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Este documento PDF es un manual sobre los derechos humanos, incluyendo definiciones, características y la ubicación de los mismos en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos. El texto explora la universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos, y las obligaciones del Estado en su promoción, respeto y protección.

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Capítulo II Nociones Generales de Derechos Humanos Primera Sección Definiciones 54. Los derechos humanos son el conjunto de prerrogativas de las que todas las personas gozan, que garantizan su dignidad y que son indispensables para el des...

Capítulo II Nociones Generales de Derechos Humanos Primera Sección Definiciones 54. Los derechos humanos son el conjunto de prerrogativas de las que todas las personas gozan, que garantizan su dignidad y que son indispensables para el desarrollo integral del individuo dentro de una sociedad organizada mediante leyes. Están reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados y convenciones que México ha firmado y ratificado, y son garantizados por la legislación nacional e internacional. 55. Se entenderá por violación a los derechos humanos, todo acto u omisión que afecte a los derechos humanos, reconocidos en la Constitución o en los Tratados Internacionales, cuando la o el agente sea servidor o servidora pública en el ejercicio de una de sus funciones y atribuciones o un particular que ejerza funciones públicas. 56. También se considera violación de los derechos humanos cuando la acción u omisión referida sea realizada por un particular instigado, incitado o autorizado, explícita o implícitamente, por un servidor público, o cuando actúe con aquiescencia, complicidad o colaboración de un servidor público. Segunda Sección Características de los Derechos Humanos 57. Universales. Los derechos humanos son inherentes a todos los seres humanos sin distinción por ninguna condición física, geográfica, ideológica, religiosa o de cualquier otra especie. Este reconocimiento se realizó en el ámbito internacional al ser proclamada la Declaración Universal de los Derechos Humanos el 10 de diciembre de 1948. Posteriormente, a través de la Conferencia Mundial celebrada en Viena en 1993, se estableció que todos los Estados, independientemente de su régimen político, económico y cultural, deben promoverlos y protegerlos. 58. Inalienables. A través de esta característica se reconoce que los derechos humanos no pueden suprimirse o restringirse, salvo en determinadas situaciones previstas en las constituciones de los Estados. 59. Irrenunciables. Los derechos humanos tampoco pueden desvincularse de las personas por mera voluntad. Esto es, las personas no pueden dejarlos o prescindir de ellos, pues es algo que poseen por el hecho de pertenecer a la especie humana, son inherentes a su dignidad. 60. Imprescriptibles. Esta característica se refiere al transcurso del tiempo. Los derechos no se pierden por éste, no tienen fecha de caducidad ni plazo que ocasione que se extravíen o deterioren. 61. Indivisibles e interdependientes. Los derechos no pueden disfrutarse uno a costa de otro, no puede prescindirse de ninguno. Dada estas características, el avance de uno facilita el de los demás y lo mismo pasa con su detrimento, el que se viole u obstaculice uno implica la falta de cumplimiento o violación de otros. Capítulo III Los Derechos Humanos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Primera Sección Disposiciones del Artículo 1° 75. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece los derechos humanos que reconoce el Estado para quienes habitamos o transitamos su territorio; también, organiza la estructura de las instituciones que administran, ejecutan, legislan y dirimen las controversias que se suscitan a fin de lograr una convivencia libre y pacífica. 76. El artículo 1° ordena el marco general de titularidad, normas aplicables, restricción y suspensión de los derechos, así como los principios, obligaciones y deberes del Estado en materia de derechos humanos. Subsección (D) Principios 89. El artículo 1o de la Constitución, de manera complementaria a la determinación de las obligaciones del Estado, establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias habrán de hacer efectivos los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. 90. Así pues, estos principios rectores sirven para mediar las formas en las que los derechos y obligaciones deben ser leídos, aplicados, implementados e interpretados. 91. Principio de Universalidad: Deviene del reconocimiento de la dignidad que tienen todas las personas sin distinción de nacionalidad, credo, edad, sexo, preferencias o cualquier otra, por lo que los derechos humanos se consideran prerrogativas que le corresponden a toda persona por el simple hecho de serlo. 92. En ese sentido, la universalidad consiste en que los derechos humanos corresponden a todas las personas por igual, es decir, tienen tanta importancia que toda persona debe disfrutar de ellos. 93. Principio de Interdependencia: Consiste en que todos los derechos humanos se encuentran vinculados íntimamente entre sí, de tal forma que el respeto o la transgresión de alguno de ellos, necesariamente impacta a otros derechos. 94. En otras palabras, por vía de la interdependencia se señala que cada uno de los derechos humanos está relacionado intrínsecamente con los demás, de esta manera, el reconocimiento y el ejercicio de cada uno implica que se respeten y protejan todos los derechos que estén vinculados con éste. 95. Principio de Indivisibilidad: Indica que los derechos humanos no se pueden fragmentar sea cual fuere su naturaleza. Así pues, la indivisibilidad se refiere a que todos ellos poseen un carácter inseparable pues son parte de toda persona y derivan de su dignidad. 96. Cuando se ejerce algún derecho, la autoridad debe respetar no sólo ese derecho sino todos aquellos que se le vinculen, pues se encuentran unidos al igual que los eslabones de una cadena. Por esta razón, cuando una autoridad realiza un acto u omisión que afecte a alguno de los derechos, este acto lesiona a su vez otros derechos, en tanto se encuentran interrelacionados. 97. Principio de Progresividad: Establece la obligación del Estado de generar en cada momento histórico una mayor y mejor protección y garantía de los derechos humanos, de tal forma que estén en constante evolución y bajo ninguna justificación en retroceso. La progresividad postula que es obligación del Estado asegurar el desarrollo constante de los derechos humanos, por tanto, el Estado está obligado a proveer y promover las condiciones más adecuadas para que todas las personas alcancen el mayor nivel de disfrute de los derechos humanos y nunca se disminuya el mismo. 98. De esta forma, este principio representa tanto una obligación para el Estado como una prohibición. La primera, porque es obligación del Estado asegurar el progreso en el desarrollo de los derechos humanos y la segunda, para que no se retroceda en su protección. Subsección (E) Obligaciones del Estado 99. Como parte relevante del artículo 1o constitucional se establecen las obligaciones de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. 100. Respetar. Esta obligación refiere que las autoridades no pueden interferir, obstaculizar o impedir el goce de los derechos humanos de las personas. 101. Puede entenderse también como una abstención de las autoridades administrativas, legislativas y judiciales de realizar actos u omisiones que lesionen los derechos humanos. 102. Promover. En virtud de esta obligación, quienes se desempeñen en el servicio público, en el marco de sus competencias y atribuciones deben difundir información a las personas sobre sus derechos humanos. 103. Proteger. La presente obligación lleva a la autoridad a impedir que alguien viole los derechos de otra persona. En ese sentido, las autoridades deben adoptar las medidas necesarias para que no se interfiera en el ejercicio y goce de los derechos de las personas, incluso frente a particulares. 104. Garantizar. Las autoridades se encuentran obligadas a otorgar los mecanismos o medios necesarios para asegurar el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos y, con ello, evitar que sean vulnerados. Subsección (F) Deberes del Estado 105. En relación con el ejercicio de las obligaciones de las autoridades, en correspondencia con los principios señalados, el artículo 1o establece algunos deberes que se desprenden en consecuencia. El artículo determina que “el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”. 106. Prevenir. Este deber implica que el Estado evite que los derechos de las personas sean dañados por acciones tanto de servidores públicos y autoridades como por particulares. En ese sentido, debe proveer todas las medidas de carácter jurídico, político, administrativo y cultural que promuevan la protección de los derechos humanos y que aseguren que las eventuales violaciones a derechos humanos sean efectivamente sancionadas y reparadas. 107. Investigar. El deber de investigar implica que, una vez realizada la transgresión a los derechos humanos de una persona, el Estado tiene la obligación de iniciar inmediatamente la búsqueda de la verdad, de manera seria, imparcial y efectiva. Así, ésta debe ser realizada por todos los medios legales disponibles. 108. Sancionar. La sanción depende en gran medida de la adecuada conducción de las investigaciones y refiere al hecho de que una violación a derechos humanos no quede impune. Por tanto, aquella o aquellas personas que hayan participado en la acción u omisión que conculcaron los derechos habrán de ser castigadas de conformidad con lo que establezcan las leyes. 