2. II Unidad sujetos de derecho. Personas naturales 1 (1).docx

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II. UNIDAD. Sujetos de derechos y derechos subjetivos. ====================================================== **[LOS SUJETOS DE DERECHO]** \- **Regulación**: Libro I del Código Civil. **[Concepto de Persona]** **\*Persona:** es todo ser o ente que tiene la [aptitud] reconocida por la ley para se...

II. UNIDAD. Sujetos de derechos y derechos subjetivos. ====================================================== **[LOS SUJETOS DE DERECHO]** \- **Regulación**: Libro I del Código Civil. **[Concepto de Persona]** **\*Persona:** es todo ser o ente que tiene la [aptitud] reconocida por la ley para ser sujeto de derechos y de deberes jurídicos u obligaciones. Sin embargo, el Código Civil reduce la concepción de la persona, al menos en la definición de esta a las personas naturales y señala : \***Persona:** son personas todos los [individuos de la especie humana], cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición. Divídanse entre chilenos y extranjeros. \- Esta disposición en estricto rigor sólo define a las personas naturales o personas físicas. \- Los animales no son sujetos de derechos ni de deberes jurídicos: no obstante que hayan figuras penales que sancionan el maltrato animal (Ley de tenencia responsable de mascotas y de animales de compañía "ley cholito" 21.020 del 2 de agosto del año 2017). Además, si un animal causa daño, responde el dueño, y se entiende que es un caso de responsabilidad por las cosas en los términos del art. 2326 y 2327 CC. **[Clases de Personas]** **1) Personas naturales:** todo individuo de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición. **2) Personas jurídicas:** persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Artículo 545. **[PERSONAS NATURALES]** **\*Persona natural:** todo individuo de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición. **[Análisis del concepto]** 1\) Individuo de la especie humana: es todo hijo de mujer. 2\) Cualquiera sea su edad: el tiempo transcurrido desde el nacimiento no influye en su carácter de persona. 3\) Cualquiera sea su sexo: hombres y mujeres. 4\) Cualquiera sea su estirpe: cualquiera sea su linaje, o su familia. 5\) Cualquiera sea su condición: la calidad de nacimiento o posición del individuo en la sociedad, no influyen en su carácter de persona. Comentarios: 1- La CPR en el artículo 19 n°2 garantiza la igualdad de todas las personas, lo que refuerza el art. 55 CC. 2- Si bien el sexo y condición no influyen en el hecho de ser persona, sí influyen en el ejercicio de derechos de que se es titular, así, la mujer casada en sociedad conyugal respecto de bienes propios, pues el hecho de ser mujer le impide ejercerlos y es el marido quien administra esos bienes. 3- Algo similar ocurre con la edad, en cuanto los impúberes y menores adultos requieren de la intervención de un tercero para el ejercicio de sus derechos. **[Clasificación de las personas según el código]** 1° **Según su nacionalidad**: distingue chilenos y extranjeros. Chilenos los que la CPR declara. 2° **Atendiendo al domicilio**: distingue entre domiciliados y transeúntes. **[Del principio y fin de la existencia de las personas]** **[Principio de la Existencia de las Personas Naturales]** Se puede distinguir dos clases de existencia, la existencia legal y la existencia natural. En el [artículo 74 CC se precisa que la existencia de una persona principia al nacer,] esto es el principio de la existencia legal. Mientras que la existencia natural de una persona principia con la concepción y termina con la existencia legal. **1) [Existencia legal]** **\*Existencia legal:** aquella que va desde el nacimiento hasta la muerte. **[Principio de la existencia legal]**: comienza con el nacimiento, debe reunir tres requisitos: **A. Que la criatura sea separada de la madre**: debe haber distancia física entre mujer y criatura. **B. Que la separación sea completa**: Problema: ¿Es necesario el corte del cordón umbilical? 1🡪 La mayoría señala que es indispensable el corte: el tenor literal de la disposición exige que entre criatura y madre no exista absolutamente nada que los una. 2🡪 Otros estiman que no es necesario el corte del cordón umbilical, porque la norma exige separación entre criatura y madre, y para ello basta separación física, que es lo que permitiría una vida independiente. Argumentos: **C. Que la criatura haya sobrevivido a la separación un momento siquiera:** Para ser persona basta vivir una fracción insignificante de tiempo. **- Prueba de esta circunstancia:** no hay normas especiales, aplicando las reglas generales podemos decir que los principales medios de prueba serán las declaraciones de testigos, si observaron signos vitales por ejemplo. Además, se puede recurrir al peritaje médico legal, con la prueba de d*ocimasia pulmonar hidrostática*. Hay que tener presente que hay parte de la comunidad científica que ha falseado esta prueba y le quitan merito para establecer fehacientemente