". -2- eficiente y transparente; detectar las necesidades de capacitación del funcionario público y establecer los planes y programas necesarios para la misma; asesorar a la Administración Central, entes descentralizados, gobiernos departamentales y municipales, acerca de la política sobre recursos humanos a ser impü!mentada ". Que el mismo cuerpo legal reforido, en el Artículo 15 dispone: que "El sistema de selección para el ingreso y promoción en la función pública será el de concurso público de oposición". Para el efecto, según el citado artículo el "0000 reglamento general será preparado por la Secretaría de la No- - - - - 1 Función Pública y aprobado por decreto del Poder Ejecutivo "o Que la norma antes citada define: "Se entenderá por Concurso Público de Oposición, el conjunto de procedimientos técnicos, que se basará en un sistema de ponderación y evaluación de informes, certificados, antecedentes, cursos de capacitación y exámenes, destinados a medir los conocimientos, experiencias e idoneidad del candidato, expresándolos en valores cuantificables y comprobables o o o " Que en tal sentido, es atribución de la Secretaría de la Función Pública, de acuerdo al Artículo 96 de la Ley N° 1626/2000 "De la Función Pública", entre otras, "e) preparar el reglamento general de selección, admisión, calificación, evaluación y promoción del personal púhlico, basado en un concurso público de oposición "o PRESIDENCIA DE lA REPÚBUCA DEL PARAGUAY MINISTERIO DEL INTERIOR DECRETO N° 3'851-- POR EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE SELECCIÓN PARA EL INGRESO Y PROMOCIÓN EN LA FUNCIÓN PÚBLICA, EN CARGOS PERMANENTES Y TEMPORALES, MEDIANTE LA REALIZACIÓN DE CONCURSOS PÚBLICOS DE OPOSICIÓN, CONCURSOS DE OPOSICIÓN Y CONCURSOS DE MÉRITOS, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 15, 25, 27 Y 35 DE LA LEY N° 162612000 DE LA FUNCIÓN PÚBLICA". -3- Que el Artículo 99 del citado cuerpo legal establece: "La Secretaría de la Función Pública será el organismo central normativo para todo cuanto tenga relación con la función pública y con el desarrollo institucional... ". Que la reglamentación y el ·cumplimiento del procedimiento de selección para el ingreso y promoción del funcionario por los medios y procedimientos técnicos implementados en los concursos públicos de oposición, son indispensables para la instalación de la carrera del servicio civil, además de constituir una herramienta necesaria para la gestión de calidad de las personas que trabajan en el sector público, No mediante la aplicación obligatoria en todos los Organismos y -----1 Entidades del Estado (OEE). Que en virtud de instaurar un sistema transparente y público de selección de postulantes cuyo ingreso en los cargos vacantes sean permanentes o temporales en la función pública, como garantía para la implementación de las normas relativas al principio de igualdad en la que se menciona que todos los ciudadanos y ciudadanas podrán acceder a las funciones públicas no electivas, sin más requisitos que la idoneidad. Al mismo tiempo, este sistema ~ actúa como un mecanismo eficaz contra la corrupción en la ~ administración pública de los recursos humanos del Estado. ~~ PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DEL INTERIOR DECRETO N° 3~5-l- POR EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE SELECCIÓN PARA EL INGRESO Y PROMOCIÓN EN LA FUNCIÓN PÚBLICA, EN CARGOS PERMANENTES Y TEMPORALES, MEDIANTE LA REALIZACIÓN DE CONCURSOS PÚBLICOS DE OPOSICIÓN, CONCURSOS DE OPOSICIÓN Y CONCURSOS DE MÉRITOS, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 15, 25, 27 Y 35 DE LA LEY N° 1626/2000 DE LA FUNCIÓN PÚBLICA". -4- Que la Carta Iberoamericana de la Función Pública, ratificada por la XIII Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno realizada en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, el 14 y 15 de noviembre de 2013, la cual fue suscripta por la República del Paraguay, estableció los principios rectores que deben regir todo sistema de función pública, entre los cuales se encuentra la igualdad así como el mérito, desempeño y capacidad para ejercer el rol de servidor público. Dicha Carta constituye la inspiración de la hoja de ruta del Gobierno Nacional para instalar la profesionalización en No- - - - - 1 toda la Administración Pública a través de la implementación de las políticas de gestión y desarrollo de las personas que trabajan en el sector público. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA: Art. 1~- Apruébase el Reglamento General de Selección para el ingreso y promoción en la función pública, preparado por la Secretaría de la Función Pública, dependiente de la Presidencia de la República, en su calidad de organismo central normativo para todo cuanto tenga relación ~on la función pública y con el desarrollo institucional, que forma parte ~ como Anexo a este Decreto. ~ PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DEL INTERIOR DECRETO N° 38 5'{- POR EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE SELECCIÓN PARA EL INGRESO Y PROMOCIÓN EN LA FUNCIÓN PÚBLICA, EN CARGOS PERMANENTES Y TEMPORALES, MEDIANTE LA REALIZACIÓN DE CONCURSOS PÚBLICOS DE OPOSICIÓN, CONCURSOS DE OPOSICIÓN Y CONCURSOS DE MÉRITOS, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 15, 25, 27 Y 35 DE LA LEY N° 162612000 DE LA FUNCIÓN PÚBLICA". -5- Art. 2".