Fuentes y Aplicación del Derecho PDF
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Cristian Fabricio Negron Peralta
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Esta presentación desglosa el Derecho, incluyendo sus divisiones, fuentes y métodos de interpretación. Se analizan diferentes tipos de normas, como las de Derecho Público y Privado, y se discuten los enfoques para la resolución de conflictos legales.
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FUENTES Y APLICACIÓN DEL DERECHO Mgt. Cristian Fabricio Negron Peralta DIVISIÓN DEL DERECHO Existen diversos criterios para clasificar a las normas jurídicas, pues hay tantos tipos de clasificación como autores han desarrollado el tema, para fines didácticos podem...
FUENTES Y APLICACIÓN DEL DERECHO Mgt. Cristian Fabricio Negron Peralta DIVISIÓN DEL DERECHO Existen diversos criterios para clasificar a las normas jurídicas, pues hay tantos tipos de clasificación como autores han desarrollado el tema, para fines didácticos podemos establecer un criterio general y mencionar los siguientes: ❑Normas de Derecho Público y Normas de Derecho Privado ❑Normas de organización, de conducta y de composición ❑Normas de Derecho Interno y Normas de Derecho Externo ❑Normas Legislativas, Consuetudinarias, Jurisprudenciales, Doctrinales y Negociales ❑Normas Imperativas y Dispositivas ❑Normas Rígidas y Normas Flexibles ❑Normas Regulares y Normas Excepcionales Normas de Derecho Público y Normas de Derecho Privado. Las primeras emanan de la Constitución Política y de las entidades públicas con capacidad de generar normativa pues son poseedores del ius imperium. Las segundas rigen las relaciones particulares supuestamente en condiciones de igualdad. Normas de organización, de conducta y de composición. Las normas de organización son las que estructuran el funcionamiento de los órganos del Estado y su producción legislativa como también aquellas reglas que permiten el actuar de los sujetos privados. De otro lado, las normas de conducta se refieren a las actividades regulares de los sujetos comprendidos dentro de un ordenamiento jurídico respecto de lo que pueden o no pueden hacer así como las formas de efectivizar sus actividades. Finalmente, las normas de composición solucionan los problemas derivados de distribuciones de bienes entre quienes se encuentran asociados pues establecen los criterios que deben aplicarse en supuestos genéricos. Normas de Derecho Interno y Normas de Derecho Externo. Las primeras constituyen la aplicación del criterio espacial de las normas ya que hacen alusión a las normas que tiene vigencia, dentro del territorio donde se aplican. Las segundas conforman la normativa que permite las relaciones entre los Estados como sujetos del Derecho Internacional. Normas Legislativas, Consuetudinarias, Jurisprudenciales, Doctrinales y Negociales. Las normas legislativas son las que provienen de las leyes emanadas de las autoridades con poder para sancionarlas. Las normas consuetudinarias constituyen las prácticas reiteradas de ciertas conductas que se asumen como costumbres. Las normas jurisprudenciales son las resoluciones judiciales que solucionan casos concretos y tiene efectos vinculantes. Las normas doctrínales son las opiniones versadas de los grandes estudiosos del Derecho, que independientemente de su valor, no son normas para nosotros aunque en la Historia del Derecho sí lo han sido en ciertas épocas. Las normas negociales son las que provienen del ejercicio de la autonomía de la voluntad en las relaciones contractuales entre las personas. Normas Imperativas y Dispositivas. Las primeras son normas que se aplican sobre los ciudadanos sin que medie aceptación de ellos mientras que las segundas son aquellas que se cumplen solamente con consentimiento de los involucrados, lo que implica la capacidad para modificarlas o renunciar a ellas. De aquí que las normas dispositivas se puedan subdividir en normas interpretativas y en normas supletorias: las primeras permiten comprender los alcances de una norma, de lo expresado y del sentido de sus términos; en cambio, las segundas son las que se aplican cuando los interesados no disponen cosa alguna respecto a un tema concreto que carece