que la criatura respiró. **- Carga de la prueba que la criatura vivió:** conforme a reglas generales, a quien lo alegue. **[Sistemas en derecho extranjero que permiten determinar cuándo el nacimiento constituye un principio de existencia legal]** **1) Sistema de la viabilidad:** para ser considerado persona no basta haber nacido vivo, sino que se acompaña la condición de seguir viviendo fuera del claustro materno. Se dice que la condición de persona queda entregada a un pronóstico, no un hecho objetivo. **2) Sistema de la vitalidad:** se es persona por el sólo hecho de haber nacido vivo, independiente de si en el futuro se prolonga o no la condición. Sistema de nuestro código. **[Partos múltiples]** **\*Partos múltiples:** aquellos que son consecuencia de un embarazo múltiple, ya sea que se trate de los gemelo univitelinos, aquellos que se generan a partir de un solo óvulo fecundado que se ha segmentado completamente, o bien delos mellizos bivitelinos, que son los que provienen de dos o más óvulos fecundados simultáneamente. Problema: ¿Cuál hijo es el mayor en un parto múltiple? No hay regla especial, por ende el que nace primero. Importancia de la materia: A- se da en materia sucesoria en el caso en que una persona instituya asignataria al nieto que nazca primero. B- Además en materia de censo el 2045 n°1, dentro de las reglas para entrar a gozar, señala que al primer llamado sucede la descendencia de grado en grado, excluyéndose en cada grado al de menor edad por el de mayor edad. **2) [Existencia natural]** **\*Existencia natural:** aquella que transcurre en la vía uterina, desde la concepción hasta el nacimiento. \***Concepción:** fusión entre gameto masculino con el femenino. **¿Cuándo se produce la concepción?** Al ser un hecho de difícil constatación, el legislador da una regla en el artículo 76 del código. \- [Regla]. [De la época del nacimiento, se colige la de la concepción], según la regla siguiente: se presume de derecho que la concepción ha precedido al nacimiento no menos que 180 días cabales, y no más que 300 días, contados hacia atrás, desde la medianoche en que principió el día del nacimiento. Comentarios: 1\) Contiene una impropiedad del lenguaje: habla de "época", dando a entender que hay un lapso con principio y fin, y resulta que concepción y nacimiento se verifican en un momento determinado. 2\) Para computar el plazo, hay que comenzar en la medianoche con que se inicia el día del nacimiento y contar hacia atrás. 3\) La duración mínima de embarazo sería 180 días, y la máxima 300, es plazo de días, no meses. 4\) Para el legislador, necesariamente la concepción se tuvo que producir en ese margen de 120 días, pero nada impide que se pruebe el día exacto, siempre que esté dentro del margen. 5\) Esta presunción es de carácter general: se aplicará cada vez que sea necesario determinar la concepción, por ejemplo a propósito de la **filiación matrimonial.** Art. 180. La filiación es matrimonial cuando existe matrimonio entre los progenitores al tiempo de la concepción o del nacimiento del hijo. 6\) Esta presunción es de derecho, es decir no admite prueba en contrario. **Crítica al artículo 76**: autores señalan que debió tratarse de presunción simplemente legal. **[Razones por las que el legislador considera la existencia natural]** No obstante que la criatura aun no es persona, la existencia natural tiene importancia en los siguientes ámbitos: **1° Protección de la vida del que está por nacer:** **a) [Artículo 19 n°1 CPR]:** *Art. 19.- La Constitución asegura a todas las personas:\ 1ºEl derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona.\ [La ley protege la vida del que está por nacer]\ * **b) [Artículo 75]:** La ley protege la vida del que está por nacer. El juez, a petición de parte o de oficio, tomará providencias que le parezcan convenientes para proteger la existencia del no nacido, siempre que crea que de algún modo peligra. Aplicaciones: 1- El juez a petición de cualquier persona o de oficio, puede tomar providencias. 2- Todo castigo que haya de imponérsele a la madre y que pueda constituir peligro para la vida o salud de la criatura que está en el vientre materno deberá deferirse hasta después del nacimiento. Artículo 75 inciso 2 (ha perdido importancia). 3- Artículos 194 y sgtes., del Código del Trabajo, establecen normas de protección a la maternidad (de la protección de la maternidad, la paternidad y la vida familiar). 4- Artículos 16 y sgtes., del Código Sanitario, establecen normas de protección para madre embarazada y criatura, por ejemplo, derecho a protección y vigilancia del Estado, a través de instituciones, la cual será gratuita para indigentes. 5\. Artículos 342 y siguientes del Código Penal que establecen el delito de aborto en los casos no previstos por el artículo 119 del Código Sanitario. Si bien la norma de la constitución vigente y la del CC plantean la protección de la vida del *nasciturus es preciso citar las normas que desde el año 2017 permiten el aborto en tres causales.