- Autorízase a la Secretaría de la Función Pública a establecer los instrumentos técnicos legales, y a dictar los actos administrativos pertinentes para la implementación del presente Decreto, disponer su aplicación por parte de las Unidades de Gestión y Desarrollo de las Personas o sus equivalentes de los Organismos y Entidades del Estado (OEE) y a ajustarlo en cuanto a la manera de implementación u otras cuestiones de forma cuando las circunstancias así lo requieran, sin alterar los mecanismos de selección preestablecidos y vigentes hoy en fUncionamiento a través del Portal: www.paraguayconcursa.gov.py, aprobado por el Decreto N° 121212014. Art. 3".- El presente Decreto será refrendado por los Ministerios del Interior y de No-----1 Hacienda. ANEXO DEL DECRETO No.~~!j_:f.- Disposiciones generales Capítulo/ Objeto y ámbito de aplicación Art. JO.- Objeto. Establecer el presente Reglamento General de Selección para el Ingreso y Promoción en la Función Pública, en cargos permanentes y temporales, mediante la realización de concursos públicos de oposición, concursos de oposición y concursos de méritos, de coriformidad con los Artículos 15 y 35 de la Ley N° 162612000 "De la Función Pública" y reglamentar los usos y procedimientos del Sistema Integrado Centralizado de la Carrera Administrativa, en el módulo de Selección a través del Portal Paraguay Concursa. A los efectos de la presente reglamentación, Carrera de la Función Pública, Carrera del Servicio Civil o Carrera Administrativa son sinónimos. Art. 2".- Ámbito de aplicación. El presente Decreto, será de aplicación obligatoria en todos los Organismos y Entidades del Estado (OEE), coriforme con lo establecido por el Artículo 1 o de la Ley N° 1626/2000 "De la Función Pública". Comprenderá el ingreso y promoción de los funcionarios sujetos a la carrera administrativa o del servicio civil. Asimismo, de los funcionarios civiles de las Fuerzas Militares y los funcionarios municipales, coriforme lo establece la Ley N° 3161 de 26 de marzo de 2007 "Que establece la aplicación de la Ley N° 162612000 'De la Función Pública', a los funcionarios y empleados de las Fuerzas Armadas de la Nación, y declara que son inaplicables a los mismos varios Artículos de la Ley N° 1115/1997 "Del Estatuto del Personal Militar" y el Artículo 220 de la Ley N° 3966 de 8 de febrero de 2010 "Orgánica Municipal". Y aquellas sociedades anónimas con participación accionaria mayoritaria del Estado que celebren convenios e la Secretaría de la Función Pública (SFP) y se sometan a las '1cas de gestión y desarrollo de las personas del Sector Públic -2- Además, se regirá por esta reglamentación la contratación temporal de personas fisicas, sean técnicos, jornaleros y profesionales, excepto los casos previstos en los Incisos a) y e) del Artículo 25 de la Ley N° 162612000 "De la Función Pública". Art 3~- Siglas y referencias. En la presente reglamentación, se adoptarán los siguientes acrónimos y siglas: a) CCE: Clasificador de Categorías Escalonarías. b) CPT: Clasificador de Puestos de Trabajo. e) CUO: Clasificador de Unidades Organizativas. d) PcD: Personas con Discapacidad e) IGP: Índice de Gestión de Personas. j) INAPP: Instituto Nacional de la Administración Pública del Paraguay. g) OEE: Organismos y Entidades del Estado. h) Portal Único del Empleo Público: www.paraguayconcursa.gov.py i) EEN: Equipo Económico Nacional. j) SFP: Secretaría de la Función Pública. k) SICCA: Sistema Integrado Centralizado de la Carrera Administrativa. l) UGDP: Unidad de Gestión y Desarrollo de las Personas. m) SINARH: Sistema Integrado de Administración de Recursos Humanos n) MAl: Máxima Autoridad Institucional. Capítuloll Del Ingreso a la Función Pública Art. 4~- Requisitos para el acceso a la Función Pública. Los interesados en ingresar a la Función Pública deberán reunir los requisitos, establecidos en el Artículo 14 de la Ley N° 1626/2000, "De la Función Pública". Art. 5~- Del sistema de selección para el ingreso y promoción en la función pública. Todo nombramiento o promoción en cargos permanentes en la fUnción pública se realizará por Concursos Públicos de Oposición y Concursos de Oposición respectivamente, de conformidad con los Artículos 15 y 35 de la Ley N° 1626/2000 "De la Función Pública". Para las contrataciones temporales, los Organismos y Entidades del Estado deberán realizar preví te un Concurso de Méritos, de conformidad con el o 7 de la Ley N° 1626/2000 "De la Función Pública". -3- Art. 6~- Principios rectores. En los procedimientos de selección para el ingreso, promoción y contratación en la función pública deberán observarse los siguientes principios: a) Igualdad de todos los ciudadanos y ciudadanas para el acceso a cargos o puestos de trabajo públicos no electivos, sin discriminación por pertenencias raciales o étnicas, preferencias políticas, estado individual de salud, convicciones religiosas, filosóficas o morales, intimidad sexual, y en general, los que fomenten prejuicios o discriminaciones, o afecten la igualdad, la privacidad, la intimidad doméstica y la imagen privada de personas o familias. Los requisitos, obligaciones legales para el ingreso