Summary

This document discusses the rights of the person, including constitutional rights, fundamental rights, and the historical context. It explores theories of legal nature and classifications of rights, emphasizing the importance of the person's dignity, freedom, equality, and solidarity. This document also talks about the characteristics of human rights, such as their inherent nature, inalienability, and indivisibility.

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Leopoldo Yzquierdo Hernández 30/08/2024 DERECHOS DE LA PERSONA RECONOCIDO EN LOS TRATADOS DERECHOS Los derechos humanos son los derechos H...

Leopoldo Yzquierdo Hernández 30/08/2024 DERECHOS DE LA PERSONA RECONOCIDO EN LOS TRATADOS DERECHOS Los derechos humanos son los derechos HUMANOS que tenemos básicamente por existir como seres humanos. Estos derechos universales son inherentes a todos nosotros, con independencia de la nacionalidad, género, origen étnico o DERECHOS nacional, color, religión, idioma o CONSTITUCIONALES cualquier otra condición Los derechos constitucionales son aquellos incluidos en la norma constitutiva y organizativa de DERECHOS un Estado generalmente Art. 1, 2, y 3 DE LA FUNDAMENTALES denominada Constitución que CONSTITUCIÓN 1993 se consideran como esenciales en el sistema La Constitución recoge una serie político y que están de derechos llamados “Derechos especialmente vinculados a la Fundamentales”, son todos dignidad humana aquellos atribuibles a todas las SER personas sin excepción, y que se consideran como un listado de HUMANO reglas básicas y preeminentes en el ordenamiento jurídico PERSONA DERECHOS DE LAS PERSONAS Los derechos humanos se han enriquecido con el aporte de: FILOSOFOS POLITICOS TEOLOGOS JURISTAS Fuero Juzgo de 661 RESEÑA Fuero de LEON 1017-1020 de Alfonso II HISTÓRICA Fuero de ARAGON LA CARTA MAGNA “Arrancada Espada en mano” por los Barones al Rey Juan Sin Tierra (Libertad individual) 1215 Declaración Norteamericana (Virginia) Refleja el pensamiento de LOCKE y MONTESQUIEU Declaración de la independencia de EE UU inspirada por JEFFERSON Declaración de los derechos del Hombre y del Ciudadano (Francia 1879) Declaración de los Derechos Humanos 1948 Fundamento de los derechos de las personas CARLOS FERNANDEZ SESSAREGO Señala que los derechos de las personas, se sustentan en la libertad ontológica del ser humano la misma que hace viable una valoración que se funda en una ideología que se ha dado en llamar humanista. Todo aquel individuo o entidad capaz de tener derechos, es un sujeto de derechos y por tanto persona. Fundamento de los derechos de las personas FERNANDO FUEYO LANERI La persona es un ser libertad, un centro espiritual. Es un plus que nos hace diferentes de los otros seres de nuestra especie, es decir, de los demás animales mamíferos. La persona, por consiguiente, es un ser libertad cuya envoltura psicosomática, le sirve de instrumento para realizarse como tal. Proteger a la persona supone, aparte de tutelar su núcleo existencial, el mantener la incolumidad de su envoltura psicosomática y de los derechos que le son inherentes. Es decir, la preservación de la integridad del soma, así como del equilibrio y la serenidad psíquica para llevar adelante, en las mejores condiciones posibles, el proyecto de vida. Características Derivan de la subjetividad y El derecho objetivo le brinda al derecho son plasmados por la subjetivo su protección objetividad. Se adquiere por la propia condición de Son innatos ser humano. Son prerrogativas relativas y limitadas La mayoría relativos, algunos Siendo absolutos, libertad de pensamiento, libertad de conciencia, el honor, a no ser torturado. absolutos o cuasi absolutos. Cuasi absolutos, a no auto inculparse. a guardar silencio. El sujeto goce solo de un derecho en relación Son únicos con cierto atributo. Características No pueden faltar en ningún instante de la vida Son vitalicios El tiempo no los afecta en mayor proporción Son imprescriptibles El transcurso del tiempo no extingue los derechos, Individuales, privados y adheridos a la persona Son personalísimos Son oponibles contra todos Son erga omnes Características Por razón de la dignidad de la persona no pueden ser objeto de Extrapatrimoniales trafico jurídico. Excepción los derechos relacionados a la propiedad y la herencia Son de orden publico Indisponibles La voluntad de la persona no puede crearlos, modificarlos, transmitirlos