* De esta manera, el 119 del código sanitario establece el reconocimiento del aborto en tres causales: Artículo 119. Mediando la voluntad de la mujer, se autoriza la interrupción de su embarazo por un médico cirujano, en los términos regulados en los artículos siguientes, cuando: 1\) La mujer se encuentre en riesgo vital, de modo que la interrupción del embarazo evite un peligro para su vida. 2\) El embrión o feto padezca una patología congénita adquirida o genética, incompatible con la vida extrauterina independiente, en todo caso de carácter letal. 3\) Sea resultado de una violación, siempre que no hayan transcurrido más de doce semanas de gestación. Tratándose de una niña menor de 14 años, la interrupción del embarazo podrá realizarse siempre que no hayan transcurrido más de catorce semanas de gestación. **2° Para la protección de los derechos del que está por nacer:** **[Medida de protección del artículo 77]:** Esta disposición plantea el supuesto que se le defieran derechos a la criatura que está en el vientre materno, en estricto rigor la criatura aun no es persona legalmente, y no puede adquirir tales derechos, pero como forma de protección, el legislador establece que esos derechos permanecerán en suspenso hasta que el nacimiento se efectúe. Para saber qué suerte correrán tales derechos, hay que distinguir: **1) Si el nacimiento constituye principio de existencia legal:** la criatura entrará en el goce de tales derechos como si hubiere existido al momento que se le defirieron. **2) Si el nacimiento no constituye principio de existencia legal**, lo que ocurrirá si la criatura: \- En estos casos, los derechos que estaban en suspenso pasarán a otras personas, como si la criatura no hubiese existido jamás. [Problema]: ¿Qué clase de derecho es el que tiene la criatura que está por nacer? Opiniones: 1\) 🡪 Para algunos es un **derecho sujeto a condición suspensiva**, constituido por el evento de que el nacimiento constituya principio de existencia legal (esa es la condición), así: 2\) 🡪 Para otros, la criatura tiene un **derecho sujeto a condición resolutoria:** el evento futuro e incierto es el hecho que el nacimiento no constituye principio de existencia legal, porque en tal caso, la criatura perdería los derechos de que era titular. **Crítica:** si aún no es persona, no puede ser titular de derecho sujeto a condición resolutoria. 3\) 🡪 La criatura tendría un **derecho eventual**, se trataría de un derecho futuro e incierto constituido por la eventualidad del nacimiento, éste se distingue de la condición suspensiva por cuanto el derecho eventual sólo opera para lo futuro, es decir, al ocurrir el hecho los efectos no se producirían con efecto retroactivo, como se reza de la condición. En nuestra opinión el legislador en este caso adopta una ficción de existencia eventual del nasciturus bajo criterios probabilísticos, pues la mayor parte de los embarazos terminaran con el principio de existencia legal (más del 75 %) y considerando que el legislador admite como centro de interés patrimonial incluso entes ficticios como las personas jurídicas no se ve razón para negar la calidad de sujeto de derechos del nasciturus. **3° Otras medidas de protección a favor del que está por nacer:** 1\) **[Artículo 761]**: a propósito del fideicomiso: señala que el fideicomisario puede impetrar medidas conservativas mientras la condición está pendiente, y si el fideicomisario es una criatura que está por nacer, tales medidas podrán ser impetradas por sus ascendientes. 2\) **[Artículo 1411]**: a propósito de la aceptación de una donación, si se hace a una criatura que está por nacer, puede aceptar en su representación cualquiera de sus ascendientes. 3\) **[Artículo 243]**: extiende el ejercicio de la patria potestad a derechos del hijo que está por nacer. 4\) **[Artículo 485 y siguientes:]** la curaduría de los derechos eventuales del que está por nacer. **[Fin de la Existencia de las Personas Naturales]** **a) La existencia natural:** termina con el nacimiento. **b) La existencia legal:** termina por la muerte, que puede ser real o presunta. **[Muerte Real o Presunta]** **1) Muerte Real** \***Muerte real:** es aquella cuya ocurrencia efectivamente consta, cualquiera sea la causa que la ha producido. Ahora, cuándo entenderemos que una persona ha fallecido es una pregunta que en el ámbito de la medicina se discute, desde que es posible mantener a una persona con sus funciones vitales a través de máquinas que las asisten. Así, la muerte de una persona se puede determinar en razón de un criterio cardiovascular o neurológico, resultando este solo un 2 % de las muertes, de acuerdo a la información del MINSAL. La muerte encefálica o muerte por criterio neurológico, es el fallecimiento de una persona ocurrido a causa de un daño neurológico severo, que genera el cese total e irreversible de la actividad del encéfalo (hemisferios cerebrales y tronco encefálico). **[Medidas que toma el legislador para acreditar la efectividad de la muerte]** \- La muerte es un hecho jurídico, produce múltiples consecuencias para el derecho, que destacadamente podemos ejemplificar en que pone término a la existencia legal, da origen a la sucesión por causa de muerte. La ley adopta medidas para evitar su falseamiento: 1\) Artículo 45 inciso 1, Ley de Registro Civil: exige para la inscripción de una defunción, un certificado médico que da cuenta del fallecimiento de una persona. 