a la función pública y las exigencias profesionales o académicas que se establezcan en los pe¡:files de competencias para los puestos de trabajo, conforme con el principio de idoneidad, no podrán ser considerados factores discriminatorios. b) Publicidad, mediante la más amplia difusión nacional posible de las convocatorias a concurso y del proceso en sí de la selección. e) Mérito, desempeño y capacidad como criterios orientadores del acceso, la carrera y las demás políticas de gestión y desarrollo de las personas que trabqjan en el sector público. d) Eficacia, efectividad y eficiencia de la acción pública y de las políticas y procesos de gestión del empleo y de las personas. e) Transparencia, objetividad e imparcialidad, en la gestión de los procesos de selección y en la actuación de la Comisión de Selección../) Fiabilidad y validez comprobadas mediante los instrumentos utilizados para evaluar las competencias de los candidatos. g) Concentración, economía procedimental y control administrativo, principios que determinan que los procedimientos de selección de personas en el sector público deben ser diligenciados con rapidez, agilidad y sencillez, en procura de que su desarrollo ocurra en el menor número de actos administrativos posible, sin perjuicio del debido control administrativo de carácter preventivo y correctivo que fuera necesario para la validez del proceso. h) Legalidad, que implica la adecuación de los actos administrativos que establecen los procedimientos ección, tanto en la forma como en sus resultados, eterminado en la Constitución y demás -4- Art. 70.- Cargos de Conducción Superior. A efectos de esta resolución, se entiende por cargos de Conducción Superior los cuadros superiores de la administración que se ubican por debajo de la Máxima Autoridad Institucional de un Organismo o Entidad del Estado, correspondientes niveles jerárquicos superiores, y en algunos casos hasta Jefaturas de Departamento. Los cargos o puestos de trabqjo de Conducción Superior serán cubiertos mediante el procedimiento establecido en la reglamentación respectiva de la Ley de Presupuesto General de la Nación anual, pudiendo ser o no de libre disposición de la máxima Autoridad Institucional conforme al marco legal respectivo. Capítulo /JI Procesos de selección y promoción Art. 80.- Tipos de Concursos. Las modalidades de selección a utilizar, dependiendo del tipo de vinculación, serán: a) Concurso Público de Oposición: mecanismo técnico de selección de las personas más idóneas para acceder a cargos permanentes en la función pública, al que podrán postular todos los ciudadanos en igualdad de condiciones. b) Concurso de Oposición: mecanismo técnico de selección de los funcionarios permanentes más idóneos para acceder a la promoción que represente una mejora económica por el cambio de categoría salarial, otros complementos salariales, o una combinación de ambas según las bases del llamado, que serán asignados independientemente al cambio de puesto de trabajo, que puede preverse o no, al que podrán postular los funcionarios permanentes bqjo las siguientes modalidades: i. Concurso Interno Institucional: al que podrán postular los funcionarios permanentes de la misma institución que tienen la vacancia disponible. ii. Concurso Interno Interinstitucional: al que podrán postular los funcionarios permanentes de cualquier OEE, aunque no pertenezcan al que tenga la vacancia disponible. e) Concurso de Méritos: mecanismo ' ico de selección para acceder a la contratación tem e personas fisicas en la administración pública, aplicables a gos de técnicos, jornaleros o profesionales, entre otros. 1~ -5- d) Reglamento Simplificado de Selección: mecanismo técnico para la selección de la persona más idónea para prestar Servicios Auxiliares, el cual deberá ser homologado previamente por la SFP. Art. 9°.- Conformación de una Comisión de Selección. Instituyese la obligatoriedad de la conformación, por resolución de la Máxima Autoridad institucional de los Organismo y Entidades del Estado (OEE) que convoca el concurso, de una Comisión de Selección, la cual estará integrada obligatoriamente de la siguiente manera: J. Miembros plenos de la Comisión, quienes tendrán voz y voto: a) Un funcionario de la Alta Gerencia designado por la Máxima Autoridad Institucional; b) El superior del área en la cual se produjo la vacancia del puesto de trabajo sujeto al Concurso; e) El responsable de la UGDP o Unidad Organizativa con competencia equivalente, quien oficiará de secretario de la Comisión. El designado por la MAl tendrá voto de calidad en caso de empate en las decisiones adoptadas. 2. Veedores, quienes tendrán voz pero no voto: a) El responsable de la Unidad de Transparencia y Anticorrupción o similar del OEE que llama a Concurso. b) Un representante de los funcionarios, seleccionado por sorteo de la nómina de funcionarios nombrados de todo el Organismo o Entidad del Estado que llama a Concurso o de la Institución donde se generó la vacancia. Si el OEE califica y justifica imposible aplicar este procedimiento podrá realizar una selección aleatoria (sorteo) de un representante de entre las organizaciones de trabajadores reconocidas legalmente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. e) Para los casos de puestos altamente especializados será seleccionado nal o técnico del Área de especialida , -6- Los miembros y veedores de la Comisión de Selección deberán contar con una alta honorabilidad y estar excluidos de causales de conflictos de intereses, y deben inhibirse de evaluar las postulaciones en caso de existir una causal que a su criterio afecte su imparcialidad. Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión de Selección podrá contar con un equipo técnico de apoyo, conformado por decisión de la Comisión de Selección. Art. 10.- Carácter de la Comisión de Selección. Se constituye la Comisión de Selección como instancia administrativa única de ejecución y responsable directo del proceso de selección, a través de Concurso Público de Oposición, Concurso de Oposición o Concurso de Méritos. Será la encargada de resolver con autoridad de cosa juzgada administrativa todas las cuestiones relativas a la tramitación del proceso de selección, desde su conformación hasta la elevación de la lista de seleccionados o las ternas de candidatos para ocupar los puestos a ser designados por la Máxima Autoridad Institucional. La Comisión de Selección dependerá jerárquicamente en forma directa de la Máxima Autoridad Institucional del OEE que convoque al concurso. Art. 11.- Atribuciones de los miembros plenos de la Comisión de Selección. Serán atribuciones de la Comisión: a) Aplicar el presente Reglamento de Selección, y sujetar todas sus actuaciones a lo dispuesto por las normativas vigentes. b) Ordenar la realización de las evaluaciones pertinentes en tiempo y forma, de conformidad con el perfil del cargo y bajo las estrictas medidas de seguridad y confidencialidad que sean requeridas para el caso. e) Verificar el cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre autorizaciones para la utilización de las vacancias (permanentes y temporales), tales como las otorgadas por el Equipo Económico Nacional, entre otras y las reservas fundadas en otras normativas como las que establecen la ob · 'liad de incorporación de las personas con discap d (5% como mínimo de la dotación total del OEE). -7- d) Atender y resolver las consultas, denuncias o reclamos durante el proceso de concurso, en el plazo máximo de 72 horas, presentados por escrito y adoptar posiciones, ratificaciones o rectificaciones al respecto, comunica sus decisiones por escrito a los postulantes y a laSFP. e) Gestionar los recursos financieros, de personas y la logística que demanden la realización del Concurso. j) Calificar a los postulantes, bajo su responsabilidad y con independencia de criterio, coriforme a los parámetros establecidos en el perfil, matriz de evaluación y bases y condiciones del proceso homologado por la SFP. g) Verificar las informaciones declaradas por los postulantes en instituciones públicas, privadas y organizaciones de la sociedad civil, en los casos que se estimen necesario. h) Comunicar de forma oficial a la SFP la nómina de postulantes por cada etapa del proceso (Convocatoria inicial, lista total de postulantes, la lista de admitidos, de preseleccionados terna y lista de adjudicados); así como la fecha, horario y lugar de la reunión iriformativa, evaluaciones y entrevistas del Concurso, en el formato requerido por la SFP, con una antelación no menor a 48 horas. La falta de comunicación a la SFP será causal de suspensión de nuevas homologaciones por el plazo de 60 días, en consideración a la necesidad de reportar iriformes periódicos a diversas instituciones del Estado. i) Labrar actas de cada una de las reuniones y decisiones adoptadas. j) Registrar iriformáticamente en el portal paraguay concursa toda la iriformación relacionada con el concurso que sea requerida por el sistema en el marco del procedimiento, establecido en este reglamento. k) Validar las actuaciones del Equipo Técnico de Apoyo, siempre y cuando se ajusten al perfil, matriz y las bases y condiciones del concurso. l) Elevar a la Máxima Autoridad el iriforme técnico de la lista de seleccionados en caso de que el sistema de selección sea por orden de mérito y de la lista de ternados, que indentifique los elementos positivos y negativos de cada de ellos con sus respectivos puntajes para la re · ron de la entrevista final, en caso de que el sistema de selec · ' -8- m) Las demás atribuciones que fueran necesarias para la correcta y válida conclusión del proceso de selección. Art. 12.- Los Veedores del proceso solo podrán ejercer las siguientes atribuciones: a) Formular sugerencias relativas al proceso y presentarlas por escrito a la Comisión de Selección. b) Realizar la supervisión general del Concurso para aplicar el debido proceso. Art. 13.- Atribuciones del Equipo de Apoyo. Serán atribuciones del Equipo de Apoyo: a) Apoyar a los miembros de la Comisión de Selección en las evaluaciones establecidas. b) Ceñirse estrictamente a lo establecido en el perfil, matriz y bases y condiciones del proceso. e) Cumplir con el presente reglamento. Art. 14.