109. Reparar las violaciones a los derechos humanos. Este deber implica que el Estado habrá de brindar una compensación apropiada en relación con la afrenta que haya sufrido una persona a sus derechos humanos. La reparación integral incluye: A. Restitución: comprende aquellas medidas necesarias para que, siempre que sea posible, se devuelva a la víctima a la situación previa a la comisión de la violación de sus derechos, por ejemplo, el restablecimiento de la libertad cuando la detención fue ilegal. B. Rehabilitación: son aquellas medidas encaminadas a facilitar que la víctima pueda enfrentar los efectos de la violación de sus derechos, por ejemplo, a través de rehabilitación médica o psicológica. C. Indemnización: consiste en una compensación económica por todos los perjuicios, sufrimientos y pérdidas, económicamente valuables, que haya padecido la víctima, como consecuencia de la violación de sus derechos. D. Satisfacción: son medidas que buscan restablecer la dignidad de las víctimas, por ejemplo, la formulación de actos de disculpa públicos. E. Medidas de no repetición: son todas aquellas medidas dirigidas a evitar la repetición de las violaciones a derechos humanos, pueden ser de carácter legislativo, administrativo o de cualquier índole, por ejemplo, los mecanismos de protección para personas que ejercen el periodismo. Subsección (G) Los Derechos Humanos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 110. Los derechos humanos reconocidos por la Constitución mexicana se ubican a lo largo de su texto. Por la interrelación e interdependencia que existe entre ellos, y dado el desarrollo de instituciones y mecanismos para su promoción, protección, defensa y garantía, los derechos mencionados se encuentran vinculados en todo el articulado de la Carta Magna. 111. Así pues, con el objetivo de lograr un acercamiento del lector al contenido de los derechos que reconoce la Constitución mexicana, enseguida se presenta una breve referencia de algunos de ellos. 112. Artículo 1. Derecho a la igualdad y prohibición de la discriminación. A. Todas las personas gozarán en México de los derechos humanos consagrados en la Constitución y los tratados internacionales suscritos y ratificados. B. Está prohibida la esclavitud. C. Queda prohibida la discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades personales. 113. Artículo 2. Derechos de los pueblos y comunidades indígenas; derecho a la libre autodeterminación de los pueblos. A. La nación mexicana es única e indivisible, tiene un carácter pluricultural que emana de sus pueblos indígenas originarios. B. Los pueblos indígenas tienen derecho a su libre determinación bajo un reconocimiento autónomo constitucional sustentado en la unidad nacional. C. Por vía de dicho reconocimiento, los pueblos indígenas tienen autonomía para: decidir sus formas internas de convivencia; elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus propias formas de gobierno; preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura, entre otras. 114. Artículo 3. Derecho a la educación. A. Toda persona tiene el derecho a recibir educación hasta el nivel medio superior por parte del Estado. B. Esta educación será gratuita, laica, apegada a los valores cívicos y científica. C. Su propósito será desarrollar armónicamente las facultades del ser humano, destacando el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. 115. Artículo 4. Derechos a la igualdad ante la ley entre mujeres y hombres, al desarrollo de la familia, a la alimentación, a la protección de la salud, al medio ambiente sano, al agua, a una vivienda digna, a la identidad, de la niñez, de acceso a la cultura y al deporte. A. Se establece que el varón y la mujer son iguales ante la ley. Con ello se refuerza el dictado del artículo 1o sobre la igualdad de todas las personas y el derecho a la no discriminación. Sobre el particular, el Estado establecerá las acciones necesarias que garanticen a las mujeres la erradicación de la violencia y el acceso a las mismas oportunidades e igualdad en todos los ámbitos de la vida pública y privada. B. El Estado protegerá la organización y el desarrollo de la familia, incluyendo el derecho a decidir sobre el número y espaciamiento de los hijos. C. Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado habrá de garantizarlo. D. Toda persona tiene derecho a la protección de la salud; si las personas hacen uso de los servicios de salud tienen el derecho de obtener prestaciones oportunas, profesionales, idóneas y responsables. El Estado otorgará los servicios de salud a través de la Federación, los estados y municipios de acuerdo a lo establecido en la ley. E. Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado habrá de garantizar el respeto a este derecho. Quien ocasione un daño o deterioro ambiental tendrá las responsabilidades que establezcan las leyes. F. Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y fácil de obtener. G. Toda familia tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo. H. Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata desde su nacimiento. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento. I. En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el interés superior de la niñez; en ese sentido, el Estado debe garantizar de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. J. Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y a sus beneficios, así como a disfrutar de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia. K. Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo. 116. Artículo 5. Derecho a la libertad de trabajo, profesión, industria y comercio. A. Toda persona podrá dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode con la única limitante de que sea lícito; cada entidad regulará el aseguramiento del ejercicio de la profesión o actividad de manera completamente libre. B. Esta libertad solamente podrá restringirse por determinación judicial en los casos que la ley señale. 117. Artículo 6. Derecho a la libertad de expresión, de acceso a la información, a la protección de datos personales. A. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público. El derecho de libertad de expresión comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas, ya sea de manera oral, escrita, o a través de las nuevas tecnologías de la información. B. Toda persona tiene derecho a que el Estado le garantice el acceso a la información, lo que significa que la ley establecerá los términos de su disponibilidad de manera que asegure, por una parte, el acceso a la información y, por la otra, el derecho a la intimidad y la seguridad nacional. El derecho a la libertad de expresión consiste en que toda manifestación será libre, siempre y cuando no atente contra la moral, la vida privada o los derechos de terceros, o bien sea constitutiva de un delito o perturbe el orden público. C. El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. D. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. Al respecto, las personas tendrán el derecho en todo momento de acceder a ellos y en su caso a rectificarlos, cancelarlos o disponer en todo momento de cualquier información correspondiente, otorgando su consentimiento para su tratamiento, transferencia y almacenamiento. 118. Artículo 7. Derecho a la libertad de imprenta. A. El Estado no puede restringir el derecho a la libre difusión de las ideas, por lo que ninguna ley o autoridad puede establecer censura previa de estas manifestaciones, ni coartar la libertad de difusión. B. En ningún caso podrán secuestrarse los instrumentos utilizados para la difusión de información, opiniones o ideas. 119. Artículo 8. Derecho de petición. A. Se trata del derecho de toda persona a realizar, de manera pacífica y respetuosa, cualquier tipo de solicitud al Estado. B. Todas las solicitudes deberán ser respondidas por las autoridades a través de un escrito en un término breve. C. La salvedad que la Constitución establece al respecto es para quienes no tienen el carácter de ciudadanos mexicanos, pues no podrán hacer uso de este derecho en materia política. 120. Artículo 9. Derecho a la libre asociación y reunión. A. No podrá prohibirse el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con fines lícitos. B. Los ciudadanos de la República podrán asociarse o reunirse pacíficamente para tomar parte en los asuntos políticos del país. C. Ninguna reunión armada tiene derecho a deliberar. D. No se podrán disolver asambleas o reuniones que tengan por objeto hacer una petición o efectuar una propuesta a una autoridad. 121. Artículo 11. Derecho a la libertad de tránsito y de residencia; derechos de asilo y refugio. A. En la República Mexicana se puede transitar libremente, sin necesidad de instrumento que lo autorice. Este derecho queda subordinado a las facultades de la autoridad judicial y administrativa. B. Toda persona tiene derecho a buscar y recibir asilo. El reconocimiento de la condición de refugiado y el otorgamiento de asilo político, se realizarán de conformidad con los tratados internacionales. La ley regulará sus procedencias y excepciones. 122. Artículo 12. Derecho de igualdad ante la ley. Se prohíben los títulos nobiliarios y no tendrán efectos los otorgados por gobiernos extranjeros. 123. Artículo 13. Prohibición de la extensión de la jurisdicción militar, derecho de igualdad ante la ley. A. Ninguna persona podrá ser juzgada por leyes privativas o por tribunales especiales. B. Están prohibidos los fueros, entendidos como privilegio, prerrogativa o trato diferenciado. C. No obstante, subsiste el Fuero de Guerra para los delitos y faltas relativos a la Disciplina Militar, entendido como competencia y jurisdicción para el caso de los delitos de naturaleza militar. Los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. 124. Artículo 14. Principio de legalidad. A. Todas las autoridades deben sujetar su actuación a lo que está dispuesto expresamente por la ley a fin de que no se realicen actos autoritarios o abusivos contra las personas. B. Las autoridades no pueden aplicar leyes recientes o nuevas a hechos del pasado, y no pueden juzgar en materia penal un hecho por mera referencia a otro que sea muy similar. De esta manera, se señala que prevalece la exacta aplicación de la ley penal. 125. Artículo 15. Limitaciones a la extradición. Los tratados de extradición estarán prohibidos para reos políticos y para delincuentes del orden común que hayan tenido en su país de origen la condición de esclavos y también en los casos en que se alteren los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y los tratados internacionales. 