2\) Artículo 5, Ley de Registro Civil: exige la inscripción del fallecimiento en el libro de defunciones. 3\) Artículo 40 del Reglamento General de Cementerio: prohíbe sepultar un cadáver sin previa licencia o pase del oficial del registro civil del lugar donde haya ocurrido la defunción. **[Comurientes]** **\*Comurientes:** situación cuando dos o más personas que están llamadas a sucederse entre sí, fallecen, sin que pueda saberse el orden en que han ocurrido sus fallecimientos. **[Solución tradicional]**: Desde el derecho romano se establecía una serie de presunciones, considerando factores como la edad y el sexo, estableciendo quien se entendía falleció primero. **[Situación en Chile]** \- Art. 79: En caso de fallecer dos o más personas en un mismo acontecimiento, como un incendio, naufragio, ruina o batalla, o por otra causa cualquiera, se procederá como si estas hubiesen fallecido en un mismo momento y ninguna de ellas hubiese sobrevivido a las demás. \- Art. 958: Como consecuencia dispone que en tales casos, ninguna persona sucederá a la otra. **[Características]** 1\) Nuestra solución es más sencilla y sensata, el legislador optó por una sola presunción. 2\) La presunción solo opera de no ser posible determinar el orden de los fallecimientos. 3\) Es una presunción simplemente legal. 4\) Sólo se aplica a la muerte real, no presunta, en la última el juez fija el día presuntivo de muerte. 5\) Se aplica en todo caso en que no sea posible determinar el orden, los del 79 son ejemplos. 6\) Doctrina y jurisprudencia señalan que no es necesario que fallezcan en un mismo hecho. 7\) La solución no sólo se aplica a materia sucesoria, es de aplicación general. **2) Muerte Presunta** Reglamentación: Libro I, título 2 "De la Presunción de muerte por desaparecimiento". **\*Muerte presunta:** es aquella pronunciada por el juez, en conformidad a las reglas legales, respecto de un individuo que ha desaparecido y que se ignora su existencia. Terminología: se habla de muerte presunta porque se trata de deducir un hecho desconocido a partir de uno o más hechos conocidos. 🡪 Hechos conocidos: 1- El desaparecimiento de un individuo por largo tiempo desde su domicilio. 2- Que no se tenga noticias de su paradero. 🡪 A partir de estos hechos se deduce un hecho desconocido: que la persona ha fallecido. **[Supuestos que deben darse para que tenga lugar la presunción]** Conforme al artículo 80: **A. Que un individuo haya desaparecido.** **B. Que se ignora si vive.** **C. Que concurran las circunstancias que la ley expresa.** **[Fines de la institución]** 1\) Fijar el día presuntivo de la muerte. 2\) Determinar a las personas de los herederos y el acervo hereditario. 3\) Proteger ciertos intereses: **[Sistema en general de esta situación en Chile]** A partir del desaparecimiento entran en conflicto dos intereses: del desaparecido y de eventuales herederos. Así, en una primera etapa como existen altas probabilidades de que el desaparecido esté vivo, el legislador hace prevalecer el interés de éste, pero a medida que pasa el tiempo las probabilidades comienzan a desaparecer y se llega a una segunda etapa en que la ley equilibra el interés del desaparecido con el de herederos presuntos. Transcurre el tiempo y las probabilidades de que el desaparecido reaparezca son mínimas, prevalece el interés de los herederos. Finalmente como se trata de una presunción que puede o debe ceder a la realidad, si reaparece se procede a la "rescisión del decreto de posesión definitiva". **[Etapas]** **1° LA DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA** **1) [Quién puede pedirla]**: Toda persona que tenga interés en ello (con tal que hayan transcurrido 2 meses al menos desde la última citación). Artículo 81. \- En general es cualquier persona que tenga un derecho subordinado al fallecimiento de otra, los acreedores no se incluyen pues no tienen que esperar el fallecimiento de su deudor para cobrar sus créditos, pueden obtener el nombramiento de curador de bienes del ausente. **2) [Juez competente]:** El juez de letras con competencia en el lugar del último domicilio que el desaparecido haya tenido en Chile. Artículo 81 n°1 del código y 151 COT. \- En nuestro país se admite la pluralidad de domicilio, si tenía varios, será el juez de cualquiera. \- Si nunca ha tenido domicilio en Chile: ninguno de los tribunales chilenos será competente. **3) [Época en que puede pedirse la declaración]**: Transcurrido 5 años desde la fecha de las últimas noticias. Artículo 81 n°1. **Problema**: ¿Los 5 años son para [iniciar la gestión] o para que se [verifique la declaración] de la muerte presunta, entendiéndose que la declaración