Resumen Final Enero Derecho y Legislación (1) PDF

Summary

Este documento presenta una introducción al derecho, destacando el derecho del turismo. Explica conceptos fundamentales como el derecho positivo y natural, las fuentes del ordenamiento jurídico español (ley, costumbre, principios generales), la interpretación de las normas jurídicas, y la eficacia de las normas, proporcionando ejemplos y casos prácticos.

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TEMA 1: INTRODUCCIÓN AL DERECHO. EL DERECHO DEL TURISMO 1. EL DERECHO 1.1 Concepto y clases España es un Estado Social y Democrático de Derecho (art. 1.1 CE), donde se promueven la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Estas características definen el sistema jurídico español,...

TEMA 1: INTRODUCCIÓN AL DERECHO. EL DERECHO DEL TURISMO 1. EL DERECHO 1.1 Concepto y clases España es un Estado Social y Democrático de Derecho (art. 1.1 CE), donde se promueven la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Estas características definen el sistema jurídico español, en el cual:  Poder Legislativo: Cortes Generales  Poder Ejecutivo: Gobierno  Poder Judicial: Jueces y Magistrados Ordenamiento Jurídico: Es el conjunto de normas vigentes en un Estado, destinadas a regular la convivencia y resolver conflictos. El derecho se compone de:  Norma Jurídica: Mandato general para la convivencia, con coacción si no se cumple. Características de la Norma Jurídica: 1. Imperatividad: La norma manda o prohíbe, generando deberes y derechos. 2. Generalidad: Se aplica a todos. 3. Coercibilidad: Su cumplimiento puede imponerse. 4. Legitimidad: Debe estar inspirada en el Derecho Natural para ser justa. Ejemplo: La norma que establece el derecho a la educación es imperativa, general y, si es necesario, puede imponerse por el Estado. Excepciones:  Exposiciones de Motivos y divisiones de leyes en Libros, Títulos, Capítulos, etc. no son normas jurídicas; solo tienen un valor interpretativo. 1.1.1 Clases de Derecho a) Derecho Positivo y Derecho Natural  Derecho Positivo: Normas vigentes en un tiempo y lugar específicos (e.g., Código Civil de 1889).  Derecho Natural: Normas establecidas por un poder superior (e.g., principios de justicia y equidad). Ejemplo: Una ley contraria al Derecho Natural (como una discriminación injusta) se consideraría ilegítima. b) Derecho Objetivo y Derecho Subjetivo  Derecho Objetivo: Conjunto de normas jurídicas para la comunidad.  Derecho Subjetivo: Poder que permite a una persona exigir algo (e.g., derecho de propiedad). c) Derecho Público y Derecho Privado  Derecho Público: Regula relaciones entre el Estado y particulares, con el Estado en posición dominante (e.g., pago de impuestos).  Derecho Privado: Regula relaciones entre particulares y cuando el Estado actúa como tal (e.g., contratos de arrendamiento entre un particular y un Ente Público). 1.2 Fuentes del Ordenamiento Jurídico Según el art. 1.1 Cc, las fuentes del ordenamiento jurídico español son: 1. La ley 2. La costumbre 3. Los principios generales del derecho Significado de "fuente":  Fuente formal: Forma de creación de normas.  Fuente material: Institución o grupo social que crea normas. Jerarquía:  1° La Ley.  2° La Costumbre (si no es contraria a la moral o al orden público).  3° Los Principios Generales del Derecho (actúan como principios informadores y, en ausencia de ley y costumbre, como fuente directa). 1.2.1 La Ley La ley es la norma primordial creada por el poder legislativo. Para considerarse norma jurídica, debe cumplir: 1. Legitimidad interna: Respeto a normas de rango superior y la Constitución (arts. 1.2 Cc y 9.3 CE). 2. Solemnidad en la confección: Requiere sanción, promulgación y publicación por el Rey (art. 91 CE). Tipos de Leyes: 1. Constitución Española (CE): Norma suprema, rígida y fundamental. 2. Leyes Orgánicas: Requieren mayoría absoluta y tratan derechos fundamentales y otras materias como el régimen electoral y la organización militar. 3. Leyes Ordinarias: Normas de materias no reservadas a Leyes Orgánicas, aprobadas con mayoría simple. 4. Normas con rango de ley del poder ejecutivo: o Decreto Ley: En situaciones urgentes, requiere convalidación del Congreso en 30 días. o Decreto Legislativo: Normas delegadas por el poder legislativo, como textos refundidos. Ejemplo: El Real Decreto Ley 8/2020 fue una respuesta urgente para enfrentar el impacto del COVID-19 y requería aprobación del Congreso. 5. Leyes de las Comunidades Autónomas: Emitidas dentro de sus competencias y solo aplicables dentro del territorio correspondiente. 1.2.2. La Costumbre Definición: La costumbre es una norma jurídica originada en la conciencia o el uso social, es decir, la conducta repetida de un grupo social que sigue un patrón determinado. Esta repetición de actos se realiza con intención jurídica y con la convicción de que existe una obligación de cumplirla.  Requisitos: No se exige un número concreto de repeticiones ni antigüedad. Tampoco es necesario que hayan existido fallos judiciales basados en ella, aunque esto podría ayudar a probar su existencia.  Limitaciones: La costumbre no puede ser contraria a la moral ni al orden público ni a los principios constitucionales. Ejemplo: Una comunidad que celebra un mercado local los viernes, basado en la costumbre, hasta que se convierte en un acto reconocido oficialmente. Clasificación de la costumbre:  Por su ámbito territorial: o General: Se aplica en todo el territorio nacional. o Regional: Aplica a una región específica (como una Comunidad Autónoma). o Local: Aplica a un municipio o localidad específica.  Por la materia regulada: o General: Abarca toda una figura jurídica (ej., contrato de corretaje o mediación). o Especial: Regula aspectos específicos de una figura jurídica (ej., corretaje de fincas rústicas).  Por su relación con la ley: o Extra o praeter legem (fuera de la ley): Regula aspectos no previstos por la ley (es fuente del derecho). o Secundum o propter legem (según la ley): Ayuda a interpretar la ley, pero no es fuente del derecho. o Contra legem (contra la ley): Contradice la ley vigente y no es admitida. Caso Práctico: En una región rural, los agricultores tienen la costumbre de intercambiar productos en lugar de usar dinero. Esto es "extra legem" si no contradice ninguna ley. Pero, si contraviene una ley que exige el uso de moneda en todas las transacciones, se consideraría "contra legem" y sería inadmisible. 1.2.3. Principios Generales del Derecho Definición y Función: Los principios generales del derecho cumplen una doble función: 1. Fuente del derecho: Aplicables en ausencia de ley y costumbre. 2. Principios informadores: Inspiran y guían el derecho legislado y consuetudinario.  Aplicación: Basta con alegarlos sin demostrar la ausencia de ley o costumbre aplicable, evitando así la prueba de hecho negativo (probatio diabólica). Ejemplo: El principio de igualdad ante la ley informa todo el derecho y, en ausencia de una norma aplicable, se puede invocar para resolver disputas. Caso Práctico: En un caso donde una ley no regula un aspecto específico de la herencia, el principio de "igualdad" puede usarse para argumentar que todos los hijos deben heredar de manera equitativa. 1.2.4. Derecho Comunitario Definición: El Derecho Comunitario es el ordenamiento jurídico de la Unión Europea (UE), con instituciones propias (como el Parlamento Europeo y el Tribunal de Justicia de la UE) y primacía sobre los derechos nacionales de los Estados Miembros. Tipos de Derecho Comunitario:  Derecho Originario: Compuesto por los Tratados Fundacionales y sus modificaciones.  Derecho Derivado: Incluye los actos normativos de las instituciones comunitarias. o Reglamentos: Directamente aplicables y obligatorios para todos los Estados Miembros sin requerir medidas nacionales de implementación. o Directivas: Obligan a los Estados en cuanto a los resultados, pero permiten flexibilidad en la forma de implementación. o Decisiones: Obligatorias para sus destinatarios específicos, que pueden ser Estados o particulares. o Dictámenes y Recomendaciones: No son vinculantes; expresan opiniones o sugerencias. Ejemplo: Un Reglamento de la UE sobre la protección de datos (como el RGPD) se aplica directamente en todos los Estados Miembros sin que cada país necesite promulgar una ley nacional. Caso Práctico: Si un país no implementa una Directiva sobre derechos laborales en el tiempo establecido, los ciudadanos pueden reclamar en base a esta directiva, ya que tienen derecho a los resultados que esta propone. 1.3. Interpretación de las Normas Jurídicas Definición: La interpretación es el proceso de entender el significado de las normas para aplicarlas adecuadamente a la realidad social. Elementos de Interpretación: 1. Elemento Gramatical: Considera el sentido literal de las palabras. 2. Elemento Sistemático: Examina la ubicación de la norma en el sistema legal. 3. Elemento Histórico: Considera los antecedentes legislativos. 4. Elemento Sociológico: Toma en cuenta la realidad social en el momento de la aplicación. 5. Elemento Lógico: Usa la lógica para evitar interpretaciones absurdas. Tipos de Interpretación según coincidencia con la letra:  Declarativa: Sentido coincidente con la letra de la norma.  Extensiva: Sentido más amplio que la letra.  Restrictiva: Sentido más limitado que la letra.  Correctora: Sentido distinto al literal. Interpretación Pública y Privada:  Privada: Realizada por la doctrina o académicos.  Pública: Realizada por autoridades o tribunales, como el Tribunal Supremo (interpretación jurisprudencial). Ejemplo: El término “testador” en el Código Civil se interpreta de manera restrictiva para referirse solo al "causante", sin importar si murió testado o intestado. Caso Práctico: Si una norma sobre ocupación es ambigua, el juez puede usar la interpretación sistemática para revisar el contexto en el cual aparece y decidir si se refiere a la ocupación de un bien mueble o inmueble. 1.4 La eficacia de las normas y sus límites Las normas jurídicas generan tres efectos principales: eficacia obligatoria, eficacia sancionadora y eficacia constitutiva. a) Eficacia obligatoria Definición: La eficacia obligatoria implica que todos los destinatarios de la norma tienen el deber de cumplirla. La ignorancia de una norma no excusa su incumplimiento, principio conocido como inexcusabilidad del cumplimiento (art. 6.1 Cc). Detalles adicionales:  Los funcionarios públicos, incluyendo jueces y magistrados, tienen un deber especial de cumplimiento.  Principio Iura novit Curia: Los tribunales están obligados a conocer y aplicar el derecho, excepto en el caso de normas consuetudinarias o extranjeras. Ejemplo: Un ciudadano no puede alegar que desconocía una ley fiscal para evitar pagar impuestos, ya que el desconocimiento de la ley no lo exime de su cumplimiento. b) Eficacia sancionadora Definición: Si alguien incumple una norma, se desencadenan sanciones que buscan reprobar la conducta ilícita y sancionar al infractor. Tipos de sanciones: 1. Pena: Puede incluir privación de bienes o derechos. 2. Ejecución forzosa: Obligación de cumplir la sentencia si el infractor no lo hace voluntariamente. 3. Resarcimiento de daños y perjuicios: Compensación a terceros afectados. 