126. Artículo 16. Derecho a la seguridad jurídica, a la inviolabilidad del domicilio, a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, a la protección de datos personales, a la seguridad jurídica en las detenciones ante autoridad judicial. A. Las personas no pueden ser molestadas en sus propiedades, posesiones o derechos si no existe un mandamiento escrito que haya sido emitido por una autoridad competente. Dicha orden tendrá que estar fundamentada en derecho, esto es, deberá señalar en qué normas se sustenta para que sea legal, y debe estar debidamente motivada, es decir, debe señalar por qué se realiza. B. Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, salvo que existan razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas, o bien para proteger los derechos de terceros. C. La autoridad administrativa debe considerar que no podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho. D. Cualquier persona puede detener a otra en el momento en que está cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido; cuando esto suceda debe ponerlo, sin demora, a la disposición de la autoridad más cercana y ésta, con la misma prontitud, a la del Ministerio Público quién deberá resolver su situación en un plazo máximo de 48 horas. E. El arraigo de una persona podrá decretarse por la autoridad judicial, cuando así lo solicite el Ministerio Público, en delitos de delincuencia organizada. El arraigo podrá decretarse con las modalidades y el tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de 40 días, siempre y cuando éste sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso, la duración total del arraigo no podrá exceder 80 días. F. Las comunicaciones privadas son inviolables. G. En tiempo de paz, ningún miembro del Ejército tendrá alojamiento sin autorización del dueño, en la guerra podrán exigir albergue, bagajes, alimentos y otras prestaciones en términos de la Ley marcial. 127. Artículo 17. Derecho de acceso a la justicia. A. Las personas tienen prohibido hacer justicia por sí mismas y tampoco pueden ejercer violencia para reclamar su derecho. B. Toda persona tendrá derecho a que se le administre justicia por parte de tribunales previamente establecidos, los cuales habrán de resolver en los términos y plazos señalados, de manera pronta, completa e imparcial; su servicio será gratuito, por lo que quedan prohibidas las costas judiciales. C. El Congreso de la Unión emitirá la legislación necesaria para reglamentar los mecanismos de defensa que puedan interponer grupos de personas (acciones colectivas), así como la determinación de las materias en las que aplicará, los procedimientos y los mecanismos para reparar el daño. D. Asimismo, se proveerán mecanismos alternativos para la resolución de controversias. Estas medidas requieren que el Estado asegure la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones, incluyendo la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población. 128. Artículo 18. Respeto de los derechos humanos de las personas sujetas a prisión preventiva, sentenciadas y sobre la justicia para adolescentes. A. El sistema penitenciario se organizará con base en el respeto de los derechos humanos, el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como instrumentos para lograr la reinserción de la persona sentenciada a la sociedad, procurando que no vuelva a delinquir. B. La persona sentenciada tendrá derecho a los beneficios que le otorga la ley. C. Las mujeres purgarán sus sentencias en lugares diferentes y separadas de los varones. D. Se establecerá un sistema integral de justicia para adolescentes que garantice sus derechos humanos. E. La prisión preventiva solamente tendrá lugar cuando el delito merezca pena privativa de la libertad; este tipo de prisión será distinto al destinado a la extinción de las penas. 129. Artículo 19. Derecho al debido proceso legal, a la seguridad jurídica en los juicios penales y a las garantías judiciales. A. Ninguna detención ante la autoridad judicial excederá del plazo de 72 horas (a partir de su puesta a disposición) sin que se justifique mediante un auto de vinculación a proceso, el cual deberá incluir: los datos que establezcan la comisión de un hecho señalado como delito en la ley (lugar, tiempo y circunstancias de ejecución del delito) y que exista probabilidad de que la persona señalada lo cometió o participó en él. (El auto de vinculación a proceso, es la resolución que dicta el Juez para señalar que el hecho atribuido a una persona se reconoce como delito en las leyes penales y, además, que los elementos aportados por Ministerio Público forman prueba suficiente de que esa persona cometió el delito). B. Todo proceso se seguirá forzosamente por el o los hechos delictivos señalados en el auto de vinculación a proceso; los hechos que deriven serán objeto de una investigación separada sin perjuicio de que posteriormente pudiera determinarse la acumulación de los delitos. C. Todo maltrato en la aprehensión o en las prisiones, toda molestia que se infiera sin motivo legal, toda contribución exigida en las cárceles, serán reprimidas por las autoridades. 130. Artículo 20. Proceso penal acusatorio y oral, derecho al debido proceso legal, garantías judiciales, derechos de la víctima o persona ofendida, derecho a la reparación integral del daño. A. El proceso penal se rige por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. B. El objeto del proceso penal es esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño producto del delito. C. Cualquier prueba obtenida con violación de los derechos fundamentales, será nula. D. Para los efectos de la sentencia sólo se considerarán como pruebas aquellas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio. E. El juicio se celebrará ante un Juez que no haya conocido del caso previamente y la carga de la prueba corresponde a la parte acusadora. F. En todos los casos, de iniciar el proceso, se podrá decretar su terminación anticipada cuando la persona señalada como probable responsable reconozca ante la autoridad judicial voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito y existan medios de convicción suficientes para corroborar la imputación. G. En lo que se refiere a la persona imputada, tiene derecho: a la presunción de inocencia, a declarar o guardar silencio, a conocer, desde el momento de la detención, los motivos de ésta y su derecho a guardar silencio. H. Está prohibida y será sancionada penalmente la incomunicación, la intimidación y la tortura. La confesión rendida sin la asistencia del defensor de la persona imputada es nula. I. Toda persona imputada tiene derecho a ser informada desde su detención y en la comparecencia ante el Ministerio Público, de los hechos que se le imputan y los derechos que le corresponden. J. Para los casos de delincuencia organizada, la autoridad judicial podrá autorizar que se mantenga en reserva el nombre y datos personales del acusador. K. Las actuaciones realizadas durante la fase de investigación de los casos de delincuencia organizada podrán tener valor probatorio cuando no puedan ser reproducidas en el juicio. L. La víctima tiene derecho a recibir asesoría jurídica, ser informada de los derechos que en su favor establece la Constitución y del desarrollo del procedimiento penal. M. También tiene derecho a coadyuvar con el Ministerio Público y a recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia; tiene el derecho a la reparación del daño, al resguardo de su identidad y de otros datos personales. N. El Ministerio Público o Fiscal deberá garantizar la protección de las víctimas, personas ofendidas, testigos y en general todos los sujetos que intervengan en el proceso. 131. Artículo 21. Derecho a la seguridad jurídica. A. La investigación de los hechos delictivos es función exclusiva del Ministerio Público, quien puede ser auxiliado por la policía ministerial. B. Las penas serán impuestas únicamente por la autoridad judicial y la autoridad administrativa aplicará sólo sanciones. C. Las instituciones de seguridad pública se regirán por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos por la Constitución y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública. 132. Artículo 22. Prohibición de aplicar la pena de muerte, así como penas inusitadas o trascendentales, derecho a la seguridad jurídica. A. Queda prohibida la pena de muerte, de mutilación, de infamia, marcas, azotes, palos, tormento de cualquier especie, multa excesiva, confiscación y cualquiera otra inusitada o trascendental. B. La pena deberá ajustarse de manera proporcional al delito sancionado y al bien jurídico afectado. C. No será considerada confiscación de los bienes de una persona cuando ésta sea decretada para el pago de multas, impuestos o para el pago de daños y perjuicios derivados de la comisión de un delito. D. Tampoco se considerará confiscación, el decomiso de bienes por enriquecimiento ilícito de servidores públicos. E. En el caso de extinción de dominio el procedimiento será jurisdiccional y autónomo del de materia penal y procederá por delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos, trata de personas y enriquecimiento ilícito. 133. Artículo 23. Garantías procesales. A. Ninguna persona podrá ser juzgada dos veces por el mismo delito, ya sea que resulte absuelta o condenada. B. Los juicios criminales no tendrán más de tres instancias. C. Queda prohibido absolver de la instancia. Esto es, al no poder condenar a una persona por falta de pruebas, determinar en la sentencia que se pueda iniciar otro juicio en su contra, para juzgarlo por el mismo delito. 134. Artículo 24. Derecho a la libertad de conciencia. A. Toda persona tiene el derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, así como de adoptar aquellas que sean de su agrado. B. También tendrá derecho a participar en las ceremonias y actos de cada religión, sin restricción legal alguna salvo por la prohibición de que no constituyan delito o bien el usar esta libertad con fines políticos. 