puede iniciarse antes de vencidos los 5 años? Se ha entendido que lo importante es que la declaración se verifique una vez transcurridos los 5 años, así la gestión voluntaria puede verificarse antes. Sostener lo contrario sería exigir un plazo mayor al que señala la ley. **Antecedentes que deben justificarse para pedir la declaración:** **4) [Citación del desaparecido]:** En la solicitud debe pedirse al tribunal que se cite al desaparecido, lo que se hace a través de 3 publicaciones en el diario oficial, mediando entre cada una un plazo de 2 meses al menos. Artículo 81 n°2 CC. \- Se ha dicho que pueden hacerse tantas publicaciones como se deseen. \- Se señala que se pide en el DO, porque existen mayores posibilidades que el desaparecido sepa que se está solicitando su declaración de muerte presunta, pues el DO llega a todas las reparticiones públicas, embajadas y consulados. \- Debe haber transcurrido un plazo de tres meses desde la última citación para que se pueda proceder a la declaración. Artículo 81 n°3. **5) [Actitud del Juez]:** Comprobar que se han cumplido todas las exigencias que establece la ley. **Problema:** ¿Las últimas noticias se consideran desde que se envían o desde que se reciben? Observaciones: 1- No es necesario que las noticias emanen del desaparecido, pueden emanar de un tercero. 2- En todas las gestiones debe oírse al defensor de ausentes. Artículo 81 n°4 y 366 COT. 3- Tanto el defensor de ausentes como el juez actuando de oficio pueden pedir y decretar otras diligencias probatorias tendientes a acreditar si el desaparecido está vivo y su paradero. **6) [La sentencia]**: el juez al pronunciarse sobre la solicitud, debe dictar sentencia, que se inscribirá en el libro de defunciones del registro civil, sino no podrá hacerse valer en juicio. Demás sentencias, tanto definitivas como interlocutorias, deberán insertarse en el DO. Art. 81 n°5. **7) [Fijación del día presuntivo de la muerte]:** Distinguimos: **a) CASOS ORDINARIOS:** \- [El día presuntivo de la muerte será]: el último día del primer bienio contado desde la fecha de las últimas noticias. Art. 81 n°6. **-** Transcurridos 5 años desde las últimas noticias, se concederá la posesión provisoria. Ejemplo: ultimas noticias: 2 de abril de 2001, día presuntivo de muerte: 2 de abril de 2003. Excepción: 29 de febrero de 2000, día presuntivo será 28 de febrero de 2002. **b) CASOS EXTRAORDINARIOS:** **1°[Caso de persona que recibe herida en la guerra o le sobreviene otro peligro semejante n°7]** \- [El día presuntivo de la muerte será]: el de la acción de guerra o peligro [o] si no supiere con precisión el día de tal acontecimiento, fijará un término medio entre principio y fin de la época en que pudo suceder el suceso. \- En este caso, transcurridos los 5 años desde las últimas noticias, se concederá inmediatamente la posesión definitiva de los bienes del desaparecido. \- Deben cumplirse todos los requisitos del caso ordinario. **2° [Caso de nave o aeronave al parecer perdida: Artículo 81 n°8]:** \- El [día presuntivo de la muerte]: el día de la desaparición y si no se puede establecer con precisión, un día medio entre el primero y el último en que pudo acontecer. \- Transcurridos **3 meses** desde las últimas noticias, se concederá la [posesión definitiva]. \- El caso no se aplica sólo a nave o aeronave al parecer perdida, sino también al caso en que se encuentra una nave o aeronave náufraga o los restos de ella, y caso en que cae al mar o tierra un individuo desde nave o aeronave. \- En este caso no se necesita cumplir con la citación del desaparecido, pero sí se debe tener como antecedente la investigación sumaria realizada por las autoridades marítimas o aéreas, en que conste fehacientemente la desaparición de las personas y la imposibilidad de que estén vivas. \- Habrá que oír a la Comandancia en Jefe de la Armada o de la Fuerza Aérea. **3° [Caso del sismo o catástrofe: Artículo 81 n°9]:** \- El [día presuntivo de la muerte]: el del sismo o catástrofe. \- Después de 6 meses del sismo o catástrofe se puede pedir la declaración de muerte presunta. \- Se concederá inmediatamente la [posesión definitiva]. \- Se debe oír al defensor de ausentes. \- La citación al desaparecido será una vez en el DO, los días 1 o 15 o al hábil siguiente si no se hubiese publicado en tales días, y 2 veces en el diario de comuna o capital de provincia o capital de región, si en aquella no hubiere, corriendo no menos de quince días entre estas publicaciones. \- El juez en una misma publicación puede ordenar citar a dos o más personas. **[Carácter presuntivo de la declaración ]** Como se trata de una presunción simplemente legal, esta puede destruirse probando que el desaparecido está vivo, o la verdadera fecha de su fallecimiento. Conforme al artículo 93: La rescisión del decreto de posesión definitiva sólo la puede solicitar: A- El desaparecido si reaparece. B- Los legitimarios habidos durante el desaparecimiento. C- Su cónyuge por matrimonio habido durante el desaparecimiento. **[Posesión de