- Modalidades de selección. La selección final del postulante se realizará mediante la modalidad de orden de mérito o por terna. La decisión deberá ser tomada antes del inicio del proceso correspondiente y asentada en las bases y condiciones del mismo. Se considerará: a) Selección por orden de mérito: Al procedimiento por el cual se seleccionará siguiendo el orden secuencial de mejores puntajes de mayor a menor, según la cantidad de puestos de trabajo disponibles. b) Selección por terna: procedimiento mediante el cual la Máxima Autoridad Institucional seleccionará a cualquiera de las tres (3) personas que la integran con independencia del orden de mérito que haya resultado del concurso. En caso de que no haya tres personas que hayan superado todas las evaluaciones, la comisión de selección podrá elevar una dupla de postulantes. Art. 15.- Conformación de la terna. Las s se coriformarán de la siguiente manera, según las sig · s circunstancias: -9- a) Deberá estar integrada por las personas que obtuvieron los tres (3) mejores puntajes de los que hayan aprobado las evaluaciones en el proceso de selección, aplicando la fórmula: P x 3. b) Para poder integrar una terna es necesario que por lo menos dos (2) personas hayan aprobado todas las evaluaciones, aplicando la fórmula: P x 2. En los casos en que solo dos personas hayan superado las evaluaciones del proceso de selección, la Comisión de Selección tiene la facultad de decidir si elevará una dupla o declarará desierto el concurso a los efectos de realizar un próximo llamado, realizara los ajustes que fueren necesarios o implementar estrategias que garanticen una mayor participación de postulantes. e) En casos de que un concurso incluya más de un puesto del mismo cargo, y se haya determinado que el sistema de selección fuera por ternas, corresponde que todas las ternas sean integradas originariamente por las personas que obtuvieron los tres mejores puntajes en orden secuencial y que hayan superado las evaluaciones, aplicando la fórmula: Px3. Una vez que la MAl elija a un postulante de esa primera terna, esta persona deja de integrar las demás ternas, y se va adicionando a la nueva terna un postulante del orden de méritos, y así sucesivamente hasta que no haya más postulantes aprobados que anexar o se hayan agotado las vacancias a ser llenadas. Aplicando la fórmula: N+ l. (N= P x 3- S) En esta fórmula "N" representa la terna elaborada con los tres postulantes que obtuvieron los tres mejores puntajes entre los que aprobaron las evaluaciones, restando la persona que fue seleccionada (S). Capítulo IV Procedimientos para los Concursos Art.J6.- Etapa previa al Concurso. Antes de Iniciar el proceso cada OEE deberá realizar indefectiblemente cada una de las siguientes acciones en forma secuencial: a) Identificación de la J¿j c1a del Puesto de Trabajo y la reserva de la categoría o remuneració respectiva. ~ -10- b) Planificar las necesidades de dotación de personal al inicio del año y realizar como máximo dos (2) veces al año (en forma semestral: Febrero y Agosto) la publicación de los llamados a Concursos por Resolución de la MAL y debe informar a la SFP de los requerimientos adicionales de personas (cargos vacantes permanentes y temporales). En caso de declaración de emergencia, los llamados a contrataciones adicionales podrán realizarse durante el tiempo que dure la citada situación o las ampliaciones del plazo que las normativas así lo dispongan. e) Realizar las gestiones pertinentes para la autorización de utilización de las vacancias (permanentes y temporales) ante los órganos competentes, tales como el Equipo Económico Nacional o el Ministerio de Hacienda. d) Conformación de la Comisión de Selección por el OEE, mediante Resolución institucional, de conformidad con el Artículo 9° de este Anexo. e) Identificación del Peif¡l del Puesto de Trabajo y su correspondiente Matriz de Evaluación por la UGDP del OEE. Para ello se podrá: l. Seleccionar el perfil, la matriz de evaluación y las bases y condiciones del Banco de Perfiles registrados en el Portal Paraguay Concursa, y remitir a la SFP, para los ajustes necesarios y la correspondiente aprobación de las nuevas bases y condiciones. 2. Para los casos no contemplados en el Banco de Perfiles del Portal Paraguay Concursa, la Comisión de Selección elaborará el perfil, la matriz de evaluación y las bases y condiciones del proceso, para su posterior homologación por SFP. j) Remisión de los peif¡les y matrices de evaluación para la Homologación por la SFP. g) Homologación de los Instrumentos requeridos para el concurso por la SFP. Se establece para el efecto el plazo diez (1 O) días hábiles a fin de que la Secretaría de la Función Pública realice el control de fondo y forma de los entos remitidos, formalice la homologación de l r des y las matrices de evaluación, o en su defecto los rec w. fundadamente, en caso de que resulten. 1~ -11- violatorios de las normativas vigentes, contengan criterios discriminatorios o no cumplan con los requerimientos técnicos establecidos. Es responsabilidad exclusiva de cada OEE respetar los criterios técnicos de fondo, presentar en tiempo y forma la documentación requerida y realizar los ajustes sugeridos por la SFP en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas (48) a fin de que el plazo de diez (1 O) días previsto en este inciso sea computado. Art.l7.