Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (PDF)

Summary

This document is a legal text outlining the rights and obligations pertaining to workplace safety and health, specifically related to the prevention of job-related risks. It covers topics like the rights and responsibilities of workers and employers, highlighting core principles of workplace safety.

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## 3. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Derechos y obligaciones (Capítulo III). Consulta y participación de los trabajadores (Capítulo V) ### CAPÍTULO III. DERECHOS Y OBLIGACIONES - Artículo 14. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales. - Artículo...

## 3. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Derechos y obligaciones (Capítulo III). Consulta y participación de los trabajadores (Capítulo V) ### CAPÍTULO III. DERECHOS Y OBLIGACIONES - Artículo 14. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales. - Artículo 15. Principios de la acción preventiva. - Artículo 16. Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva. - Artículo 17. Equipos de trabajo y medios de protección. - Artículo 18. Información, consulta y participación de los trabajadores. - Artículo 19. Formación de los trabajadores. - Artículo 20. Medidas de emergencia. - Artículo 21. Riesgo grave e inminente. - Artículo 22. Vigilancia de la salud. - Artículo 23. Documentación. - Artículo 24. Coordinación de actividades empresariales. - Artículo 25. Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos. - Artículo 26. Protección de la maternidad. - Artículo 27. Protección de los menores. - Artículo 28. Relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y en empresas de trabajo temporal. - Artículo 29. Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos. ### CAPÍTULO V. CONSULTA Y PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES - Artículo 33. Consulta de los trabajadores. - Artículo 34. Derechos de participación y representación. - Artículo 35. Delegados de Prevención. - Artículo 36. Competencias y facultades de los Delegados de Prevención. - Artículo 37. Garantías y sigilo profesional de los Delegados de Prevención. - Artículo 38. Comité de Seguridad y Salud. - Artículo 39. Competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud. - Artículo 40. Colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. ## 6. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Objeto, ámbito de aplicación y definiciones (Capítulo I). Derechos y obligaciones relacionadas con el área de atenciones y cuidados personales. ### Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. #### Sumario ### CAPÍTULO I. OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES - Artículo 1. Normativa sobre prevención de riesgos laborales. - Artículo 2. Objeto y carácter de la norma. - Artículo 3. Ámbito de aplicación. - Artículo 4. Definiciones. ### CAPÍTULO III. DERECHOS Y OBLIGACIONES - Artículo 14. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales. - Artículo 15. Principios de la acción preventiva. - Artículo 16. Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva. - Artículo 17. Equipos de trabajo y medios de protección. - Artículo 18. Información, consulta y participación de los trabajadores. - Artículo 19. Formación de los trabajadores. - Artículo 20. Medidas de emergencia. - Artículo 21. Riesgo grave e inminente. - Artículo 22. Vigilancia de la salud. - Artículo 23. Documentación. - Artículo 24. Coordinación de actividades empresariales. - Artículo 25. Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos. - Artículo 26. Protección de la maternidad. - Artículo 27. Protección de los menores. - Artículo 28. Relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y en empresas de trabajo temporal. - Artículo 29. Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos. ### CAPÍTULO I. #### OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES - Artículo 1. Normativa sobre prevención de riesgos laborales. ## Artículo 2. Objeto y carácter de la norma. 1. La presente Ley tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo. 2. A tales efectos, esta Ley establece los principios generales relativos a la prevención de los riesgos profesionales para la protección de la seguridad y de la salud, la eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo, la información, la consulta, la participación equilibrada y la formación de los trabajadores en materia preventiva, en los términos señalados en la presente disposición. ## Artículo 3. Ámbito de aplicación. 1. Redacción según Ley 31/2006, de 18 de octubre. Esta Ley y sus normas de desarrollo serán aplicación tanto en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, como en el de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones Públicas, con las peculiaridades que, en este caso, se contemplan en la presente Ley o en sus normas de desarrollo. Ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones específicas que se establecen para fabricantes, importadores y suministradores, y de los derechos y obligaciones que puedan derivarse para los trabajadores autónomos. Igualmente serán aplicables a las sociedades cooperativas, constituidas de acuerdo con la legislación que les sea de aplicación, en las que existan socios cuya actividad consista en la prestación de un trabajo personal, con las peculiaridades derivadas de su normativa específica. 2. La presente Ley no será de aplicación en aquellas actividades cuyas particularidades lo impidan en el ámbito de las funciones públicas de: - Policía, seguridad y resguardo aduanero. - Servicios operativos de protección civil y peritaje forense en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública. - Fuerzas Armadas y actividades militares de la Guardia Civil. ## Artículo 4. Definiciones. - Se entenderá por prevención el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. - Se entenderá como riesgo laboral la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo. - Se considerarán como daños derivados del trabajo las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. - Se entenderá como riesgo laboral grave e inminente aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores. - Se entenderán como procesos, actividades, operaciones, equipos o productos potencialmente peligrosos aquellos que, en ausencia de medidas preventivas específicas, originen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores que los desarrollan o utilizan. - Se entenderá como equipo de trabajo cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo. - Se entenderá como condición de trabajo cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. Quedan específicamente incluidas en esta definición: - Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo. - La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia. - Los procedimientos para la utilización de los agentes citados anteriormente que influyan en la generación de los riesgos mencionados. - Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador. - Se entenderá por equipo de protección individual cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin. ## CAPÍTULO III. ### DERECHOS Y OBLIGACIONES ## Artículo 14. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales. 1. Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. ## Artículo 15. Principios de la acción preventiva. 1. El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención previsto en el artículo anterior, con arreglo a los siguientes principios generales: - Evitar los riesgos. - Evaluar los riesgos que no se puedan evitar. - Combatir los riesgos en su origen. - Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud. - Tener en cuenta la evolución de la técnica. - Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. - Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo. - Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual. - Dar las debidas instrucciones a los trabajadores. - El empresario tomará en consideración las capacidades profesionales de los trabajadores en materia de seguridad y de salud en el momento de encomendarles las tareas. - El empresario adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que sólo los trabajadores que hayan recibido información suficiente y adecuada puedan acceder a las zonas de riesgo grave y específico. - La efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador. Para su adopción se tendrán en cuenta los riesgos adicionales que pudieran implicar determinadas medidas preventivas, las cuales sólo podrán adoptarse cuando la magnitud de dichos riesgos sea sustancialmente inferior a la de los que se pretende controlar y no existan alternativas más seguras. - Podrán concertar operaciones de seguro que tengan como fin garantizar como ámbito de cobertura la previsión de riesgos derivados del trabajo, la empresa respecto de sus trabajadores, los trabajadores autónomos respecto a ellos mismos y las sociedades cooperativas respecto a sus socios cuya actividad consista en la prestación de su trabajo personal. ## Artículo 16. Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva. 1. La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el párrafo siguiente. 2. Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención de riesgos, que podrán ser llevados a cabo por fases de forma programada, son la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva a que se refieren los párrafos siguientes: - El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos. Igual evaluación deberá hacerse con ocasión de la elección de los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo. La evaluación inicial tendrá en cuenta aquellas otras actuaciones que deban desarrollarse de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido. - Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, el empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas. - Si los resultados de la evaluación prevista en el párrafo a pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos. Dichas actividades serán objeto de planificación por el empresario, incluyendo para cada actividad preventiva el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución. - El empresario deberá asegurarse de la efectiva ejecución de las actividades preventivas incluidas en la planificación, efectuando para ello un seguimiento continuo de la misma. - Las actividades de prevención deberán ser modificadas cuando se aprecie por el empresario, como consecuencia de los controles periódicos previstos en el párrafo a anterior, su inadecuación a los fines de protección requeridos.

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