Bienes]** **1) Tratándose de casos ordinarios:** \- [Regla general]: transcurridos 5 años desde las últimas noticias se decreta la posesión provisoria. [ ] **-** [Excepcionalmente]: se decretará la posesión definitiva si: **2) Tratándose de los casos extraordinarios:** \- Se concede inmediatamente la posesión definitiva, acá no hay posesión provisoria, así será respectivamente 5 años, 3 meses y 6 meses desde las últimas noticias. **2° PERÍODO DE MERA AUSENCIA** **\*Mera ausencia:** Período que comienza con la fecha de las últimas noticias y termina con la dictación del *decreto de posesión provisoria* en casos ordinarios por regla general, [o] con la dictación del d*ecreto de posesión definitiva* en las dos excepciones al caso ordinario y en todos los casos extraordinarios, o bien con el reaparecimiento del desaparecido o la muerte real. \- **[Comienza]**: con la fecha de las últimas noticias. \- **[Termina]**: 1- Con la dictación del decreto de *posesión provisoria*, en los casos ordinarios por regla general. 2- Con la dictación del decreto de *posesión definitiva* en los siguientes casos: **1) [Características de este período]**: Prevalecen las probabilidades de que el desaparecido esté vivo. Así, el legislador hace prevalecer sus intereses por sobre los de los herederos presuntivos. **2) [Situación de los bienes]**: los administran los apoderados o representantes legales que el desaparecido hubiere tenido, y si no los hay se nombra un curador de los bienes del ausente. \- En consecuencia los herederos presuntivos no tienen derecho alguno en este período. Crítica al artículo 83: Se olvidaron de reformar el plazo para el n° 8 y no agregaron el n° 9. Mera ausencia en: a\) Caso ordinario: 5 años desde las últimas noticias. b\) Casos extraordinarios: \- 81 N°7: 5 años desde las últimas noticias. \- 81 N°8: 3 meses. \- 81 N°9: 6 meses. **3° PERÍODO DE POSESIÓN PROVISORIA** **\*Posesión provisoria:** comienza con la dictación del decreto de posesión provisoria y termina con la dictación del decreto de posesión definitiva en casos ordinarios, [o] con el reaparecimiento [o] constatando su existencia, [o] con la toma de conocimiento de la fecha de la muerte real. \- **[Comienza]**: Con la dictación del decreto de posesión provisoria. \- **[Termina]**: 1\) Con la dictación del decreto de posesión definitiva en casos ordinarios. 2\) Con reaparecimiento del desaparecido, o haciéndose constatar su existencia de algún modo. 3\) Si se toma conocimiento de la fecha de muerte real del desaparecido. Téngase presente: *Este período no existe en casos extraordinarios.* **1) [Características de período]**: Las probabilidades de que el desaparecido se encuentre con vida se equilibran con las posibilidades de que haya fallecido. **2) [A quién se concede la posesión provisoria]**: a los *herederos presuntivos* del desaparecido, ya sean testamentarios o abintestato que lo fueran a la fecha de la muerte presunta. **3) [Situación de legatarios]:** A los legatarios no se les concede la posesión provisoria de sus legados, sino que para poder hacer valer sus derechos [deben esperar la dictación del decreto de posesión definitiva]. Esta solución se critica pues no hay razón para establecer diferencia. **4) [¿Qué ocurre si no se presentan herederos?]** Debe provocarse la declaración de *herencia yacente* y procederse al nombramiento de un curador de herencia yacente. **5) [Juez competente para dictar el decreto de posesión provisoria]**: el juez de letras con competencia en lo civil del último domicilio que el desaparecido hubiese tenido en Chile. **6) [Bienes comprendidos en la posesión provisoria]**: Todos los bienes, derechos y acciones que el desaparecido hubiere tenido a la fecha de su muerte presunta. **7) [Efecto del decreto de posesión provisoria]** **[Derechos de los herederos presuntivos]** **1) Tienen derecho a hacer suyos los *frutos e intereses.*** **2) Por regla general no pueden enajenar los bienes del desaparecido, excepcionalmente pueden hacerlo si cumplen ciertos requisitos**: a\) Tratándose de **[bienes muebles:]** 1- **Autorización judicial.** 2- Debe oírse al **defensor de ausentes.** 3- La venta debe hacerse en **pública subasta**. b\) **[Bienes inmuebles:]** 1- Autorización judicial. 2- Que se invoque y **prueba causa necesaria o utilidad evidente**. 3- Que se oiga al **defensor de ausentes**. 4- Que el juez proceda **con conocimiento de causa.** 5- Que la venta se haga en **pública subasta.** \- **Sanción** en caso de omisión requisito: ***nulidad relativa.*** **[Obligaciones de herederos presuntivos]** Al concedérseles una posesión provisoria, la ley establece obligaciones tendientes a garantizar los intereses del desparecido. 1\) Debe otorgarse ***un inventario solemne*** de los bienes del desaparecido o rectificarse el inventario existente con las mismas solemnidades. 