4. Nulidad del acto jurídico: Se aplica si el acto viola una norma imperativa o prohibitiva. Concepto de fraude de ley: Intento de eludir el ordenamiento jurídico aparentando cumplirlo. La norma aplicable será la que se trató de eludir (art. 6.4 Cc). Ejemplo: Matrimonio de conveniencia para adquirir la nacionalidad española. Este acto puede declararse nulo por fraude de ley. c) Eficacia constitutiva Definición: Las normas jurídicas crean un marco legal que da carácter jurídico a ciertas realidades sociales, imponiendo consecuencias jurídicas sobre ellas. Límites de la eficacia de las normas 1. Límite temporal Definición: Indica el período durante el cual la norma produce sus efectos. Entrada en vigor: - Las normas deben publicarse en el Boletín Oficial para ser conocidas por sus destinatarios. - Algunas normas no entran en vigor inmediatamente tras su publicación y se establece un vacatio legis (plazo entre la publicación y la entrada en vigor). - El vacatio legis en el Código Civil español es de 20 días, salvo que se disponga otra cosa (art. 2.1 Cc). Derogación:  Una norma queda sin efecto cuando otra de igual o superior rango la contradice o la deroga.  La derogación puede ser: o Total o parcial: Se elimina toda o parte de la norma. o Expresa o tácita: Se menciona explícitamente o se sobreentiende al crear una norma opuesta. Irretroactividad y retroactividad:  Irretroactividad (art. 2.3 Cc): Las normas no afectan relaciones jurídicas previas, salvo que el legislador establezca lo contrario.  Grados de retroactividad: - Retroactividad de grado mínimo: Se aplica a efectos futuros. - Retroactividad de grado medio: A efectos futuros y no consumados. - Retroactividad de grado máximo: A efectos ya consumados. Ejemplo: Una ley que cambia la tasa de interés legal no puede afectar intereses devengados antes de su vigencia, a menos que se establezca la retroactividad. 2. Límite espacial Definición: Indica el ámbito territorial en el que se aplica la norma. Derecho Internacional Privado: Determina qué ordenamiento aplicar cuando hay relaciones entre ciudadanos de distintos Estados. Reglas principales:  Ley personal: Aplica a relaciones de derecho de la persona, familia o sucesiones, determinada según la nacionalidad.  Ley territorial: Aplica a derechos sobre bienes en función del lugar donde se encuentren.  Ley del lugar del acto: Para actos jurídicos como contratos o testamentos, se aplica la ley del lugar donde se realiza el acto. Ejemplo: Si un español contrae matrimonio en Francia, el régimen aplicable se determina por el lugar de celebración o el régimen aplicable en su comunidad autónoma. Casos de diversidad legislativa en un mismo Estado:  En España, distintas comunidades autónomas pueden tener regulaciones civiles distintas, como en el régimen económico matrimonial.  En estos casos, la vecindad civil determina qué norma aplicar. Ejemplo: Una pareja en Cataluña se rige por el régimen de separación de bienes, mientras que en Madrid aplica el régimen de gananciales. TEMA 2: NOCIONES BÁSICAS DE DERECHO DE LA PERSONA Artículo 81 - CE 1. Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución. 2. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto. Artículo 1902 - CC El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.Artículo 1903 - CC La obligación que impone el artículo anterior es exigible no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder. Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda. Los tutores lo son de los perjuicios causados por los menores que están bajo su autoridad y habitan en su compañía. Los curadores con facultades de representación plena lo son de los perjuicios causados por la persona a quien presten apoyo, siempre que convivan con ella. Lo son igualmente los dueños o directores de un establecimiento o empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones. Las personas o entidades que sean titulares de un Centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del Centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias. La responsabilidad de que trata este artículo cesará cuando las personas en él mencionadas prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño. 1. INTRODUCCIÓN. LA PERSONA EN GENERAL El Derecho se orienta a regular la convivencia social y resolver conflictos entre personas, quienes son el núcleo de todo ordenamiento jurídico. Concepto de Persona:  Desde el punto de vista jurídico, una "persona" es cualquier entidad (física o jurídica) que puede ser sujeto de derechos y deberes.  Persona Física: Todo ser humano, con personalidad jurídica que le permite ser titular de derechos y obligaciones.  Persona Jurídica: Entidades a las que el Derecho otorga personalidad jurídica, permitiéndoles ser sujetos de derechos y obligaciones (ej., empresas, asociaciones). Ejemplo: Una empresa como sujeto de derecho puede poseer bienes y suscribir contratos, pero lo hace a través de su representante legal. 2. LA PERSONA FÍSICA 2.1. Concepto de Persona Física  La persona física es cualquier ser humano, sujeto de derechos y obligaciones en virtud de su personalidad jurídica.  Para el positivismo jurídico, la personalidad depende del reconocimiento del ordenamiento.  Para el iusnaturalismo, la personalidad es inherente a la naturaleza humana y debe ser reconocida. Ejemplo: Todos los ciudadanos tienen derecho a la protección de su dignidad y derechos fundamentales, como establece el artículo 10 de la Constitución Española. 2.2. Comienzo de la Persona Física  Según el artículo 29 del Código Civil, la personalidad jurídica comienza en el momento del nacimiento con vida y después de la separación total del cuerpo materno.  La inscripción en el Registro Civil es necesaria para probar el nacimiento.  Protección del Nasciturus: El concebido se considera nacido para todos los efectos que le favorezcan, siempre que nazca con vida (artículo 29 CC). Caso Práctico: Un hijo póstumo (nacido tras el fallecimiento del progenitor) mantiene derechos hereditarios y puede ser beneficiario de una herencia. 2.3. Extinción de la Persona Física  La personalidad jurídica se extingue con la muerte, que debe ser inscrita en el Registro Civil para efectos legales.  La muerte es certificada tras el cese irreversible de las funciones circulatorias, respiratorias o encefálicas, según el Real Decreto 1723/2012.  Existen disposiciones especiales para declarar el fallecimiento en casos de epidemia o cuando el cadáver ha desaparecido. Ejemplo: En el caso de una muerte violenta, la inscripción en el Registro Civil requiere sentencia judicial que confirme el fallecimiento. 2.4. Los Estados Civiles  Estados Civiles: Situaciones de carácter estable o permanente que afectan a la persona en su vida jurídica (ej., matrimonio, filiación, nacionalidad).  Inscripción en el Registro Civil: Es obligatoria para los hechos relacionados con el estado civil y la identidad de la persona. Ejemplos de Estados Civiles:  Matrimonio: Estado civil que puede cambiar si la persona se separa o se divorcia, afectando aspectos como el régimen económico matrimonial.  Edad: Determina el estatus legal de una persona (menor, emancipado, mayor de edad).  Capacidad de obrar: Puede ser modificada judicialmente si una persona carece de plena capacidad mental y necesita un tutor o curador. 2.5. La Capacidad Jurídica y la Capacidad de Obrar de la Persona 2.5.1. Distinción entre Ambas Categorías Conceptuales  Capacidad Jurídica: Es la aptitud de toda persona para ser titular de derechos y obligaciones, por el simple hecho de ser persona. Esta capacidad es: o Universal y estática: Todos los seres humanos la poseen en igualdad, sin distinción de edad, salud mental o situación legal. Por ejemplo, un menor, una persona con discapacidad o un adulto tienen la misma capacidad jurídica. o Indivisible e irrenunciable: No se puede fragmentar ni renunciar a ella. Así, una persona incapacitada judicialmente todavía puede ser propietaria de bienes, ya que su capacidad jurídica sigue intacta.  Capacidad de Obrar: Es la capacidad de ejercer personalmente los derechos y cumplir con las obligaciones con eficacia legal, como la capacidad para firmar contratos, casarse o tomar decisiones financieras. o Variable y dinámica: Depende de la capacidad de la persona para entender y querer, por lo que puede limitarse o modificarse. Ejemplos:  Un recién nacido carece de capacidad de obrar.  Un adulto no incapacitado tiene plena capacidad de obrar.  Un adulto con discapacidad mental puede tener capacidad de obrar limitada. o Casos prácticos:  Un menor de 7 años no puede firmar un contrato de compraventa de bienes inmuebles.  Un adulto mayor con demencia no puede celebrar válidamente un contrato sin asistencia. 2.5.2. La Mayoría de Edad  Definición: Al cumplir 18 años, se adquiere la mayoría de edad y, en principio, la plena capacidad de obrar. o Regla General: El artículo 322 del Código Civil (CC) establece que la persona mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, aplicándose en todas las ramas del derecho.  Excepciones a la Capacidad de Obrar Plena: o Ciertas leyes pueden exigir una edad superior para actos específicos, como la adopción, donde el adoptante debe tener al menos 25 años (artículo 175.1 CC). o Ejemplo práctico: Una persona mayor de 18 años puede comprar una casa sin restricciones, pero no puede adoptar sin cumplir los requisitos específicos de edad y diferencia con el adoptado.  Prohibiciones Legales: o Determinadas personas, aun teniendo capacidad de obrar, están legalmente impedidas para ciertos actos. Ejemplos:  Tutor: No puede comprar bienes de la persona a su cargo (art. 1459.1 CC).  Albacea: No puede comprar bienes de la herencia que administra (art. 1459.3 CC). 2.5.3. La Minoría de Edad  Definición: La minoría de edad dura hasta los 18 años. Durante esta etapa, la capacidad de obrar se incrementa gradualmente. o Protección al Menor: La capacidad de obrar limitada protege al menor hasta alcanzar la madurez necesaria. Ejemplo:  Un menor de 16 años no puede vender propiedades, pero puede administrar bienes adquiridos con su propio trabajo (art. 164.2.3 CC).  Capacidad de Obrar Progresiva: o Actos sin Restricción de Capacidad:  Un menor puede adquirir posesión de bienes (art. 443 CC) y aceptar donaciones sin condiciones (art. 625 y 626 CC). o Ejercicio de Derechos Personales: Los menores tienen derecho a opinar en decisiones que les afectan (art. 154.3 CC), y deben ser oídos a partir de los 12 años en ciertos actos judiciales (art. 273 CC). o Actos con Restricciones según Edad:  Desde los 12 años: Puede consentir en su adopción (art. 177 CC).  A los 14 años: Puede hacer testamento, excepto el ológrafo (art. 663 y 688 CC), y optar por la nacionalidad española con asistencia (art. 20.2 b CC).  A los 16 años: Puede consentir ciertos actos patrimoniales, como la administración de bienes obtenidos por su trabajo (art. 166.3 CC).  Anulabilidad: Los actos realizados sin el complemento de capacidad legalmente requerido son anulables. 2.5.4. La Emancipación: Concepto, Clases y Efectos Concepto de Emancipación La emancipación es un estado intermedio entre la minoría y la mayoría de edad. Permite que el menor, aún sin la plena capacidad de obrar, adquiera mayor autonomía, alejándose (al menos parcialmente) de la dependencia de quienes tienen su patria potestad o tutela. El emancipado puede gobernar su persona y bienes, aunque con ciertas limitaciones. Clases o Causas de Emancipación El Código Civil (CC) establece diversas formas de emancipación: 1. Por Mayoría de Edad: Alcanzar la mayoría de edad no es técnicamente una causa de emancipación, sino que confiere la capacidad de obrar plena. 2. Por Concesión de los Padres (Art. 317 CC): Los padres pueden emancipar al menor si tiene al menos 16 años, otorgando el consentimiento por escritura pública o ante un juez. La emancipación es irrevocable. 