135. Artículo 27. Derecho de propiedad, derechos agrarios. A. La propiedad originaria del territorio pertenece a la nación, quién puede trasmitir el dominio a las personas, constituyendo la propiedad privada. Ésta podrá ser expropiada por causas de utilidad pública, imponiendo las modalidades que dicte el interés público. B. Quedan prohibidos los latifundios, esto es, la propiedad de grandes extensiones de tierra (superficies que superen, por ejemplo, las diez mil hectáreas) por una sola persona. C. La propiedad de tierras, aguas, suelo y subsuelo pertenecen en forma originaria a la nación. 136. Artículo 28. Libre competencia económica y prohibición de monopolios. A. En México quedan prohibidos los monopolios (propietarios únicos o acaparadores de una industria, producto, recurso o servicio). Se le dará protección al consumidor contra actividades monopólicas e igualdad en obligaciones fiscales. B. Se fijarán las bases para señalar precios máximos en los artículos de consumo popular, se protegerá a los consumidores y propiciará su organización para el mejor cuidado de sus intereses. C. Al efecto, el Estado contará con un Banco Central, con un fideicomiso denominado Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, con la Comisión Nacional de Hidrocarburos, la Comisión Reguladora de Energía, la Comisión Federal de Competencia Económica y el Instituto Federal de Telecomunicaciones. 137. Artículo 29. Suspensión y restricción de derechos humanos y sus garantías. A. En caso excepcional, como es el establecimiento de un estado de emergencia, el Ejecutivo Federal, con la aprobación del Congreso de la Unión (o de la Comisión Permanente cuando éste no se encuentre sesionando) podrá decretar la suspensión o restricción de ciertos derechos humanos y garantías constitucionales. B. La medida puede tener alcance nacional o bien estar circunscrita a una región o entidad federativa. C. Los decretos que se expidan no pueden restringir ni suspender el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad, los derechos de la niñez, los derechos políticos, las libertades de pensamiento, de conciencia o de profesar creencia religiosa alguna, el principio de legalidad y de retroactividad, la prohibición de la pena de muerte, de la esclavitud y de la servidumbre, de la desaparición y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos. D. Las Fuerzas Armadas estarán ceñidas a la entrada en vigor de la publicación que en su caso hiciera en el Diario Oficial de la Federación el Congreso de la Unión sobre este tema en particular. También deberá atender las resoluciones y jurisprudencia que emita la Suprema Corte de Justicia de la Nación en relación con el mencionado decreto. 138. Artículo 35. Derechos político-electorales, derechos de los ciudadanos. A. Son derechos del ciudadano: a. Poder votar y ser electo para cargos de elección popular. b. Asociarse para participar en asuntos políticos. c. Tomar las armas en el ejército. d. Iniciar leyes (en los términos que señalen la Constitución y las Leyes). e. Ejercer el derecho de petición. f. Participar en las consultas populares que se realicen. No pueden ser materia de consulta popular: la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución; los principios del Estado relacionados con la voluntad del pueblo mexicano de constituirse en una República representativa, democrática, laica, federal, compuesta de Estados libres y soberanos; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente. 139. Artículo 123. Derecho al trabajo, derechos en el trabajo y derecho a la seguridad social. A.Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil. B. En el apartado “A” se establecen derechos y condiciones para los trabajadores en general, en este rubro se incluyen disposiciones como las siguientes: a. La duración de la jornada máxima será de ocho horas. b. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de quince años. c. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas. d. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación. e. Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer la educación obligatoria de los hijos. f. Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad. g. El salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento; los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas. h. Las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patronos, las huelgas y los paros. i. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares. C. Por su parte, en el apartado “B” se establece lo siguiente respecto a los trabajadores del Estado: a. La jornada diaria máxima de trabajo diurna y nocturna será de ocho y siete horas, respectivamente. b. Por cada seis días de trabajo, disfrutará el trabajador de un día de descanso, cuando menos, con goce de salario íntegro. c. Los trabajadores gozarán de vacaciones. d. A trabajo igual corresponderá salario igual, sin tener en cuenta el sexo. e. Los trabajadores gozarán de derechos de escalafón a fin de que los ascensos se otorguen en función de los conocimientos, aptitudes y antigüedad. f. Los trabajadores sólo podrán ser suspendidos o cesados por causa justificada, en los términos que fije la ley. g. La seguridad social se organizará conforme a bases mínimas. h. Los conflictos individuales, colectivos o intersindicales serán sometidos a un Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. i. La ley determinará los cargos que serán considerados de confianza. j. Las personas que los desempeñen disfrutarán de las medidas de protección al salario y gozarán de los beneficios de la seguridad social. Capítulo VIII La Igualdad de Género en las Fuerzas Armadas Primera Sección Definiciones Fundamentales 273. Sexo: características anatómicas, genéticas, cromosómicas, fisiológicas, que determinan que una persona sea hombre o sea mujer. Estas características son universales. 274. Género: papeles sociales construidos para la mujer y el hombre con base en su sexo; dependen de un particular contexto socioeconómico, político y cultural, el cual es afectado por factores como la edad, la condición socioeconómica y el origen étnico. Son el conjunto de ideas, creencias y atribuciones sociales con las que se construye el significado, funciones y comportamiento de lo “femenino” y lo “masculino”, así como sus oportunidades. Son atribuciones que pueden modificarse en virtud de que son construcciones socioculturales aprendidas. 275. Brechas de equidad de género: indican a través de las estadísticas de género, la distancia que separa a mujeres y hombres, en relación con las oportunidades de acceso y control de los recursos sociales, económicos, políticos y culturales. Compara a mujeres y hombres que cuentan con características similares, tanto cuantitativa como cualitativamente, para identificar las áreas donde se manifiesta una mayor desigualdad e inequidad: tipo de empleo, ingreso, escolaridad, trabajo doméstico, trabajo no remunerado, entre otras. 276. Discriminación contra la mujer: toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera. 277. Equidad de género: equivalencia en términos de derechos, beneficios, oportunidades y obligaciones. Supone el disfrute equitativo de mujeres y hombres de los bienes sociales, las oportunidades, los recursos y las recompensas. 278. No significa que mujeres y hombres sean iguales, pero sí que lo sean sus opciones y posibilidades de vida. Es un principio de justicia que define la “igualdad en las diferencias”. 279. Estereotipo de género: creencias sobre las características de los roles típicos que los hombres y las mujeres tienen que tener y desarrollar en una etnia, cultura o en una sociedad. 280. Igualdad de género: acceso de mujeres y hombres a las mismas posibilidades y oportunidades, al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar. 281. Perspectiva de género: metodología y mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación y exclusión de las mujeres, que se pretenden justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género. Segunda Sección Antecedentes Históricos 282. La mujer desde el principio de la humanidad ha recorrido un camino lleno de obstáculos para lograr trascender y tener la posibilidad de participar en la sociedad. 283. El proceso igualitario no ha logrado un cambio global, esto debido a los estereotipos y roles de género los cuales han imperado a lo largo de la historia, y que generan discriminación, exclusión y desigualdad. 284. Durante la Revolución Francesa se llevaron a cabo los movimientos de mujeres, los cuales tenían como objetivo el derecho a la igualdad; hoy en día aún hay diferencias que agudizan y perjudican todos los ámbitos de la vida de las mujeres. 285. La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, emitida en el marco de la Revolución Francesa (1789) en su artículo primero afirma: “los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales no pueden fundarse más que en la utilidad común”. Sin embargo, excluyó a la mitad de la humanidad, es decir, a las mujeres. 286. Olympe de Gouges publicó y defendió la Declaración de los Derechos de la Mujer (1791), la cual tuvo como modelo el documento básico de la Revolución Francesa. 287. En Inglaterra, Mary Wollstonecraft publicó en 1792, la Vindicación de los Derechos de la Mujer, inspirada en los planteamientos de Olympe de Gouges. 288. En la Vindicación de los Derechos de la Mujer se afirmó que las mujeres están dotadas de razón y por lo tanto, la falta de reconocimiento de sus derechos en igualdad con el hombre es arbitrario; la autora insistió en que las mujeres deben tener los mismos derechos a la educación y al trabajo que tienen los hombres, ya que solamente de esa manera pueden ser independientes. 289. En todo el mundo, en el siglo XIX y principios del XX, hubo asombro por las luchas que las mujeres emprendieron por sus derechos a la enseñanza, al trabajo, a la participación política, a heredar, entre otros. 