2\) Debe otorgar ***caución*** de conservación y restitución. **[Naturaleza jurídica de los poseedores provisorios]** **1) 🡪 Claro Solar, Alessandri, Barros Errázuriz y Pescio**: señalan que son ***[usufructuarios:]*** a\) Los poseedores provisorios y usufructuarios tienen derecho a hacer suyo los frutos e intereses. b\) Ambos tienen la obligación de otorgar caución de conservación y restitución. c\) Ambos deben proceder a la confección de un inventario solemne. **2) 🡪 Luis Borja:** son propietarios fiduciarios, pues tienen el dominio de tales bienes sujetos al gravamen de perderlo si se cumple una condición: que el desaparecido reaparezca. **3) 🡪 Fuenzalida:** se trata de herederos presuntivos y el problema es irrelevante. **4° POSESIÓN DEFINITIVA** **1) [Casos en que tiene lugar]**: **a) En casos ordinarios:** \- Procede si han transcurrido ***5 años*** desde la fecha de las últimas noticias y 70 desde el nacimiento del desaparecido. \- Procede si ha han transcurrido ***10 años*** desde la fecha de las últimas noticias. Tenga presente que en ambos casos puede haber existido o no posesión provisoria previa. **b) Casos extraordinarios:** \- Caso del que recibe herida de guerra o le sobreviene peligro semejante: transcurridos **5 años** se concede inmediatamente la posesión definitiva. \- Caso de la nave o aeronave al parecer perdida: transcurridos **3 meses** se concede inmediatamente la posesión definitiva. No rigen acá las citaciones. \- Caso de sismo o catástrofe: transcurridos **6 meses** se concede la posesión definitiva. **2) [Juez competente]:** Juez de letras con competencia en lo civil, del lugar del último domicilio que el desaparecido haya tenido en Chile. **3) [Características de este período]**: probabilidades de que el desaparecido se encuentre vivo son muy bajas, así, para el legislador prevalecen los intereses de herederos presuntivos. **4) [¿Quién puede solicitar la declaración?]** En general todos los que tienen un derecho subordinado a la muerte del desaparecido, ejemplo herederos, legatarios, fideicomisarios si la condición era el fallecimiento, el nudo propietario de los bienes que el desaparecido gozaba. **5) [Inscripción del decreto de posesión definitiva]**: El decreto es un título que debe inscribirse tanto en el registro de propiedad (para que los herederos puedan disponer de inmuebles), como en registro de prohibiciones o interdicciones, por la posibilidad de que reaparezca. **6) [Efectos del decreto de posesión definitiva]**: En general, los mismos efectos que **muerte real**. Además si al período no lo ha precedido el de posesión provisoria, los efectos de ese decreto: 1- Se cancelan las cauciones que hubieran otorgado los poseedores provisorios. 2- Cesan las restricciones que tenían poseedores provisorios para enajenar bienes. 3- Tiene lugar la apertura de la sucesión si no hubiere habido posesión provisoria previa. 4- Todos los que tienen derecho subordinado a muerte del desaparecido, pueden hacerlo valer. 5- Puede verificarse la partición de bienes. **¿Qué ocurre con el matrimonio que pudiera haber tenido el desaparecido?** La muerte presunta es causal de terminación, pero no por el efecto del decreto de posesión definitiva (por esto los plazos no coinciden), para que se entienda disuelto el matrimonio, puede prescindirse de la declaración de muerte presunta y bastará acreditar que han transcurrido los plazos establecidos en la ley aunque no se haya dictado el decreto de posesión definitiva. El artículo **42 nº 2 de la ley 19.947** establece que el matrimonio termina por la muerte presunta. Luego el artículo 43 establece las reglas conforme a las cuales el matrimonio se entiende disuelto, especialmente en lo referido a los plazos. "Artículo 43.- El matrimonio termina por la muerte presunta de uno de los cónyuges, cuando hayan transcurrido diez años desde la fecha de las últimas noticias, fijada en la sentencia que declara la presunción de muerte. El matrimonio también se termina si, cumplidos cinco años desde la fecha de las últimas noticias, se probare que han transcurrido setenta años desde el nacimiento del desaparecido. El mismo plazo de cinco años desde la fecha de las últimas noticias se aplicará cuando la presunción de muerte se haya declarado en virtud del número 7 del artículo 81 del Código Civil. En el caso de los números 8 y 9 del artículo 81 del Código Civil, el matrimonio se termina transcurrido un año desde el día presuntivo de la muerte. El posterior matrimonio que haya contraído el cónyuge del desaparecido con un tercero, conservará su validez aun cuando llegare a probarse que el desaparecido murió realmente después de la fecha en que dicho matrimonio se contrajo". **5° Rescisión del Decreto de Posesión Definitiva** \- Crítica: los autores critican que se hable de rescisión, porque sería sinónimo de nulidad relativa, y en este caso no podemos hablar de nulidad relativa por las siguientes razones: \- El legislador debió haber dicho que el decreto de posesión definitiva quedaba sin efecto. **1) [Casos en que procede]** 1- Si el desaparecido reaparece. 2- Si se tienen noticias exactas de la existencia del desaparecido. 