- Régimen de aprobación de las evaluaciones. En las bases y condiciones del proceso se deberá definir los criterios de eliminación de los postulantes que no cumplan los requerimientos del concurso que podrán ser: a) Evaluación por etapa. El postulante deberá obtener por lo menos sesenta por ciento (60%) del puntaje total establecido (100%) en cada una de las etapas de evaluación (curricular, exámenes, test y entrevista, en este orden de aplicación), para estar habilitado a acceder a la siguiente. En caso de que no haya obtenido el porcentaje mínimo en una etapa de evaluación queda inhabilitado para acceder a las siguientes evaluaciones si las hubiera, y eliminado del proceso de selección. b) Evaluación al concluir todas las etapas de evaluación: El postulante deberá obtener por lo menos el 60% del puntaje total establecido en la matriz para conformar la lista final o de preseleccionados. Art. 18.- Etapa central del Concurso. Establécese las siguientes acciones en el marco del procedimiento de selección que deberá ser cumplido tanto para el ingreso a la función pública, la promoción del funcionario y la contratación del personal temporal: a) Publicación nacional obligatoria del llamado a Concurso en el Portal Paraguay Concursa, durante diez (1 O) días corridos, adicionalmente podrá ser publicado en el portal de internet de la OEE u otros medios masivos de comunicación. La publicación debe incluir el perfil, la matriz de evaluación, la remuneración del cargo, la fecha y hora límite, así como el lugar de recepción de documentos, el tipo de concurso, la modalidad de se n (terna u orden de méritos) y demás información acionada al proceso. El medio oficial de publicación de cada tapa será en todos los casos el Portal web (:l1L -12- Paraguay Concursa, los OEE que convoquen a Concurso deberán establecer un vínculo virtual que interconecte (inteiface) sus portales web con este medio. b) Recepción de postulaciones. El OEE convocan/e deberá recepcionar las postulaciones por cinco (5) días hábiles computados desde el día de la última fecha de publicación, pudiendo admitirse exclusivamente postulaciones en línea en el portal: www.paraguayconcursa.gov.py e) Evaluación de documentos. La Comisión de Selección, o en su defocto, el equipo de apoyo evaluará las postulaciones, verificará que las mismas cumplan con los requisitos documentales solicitados. d) Publicación nacional de la Lista de Admitidos y no Admitidos con sus respectivas observaciones en el Portal Paraguay Concursa y los portales de Internet del OEE, al menos setenta y dos (72) horas antes de las fecha de aplicación de las evaluaciones. Además, deberá contener la fecha, hora y lugar donde se realizará la reunión informativa y la fecha, hora y lugar donde serán aplicadas las Evaluaciones. e) Reunión informativa inicial. La Comisión de Selección deberá realizar una reunión informativa con todos los candidatos de la lista larga de admitidos, con el propósito de dar a conocer el proceso en sí del concurso y aclarar todas las dudas de los postulantes, a realizarse al menos cuarenta y ocho (48) horas antes de la fecha de aplicación de las evaluaciones. Únicamente en los caso de un gran número de postulaciones (miles) se podrá realizar más de una reunión informativa. j) Aplicación de evaluaciones que incluyen a su vez la aplicación de cuanto sigue en forma secuencial: i. Evaluación curricular de la información biográfica, académica y laboral de los candidatos, la cual deberá ser aplicada en forma previa a las siguientes evaluaciones. ii. Aplicación de pruebas (orales o escritas) de aptitudes o de competencias. iii. Pruebas psicométricas de exploración de rasgos de personalidad, ca otros (opcional según el perfil del cargo). /~ -13- iv. Entrevista de evaluación por la Comisión de Selección. g) Publicación por dos (2) días hábiles en el Portal Paraguay Concursa y adicionalmente en los portales de Internet del OEE que contenga el detalle de los puntajes obtenidos por cada factor según la matriz de evaluación, de quienes hayan superado el sesenta por ciento (60%) de las evaluaciones del inciso anterior. Para concursos de cargo de Conducción Superior el porcentaje mínimo será del setenta por ciento (70%): i. De la lista final en el caso de llamados con modalidad "orden de mérito". ii. De la lista de preseleccionados en el caso de llamados con modalidad "por terna". h) Entrevista final a cargo de la Máxima Autoridad, únicamente para los llamados con modalidad "por terna". Esta entrevista no se puntuará en la matriz de evaluación. Excepcionalmente, la MAl podrá designar, por acta a un representante para la realización de la "entrevista final". i) Resolución de conclusión del procedimiento y adjudicación del puesto. Es responsabilidad absoluta de la Máxima Autoridad Institucional la selección final de las personas en concurso. j} Publicación general de los resultados del concurso, con la indicación de los puntajes obtenidos por todos los postulantes, con reserva de su identidad en los tramos de aplicación de las evaluaciones. k) Publicación de la lista de seleccionados, con individualización de nombres y apellidos, con número de cédula de identidad de las personas adjudicadas y los puntajes obtenidos. l) Notificación personal del resultado final del concurso, a través de los medios establecidos en el Portal Paraguay Concursa. m) Registro informático en el Portal Paraguay Concursa del procedimiento y los documentos generados durante el Concurso, conforme con el detalle establecido en esta Resolución. Este requisito será indispensable para la homologación de nuevos llamados a Concursos solicitados a la SFP. n) Monitoreo del cumplimiento del · o proceso del concurso por parte de la SFP p gar el código habilitante de la carga de alta en el SINARH caso de ser requerido por un OEE la SFP ~~ -14- podrá realizar auditorías aleatorias de los procesos de concursos si estima que existen razones que así lo ameritan. Art. 19.