290. En 1848, en Estados Unidos de América, en el estado de Nueva York se aprobó la Convención de Seneca Falls, texto fundamental para el reconocimiento del sufragio femenino, el cual se dio por primera vez en Nueva Zelanda en el año 1893, y después en Australia en 1902. México reconoció el voto de las mujeres en 1953. Tercera Sección Evolución 291. La lucha en favor de la igualdad entre mujeres y hombres estaba aún en sus primeras etapas cuando surgió la Organización de las Naciones Unidas en 1945. De los 51 Estados miembros originales, sólo 30 permitían que las mujeres tuvieran el mismo derecho al voto que los hombres o les permitían ocupar cargos públicos. Sin embargo, quienes redactaron la Carta de las Naciones Unidas tuvieron la previsión de referirse deliberadamente a “la igualdad de derechos de hombres y mujeres” cuando declararon “la fe (de la organización) en los derechos fundamentales del hombre” y “la dignidad y el valor de la persona humana”. 292. Ningún documento jurídico anterior había afirmado con tanta energía la igualdad entre las personas, ni se había referido al sexo como motivo de discriminación. A partir de ese momento quedó claro que los derechos de las mujeres constituirían un eje central de la labor que la ONU tenía por delante. 293. Durante las tres primeras décadas, la acción de las Naciones Unidas en favor de las mujeres se centró en sus derechos civiles y políticos, así como en la recopilación de información sobre su condición jurídica y social en todo el mundo. 294. Con el transcurrir del tiempo se hizo cada vez más evidente que las leyes, por sí mismas, no bastaban para garantizar su igualdad de derechos. Siendo necesario elaborar un instrumento jurídico internacional en el que se velara por los derechos de las mujeres, consolidándose de esta manera la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) en el año de 1979. 295. Con la organización de cuatro Conferencias Mundiales sobre la Mujer de la ONU, la lucha por la igualdad de género entró en una segunda etapa, cuyo propósito fue elaborar estrategias y planes de acción para el adelanto de las mujeres; tales conferencias se llevaron a cabo en los siguientes países: 1a. Conferencia Mundial sobre la Mujer (México, 1975). 2a. Conferencia Mundial sobre la Mujer (Copenhague, 1980). 3a. Conferencia Mundial sobre la Mujer (Nairobi, 1985). 4a. Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijín, 1995). 296. Los esfuerzos emprendidos pasaron por diversas transformaciones, desde considerar a la mujer casi exclusivamente en función de sus necesidades prácticas, hasta reconocer sus contribuciones esenciales en todo el proceso de desarrollo, procurar la potenciación de su papel y su derecho a la participación plena, en todas las actividades humanas. Cuarta Sección Aspectos Relevantes 297. Se hacen evidentes las raíces de la discriminación y desigualdad de género que subsisten en nuestra cultura, las cuales se perpetúan en los distintos espacios de reproducción social como la familia, la escuela, el trabajo y los medios de comunicación. 298. La construcción de los roles de género afectan a mujeres y hombres, por ello es necesario entender el fundamento básico de la teoría de género y sus esfuerzos por avanzar hacia la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, condición indispensable para la construcción de una sociedad igualitaria. 299. La desigualdad entre mujeres y hombres tiene distintas formas de manifestarse, ya que atraviesa otras problemáticas sociales como el nivel socioeconómico, la edad, la etnia, el contexto histórico y geopolítico; se transmite, de generación en generación, a través de los procesos cotidianos de reproducción social y cultural que impregnan la vida. Quinta Sección Normatividad Subsección (A) Ámbito Nacional Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 300. De importancia para la igualdad entre mujeres y hombres en nuestro país fue la reforma constitucional de 1974 que se centró en los artículos 4, 5, 30 y 123 para avanzar en el establecimiento de la igualdad por razones de género. 301. La reforma al artículo 4 de la Constitución pugnó porque la mujer y el varón sean reconocidos como iguales ante la ley; estableció la protección de la organización y el desarrollo de la familia, además de plantear el derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de hijos e hijas. 302. Actualmente el artículo 1° menciona “... [está] prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, la salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”; y el artículo 4° establece la igualdad entre el hombre y la mujer. Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres 303. Su artículo 3° dispone: “... son sujetos de los derechos que establece esta ley, las mujeres y los hombres que se encuentren en territorio nacional, que por razón de su sexo, independientemente de su edad, estado civil, profesión, cultura, origen étnico o nacional, condición social, salud, religión, opinión o discapacidad, se encuentren con algún tipo de desventaja ante la violación del principio de igualdad que esta ley tutela...”; por otro lado, la fracción II del artículo 5o menciona que la discriminación es “toda distinción, exclusión o restricción que basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, embarazo, o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas”. Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación 304. Estipula en su artículo 1° que el objeto de la ley es prevenir y eliminar de todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato; en su artículo 4°, prohíbe toda práctica discriminatoria que tenga por objeto o efecto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades, y en su artículo 9°, menciona que la discriminación, es negar o limitar información sobre derechos sexuales y reproductivos o impedir el libre ejercicio de la determinación del número y espaciamiento de los hijos e hijas. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) 305. En su artículo 6°, menciona la violencia psicológica, describiéndola como cualquier acto u omisión que daña la estabilidad psicológica, y consiste en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas. En el artículo 10°, cita la violencia laboral y docente, la cual se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica. Finalmente en su artículo 11°, la ley señala que constituye violencia laboral, la negativa ilegal a contratar a la víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo. Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015, en Igualdad Laboral y no Discriminación 306. Su objetivo es establecer los requisitos para que los centros de trabajo públicos, privados y sociales, de cualquier actividad y tamaño, integren, implementen y ejecuten dentro de sus procesos de gestión y de recursos humanos, prácticas para la igualdad laboral y no discriminación que favorezcan el desarrollo integral de las y los trabajadores. 307. Su finalidad es fijar las bases para el reconocimiento público de los centros de trabajo que demuestran la adopción y el cumplimiento de procesos y prácticas a favor de la igualdad laboral y no discriminación. Subsección (B) Ámbito Internacional Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) 308. Suscrita por el Estado Mexicano el 17 de julio de 1980, obliga a los Estados partes a adoptar medidas especiales de carácter temporal, encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer. Convención Americana sobre Derechos Humanos 309. Aprobada por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos el 22 de noviembre de 1969, aprobada por el Senado el 18 de diciembre de 1980 y ratificada por México el 24 de marzo de 1981. 310. En su artículo 1° obliga a los Estados partes a respetar los derechos y libertades reconocidos en esta convención y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Por otro lado, su artículo 17, defiende la protección a la familia, establece la obligación de los Estados de adoptar medidas para asegurar la igualdad de derechos y la equivalencia de responsabilidades de las y los cónyuges en cuanto al matrimonio. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará” 311. Adoptada en la ciudad de Belém do Pará, Brasil el 9 de junio de 1994; publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 9 de enero de 1999. 312. Su artículo 3° menciona el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia, en el ámbito público y privado, a la par con el artículo 4° en el que se señala su derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Declaración y Plataforma de Acción de Beijing ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las internacionales sobre derechos humanos. Declaración y Plataforma de Acción de Beijing 313. Se deriva de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, reunida en Beijing del 4 al 15 de septiembre de 1995. 314. Tiene por objeto acelerar la aplicación de las Estrategias de Nairobi, orientadas hacia el futuro para el adelanto de la mujer, a fin de eliminar todos los obstáculos que dificultan su participación activa en todas las esferas de la vida pública y privada. Sexta Sección Obligatoriedad de Respetar los Derechos Humanos de las Mujeres 315. El reconocimiento de la desigualdad entre mujeres y hombres ha sido un proceso largo, el cual ha ido evolucionando día con día, tal es así que se tiene registro de diversos instrumentos internacionales, como los ya mencionados, que promueven y garantizan los derechos humanos de las mujeres. 316. El Estado Mexicano no es ajeno al reconocimiento del respeto de los derechos de las mujeres, para lo cual ha realizado políticas públicas encaminadas a atender este problema, el cual está considerado dentro de la agenda pública por parte del gobierno federal, con la finalidad de cerrar la brecha de desigualdad entre mujeres y hombres. 317. Dentro de este marco se han creado organismos a nivel nacional para dichos fines; el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) fue creado como órgano rector en materia de género, a fin de promover e impulsar políticas públicas con perspectiva de género tomando como base los programas nacionales de igualdad implementados en cada sexenio. Estos han tenido diferentes denominaciones, actualmente se le conoce como PROIGUALDAD. Dicho programa rige los lineamientos nacionales que deben enfrentar todos los niveles de gobierno, con el fin de garantizar la igualdad sustantiva, la reducción de las brechas de género entre mujeres y hombres así como la erradicación de todas las formas de discriminación y violencia contra las mujeres. Por lo que la Secretaría de la Defensa Nacional, no es ajena de cumplir con las políticas emitidas por el Ejecutivo Federal. Séptima Sección Igualdad y Equidad Subsección (A) Igualdad 318. De acuerdo con Alda Facio, la “igualdad” desde la perspectiva de los derechos humanos, no es una mera declaración de un deseo, ni tampoco una constatación de un hecho real, sino un derecho humano que el estado debe reconocer, proteger y garantizar. 