3. Por Concesión Judicial (Art. 320 CC): Un juez puede emancipar a un menor de 16 años que lo solicite, en situaciones donde los padres han contraído nuevas nupcias, viven separados o si existe una causa que afecte el ejercicio de la patria potestad. 4. Beneficio de la Mayor Edad (Art. 321 CC): Un menor de 16 años bajo tutela puede solicitarlo al juez. Esta figura es similar a la emancipación, pero requiere el apoyo de un curador en ciertos actos. 5. Por Vida Independiente (Art. 319 CC): Se considera emancipado el menor de 16 años que viva de manera independiente con el consentimiento de sus padres. Este tipo de emancipación es revocable con justa causa. Efectos de la Emancipación La emancipación otorga al menor una mayor capacidad para gestionar su persona y bienes. Sin embargo, para ciertos actos (como tomar dinero en préstamo o enajenar bienes de gran valor), necesita la autorización de sus padres o un curador. Ejemplo Práctico: Un joven de 17 años que ha sido emancipado por sus padres desea vender un coche de gran valor que ha heredado. Para realizar esta venta, deberá contar con el consentimiento de sus padres o curador, según corresponda. 2.5.5. La Modificación Judicial de la Capacidad de Obrar Incapacitación Judicial La incapacitación es un proceso judicial que limita la capacidad de obrar de una persona debido a enfermedades o deficiencias físicas o psíquicas que impiden su autogobierno. El objetivo es proteger a la persona, brindándole apoyo en los aspectos de su vida donde lo necesite. Según el artículo 759 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), el tribunal debe examinar al presunto incapaz, escuchar a sus familiares cercanos y recabar dictámenes periciales médicos. Causas de Incapacitación (Art. 200 CC) Las causas incluyen enfermedades o deficiencias persistentes que impiden a la persona gobernarse por sí misma, lo que justifica la necesidad de tutela o curatela. Incapacidad vs. Incapacitación La incapacidad se refiere a la falta de habilidad para gobernarse, pero no siempre implica incapacitación judicial. Antes de la declaración judicial, se presume la capacidad de toda persona. Si se comprueba la incapacidad en un acto realizado sin suficiente capacidad, dicho acto puede ser anulado. Extensión y Límites de la Incapacitación (Art. 760.1 LEC) La sentencia de incapacitación define los límites y el régimen de tutela o guarda, y se puede modificar si cambian las circunstancias. Formas de Protección para Personas Incapacitadas 1. Patria Potestad Prorrogada: Se aplica cuando la incapacidad comienza en la minoría de edad y persiste en la mayoría de edad. 2. Tutela: Se nombra un tutor que represente legalmente a la persona incapacitada. 3. Curatela: Figura destinada a complementar la voluntad del incapacitado en ciertos actos. Ejemplo Práctico: Una persona de 30 años, diagnosticada con una discapacidad intelectual que le impide gestionar sus finanzas, puede ser sometida a tutela. Su tutor deberá administrar sus bienes, firmar contratos en su nombre y velar por su bienestar. Prodigalidad La prodigalidad afecta a quienes dilapidan su patrimonio en perjuicio de sus familiares con derecho a alimentos. Solo puede ser solicitada por cónyuge, descendientes o ascendientes que perciban o tengan derecho a alimentos del presunto pródigo. La sentencia de prodigalidad limita ciertos actos del pródigo, requiriendo el consentimiento de un curador en determinadas situaciones. Ejemplo Práctico: Un hombre con problemas de juego que pone en riesgo la herencia de sus hijos podría ser declarado pródigo, y un curador deberá supervisar ciertos aspectos de sus finanzas para proteger el derecho a los alimentos de sus descendientes. Derecho y Legislación: La Persona Jurídica 3.1 Concepto y Clases Definición de Persona Jurídica Una persona jurídica es una agrupación de personas o bienes que, con una finalidad específica reconocida por el ordenamiento jurídico, actúa como un sujeto independiente en las relaciones jurídicas. A diferencia de las personas físicas, las personas jurídicas son creadas por el Estado o el Derecho, y no todas las agrupaciones de personas obtienen este estatus. Ejemplos de agrupaciones sin personalidad jurídica son:  Familias (actúan como personas físicas independientes)  Comunidades de propietarios (ej.: edificios de departamentos)  Copropiedades sobre bienes específicos Capacidad Jurídica y Capacidad de Obrar: Desde su constitución, una persona jurídica puede adquirir y poseer bienes, contraer obligaciones y realizar acciones legales (Art. 35.1 y 38.1 CC). Domicilio de la Persona Jurídica: Si no se establece en su ley o estatutos, el domicilio será donde se encuentre su representación legal o donde realice sus principales funciones (Art. 41 CC). Clases de Personas Jurídicas Las personas jurídicas se clasifican en:  Derecho Público: Creadas por ley, forman parte de la administración pública o corporaciones de derecho público. o Ejemplo: Estado, comunidades autónomas, colegios profesionales como el Colegio de Médicos.  Derecho Privado: Creada por particulares, incluyen asociaciones, fundaciones y sociedades. o Ejemplo: Fundaciones de ayuda social, asociaciones culturales. Interés Público vs. Interés Particular: Una persona jurídica puede ser de interés público (beneficia a un grupo general) o particular (lucrativa, beneficiando a los miembros). Ejemplo Práctico El Colegio Oficial de Profesionales en Turismo es una corporación de derecho público que puede imponer sanciones a sus miembros, reflejando la capacidad de estas entidades de ejercer funciones similares a la administración pública. 3.2 Asociaciones Definición y Características Una asociación es una agrupación de tres o más personas con un fin común no lucrativo. Las asociaciones deben tener una estructura orgánica para cumplir con sus fines y no pueden repartir beneficios entre socios. Creación: Requiere un mínimo de tres personas, acta fundacional y estatutos aprobados en asamblea. Los estatutos deben incluir aspectos como el domicilio, derechos y obligaciones de los socios, y funcionamiento de la asociación. Órganos de una Asociación 1. Asamblea General: Órgano supremo que adopta decisiones importantes. 2. Junta Directiva: Gestiona la asociación, siguiendo las directrices de la Asamblea. 3. Presidente: Representante legal. 4. Secretario y Tesorero: Manejan la documentación y finanzas. Ejemplo Práctico La Asociación Española de Enoturismo defiende los intereses de sus miembros sin fines de lucro. Aunque pueda generar ingresos, estos se reinvierten en el cumplimiento de sus fines y no se reparten entre socios. 3.3 Fundaciones Definición y Características Una fundación es una organización sin ánimo de lucro creada para fines de interés general. Se compone de un patrimonio destinado permanentemente a esos fines. Las fundaciones no tienen socios, sino un patrimonio dedicado a su propósito. Constitución: Puede ser constituida por personas físicas o jurídicas, y debe inscribirse en el Registro de Fundaciones para adquirir personalidad jurídica. Órganos de una Fundación 1. Patronato: Órgano de gobierno que administra los bienes y representa la fundación. Los patronos actúan gratuitamente. 2. Protectorado: Órgano de supervisión administrativa que asegura el cumplimiento de los fines fundacionales y el buen uso del patrimonio. Patrimonio y Contabilidad: La fundación debe llevar una contabilidad ordenada y destinar un mínimo del 70% de sus ingresos a sus fines fundacionales. Ejemplo Práctico La Fundación Turismo de Benidorm gestiona fondos públicos y privados para promover el turismo en Benidorm, destacando cómo una fundación puede tener participación en actividades económicas relacionadas con sus fines. Resumen de Ejemplos  Colegio Oficial de Profesionales en Turismo: Ejemplo de corporación pública con funciones sancionadoras.  Asociación Española de Enoturismo: Asociación sin fines de lucro, donde los beneficios se reinvierten.  Fundación Turismo de Benidorm: Fundación de interés general que promueve el turismo mediante la gestión de patrimonio público y privado. 4. LA REPRESENTACIÓN. LA REPRESENTACIÓN LEGAL Y VOLUNTARIA 1. Concepto de Representación La representación es una relación jurídica en la que una persona, el representante, actúa en nombre y en beneficio de otra, el representado, para celebrar un negocio jurídico. Los efectos del acto realizado por el representante se trasladan directamente al representado, sin afectar la esfera jurídica del representante. Ejemplo Práctico: Si una persona nombra a un abogado para vender una propiedad en su nombre, el abogado actúa en representación de esta, y los efectos de la venta afectan directamente al propietario, no al abogado. 2. Requisitos de la Representación Para que la representación produzca efectos, generalmente es necesario:  Poder o Apoderamiento: Autorización expresa para actuar en nombre del representado.  Ratificación: Aceptación posterior del acto por el representado si el representante actuó sin poder o excediendo sus facultades. Caso Práctico: María, sin poder expreso, firma un contrato en nombre de su hermana. Este acto solo tendrá validez si la hermana ratifica el contrato posteriormente; de lo contrario, sería nulo. 3. Tipos de Representación: Legal y Voluntaria Representación Legal Surge para suplir la falta de capacidad de obrar de ciertas personas (ej. menores de edad o incapacitados) o para proteger bienes sin un titular capaz. La representación legal es impuesta por la ley y no requiere el consentimiento de la persona representada. Ejemplo Práctico: Un padre que administra los bienes de su hijo menor de edad actúa como su representante legal. Representación Voluntaria Es un acto de autonomía privada en el cual una persona, el poderdante, otorga a otra, el apoderado, la facultad de actuar en su nombre en el tráfico jurídico. En este caso, el representado tiene capacidad para actuar por sí mismo pero decide delegar. Caso Práctico: Pedro, dueño de una empresa, otorga poder a su gerente para que gestione ciertos contratos. Aunque Pedro tiene la capacidad de hacerlo, delega en su gerente por conveniencia. 4. Capacidad para Otorgar Poder Para otorgar un poder, el poderdante debe tener la capacidad legal necesaria. Si se trata de un menor emancipado, será necesario un complemento de capacidad para ciertos actos. El apoderado debe también tener capacidad de obrar, pero un menor emancipado puede ser apoderado sin necesidad de ese complemento. Ejemplo Práctico: Juan, un menor emancipado, puede ser apoderado para gestionar una cuenta bancaria de su abuela. Sin embargo, para actos de disposición, necesitaría autorización específica. 5. Extralimitación del Apoderado Si el apoderado actúa fuera de los límites de su poder, prevalece la protección de los terceros de buena fe. El apoderado deberá responder al representado por los daños causados, salvo que haya actuado de forma ventajosa para el representado. Caso Práctico: Un agente de ventas con poder para vender hasta $10,000 realiza una venta de $15,000. Si el exceso beneficia al representado y no perjudica al tercero, puede no considerarse una extralimitación. 6. Tipos de Poder: General y Especial  Poder General: Otorga facultades para gestionar todos los negocios del representado, pero se limita a actos de administración.  