de norma imperativa. Normas Rígidas y Normas Flexibles. Las primeras tienen un contenido específico que no es modificable ya que el juez solamente procede a la verificación de su acontecimiento. Las normas flexibles son de contenido genérico y hay variedad de soluciones en la aplicación de las normas a cargo del juez. Normas Regulares y Normas Excepcionales. Las normas regulares se fundamentan en principios generales que estructuran a todo el ordenamiento jurídico en tanto que las normas excepcionales no se sujetan a dichos principios en razón de circunstancias especiales previstas por la normativa misma. ¿A qué denominamos Derecho Público? ¿Qué es el Derecho Privado? Denominamos Derecho Público a aquel ordenamiento jurídico que regula la organización y funcionamiento del Estado y sus relaciones con los ciudadanos y entidades privadas. Contiene, en síntesis, normas jurídicas sobre la propia organización del aparato estatal y todas sus funciones. Por otro lado, el Derecho Privado es aquel conjunto de normas que regulan los actos y las relaciones de los particulares entre sí, de tal manera que entablen las relaciones que mejor convengan a sus intereses. Aquí, las leyes dejan en libertad a los interesados para establecer sus relaciones. ¿Cuáles son las diferencias entre el Derecho Público y el Derecho Privado? Sobre la base de las definiciones expuestas anteriormente, podemos establecer las siguientes diferencias entre el Derecho Público y el Derecho Privado: DERECHO PÚBLICO DERECHO PRIVADO ❑ Predomina la heteronomía y las ❑ Predomina la autocomposición de los normas de corte imperativo y intereses en conflicto y las normas obligatorio. de corte dispositivo. ❑ Desigualdad en las relaciones entre ❑ Igualdad (al menos teórica) en las los sujetos derivada de la posición relaciones entre los sujetos que soberana o imperium con que intervienen en ella. aparecen revestido el o los ❑ Sus normas favorecen los intereses organismos públicos (poderes particulares de los individuos. públicos) que en ella intervienen. ❑ Sus normas favorecen la consecución del interés público. FUENTES DEL DERECHO Denominamos "Fuentes del Derecho" a todos los actos o hechos pasados de los que, deriva la creación, modificación o extinción de las normas jurídicas. Se dice también, ocasionalmente, que son los órganos de lo cuales emanan las normas que componen el ordenamiento jurídico (conocidos como órganos normativos o con facultades normativas), y a los factores históricos que inciden en la creación del Derecho. De aquí se desprende, respectivamente, las nociones de fuentes del derecho en sentido formal (o fuentes formales) y fuentes del derecho en sentido material (o fuentes materiales). FUENTES FORMALES Y FUENTES MATERIALES Entendemos por fuentes del Derecho en sentido "formal" a todos los modos o formas a través de los cuales se manifiesta la norma jurídica, es decir, los modos de manifestación externa y social de la norma. Ejemplos concretos de fuentes formales del Derecho son: la ley, la jurisprudencia, la doctrina y la costumbre. Denominamos fuentes del Derecho en sentido "material" a todos los fenómenos que concurren, en mayor o menor medida, a la producción de una norma jurídica, y que determinan en mayor o menor grado el contenido de la misma. El vocablo fenómeno debe entenderse como todas aquellas situaciones que hacen posible e influyen sobre la creación de las normas jurídicas. Ejemplos concretos de dichos fenómenos son: el medio geográfico, las riquezas naturales, el clima, las ideas jurídicas del pueblo y los legisladores, etc. PRINCIPALES TIPOS DE FUENTES DEL DERECHO INTERNO: Constitución (que puede ser no escrita, como ocurre en algunos países anglosajones); Constitucionalismo ingles, nueva zelanda, israel y arabia. Se rigen por cosumbres o tradiciones, tratados internacionales La ley (en sentido amplio, que abarca todas las normas emanadas tanto del poder legislativo como ejecutivo); La costumbre (que procede de la misma sociedad, la cual, mediante la observación continuada de una conducta, acaba por imponerla); Los principios generales del Derecho y la jurisprudencia (que complementan y sirven para interpretar las normas que han de ser aplicadas); Los tratados