319.La igualdad sustantiva no es otra cosa que la idéntica titularidad, protección y garantía de los mismos derechos fundamentales independientemente del hecho de que los y las titulares son entre sí diferentes. 320. Es más, desde este punto de vista, la igualdad sustantiva incluye tanto a la igualdad como derecho, como a la igualdad de hecho. La primera se concibe como un medio para lograr la realización práctica del principio de igualdad sustantiva y la segunda significa “de hecho”, es decir, sin reconocimiento jurídico. 321. Sin embargo, es importante notar que tampoco la igualdad de jure se concibe como un tratamiento idéntico por parte de la legislación a hombres y mujeres. Se trata de una igualdad basada en el goce y el ejercicio de los derechos humanos que por lo tanto, permite trato distinto, aún por parte de la ley, cuando la situación es distinta. 322. Al respecto la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres contempla los siguientes conceptos: 323. Igualdad de género: situación en la que mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar. 324. Igualdad sustantiva: es el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales. Subsección (B) Equidad 325. La construcción de la igualdad sustantiva y sociedades más democráticas implica establecer e institucionalizar condiciones de simetría y equidad en el acceso de mujeres y hombres a los derechos y a los beneficios del desarrollo; es importante recordar que la igualdad es un principio de derechos humanos, que contempla la no discriminación y la equidad. 326. El término “equidad de género” alude a la distribución justa de los recursos y del poder en la sociedad; se refiere a la justicia en el trato de mujeres y hombres, según sus necesidades respectivas. 327. El objetivo de la equidad de género suele incorporar “acciones afirmativas” diseñadas para compensar las desventajas que históricamente han enfrentado las mujeres. “Se refiere al principio conforme al cual mujeres y hombres acceden con justicia e igualdad al uso, control y beneficio de los bienes, servicios, recursos y oportunidades de la sociedad, así como la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar”. Subsección (C) Diferencias entre Igualdad y Equidad 328. Igualdad.- Es un principio jurídico fundamental en las sociedades democráticas, ya que establece que todas las personas son iguales ante la ley. Equidad. Es un mandato de carácter ético, basado en el social que busca compensar los desequilibrios 329. Equidad.- Es un mandato de carácter ético, basado en el principio de justicia social que busca compensar los desequilibrios existentes en el acceso y control de los recursos entre mujeres y hombres. (Herramientas del Estado para proporcionar los medios que igualen socialmente al hombre y a la mujer). Octava Sección Violencia de Género 330. La violencia de género expresa las asimetrías manifiestas en las relaciones sociales. Sus consecuencias tienen efectos devastadores, tanto para quienes la viven como para las instituciones que la desarrollan o reproducen. El objetivo de esta sección es identificar qué es la violencia de género, cómo se expresa, y conocer sus modalidades y consecuencias con la finalidad de que el personal militar cuente con las herramientas necesarias que permitan impulsar acciones institucionales para su combate y erradicación. 331. La violencia es una conducta humana, sin embargo, no por eso es inherente a su naturaleza, es decir, no somos violentos o violentas “por naturaleza”, ya que nuestro comportamiento no está programado genéticamente. La violencia se aprende, se reproduce, se ejerce; es el resultado de relaciones sociales fincadas en el ejercicio desigual del poder. 332. La violencia de género puede ser definida como una expresión de la violencia que refleja las asimetrías socioculturales que son el producto del significado construido en torno a las diferencias genéricas y se traduce en desigualdades sociales. 333. En el ámbito internacional, en las últimas décadas se ha señalado de manera insistente que la violencia de género es un grave problema no sólo para las mujeres, sino también para el logro de la igualdad, el desarrollo y la paz. La violencia de género preocupa particularmente a la comunidad internacional debido a que cruza todo tipo de relaciones sociales y sus consecuencias expresan la vulneración de los derechos humanos, tema que ocupa a la ONU desde su surgimiento en 1945. 334. Frente a la alta incidencia de la violencia que sufren las mujeres en nuestro país, el gobierno mexicano se dio a la tarea de legislar en torno al tema con el fin de prevenir, atender y erradicar esta problemática social; de esta forma, el 1 de febrero del 2007 se publicó la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 335. El referido cuerpo normativo tiene por objeto establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas, la Ciudad de México y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación. Así como para garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 336. Asimismo, define la violencia contra las mujeres como “cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público”. 337. La mencionada Ley señala en el artículo 6 los tipos de violencia contra las mujeres, siendo estos los siguientes: A. Violencia psicológica: es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio; B. Violencia física: es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas o ambas; C. Violencia patrimonial: es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima; D. Violencia económica: es toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo dentro de un mismo centro laboral; E. Violencia sexual: es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto. 338. También se consideran cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad e integridad de las mujeres. 339. La citada Ley indica en el Titulo II las modalidades de la violencia de la forma siguiente: A. Violencia familiar: es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho. B. Violencia laboral y docente: se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, la salud, la integridad, la libertad y la seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad. C. Violencia en la comunidad: son los actos individuales o colectivos que transgreden derechos fundamentales de las mujeres y propician su denigración, discriminación, marginación o exclusión en el ámbito público. D. Violencia institucional: son los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia. E. Violencia laboral: la negativa ilegal a contratar a la víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación, el impedimento a las mujeres de llevar a cabo el período de lactancia previsto en la ley y todo tipo de discriminación por condición de género. F. Violencia docente: aquellas conductas que dañen la autoestima de las alumnas con actos de discriminación por su sexo, edad, condición social, académica, limitaciones y/o características físicas, que les infligen maestras o maestros. G. Hostigamiento sexual: es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva. H. Acoso sexual: es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos. I. Violencia feminicida: es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres. 340. No obstante que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia no la refiere, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), en coordinación con la Red Latinoamericana del Caribe y de Bioética ha definido a la violencia obstétrica como: “El tipo de violencia ejercida por el profesional de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres. Esta clase de violencia se expresa mayoritariamente, aunque no con exclusividad, en el trato deshumanizado hacia la mujer embarazada, en la tendencia a patologizar los procesos reproductivos naturales y en múltiples manifestaciones que resultan amenazantes en el contexto de la atención de la salud sexual, embarazo, parto y post parto”. Subsección Única Consecuencias de la Violencia contra las Mujeres 341. Están determinadas, en gran medida, por la forma en que confluyen y se articulan con otras desigualdades sociales basadas en la clase, la edad, la etnia, la orientación o la preferencia sexual. 342. Las diferencias sociales establecen “jerarquías sociales” o desigualdades que se presentan, de diferente manera, atendiendo a sus contextos socioculturales. La jerarquización de las personas generalmente se expresa en forma de violencia. 343. Todas las expresiones de la violencia generan un daño y tienen consecuencias en la persona o personas que las sufre; generan estrés, falta de concentración, inseguridad o miedo, daños físicos, comportamientos autodestructivos, marcas en el cuerpo y en la mente, y en casos extremos, la muerte. Pensemos lo terrible que resulta vivir la violencia de género en el contexto familiar, el primer espacio de socialización de las personas del que se espera cercanía, seguridad, resguardo, escucha activa, reconocimiento, acompañamiento. 344. Si bien los ámbitos familiar y laboral cumplen diferentes funciones sociales, la violencia de género, en ambos, refuerza la discriminación y la exclusión. 345. La discriminación es una expresión de la violencia de género. Sin embargo, la discriminación, al igual que la violencia de género, adquiere diferentes matices en función del contexto social en el que se manifieste. 