Poder Especial: Otorga facultades para uno o más negocios específicos. Es obligatorio para actos de disposición como vender o hipotecar bienes. Ejemplo Práctico: Marta otorga a su hermana un poder general para administrar sus propiedades mientras está fuera. Sin embargo, si su hermana desea vender una propiedad, necesitará un poder especial. 7. Representación Directa e Indirecta Representación Directa En la representación directa, el representante actúa en nombre del representado, y el tercero sabe que contrata directamente con el representado. Los efectos son inmediatos para el representado. Ejemplo Práctico: Una persona que firma un contrato de arrendamiento en nombre de su jefe. Aquí, el arrendador entiende que el jefe es la parte contratante. Representación Indirecta En la representación indirecta, el representante actúa en nombre propio pero por cuenta del representado. El tercero cree que contrata con el representante, aunque los efectos se transfieren al representado posteriormente. Caso Práctico: Un comprador adquiere un inmueble a nombre propio para una empresa, que luego le reembolsa. Para el vendedor, el comprador es la contraparte, pero en realidad actúa para la empresa. 8. Apoderamiento o Poder (Artículo 1259 CC) El apoderamiento es un acto unilateral y recepticio, donde el poderdante autoriza al apoderado a actuar en su nombre. Si se carece de poder o de representación legal, será necesaria una ratificación para que el acto tenga validez; de lo contrario, será nulo según el artículo 1727.2 del Código Civil. Ejemplo Práctico: Un empresario autoriza a su contable para gestionar asuntos fiscales. Si el contable excede su poder sin ratificación, los actos serían nulos. Resumen de Casos Clave 1. Ratificación: Si una persona actúa sin poder, el acto solo será válido si el representado lo ratifica. 2. Extralimitación: Si el apoderado actúa en exceso, debe responder por los daños, excepto si beneficia al representado. 3. Tipos de Poder: Para actos de disposición se necesita un poder especial, y un poder general solo permite actos de administración. 4. Protección de Terceros: En caso de representación indirecta, el tercero tiene derechos frente al representante, quien posteriormente deberá transmitir los efectos al representado. TEMA 3: EL EMPRESARIO TURÍSTICO. RÉGIMEN JURÍDICO MERCANTIL 1. CONCEPTO GENERAL DE EMPRESARIO EN EL DERECHO MERCANTIL Definición: El empresario es una persona física o jurídica que realiza una actividad constitutiva de empresa en nombre propio, adquiriendo derechos y obligaciones derivados de dicha actividad. Ejemplo: Un propietario de un hotel que gestiona las operaciones diarias y responde por los contratos y servicios prestados. 1.1. Planteamiento. Los Aspectos Relevantes de la Empresa en Derecho Mercantil Aspectos de la Empresa:  Subjetivo: Consideración de la empresa como un sujeto en el tráfico mercantil.  Funcional: Actividad organizadora y operativa del empresario.  Objetivo: Conjunto de bienes que permiten alcanzar objetivos económicos.  Laboral: Personas y trabajadores vinculados a la empresa. Caso Práctico: Una cadena hotelera gestiona varios establecimientos y emplea a numerosos trabajadores. El derecho mercantil regula su estructura societaria y obligaciones en el mercado. Empresario Turístico: Puede ser individual o societario. Las leyes autonómicas regulan el turismo en España, y el Estado tiene competencias en aspectos mercantiles y de contratos. Ejemplo: Una agencia de viajes que ofrece paquetes de turismo combinados regulados por normativa estatal (Real Decreto Legislativo 1/2007). 1.2. El Concepto de Empresario 1.2.1. Concepto Genérico  Definición: Persona física o jurídica que ejerce actividades económicas de forma organizada y profesional, asumiendo riesgos y responsabilidades.  Detalles: Responde con todo su patrimonio (art. 1911 CC). El término "comerciante" en el CCo de 1885 ahora se entiende como "empresario". Ejemplo: Un dueño de restaurante que organiza su negocio y responde con su patrimonio. Excepción: Profesionales liberales (médicos, abogados) no se consideran empresarios a menos que trabajen como sociedades profesionales. 1.2.2. Los Profesionales  Tradicionalmente excluidos del ámbito mercantil.  Detalle Confuso: La Ley 2/2007 regula las sociedades profesionales que pueden ejercer actividades profesionales de forma colectiva. Ejemplo: Una firma de arquitectos constituida como sociedad profesional para proyectos colaborativos. 1.2.3. El Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL)  Definición: Figura que limita la responsabilidad de la persona física, protegiendo su vivienda habitual hasta ciertos límites.  Condiciones: Inscripción en el Registro Mercantil y constancia de la condición de ERL en la documentación. Ejemplo Práctico: Un propietario de una casa rural que se acoge a la ERL para evitar que la vivienda habitual se embargue por deudas empresariales. Excepción: No aplicable si actúa con fraude o negligencia grave. 1.3. La Calificación de una Persona como Empresario y Notas Características de la Actividad Empresarial Consecuencias: Obligación de inscripción en el Registro Mercantil, llevar contabilidad ordenada, y someterse al estatuto jurídico del empresario. 1.3.1. Actividad de Organización  Definición: Actividad planificada para gestionar bienes y personal.  Relaciones Jurídicas: Incluyen contratos laborales y comerciales. Ejemplo: Un resort que gestiona servicios de alojamiento, restauración y eventos. 1.3.2. Actividad Profesional  Debe ser continua y mostrarse públicamente.  Ejemplo: Un tour operador que organiza excursiones y viajes durante todo el año. Excepción: Empresas sin ánimo de lucro, como cooperativas, no requieren ánimo de lucro para ser consideradas empresarios. 1.3.3. Actuación en Nombre Propio  El empresario actúa y asume responsabilidades en su nombre.  Caso Práctico: Un guía turístico autónomo que contrata excursiones y responde con su patrimonio. Detalle Legal: Un menor empresario es aquel que actúa por medio de un tutor, pero es el menor quien asume la responsabilidad final. Excepción: Incapaces pueden actuar por medio de un representante legal. Ejemplos de Empresas Turísticas y su Regulación Alojamientos: Hoteles, apartamentos turísticos, campamentos. Intermediación: Agencias de viajes y centrales de reserva. Restauración: Restaurantes y servicios de catering. Información Turística: Oficinas de turismo y guías. Normativa Complementaria: Además de la mercantil, se aplican leyes laborales, fiscales y autonómicas de turismo. Caso Ejemplo: Una empresa de parques temáticos necesita cumplir con la normativa mercantil y registros específicos en cada CCAA donde opera. 2. Clases de Empresarios: Empresarios Individuales y Empresarios Sociales 2.1. Empresarios Individuales y Sociales Empresario Individual:  Definición: Persona física que actúa en nombre propio para realizar actividades comerciales, industriales o de servicios. La responsabilidad es ilimitada, respondiendo con todo su patrimonio personal por las deudas.  Características clave: o No existe separación entre el patrimonio personal y empresarial. o Excepción: El emprendedor de responsabilidad limitada puede proteger su vivienda habitual, si no excede ciertos valores. Ejemplo: Un pequeño comerciante que gestiona su propia tienda es un empresario individual, y si no puede pagar las deudas de la tienda, podría perder sus bienes personales, como su casa. Empresario Social:  Definición: Surge cuando dos o más personas colaboran para realizar una actividad económica con fines de lucro, creando una persona jurídica.  Ejemplos de formas jurídicas: o Sociedades personalistas: Sociedad colectiva, comanditaria simple. o Sociedades capitalistas: Sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada.  Responsabilidad: La persona jurídica responde con su propio patrimonio. Los socios de sociedades anónimas o de responsabilidad limitada tienen una responsabilidad limitada al capital aportado. Caso práctico: Dos socios fundan una empresa de tecnología en forma de sociedad limitada. En caso de deudas, solo se arriesgará el capital invertido, no su patrimonio personal. 2.2. El Empresario Turístico Características:  Puede ser un empresario individual o social.  Debe cumplir con la legislación mercantil y autonómica, dependiendo de la Comunidad Autónoma.  Debe contar con un patrimonio suficiente para responder a las deudas. Requisitos legales:  Seguros obligatorios: Coberturas mínimas reglamentadas.  Infraestructura y calidad: Cumplir normas de seguridad y accesibilidad.  Precios y publicidad: Los precios deben mostrarse de manera visible y clara.  Intermediarios turísticos (agencias de viajes): o Declaración responsable previa al inicio de actividad. o Registro en la lista de empresas turísticas. o Libro de quejas y reclamaciones. o Fianza y seguro de responsabilidad civil. Ejemplo: Una agencia de viajes que organiza excursiones debe estar inscrita en el registro correspondiente y contar con un seguro que respalde su actividad. 3. Responsabilidad Civil del Empresario Responsabilidad patrimonial universal:  Empresario individual: Responde con todo su patrimonio personal.  Empresario social: La responsabilidad recae en la persona jurídica; los socios responden según el tipo de sociedad (limitada o ilimitada). 3.1. Responsabilidad Civil Contractual  Definición: Deriva de contratos en los que participa el empresario. Obligación de indemnizar por daños si se incurre en dolo, negligencia o morosidad.  Exclusiones: No se indemniza si la causa es fuerza mayor o caso fortuito. Ejemplo: Un hotel que incumple una reserva por negligencia debe indemnizar al cliente por los daños sufridos. 3.2. Responsabilidad Civil Extracontractual  Definición: Derivada de acciones u omisiones fuera de contratos. Se debe probar culpa o negligencia.  Teoría del riesgo: En ciertos casos, se presume una responsabilidad objetiva, especialmente en sectores de alto riesgo como el transporte.  Responsabilidad por empleados: El empresario responde por los daños causados por sus empleados en el ejercicio de sus funciones (art. 1903 CC). Ejemplo: Un cliente resbala en un suelo mojado de un supermercado sin señalizar. El empresario es responsable y debe indemnizar. 3.3. Responsabilidad por Bienes o Servicios Defectuosos  Definición de producto defectuoso: Producto que no ofrece la seguridad esperada (art. 137 RD 1/2007).  Responsabilidad del productor: Obligación de reparar los daños causados. El proveedor también puede ser responsable si no se identifica al productor. Ejemplo: Una persona sufre una lesión debido a una máquina defectuosa vendida por un fabricante. El fabricante es responsable y debe indemnizar. Exoneraciones de responsabilidad:  El producto no estaba en circulación.  El defecto no existía en el momento de la venta.  El producto se fabricó conforme a normas imperativas.  Restricción en medicamentos: No se puede alegar desconocimiento técnico como exoneración. Ejemplo de servicios defectuosos: Un servicio de transporte que no cumple con las medidas de seguridad y causa daños a un pasajero. Resumen de Ejemplos y Casos Prácticos  Empresario individual: Un autónomo con una tienda responde con su patrimonio personal.  Sociedad limitada: Dos socios crean una empresa y solo arriesgan el capital invertido.  Responsabilidad contractual: Un hotel debe compensar a un cliente por no cumplir una reserva.  Responsabilidad extracontractual: Una persona se lastima en un establecimiento comercial debido a negligencia en el mantenimiento.  Producto defectuoso: Un electrodoméstico que causa un accidente obliga al fabricante a indemnizar. 