internacionales; Los reglamentos emanados del poder ejecutivo (que por lo general desarrollan las leyes) y; La doctrina (mientras pueda influir en la adopción de normas o criterios de interpretación) opinion del jurisconsulto APLICACIÓN DEL DERECHO LOS JUICIOS DE SUBSUNCION Noción: Llamado también silogismo jurídico, éste se compone de dos premisas y una conclusión derivada de aquéllas. Se dice que la conclusión es válida si las premisas lo son, pero desde un punto de vista formal. No importa aquí la corrección o verdad material de las premisas, sino solamente que la conclusión se derive de ellas. La subsunción se desarrolla por vía de un raciocinio silogístico, en el cual la premisa mayor -la norma- incide sobre la premisa menor - los hechos-, produciendo un resultado, fruto de la aplicación de la norma al caso concreto. LOS JUICIOS DE SUBSUNCION Ejemplo: 1. El que mata a otro será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de veinte años (Art. 106 C.R). 2. Es el caso que Juan mata a Pedro. (Caso especial) 3. En consecuencia Juan es responsable de la muerte de Pedro por tanto será condenado. ▪ Estructura de Premisa mayor: dado un supuesto de hecho cualquiera (H), se seguirá una consecuencia (C). SUPUESTO-CONSECUENCIA. ▪ Estructura de la Premisa menor: Se constata un supuesto de hecho concreto (H1). CASO ESPECIAL DEL SUPUESTO DE HECHO CENERAL CONTENIDO EN LA PREMISA MAYOR. ▪ En consecuencia, al supuesto de hecho concreto (H1) le sigue la consecuencia (C). Si se formaliza este razonamiento, tendríamos lo siguiente: LOS JUICIOS DE SUBSUNCION Premisa mayor ---------- si ocurre H entonces C Premisa menor ------------- Ocurre un caso H (H1) Conclusión ------------ Dado H1 entonces corresponde C Esta operación lógica fue considerada por un largo tiempo por los defensores del silogismo como único modelo correcto de razonar para los jueces. Actualmente, este tipo de raciocinio jurídico continúa siendo fundamental para la dinámica del Derecho, para la solución de casos fáciles. Pero no es suficiente para lidiar con las situaciones que envuelvan colisiones de principios, reglas, envolviendo los derechos fundamentales. Entendiéndose así el valor y al mismo tiempo los límites del razonamiento lógico en el campo jurídico. LOS JUICIOS DE SUBSUNCION ❑El razonamiento jurídico requiere, enjuiciar la verdad jurídica o la corrección material de los argumentos que emplea como premisas mayor y menor. Si se satisface ambos aspectos: razonamiento lógico o justificación interna y razonamiento material (justificación externa), el raciocinio será completo, seguro y plenamente motivado. INTERPRETACIÓN JURÍDICA Interpretar consiste en desentrañar el significado último del contenido de las normas jurídicas cuando su sentido normativo no queda claro, es oscuro o ambiguo. La Interpretación Jurídica es un proceso del razonamiento humano enfocado al esclarecimiento del sentido de una norma y la explicación de los acontecimientos que ocasionan un problema jurídico. Toda aplicación del Derecho implica su interpretación, por lo que interpretar es conocer por comprensión el sentido de un signo o un texto normativo. Los términos interpretar y comprender son, en este sentido, equivalentes. La tarea de interpretación comprende la determinación del sentido y la valoración que posee cada uno de los elementos consignados en el supuesto de hecho de la norma jurídica a los fines de esclarecer la consecuencia jurídica que la norma liga al supuesto de hecho. TIPOS DE INTEPRETACIÓN JURÍDICA legislativa el mismo que hizo ✓ Se puede distinguir una interpretación legislativa, judicial y la norma, judicial el juez y doctrinal son doctrinaria, la legislativa es la denominada auténtica porque expertos proviene del propio legislador, la judicial se denomina Extensiva: Cuando se aplica una jurisprudencial y la doctrinal es realizada por los juristas de norma a casos que son renombre. similares.