3- Si se tienen noticias exactas acerca de la fecha de la muerte real del desaparecido. **2) [Personas que pueden solicitar la rescisión]** 1- **El desaparecido si reaparece**. 2- **Los legitimarios habidos al momento del desaparecimiento**: son un tipo de asignatarios forzosos, que tienen derecho a la mitad legitimaria y su asignación se denomina legítima. Conforme al artículo 1182, son legitimarios: **¿Es taxativo el artículo 93?** Sí, por ende no podrían solicitar la rescisión otras personas. **3) [Plazo que tienen las personas para pedir recisión]** 1- El desaparecido podrá solicitar en cualquier tiempo porque su desaparecimiento da origen a la muerte presunta. 2- Los legitimarios y el cónyuge sobreviviente sólo pueden pedir la rescisión dentro de *los plazos de prescripción adquisitiva* contados desde la verdadera muerte del desaparecido, la razón es que la muerte da lugar al modo de adquirir sucesión por causa de muerte y confiere a los herederos el derecho real de herencia, pero puede ocurrir que una persona sea heredero putativo(alguien que aparentemente lo es), y si transcurren los plazos legales, puede llegar a adquirir el derecho real de herencia por modo prescripción adquisitiva, y si esto ocurre, extingue el derecho del verdadero heredero. **4) [A quiénes aprovecha la rescisión del decreto de posesión definitiva]**: Solamente a aquellos que la obtuvieron por sentencia judicial, esto por aplicación del artículo 3 del CC. **5) [Efectos de la rescisión del decreto de posesión definitiva]**. El desaparecido y demás titulares **tienen derecho a recuperar los bienes en el estado en que se encuentren**, subsistiendo enajenaciones, gravámenes y demás derechos reales constituidos sobre tales bienes. (Esto se funda en el principio de la seguridad jurídica). [Problema]: ¿si los herederos vendieron los bienes, puede el desaparecido reclamar su precio? Se señala que no, recurriendo a la historia fidedigna, el proyecto inédito contemplaba la posibilidad de que el desaparecido reclamara el precio, pero la referencia no pasó al texto definitivo. **- ¿Cómo se recuperan los bienes?** Se aplican las reglas generales del código en materia de prestaciones mutuas a propósito de la acción reivindicatoria (artículos 904 al 915 CC). **- Reglas en materia de buena y mala fe:** a- Herederos presuntivos serán considerados herederos de buena fe salvo prueba en contrario. Esta disposición está en armonía con el 707 inciso 1 CC. b-El haber sabido y ocultado la verdadera muerte del desaparecido o existencia constituye mala fe. **- Suerte de los frutos:** Distinguir: a\) Si herederos presuntivos estaban de buena fe, no están obligados a restituirlos. b\) Si estaban de mala fe, deben restituirlos. [Tengan presente que:] La sentencia que declara la rescisión debe subinscribirse al margen de la partida, sino no se puede hacer valer en juicio. **- Situación del matrimonio anterior del desaparecido:** se disuelve por declaración de muerte presunta transcurriendo los plazos legales. Si reaparece no hace revivir el matrimonio. **- Emancipación de los hijos:** la regla es que una vez efectuada, es irrevocable, excepcionalmente se puede revocar por una sola vez acá, para ello debe probarse que conviene la recuperación. **[DE LA COMPROBACIÓN JUDICIAL DE LA MUERTE]** \- Regulación: artículo 95, 96 y 97. a\) En el supuesto de muerte que pueda ser tenida como cierta, aun cuando el cadáver no fuere hallado, el juez del último domicilio que el difunto haya tenido en Chile, a solicitud de cualquiera que tenga interés en ello, podrá tener por comprobada su muerte, y disponer la inscripción de la resolución correspondiente en el Registro Civil. b\) Esta regla se aplica también en los casos en que no se puede identificar el cadáver. En estos casos *[no será necesario esperar ningún plazo para pedir comprobación de la muerte]*, porque no se trata que haya desaparecido una persona y de ello se pueda deducir su muerte, sino que lo que ha desaparecido o bien no es posible identificar es el **[cadáver,]** pero la muerte ha tenido lugar más allá de toda duda razonable. Tengan presente que ***este no es un caso de muerte presunta,*** sino que es otra forma de acreditar la muerte que ciertamente ha acaecido. \- La comprobación se realizará a petición de un legítimo interesado y en un procedimiento no contencioso. \- La ley exige que un extracto de la resolución judicial se publique en el Diario Oficial, como una medida de publicidad y seguridad jurídica, aunque olvida condicionar la inscripción en el Registro Civil de la sentencia al cumplimiento de la medida. \- **[Revocación de la resolución]**: sea por comprobarse que la persona está viva o ha muerto en otra fecha, se remite al párrafo precedente, aludiendo a la rescisión del decreto de posesión definitiva. \- **[Omisión de la reforma]**: la reforma no señala su efecto en el tiempo, ningún artículo dispone que se aplica la norma a personas desaparecidas antes del 8 de febrero del 2012, pero hay clara intención del legislador de darle efecto retroactivo.

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