4. CAPACIDAD Definición de capacidad legal para el ejercicio del comercio Según el art. 4 del Código de Comercio (CCo), tienen capacidad legal para ejercer el comercio de manera habitual las personas mayores de edad y que dispongan libremente de sus bienes. Esto implica que deben tener plena capacidad de obrar y no estar sujetas a limitaciones legales. Personas sin capacidad mercantil  Menores de edad y menores emancipados: Carecen de capacidad mercantil.  Incapacitados: Aquellos declarados incapaces por resolución judicial. Excepción: Comercio de herederos menores o incapacitados El art. 5 CCo permite a menores de 18 años e incapacitados continuar con el comercio de sus padres o causantes mediante sus representantes legales. Esta excepción se justifica por el principio de conservación de la empresa familiar. Si los representantes carecen de capacidad legal o presentan incompatibilidades, deben nombrar a uno o más factores con capacidad legal para suplirlos en la gestión del comercio. Requisitos de inscripción en el Registro Mercantil Para ejercer el comercio bajo estas condiciones, el menor o incapacitado debe solicitar la inscripción en el Registro Mercantil. La inscripción debe incluir datos precisos del representante legal y los relativos al causante (art. 88.2 y 91 del RRM). Pérdida de la condición de empresario Un empresario individual pierde su condición por cese de la actividad, transmisión del negocio, fallecimiento o incapacidad. Prohibiciones de ejercicio 1. Prohibiciones absolutas: Impiden cualquier actividad mercantil, como en el caso de: o Magistrados, jueces y fiscales en servicio activo. o Altos funcionarios y militares en ciertas zonas. o Empleados de la administración de fondos estatales. o Agentes de cambio y corredores de comercio. o Inhabilitación por sentencia judicial, según la Ley concursal. 2. Prohibiciones relativas: Afectan a un tipo específico de actividad mercantil, como: o Socios colectivos que no pueden participar en actividades competidoras. o Administradores de sociedades que requieren autorización para realizar actividades similares a la de la sociedad. Casos prácticos  Caso de un menor heredando un negocio familiar: Un joven de 16 años hereda una tienda. Su tutor legal, sin capacidad para el comercio, nombra un gerente calificado para administrar el negocio.  Prohibición absoluta: Un juez en activo intenta abrir un negocio de consultoría. Esto sería ilegal debido a su función pública. 5. EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD MERCANTIL POR PERSONA CASADA Responsabilidad en el matrimonio Los arts. 6 a 12 del CCo regulan la responsabilidad por las deudas comerciales de una persona casada, enfocándose en los bienes que pueden ser afectados. Régimen económico del matrimonio Según el Derecho Civil, el régimen económico matrimonial puede pactarse en capitulaciones matrimoniales y registrarse en el Registro Civil. Si no se pacta, rige la sociedad de gananciales. Tipos de regímenes económicos matrimoniales 1. Régimen de gananciales (arts. 1344 y ss CC): o Características: Los bienes adquiridos después del matrimonio pasan a formar parte de un fondo común. o Administración: Ambos cónyuges deben administrar y disponer de los bienes de forma conjunta. o Ejemplo: Una pareja que vende un bien adquirido durante el matrimonio requiere consentimiento de ambos. 2. Régimen de separación de bienes (art. 1435 y ss CC): o Independencia: Cada cónyuge mantiene la propiedad de sus bienes y los administra libremente. o Gastos familiares: Ambos deben contribuir según su capacidad económica. o Ejemplo: Un cónyuge que adquiere un local comercial con su salario puede venderlo sin consentimiento del otro. 3. Régimen de participación (art. 1411 y ss CC): o Participación en ganancias: Cada cónyuge participa en las ganancias obtenidas por el otro, pero mantiene la autonomía en la administración de sus bienes. o Ejemplo: Si uno de los cónyuges genera beneficios en su negocio, el otro tiene derecho a participar en esos beneficios al finalizar el régimen. Reglas de responsabilidad según el régimen de gananciales 1. Bienes gananciales: Los bienes obtenidos con la actividad comercial se incorporan al fondo común. 2. Afectación de bienes: Solo los bienes propios del empresario responden a las deudas comerciales, salvo consentimiento de ambos para afectar los bienes comunes. 3. Consentimiento: Debe ser expreso y puede revocarse; debe constar en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil. Casos prácticos  Empresa familiar en gananciales: Una empresaria casada en régimen de gananciales necesita el consentimiento de su esposo para hipotecar un local comercial adquirido durante el matrimonio.  Separación de bienes y deudas: Un comerciante en régimen de separación de bienes responde únicamente con su patrimonio personal y no afecta los bienes de su cónyuge. 6. REPRESENTACIÓN La representación en el ámbito mercantil se refiere a la capacidad de una persona, en virtud de un poder otorgado, para vincular al empresario mediante sus declaraciones de voluntad. Esto implica que el empresario es responsable de las acciones de su representante ante terceros, ya sea de manera directa o indirecta. 6.1. Clases de representación a) Representación legal  Definición: Aquella que surge por mandato de la ley. Suele aplicarse cuando un sujeto tiene una incapacidad para actuar por sí mismo (ej. menores de edad, incapacitados).  Ejemplo práctico: Un tutor legal que representa a un menor en transacciones comerciales. b) Representación orgánica  Definición: Propia de las sociedades mercantiles, donde el órgano de administración actúa en nombre de la empresa.  Ejemplo práctico: El administrador de una sociedad anónima firma contratos en nombre de la empresa. c) Representación voluntaria  Definición: Surge cuando una persona otorga poder a otra para actuar en su nombre.  Ejemplo práctico: Un empresario que delega a un agente para negociar y firmar contratos de venta. 6.2. Colaboradores del empresario: Colaboradores dependientes e independientes 6.2.1. Colaboradores dependientes a) Definición Colaboradores que prestan servicios de forma estable bajo subordinación y dependencia del empresario. La relación se regula por un contrato de trabajo, ya sea general o especial, o mediante un arrendamiento de servicios. b) Tipos de colaboradores dependientes 1. Internos: Trabajan dentro de la empresa sin interactuar con terceros. o Ejemplo: Un empleado administrativo que gestiona inventarios. 2. Externos (colaboradores auxiliares): Representan al empresario ante terceros y tienen poder de representación. o Ejemplo práctico: Un gerente que firma contratos de compra en nombre del empresario. Principales colaboradores auxiliares:  Factor o gerente: Apoderado general que gestiona un establecimiento y actúa en nombre del empresario. Puede estar inscrito en el Registro Mercantil o ser un "factor notorio" (sin inscripción formal pero con poder tácito). o Caso práctico: Un gerente realiza una venta que se ajusta al tráfico habitual del negocio y el empresario queda obligado por el contrato aunque el poder no esté inscrito.  Apoderados singulares: Encargados de gestiones específicas dentro del tráfico empresarial. Sus poderes se limitan a funciones determinadas. o Ejemplo práctico: Un apoderado encargado de firmar acuerdos de suministro. Dependientes de comercio (mancebos):  Ejemplo práctico: Un empleado de una tienda autorizado a cobrar y emitir recibos en nombre del dueño. Representantes de comercio:  Caso práctico: Un agente que vende productos fuera del establecimiento recibe una comisión y no asume riesgos en caso de impago. 6.2.2. Colaboradores independientes a) Definición Personas que colaboran con el empresario sin una relación de subordinación, actuando en nombre propio y gestionando sus actividades con autonomía. b) Tipos de colaboradores independientes  Agentes comerciales: Promueven o concluyen operaciones por cuenta ajena sin asumir el riesgo, actuando como intermediarios. o Caso práctico: Un agente de ventas independiente que firma un contrato de agencia para promover productos en una región.  Agentes mediadores del comercio: Pueden ser profesionales libres o colegiados, como los corredores de seguros o intérpretes de buques. o Ejemplo: Un corredor de seguros que negocia pólizas entre clientes y aseguradoras. Detalles y excepciones importantes 1. Factor notorio: Aunque no esté inscrito, si se cumplen ciertos requisitos de apariencia (uso de documentación empresarial, tarjetas, etc.), el empresario puede quedar obligado. o Ejemplo práctico: Un cliente contrata servicios con un gerente que, aunque no tiene poder registrado, actúa públicamente como representante del negocio. 2. Limitaciones al poder de representación: Deben estar inscritas en el Registro Mercantil para ser oponibles a terceros. o Caso práctico: Un factor tiene poder limitado para comprar hasta cierto monto; si el límite no está inscrito y se sobrepasa, el empresario puede quedar vinculado. 3. Prohibición de competencia: Los gerentes y factores no pueden competir con el empresario sin un pacto expreso en contrario. En caso de incumplimiento, las ganancias se destinan al empresario y las pérdidas al factor. Conclusiones y aspectos clave  La representación es fundamental para la eficiencia y funcionamiento del tráfico mercantil, asegurando tanto la protección de terceros de buena fe como la responsabilidad del empresario en la selección y control de sus representantes.  El equilibrio entre la seguridad en el tráfico y la justicia se refleja en artículos como el 286 CCo, que protege a terceros frente a un representante aparente aunque no tenga poder inscrito, estableciendo la "culpa in eligendo" del empresario. 7. EL ESTABLECIMIENTO MERCANTIL 7.1. Concepto de establecimiento mercantil El establecimiento mercantil es el conjunto de elementos materiales, inmateriales y personales que un empresario organiza para desarrollar su actividad empresarial. Estos elementos, aunque sean heterogéneos y mantengan su individualidad, forman una unidad por su destino común en la actividad económica. Detalles importantes:  No necesariamente hay un local físico abierto al público: Un establecimiento puede existir aunque no cuente con un espacio físico visible al cliente.  Diferencia entre empresa y establecimiento: Una empresa puede estar compuesta por varios establecimientos, cada uno funcionando como una unidad de producción o comercialización independiente. Clasificación de establecimientos:  Según el objeto: Pueden ser comerciales, industriales o de servicios.  Según el carácter: o Principal: Donde se encuentra el domicilio del empresario. o Sucursal: Representa una autonomía de gestión y tiene permanencia, pero depende del establecimiento principal. Elementos del establecimiento:  Materiales e inmateriales: Comprenden bienes muebles e inmuebles, derechos, fondo de comercio, etc.  Fondo de comercio o goodwill: Valor inmaterial adicional que incluye clientela, organización, reputación, etc., proporcionando al empresario una rentabilidad superior. Ejemplo práctico: Un comerciante que organiza un taller mecánico con un local, herramientas y una base de clientes, forma un establecimiento mercantil. 7.2. Venta del negocio La venta de un negocio es un contrato en el que se transfiere la totalidad de los elementos del negocio a cambio de un precio. Esta venta implica que el negocio se transmite como un todo unificado, incluyendo activos, derechos y obligaciones. Causas comunes de la venta:  Jubilación sin herederos interesados.  