( no sirve para ✓ Si se considera la extensión y el alcance de la interpretación limitar o extender penas o sentencias) cabe distinguir la denominada declarativa o estricta, la extensiva Restrictiva: y la restrictiva. En el primer caso el intérprete adecúa el espíritu de la ley a la que expresa el texto, en el segundo extiende el texto a supuestos no comprendidos expresamente, y en el tercero limita su fórmula a determinadas circunstancias entre las mencionadas en ella. El enfoque que aplica un operador juridico CRITERIOS DE INTEPRETACIÓN JURÍDICA Tecnicista: Emplea palabras tecnicas o apropiadas en el Los criterios más comunes que se emplean en la interpretación ambito el derecho para jurídica son los siguientes: analizar usando la logica para dar sentidos adicionales a la interpretacion, ▪ Criterio tecnicista. Este criterio realiza una interpretación puramente pero no sale de los terminos jurídica de una norma recurriendo a instrumentos que conforman el legales Derecho. Emplea inicialmente, en tal sentido, el lenguaje para expresar una norma concreta, es decir, el uso de palabras apropiadas que luego deben enlazarse con el significado jurídico de los vocablos que el Derecho ha creado con la finalidad de analizar lo que se indica. Seguidamente interviene la Lógica, una disciplina que facilita la enunciación de una norma jurídica y proporciona sentidos adicionales a la interpretación. Enfatiza que la CRITERIOS DE INTEPRETACIÓN JURÍDICA interpretacion o el resultado debe de estar dentro de los valores y principios ❑Criterio axiológico. Este criterio enfatiza que debe ser el intérprete éticosquevanm quien debe tratar de acomodar el resultado de sus análisis a un grupo de ásalládel texto literal de la valores que se supone deben prevalecer en la aplicación inmediata del norma. Derecho. Su ventaja es que permite al intérprete escoger los valores a los La interpretacion que se debe de cuales dará especial consideración, así como el análisis de elementos que realizar tiene que estar vinculada a se encuentran fuera de la norma jurídica. las costumbres de la comunidad o lo mas ❑Criterio sociológico. Este criterio propone que la interpretación resaltante, pero tiene que ser coherente y incorpore las costumbres, la idiosincrasia de las comunidades, los estilos precisa con la norma de vida, el entorno social y las ideologías imperantes en ella, lo cual El fin que nos redunda en beneficio de la coherencia y precisión de la interpretación. proponemos desde un inicio esta ❑Criterio teleológico. Este criterio propone establecer a priori una planteado,elcrite riosolosirveparall finalidad para la interpretación, es decir, que la forma de interpretar debe egaralfin. en el codigo civil de acomodarse a una realidad concreta. hay presunciones paterrista MÉTODOS DE INTEPRETACIÓN JURÍDICA Las diversas escuelas de interpretación propician métodos diferentes, así: Trata de darle mas atencion a Método gramatical (también denominado literal), consiste en las semantica, gramatica y asignar a los dispositivos legales, el significado que resulte de sintaxis de lo que diga u omita la lectura atenta de sus palabras, prestando atención a la el dispo Da mas enfasis semántica, la gramática y la sintaxis, prestando atención a lo alpalabras lenguaje o que que diga u omita el dispositivo legal interpretado, normas , de digan las literal en independientemente del contexto en que se encuentre y de la maneratratados diccionarios finalidad de su creación. Documentos Método exegético o histórico, consiste en asignar a los dispositivos pasados para buscar la legales, el significado que resulte de averiguar la intención que tuvo intencion del legislador el legislador al momento de crear el texto legal analizado, a través del análisis de documentos, informes, exposición de motivos, actas, etc., que dieron origen al texto interpretado. La escuela histórica, bajo la inspiración de Savigni considera que la interpretación consiste en ponerse en lugar del legislador reproducir artificialmente sus operaciones y recompensar la ley en su inteligencia. Trata de adpatar las ideas del Método sociológico, este método interpreta la norma a partir de la legislador a la realidad realidad social en la que se aplicará la norma, adaptando los social moderna conceptos e ideas del legislador a los tiempos modernos. Busca el Método de la ratio legis, busca lo que quiere decir la norma y se espriritu de la norma desentraña su razón de ser Intrínseca, la que puede extraerse de su propio texto, basándonos