- Régimen especial: según el tipo de concurso que se trate, se aplicarán las siguientes reglas: a) Para los Concursos Públicos de Oposición no puede obviarse ninguna de las etapas de evaluación previstas en el Inciso j) del artículo anterior. b) Para los Concursos de Oposición para promoción dentro de un OEE, la evaluación prevista en el punto "JI!" y "IV" del Inciso j) será opcional. e) Para los concursos de Méritos, las evaluaciones previstas en el punto "JI", "JI!" y "IV" del Inciso j) serán opcionales. d) Para la Selección de personal del servicio auxiliar, rigen las mismas reglas que para el concurso de méritos, según lo establecido en el reglamento simplificado de selección de cada OEE homologado previamente por la SFP. Art. 20.- Lista de elegibles. Se entenderá como lista de elegibles aquella conformada por quienes hayan alcanzado el puntaje mínimo del total de puntos requeridos en la matriz de evaluación para considerarlos aprobados, y que no hayan sido ac{judicados o seleccionados para el puesto convocado, que será utilizada en caso de que los titulares ac{judicados renuncien al puesto o bien se cuente con otras vacancias de igual perfil para el mismo puesto, que respeta el orden de méritos. Dichos reemplazos podrán realizarse hasta por dos (2) años contados desde la fecha del acto administrativo de nombramiento o contratación. Art. 21.- Concurso Ad Referéndum. La SFP previo pedido fundado por escrito de la MAl de un OEE, podrá autorizar la realización de Concursos obviando las previsiones de los Incisos a) y e) del Artículo 16 de este Decreto, y podrá requerir los documentos que justifiquen las gestiones realizadas para poder disponer de lo ' itos presupuestarios o de las autorizaciones correspo es del EEN u otras instituciones. -15- Art. 22.- Concurso desierto. La Comisión de Selección declarará desierto el proceso de concurso si: a) En los casos de modalidad de selección por ternas: corresponderá si la lista de preseleccionados no tuviera la cantidad de postulantes para poder conformar al menos una dupla. b) En los casos de modalidad de selección por Orden de Méritos (mejores puntajes): se aplicará si la lista.final no tuviera al menos dos (2) postulantes por vacancia. En caso de contar con varias vacancias para un mismo puesto se deberá contar con al menos la misma cantidad de postulantes como vacancias haya más uno (P= CANTIDAD DE VACANCIAS +1) para proseguir con el proceso. En caso de no contar con la cantidad necesaria de postulantes para cubrir las vacancias, la Comisión de Selección podrá dar de baja algunas vacancias al punto de que la cantidad de postulantes permitan establecer oposición, o en su defecto deberá declarar desierta la convocatoria. e) Durante el proceso haya solo un (1) postulante o cero (0). Art. 23.- Tercerización de los concursos. Los OEE que dispongan de créditos presupuestarios para la contratación de firmas nacionales especializadas en selección de personal, podrán tercerizar la ejecución de las fases de los procedimientos establecidas en los Incisos e) y j) del Artículo 18 de este Decreto, bajo supervisión y responsabilidad de la Comisión de Selección. La empresa contratada deberá ceñirse estrictamente a lo establecido en las bases y condiciones del proceso. Art. 24.- Plazo de ejecución del concurso. El plazo de conclusión de los trabajos de la Comisión de Selección no deberá sobrepasar los treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente al cierre de la Publicación de la Convocatoria, salvo situaciones que justifiquen prórroga por única vez por igual período, y debe registrarse la misma en el SICCA, previa autorización de la SFP, debiendo solicitarse dicha prórroga se debe solicitar cinco (5) días antes del vencimiento del plazo inicial. Los plazos de prórrogas de rece · 'n de postulaciones serán responsabilidad exclusiv rl/,__.......-, omisión de Selección y deberán ser comunicadas a la SFP veint1 tro (24) horas antes del vencimiento. -16- Art. 25.- Reserva de la identidad de los postulantes durante el Concurso y al momento de las evaluaciones. Las Comisiones de Selección deberán precautelar la identidad de los postulantes con el propósito de lograr la mayor objetividad e imparcialidad en los procesos de evaluación, para lo cual deberán arbitrarse las medidas técnicas y administrativas necesarias para asignar códigos de seguridad, de manera similar al que genera el Portal Paraguay Concursa. Art. 26.