Problemas financieros u organizativos.  Necesidad de liquidez.  Requerimientos tecnológicos que exigen grandes inversiones. Particularidades de la venta:  Entrega del negocio: Debe realizarse en funcionamiento o apto para funcionar, incluyendo inventarios y documentación relevante.  Know-how: El vendedor debe proporcionar conocimientos específicos sobre el funcionamiento del negocio.  Cláusulas de no competencia: El vendedor suele tener prohibido competir durante un tiempo para proteger al comprador. Transmisión de contratos y deudas:  Contratos existentes: No se transfieren automáticamente; se requiere consentimiento del tercero implicado.  Excepciones: Subrogación automática en arrendamientos de locales y contratos laborales.  Transmisión de créditos: Solo necesita acuerdo entre vendedor y comprador; el deudor solo debe ser notificado.  Deudas: Se transmiten solo si hay acuerdo expreso y consentimiento de los acreedores. Ejemplo práctico: Un empresario vende su tienda de ropa y debe entregar al nuevo propietario la lista de proveedores, inventarios y el conocimiento sobre cómo gestionar la clientela. 7.3. Arrendamiento del negocio El arrendamiento de un negocio permite que el arrendador ceda el uso y disfrute del negocio a un arrendatario a cambio de un precio, sin transferir la propiedad. Tipos de arrendamiento:  Local de negocio: Se arrienda solo el espacio físico.  Alquiler de industria: Incluye tanto el local como el negocio completo, con todos los elementos necesarios para la explotación. Obligaciones del arrendador y arrendatario:  Arrendador: Entregar el negocio en buen estado, realizar reparaciones y garantizar el uso pacífico.  Arrendatario: Pagar la renta y usar el negocio conforme a lo convenido, sin modificar su propósito. Subarrendamiento y cesión:  Posibilidad de subarrendar: Según la Ley de Arrendamientos Urbanos, el arrendatario puede subarrendar o ceder el contrato sin permiso del arrendador, aunque este tiene derecho a un incremento de la renta. Extinción del contrato:  Causas generales: Fin del plazo, mutuo acuerdo, incumplimiento.  Destrucción o insolvencia: Si el negocio se destruye o hay insolvencia, el contrato puede terminar, pero no solo por la declaración de concurso si se sigue pagando la renta.  Fallecimiento del arrendatario: El heredero puede continuar el contrato hasta su vencimiento. Ejemplo práctico: Un empresario arrienda su cafetería con maquinaria y mobiliario, permitiendo al arrendatario operar bajo su nombre y clientela, mientras sigue cobrando la renta. 8. EL REGISTRO MERCANTIL 8.1. Significación y estructura El Registro Mercantil es un instrumento de publicidad para la seguridad del tráfico jurídico mercantil, cuyo objetivo es la publicidad de los empresarios, sociedades mercantiles y otros sujetos, así como de ciertos hechos y actos relevantes. Existen dos tipos de Registros:  Registro Mercantil Central: Situado en Madrid, encargado de funciones como el archivo y la publicidad de denominaciones sociales, la publicación del Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) y la llevanza de registros de entidades que trasladan su domicilio al extranjero sin perder nacionalidad española.  Registros Mercantiles Territoriales: Ubicados en cada capital de provincia y otros lugares específicos, se encargan de inscripciones conforme al domicilio del empresario o sociedad. Nota importante: Las inscripciones se llevan por el sistema de folio personal, donde se abre una hoja registral a cada sujeto inscrito. La regulación está en el Reglamento del Registro Mercantil (RRM) aprobado por Real Decreto 1784/1996. Ejemplo práctico: Una empresa que cambia su domicilio social debe inscribir dicho cambio en el Registro Mercantil correspondiente a su nuevo domicilio para que sea público y oponible a terceros. 8.2. Actos inscribibles En el Registro Mercantil se inscriben:  Empresarios individuales y sociales.  Actos y contratos relevantes relacionados con ellos. Aclaración: La inscripción de los empresarios individuales es opcional, salvo si se trata de un empresario naviero, donde es obligatoria. Si un empresario individual no se inscribe, no puede solicitar la inscripción de ningún documento ni beneficiarse de los efectos legales del Registro. Excepción importante: La publicidad concursal, gestionada por el Registro Público Concursal, tiene el fin de informar a los acreedores sobre la situación de insolvencia de un empresario. Caso práctico: Una sociedad anónima que decide fusionarse con otra debe inscribir dicha fusión en el Registro para que tenga eficacia frente a terceros. 8.3. Funciones del Registro El Registro Mercantil no solo actúa como un instrumento de publicidad, sino que también tiene otras funciones específicas: 1. Legalización de libros obligatorios de los empresarios. 2. Nombramiento de expertos independientes: Necesarios para la valoración de aportaciones no dinerarias a sociedades o para la fusión/escisión de sociedades. 3. Nombramiento de auditores: Cuando lo solicitan los administradores o socios, o en otros supuestos legales. 4. Depósito y publicidad de cuentas anuales: Las sociedades de capital y grupos deben depositar sus cuentas para la transparencia. Ejemplo práctico: Una sociedad de responsabilidad limitada debe legalizar sus libros contables anualmente en el Registro Mercantil correspondiente. 8.4. Eficacia de la inscripción en el Registro La inscripción en el Registro tiene una presunción de exactitud y validez, que puede destruirse con una resolución judicial. La eficacia de la inscripción incluye: 1. Instrumento de publicidad legal hacia terceros: Los actos inscritos son seguros y conocidos por terceros. 2. Eficacia legitimadora: Lo inscrito se presume exacto y bajo la salvaguarda de los tribunales, produciendo efectos hasta que se declare su nulidad. Esto protege a terceros de buena fe, quienes se consideran protegidos si han adquirido derechos en base a un acto inscrito. 3. Eficacia declarativa y constitutiva: o Eficacia declarativa: La inscripción no crea el acto, solo lo hace público. o Eficacia constitutiva: En algunos casos, la inscripción es necesaria para la existencia legal, como en las sociedades de capital, que solo adquieren personalidad jurídica tras la inscripción. Ejemplo práctico: Una nueva sociedad de responsabilidad limitada adquiere personalidad jurídica al inscribirse en el Registro Mercantil. Detalles y excepciones:  La inscripción es oponible a terceros después de 15 días de la publicación en el BORME, salvo que el tercero pruebe que no pudo conocerla.  Si hay discordancia entre el contenido de la inscripción y la publicación en el BORME, el tercero puede invocar la publicación si le resulta más favorable. 8.5. Cierre del Registro El cierre del Registro es una sanción temporal por incumplir deberes legales, como la falta de depósito de cuentas anuales o deudas tributarias. El cierre es provisional hasta que se subsane la causa del incumplimiento. Ejemplo práctico: Una empresa que no presenta sus cuentas anuales dentro del plazo legal puede enfrentar el cierre de su hoja registral, lo que impide inscripciones futuras. Estos apuntes sintetizan los aspectos clave y procedimientos vinculados al Registro Mercantil, con explicaciones y casos prácticos para su mejor comprensión. 9. Contabilidad de los Empresarios Concepto General Los empresarios deben llevar una contabilidad ordenada que refleje todas sus operaciones de forma cronológica y permita la elaboración de balances e inventarios periódicos (art. 25.1 CCo). La finalidad es proporcionar una herramienta para revisar la situación patrimonial de la empresa y los resultados financieros. Ejemplo Práctico: Una empresa de fabricación de muebles registra diariamente la compra de materiales y la venta de productos en su libro diario. Esto le permite identificar el estado de sus finanzas al final del trimestre. Plan General de Contabilidad El Real Decreto 1514/2007 establece la obligatoriedad del Plan General de Contabilidad, aplicable a todas las empresas, tanto individuales como sociales, incluyendo disposiciones específicas para pequeñas y medianas empresas. Detalle importante: Las microempresas tienen criterios contables simplificados para adaptarse a su menor complejidad. 9.1. Libros Obligatorios Libros Generales  Libro de inventarios y cuentas anuales: Detalla los balances trimestrales y el inventario de cierre anual.  Libro diario: Registra todas las operaciones de forma diaria, aunque se permiten resúmenes mensuales si se detalla en otros registros. Ejemplo: Un restaurante que realiza diariamente múltiples transacciones puede usar resúmenes mensuales para registrar ingresos y gastos generales. Libros Especiales  Libro de actas: Detalla los acuerdos tomados por los órganos de dirección (art. 106 RRM).  Libro registro de acciones nominativas: Requerido para sociedades anónimas y comanditarias por acciones.  Libro registro de socios: Obligatorio para sociedades de responsabilidad limitada.  Libro registro de sociedades unipersonales: Documenta los contratos entre el socio único y la sociedad. Caso Práctico: Una sociedad limitada lleva un libro registro de socios para documentar la transferencia de participaciones. 9.2. Requisitos para la Llevanza de Libros Llevanza y Autorización Los libros pueden ser llevados por el empresario o por personal autorizado, pero la responsabilidad sigue recayendo en el empresario. Detalles Clave:  Requisitos Extrínsecos: Legalización de libros en el Registro Mercantil.  Requisitos Intrínsecos: Deben ser claros, cronológicos, y sin enmiendas ni espacios en blanco. Conservación: Los libros deben conservarse por seis años desde el último asiento, salvo disposiciones específicas. Excepción: Las cuentas anuales de las sociedades deben depositarse en el Registro Mercantil, lo cual no es necesario para empresarios individuales. Carácter Secreto de la Contabilidad La contabilidad es secreta, aunque hay excepciones como auditorías, procesos judiciales, y requerimientos de la Administración Pública. Ejemplo de Excepción: Un juicio en el que se solicita la exhibición de los libros contables. 9.3. Obligación de Llevanza de Cuentas Anuales Componentes de las Cuentas Anuales 1. Balance: Refleja activos, pasivos y patrimonio neto. 2. Cuenta de pérdidas y ganancias: Muestra ingresos, gastos y resultado neto. 3. Memoria: Explica con detalles las cifras reflejadas en los estados financieros. 4. Estado de cambios en el patrimonio neto y estado de flujos de efectivo: No siempre requerido. Requisito: Las cuentas deben mostrar una imagen fiel del patrimonio y expresarse en euros. Ejemplo Práctico: Una empresa de software presenta sus cuentas anuales, demostrando un aumento en el patrimonio neto gracias a un crecimiento en las ventas. 9.4. Verificación de las Cuentas Anuales Auditoría de Cuentas Las auditorías verifican la veracidad de las cuentas anuales para asegurar su fidelidad a la situación financiera real (Ley 22/2015). Tipos de Auditoría:  Obligatoria: Para entidades de interés público y algunas sociedades.  Voluntaria: Solicitada por la propia empresa o acordada por un juez. Caso Práctico: Una sociedad cotizada debe auditar sus cuentas anuales de manera obligatoria y presentar un informe en el Registro Mercantil. 10. Sociedades de Capital 10.1. Concepto y Características Las sociedades de capital incluyen la sociedad anónima (SA), sociedad de responsabilidad limitada (SRL) y la sociedad comanditaria por acciones. El capital social es la base de estas entidades y los socios no responden con su patrimonio personal. Definición Clave:  SA: Capital mínimo de 60,000 euros, dividido en acciones, con responsabilidad limitada.  