en el texto del dispositivo interpretado o en el de los dispositivos vinculados a éste, con ocasión del caso concretamente analizado. Método sistemático, consiste en asignar a los textos legales, el Para citar una norma significado que resulte de aplicar los principios o conceptos cita a otras normas. expresados en otros dispositivos legales, con los cuales el texto analizado comparte la misma ratio, los mismos principios y los mismos conceptos (sistemático por comparación); o el significado que resulte de aplicarle los principios, contenidos y reglas que rigen en la rama del Derecho en la cual se encuentra ubicado el dispositivo analizado (sistemático por ubicación). Criterio: Juicio logico ¿Criterio y método de interpretación jurídica o discernimie examenn significan lo mismo? nto que tiene o realiza el operardor juridico sobre una niorma No, criterio y método de interpretación jurídica no juridica Metodo: serie de significan lo mismo. Cuando hablamos de criterio nos paso o procedimien to que se estamos refiriendo a un tipo de juicio o discernimiento siguen para interpretar sobre un método de interpretación jurídica. En cambio, la ley cuando hablamos de método, estamos refiriéndonos a un conjunto de operaciones ordenadas con que se pretende obtener un resultado, en este caso, partiendo de una norma jurídica. ¿A que se llama "laguna" del Derecho? ¿En qué casos se producen? Es el suceso en el cual no existe norma jurídica aplicable. Se llama laguna del Derecho al suceso para el cual no existe norma jurídica Sucede cuando: - Un caso aplicable. También se dice que es la manifestación de la ausencia de regulación desprovisto c) cuando hay jurídica dentro de un ordenamiento concreto. Para una laguna del Derecho no ausencia de existe ni ley ni costumbre ni principio que pueda resolver ese caso. Una laguna del reglamentacion cuando se ha Derecho puede producirse en las siguientes circunstancias: producido un anorma generica a) Cuando un caso desprovisto de norma posee una racionalidad fundamentalmente semejante a otro caso que sí tiene prevista una normativa. Se trata de acontecimientos diferentes, pero ligados por una misma racionalidad. En estos casos se aplica la analogía y se estudia la ratio legis. La analogía es un método de integración jurídica que hace que la consecuencia de una norma jurídica se aplique a un suceso distinto del que se haya supuesto en la norma existente, pero que resulta esencialmente similar. ¿A que se llama "laguna" del Derecho? ¿En qué casos se producen? b) Cuando un caso, de no tener una respuesta por parte del Derecho, produciría consecuencias agraviantes de los Principios Generales del Derecho y por ello se integra precisamente con dichos principios. e) Cuando se ha producido una norma genérica que necesita de legislación reglamentaria que todavía no se ha promulgado. Esta situación se llama laguna técnica. La solución más expeditiva y simple para solucionar la circunstancia planteada es la dación de la norma complementaria en tanto que el juez también puede solucionar provisionalmente con una resolución. No obstante, para algunos especialistas la laguna técnica es equivalente a un vacío del Derecho, mientras que para otros lo es también auque pueden plantearse excepciones por medio de la actividad jurisprudencia!. es el procedimiento INTEGRACIÓN JURÍDICA en el cual se trata de llenar un vacio normativo con una norma o analogia Por la Integración del Derecho se entiende a aquel procedimiento por cual ante la falta o deficiencia de una norma para un caso concreto se integra o une al Ordenamiento jurídico para llenar aquel vacío. Este concepto se encuentra relacionado al de interpretación pero cabe aclarar que son diferentes; puesto que la interpretación presupone la existencia de la norma a la que se le debe aclarar o esclarecer. Cuando la interpretación resulta impotente para resolver un caso concreto, el intérprete (en especial el juez) debe dejar de ser tal para pasar a cumplir una función integradora, es decir, completar o llenar los vacíos. Autointegraci METODOS DE INTEGRACIÓN JURÍDICA on: CUnado se usa una ley especifica para llenar En la actualidad los métodos de integración son: vacios de ley Heteroinegra ❑ La heterointegración: Mediante este método se recurre a cion: ordenamientos diversos (por ejemplo, colmar las lagunas de la ley con el Derecho natural no expresado en ella, con el Derecho Romano, con el canónico) o recurriendo a fuentes distintas de la Ley (la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina). Por eso se dice que este método más que ser una integración del ordenamiento jurídico es una integración apoyándose en todo el ordenamiento jurídico. ❑ La autointegración: La integración se da dentro de un mismo sector del ordenamiento, recurriéndose a la misma ley para llenar el vacío de otra ley, para lo cual se vale de la analogía y de los principios generales. Cuando dos o ANTINOMIAS mas leyes resltan se incompatibles entre si, que tienen el mismo Se conoce con el nombre de antinomia a la existencia de dos supuesto de hecho o o más normas jurídicas que resultan incompatibles entre sí y cumplir con los requisitos de que además se encuentran en un mismo espacio de validez. pertenecer a un mismo Así, mientras una norma obliga un determinado ordenamiento juridico. comportamiento, existe otra que permite o prohíbe un mismo comportamiento. La existencia de las antinomias no se produce bajo cualquier circunstancia jurídica sino que, para que se manifieste tal situación, necesariamente deben cumplir con los requisitos de pertenecer a un mismo ordenamiento jurídico y un similar ámbito de validez. CRITERIOS PARA LA SOLUCION DE ANTINOMIAS: ❑ Predominio de la vigencia de la ley más actual. Establece que una ley posterior derogue 1. jerarqui a una anterior. 2. especialidaD 3.temporal ❑ Principio de jerarquía normativa. Establece que una norma superior prevalece sobre la inferior. Así, la Constitución prevalece sobre toda otra norma jurídica y éstas se deben ajustar a ella, no pudiendo ser contradictorias entre sí. ❑ Principio de la especialidad. Este supuesto permite escoger una norma perteneciente a una materia específica por sobre otra de carácter genérico. ❑ Principio de la ley favorable. En este caso predomina la norma permisiva por sobre la prohibitiva norma imperativa. ❑ Principio del tercero permitido. En este supuesto se reconoce la contradicción existente entre las normas, pero sin excluir una tercera interpretación y solución. ❑ Principio del in dubio pro reo. Principio que es de exclusiva aplicación en el ámbito penal, se resuelve empleando el precepto constitucional que señala la aplicación de lo más beneficioso al reo. ANTINOMIA "TOTAL-TOTAL" Y UNA "PARCIAL-PARCIAL” - Total- Total: Se contraidcen totalmente - Parcial- parcial: Cuando Una antinomia del tipo "total-total" se produce cuando los ámbitos de validez de al cumplir una las normas son totalmente coincidentes, no pudiéndose aplicar, en ningún caso, norma, no ninguna de las dos normas sin que entren en conflicto. Tenemos un ejemplo necesariamente se contrapone a concreto de este tipo en una norma que prohíbe a los alumnos de una la otra. Universidad fumar en las aulas durante las clases, y otra que permite a los - Total- parcial : Dos normas si alumnos de esa misma Universidad fumar en las aulas durante las clases. se contraponen, pero no en su En cuanto a una antinomia del tipo "parcial-parcial", ésta manifiesta cuando la totalidad coincidencia entre las normas es sólo en parte. Aquí, cada norma tiene un campo de aplicación que entra en conflicto con la otra y otro campo donde se puede aplicar sin provocar conflicto. Un ejemplo de ello lo tenemos en una norma que prohíbe a los alumnos de una Universidad fumar en las aulas durante las clases, mientras que otra norma permite a los alumnos de esa misma Universidad fumar en las aulas durante los recreos. ANTINOMIA DEL TIPO "TOTAL-PARCIAL" Una antinomia del tipo "total-parcial" se produce cuando una de las normas no puede ser aplicada en ningún caso sin entrar en conflicto con la otra, que tiene un campo de aplicación adicional donde puede ser aplicada sin entrar en conflicto con la primera. Un caso concreto de ello podemos apreciarlo en una norma que prohíbe a los alumnos de una Universidad fumar en las aulas en todo momento, y otra que permite a los alumnos de esa misma Universidad fumar en las aulas durante los recreos.