ni extinguirlos Nadie puede renunciar a ellos. Son irrenunciables Solo se puede renunciar a los derechos patrimoniales Inexpropiables e Carecen de valor económico. Solo tienen relevancia para su titular. inembargables Características Son propios de la persona. Inherentes a la persona Son inseparables de la persona. Persona y derechos representan una unión inescindible De máxima utilidad al ser humano. Son necesarios Nacen con la persona y de por vida la acompañan. Nadie puede renunciar a ellos. Son irrenunciables Solo se puede renunciar a los derechos patrimoniales No pueden ser reducidos en virtud de la autonomía de la voluntad, Irreductibles solo la ley puede regularlos, modificarlos o extinguirlos. Características Tienen varios ámbitos y protegen una variedad de contextos, Derecho a la vida. Vida biológica, vida espiritual, vida psicológica Pluridimensionales y social. Se encuentran en constante evolución. El tiempo hace que surjan y se reformulen los derechos de la Dinámicos persona. Están en una cercana interrelación. Derecho a la vida, con la integridad y salud. Interdependientes. Clasificación de los derechos de la persona DERECHOS PSICOSOMÁTICOS DERECHOS TUTELARES DEL DESENVOLVIMIENTO DE LA PERSONA A la vida. DERECHO PERSONAL O A la integridad. MORAL DEL AUTOR A la libertad. A disponer del propio cuerpo. A la identidad. A disponer a las partes A lo inédito. Al honor. separadas del cuerpo. A la paternidad de la obra A la intimidad. A disponer del cadáver. A la integridad de la obra A la imagen. A la retractación y al A la voz arrepentimiento Los derechos de la persona en el C.C. de 1984 DERECHOS BIOLÓGICOS- Derecho a la vida. BIODERECHOS Derecho a la integridad física. Derecho a la disposición del cuerpo humano DERECHOS DE COMPORTAMIENTO- Derecho a la libertad. REALIZACIÓN - ESPIRITUALIDAD Derecho al honor. DERECHO A LA INTIMIDAD EN LAS Derecho a la intimidad. COMUNICACIONES Derecho a la imagen Derecho a la voz DERECHO DE DENOMINACIÓN- Derecho a la identidad. IDENTIFICACIÓN Derecho al nombre Derecho al seudónimo DERECHO DE UBICACIÓN-LOCALIZACIÓN Derecho al domicilio DERECHO DE AUTORÍA – PATERNIDAD Derecho de autor MORAL Naturaleza jurídica Se destacan 4 teorías que pretenden vislumbrar el contenido. Teoría del ius in se ipsum Teoría unitaria TEORIAS Teoría pluralista Teoría negativa Teorías sobre la naturaleza jurídica Teoría del ius in se El hombre tiene derecho sobre si mismo. Sostienen la existencia de un único derecho de goce del propio cuerpo que se considera ipsum constitutivos de otros tantos derecho de la persona. Consagra un único derecho personalísimo de carácter genérico. Teoría unitaria Evita en listar taxativamente en el texto legal cada uno de los derechos de la personalidad por el riesgo de dejar fuera algunos derechos. Se encuentran con la personas en una conexión amplísima. Teoría pluralista Su fundamento es la Tutela jurídica del individuo humano en términos mas razonables y ajustados al derecho normativo, se erige sobre un contenido del positivismo legalista. Señala que la protección de la esfera de la personalidad debe utilizar como figura central la del Teoría negativa bien jurídico en lugar del derecho subjetivo Los derechos de la personalidad no son subjetivos, sino efectos del derecho objetivo que concede protección a ciertos aspectos de la persona Teoría de Carlos Fernández Sessarego Sostiene que la existencia ontológica de los derechos de la persona se estructura a partir de: Son los esenciales, connaturales, innatos, del ser humano sobre Derechos los que se forjan los demás derechos como son: derecho a la vida, a la integridad, a la libertad, el honor, la identidad. fundantes Son primigenios permiten la existencia Derechos Son los derivados, consecuentes de los anteriores, como: derecho al domicilio( se desprende del derecho a la identidad) , a la fundados intimidad (se desprende del derecho al honor) DIGNIDAD LIBERTAD IGUALDAD SOLIDARIDAD Base de los derecho de la persona Clausula de tutela integral de la persona humana Artículo 5.- Irrenunciabilidad de los derechos fundamentales El derecho a la vida, a la integridad física, a la libertad, al honor y demás inherentes a la persona humana son irrenunciables y no pueden ser objeto de cesión. Su ejercicio no puede sufrir limitación voluntaria, salvo lo dispuesto en el artículo 6. GRACIAS.

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