SRL: Capital mínimo de 3,000 euros, dividido en participaciones sociales, con responsabilidad limitada. Diferencia con sociedades personalistas: En estas últimas, los socios pueden responder solidariamente por las deudas tras agotarse el patrimonio social. 10.2. Responsabilidad Limitada Los socios solo son responsables hasta el monto de su aportación. Existen excepciones, como la doctrina del levantamiento del velo, que permite extender la responsabilidad en casos de fraude. Ejemplo: Un socio que utiliza la empresa para actividades ilícitas podría enfrentar responsabilidad personal. 10.3. Plena Personificación Jurídica 10.3.1. Denominación La sociedad debe tener un nombre único y registrarse correctamente. Las sociedades anónimas usan "SA" y las limitadas "SRL" o "SL". Ejemplo de Modificación: Una SRL decide cambiar su nombre y actualiza su registro; la denominación previa expira al año. 10.3.2. Nacionalidad y Domicilio Las sociedades españolas deben tener domicilio en España y su nacionalidad se determina por la ubicación de su dirección principal (art. 8 y 9 LSC). Ejemplo: Una empresa que opera principalmente en Madrid debe tener su domicilio registrado en esa ciudad. Nota Final: La claridad en estos registros y procesos es esencial para garantizar la transparencia y la correcta operación empresarial. TEMA 4: DERECHO DE LA COMPETENCIA Y PUBLICIDAD EN EL SECTOR DEL TURISMO 1. INTRODUCCIÓN Definición y función del derecho de la competencia El derecho de la competencia es un conjunto de normas que busca proteger la competencia efectiva en los mercados, incluyendo el sector turístico. Permite que exista una libre competencia entre empresas, lo cual es esencial para una economía de mercado, reconocida en el artículo 38 de la Constitución Española. Esto implica:  Propiedad privada en los medios de producción, aunque el Estado puede intervenir en la economía (art. 128.2 CE).  Libre circulación e inversión de capital.  Planificación económica estatal cuando sea necesario. Problemas comunes que afectan la competencia en el sector turístico 1. Dominio de ciertas empresas hoteleras, que imponen condiciones al consumidor. 2. Acuerdos entre empresas para fijar condiciones de venta. 3. Prácticas desleales (publicidad engañosa, uso indebido de marcas). Turismo colaborativo y economía compartida Las plataformas de economía compartida han creado nuevos modelos de alojamiento y transporte (e.g., Airbnb, Uber) que permiten a los consumidores acceder a servicios de manera directa. Sin embargo, estas nuevas formas de competencia también plantean desafíos legales. Fenómenos que distorsionan la competencia 1. Acuerdos restrictivos entre empresas: Empresas compiten menos entre sí (por ejemplo, fijación de precios o reparto de mercado), perjudicando a consumidores y competidores excluidos. 2. Prácticas desleales: Actos agresivos para atraer clientes (e.g., publicidad engañosa, denigración de competidores). Se regulan mediante la Ley de Competencia Desleal (Ley 3/1991, modificada en 2019). Organismos de control y sanciones  CNMC (Comisión Nacional del Mercado y de la Competencia): Encargada de sancionar conductas anticompetitivas. Las sanciones suelen ser económicas.  Tribunales de lo Mercantil: Supervisan los actos de competencia desleal. 2. DEFENSA DE LA COMPETENCIA: RÉGIMEN EUROPEO Y ESPAÑOL Estructura normativa  Nivel comunitario: Artículos 101-113 del TFUE, que regulan la competencia entre los Estados miembros de la UE.  Nivel nacional: Ley de Defensa de la Competencia (LDC), aplicable a prácticas que afecten el mercado español, aunque ocurran fuera de sus fronteras. Excepciones  Normas de la UE aplican a acuerdos con impacto en el mercado europeo, aunque no se hayan firmado dentro de la UE. 2.1. Prohibición de acuerdos y prácticas restrictivas de la competencia Conductas prohibidas Se consideran prohibidos los acuerdos o prácticas que puedan limitar, impedir o falsear la competencia en el mercado. La LDC establece que estos acuerdos pueden presentarse en diferentes formas (escritos, verbales, “acuerdos entre caballeros”). Tipos principales: 1. Acuerdos colusorios y prácticas concertadas: o Acuerdos horizontales: Entre empresas del mismo nivel en la cadena (e.g., dos hoteles que fijan precios). o Acuerdos verticales: Entre empresas en niveles distintos de producción/distribución (e.g., agencia de viajes y proveedor de tours). 2. Ejemplos de prácticas prohibidas: o Fijación de precios (e.g., hoteles que acuerdan precios similares). o Limitación de producción/distribución (e.g., limitar el número de habitaciones disponibles). o Reparto territorial (e.g., dividir el mercado turístico entre empresas). 3. Consecuencias: o Los acuerdos prohibidos son nulos de pleno derecho, salvo excepciones. o Pueden imponerse sanciones económicas (multas) por la CNMC. 2.2. Abuso de posición dominante Definición Una empresa se encuentra en posición dominante cuando puede operar con independencia de competidores y clientes. Aunque no es ilegal tener esta posición, sí lo es abusar de ella, según el artículo 2.1 LDC. Conductas abusivas  Imponer precios o condiciones no equitativas (e.g., cobros excesivos por servicios).  Limitar producción o distribución (e.g., reducir el número de habitaciones para controlar el mercado).  Negarse a satisfacer demandas de compra sin justificación. Ejemplo práctico: Si una cadena hotelera tiene una alta cuota de mercado en una región y decide aumentar precios sin competencia significativa, puede estar abusando de su posición dominante. 2.3. Falseamiento de la libre competencia por actos desleales Actos desleales relevantes para la LDC En casos extremos, la competencia desleal puede considerarse una infracción de la libre competencia. La CNMC interviene en actos que afectan al interés público. Ejemplos incluyen:  Boicots a otras empresas.  Ventas a pérdida para eliminar competidores.  Declaraciones engañosas sobre la idoneidad de otras empresas. Casos prácticos y ejemplos 1. Acuerdo de fijación de precios entre hoteles en una misma zona: Dos hoteles acuerdan cobrar el mismo precio mínimo en temporada alta, lo cual limita la competencia y perjudica a otros hoteles de la zona que ofrecen tarifas más económicas. Este tipo de acuerdo es prohibido tanto por el TFUE como por la LDC. 2. Empresa de tours que abusa de su posición dominante: Una empresa de excursiones controla el 80% del mercado en una zona turística y decide cobrar tarifas elevadas, perjudicando tanto a turistas como a empresas locales que dependen de estos tours. Aquí, la CNMC podría investigar el caso como abuso de posición dominante. 3. Publicidad engañosa en turismo: Una agencia publicita paquetes de viaje a un precio atractivo, pero oculta tasas adicionales que encarecen el costo final. Este es un acto de competencia desleal según la Ley de Competencia Desleal (LCD), que busca proteger al consumidor frente a prácticas que generan confusión. 2.2. Supuestos de Inaplicación de la Prohibición La Ley de Defensa de la Competencia (LDC) permite ciertos supuestos de inaplicación a las prohibiciones, reemplazando el sistema de autorización administrativa por uno de exención legal. Esto permite que las propias empresas evalúen si sus acuerdos cumplen con los requisitos para acogerse a la exención. Las conductas exceptuadas incluyen: 1. Conductas Exentas por Ley Aunque ciertas conductas pueden tener efectos anticompetitivos, si están autorizadas por una Ley, no se les aplica la prohibición (Art. 4 LDC). Sin embargo, esto no impide que dichas conductas puedan ser sancionadas bajo el Derecho comunitario de defensa de la competencia, dado su carácter preferente. o Ejemplo: Una empresa pública que proporciona servicios esenciales y actúa bajo una regulación especial, podría estar exenta de la prohibición de prácticas anticompetitivas nacionales, pero no necesariamente de las normas de la UE. 2. Conductas de Menor Importancia No se aplica la prohibición a las conductas con escasa repercusión en la competencia. Según el Reglamento de la LDC, se consideran "de menor importancia" los acuerdos entre empresas competidoras cuya cuota de mercado conjunta no supere el 10% en los mercados relevantes. Para empresas no competidoras, el umbral es del 15% para cada empresa. o Ejemplo: Dos pequeñas empresas acuerdan colaborar en una campaña de publicidad en conjunto en un sector local sin superar estos porcentajes. La prohibición no se aplicaría debido a su impacto reducido en el mercado. 3. Conductas Prohibidas pero Autorizadas o Autorizables Ciertas prácticas, aunque inicialmente prohibidas, pueden permitirse si aportan beneficios para los consumidores o por razones de interés público, siempre que cumplan ciertos requisitos establecidos en el Art. 1.3 LDC y en línea con el Art. 101.3 TFUE. o Condiciones para la Exención:. Mejora de la producción o comercialización de productos, o progreso técnico o económico.. Beneficio equitativo para los consumidores, como una reducción de precios.. Restricciones mínimas necesarias para los objetivos.. No eliminación de la competencia en una parte sustancial del mercado. o Ejemplo: Un acuerdo entre fabricantes para compartir tecnología que reduce costos de producción podría permitirse si resulta en menores precios para el consumidor. 2.3. Sanciones Impuestas por los Órganos de Defensa de la Competencia Órganos Responsables: a) Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) Es el organismo encargado de supervisar y sancionar conductas anticompetitivas, independiente del Ministerio de Economía. Su Consejo es el órgano decisorio y sus resoluciones pueden ser impugnadas ante la Audiencia Nacional. Entre sus funciones están:  Resolver sobre conductas restrictivas y abusos de posición dominante.  Actuar como árbitro en conflictos entre operadores económicos.  Proporcionar asesoría sobre competencia y fomentar ayudas públicas para empresas.  Ejemplo de caso: La CNMC impone una sanción a una gran cadena de supermercados por realizar prácticas de precios que perjudican a competidores más pequeños. b) Órganos Competentes de las Comunidades Autónomas (CCAA) Las CCAA tienen sus propios órganos para aplicar la LDC en sus territorios, aunque la CNMC coordina la actividad de estos órganos.  Ejemplo de caso: El órgano de defensa de la competencia de Cataluña sanciona a una empresa local por prácticas que afectan la libre competencia en la región. c) Comisión Europea Responsable de aplicar las normas de competencia de la UE, revisables por el Tribunal General y el Tribunal de Justicia de la UE. Puede iniciar procedimientos por denuncia o de oficio y cuenta con amplias facultades de investigación.  Ejemplo de caso: La Comisión Europea sanciona a varias empresas farmacéuticas por acordar precios en toda la Unión Europea. Tipos de Sanciones:  Multas Sancionadoras Calculadas según la gravedad de la infracción y el volumen de negocio de la empresa, van desde 100.000 euros hasta 10 millones de euros. Para personas jurídicas, pueden imponer multas a sus representantes legales hasta por 60.000 euros.  Multas Coercitivas Hasta 12.000 euros diarios para asegurar el cese de conductas prohibidas.  Procedimiento de Clemencia La CNMC exime del pago de multas a empresas o individuos que denuncien un cártel, si aportan pruebas significativas. Solo aplica a la primera denuncia. También permite reducir las multas a quienes colaboren proporcionando evidencia adicional. 