346. El Estado Mexicano ha suscrito diversos instrumentos normativos internacionales relacionados con los derechos humanos de las mujeres, tales como la Convención para Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belén Do Pará), así como la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing que entre otras cosas establecen que es una obligación de los Estados miembros adoptar medidas jurídicas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. 347. El Comité de Expertas de la Convención para Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) recomiendan respecto al empleo de los términos “igualdad” y “equidad”, aunque los conceptos tiene una estrecha relación y su empleo está vinculado con la implementación de políticas públicas, que solo se utilice el término “igualdad” en la elaboración de cualquier tipo de documento que haga referencia a este derecho humano. 348. Cabe destacar que en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en nuestros ordenamientos legales se encuentra prohibida cualquier tipo de violencia, asimismo, existe el compromiso de asegurar la igualdad de oportunidades para las mujeres y los hombres, promoviendo acciones para promover la igualdad, la no violencia y la no discriminación por motivos de género. Novena Sección La Mujer al Interior de las Fuerzas Armadas 349. El reconocimiento de la posesión de destrezas singulares de la mujer, ha facilitado su incorporación al estilo de vida militar. 350. El 21 de marzo de 1938, el Presidente Lázaro Cárdenas fundó la Escuela Militar de Enfermeras del Ejército Mexicano, misma que en 1946 cambió su denominación como Escuela Militar de Enfermeras y Parteras, finalmente en 1963 fue abanderada con el nombre de Escuela Militar de Enfermeras. 351. De esta forma se consolidó la presencia de la mujer en el Ejército Mexicano, ingresando también a la Escuela Militar de Odontología desde 1976, la Escuela Médico Militar en 1973 y en la Escuela Militar de Clases de Transmisiones en 1975, para capacitarse como radio-operadoras. 352. El derecho de igualdad abanderado por la mujer, comprende, a su vez, variados campos, uno de ellos es la educación comprendida como el acceso de la mujer a centros de enseñanza de todos los niveles. 353. Así tenemos que el derecho a la educación es un derecho sin género, la ley no distingue, y en la actualidad el acceso a las instituciones de educación pública superiores se somete a concurso de admisión con idénticas ventajas tanto para mujeres como para hombres. 354. En las Fuerzas Armadas la educación científica y tecnológica es una fuente captadora del talento, hoy es común ver especialistas en las diversas ramas, como por ejemplo en la medicina, del derecho o en el campo de la ingeniería militar. 355. Esto demuestra que los avances científicos y tecnológicos que se han mostrado en los últimos años, parten ya, de una construcción conjunta entre hombres y mujeres, lo mismo se da en otras escalas y áreas. 356. La mujer ha cumplido desde siempre un papel trascendental; basta con echar un vistazo y observar que la historia se encuentra matizada con hechos en los que la participación de la mujer ha definido rumbos y cerrado capítulos; es pues, parte viviente de la maquinaria creadora de la realidad del mundo actual. 357. La mujer militar actualmente escala peldaños en el medio castrense, desarrollando actividades de índole administrativa, logística y operativa en los organismos del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. 358.Pueden ostentar jerarquías de generales, jefes, oficiales y tropa, y desempeñar un cargo conforme a su grado; tienen derecho a participar o concursar en las promociones con similitud de exámenes y todos los beneficios consagrados en las leyes y disposiciones reglamentarias. 359. La educación en el Sistema Educativo Militar, permite la formación individual, colectiva e institucional de acuerdo con el modelo sociocultural y vinculada al contexto nacional, por lo que esta educación se desarrolla paralelamente al crecimiento y a la modernización del país. 360. La igualdad de oportunidades en la educación entre mujeres y hombres en las instituciones educativas militares, hace a las fuerzas armadas, más incluyentes, competitivas, solidarias y sin prejuicios, constituyéndose en ejemplo, ante la sociedad, de la promoción de la igualdad de géneros. 361. Hasta el ciclo escolar 2006-2007, la apertura de admisión para el conjunto de mujeres a los planteles del Sistema Educativo Militar era para la Escuela Militar de Enfermeras y en la modalidad de educación mixta en la Escuela Médico Militar y la Escuela Militar de Odontología. 362. Como parte de las acciones emprendidas por la Secretaría de la Defensa Nacional, a partir del año 2007, las mujeres ingresaron, entre otros, en los siguientes establecimientos de educación militar: A. Escuela Superior de Guerra. B. Heroico Colegio Militar. C. Colegio del Aire en las Escuelas Militares de Aviación y Especialistas de la Fuerza Aérea. D. Escuela Militar de Ingenieros. E. Escuela Militar de Transmisiones y Clases de Transmisiones. F. A partir del ciclo escolar 2017-2021, ingresan hombres a la Escuela Militar de Enfermeras, cambiando su denominación a Escuela Militar de Enfermería; asimismo, se apertura el ingreso de mujeres a la Escuela Militar de Oficiales de Sanidad, planteles a los que solo ingresaban mujeres y hombres, respectivamente, fortaleciendo la igualdad sustantiva en las Fuerzas Armadas. G. Se designó personal femenino para realizar los Cursos Básicos y Avanzados de Aplicación Táctico Administrativo, con modalidad escolarizada que imparte la Escuela Militar de Aplicación de las Armas y Servicios. 363. En consecuencia, contamos con un Ejército y Fuerza Aérea en donde las mujeres se desempeñan, como enfermeras, odontólogas, médicas, licenciadas en derecho, psicólogas, contadoras, pilotos aviadores, intendentes, especialistas de la fuerza aérea en diferentes ramas de la ingeniería, oficinistas, afanadoras, etcétera y abriéndose la posibilidad de que las mujeres incursionen en el Servicio Militar Nacional como voluntarias dentro de los programas sociales que éste contempla. Capítulo IX Fuerzas Armadas y Derechos Humanos Primera Sección Observancia de los Derechos Humanos en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos 364. Conforme a lo dispuesto por el artículo 1o constitucional, todas las autoridades, incluidas las Fuerzas Armadas, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, en el ámbito de sus competencias. 365. Por su parte, el artículo 89 constitucional, fracción VI, le otorga al Presidente de la República la facultad y obligación de preservar la seguridad nacional en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente, o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación. 366. Por Seguridad Nacional se entienden, conforme a la ley en la materia, las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, la estabilidad y la permanencia del Estado Mexicano que conlleven a: A. La protección de la nación mexicana frente a las amenazas y riesgos que enfrente nuestro país; B. La preservación de la soberanía e independencia nacionales y la defensa del territorio; C. El mantenimiento del orden constitucional y el fortalecimiento de las instituciones democráticas de gobierno; D El mantenimiento de la unidad de las partes integrantes de la Federación señaladas en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; E. La defensa legítima del Estado Mexicano respecto de otros Estados o sujetos de derecho internacional, y F. La preservación de la democracia, fundada en el desarrollo económico social y político del país y sus habitantes. 367. En ese sentido, la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos señala como misión de estas instituciones: A. Defender la integridad, la independencia y la soberanía de la nación. B. Garantizar la seguridad interior. C. Auxiliar a la población civil en casos de necesidades públicas. D. Realizar acciones cívicas y obras sociales que tiendan al progreso del país. E. En caso de desastre prestar ayuda para el mantenimiento del orden, auxilio de las personas y sus bienes, y la reconstrucción de las zonas afectadas. 368. Ahora bien, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido jurisprudencia en la que se sustenta la participación de las Fuerzas Armadas en las labores de seguridad pública cuando las autoridades civiles lo soliciten, con estricto apego a la Constitución y a las leyes que de ella emanan: A. Ejército, Armada y Fuerza Aérea. Su participación en auxilio de las autoridades civiles es constitucional (interpretación del artículo 129 de la Constitución). B. Ejército, Fuerza Aérea y Armada. Pueden actuar acatando órdenes del Presidente, con estricto respeto a las garantías individuales, cuando sin llegarse a situaciones que requieran la suspensión de aquéllas, hagan temer, fundadamente, que de no enfrentarse de inmediato sería inminente caer en condiciones graves que obligarían a decretarla. En todo caso, el Ejército y la Fuerza Aérea deben respetar y proteger los derechos humanos de todas las personas. Segunda Sección Principios Generales para la Actuación del Personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos en Materia de Derechos Humanos 369. Observar las mejores prácticas internacionales en relación con los derechos humanos, absteniéndose de realizar actos violatorios de éstos. 370. Conducir su actuación con apego al orden jurídico y a los derechos humanos, con absoluta imparcialidad, sin discriminar a las personas por su origen étnico, religión, sexo, género, condición económica, condición social, apariencia, preferencias sexuales e ideología política, ni por otro motivo. 371. Observar un trato respetuoso hacia las personas, absteniéndose de cualquier acto de arbitrariedad o rebase del límite de las funciones que le han sido expresamente encomendadas, de forma verbal o por escrito. 372. Apegarse a los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez. 373. Conocer el orden jurídico mexicano vinculado con los derechos humanos, así como nuestras leyes y reglamentos militares para asegurar su buen desempeño. 374. Dar respuesta en breve término a todas las peticiones que se formulen, conforme a lo dispuesto en el artículo 8o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 375. Respetar la integridad física de las personas detenidas en tanto se ponen a disposición del Ministerio Público o de la autoridad competente. 