- Exclusión de postulantes. En cualquier momento del procedimiento de selección, la Comisión podrá resolver la exclusión del concurso de un postulante cuando se constate un intento de fraude, previa verificación del hecho por la vía más adecuada al efecto. El intento de irifluir sobre el sentido de la decisión de la Comisión de Selección a través de cualquier método que pueda afectar la independencia de criterio de alguno de sus miembros o la igualdad en el proceso de evaluación será también considerado una forma de fraude. Este hecho deberá constar en actas. Art. 27.- Obligaciones de los postulantes. Los postulantes admitidos en un Concurso se encuentran obligados a: a) Conocer la Ley N° 1626/2000 "De la Función Pública" y el presente Reglamento del Sistema de Selección para el ingreso y promoción en la Función Pública; b) Conocer el peifil y la matriz de evaluación del puesto para el cual se encuentran concursando; e) Suministrar información curricular veraz en su postulación y proporcionar los documentos, certificados y títulos que sean requeridos por parte de la Comisión de Selección; d) Presentarse en el tiempo y forma establecidos para las evaluaciones que actúen en el marco del concurso; y será su ausencia causal de automática descalificación. e) Acompañar todo el proceso del concurso, realizar el seguimiento de sus postulaciones a través del portal paraguay concursa, los portales de Internet del OEE, de los resultados a través de ellos; y f) Denunciar cualquie~durante el concurso ante la Comisión de Selecci~~ctiva. (.w. ~ -17- Art. 28.- Fundamentación de los nombramientos y promociones. De conformidad con el Decreto N° 4600 del 22 de junio de 2010, en el "Considerando" del acto administrativo que formalice el nombramiento o la promoción en puestos de trabajo permanentes de la carrera administrativa, se deberá identificar el tipo de proceso de concurso que dio origen a la selección de la persona designada, y expresar los méritos cuantitativos y cualitativos alcanzados por la misma. En caso de que el nombramiento corresponda a un puesto o cargo de confianza, el Considerando deberá mencionarlo explícitamente. Art. 29.- Nulidad de los nombramientos sin concurso. De conformidad con el Artículo 17 de la Ley N° 162612000 "De la Función Pública", los nombramientos o promociones en la función pública efectuados sin Concurso o en trasgresión del procedimiento establecido en la citada Ley, así como en este Decreto, serán nulos, cualquiera sea el tiempo transcurrido. Del mismo modo, carecerá de validez jurídica el concurso que no cuente con la correspondiente homologación previa de las bases y condiciones (peifiles y matrices de evaluación) por parte de la SFP y publicaciones en el Portal Paraguay Concursa de cada una de las etapas del proceso de selección. Art. 30.- Permanencia en los cargos concursados. De conformidad con lo establecido en las bases y condiciones de los cargos concursados, el plazo mínimo de permanencia en los cargos permanentes será de dos (2) años ininterrumpidos, luego del cual el citado funcionario podrá ser promovido en el mismo OEE a otros cargos conforme al procedimiento establecido en esta reglamentación. En el caso de los contratados el plazo de vigencia del contrato establecerá el período de permanencia, pudiendo verificarse recontrataciones en el siguiente ejerci · fiscal, previa evaluación del desempeño aplicable a los n concursado. -18- Art. 31.- Denuncias contra los resultados del concurso. El postulante que considere que durante el proceso de concurso hubiera existido alguna irregularidad que afecte al resultado final del concurso, podrá denunciarla por escrito ante la Comisión de Selección dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la publicación de la lista de seleccionados si el sistema de selección fue por orden de méritos, o de preseleccionados si el sistema de selección fue por terna; dicha Comisión deberá responder por escrito a la denuncia en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas. Se aplicará el criterio de la resolución fleta denegatoria. Art. 32.- Recurso de lo contencioso administrativo. Contra los actos administrativos de la máxima autoridad institucional que formalicen nombramientos cabrá el recurso de lo contencioso administrativo, de coriformidad con el Artículo 86 de la Ley N° 162612000 "De la Función Pública". Tendrán derecho a impugnar el acto administrativo quienes hubiesen quedado preseleccionados en la lista corta y no hubiesen sido designados o seleccionados. El plazo para plantear el recurso prescribirá a los dieciocho (18) días contados desde la fecha de publicación del acto administrativo impugnado, de coriformidad con la Ley N° 404612010 "Que modifica el Artículo 4° de la Ley N° 146211935 "Que establece el procedimiento para lo contencioso administrativo". La interposición del recurso no suspenderá los efectos del acto apelado. Capítulo V De las Disposiciones finales Art. 33.- Asesoramiento a los OEE en materia de concursos. De conformidad con el Artículo 99 de la Ley N° 162612000 "De la Función Pública", la Secretaría de la Función Pública será la entidad encargada de brindar asesoramiento técnico a los organismos y entidades del Estado para la implementación de los concursos en la fUnción pública. En tal sentido, será obli at participación de quienes integran la Comisión de Selecci' e los OEE en las jornadas de capacitación que la SFP dicte, entre ellos el CA. ~

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