3. Competencia Desleal La Ley de Competencia Desleal (LCD) regula conductas en el mercado que atenten contra la buena fe objetiva. Estos actos afectan tanto a competidores como a consumidores y se defienden a través de los Tribunales de lo Mercantil. La defensa ante actos de competencia desleal está a cargo de los particulares afectados, excepto en los casos más graves, donde intervienen los órganos de defensa de competencia.  Ejemplo de acto desleal: Una empresa difunde información falsa sobre la calidad de los productos de un competidor para atraer clientes. Condiciones para Considerarse Acto de Competencia Desleal: 1. Que se realice en el mercado. 2. Que tenga fines de competencia.  Ejemplo: La promoción engañosa de una empresa para perjudicar las ventas de otra, dirigida a reducir su participación en el mercado. La ley también extiende su aplicación a profesionales, artesanos y otros agentes del mercado que actúen con fines concurrenciales. 3.2 Concepto de "Comportamiento Desleal" como Cláusula General y Enumeración Casuística La Ley de Competencia Desleal (LCD) define un comportamiento desleal mediante una cláusula general amplia en el artículo 4, además de enumerar ejemplos específicos de conductas desleales (arts. 5-18). Esta estructura permite identificar y sancionar una gran variedad de prácticas desleales en el mercado. Cláusula General (Art. 4) El artículo 4 considera desleal todo comportamiento objetivamente contrario a la buena fe, independientemente de la intención del empresario (sin dolo o culpa). Para considerar desleal el comportamiento de un empresario, deben cumplirse dos requisitos:  Incumplimiento de la diligencia profesional: Esto significa actuar sin el nivel de competencia y cuidado esperado en el mercado.  Distorsión del comportamiento económico del consumidor medio: La práctica debe afectar significativamente las decisiones del consumidor promedio en relación con la oferta, contratación, pago, y otros aspectos del producto o servicio. Ejemplo práctico: Una empresa lanza una campaña publicitaria que exagera los beneficios de un producto de salud, lo cual puede inducir al consumidor a comprarlo bajo una percepción errónea de su efectividad. Distorción del Comportamiento Económico del Consumidor El comportamiento económico se refiere a las decisiones del consumidor relacionadas con una oferta, contratación, pago o conservación de un bien o servicio. La distorsión significativa se da cuando una práctica comercial afecta la capacidad del consumidor de tomar decisiones informadas. Ejemplo práctico: Un comerciante oculta información clave sobre las condiciones de un contrato de crédito, lo cual podría llevar al consumidor a contratar sin entender las consecuencias. Actos Concretos de Competencia Desleal La LCD enumera conductas específicas para brindar claridad en los casos de competencia desleal, aunque no se limitan a estos ejemplos:  Actos contrarios al interés del empresario competidor: Ejemplos incluyen la denigración (art. 9), la comparación engañosa (art. 10), y la violación de secretos industriales (art. 13).  Actos contrarios al interés del consumidor: Incluyen el engaño (art. 5), la confusión (art. 6), y las prácticas agresivas (art. 8).  Actos contrarios al interés del mercado: Ejemplos son la violación de normas (art. 15) y la venta a pérdida (art. 17). Nota Importante: La cláusula general de buena fe no se aplica para sancionar comportamientos ya tipificados como lícitos en las cláusulas especiales de la LCD. 3.3 Publicidad Ilícita como Acto de Competencia Desleal La Ley 29/2009 incluyó la publicidad ilícita como un acto de competencia desleal (art. 18 LCD), permitiendo el uso de publicidad como un instrumento para conductas desleales. Tipos de Publicidad Ilícita La Ley General de Publicidad (LGP) clasifica la publicidad ilícita en varias formas:  Publicidad engañosa  Publicidad desleal  Publicidad agresiva Todas estas prácticas pueden ser consideradas actos de competencia desleal bajo la LCD. Las acciones posibles incluyen cesación, rectificación y otras sanciones según el art. 32 LCD. Ejemplo práctico: Un anuncio que promueve un producto con afirmaciones exageradas, que no pueden probarse, puede ser denunciado por publicidad engañosa y competencia desleal. 4. El Concepto Legal de Publicidad Comercial La publicidad comercial se define en la Ley General de Publicidad (LGP) y se basa en la normativa comunitaria (Directiva 84/450/CEE). La publicidad tiene una doble vertiente constitucional: libertad de información y libertad de expresión (art. 20.1.d de la CE). Características de la Publicidad según la LGP 1. Forma de comunicación: Puede ser cualquier tipo de medio (internet, redes sociales, etc.). 2. Realizada por una persona física o jurídica: Puede ser una entidad pública o privada. 3. Ejercicio de actividad comercial o profesional: Dirigido a cualquier actividad económica organizada. 4. Fin de promover contratación: Su objetivo es incentivar la contratación de bienes o servicios. 5. Destinatario irrelevante: Aplica tanto a consumidores como empresarios, sin necesidad de relación jurídica entre el emisor y el receptor. Ejemplo práctico: Una marca lanza una campaña en redes sociales promocionando un descuento, dirigida tanto a clientes existentes como a nuevos consumidores. 4.2 Exclusiones del Concepto Legal de Publicidad Comercial: La Publicidad Institucional Definición El artículo 2 de la Ley General de Publicidad (LGP) define la publicidad en un contexto comercial, es decir, enfocada en la promoción de bienes, servicios, derechos y obligaciones. Sin embargo, existen otros tipos de publicidad, denominados como "publicidad no comercial", que no persiguen objetivos comerciales. Ejemplos de esta categoría son la publicidad electoral y la publicidad institucional. Publicidad Institucional La Ley 29/2005 sobre Publicidad y Comunicación Institucional, modificada en 2014, regula las campañas de publicidad promovidas por la Administración y entidades públicas. Este tipo de publicidad no es realizada por empresas comerciales, sino por organismos del Estado o Administraciones Públicas. Su objetivo es informar a los ciudadanos sobre los servicios y actividades del gobierno, promoviendo transparencia y utilidad pública. Ejemplo: Una campaña para informar sobre los servicios de salud pública no busca vender un producto, sino asegurar que los ciudadanos conozcan sus derechos y los servicios a su disposición. Finalidad y Características La publicidad institucional tiene como objetivo informar de manera objetiva y transparente, promoviendo derechos y evitando cualquier tipo de propaganda que enaltezca a un gobierno en particular. Es habitual en sectores como el turismo y patrimonio cultural.  Ejemplo de Campaña Turística: Las comunidades autónomas españolas utilizan esta publicidad para destacar su oferta turística, construyendo una imagen regional. Un anuncio turístico de Castilla-La Mancha mostrará a esta región como un producto único, combinando cultura, naturaleza y servicios turísticos. Requisitos Legales Las campañas de publicidad institucional deben cumplir con principios de interés general, igualdad de género, veracidad, eficiencia y transparencia, y deben respetar la diversidad cultural. En el caso de territorios con lenguas cooficiales, estas deben ser usadas junto con el español. Excepcionalmente, se pueden usar idiomas extranjeros si el público objetivo lo justifica. Caso Práctico: Si se realiza una campaña de promoción de patrimonio cultural en Cataluña, los anuncios deben estar en catalán y en español, cumpliendo con la legislación local y respetando la diversidad lingüística. 4.3 Incidencia de la Publicidad en los Procesos de Contratación Privada 4.3.1 Publicidad y Oferta de Contratación La publicidad influye en la decisión de los consumidores y en su consentimiento para contratar. En la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU) se establecen protecciones para garantizar que los mensajes publicitarios cumplan con ciertos estándares. Tipos de Publicidad según su Vinculación Jurídica: 1. Publicidad como Reclamo Publicitario: o Es un simple "señuelo" para captar la atención, sin intención de ser una oferta contractual vinculante. o Ejemplo: Una agencia de viajes que promociona "vacaciones al 50%" sin especificar fechas ni paquetes específicos. En este caso, no hay una obligación jurídica para el anunciante, pues no ofrece detalles ni compromiso concreto. 2. Publicidad Informativa: o Contiene los elementos esenciales de un contrato (precio, características del producto) y es vinculante. o Ejemplo: Una promoción de agencia de viajes que incluye detalles de un paquete con fecha límite para su contratación. Aquí, el anunciante debe respetar la oferta hasta la fecha o límite de disponibilidad indicado. 4.3.2 Integración del Contrato por el Contenido de la Publicidad Este concepto se desarrolló a partir de jurisprudencia para proteger al consumidor en casos donde el contenido del contrato no coincide con la publicidad. La "integración publicitaria del contrato" permite incluir en el contrato las condiciones prometidas en la publicidad, incluso si no están en el contrato formalizado. Ejemplo: Si un folleto turístico promete excursiones específicas que luego no están incluidas en el viaje, el consumidor tiene derecho a exigirlas como parte del contrato. Requisitos para la Integración Publicitaria Para que la publicidad sea integrada en el contrato, deben cumplirse ciertas condiciones: 1. Contrato con un Consumidor: Solo aplica a contratos con consumidores, no con otras empresas. 2. Existencia de un Contrato: Es necesario que el consumidor haya contratado el servicio o producto. o Ejemplo: Un cliente que compra un paquete turístico puede exigir que se cumplan las excursiones prometidas en el folleto. 3. Desconocimiento de Diferencias en la Publicidad: El consumidor debe desconocer que las características reales no corresponden con la publicidad. o Ejemplo: Un empleado de una agencia de viajes que conoce las condiciones reales no podría exigir una integración si sabía que la publicidad era incorrecta. 4. Mensaje Publicitario Preciso: La publicidad debe ser lo suficientemente concreta para ser exigible. o Ejemplo: Un anuncio que especifica la duración y el lugar de las excursiones puede ser exigido; un mensaje ambiguo no. 5. Iniciativa del Consumidor: La reclamación debe ser realizada por el consumidor afectado. Excepción: Si el contrato contiene condiciones más beneficiosas para el consumidor que las indicadas en la publicidad, estas prevalecen según el artículo 61.3 de la LGDCU. 5. La Publicidad Ilícita La Ley General de Publicidad (LGP) en España no define "publicidad ilícita" directamente, sino que establece distintos casos en el artículo 3 para limitar el principio de libertad de información y expresión en la publicidad. La actividad publicitaria debe ser veraz y proteger tanto a los consumidores como a los competidores. Existen tres límites principales a la libertad publicitaria: 1. Veracidad: Se prohíben los mensajes falsos, engañosos o que induzcan a error, protegiendo así los intereses de los consumidores. 2. Salvaguarda del mercado: La publicidad desleal, como la engañosa y agresiva, afecta la libre competencia. La Ley de Competencia Desleal (LCD) regula estos comportamientos desleales, protegiendo también a los comp

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