376. Fomentar entre el personal militar que se privilegie la vida en todas sus actividades, desarrollando una cultura de respeto y observancia de los derechos humanos y la legalidad. 377. Desempeñar su misión con apego a los valores del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos: honor, valor, lealtad, disciplina, abnegación, espíritu de cuerpo, patriotismo y honradez, en oposición a cualquier acto de corrupción. 378. Brindar auxilio a la protección de las personas que son amenazadas por algún peligro, así como de los bienes que le son encomendados; su actuación debe ser digna, congruente, oportuna y apegada al orden jurídico. 379. El personal militar es considerado una autoridad cuando se encuentra en ejercicio de las funciones de su empleo, cargo o comisión; por lo que debe ajustar su actuación al respeto irrestricto a los derechos humanos de todas las personas. 380. Cuando el personal militar se encuentre franco pero hace uso de su investidura o de recursos humanos y/o materiales de la institución puede considerarse, de acuerdo a las circunstancias de cada caso, que infringe la disciplina militar, incurre en delitos del orden federal o común y viola derechos humanos de las personas civiles. 381. No se consideran actos de autoridad ni violaciones a los derechos humanos, aquellos conflictos derivados de las relaciones interpersonales en las que actué en su calidad de particular (pagos de pensión alimenticias, accidentes de tránsito, conflictos familiares o vecinales, entre otros). 382. El o la Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, sus Visitadores Generales y el personal de esta institución no podrán ser detenidas por actos que realicen en ejercicio de las funciones propias de su cargo. 383. Se debe dar todas las facilidades y el apoyo específico necesario que requieran las y los funcionarios de la CNDH para el buen desempeño de sus labores de investigación de violaciones de los derechos humanos. 384. Cada Comandante de organismo debe informar oportunamente a la superioridad por conducto de la Dirección General de Derechos Humanos de la Secretaría de la Defensa Nacional, de cualquier petición de la CNDH y de las organizaciones de la sociedad civil a fin de no incurrir en alguna responsabilidad. 385. A las organizaciones de la sociedad civil protectoras de los derechos humanos se les debe indicar que deben dirigir sus peticiones al escalón superior de mando o bien de manera directa a la Dirección General de Derechos Humanos. 386. El personal militar, en el ejercicio de sus atribuciones, únicamente podrá detener a las personas probables responsables de la comisión de un ilícito en el momento en que se esté cometiendo, o bien, inmediatamente después si existe una persecución ininterrumpida (flagrancia), y deberá ponerlos sin demora a disposición de la autoridad competente. Derechos constitucionales que tienen las personas detenidas 1. Quienes realizan la detención se identifiquen 2. plenamente. Que su detención atienda a un mandamiento de la autoridad competente que lo ordene, excepto en caso de flagrancia. En todo caso deberá ser informada del motivo de su detención. 3. De no haber flagrancia, se le muestre la orden de detención o de aprehensión. 4. Ser puesta a disposición de la autoridad competente de manera inmediata. 5. Ser trasladada de inmediato ante la autoridad competente que mandata su detención o bien ante la autoridad ministerial en casos de flagrancia. 6. Guardar silencio. 7. Se respete su integridad física y/o psicológica. 8. Ser asistida por su defensor, y que en caso de que no cuente con uno, el Estado se lo asignará. 9. Jamás se le puede golpear, dejar sin comer, amenazar, ni obligar en forma alguna a declarar en su contra o en determinado sentido. 10. Recibir atención médica inmediata, en caso de que se encuentren heridas o enfermas y ser canalizadas a la autoridad competente. 11. Comunicarse con su abogado o abogada, familiar, o persona de confianza, aun antes de que se presente a declarar. 12. Declarar en presencia de su defensor. 13. Si no habla o no entiende suficientemente el castellano, se le asignará alguien que le traduzca. 14. Siendo extranjeras, se informará a las autoridades consulares correspondientes. 15. Que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad, por autoridad competente. Tercera Sección Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y Armas de Fuego por las y los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley 387. En el VIII Congreso de las Naciones Unidas sobre la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en la Habana, Cuba, del 27 agosto al 7 de septiembre de 1990, se aprobaron los principios básicos sobre el empleo de la fuerza y armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. 388. A fin de evitar hacer uso ilegítimo de la fuerza y de las armas de fuego en perjuicio de las personas a las que se pretende detener, someter o asegurar, el personal militar en el cumplimiento de las misiones asignadas, debe ajustar su conducta, entre otros, a los Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como al Manual del Uso de la Fuerza, de aplicación común a las tres fuerzas armadas. 389. Los principios comunes y esenciales que rigen el uso legítimo de la fuerza y de las armas de fuego por los funcionarios o servidores públicos encargados de hacer cumplir la ley, son: A. Oportunidad: cuando se utiliza en el momento en que se requiere. Ante situaciones que pongan en peligro o riesgo la vida de civiles se debe proteger la integridad física de las personas involucradas y sus bienes. B. Proporcionalidad: cuando se utiliza en la magnitud, intensidad y duración necesarias para lograr el control de la situación, atendiendo al nivel de resistencia o de agresión que se enfrente. C. Racionalidad: cuando su utilización es producto de una decisión en la que se valora el objetivo que se persigue, las circunstancias de la agresión, las características personales y las capacidades tanto del sujeto a controlar como de usted, y que dada la circunstancia no puede recurrir a otro medio. D. Legalidad: cuando su uso es desarrollado con apego a la normativa vigente y con respeto a los derechos humanos. 390. Para que el uso de la fuerza sea proporcional se debe realizar una evaluación de la situación a fin de adoptar el nivel de fuerza que corresponda a la conducta de la persona y/o la resistencia que opone mediante: A. Disuasión: acto de presencia. B. Persuasión: contacto visual e instrucciones verbales, para que el presunto transgresor de la ley desista. C. Fuerza no letal: controlar a una persona en los casos de resistencia no agresiva y agresiva. D. Fuerza letal: utilización de medios letales (armas de fuego, contundentes e improvisadas) para proteger la vida propia o de terceros. 391. Dentro del derecho nacional, el artículo 15, fracción IV, del Código Penal Federal establece como causa de exclusión de delito a lo que reconoce como “legítima defensa”. 392. La legítima defensa es entendida como “la repulsa de una agresión actual, inminente y sin derecho, utilizando la racionalidad de los medios en relación al daño que se pretende causar, ya sea de bienes jurídicos propios o de terceras personas”. 393. “Repulsa”, se entiende como la acción de repeler el ataque injustificado que está sucediendo en el momento o que está por suceder. 394. Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, interpreta que el ataque es actual cuando reviste caracteres de inminencia o dura todavía, de tal suerte que lo que importa para los efectos del derecho penal es la amenaza creada por aquella persona, y no la actualidad de la lesión que sufre quien se defiende o, en otros términos, lo que caracteriza a la legítima defensa es que el rechazo de la agresión se realice mientras ésta persista, esto es, en tanto que pone en peligro la integridad corporal o la vida de quien se defiende y aún la de una o un tercero. 395. Por otro lado, cuando se habla de “racionalidad”, debe entenderse en el sentido de que el medio empleado para repeler la agresión no deba ser excesivo, es decir, que el nivel de fuerza a emplear sea el mínimo necesario para neutralizar el acto o amenaza hostil procurando causar el menor daño posible. 396. Asimismo, por lo que se refiere al concepto “bienes jurídicos”, se debe entender como la vida, la integridad corporal, la propiedad, etcétera. 397. Finalmente, a través de diversas interpretaciones realizadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se tienen las siguientes excepciones a la excluyente de legítima defensa: A. La reacción defensiva efectuada después de consumado el acto o intención hostil y el peligro que se pretende la motivaron, no puede considerarse como legítima defensa ni exime de responsabilidad penal a la o el agente activo del delito. B. Los actos ejecutados en contra de quien resulte con alguna ofensa con posterioridad a la consumación de su agresión realizada, no constituyen legítima defensa, sino actos de represalia o venganza cuya ilegalidad impide que la responsabilidad penal se excluya por tal concepto. Cuarta Sección Acciones para Promover el Respeto de los Derechos Humanos en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos 398. El tema de los derechos humanos en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos se ha materializado en los planes y programas de estudios de los diferentes planteles militares y cursos de capacitación para desarrollar una cultura y doctrina sobre dichos derechos en donde se expresen los conceptos y líneas de comportamiento que deben ser seguidas en las diferentes actividades militares, una vez egresados y durante el proceso de la ruta profesional militar. 399. Con base a los perfiles de egreso, se estructura para su estudio la asignatura de derechos humanos respondiendo a los diversos niveles educativos, a los grados jerárquicos y a las funciones que desarrollarán los discentes una vez que culminen sus estud

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